México, D. F., a  08  de octubre de 2013

 

 

 

 

Muchas gracias Presidente, antes que nada, agradezco a todos los ponentes de esta tarde la generosidad con la que han vertido diversos conceptos a todos los compañeros Senadores y algunos diputados y diputadas que hoy se encuentran acompañándonos en esta sesión.

 

A lo largo de las exposiciones de todos ustedes he escuchado una serie de conceptos interesantes, me gustaría empezar por lo expresado por Don Gerardo Gutiérrez Candiani cuando él hizo referencia al tema del sector eléctrico. Hacía referencia a que lo que entendí como su visión del sector eléctrico derivado de esta Reforma, es que tendremos por un lado a la Comisión Federal de Electricidad, a los auto abastecedores participando de una manera importante evidentemente en la generación y obviamente en el consumo y por último a los generadores privados.

Me quedé con la impresión de que su visión del sector eléctrico después de la Reforma es que básicamente en la participación del sector privado se va a limitar a esa parte, a la generación, no percibí de usted una convicción de que el sector privado puede tener un papel muy importante en la etapa de transmisión  o en la etapa de distribución de electricidad.

Me parece que lo importante es trabajar a hacia un contexto en el que la Comisión Federal de Electricidad, tal y como lo estamos pensando para el caso de Petróleos Mexicanos sea una empresa más compitiendo en estos mercados, yo creo que será conveniente que nos pueda ahondar un poco de cuál es la visión de usted sobre el sector eléctrico después de la Reforma.

Don Álvaro Fernández Garza, hizo mención de varios temas, nos aportó varios datos duros, lo cual agradezco. Uno de ellos tiene que ver con las tarifas de electricidad, él hablaba de que se encuentran alrededor de 11 centavos de dólar por kilowatt hora y mencionaba que están prácticamente en un nivel aproximadamente al doble que en Estados Unidos. En ese sentido me parece que hay una enorme oportunidad y justamente se complementa con la pregunta que le hice a Don Gerardo Gutiérrez, lamentablemente entiendo que Álvaro Fernández se tuvo que retirar, por lo que no haré una pregunta sobre el tema (interrupción para informar que hay gente de Álvaro Fernández que contestará).

Ok, perfecto.

Mencionó él, algo también, en el sentido de que lo que ve Canaintra es un México que sea un país de costos energéticos competitivos, yo creo que todos, creo que todos aspiramos a eso, no hay ninguna duda, es el objetivo central de la Reforma. Me gustaría que nos pudieran ampliar un poco, de qué forma, se ha dicho mucho que con la Reforma podemos lograr tarifas eléctricas más baratas, eventualmente, incluso, gasolinas más baratas. Pero me gustaría conocer la opinión de ustedes de cómo o a través de qué creación de mercados vamos a lograr este propósito de contar con un país de costos energéticos competitivos que me parece que es uno de los objetivos centrales de esta reforma.

A don Javier, nada más me gustaría preguntarle algo muy sencillo, me parece que nos mencionó en su ponencia, pero derivado de su experiencia, me gustaría preguntarle, qué es lo que usted espera o cuál es el efecto que esperaría la Asociación de Bancos de México, respecto al impacto en la recaudación, para el Gobierno Federal, derivado de la Reforma Energética, cuál es la importancia o de qué tamaño cree que pudiera ser el impacto en la recaudación, derivado de esta reforma.

Al expositor de CANACINTRA  tome nota cuando mencionó de habría que preguntarnos si la petrolera eléctrica debe permanecer condenadas a la situación en la que están, yo me pregunto si la pregunta es, debemos condenar a los mexicanos a seguir padeciendo los efectos de estas industrias en la situación en la que están, no sé si el objetivo central es contestarnos la pregunta que usted hizo o más bien contestarnos si debemos condenar a los mexicanos.

Ya por último me gustaría preguntarle a Don Luis Pazos, él habló de algo y lo hemos escuchado de otros expositores que tiene que ver con el éxito en la perforación en Brasil y en Colombia, hizo un comparativo con los números o con los indicadores favorables,  me parece que aquí no se ha expuesto de manera suficiente, cuál es el efecto benéfico de que privados  o particulares puedan complementar los esfuerzos de PEMEX, en la exploración, perforación de pozos en nuestro país, desde el punto de vista de la distribución del riesgo, beneficia eso a los mexicanos, cómo beneficia al país en general.

 

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D.F. a  08 de octubre de 2013

Boletín 173/13

Pese a existir una legislación en la materia, la trata sigue ejerciéndose abiertamente en el DF: Sesma

El Grupo parlamentario del PVEM presentó una iniciativa  para armonizar a la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata para el DF con la Ley General que existe en la materia  con el objeto de establecer medidas de prevención, protección y asistencia a las víctimas de este delito, tal como lo mandata este último ordenamiento.

El líder de la diputación ecologista, Jesús Sesma Suárez, condenó que en la Ciudad se siga cometiendo el delito de Trata de forma abierta y evidente a plena luz del día o en la noche, en conocidas zonas de la capital, a pesar de existir una Ley sobre la materia, debido a la complacencia de algunas autoridades.

Hizo un llamado a los Jefes Delegacionales para que ejerzan su autoridad para prevenir y erradicar este vergonzoso delito en sus demarcaciones, toda vez que sólo algunos de ellos han demostrado interés en hacerlo.

Acompañado de Rosi Orozco, presidenta de la Comisión Unidos contra la Trata y del líder del PVEM en el DF, Samuel Rodríguez Torres, precisó que México ocupa el deshonroso segundo lugar por comercio sexual infantil y concede ganancias de 32 mil millones de dólares a los delincuentes, sólo por debajo de Tailandia. Reveló que según la UNICEF, los delincuentes mexicanos obtienen unos dos mil millones de dólares por  la pornografía infantil.

En su momento Rosi Orozco reconoció el trabajo de la fracción legislativa del PVEM en la ALDF y su compromiso por combatir la Trata de Personas, exhortando a las demás fuerzas parlamentarias de la ALDF para que se sumen a la presente iniciativa y se pueda acabar de una vez por todas, con este doloroso fenómeno social.

Los diputados del PAN, César Daniel González Madruga y la independiente, Bertha Alicia Carmona, se sumaron a la propuesta del PVEM.

México, D.F. a  08 de octubre de 2013

Boletín 174/13

No se pretende que no se realicen manifestaciones, por el contrarió, se busca que se realicen con orden: Cinta

El pleno de la ALDF, aprobó un punto de acuerdo del Partido Verde para que la Comisión de Gobierno del órgano legislativo de inmediato realice mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en vía pública en el DF.

El diputado ecologista, Alberto Cinta Martínez manifestó que los resultados  que se obtengan servirán de base para analizar, debatir y dictaminar las distintas iniciativas que en la materia se han presentado.

Dejó en claro que el Partido Verde no pretende desaparecer el derecho a la manifestación, por el contrario, lo que buscamos es que las marchas, manifestaciones y plantones se lleven a cabo con orden y sin afectar a terceros y que sus  demandas sean escuchadas por todos.

Tras un intenso debate, en el que se escucharon los puntos de vista de la mayoría de los partidos políticos, el diputado Alberto Cinta logró convencerlos de que votaran a favor de la propuesta del PVEM para que inicie a la brevedad posible un debate sobre la regulación de las marchas.

 

Boletín No. 193

Xalapa, Ver., 8 de octubre de 2013

 

Este martes sostuvieron una reunión de trabajo los diputados electos que conformarán el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el próximo Congreso local, donde discutieron diversos temas de la Agenda Legislativa.

Encabezados por Juan Eduardo Robles Castellanos, dirigente estatal de este instituto político, estuvieron presentes: Mónica Robles Barajas, diputada electa por el distrito Coatzacoalcos I; Juan Cruz Elvira, por el distrito de Santiago Tuxtla; Jesús Vázquez González, por Acayucan; y Renato Tronco Gómez, por el distrito de Coatzacoalcos II, donde resaltaron el análisis de las Reformas estructurales que Veracruz y el país requieren.

De cara a la conformación de la LXIII Legislatura local, la bancada del Partido Verde ya prepara diversos temas e iniciativas en materia Medio ambiental, Economía, Salud y Educación como temas medulares.

Asimismo, destacaron el compromiso de llevar a cabo un trabajo legislativo serio, propositivo y acorde a lo que la ciudadanía demanda.

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México, D. F., a  08  de octubre de 2013

 

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA RUTH ZABALETA SALGADO, SOBRE EL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Con su permiso presidente.

Estimada y Honorable Asamblea,

Ni porque es el aniversario del voto de la mujer nos cumplen con lo que nos deben, claro, nos deben ustedes que se dictaminen las acciones afirmativas en la Comisión de Gobernación, que el Tribunal Electoral ya tuvo a bien aprobar y obligar a los partidos políticos para que hoy tuviéramos una asamblea con una presencia histórica de mujeres.

Eso falta, que se sesione la Comisión de Gobernación y está congelado, por algunos compañeros, lo vuelvo a insistir, que son de izquierda y pidieron que se pospusiera a discusión y no por pegarle a los compañeros de izquierda, porque todos estuvieron de acuerdo al final en posponer la discusión.

Entonces es una deuda que tienen con nosotros para festejarnos el 60 aniversario del voto de la mujer, esas son las cosas que nosotros queremos decirles aquí en este Congreso de la Unión, en esta Honorable Asamblea, que nos deben.

Los discursos tal y como escuchamos a la compañera, bueno no se si la escucharon, porque estos temas regularmente no les gusta escucharlos, escucharon a la compañera hablando precisamente de las cosas que se han propuesto en esta tribuna en detrimento de los derechos de nosotras,  en lugar de darnos más posibilidades, nos empiezan a limitar.

Compañeras y compañeros diputados, esta reforma que les pido voten a favor, es una reforma que presentó el ex senador Manuel Velasco, hoy gobernador de Chiapas, por eso la importancia para nosotros de venirlos a convencer de que es una reforma no solamente importante sino indispensable, no sólo porque el compañero es del Verde Ecologista y la propuso.

Es importante porque han venido durante estos días, diversos funcionarios y funcionarias de la administración pública a rendir cuentas de lo que es el anexo doce, antes anexo diez, que se peleó para dar recursos a las instituciones y así,  generar una nueva condición de cultura de igualdad entre mujeres y hombres.

Lamentablemente, a pesar de que esta Honorable Asamblea ha tenido a bien, aprobarle un recurso extraordinario a este rubro, no tenemos el impacto y los resultados que las mujeres deseamos que se tenga, hombres y mujeres porque muchos de los hombres nos apoyan, muchos compañeros; precisamente por eso podemos lograr las reformas, porque las mayorías en los Congresos locales y federal son hombres y nos han apoyado.

Pero no tenemos esos resultados por esas deficiencias que hoy vamos a aprobar,  esta ley de igualdad entre mujeres y hombres le hacen falta puntualizarse cosas, como qué es la discriminación contra la mujer, y es una cuestión importantísima y fundamental que se ponga y se defina en la ley.

Otra cuestión que maneja esta reforma es qué significa la ‘igualdad sustantiva’, muchos legisladores aquí en la Cámara de Diputados -aun cuando nosotros somos los responsables de crear y reformar las normas- no sabemos qué significa la ‘igualdad sustantiva’, y no estaba definido en la norma.

Otra cuestión importantísima, nada más voy a nombrar tres porque son muchísimas, es que se establezca que en el sistema educativo se integre precisamente la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres.

Estos son cambios fundamentales compañeros y compañeras, porque a partir de estas definiciones en la norma es como vamos a poder obligar a los Gobiernos y sancionarlos, como ya lo hacen en Nuevo león, que es el único estado que lo hace así.

Sancionar a aquellos funcionarios que no estén cumpliendo con el gasto, para que se pueda revisar y evaluar si hay una verdadera transformación en la cultura de la igualdad entre mujeres y hombres.

Estas reformas, estas definiciones, estas cosas que hoy estamos discutiendo son las que nos permiten tener las bases para tener una referencia de calificación, respecto a lo que damos de gasto y la efectividad de lo que se hace en el Poder Ejecutivo.

Por eso es tan fundamental poder votar a favor de estas reformas, por lo que a nombre de la fracción del Partido Verde vengo a pedirle a esta Honorable Asamblea vote a favor de esta minuta que ya tiene desde el 2007, que se presentó la propuesta y que el Senado de la República tuvo a bien retomarla.

Son precisamente las compañeras que ahí están y que espero sea votada hoy, por fin, y se pueda seguir haciendo justicia de género, justicia hacia las mujeres, principalmente que este sector es el que está haciendo más beneficiado con estas reformas.

Muchas gracias compañeras y compañeros.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a 8 de octubre de 2013

Boletín 158/13

Inaceptable que existan casos en los que durante 37 días los alumnos no hayan recibido clases, estos son los cambios que le debemos al país: Sen. Gerardo Flores.

En el marco de la comparecencia del Secretario de Educación, Emilio Chuayffet, el Senador Gerardo Flores Ramírez, integrante del Partido Verde, manifestó su preocupación por los indicadores nacionales e internacionales que han mostrado el desempeño educativo de nuestro país como insuficiente y alejado de lo que este país requiere para impulsar de manera decidida el desarrollo de nuestra sociedad.

Al respecto señaló que existen grandes retos en cobertura, rezago, deserción, eficiencia terminal y calidad educativa.

Comentó que México se ubica por debajo del promedio de los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

Y es que de cada 100 alumnos que ingresan a educación básica, únicamente 20 logran egresar de educación superior, es decir, en el camino perdemos a 80 alumnos en el paso entre cada nivel educativo.

Asimismo, se conoce que el promedio de escolaridad en el país es de 8.9 años, equivalente al tercer grado de secundaria, cuatro años menos que el promedio de los países miembros de la OCDE.

Durante su intervención preguntó al Secretario Chuayffet acerca de las medidas que implementará la dependencia que él encabeza para recuperar el tiempo perdido de clases que han sufrido millones de niñas, niños y jóvenes en varios estados, provocados por el paro de los profesores, en diversas entidades del país, pues consideró “inaceptable que existan casos en los que durante 37 días los alumnos no hayan recibido clases” e indicó que “estos son los cambios que le debemos al país”.

Al respecto destacó que ya no podemos revertir los daños causados a muchas generaciones con una educación que no ha sido la ideal, pero aún podemos resarcir el quebranto que hoy nos afecta.

En su segunda intervención cuestionó al Secretario sobre el nuevo esquema de pago para la nómina de los maestros en las entidades federativas.

Finalmente, concluyó que el Partido Verde quiere ver mexicanos mejor preparados, con mayores oportunidades para elevar sus niveles de bienestar. “Un México mejor, pues la niñez y la juventud de nuestro país no pueden seguir esperando”.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 8 de Octubre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“Esta historia no trata tanto de lo que no se ve

 como de lo que, viéndose, no se mira.”

Belén Gopegui

-

 

  El sociólogo Zygmunt Bauman, señaló “en un planeta negativamente globalizado, los problemas más fundamentales son globales y, como tales, no admiten soluciones locales. De ser posible, el único modo de conseguir la reunión del poder y la política será a escala planetaria. Ya no es posible garantizar la democracia y la libertad en un sólo país, ni siquiera en un grupo de ellos; la defensa de tales valores en un mundo saturado de injusticias y poblado por miles de millones de seres humanos a los que se les niega la dignidad corromperá sin remedio los principios que se pretende proteger. El futuro de la democracia y la libertad sólo puede asegurarse a escala planetaria."

-

En distintas ocasiones el Partido Verde ha señalado datos de la expansión de las redes de tratantes de personas en todo el mundo y de las millonarias ganancias que esta genera en sus diversas modalidades, y que se debe en buena parte a la practicidad y eficiencia de las nuevas tecnologías como el Internet o la transferencia de archivos vía electrónica.   Ejemplo de ello es la producción y distribución de las imágenes pornográficas por internet que representan un negocio de entre 2,000 y 3,000 millones de dólares, según datos de UNICEF- México.   De acuerdo al Informe Mundial sobre la Trata de Personas realizado por la Oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito[1] del año 2009, se estableció que la explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia 79%, seguida del trabajo forzado 18%, lo que podría obedecer a un sesgo estadístico.   En ese sentido, este Informe establece que la explotación de la mujer suele ser visible y ocurre en los centros urbanos o al lado de las carreteras, por lo que es objeto de denuncias más frecuentes. La explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales.   En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente como el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre, -entre la que se encuentra la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado-; la extracción de órganos; y la explotación de los niños en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra.   Adicionalmente, el Informe de referencia establece que la mayoría de los delitos de trata de personas, revisten un carácter nacional o regional y los cometen personas cuya nacionalidad es la misma que sus víctimas; estableciendo que se dan algunos casos notables de trata de personas sobre largas distancias.   Así, Europa es el destino de víctimas de los más variados puntos de origen; las víctimas procedentes de Asia son objeto de trata a la más amplia variedad de destinos; mientras que el continente americano destaca como origen y destino de las víctimas de trata de seres humanos.   En el marco del Día Internacional de la Prevención del Abuso Infantil en el pasado mes de noviembre, UNICEF advirtió que 150 millones de niñas y 73 millones de niños en el mundo han sido víctimas de alguna forma de abuso sexual antes de cumplir los 18 años de edad.   Por ello, no podemos perder de vista que además del aumento en el número de víctimas, el nivel de organización y estructura que han alcanzado las redes de delincuencia organizada dedicadas a la trata y explotación de personas en nuestro país se ha incrementado, así como las gigantescas ganancias que este mercado ilícito genera.   Por su parte, nuestro país no sólo se ha convertido en un destacado destino para el turismo sexual, sino que además ocupa el segundo lugar a nivel mundial de producción de pornografía infantil, adolescente y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, sólo atrás de Tailandia; y el quinto en trata de personas en sus diversas modalidades.   Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, arrojaron en promedio que a diario se denuncian dos casos de abuso sexual contra infantes -muchos de ellos cometidos por familiares o amigos-, siendo tan solo en el año 2010 recibidas por esa Institución 18 mil 12 denuncias de maltrato infantil, de las cuales: alrededor del 5% correspondieron a denuncias referentes al abuso sexual infantil - equivalente a 900 denuncias en ese año-.   De igual forma, el Diagnóstico de Human Trafficking Assesment Tool, realizado por la American Bar Association (ABA), señala que en México se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas con fines sexuales y laboral y se ha documentado que las Entidades con mayor riesgo de que se cometa este ilícito son Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Quintana Roo, entre otras.   En cuanto al Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, dado a conocer el año 2011, se estableció que en nuestro país cerca de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales:     a)           79% son para explotación sexual, b)           3% son para extracción de órganos y, c)            18% son para explotación laboral.     En lo que tiene que ver con la Trata de personas con fines de explotación sexual, datos de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, señalan que de 2005 a 2008 se detectaron más de 300 casos de trata[2].   Sobre el particular, la Procuraduría General de la República informó a la Cámara de Diputados que del 2008 al 2010, diversas Entidades le han reportado averiguaciones previas por trata de personas en agravio de 271 víctimas, 167 mujeres, 30 hombres y 74 cuyo sexo no se especificó.   El INEGI por su parte, señala que de 3.6 millones de personas que sufren trata: 31% son menores de edad, -entre 5 y 17 años-, y 70% son personas migrantes e indígenas que se explotan para realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral.   Por otro lado, el Protocolo de Palermo declara que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino para que se incluyan:   a)           Medidas de prevención de la trata; b)           Sanciones a los traficantes; y, c)            Protección a las víctimas.   Sobre este último punto, incluso nuestro más Alto Tribunal ya ha establecido criterios de seguimiento y cumplimiento al Protocolo de Palermo, mismo que a continuación se transcribe:   TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO), LA DEFENSA DEL ACTIVO BASADA EN QUE LA VÍCTIMA MAYOR DE EDAD CONSINTIÓ INICIALMENTE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL A QUE FUE SOMETIDA, SE EXCLUYE CUANDO SE DEMUESTRA QUE PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO EL TRATANTE RECURRIÓ A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROHIBIDOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).[3] El delito de trata de personas previsto en el artículo 188 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe entenderse como un proceso que empieza con la captación de una persona, continúa con el traslado de ésta al lugar designado y sigue la fase de explotación, durante la cual la víctima se ve sometida a una servidumbre sexual, laboral o a otras formas de explotación. En este sentido, conforme al artículo 3, inciso b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), la defensa del activo basada en que la víctima mayor de edad consintió inicialmente la explotación pretendida, se excluye cuando se demuestra que para obtener el consentimiento el tratante recurrió a cualquiera de los medios prohibidos, como amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. De ahí que, si en el caso, la ofendida en un principio consintió trasladarse al Distrito Federal e incluso vivir en la casa de los activos del delito, en razón de la propuesta de trabajo como modelo que le hicieron vía internet; lo que, si bien pudiera ser un consentimiento o cooperación inicial entre la ofendida y los sujetos activos, lo cierto es que éste queda efectivamente anulado al encontrarse viciado, primero por el engaño y, posteriormente, por la coacción a través de la fuerza física y amenazas, para lograr la explotación sexual a que fue sometida. Por tanto, no puede tenerse como defensa situaciones de las que se advierta un aparente consentimiento de la víctima, puesto que éste debe considerarse viciado y, por ende, anulado, al probarse que los activos del delito utilizaron cualquiera de los medios prohibidos mencionados para obligar a la víctima a permanecer con ellos y explotarla sexualmente.  

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.”

  Nuestro país ha generado en el último lustro una serie de modificaciones al marco legal creando leyes como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y reformando el Código Penal Federal para tipificar y sancionar a los vendedores, compradores, promotores, divulgadores y traficantes de trata de personas con fines de explotación sexual y comercial sexual infantil, en la vertiente de explotación sexual y comercio infantil con fines sexuales.   Sin embargo, México, muy tristemente, es el segundo lugar en tráfico de personas con fines de comercio sexual infantil únicamente por debajo de Tailandia, y que representó a nivel mundial en el 2012, una ganancia de 32 mil millones de dólares.   En lo que tiene que ver con la Ciudad de México, de acuerdo a los datos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal dados a conocer a este Pleno en el mes de abril pasado, informó que:   “… han sido consignadas 172 personas, de las cuales 78 han sido acreedoras a sentencia condenatoria. … fueron incorporados al patrimonio de Gobierno del Distrito Federal 3 inmuebles, con un monto de afectación de más de 9 millones de pesos. …Han sido atendidas 42 víctimas directas y 22 víctimas indirectas. En el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de delitos sexuales, CTA por sus siglas, donde se les ha brindado psicológica, médica, jurídica y social, que han sido atendidas por este delito, se les da todo ese apoyo a las víctimas. … han sido emitidas 306 medidas de protección de emergencia que han sido complementadas a través de una cédula multidisciplinaria que fue creada para este efecto… .”[4]   De manera adicional es importante no perder de vista que el artículo décimo transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece:   “Décimo.- Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.”     Es decir, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio 2012 en el Diario Oficial de la Federación; establece la competencia concurrente entre la Federación, Entidades Federativas y los Municipios en materia de trata de personas.   Como botón de muestra, el Título Tercero de la Ley General relativo a las facultades y competencias de las autoridades de los tres Órdenes de Gobierno, en su Capítulo II que se refiere a las autoridades, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, de manera expresa mandata entre otros temas en su artículo 114:   Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos; III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen; IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley; V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local; VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley; VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración; IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.”   Por lo que hace a las obligaciones de las Delegaciones, se establece en el artículo 115 de la Ley General de la materia, lo siguiente:   Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal: I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley; III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley; IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.     Sin embargo, a pesar que en los últimos meses las autoridades de la ciudad, específicamente el Jefe de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, han trabajado en materia de procuración de justicia y persecución del delito de trata de personas, estableciendo en un primer momento la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, así como protocolos de cadena de custodia sobre pruebas, atención con un perfil de respeto a los derechos humanos de las víctimas de Trata.   Lo cierto es que, no podemos dejar de reconocer que existe y es evidente en lugares como la zona de Buenavista, la Merced, la explotación sexual y trata de personas se sigue ejecutando, con el beneplácito o cuando menos complacencia de algunas autoridades.   En el caso de la zona de Buenavista, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ha identificado cuando menos 5 hoteles en donde se explota sexualmente a niñas principalmente de entre 12 y 15 años de edad, y se ubica en el área de influencia del Edificio Delegacional en Cuauhtemoc.   Por lo que hace, a la zona de la Merced, en avenidas como Circunvalación, San Pablo, Manzanares, durante el día y la noche, es evidente la explotación sexual que se realiza en la zona.       De igual forma, de acuerdo al estudio realizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del año 2012, se estableció que:   “La zona de la merced en el Centro Histórico, es el primer lugar en América Latina donde se da la trata de menores con fines sexuales, lo anterior se manifestó en el " Segundo Informe en Respeto a los Derechos Humanos en Trata de Personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal.   De manera adicional el informe, señala que en promedio al año una mujer que es tratada sexualmente en la ciudad de México, deja a los proxenetas un promedio de 53 mil dólares al año. .[5]   Es importante señalar que, los ciudadanos desconocen el trabajo que realizan autoridades como la Secretaría de Desarrollo Económico o Turismo, respecto a apoyos económicos e información sobre como la ciudad de México trabaja para erradicar la Trata de Personas con fines de explotación sexual.   Por ello, el tema de trata de personas y explotación con fines de comercio sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes, debe ser estudiado y legislado de manera pronta por esta Asamblea Legislativa, para dar cumplimiento a la Ley General y al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal mismo que tiene rango de Ley, el cual establece distintas líneas de acción entre las que podemos señalar las relativas al Capítulo 30[6].   Por lo anterior, es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la Trata de Personas con fines de explotación sexual, armonizando la Ley de la materia del Distrito Federal con la Ley General, por ser un mandato del Congreso de la Unión a los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa.     En ese sentido, esta iniciativa lo que busca es:   a)    Inclusión como objetivos de la Ley, la protección y asistencia a las víctimas de Trata. b)    Armonización e integración de principios como derecho a la reparación del daño, garantía de no revictimización, presunción de minoría de edad; medidas de atención, asistencia y protección a las personas víctimas de trata. c)    Inclusión de definiciones como abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, asistencia y protección a las víctimas. d)    Claridad de conceptos armonizándolos con la Ley General. e)    Atribuciones del Jefe de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económica, a esta última como responsable en el acompañamiento a las sobrevivientes de trata para acceder a apoyos para generar empleo. f)     Armonizar la Ley con la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, en lo que tiene que ver con los refugios especializados. g)    Atribuciones a las Delegaciones, para detectar y prevenir la trata. h)   Establecer de manera clara que no podrá ser tomada en cuenta la declaración de víctimas de trata, cuando declaren que dieron su consentimiento para ejercer la prostitución, sin importar su edad.   Por todo lo anterior es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa, con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual, como una forma de decir YA BASTA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

       

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

EL DISTRITO FEDERAL.

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:   I a III. …   IV. Promover para toda víctima, ofendido y/o testigo de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos.   V a VI. …   VII. Proteger  y dar asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos.     Artículo 3. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Código Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.     Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son:   I a IV. …   V. La protección, seguridad, apoyo y asistencia a la víctima, ofendido y testigos;   VI. a VIII. …   IX. La Prohibición de devolución o expulsión, por virtud del cual las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo a las leyes federales en materia de migración y transito de personas en el territorio nacional y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   X. El Derecho a la reparación del daño, entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.   XI. La Garantía de no revictimización, como una obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.   XII. La Presunción de minoría de edad, por la cual, en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.   XIII. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.     Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:   I a XVIII. …   XIX. Víctima: A la persona que haya sufrido daño psicológico o físico, como consecuencia de la acción u omisión realizada en su contra y tipificada como delito de Trata.   XXI. Ofendido: el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y/o familiares de la víctima hasta el cuarto grado, dependientes económicos que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo con motivo del delito de trata perpetrado.   Asimismo, se consideraran ofendidos:   a)    . El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido. b)   La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.   XXII. Testigo: persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.   XXIII. Comisión de Derechos Humanos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.   XXIV. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   XXV. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.       XXVI. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.   XXVII. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.   XXVIII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:   a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados; c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad; d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena; e) Ser una persona mayor de sesenta años; f) Cualquier tipo de adicción; g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.     Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno:   I. y II.   …   III. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley, así como establecer de manera concertada las acciones de prevención y de protección que deberán ejecutarse en el ámbito de la Administración Pública;     Artículo 9. Corresponde a la Procuraduría:   I a VIII.   IX. Atender los Refugios especializados a su cargo en términos de lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federa; y   X. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 16 bis. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:   I. Dar atención prioritaria a sobrevivientes de trata de personas, para la obtención de créditos a que se refiere la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal; y   II. Convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.     Articulo 17. Corresponde a las Delegaciones:   I a VI. …   VII. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia y verificación de estos negocios, en términos de la legislación aplicable.   VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 20. La Comisión será integrada por: I a III. …   IV. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Turismo, Desarrollo Económico, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Instituto de la Juventud del Distrito Federal y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;   V a VI. … …     Artículo 29. El Agente del Ministerio Público y los Jueces que conozcan de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, además de lo previsto en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deberán tanto en la etapa de investigación como en la sustanciación del proceso judicial lo siguiente:   I a VI. …   VII. Respecto al consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal, y   VIII. …     Artículo 31. Cuando se trate de víctimas extranjeras, se deberá estar a lo que establece para tu atención y trato la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. .     Artículo 36. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:         I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.   II. Se garantizará a las víctimas y ofendidos, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.   Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en los términos que para tal efecto establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.   III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.     Artículo 37. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil.   En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.     Artículo 38. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.     Artículo 39. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.     Artículo 40. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.     Artículo 41. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.     Artículo 42. Además de garantizar las medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, y Código Penal del Distrito Federal, a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:   I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos; II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y III. Resguardo de la identidad y otros datos personales.  

 

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.   TERCERO- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto a la presente Ley.   CUARTO.-  La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 180 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito de la presente reforma, deberá realizar las reformas a los marcos legales aplicables.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR


[1] www.unodc.org. Resumen Ejecutivo Informe Mundial sobre la Trata de Personas UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). Febrero de 2009.
[2] Informe de la Comisión contra la Trata de Personas. 2005 – 2008. Cámara de Diputados. www.diputados.gob.mx
[3] TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1580. Tesis Aislada(Penal)  
[4] http://www.aldf.gob.mx/archivo-90e407f2d38a71184fdf2f5bb6ae6990.pdf. Versión estenográfica. Sesión ordinaria celebrada el 18 de abril del 2013. Comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
[5] www.cdhdf.org.mx/‎
[6] Línea 30.1 Legislación y Políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, cuyo objetivo es diseñar, instrumentar y evaluar, con enfoque de derechos humanos, leyes, políticas públicas y presupuesto para las víctimas de trata de personas, que habitan y transitan en el Distrito Federal, en base a procesos de consulta y participación amplia con organizaciones de la sociedad civil y las y los integrantes del grupo de población, trabajo que se encuentra propuesto desde el Protocolo de Estambul (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionales). Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Pag. 963- 964.  

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 8 de Octubre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“Esta historia no trata tanto de lo que no se ve

 como de lo que, viéndose, no se mira.”

Belén Gopegui

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  El sociólogo Zygmunt Bauman, señaló “en un planeta negativamente globalizado, los problemas más fundamentales son globales y, como tales, no admiten soluciones locales. De ser posible, el único modo de conseguir la reunión del poder y la política será a escala planetaria. Ya no es posible garantizar la democracia y la libertad en un sólo país, ni siquiera en un grupo de ellos; la defensa de tales valores en un mundo saturado de injusticias y poblado por miles de millones de seres humanos a los que se les niega la dignidad corromperá sin remedio los principios que se pretende proteger. El futuro de la democracia y la libertad sólo puede asegurarse a escala planetaria."

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En distintas ocasiones el Partido Verde ha señalado datos de la expansión de las redes de tratantes de personas en todo el mundo y de las millonarias ganancias que esta genera en sus diversas modalidades, y que se debe en buena parte a la practicidad y eficiencia de las nuevas tecnologías como el Internet o la transferencia de archivos vía electrónica.   Ejemplo de ello es la producción y distribución de las imágenes pornográficas por internet que representan un negocio de entre 2,000 y 3,000 millones de dólares, según datos de UNICEF- México.   De acuerdo al Informe Mundial sobre la Trata de Personas realizado por la Oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito[1] del año 2009, se estableció que la explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia 79%, seguida del trabajo forzado 18%, lo que podría obedecer a un sesgo estadístico.   En ese sentido, este Informe establece que la explotación de la mujer suele ser visible y ocurre en los centros urbanos o al lado de las carreteras, por lo que es objeto de denuncias más frecuentes. La explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales.   En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente como el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre, -entre la que se encuentra la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado-; la extracción de órganos; y la explotación de los niños en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra.   Adicionalmente, el Informe de referencia establece que la mayoría de los delitos de trata de personas, revisten un carácter nacional o regional y los cometen personas cuya nacionalidad es la misma que sus víctimas; estableciendo que se dan algunos casos notables de trata de personas sobre largas distancias.   Así, Europa es el destino de víctimas de los más variados puntos de origen; las víctimas procedentes de Asia son objeto de trata a la más amplia variedad de destinos; mientras que el continente americano destaca como origen y destino de las víctimas de trata de seres humanos.   En el marco del Día Internacional de la Prevención del Abuso Infantil en el pasado mes de noviembre, UNICEF advirtió que 150 millones de niñas y 73 millones de niños en el mundo han sido víctimas de alguna forma de abuso sexual antes de cumplir los 18 años de edad.   Por ello, no podemos perder de vista que además del aumento en el número de víctimas, el nivel de organización y estructura que han alcanzado las redes de delincuencia organizada dedicadas a la trata y explotación de personas en nuestro país se ha incrementado, así como las gigantescas ganancias que este mercado ilícito genera.   Por su parte, nuestro país no sólo se ha convertido en un destacado destino para el turismo sexual, sino que además ocupa el segundo lugar a nivel mundial de producción de pornografía infantil, adolescente y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, sólo atrás de Tailandia; y el quinto en trata de personas en sus diversas modalidades.   Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, arrojaron en promedio que a diario se denuncian dos casos de abuso sexual contra infantes -muchos de ellos cometidos por familiares o amigos-, siendo tan solo en el año 2010 recibidas por esa Institución 18 mil 12 denuncias de maltrato infantil, de las cuales: alrededor del 5% correspondieron a denuncias referentes al abuso sexual infantil - equivalente a 900 denuncias en ese año-.   De igual forma, el Diagnóstico de Human Trafficking Assesment Tool, realizado por la American Bar Association (ABA), señala que en México se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas con fines sexuales y laboral y se ha documentado que las Entidades con mayor riesgo de que se cometa este ilícito son Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Quintana Roo, entre otras.   En cuanto al Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, dado a conocer el año 2011, se estableció que en nuestro país cerca de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales:     a)           79% son para explotación sexual, b)           3% son para extracción de órganos y, c)            18% son para explotación laboral.     En lo que tiene que ver con la Trata de personas con fines de explotación sexual, datos de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, señalan que de 2005 a 2008 se detectaron más de 300 casos de trata[2].   Sobre el particular, la Procuraduría General de la República informó a la Cámara de Diputados que del 2008 al 2010, diversas Entidades le han reportado averiguaciones previas por trata de personas en agravio de 271 víctimas, 167 mujeres, 30 hombres y 74 cuyo sexo no se especificó.   El INEGI por su parte, señala que de 3.6 millones de personas que sufren trata: 31% son menores de edad, -entre 5 y 17 años-, y 70% son personas migrantes e indígenas que se explotan para realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral.   Por otro lado, el Protocolo de Palermo declara que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino para que se incluyan:   a)           Medidas de prevención de la trata; b)           Sanciones a los traficantes; y, c)            Protección a las víctimas.   Sobre este último punto, incluso nuestro más Alto Tribunal ya ha establecido criterios de seguimiento y cumplimiento al Protocolo de Palermo, mismo que a continuación se transcribe:   TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO), LA DEFENSA DEL ACTIVO BASADA EN QUE LA VÍCTIMA MAYOR DE EDAD CONSINTIÓ INICIALMENTE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL A QUE FUE SOMETIDA, SE EXCLUYE CUANDO SE DEMUESTRA QUE PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO EL TRATANTE RECURRIÓ A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROHIBIDOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).[3] El delito de trata de personas previsto en el artículo 188 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe entenderse como un proceso que empieza con la captación de una persona, continúa con el traslado de ésta al lugar designado y sigue la fase de explotación, durante la cual la víctima se ve sometida a una servidumbre sexual, laboral o a otras formas de explotación. En este sentido, conforme al artículo 3, inciso b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), la defensa del activo basada en que la víctima mayor de edad consintió inicialmente la explotación pretendida, se excluye cuando se demuestra que para obtener el consentimiento el tratante recurrió a cualquiera de los medios prohibidos, como amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. De ahí que, si en el caso, la ofendida en un principio consintió trasladarse al Distrito Federal e incluso vivir en la casa de los activos del delito, en razón de la propuesta de trabajo como modelo que le hicieron vía internet; lo que, si bien pudiera ser un consentimiento o cooperación inicial entre la ofendida y los sujetos activos, lo cierto es que éste queda efectivamente anulado al encontrarse viciado, primero por el engaño y, posteriormente, por la coacción a través de la fuerza física y amenazas, para lograr la explotación sexual a que fue sometida. Por tanto, no puede tenerse como defensa situaciones de las que se advierta un aparente consentimiento de la víctima, puesto que éste debe considerarse viciado y, por ende, anulado, al probarse que los activos del delito utilizaron cualquiera de los medios prohibidos mencionados para obligar a la víctima a permanecer con ellos y explotarla sexualmente.  

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.”

  Nuestro país ha generado en el último lustro una serie de modificaciones al marco legal creando leyes como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y reformando el Código Penal Federal para tipificar y sancionar a los vendedores, compradores, promotores, divulgadores y traficantes de trata de personas con fines de explotación sexual y comercial sexual infantil, en la vertiente de explotación sexual y comercio infantil con fines sexuales.   Sin embargo, México, muy tristemente, es el segundo lugar en tráfico de personas con fines de comercio sexual infantil únicamente por debajo de Tailandia, y que representó a nivel mundial en el 2012, una ganancia de 32 mil millones de dólares.   En lo que tiene que ver con la Ciudad de México, de acuerdo a los datos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal dados a conocer a este Pleno en el mes de abril pasado, informó que:   “… han sido consignadas 172 personas, de las cuales 78 han sido acreedoras a sentencia condenatoria. … fueron incorporados al patrimonio de Gobierno del Distrito Federal 3 inmuebles, con un monto de afectación de más de 9 millones de pesos. …Han sido atendidas 42 víctimas directas y 22 víctimas indirectas. En el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de delitos sexuales, CTA por sus siglas, donde se les ha brindado psicológica, médica, jurídica y social, que han sido atendidas por este delito, se les da todo ese apoyo a las víctimas. … han sido emitidas 306 medidas de protección de emergencia que han sido complementadas a través de una cédula multidisciplinaria que fue creada para este efecto… .”[4]   De manera adicional es importante no perder de vista que el artículo décimo transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece:   “Décimo.- Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.”     Es decir, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio 2012 en el Diario Oficial de la Federación; establece la competencia concurrente entre la Federación, Entidades Federativas y los Municipios en materia de trata de personas.   Como botón de muestra, el Título Tercero de la Ley General relativo a las facultades y competencias de las autoridades de los tres Órdenes de Gobierno, en su Capítulo II que se refiere a las autoridades, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, de manera expresa mandata entre otros temas en su artículo 114:   Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes: I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos; III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen; IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley; V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local; VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley; VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración; IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.”   Por lo que hace a las obligaciones de las Delegaciones, se establece en el artículo 115 de la Ley General de la materia, lo siguiente:   Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal: I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley; III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley; IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.     Sin embargo, a pesar que en los últimos meses las autoridades de la ciudad, específicamente el Jefe de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, han trabajado en materia de procuración de justicia y persecución del delito de trata de personas, estableciendo en un primer momento la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, así como protocolos de cadena de custodia sobre pruebas, atención con un perfil de respeto a los derechos humanos de las víctimas de Trata.   Lo cierto es que, no podemos dejar de reconocer que existe y es evidente en lugares como la zona de Buenavista, la Merced, la explotación sexual y trata de personas se sigue ejecutando, con el beneplácito o cuando menos complacencia de algunas autoridades.   En el caso de la zona de Buenavista, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ha identificado cuando menos 5 hoteles en donde se explota sexualmente a niñas principalmente de entre 12 y 15 años de edad, y se ubica en el área de influencia del Edificio Delegacional en Cuauhtemoc.   Por lo que hace, a la zona de la Merced, en avenidas como Circunvalación, San Pablo, Manzanares, durante el día y la noche, es evidente la explotación sexual que se realiza en la zona.       De igual forma, de acuerdo al estudio realizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del año 2012, se estableció que:   “La zona de la merced en el Centro Histórico, es el primer lugar en América Latina donde se da la trata de menores con fines sexuales, lo anterior se manifestó en el " Segundo Informe en Respeto a los Derechos Humanos en Trata de Personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal.   De manera adicional el informe, señala que en promedio al año una mujer que es tratada sexualmente en la ciudad de México, deja a los proxenetas un promedio de 53 mil dólares al año. .[5]   Es importante señalar que, los ciudadanos desconocen el trabajo que realizan autoridades como la Secretaría de Desarrollo Económico o Turismo, respecto a apoyos económicos e información sobre como la ciudad de México trabaja para erradicar la Trata de Personas con fines de explotación sexual.   Por ello, el tema de trata de personas y explotación con fines de comercio sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes, debe ser estudiado y legislado de manera pronta por esta Asamblea Legislativa, para dar cumplimiento a la Ley General y al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal mismo que tiene rango de Ley, el cual establece distintas líneas de acción entre las que podemos señalar las relativas al Capítulo 30[6].   Por lo anterior, es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de Ley con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la Trata de Personas con fines de explotación sexual, armonizando la Ley de la materia del Distrito Federal con la Ley General, por ser un mandato del Congreso de la Unión a los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa.     En ese sentido, esta iniciativa lo que busca es:   a)    Inclusión como objetivos de la Ley, la protección y asistencia a las víctimas de Trata. b)    Armonización e integración de principios como derecho a la reparación del daño, garantía de no revictimización, presunción de minoría de edad; medidas de atención, asistencia y protección a las personas víctimas de trata. c)    Inclusión de definiciones como abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, asistencia y protección a las víctimas. d)    Claridad de conceptos armonizándolos con la Ley General. e)    Atribuciones del Jefe de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económica, a esta última como responsable en el acompañamiento a las sobrevivientes de trata para acceder a apoyos para generar empleo. f)     Armonizar la Ley con la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, en lo que tiene que ver con los refugios especializados. g)    Atribuciones a las Delegaciones, para detectar y prevenir la trata. h)   Establecer de manera clara que no podrá ser tomada en cuenta la declaración de víctimas de trata, cuando declaren que dieron su consentimiento para ejercer la prostitución, sin importar su edad.   Por todo lo anterior es que el Partido Verde presenta al Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa, con el fin de erradicar y proteger a las mujeres de todas las edades y en general a las personas que han sido víctimas y hoy sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual, como una forma de decir YA BASTA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

       

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

EL DISTRITO FEDERAL.

    Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:   I a III. …   IV. Promover para toda víctima, ofendido y/o testigo de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos.   V a VI. …   VII. Proteger  y dar asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos.     Artículo 3. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Código Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.     Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son:   I a IV. …   V. La protección, seguridad, apoyo y asistencia a la víctima, ofendido y testigos;   VI. a VIII. …   IX. La Prohibición de devolución o expulsión, por virtud del cual las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo a las leyes federales en materia de migración y transito de personas en el territorio nacional y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   X. El Derecho a la reparación del daño, entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.   XI. La Garantía de no revictimización, como una obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.   XII. La Presunción de minoría de edad, por la cual, en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.   XIII. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.     Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:   I a XVIII. …   XIX. Víctima: A la persona que haya sufrido daño psicológico o físico, como consecuencia de la acción u omisión realizada en su contra y tipificada como delito de Trata.   XXI. Ofendido: el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y/o familiares de la víctima hasta el cuarto grado, dependientes económicos que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo con motivo del delito de trata perpetrado.   Asimismo, se consideraran ofendidos:   a)    . El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido. b)   La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.   XXII. Testigo: persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.   XXIII. Comisión de Derechos Humanos: la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.   XXIV. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.   XXV. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.       XXVI. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.   XXVII. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.   XXVIII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:   a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados; c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad; d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena; e) Ser una persona mayor de sesenta años; f) Cualquier tipo de adicción; g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.     Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno:   I. y II.   …   III. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley, así como establecer de manera concertada las acciones de prevención y de protección que deberán ejecutarse en el ámbito de la Administración Pública;     Artículo 9. Corresponde a la Procuraduría:   I a VIII.   IX. Atender los Refugios especializados a su cargo en términos de lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federa; y   X. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 16 bis. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:   I. Dar atención prioritaria a sobrevivientes de trata de personas, para la obtención de créditos a que se refiere la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa del Distrito Federal; y   II. Convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.     Articulo 17. Corresponde a las Delegaciones:   I a VI. …   VII. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia y verificación de estos negocios, en términos de la legislación aplicable.   VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.     Artículo 20. La Comisión será integrada por: I a III. …   IV. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Turismo, Desarrollo Económico, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Instituto de la Juventud del Distrito Federal y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;   V a VI. … …     Artículo 29. El Agente del Ministerio Público y los Jueces que conozcan de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, además de lo previsto en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deberán tanto en la etapa de investigación como en la sustanciación del proceso judicial lo siguiente:   I a VI. …   VII. Respecto al consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal, y   VIII. …     Artículo 31. Cuando se trate de víctimas extranjeras, se deberá estar a lo que establece para tu atención y trato la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. .     Artículo 36. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:         I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.   II. Se garantizará a las víctimas y ofendidos, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.   Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en los términos que para tal efecto establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.   III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.     Artículo 37. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil.   En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.     Artículo 38. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.     Artículo 39. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.     Artículo 40. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.     Artículo 41. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.     Artículo 42. Además de garantizar las medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, y Código Penal del Distrito Federal, a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:   I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos; II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y III. Resguardo de la identidad y otros datos personales.  

 

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.   TERCERO- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto a la presente Ley.   CUARTO.-  La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los 180 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito de la presente reforma, deberá realizar las reformas a los marcos legales aplicables.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR


[1] www.unodc.org. Resumen Ejecutivo Informe Mundial sobre la Trata de Personas UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). Febrero de 2009.
[2] Informe de la Comisión contra la Trata de Personas. 2005 – 2008. Cámara de Diputados. www.diputados.gob.mx
[3] TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1580. Tesis Aislada(Penal)  
[4] http://www.aldf.gob.mx/archivo-90e407f2d38a71184fdf2f5bb6ae6990.pdf. Versión estenográfica. Sesión ordinaria celebrada el 18 de abril del 2013. Comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
[5] www.cdhdf.org.mx/‎
[6] Línea 30.1 Legislación y Políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, cuyo objetivo es diseñar, instrumentar y evaluar, con enfoque de derechos humanos, leyes, políticas públicas y presupuesto para las víctimas de trata de personas, que habitan y transitan en el Distrito Federal, en base a procesos de consulta y participación amplia con organizaciones de la sociedad civil y las y los integrantes del grupo de población, trabajo que se encuentra propuesto desde el Protocolo de Estambul (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionales). Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comité Coordinador para la elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Pag. 963- 964.  
Audio del Diputado Jesús Sesma del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Entrevista  sobre maltrato animal, 30 de Septiembre de 2013, México, Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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Diputado Jesús Sesma del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Asamblea Legislativa del Distrito Federal.  Posicionamiento del PV en comparecencia del SSPDF, Jesús Rodríguez 30 de Septiembre de 2013, México, Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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