Con venia de la presidencia;
La Constitución no solo es el pacto político social que nos une como nación, sino la norma en la cual se establece nuestra forma de gobierno; alterar o modificar esa forma de gobierno de acuerdo a lo que señala el Artículo 39 de nuestra Carta Magna es un derecho irrenunciable del pueblo mexicano, en el cual reside esencial y originariamente la soberanía nacional.
Para poder reformar nuestra Constitución basta con cumplir el procedimiento que dicta el Artículo 135, es decir, que esos cambios sean aprobados por las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras del Congreso de la Unión que sean aceptados por la mayoría de las legislaturas locales, circunstancia que ya ha acontecido.
No obstante, quienes se oponen a las reformas transformadoras que este Congreso ha aprobado legal y legítimamente en los últimos meses, pero en particular quienes se oponen a la Reforma del Poder Judicial han intentado por todos los medios obstaculizar la implementación de la elección popular de sus miembros.
En este sentido, ha habido juzgadores que, obviando lo señalado en la Ley de Amparo, han emitido resoluciones contra la implementación de la Reforma al Poder Judicial; por ello se propuso esta modificación a los artículos 105 y 107 de nuestra Carta Magna a fin de establecer con claridad que contra una reforma constitucional debidamente aprobada no procederán ni el juicio de amparo ni la controversia constitucional.
La reforma que hoy nos ocupa no se aleja de los principios fundamentales de nuestra Constitución, sino que, al contrario, refuerza la certeza jurídica de los procesos reformatorios.
El objetivo de la reforma que hoy discutimos es claro: dar certeza y seguridad jurídica al proceso de reforma constitucional. Nuestra Carta Magna es clara, pero es momento de despejar dudas y resolver desde la Constitución lo que ha sido materia de interpretaciones en sentidos contradictorios.
En esencia, lo que esta reforma busca es proteger la soberanía del pueblo y su capacidad de reformar la Constitución a través de sus representantes legítimos. Es importante subrayar que de ninguna manera se vulnera el juicio de amparo ni se desmantela el control de constitucionalidad que es parte integral de nuestro orden jurídico.
El amparo seguirá siendo una herramienta fundamental para la protección de los derechos individuales, pero no debe ser utilizado como un instrumento para frenar el mandato del Constituyente Permanente; esto ya lo precisa el Artículo 61 Fracción Primera de la Ley de Amparo, aunque haya juzgadores que parezcan o pretendan ignorarlos.
Esta reforma garantiza que el proceso constitucional dé modificación a su texto, quede blindado de interferencias que puedan distorsionar la voluntad del pueblo expresada a través de las y los legisladores.
No se trata, compañeras y compañeros, de eliminar derechos ni vulnerar mecanismos de protección judicial, sino de asegurar que los cambios constitucionales que la sociedad necesita no puedan ser revisados por una instancia del poder público que no sea el poder reformador de la Constitución.
Es absurdo que un juez o jueza pretenda anular lo que el pueblo soberano a través de sus representantes ha decidido cambiar en su ley fundamental. No se puede permitir que los representantes del Poder Judicial, actuando de manera parcial e ilegal, sigan intentando detener los efectos de una decisión del órgano reformador solo porque ven afectados sus privilegios y se resisten a perderlos.
El Constituyente Permanente integrado por diputados federales, senadores y legisladores locales, también es importante decir que fueron más de mil los que votaron a favor de la Reforma Judicial y dentro de los integrantes del Constituyente, votaron los diputados locales del PRI de Durango a favor de la Reforma Judicial, y también los diputados locales del PAN de Chihuahua, votaron a favor de la Reforma Judicial; eso es actuar con criterio. Es verdad y revisen el actuar de los legisladores de ambos estados.
Es cuanto.