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México D.F. a 20 de marzo del 2014

Boletín 043/14

 

 

  • La industria energética debe evolucionar y adaptarse a las exigencias de un mundo globalizado: Sen. Gerardo Flores.

 

Tras celebrar el 76 Aniversario de la Expropiación Petrolera, el Senador Gerardo Flores Ramírez del Partido Verde, señaló que pretender que el petróleo continúe siendo la única fuente de energía y al mismo tiempo sostenga las finanzas públicas del país no sólo es ingenuo sino materialmente imposible.

En el Partido Verde reconocemos la trascendencia histórica de la expropiación petrolera en México, acontecimientos que han contribuido a la identidad de los mexicanos, pero también coincidimos que nuestro país tiene que avanzar en los nuevos retos que se presentan en un contexto muy distinto al de 1938, comentó.

Por ello, indicó que tomando como inspiración los ideales del Cardenismo, legisladores integrantes del órgano reformador de la Constitución respaldó la intención de otro hombre de Estado para emprender un debate plural y abierto que permitió materializar el anhelo de modernizar a la industria de la energía en nuestro país, superando de ese modo, tabúes y prejuicios que impedían que el modelo energético nacional fuese acorde a las necesidades del siglo XXI.

Flores Ramírez enfatizó que la transformación de la industria de la energía debe atender a las necesidades de un suministro continuo, confiable y sustentable de energéticos, bajo un régimen jurídico que elimine la existencia de una empresa monopólica, costosa e ineficiente, para dar paso a una apertura responsable que permita al sector competir bajo las reglas del mercado, en beneficio del bolsillo de las familias mexicanas.

Por último,"las senadoras y los senadores del Partido Verde estamos convencidos que el modelo de la industria energética debe evolucionar y adaptarse a las exigencias de un mundo globalizado, pero siempre bajo los principios que dieron cauce a esta industria desde hace 76 años. Pues a pesar de que las circunstancias económicas y energéticas han cambiado, las motivaciones para la transformación de la energía permanecen intactas.

“La defensa de los recursos que son propiedad de la Nación y el impulso del sector energético nacional, con miras a ser una verdadera palanca del desarrollo con claros beneficios para los mexicanos", concluyó el senador.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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México, D. F., a  19  de Marzo de 2014

   

 

Gracias Presidenta, prometo ser breve.

 

El día de hoy más que una fecha, conmemoramos un acto de dignidad nacional mediante en el que se apostó por la defensa de las normas sociales, en beneficio de los mexicanos, los intereses económicos de la nación, la seguridad energética, la paz y, sobre todo, la soberanía nacional.

Mediante una de las decisiones políticas más importantes de la historia contemporánea de nuestro país, el 18 de marzo de 1938 fue expropiada la industria petrolera, marcando con ello un parteaguas en el desarrollo económico y social de México.

La nueva concepción sobre la propiedad nacional de los hidrocarburos y su explotación como actividad estratégica  y exclusiva a cargo del Estado hizo que la economía nacional en aquellos  años repuntara e incluso e incluso llegara  a sostener la mayor parte del gasto público, generando con ello los niveles de bienestar que caracterizaron al México del siglo XX.

En el Partido Verde, reconocemos la trascendencia histórica de estos acontecimientos que hasta o que más bien es importante reconocer han contribuido a la identidad de los mexicanos.  Sin embargo también coincidimos en que nuestro país tiene que avanzar a los nuevos retos que se presentan en un contexto muy distinto al de 1938.

Las tendencias energéticas de los últimos años, han puesto en evidencia que los hidrocarburos convencionales se están agotando, y que cada vez resulta más difícil y costoso extraerlos para convertirlos en bienes y servicios competitivos.

Asimismo, los impactos del cambio climático hacen patente la necesidad de transitar hacia esquemas de sustentabilidad en la industria de la energía, de tal manera que pretender que el petróleo continúe siendo la única fuente de energía y al mismo tiempo sostenga las finanzas públicas en México, no sólo es ingenuo sino materialmente imposible.

La transformación de la industria de la energía debe atender las necesidades de un suministro continuo, confiable y sustentable de energéticos, bajo un régimen jurídico que elimine la existencia de una empresa monopólica costosa e ineficiente dando paso a una apertura responsable que permita al sector competir bajo las reglas del mercado en beneficio de las familias mexicanas.

En atención a lo anterior, y tomando como inspiración los ideales del Cardenismo, legisladores integrantes de un Constituyente Permanente responsable y sensible al contexto energético mundial y nacional, respaldó la intención de otro hombre de Estado para emprender un debate plural y abierto que permitió materializar el anhelo de modernizar la industria de la energía en nuestro país, superando así tabúes y prejuicios que impedían que el modelo energético nacional fuese acorde a las necesidades del siglo XXI.

Por último, las Senadoras y Senadores del Partido Verde estamos convencidos que el modelo de una industria tan importante como la energética, debe evolucionar y adaptarse a las exigencias de un mundo globalizado caracterizado por la integración económica y la libre competencia, pero siempre bajo los principios que dieron cause a estas industria desde hace 76 años, pues a pesar de que las circunstancias económicas y energéticas han cambiado, las motivaciones para la transformación de la industria de la energía permanecen intactas: la defensa de los recursos que son propiedad de la Nación y el impulso del sector energético nacional, con miras a ser una verdadera palanca del desarrollo con claros beneficios para los mexicanos.

Es cuanto señor Presidente.

 

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 
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México D.F. a 18 de marzo del 2014

Boletín 042/14

 

 

  • El maltrato a un animal evoluciona de torturar animales a humanos: Sen. Jorge Emilio González.

 

 

Debido a que las peleas de perros involucran tortura y explotación, así como el movimiento de grandes cantidades ilegales de dinero, el senador Jorge Emilio González Martínez, propuso prohibirlas a nivel federal.

El también coordinador del Partido Verde en la Cámara Alta, señaló que estos espectáculos son un grave problema social, puesto que los animales que son sometidos a esta agresión pueden violentar a cualquier persona poniendo en riesgo la integridad física e incluso la vida.

Por ello, dijo, “requerimos que en la ley de protección al ambiente se prohíba esta actividad, así como la cruza de los canes que acentúen las capacidades de agresividad, y con ello homologar en las legislaciones locales los criterios entre la federación, los estados y los municipios en materia de protección animal”.

Refirió que en México, 31 estados cuentan con una Ley de Protección a los Animales. De estos estados en 8 se prohíbe explícitamente las peleas de perros, en 7 se sancionan las actividades de peleas entre animales, 13 prohíben provocar animales y hacer de peleas provocadas un espectáculo público, y en 2 no se prohíben las peleas de perros pues sólo se considera maltrato las acciones que produzcan tensión, traumatismo y dolor innecesario.

Explicó que las personas que realizan peleas de animales hacen un cruce intencionado entre perros con el fin de acentuar las capacidades de pelea, teniendo como resultados razas denominadas peligrosas por el grado de agresividad que contienen.

Finalmente el legislador indicó que los expertos en criminología argumentan que el maltrato a un animal implica un grado de insensibilidad hacia el sufrimiento y su práctica constante evoluciona de torturar animales a torturar humanos, hasta el punto de cometer asesinatos.

Diferentes estudios revelan que un alto número de asesinos seriales disfrutaron de maltratar a animales, en particular perros y gatos, para después convertirse en homicidas.

     

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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México D.F. a 17 de marzo del 2014

Boletín 041/14

 

 

  • En 2008 los centros de espectáculos ‘Convivir’ y ‘Xcaret’ no estaban registrados como UMAS.
  • La iniciativa no busca restringir con mayor rigor la prohibición vigente sino delimitar las actividades científicas y educativas: Sen. Jorge Emilio González.

 

Debido a que un sinnúmero de acuarios y parques de diversiones lucran con animales marinos bajo el amparo de hacerlo con fines científicos o educativos, el senador Jorge Emilio González, del Partido Verde, presentó una propuesta para establecer que bajo ninguna circunstancia se debe exhibir o interactuar de los animales marinos con los seres humanos.

Aseguró que la propuesta no es la de restringir con mayor rigor la prohibición vigente pues explicó que desde hace más de una década el Partido Verde, con el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas del Congreso de la Unión, logró que los mamíferos marinos únicamente pudieran ser objeto de aprovechamiento, importación y exportación para actividades científicas y educativas.

Sin embargo, dijo que bajo dichas actividades buscan lucrar con especies como focas, delfines, lobos marinos, entre otras, lo que violenta el marco jurídico vigente y se ponen en riesgo a esos animales.

Por ello, buscamos precisar los alcances de las actividades científicas y educativas.

También se establecería que los interesados en obtener una autorización de la Secretaría de Medio Ambiente para aprovechamiento de estos mamíferos con fines científicos o educativos deberán contar con un protocolo de investigación avalado por una institución de educación superior y ese documento deberá estar disponible para ser consultado por cualquier persona, precisó.

Declaró el también coordinador de su bancada en el Senado que la mayoría de la gente que gusta de ver este tipo de espectáculos marinos desconoce que se trata de especies que son capturadas y que son desplazadas desde sus lugares de origen para someterse a entrenamientos y condiciones de alimentación y convivencia que no corresponden a su naturaleza.

Detalló, con documentación proporcionada por Infomex, que hasta 2008 en México se contaban con 29 Unidades de manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMAS), las cuales tenían instalaciones para mamíferos marinos.

“De éstas 19 contaban con ejemplares de delfines, 3 no operaban y 7 no contaban con ejemplares, sin embargo al revisar la lista de delfines se detectaron dos centros más que no estaban registrados como UMAS que son los centros de espectáculos ‘Convivir’ y el Parque Ecoarqueológico Xcaret”.

Con esos datos, dijo, podemos visualizar que en 2008 el país tenía un total de 22 centros de espectáculos con un total de 260 ejemplares de delfines, lo que en promedio cada centro tendría 12 delfines por instalación.

“Nuestra propuesta no sólo coincide con la protección de nuestra especies de vida silvestre, en cumplimiento del derecho constitucional a un medio ambiente sano, sino que también confirma la dignidad humana en relación con el trato que se debe dar a los animales”, finalizó.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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México D.F. a 16 de marzo del 2014

Boletín 040/14

 

 

  • Los seres humanos tenemos una percepción errónea de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor y padecer estrés: Sen. Jorge Emilio González.

 

Con la finalidad de dar un trato digno y respetuoso a los animales que habitan en nuestro país el senador Jorge Emilio González Martínez del Partido Verde presentó una iniciativa que establece prohibiciones como el uso de especies silvestres como mascotas, venta de animales con signos de crueldad y maltrato, comercialización clandestina, su empleo en prácticas de investigación cuando existan técnicas alternativas y suministrarles fármacos que representen riesgo para su salud.

Para lograrlo se reformaría el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El también coordinador de la bancada ecologista en el Senado lamentó que como seres humanos desconozcamos las funciones de los animales en el planeta y el cómo contribuyen a mantener las condiciones necesarias para satisfacer nuestras necesidades básicas.

Además, dijo, en la actual Ley General de Vida Silvestre y en la Ley Federal de Sanidad Animal, en las definiciones de crueldad, maltrato, así como de trato digno y respetuoso son “puramente productivos” pues las disposiciones de bienestar animal que se tienen son para verlos como el consumo humano y sus procesos, sin establecer el manejo para éstos.

“En la mayoría de los casos la razón de los problemas se debe a una percepción errónea que tienen los seres humanos acerca de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor y padecer estrés”, explicó.

El legislador comentó que en la práctica común se desarrollan actitudes negativas hacia los animales que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia.

Por otro lado, los estados y el Distrito Federal, con excepción de Oaxaca han intentado subsanar la problemática de salvaguardar a los animales a través de la promulgación de leyes locales, sin embargo, estás deben tener un marco general que establezca específicamente en el trato digno y respetuoso de todos los animales, tanto los silvestres como no silvestres, con la finalidad de homologar criterios jurídicos normativos, agregó González Martínez.

“También corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales que determinen los principios de trato digno y respetuoso que incluyan las condiciones de captura, cuarentena, entrenamiento, comercialización, aprovechamiento, cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento”, declaró el senador.

Por ello, dijo, el tema de protección y trato digno animal resulta esencial por razones éticas y morales, pero también por motivos de sanidad animal, calidad de los alimentos, conservación de los recursos naturales y el bienestar humano.

“Bajo ese entendido, el bien que se busca con esta propuesta, presentada en el Senado de la República, es el trato digno y respetuoso a los animales, como parte de la necesidad de lograr el reconocimiento de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies que también habitan en este planeta”, abundó.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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México D.F. a 14 de marzo del 2014

Boletín 039/14

 

 

  • Sanciones de 150 a 30 mil días de salarios mínimos a quienes provoquen incendios en terrenos agropecuarios y se propague a zonas forestales.

 

El Senado de la República aprobó mayores multas a quienes provoquen incendios forestales con la intención de cambiar el uso de suelo, pues el 98 por ciento de las actividades humanas ocasionan los incendios forestales y de este porcentaje el 36 por ciento corresponde a actividades agropecuarias.

Al respecto, el coordinador del Partido Verde, promovente de esta iniciativa, aseguró que uno de los móviles para causar un incendio forestal es la intención de cambiar la vocación natural del uso de suelo, ocasionando con ello una grave pérdida forestal para el país.

Agregó que con ello buscan aumentar la productividad de los pastos que se utilizan para el ganado, o para reclamar árboles en áreas que no tienen permisos de aprovechamiento, así como tener la oportunidad de apropiarse de zonas forestales. Además, los reiterados incendios en zonas forestales específicas impide la pronta regeneración del suelo, declaró.

Por ello, bajo la idea de “el que contamina paga” se incrementó la protección jurídica de los recursos forestales incrementando el monto de las multas que pueda imponer la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Con esto, dijo, se evitarían las actividades, uso o aprovechamiento de suelo en terrenos incendiados durante 20 años, permitiendo que sólo las actividades de restauración sean las únicas autorizadas para ello, y con el objetivo de realizar laborales de rehabilitación, se facultaría al presidente para decretar veda forestal en terrenos incendiados.

Respecto a las multas serán de 40 a mil días de salarios mínimos a quienes establezcan cultivos agrícolas o realicen labores de pastoreo en terrenos forestales, e incumplan, presten u omitan trabajos técnicos de restauración forestal.

De 100 a 20 mil días de salario a quienes realicen obras o actividades distintas en terrenos forestales; obstaculicen visitas al personal autorizado; cambien la autorización de los terrenos forestales; omitan realizar guardarrayas de protección contra el fuego; extraigan, transporten, almacenen, transformen o posean materias primas forestales; no combatan las plagas, enfermedades o incendios forestales; violen la veda forestal, y depositen residuos peligrosos en dichos lugares.

Y por último, de 150 a 30 mil días de salario a quienes realicen, provoquen quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación a zonas forestales o cualquier actividad, uso y aprovechamiento que sean distintos a la restauración que estén dentro de los 20 años siguientes a que hayan sufrido un incendio. Así como a quien se niegue a combatirlos.

“Esta propuesta busca mecanismos para inhibir las malas prácticas del ser humano en relación a los incendios forestales, bien sean culposos o dolosos, asimismo permite a la autoridad cuente con los fundamentos legales para sancionar y realizar actos pendientes para lograr el equilibrio, la sustentabilidad y la preservación del medio ambiente”, finalizó.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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El suscrito Senador LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, fracción II, 87, 95 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdopor el que SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA  SECRETARIA DE SALUD A REFORZAR LAS CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA  VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El abuso de substancias psicotrópicas, constituye uno de los problemas de salud pública de nuestra época, que se presenta tanto a nivel nacional como internacional. Este fenómeno de salud afecta, sin distinción de género, incidiendo principalmente en niños y adolescentes.

La Organización Mundial de la Salud en su Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo del alcohol [1] recomienda formular planes de acción intersectorial de nivel nacional y subnacional promoviendo la aplicación de 3 estrategias centrales:

  • Liderazgo, concienciación y compromiso: fomentar un acceso amplio a la información y a programas eficaces de concienciación especialmente entre los adolescentes.
  • Acción comunitaria: movilizar a la comunidad para prevenir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas entre los menores de edad, creando y apoyando entornos sin alcohol.
  • Mitigación de las consecuencias negativas del consumo de alcohol y la intoxicación etílica: exigir el cumplimiento de las leyes que impiden servir alcohol hasta la intoxicación del bebedor y de su responsabilidad legal por las consecuencias de los daños resultantes de la intoxicación causada por servir alcohol.

En nuestro país, según la Encuesta Nacional de Adicciones [2], el inicio del consumo de alcohol esta sucediendo a edades cada vez más tempranas, comenzando en promedio a los 12 años. Las consecuencias son preocupantes: cada año están muriendo alrededor de 10,000 adolescentes en accidentes y  actos violentos relacionados con el alcohol, estamos perdiendo diariamente a 42 valiosos y futuros profesionistas. Además, el uso precoz de alcohol entre los jóvenes los pone en riesgo de desarrollar alcoholismo. De todos los jóvenes que comienzan a beber antes de los 15 años, casi la mitad se convierte en alcohólicos. Consumir bebidas alcohólicas también pone a los jóvenes en peligro de otros riesgos,tales como violencia familiar,pandillerismo,  problemas con sus estudios y problemas jurídicos.

La atención a los problemas sanitarios, de seguridad y socioeconómicos relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas no es una novedad y mucho menos un tema improvisado; por el contrario, es un mandato de rango constitucional que involucra a los distintos órdenes de gobierno. De acuerdo con elsegundo párrafo de la fracción IX del artículo 117de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

A partir del referido fundamento constitucional las entidades federativas, con la participación de los municipios, han desarrollado el marco normativo y operativo que permita regular eficazmente la venta y consumo de alcohol, de acuerdo a las características y las circunstancias de cada lugar. Esto con la finalidad de fortalecer las acciones en materia de prevención y combate al abuso en el consumo, inhibir la comisión de infracciones y delitos relacionados con dicho consumo, así como proteger la salud de las personas de los riesgos derivados del mismo.

Se necesita que la regulación de la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores garantice la consecución de los fines para los cuales fue emitida.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad con el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 117 de nuestra Carta Magna, respetuosamente se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a las de los Estados para que refuercen campañas de sensibilización y concientización a los padres de familia sobre los peligros y las consecuencias que el consumo de alcohol tienen en la salud de sus hijos adolescentes, fomentando la comunicación para tratar precozmente el problema, porque no siempre son los hijos de los demás los que están siendo victimas de esta dipsomanía.

SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que fortalezca los programas de detección y monitoreo de inicio en el consumo de alcohol en alumnos de primaria, secundaria y bachillerato.

Salón de Sesiones del Senado de la República a los 13días del mes marzo del 2014.

ATENTAMENTE

SENADOR LUÍS ARMANDO MELGAR BRAVO


[1]World Health Organization. Global Strategy to reduce the harmful use of alcohol. Geneva: WorldHealthOrganization, 2010. [Consultado2014 Marzo 03] Disponible en http://www.who.int/substance_abuse/alcstratenglishfinal.pdf .

[2]Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; Instituto Nacional de Salud Pública;Secretaría de Salud. Encuesta Nacional de Adicciones 2011: Reporte de Alcohol. Medina-Mora ME,Villatoro-Velázquez JA, Fleiz-Bautista C, Téllez-Rojo MM, Mendoza-Alvarado LR, Romero-Martínez M,Gutiérrez-Reyes JP, Castro-Tinoco M, Hernández-Ávila M, Tena-Tamayo C, Alvear-Sevilla C yGuisa-Cruz V. México DF, México: INPRFM; 2012. Disponible en: www.inprf.gob.mx,www.conadic.gob.mx, www.cenadic.salud.gob.mx, www.insp.mx

Published in gaceta
El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLÓGICO, EN MATERIA DE TRATO DIGNO ANIMAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa parte de la apreciación, que el desconocimiento y el nulo trato digno y respetuoso a los animales han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales. En ese sentido, el maltrato animal es una acción que se refleja en la preocupación social, ya que desde hace tiempo diversos ciudadanos han convocado a marchas, reuniones, seminarios y se han agrupado en organizaciones no gubernamentales en busca de la protección de los animales. El logro más significativo de esta lucha de respeto del hombre hacia los animales es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que data del 23 de septiembre de 1977. Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en su tercera reunión, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 19771. Por su parte, diversos Estados a nivel internacional en atención a esa demanda social han regulado en su gobierno el tema de protección, trato digno y respeto animal, tales como: Inglaterra, Australia, Holanda, Bélgica, Argentina, España, Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia, Singapur, Salvador, Bolivia, Colombia, Perú, Costa Rica, Brasil, Paraguay y Nicaragua, entre otros. Es importante mencionar que nuestro país ha tenido algunos avances que se ven reflejadas en las recientes reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2013, donde se define crueldad, maltrato y trato digno y respetuoso, en las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre a saber: Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a IX. … X. crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofórico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia. XI. a XXV. … XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin. XXVII. a XLVI. … XLVII. Trato Digno y respetuoso: Las medidas que este Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio. De lo anterior se refleja que con la Ley General de Vida Silvestre y sus reformas los legisladores de diversos Grupos Parlamentarios y en diferentes Legislaturas, han mostrado su preocupación por proteger y garantizar el correcto trato de los animales silvestres, debido a que los ejemplares son sujetos a manejo de personas crueles solo les interesa la ganancia económica a través del maltrato y crueldad de animales. Asimismo, cabe destacar que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece con precisión cuándo se considerananimales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano: “Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento debienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano. La regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en establecimientos Tipo Inspección Federal se deberán llevar a cabo respecto a la atención de riesgos sanitarios por parte de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Salud.” Como se puede apreciar el enfoque de dicho ordenamiento es puramente productivo, es decir, las disposiciones de bienestar animal que se tienen y las buenas prácticas, es viendo al animal como el consumo humano y sus procesos, sin establecer el correcto manejo de los animales. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que lo que se busca en la presente iniciativa es que el trato digno y respetuoso a los animales sea aplicable generando algunas prohibiciones que deberán de observar las Entidades Federativas y los Municipios. Por otro lado, los Estados y el Distrito Federal, con excepción de Oaxaca, han intentado subsanar la problemática de salvaguardar a los animales a través de la promulgación de leyes locales en materia de bienestar, trato digno y protección de los animales, a saber:

ENTIDAD FEDERATIVA

LEY

NOMBRE Y FECHA DE EXPEDICIÓN

Aguascalientes

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes05/11/2001

Baja California

SI

Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California25/11/1997

Baja California Sur

SI

Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur13/06/2013

Campeche

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Campeche04/04/1997

Chiapas

SI

Ley de Protección Para la Fauna en el Estado de Chiapas.28/06/1995

Chihuahua

SI

Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua26/10/2010

Coahuila

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Coahuila De Zaragoza16/12/1996

Colima

SI

Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima31/08/201

Durango

SI

Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango08/05/2013

Guanajuato

SI

Ley para la Protección De Los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato14/07/2003

Guerrero

SI

Ley de Protección a los Animales06/03/1991

Hidalgo

SI

Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo02/02/2005

Jalisco

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco15/01/2007

México

SI

Código para la Biodiversidad del Estado de México03/05/2006Ley abrogada Ley de Protección de Animales del Estado de México 03/05/2006

Michoacán

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Michoacán De Ocampo29/06/1988

Morelos

SI

Ley Estatal de Fauna25/04/1997

Nayarit

SI

Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit16/12/2006

Nuevo León

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León04/07/2000

Oaxaca2

NO

Puebla

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla16/12/2009

Querétaro

SI

Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro23/07/2009

Quintana Roo

SI

Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo22/05/2013

San Luis Potosí

SI

Ley Estatal de Protección a los Animales06/03/1995

Sinaloa

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.04/11/2013

Sonora

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora27/06/2013

Tabasco

SI

Ley para la Protección y Cuidado de los Animalesen el Estado de Tabasco 18/12/2013

Tamaulipas

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.24/11/2010

Tlaxcala

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala29/12/2003

Veracruz

SI

Ley Numero 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz De Ignacio de la Llave28/10/2010

Yucatán

SI

Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán01/04/2011

Zacatecas

SI

Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas10/07/2007

Distrito Federal

SI

Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal08/01/2002
Fuente: Elaboración Propia, con datos obtenidos de la Suprema Corte de Justicia de la Federación.
Como puede observarse 30 Gobiernos Estatales y el Distrito Federal ya cuentan con una legislación de protección a los animales, sin embargo, éstas deben tener un marco general que establezca específicamente en el trato digno y respetuoso de todos los animales (silvestres y no silvestre), con la finalidad de homologar criterios jurídicos normativos que logren este objeto. En el Partido Verde, es de gran interés aprobar reformas que refuerce la protección de los animales la cual se refleja con la reciente reforma de 26 de diciembre de 2013, con ello los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, tendrán que contar con planes de manejo de los animales como un signo de trato digno y respetuoso de los animales, ahora lo que se pretende es que las entidades Federativas y los Municipios cuenten con una base de prohibiciones y que estos sean aplicables en todas y cada una de nuestras comunidades. Bajo ese entendido, el bien jurídico que busca tutelar esta iniciativa es el trato digno y respetuoso hacia los animales, como parte de la necesidad de lograr el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies que también habitan en este planeta. Por ello, se pretende regular el correcto trato del ser humano hacia los animales a través de prohibiciones específicas, tales como: la utilización como mascota de animales silvestres y su comercialización en establecimientos no regulados, entre otros. “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en la que tratan a sus animales”. Mahatma Gandhi. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, donde se establezca, entre otros, las prohibiciones siguientes:
  1. El suministro de cualquier tipo de droga, enervante, fármaco o cualquier sustancia estimulante a los animales que represente un riesgo para su salud;
  2. El uso de animales silvestres como mascota;
  3. La venta de animales con signos de crueldad y maltrato;
  4. La comercialización clandestina de animales; y,
  5. El uso de animales en las prácticas de enseñanza e investigación, cuando existan técnicas alternativas para el conocimiento o avances de la ciencia.
Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de captura, cuarentena, entrenamiento, comercialización, aprovechamiento, cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar la legislación, en un plazo no mayor a 180 días para dar cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


1http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2009/CDFauna/pdf/II34.pdf

2 El Estado de Oaxaca, carece de normatividad vigente de protección animal pese que reguló desde su Primer Congreso en la materia esto es, con la expedición del Decreto “Se Prohíben las Corridas de Toros” estableciendo lo siguiente: “El Congreso 1º Constitucional del Estado”: Artículo Único. Las autoridades por ningún motivo promoverán ni permitirán las corridas de toros, quedando estas prohibidas en el territorio del Estado de Oaxaca á 4 de Septiembre de 1826″. Este Decreto se encuentra en el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (AGEPEO), Tomo I, de la Colección de Leyes, Decretos, Circulares y demás disposiciones 1823 – 1855. Dicho Decreto fue ratificado en 1922, por el entonces Gobernador, el General Manuel García Vigíl, con la XXVIII Legislatura, bajo el Título VI. Principios Generales de Administración Pública, el Artículo 151, que a la letra dice: “Ninguna ley ni autoridad puede permitir en el Estado el establecimiento de juegos de azar; ni autorizar o permitir espectáculos contrarios a la cultura y moralidad públicas como las corridas de toros y peleas de gallos”. Véase: Evolución Constitucional del Estado de Oaxaca. http://www.congresooaxaca.gob.mx/lxi/info/biblioteca/debates_const_1922/Capitulo_I.pdf Consultada julio 2013. Actualmente, a partir de febrero del 2013 existe en el Congreso de Oaxaca una propuesta de Ley para la Protección de Animales.
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El que suscribe, Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CON OBJETO DE INCREMENTAR LAS SANCIONES POR CACERÍA ILEGAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES.

El ambiente es un conjunto de elementos cuya interacción y equilibrio hacen posible la vida en nuestro planeta. Dentro de la diversidad de recursos naturales que forman parte del ambiente encontramos a la vida silvestre, regulada por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en su calidad de ley marco en esta materia que tiene por objeto “establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción”.

Del objeto de la LGVS se desprende que propone una política pública de la vida silvestre en nuestro país basada en su conservación, pero también en su aprovechamiento, con lo cual las acciones en esta materia no sólo tendrán por objeto su protección sino también la realización de actividades productivas que, bajo esquemas de sustentabilidad, garanticen el equilibrio de las especies y sus poblaciones, en beneficio de los ciclos naturales y del derecho de las generaciones futuras de aprovecharlas de la misma forma en que lo hacemos en la actualidad.

Lo descrito en el párrafo anterior es confirmado por lo dispuesto en el artículo 5o de la LGVS, que señala que“El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país”.

La fracción XLVI del artículo 3o de la LGVS define a la vida silvestre como “Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales”, los cuales pueden ser objeto de aprovechamiento extractivo, es decir, la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

De acuerdo con lo anterior, la caza es uno de los medios para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; sin embargo, también constituye una de las principales amenazas para las especies y poblaciones, cuando se hace fuera de los términos y condiciones previstas en el marco jurídico vigente, así como de las medidas establecidas por la autoridad en la materia, que en el caso de nuestro país es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En tal sentido se pronuncia el artículo 83 de la LGVS, al establecer que “El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría…”para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental”.

No obstante que se trata de una actividad regulada, de acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), el mercado ilegal de especies de vida silvestre ocupa el tercer lugar en la lista de crímenes organizados en volumen de negocio en todo el mundo, únicamente después del tráfico de drogas y armas; asimismo, constituye la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. La magnitud de este negocio es tal, que integrantes de organizaciones protectoras de fauna silvestre, tanto públicas como privadas, así como autoridades, llegan a ser amedrentados y hasta lesionados por cazadores furtivos armados que ven amenazados sus intereses por la labor de aquéllos.

Como resultado de la cacería, los animales vivos son capturados y sustraídos de sus hábitats naturales para ser vendidos como mascotas, para su exhibición en espectáculos, como alimento, para uso ornamental o como objetos de investigación de la industria farmacéutica.Ese tráfico ilegal impacta negativamente en las poblaciones de diferentes especies, muchas de las cuales se encuentran en alguna categoría de riesgo, en los términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México deflora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”.

Lo anterior resulta particularmente relevante para México que, junto con Colombia, Brasil, Indonesia, Perú, Congo, China e India, forma parte del selecto grupo de países megadiversos, gracias a su variedad de climas, topografía e historia geológica. En tal sentido, se calcula que en México habita entre el 10 y 12% de las especies del mundo, a pesar de representar tan sólo 1.5% de la superficie terrestre del planeta, ocupando el quinto lugar a nivel mundial en cuanto a número de especies de plantas, el cuarto de anfibios, el segundo de mamíferos y el primero de reptiles.

De acuerdo con lo anteriormente expresado, resulta oportuno establecer un marco jurídico acorde al nivel de protección que requiere la vida silvestre de nuestro país, con especial atención en el combate de las actividades que representan una mayor amenaza para su existencia, como lo es la caza que se realiza fuera de los términos y condiciones establecidos por la autoridad ambiental.

II. OBJETIVO.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la protección jurídica de la vida silvestre, mediante el aumento de las sanciones previstas en la LGVS para quien realice actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

El artículo 122 de la LGVS establece veintitrés fracciones que contemplan un listado de conductas que se consideran infracciones a dicha Ley. Para efectos de la presente iniciativa resulta particularmente relevante la establecida en la fracción III de dicho artículo, que a la letra señala:

“Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.”

Por su parte, la fracción II del artículo 127 de la misma Ley sanciona la conducta de referencia con multa de 50 a 50,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, esto es, multa de $3,364.5 a $3,364,500.

El monto de multa mínimo de $3,364.5 resulta a todas luces insuficiente para disuadir la caza ilícita, toda vez que quienes la llevan a cabo confían en que su conducta quedará impune y podrán sustraerse de la acción de la justicia ambiental, al no ser objeto de un procedimiento administrativo por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En el peor de los casos, a quienes sistemáticamente comenten estos actos ilícitos les resulta redituable arriesgarse a llevarlos a cabo, ya que los dividendos que podrían obtener son más altos que las sanciones que recibirían en caso de que se dicte una resolución en su contra que les imponga una multa, creándose un incentivo perverso para este mercado.

Por lo anterior, se propone sustraer de la fracción II del artículo 127 el supuesto de hecho contenido en la fracción III del artículo 122, relativo a la realización de actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables, a fin de establecerlo como la infracción más grave de la LGVS que sea sancionada de manera especial en una nueva fracción III del artículo 127, con una multa de 200 a 75,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, esto es, multa de $13,458 a $5,046,750.

De esta forma, la presente reforma busca una doble finalidad, en congruencia con los principios y objetivos del derecho administrativo sancionador:

  1. Por un lado, se pretende imponer sanciones ejemplares a quienes lleven a cabo actividades de caza sin la autorización correspondiente o incumpliendo los términos y condiciones bajo los que fuese otorgada, lo cual materialmente constituye una retribución al infractor por su conducta y el daño causado sobre el ambiente, y
  2. Por otra parte, se adopta una política preventiva a partir de la amenaza de sanción implícita en la norma, lo cual coincide plenamente con la naturaleza de la vida silvestre como bien jurídico tutelado.

Finalmente, cabe mencionar que si bien la propuesta incrementa el monto mínimo de la multa aplicable a la conducta que nos ocupa, se establece un margen lo suficientemente amplio para que la autoridad administrativa determine libremente la sanción aplicable al caso concreto, en función de las características del infractor, las circunstancias particulares en las que fue exteriorizada su conducta y sus consecuencias.

Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción III al artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I.Con el equivalente de 20 a 5000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;

II.Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente Ley, y

III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces de salario mínimo a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


1 Disponible en: http://www.wwf.es/que_hacemos/especies/problemas/trafico_de_especies/

2SEMARNAT. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales. Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental. Edición 2012. México. 2013. Pág. 156.

3Con base en el salario mínimo legal que rige a partir del primero de enero de 2014 en el área geográfica “A” de 67.29 pesos diarios. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, disponible en:

http://www.conasami.gob.mx/nvos_sal_2014.html

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL ARTÍCULO 194 F-1, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI DEL ARTÍCULO 238
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL ARTÍCULO 194 F-1, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI DEL ARTÍCULO 238 Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 194 F-1 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL PAGO DE DERECHOS A LA ACTIVIDAD DE CACERÍA
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA
El suscrito Senador JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES I, II, III, Y IV DEL ARTÍCULO 194 F-1, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII IX, X Y XI DEL ARTÍCULO 238 Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 194F-1 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL PAGO DE DERECHOS A LA ACTIVIDAD DE CACERÍA, con base en la siguiente:
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