Displaying items by tag: María Elena Barrera Tapia

De la Sen. María Elena Barrera Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de salud
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE SALUD, EN COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA QUE CUENTEN CON POLÍTICAS PÚBLICAS EN LOS HOSPITALES DE LOS TRES NIVELES EN EL PAÍS, ASIMISMO, SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA QUE PROMUEVAN REFORMAS A LA LEGISLACIÓN, AMBOS EN MATERIA DE SALUD MENTAL SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita Senadora María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE SALUD, EN COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA QUE CUENTEN CON POLÍTICAS PÚBLICAS EN LOS HOSPITALES DE LOS TRES NIVELES EN EL PAÍS, ASIMISMO, SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA QUE PROMUEVAN REFORMAS A LA LEGISLACIÓN, AMBOS EN MATERIA DE SALUD MENTAL, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La salud mental ha estado oculta tras el estigma y discriminación durante largo tiempo. La magnitud, el sufrimiento y la carga en términos de discapacidad y costos para los individuos, las familias y las sociedadesson abrumadores. En los últimos años, el mundo se ha tornado más consciente del potencial que existe para hacer los progresos necesarios en cuanto a esta problemática. La Organización Mundial de la Salud (OMS) consideró a la salud mental como parte integral de la definición general de salud, donde fue definida como:“un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades”. Asimismo, define a la salud mental como “el estado de bienestar que permite a los individuos realizar sus habilidades, afrontar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera, y hacer una contribución significativa a sus comunidades”1. Por otra parte, el órgano informativo del Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM, define a las “enfermedades mentales como desórdenes químicos en el cerebro, las cuales pueden afectar a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica”2. Es decir, la mayoría de los pacientes se ven afectados en: su actividad física, conducta, emociones, pensamiento, percepción, relaciones interpersonales, sexualidad, trabajo y ocio. Estos trastornos están producidos por una combinación poco conocida de determinantes biológicos, psicológicos y sociales. Por lo que la tarea de los gobiernos consiste en proporcionar servicios relacionados con la promoción del bienestar, prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales. Uno de los grandes problemas de los trastornos mentales es elcosto social que afecta a las personas sin distinción de edad, sexo, nivel socio-económico y cultural. En términos epidemiológicos, la salud mental participa en la carga global de las enfermedades con alrededor de 12%, lo que afecta hasta el 28%3 de años vividos con discapacidad, y constituye una de tres principales causas de mortalidad entre las personas de 15 a 35 años, lo queque trae como consecuencia el suicidio. Es decir, para un rendimiento óptimo del ser humano, se requiere de tanto la salud física como de la mental. La evolución social de las últimas décadas ha ocasionado disfuncionalidad familiar, carencias afectivas, además de una proliferación de los estilos de vida nocivos y entornos insalubres. Esto ha generado mayores problemas de salud mental que aumentan por la pobreza y la exclusión social. Estos problemas, aunados al incremento del consumo de drogas y violencia, repercuten cada vez más en la esfera psicosocial. En este sentido, es la salud mental una de las demandas sociales más insatisfechas. Los grandes hospitales psiquiátricos, deben ser el modelo a seguir para la atención de la salud mental en la población; sin embargo, éstos distan mucho de lograr ese objetivo, debido a que imposibilitan la integración de la salud mental como un componente importante en la atención de la salud en general. Más aún, en este marco de accesibilidad insuficiente a los servicios, se observan casos obvios de violación de los derechos humanos de las personas con trastorno mental. Se requiere ahora una gran voluntad política y un compromiso de todos los profesionales de la salud, para lograr un verdadero cambio que se encuentre acorde al prototipo ideal de la atención, continua y comunitaria dentro de la red de servicios de salud; de tal forma que promueva la reinserción social, de acuerdo con las necesidades de los pacientes y sus familiares. La problemática de salud mental tiene que convertirse en un desafío imperioso para reflejar la traducción de los valores de equidad y de justicia social. Los sistemas de salud basados en la atención primaria son claves para articular esta respuesta con énfasis en el derecho a la salud y a los nuevos enfoques familiares y sociales. Tomando como referencia el Informe de Evaluación del Sistema de Salud Mental en México publicado en el año 2011, con la colaboración de la Secretaría de Salud, así como de las Secretarías de Salud de los 31 estados y el Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Secretaría de Marina, publicado en el mismo año, se observan resultados importantes a considerar:
  • La Secretaría de Salud de México elaboró el Programa de Acción Específico de Atención en Salud Mental 2007-2012 con el propósito de disminuir las brechas de atención, y combatir el estigma y la discriminación. También se buscaba cambiar el paradigma hacia la atención en salud mental comunitaria, e integrar la salud mental a la red de servicios de salud en general y actualizar la legislación en materia de salud mental, así como la protección de los derechos humanos de los pacientes y la protección social de los trastornos mentales prioritarios. Si bien es cierto que no existe una ley nacional específica para la salud mental, en la Ley General de Salud se incluye un capítulo dedicado a este rubro.
  • Del total del presupuesto asignado a la salud, solamente el 2% es orientado a la salud mental; de este monto, se destina el 80%4 a la operación de los hospitales psiquiátricos. Dada estas condiciones, las acciones enfocadas al trabajo comunitario se ven reducidas y de muy bajo impacto.
  • El eje de la atención a la salud mental es el tercer nivel5, ejemplo de ello es que existen 46 hospitales psiquiátricos frente a 8 establecimientos residenciales y 13 unidades de internamiento psiquiátrico en hospitales generales de un total de 641 hospitales generales el 3% en la República. Aunado a lo anterior, el acceso se ve limitado por barreras geográficas, ya que la mayoría de estos servicios se ubican en las grandes metrópolis o cercanas a ellas.
  • Se cuenta con 544 establecimientos de salud mental ambulatorios que ofrecen atención a 310 usuarios por cada 100,000 habitantes, en contraste con los hospitales psiquiátricos que atienden a 47, la mayoría adultos. La población de niños y adolescentes atendidos es de 27% en unidades ambulatorias y 6% en hospitales psiquiátricos. Estas cifras son preocupantes, ya que la mitad de los trastornos mentales se presentan en las primeras décadas de la vida antes de los 21 años de edad (Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiatrita Medina-Mora 2005). Otros estudios reportan que el 24.7% de los adolescentes se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental. Los más frecuentes son problemas de aprendizaje, trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión, uso de sustancias e intentos de suicidio.
México es uno de los países que atiende el 50% de los pacientes en servicios hospitalarios especializados independientemente de la gravedad del trastorno, lo que aumenta los costos de tratamiento y amplía la brecha de atención. Las últimas políticas y acciones mundiales en salud mental, plantean que la atención primaria debe ser el punto donde se articule la salud mental comunitaria. A México le falta mucho por hacer, ya que únicamente el 30% de los centros de atención primaria cuentan con protocolos de evaluación y tratamiento, y solo realizan una referencia al especialista al mes. Del mismo modo, sólo el 15% del personal recibe cursos de capacitación en temas de salud mental. El número total de recursos humanos que trabajan en unidades de salud mental es de 10,000, y la tasa por cada 100,000 habitantes equivale a 1.6 psiquiatras, 1 medico, 3 enfermeras, 1 psicólogo, 0.5 trabajadores sociales, 0.19 terapeutas y, 2 técnicos en salud. Los especialistas son insuficientes, mal distribuidos y la mayoría están en los hospitales psiquiátricos. La Secretaría de Salud, en conjunto con las Secretarías de Salud de las entidades federativas,deberá preparar y fortalecer los programas integrales de salud mental en beneficio de la población. En días pasados el Partido Verde y el Partido Revolucionario Institucional, hanpresentado varias iniciativas que buscan reformar la Ley General de Salud en beneficio de la población más vulnerable en cuanto a los trastornos mentales en los niños y los jóvenes, mismas que tienen como objetivo prevenir, diagnosticar y atender con especial énfasis a ese grupo de habitantes. Por lo anterior, debemos tomar en consideración que todas las actividades encaminadas a la prevención, atención y tratamiento de la población en cuanto a la salud mental, brindará un futuro promisorio a los ciudadanos en el tratamiento de trastornos mentales. En atención a lo anteriormente expuesto, la senadora que suscribe pone a consideración del Pleno del Senado de la República el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, en coordinación con los servicios de salud de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, para que cuenten con políticas públicas en materia de salud mental en los hospitales de los tres niveles del país. Asimismo, fortalezcan los programas, en coordinación con los tres órdenes de gobierno para dotar de los recursos suficientes para la prevención, detección, atención y tratamiento con el fin de prevenir, detectar, tratar y rehabilitar el problema de salud mental. SEGUNDO.- Esta Soberanía exhorta a los Congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que promuevan reformas a la legislación respectiva en materia de salud mental. Dado en el recinto del Senado de la República, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil trece.

Senadora María Elena Barrera Tapia


1Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/es/ 2 Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM, http://www.biomedicas.unam.mx/ 3 IESM-OMS Informe sobre el Sistema de Salud Mental en México,http://www.who.int/mental_health/who_aims_country_reports/who_aims_report_mexico_es.pdf 4 Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226418&fecha=12/12/2011. 5 Los Hospitales de Tercer Nivel, son aquellos que cuentan con especialidades como: Cancerología, nutrición, cardiología, psiquiátrico, entre otras. Los de Segundo Nivel, son las especialidades troncales, como medicina interna, ginecología, anestesiología y pediatría. Los de Primer Nivel, son los de atención primaria y medicina general, como consultorios familiares. 6 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf
Published in senpda
De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción k) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN K) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los seres humanos debemos cubrir necesidades básicas, tales como: comer, beber, dormir, vestir, entre otras, esto se refleja como salud de calidad. Por ello, la importancia de que el gobierno, comunidades, familias y personas se preocupen siempre por conservar y mantener niveles óptimos de salud en todos los miembros de la sociedad. La salud como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”1 y la salud mental como “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.2 Al respecto, el Constituyente ha realizado reformas en beneficio de la ciudadanía mexicana, una de ellas es el derecho a la salud, como un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable, como lo establece el párrafo cuarto del artículo 4° Constitucional, a saber: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”3 Con ello, se puede apreciar que el Estado, cuenta con las bases y modalidades para los servicios de salud de los mexicanos. Asimismo, en nuestro país existe la protección del interés superior de la niñez que se encuentra plasmado, en el párrafo octavo del precepto constitucional antes mencionado, donde se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”5 Cabe precisar que los niños, niñas y jóvenes, son quienes representan el futuro de nuestro país, en tal sentido, es trascendente crear estrategias de prevención con posturas que promuevan la salud mental, con un debido diagnóstico y tratamiento para el control de los trastornos mentales. El Estado Mexicano, como garante de la protección de los derechos ha signado la Convención de los Derechos del Niño,6 donde se establece lo siguiente: “Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. Numeral 1 del artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. De lo anterior, es de resaltarse que la presente iniciativa tiene como finalidad el fortalecer la prevención de la salud mental de la niñez y juventud, que ha sido uno de los compromisos internacionales, debido a que los menores de edad son el sector de la población con más vulnerabilidad. Al respecto, el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:

Los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.”

Por su parte, la Ley General de Saludestablece lo siguiente:
  • El artículo 2, fracción I.- Manifiesta que la finalidad para la protección de la salud tiene dentro de sus prioridades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
  • El artículo 3º fracción VI.-La salud mental es materia de salubridad general.
  • El artículo 6º fracción IV.- El sistema nacional de salud tiene entre sus objetivos dar impulso al crecimiento físico y mental de la niñez.
  • El artículo 27 fracción VI.- Los servicios referentes a la salud mental se consideran servicios básicos de salud.
  • Adicionalmente, el Capítulo VII del Título Tercero.- Se refiere específicamente a la Salud Mental y abarca los artículos 72 a 77, los cuales contienen disposiciones relativas a la promoción de la salud mental, prevención y tratamiento de los trastornos mentales, así como derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
Con ello, se aprecia que se deben de establecer políticas públicas que puedan brindar una prevención y diagnóstico de todo tipo de enfermedades, y para el caso que nos ocupa no sólo las físicas sino mentales. Es de apreciarse que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la calidad de vida implicaría una serie de componentes, todos ellos de carácter objetivo, en los que intervienen directamente la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, el vestido y los derechos humanos.” En ese tenor, la manifestación de las enfermedades mentales se pueden presentar en cualquier etapa de la vida, no hay una edad determinada en la cual se exteriorice alguna enfermedad mental, la que puede declararse en cualquier periodo evolutivo de la persona y aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación prometedora, por medio de la cual se logre mejorar la calidad de vida de los pacientes. Los tratamientos comprenden psicoterapia y medicación, además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. Al respecto, el Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental, establece que cerca del 50% de los trastornos mentales en los adultos comienzan antes de los 14 años.7 En este orden de ideas, podemos anotar que la depresión es una causa de discapacidad en el mundo. La Organización Mundial de la Salud estima que la depresión ocupará el segundo lugar en 2020 como discapacidad mundial, después de las enfermedades cardiovasculares. La depresión es una enfermedad común, seria y compleja que afecta aproximadamente 121 millones de personas en el mundo.8 En los países en desarrollo, la depresión es 1,5 a 2 veces más frecuente que en los países desarrollados. A nivel mundial, la cantidad de mujeres que padecen depresión duplica la de los hombres, mientras que el doble de hombres probablemente se convierta en un alcohólico.9 Se calcula que anualmente un 20% de los adolescentes del mundo sufre algún problema de salud mental, por lo general depresión grave u otros trastornos del estado de ánimo, que al no ser atendidos a tiempo pueden continuar perturbando a las personas y tener efectos negativos durante toda la vida adulta. Debido a que los jóvenes experimentan un cambio físico, mental y social drástico durante la pubertad y su iniciación sexual. En el proceso de abordar estos cambios y establecer su propia identidad, incluida la sexual, son propensos a dificultades de salud mental, entre ellas la depresión y los trastornos causados por la ansiedad. Manifestándose el suicidio es una de las tres causas principales de mortalidad entre personas con edades entre 15 y 35 años.10 Como se ha mencionado anteriormente, cuando se sufre depresión grave en la adolescencia, el trastorno puede persistir o reaparecer en la edad adulta. Pese a que se suele relacionar el suicidio con los problemas de salud mental, en algunas ocasiones es producto de las dificultades de los jóvenes en el seno de sus familias. En la mayoría de los países en desarrollo, los adolescentes disponen de muy pocos servicios y recursos en materia de salud mental. En los que por lo general no hay suficientes profesionales de la salud mental y agentes sanitarios11 no especializados no suelen estar suficientemente capacitados o motivados para prestar servicios de salud mental de buena calidad a los jóvenes. La depresión en los países desarrollados tiene un índice menor, por la atención recibida por los profesionales de la salud. Otra barrera que suele complicar la satisfacción de las necesidades relacionadas con la salud mental es el estigma o discriminación que se suele asignar a los trastornos mentales.12 La salud mental de la infancia y la adolescencia es una preocupación primordial en el desarrollo de programas de prevención e intervención en todo el mundo, hoy en día nos encontramos con situaciones por demás preocupantes como:
  • El suicidio es la tercera causa de muerte entre los adolescentes.13
  • Los trastornos depresivos tienen inicio en la adolescencia.
  • El 20% de niños y jóvenes padecen trastornos mentales o son víctimas de violencia física o sexual.
  • Los trastornos conductuales de la infancia se perpetúan a lo largo de la vida de las personas, manifestándose en la edad adulta en el consumo de drogas, la delincuencia y conducta antisocial.
  • Los trastornos mentales como la depresión provocan un bajo rendimiento escolar.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el último censo de 2010, en México habitan 43,776,908 jóvenes menores de 20 años, de los cuales 32,515,796 son menores de 15 años14. Por ello, hace falta promover la salud mental entre la población de niñas, niños y adolescentes, lo que conllevará a que en un futuro no muy lejano la población adulta tenga menos índices de trastornos mentales. Brindará la oportunidad de detectar y dar tratamiento correctivo a las alteraciones desde la niñez, a la vez esta detección evitará que el adulto del mañana tenga una mejor calidad de vida familiar, social y laboral. Un país que presente problemas de salud en sus habitantes tendrá dificultades para llevar adelante los planes de desarrollo en beneficio de la población. Por lo que al integrar sistemas de salud, que dan atenciones a la población para mejorar sus condiciones de vida y desarrollo, disminuyen los impactos mortales de las enfermedades, previenen hábitos nocivos que ayudan a una mejor calidad de vida, investigan las características de las enfermedades y procuran llevar a la mayoría de la población, atención suficiente y adecuada. Existe una relación muy estrecha entre una enfermedad física y una mental, ya que existe una gran variedad de enfermedades médicas que dan como resultado trastornos mentales claramente identificados y a los que se han denominado secundarios. Son numerosas las enfermedades médicas que generan trastornos mentales en individuos susceptibles, entre éstas predominan las endocrinológicas, las cardiopatías, las inmunológicas y las neurológicas. 15 Ejemplo de esto es la alta proporción de pacientes diabéticos, padecimiento que tiene una prevalecía del 10% en la población y que provoca trastornos depresivos y cambios de personalidad secundarios al procedimiento médico. También, más de 50% de pacientes con enfermedad vascular cerebral presentan trastornos mentales, principalmente alteraciones del estado de ánimo. La prevención es sobre todo, definida como la protección contra los riesgos, las amenazas del ambiente, lo que significa, inevitablemente la acción mancomunada de las Instituciones de Salud, de las comunidades y las personas que más que integrarlas las instituyen. En la Primera Conferencia Internacional de Promoción de Salud, realizada en Ottawa en 1986 con el patrocinio de la OMS se señala que es necesario facilitar el proceso según el cual se puede movilizar "a la gente para aumentar su control sobre la salud y mejorarla… para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social… ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente". Para lograr verdaderamente esto es imprescindible comprender que el desarrollo de la salud no se puede reducir a la lucha contra la enfermedad, a las prácticas clínicas tradicionales.16 La prevención debe de ser una política prioritaria en el ejercicio de la administración pública, sobretodo en el ámbito de la salud por lo que se deben buscar las medidas para mejorar la salud de la población. Cabe resaltar que entre las diez principales enfermedades considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud se encuentran tres tipos de enfermedades mentales, como lo son la depresión mayor, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo, las que son catalogadas como graves por los profesionales de la salud. Lo que genera que las personas que padecen estos padecimientos no puedan interactuar normalmente con el medio que los rodea.17 En el Partido Verde estamos preocupados por este problema de salud pública, ya que debemos encontrar la forma de prevenir en la población infantil y adolescente las alteraciones que se puedan convertir en trastornos mentales en la edad adulta. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO K DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ÚNICO: Se adiciona el apartado K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: Artículo 28. …. A. a J. … K. Promover la salud mental, así como la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los trastornos mentales y del comportamiento en niñas, niños y adolescentes.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República a los 28 días del mes de febrero de 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA

SENADOR BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADOR ARMANDO NEYRA CHÁVEZ

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA


1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 2 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 4 Con la reciente reforma Constitucionalpublicado el 12 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. 5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 7 Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental (mhGAP). Mejoramiento y ampliación de la atención de los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias. Organización Mundial de la Salud. 2008. http://www.who.int/es/ /a>Paquete informativo de sensibilización internacional de la Federación Mundial de la Salud Mental. Perspectivas internacionales sobre la depresión. 2010. 9 Fondo de Población de las Naciones Unidas. http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2008/mental_rh_spa.pdf 10Fondo de Población de las Naciones Unidas. http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2008/mental_rh_spa.pdf 11Los agentes sanitarios locales ayudan a lograr la equidad sanitaria en el plano de la comunidad, tanto en el ámbito urbano como en las localidades remotas, y forman parte de las iniciativas para alcanzar la salud para todos, particularmente de los grupos pobres, desatendidos y marginados. Estos agentes tienen conocimientos de higiene, primeros auxilios, vacunación y otros servicios esenciales de atención primaria de salud, de manera que constituyen la columna vertebral de toda respuesta sanitaria de emergencia. http://www.who.int/features/2010/community_health_workers/es/index.html 12 Progreso para la Adolescencia. Un boletín sobre adolescentes. Número 10. Abril 2012. UNICEF. Página 26. http://www.unicef.org/lac/progress_for_children_10_SP.pdf 13 Comunicado de prensa. 11 de septiembre de 2009 | GINEBRA Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2009/adolescent_mortality_20090911/es/ 14 Instituto Nacional de Geografía y Estadística INEGI. http://www.inegi.org.mx/ 15En lenguaje técnico se habla de Comorbilidad psiquiátrica con enfermedades médicas. Secretaria de Salud. Programa de Acción: Salud Mental. México, 2001. ISBN 968-811-994-6. Pág. 30. 16 1ra. Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud. Ottawa, Canadá; 21 de noviembre de 1986. 6ª Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud. Carta de Bangkok, Tailandia 2005. Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/es/ 17 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/es/
Published in gaceta
De los Senadores María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera y Martha Elena Barrera Tapia, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que SE REFORMAN los artículos 13, apartado A. fracción II; 17 bis; la denominación del Título Décimo Cuarto; 313 fracciones II y III; 314 fracción VIII; 315 fracciones III y IV; 319; 466; así mismo SE ADICIONAN la fracción XXVII Bis 1 al 3°; la fracción IV al 313; las fracciones VIII Bis y XII Bis al 314; la fracción V al 315; un Capitulo III Bis al Título Décimo Cuarto; y un artículo 462 Bis 1; de la Ley General de Salud. Los que suscriben, María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escaleray María Elena Barrera Tapia , Senadores de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de Méxio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVO A LA REPRODUCCIÓN HUMANA MÉDICAMENTE ASISTIDA, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de la ciencia y de las tecnologías han creado, además de muchas ventajas, incertidumbres y miedo sobre su aplicación, por lo cual es necesario establecer un marco jurídico en materia de reproducción humana asistida desde el respeto de los derechos humanos,mismo que quedo establecido en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en elcaso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica1, misma que establece lo importante de contar con una regulación adecuada en la materia para cumplir con los derechos reproductivos de la mejor manera e insta a Costa Rica para que en un término de seis meses regula esta tecnología, mismo que para el caso de México como parte del sistema interamericano y como estadoque acepta la competencia de la Corte tenga que regular al respecto. Sobre la problemática de salud, es propio mencionarquela infertilidad es un problema de índole mundial, en el contexto de la salud y particularmente en la biología de la reproducción humana, del que sin duda nuestro país no es ajeno. La infertilidad se define como un padecimiento asintomático, diagnosticado cuando no se ha logrado concebir un hijo, de manera natural por lo menos durante un año. La Organización Mundial de la Salud define la infertilidad como una enfermedad con derecho a ser tratada, y sostiene que en más del 90% de los casos que se presentan existe solución a través de tratamientos médicos. Caso que se tiene que atender por ser un problema de salud sexual y reproductiva y cuando se hayan agotado todas las opciones terapéuticas, es cuando los adelantos de la medicina, que al caso las técnicas de reproducción humana medicamente asistida ayudan a un sin número de personas para poder realizar sus deseos de procrear. El 25 de julio de 1978, nació en Inglaterra Louise Brown, el primer ser humano concebido mediante técnicas de reproducción medicamente asistida, una niña concebida por medio de la fecundación "in vitro" (FIV). Su nacimiento fue celebrado como un hito en la ciencia y la medicina. Se multiplicaron desde entonces las clínicas y los programas de reproducción humana asistida a nivel mundial, Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. En este sentido, en 1988 nació Andrea, la primera niña concebida en territorio mexicano por transferencia intratubaria de gametos. Actualmente, en México nacen cada año más niños producto de la aplicación de las técnicas de reproducción médicamente asistida. Según diversos expertos en México operan 80 centros, de los cuales sólo 30 están registrados en la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida(RED), institución científica y educacional, que reúne más del 90% de los centros que realizan técnicas de reproducción asistida en Latinoamérica. Desde hace más de dos décadas, las técnicas de reproducción humana asistida se han venido implementando, tanto en instituciones privadas como públicas; sin embargo, éstas no cuentan con un marco legal que las regule. Lastécnicas de reproducción medicamente asistida pretenden ayudar a sustituir en parte una función generativa deteriorada o inexistente (subfertilidad o infertilidad), y al tratarse de una tecnología,aparece de modo inmediato procesos de manipulación sobre la realidad biológica de la procreación humana y además, ya no interviene de modo exclusivo la pareja en la generación de un nuevo ser humano, sino que atendiendo la actuación de varias personas durante el proceso(médico, enfermera, biólogo de la reproducción, la sociedad, etc.). En este sentido en todo momento, se debe respetar la identidad genética2, fijada en el momento de la fertilización3, misma que es la propiedad biológica más importante de cada ser humano singular, ya que de ella depende su ontogenia. El embrión de una, dos, cuatro, ocho células, la mórula y el blastocisto, no son sino las manifestaciones sucesivas de las etapas por las que atraviesa el desarrollo del embrión en cumplimiento del programa genético, establecido tras la fusión de los pronúcleos masculino y femenino. Según cifras que aporta el INEGI (Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en México existen un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad, de ahí la importancia para que sea regulado este problema de salud pública y se marquen las pautas mínimas de protección Previo a las técnicas de reproducción asistida, es un deber insoslayable buscar la raíz del problema de la infertilidad; para esto es necesario tomar en consideración una gran variedad de factores que la generan y atenderlos de la manera más eficaz. Después de agotar la etapa terapéutica y el hecho es de ser padres en estas situaciones, la opción tiene que avanzar de la forma más humana y noble, ofertándolesla adopción, y en caso que no se pueda, buscar la ayuda de la fertilización humana medicamente asistida. Siempre primando el interés superior del menor45 que está por nacer67; como derecho de las generaciones futuras. Así mismo, se deberá buscar el beneficio de la pareja, principalmente el cuidado y atención de la mujer8, con pleno consentimiento previa información de las técnicas de reproducción humana a ser sometidas, para que no existan dudas, frustraciones ni falsas esperanzas9. La iniciativa, da una protección especial a la mujer que va a gestar, al implantar como máximo tres embriones, tal y como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que “[t]ransferir a una mujer todos los embriones producidos en cada ciclo de un tratamiento de [FIV], …, puede poner en peligro el derecho a la vida de la mujer e incluso ocasionar la realización de un aborto terapéutico lo que a su vez afecta negativamente el goce del derecho a la salud y de otros derechos humanos relacionados que han sido acordados por los Estados de la OPS”10. Por lo que respecta al ámbito científico de la protección del embrión, para su manipulación e investigación y que no es el fin de una normativa en la materia, a la fecha a nivel internacional no existen evidencias científicas de su eficacia11. Más sin embargo y a partir de 1988 la utilización de células troncales adultas han tenido mucho resultados favorables12, con la obtención de las mismas del cordón umbilical13, médula ósea14, liquido amniótico15, así como de docenas de tejidos adultos mismas que han dado resultado positivamente en el tratamiento de la leucemia, anemia de Falconi,cáncer oncohematológico, etc. En ese sentido y como se demuestra actualmente la solución más natural y que ofrece mejor solución para evitar la producción y sacrificio de embriones es la reprogramación de células troncales adultas16.Hoy son más de 65 las enfermedades degenerativas, entre neoplásicas y no neoplásicas, que encuentran su solución mediante la tecnología de la utilización de las células madre procedentes de tejidos adultos: enfermedades autoinmunes, inmunodeficiencias, enfermedades del sistema nervioso (Alzheimer, Parkinson, etc.), enfermedades de la sangre, cicatrización de heridas y fístulas complejas, como las ligadas a la enfermedad de Crohn, etc. y enfermedades metabólicas, debiendo fomentar la investigación en líneas de investigación debidamente avaladas científicamente. En el ámbito internacional, los derechos sexuales reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, referente a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, inciso A) Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, preceptúa: "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos...La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales. Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios..." Derecho que se encuentra reconocido en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos17. Es decir, corresponde al Estado, la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, todo de conformidad con los derechos humanos y no limitar su derecho para la utilización de nuevas tecnologías18 para formar una familia19. Sin perder de vista que en todo momento se “reciban servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”20. Por lo anteriormente expuesto, se vive en nuestro país un alto riesgo de que las parejas sean víctimas de engaño y sometidas a procedimientos inseguros,ya que prevalece la duda sobre la calidad de las clínicas de reproducción asistida existentes, la mayoría de la cuales carece de certificación de sus procesos por clínicas que no cumplen con los estándares de calidad adecuados y certificación de sus procesos. Es por ello que los integrantes de esta comisión consideran viable la propuesta,de incluir en la Ley General de Salud,la facultad a la Secretaria de Salud para regular y controlar la aplicación de técnicas de reproducción asistida acreditada científicamente; así como incluir a los centros de reproducción asistida a que requieran autorización sanitaria. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideraciónde esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único: SE REFORMAN los artículos 13, apartado A. fracción II; 17 bis; la denominación del Título Décimo Cuarto; 313 fracciones II y III; 314 fracción VIII; 315 fracciones III y IV; 319; 466; así mismo SE ADICIONAN la fracción XXVII Bis 1 al 3°; la fracción IV al 313; las fracciones VIII Bis y XII Bis al 314; la fracción V al 315; un Capitulo III Bis al Título Décimo Cuarto; y un artículo 462 Bis I; de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. ala XXVII Bis … XXVII Bis 1.- El control sanitario de la reproducción humana médicamente asistida. XXIX. a la XXXI. …” Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A.Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I.… II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXVII Bis 1 y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud; III. a la X. … B. … I. a la VII. …
Artículo 17 bis.- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres,yXXVII, estaúltimasalvo por lo que se refiere a personas y XXVII Bis 1,a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ... I. a XIII. ...”

Título Décimo Cuarto

Donación, Trasplantes,Técnicas de Reproducción Humana Médicamente Asistida y Pérdida de la Vida

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud: I. … II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, y IV. La regulación y el control sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por: I. a VII. … VIII. Embrión, al producto de la concepción o fertilización,a partir de éstas, y hasta el término de la duodécima semana gestacional; VIII Bis. Fertilización, a la conjugación de las células germinales femenina con la masculina con la consiguiente fusión del material genético, mediante el auxilio de técnicas de reproducción humana médicamente asistida; IX. a XII. … XII Bis.- Técnicas de reproducción humana médicamente asistida, a aquellas técnicas biomédicas, que facilitan o sustituyen, los procesos biológicos naturales que se desarrollan durante la procreación humana, o la implantación del embrión en el útero a través de la manipulación directa en el laboratorio, entre las que se encuentran la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la transferencia intratubárica de células germinales, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides y todas aquellas que impliquen la creación de un embrión y que se determinen como tales por la Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general; XIII. a XVII. … Artículo 315.- Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a: I. a II. ... III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión, y V. La aplicación de técnicas de reproducción humana médicamente asistida.” Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células,embriones y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

Capítulo III Bis

Técnicas de reproducción humana médicamente asistida

Artículo 342 Bis. Las técnicas de reproducción humana médicamente asistida sólo podrán llevarse a cabo en los establecimientos autorizados para su aplicación, siempre que existan posibilidades razonables de éxito y que su aplicación no suponga riesgo para la salud física o mental de la mujer o la posible descendencia. Artículo 342 Bis 1. Para tener acceso a las técnicas de reproducción humana médicamente asistida deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de edad con plena capacidad de ejercicio;
  • Tener impedimento para procrear de manera natural;
  • Otorgar su consentimiento informado, en los términos previstos por la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
  • Si se tratara de mujer casada o en concubinato, se requerirá además, el consentimiento por escrito del cónyuge o del concubinario, según sea el caso, en los términos previstos por la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los cónyuges o concubinos que nunca hayan tenido hijos tendrán preferencia en la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Artículo 342 Bis 2. Previo al inicio de la aplicación de alguna de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida, el médico tratante deberá: I. Recomendar la adopción como alternativa; II. Agotar toda posibilidad de tratamiento que pueda permitir la concepción de forma natural; III. Tomar en cuenta las circunstancias particulares en cada uno de los cónyuges o concubinos, tales como su edad, su historial clínico y las posibles causas de esterilidad o infertilidad; IV. Elaborar un diagnóstico preimplantacional; V. Elaborar un diagnóstico genotípico, y VI. Recabar la constancia escrita mediante la cual los solicitantes otorguen su consentimiento informado en los términos de la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 342 Bis 3. Queda prohibida: I.Toda forma de comercialización de embriones; II.La práctica de implantes interespecíficos; III.La escisión embrionaria precoz; IV.La producción de híbridos o quimeras; V.La producción e implantación de más de tres embriones; VI.La implantación simultánea de embriones no provenientes de la misma pareja, y VII.Cualquier tipo de práctica eugenésica, la clonación y cualquier otra no prevista por la ley que atente contra la dignidad humana. La Fracción III, salvo que se encuentre en peligro la vida de la mujer gestante y de conformidad con la normatividad jurídica aplicable. Artículo 373.- Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 315, 319, 329 y 330. Artículo 462 Bis 1- Al que contravenga cualquiera de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 342 Bis 2 de esta Ley, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa equivalente de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, en atención de sus atribuciones, en un plazo máximo de seis meses deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, al 28de febrero del2013.
Sen. María Cristina Díaz Salazar
Sen. Miguel Romo Medina Sen. Braulio M. Fernández Aguirre
Sen. Armando Neyra Chávez Sen. Hilda Esthela Flores Escalera
Sen. María Elena Barrera Tapia

[1]Sentencia de 28 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) [2]La Declaración Sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada el 11 de noviembre de 1997. A. LA DIGNIDAD HUMANA Y EL GENOMA HUMANO Artículo 1 El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. Artículo 2
    • cada individuo tiene derecho al respecto de su dignidad, cualesquiera que sean sus características genéticas.
    • Este dignidad y por qué no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.
[3]Más preciso en la singamia: es el proceso por el cual dos gametos (masculino y femenino) se fusionan para crear un nuevo individuo con un genoma derivado de ambos progenitores. Los dos fines principales de la fecundación son la combinación de genes derivados de ambos progenitores y la generación de un nuevo individuo (reproducción) [4]DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO del 20 de noviembre de 1959. Reconociendo que EL NIÑO ES UN SER HUMANO QUE por su condición NECESITA INCLUSO LA DEBIDA PROTECCIÓN LEGAL, TANTO ANTES COMO DESPUÉS DEL NACIMIENTO, de una protección y cuidados especiales, y del reconocimiento expreso de sus derechos, los Estados miembros de la ONU quisieron plasmar los Derechos del Niño en una Declaración dedicada especial, expresa y exclusivamente a los niños, como el grupo de seres humanos mas importante entre los hombres y mujeres del mundo, INSTANDO A LOS padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y GOBIERNOS NACIONALES A QUE RECONOZCAN ESOS DERECHOS Y LUCHEN POR SU OBSERVANCIA CON MEDIDAS LEGISLATIVAS adoptadas progresivamente, proclamaron la Declaración de los Derechos del Niño, que protege la vida humana de los niños así: (…) Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,(…) [5]INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SU CONCEPTO. En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: "la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño". [6]La Convención de los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el D.O. el 25 de enero de 1991. Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, (..)Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. [7]PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DESC Artículo 16 Derecho de la Niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre... [8]El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Ratificada por México el 23 de marzo de 1981, y publicada en el D.O. el 12 de mayo de 1981. PARTE III Artículo 10 Los estados partes en el presente Pacto reconocen que:
  • Se debe concedera la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución (…).
  • Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo del tiempo razonable antes y después del parto.
[9] Según un estudio de investigadores suecos publicado en Human Reproduction, un 65% de los que abandonan un tratamiento de reproducción asistida sin lograr el embarazo lo hace por cansancio psicológico, antes que por razones médicas o económicas. Resulta algo comprensible cuando la posibilidad tan buscada de tener un hijo termina convirtiéndose en parte de un proceso en la mayoría de los casos invasivo y arduo, especialmente para la mujer. [10]Organización Panamericana de la Salud, Opinión técnica de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) respecto al contenido del Proyecto de Ley de Costa Rica sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria en el contexto del derecho humano a la salud. [11]Robert P. George, catedrático de Jurisprudencia en la Universidad de Princeton y miembro del Consejo de Bioética del presidente de los Estados Unidos, verifica en un artículo de opinión publicado el pasado 13 de abril en LA GACETA, Seis verdades innegables, que las células embrionarias han mostrado hasta ahora una total ineficacia. [12]Beauchamp, J.R., Morgan, J.E., Pagel, C.N., Partridge, T.A. Dynamics of myoblast transplantation reveal a discrete minority of precursors with stem cell-like properties as the myogenic source Journal of Cell Biology, 144: 1113. (1999), Angelo L. Vescovi et al., Turning Brain into Blood: A Hematopoietic Fate Adopted by Adult Neural Stem Cells in Vivo.Science, 283, pp. 534-537. (1999), M. F. Pittenger et al., Multineage Potential of Adult Mesenchymal Stem Cells, Science, 284: 143-147. (1999), Paul M. Rowe, Humans Can Regrow Liver Cells from Bone Marrow. The Lancet, 356 p. 48. (2000), E. Lagasse, H. Connors, M. Al-Dhalimy, M. Reitsma, M. Dohse,L. Osborne, X. Wang, M. Finegold, I. L. Weissman and M. Grompe Purified Hematopoietic Stem Cells Can Differentiate to Hepatocytes In Vivo. Nature Medicine 6: 1229-34. (2000). [13]Gluckman, E., Rocha, V. Chastang, C..Cord blood stem cell transplantation.Bailliere’sBest Practice and Research. Clinical Haematology; 12: 279-292. (1999) [14] Jiang Y, Balkrishna NJ, Reinhardt RL, Schwartz RE, Keene CD, Ortiz-Gonzalez XR, Reyes M, Lenvik T, Lund T, Blackstad M, Du J, Aldrich S, Lisberg A, Low WC, Largaespada DA, Verfaillie CM. Pluripotency of mesenchymal stem cells derived from adult bone marrow. Nature , advance online publication (June 20 2002), Cogle CR; Yachnis AT; Laywell ED; Zander DS; Wingard JR; Steindler D, Scott E Bone marrow transdifferentiation in brain after transplantation: a retrospective study. The Lancet 363 (9419):1432-1437. (2004), Goldman S.A. et al., Telomerase immortalization of neuronally restricted progenitor cells derived from the human neural spinal cord. Nature Biotechnology, 22 (3): 297-305. (2004). [15] De Coppi, P., Atala, A. et al. Isolation of amniotic stem cell lines with potential for therapy. Nature Biotechnology - 25, 100 - 106 (2007) [16]Byrne, J.A., Simonsson, S., Western, P.S. and Gurdon, J.B. Nuclei of adult mammalian somatic cells are directly reprogrammed to oct-4 stem cell gene expression by amphibian oocytes. CurrBiol, 13, 1206-1213 (2003), X. Yang,K. Eggan, G. Seidel, R. Jaenisch, D. Melton.A simple system of checks and balances to cut fraud.Nature. 2006 439:782. (2006), Silva, J.,Chambers, I., Pollard, S., Smith, A.Nanog promotes transfer of pluripotency after cell fusion Naturedoi:10.1038/nature04914 Published online 14 June 2006,Takahashi, K.,Yamanaka, S. Induction of Pluripotent Stem Cells from Mouse Embryonic and Adult Fibroblast Cultures by Defined Factors. Cell 126: 1-14 (2006). [17] Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. (…) Artículo 4o. (…) Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.(…) [18]El Artículo 15 b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: […] b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”.El art. XIII de la Declaración Americana establece: “Toda persona tiene el derecho de […] disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos”. [19]El artículo 16 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de los hombres y mujeres a casarse y fundar una familia, y en el inciso 3 establece que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.2 reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. [20]Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994, párr. 7.2; ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995).
Published in gaceta
De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 76 bis de la Ley General de Salud.
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores MARÍA ELENA BARRERA TAPIA , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, MARÍACRISTINA DÍAZ SALAZAR, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELAFLORES ESCALERA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La niñez y la juventud representan el futuro de nuestro país, ellos como un sector de la población que transitan por una etapa de formación, requieren de estancias de recreación para la prevención y mejor desarrollo físico y mental. Es de resaltar, que en México existen 43 millones 776 mil 9081 entre niños y jóvenes, de acuerdo con el último censo de población de 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo cual representa un 38.9% de la población mexicana. Por ello la importancia de mejorar la salud de la población joven, ya que de esto depende el devenir del país. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”2 y a la salud mental “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.3 La OMS, en celebración al día mundial de la salud en 20084 ha exhortado a los gobiernos, donantes e interesados en la salud mental a que aumenten rápidamente el financiamiento y los servicios básicos de salud mental para colmar ese inmenso vacío. Es alarmante decir que más del 75%5 de pacientes con trastornos mentales en el mundo en desarrollo no reciben tratamiento ni atención. Asimismo, hay que precisar que el Programa de Acción Mundial en Salud Mental6, encaminado a aumentar la escala de la atención a los trastornos mentales, neurológicos y de uso de sustancias, afirma que, con una atención apropiada, asistencia psicosocial y medicación, se podría tratar a decenas de millones de personas que sufren de depresión o esquizofrenia, y esas personas podrían comenzar a llevar vidas sanas aunque los recursos sean escasos. Es decir, los gobiernos de todos los países del mundo deben considerar la salud mental como un componente vital de la atención primaria de salud. Ante esta situación, nuestro país debe buscar que la Federación en coordinación con los Estados y Municipios, cuenten con los elementos necesarios para crear espacios de recreación, para los niños y los jóvenes tengan un mejor desempeño en la sociedad, no olvidemos que ellos son un elemento clave, para la nueva generación de México. Tratándose de salud mental, ésta comprende el bienestar emocional, psíquico y social. Afecta la forma de pensar, sentir y actuar en la vida diaria. También ayuda a determinar cómo se maneja el estrés, las relaciones con otras personas y la toma de decisiones. La salud mental es importante en todas las etapas de la vida, desde la niñez, la adolescencia y hasta la edad adulta. Es decir, las enfermedades mentales son condiciones graves que pueden afectar la manera de pensar, su humor y su comportamiento. Existen muchas causas de enfermedades mentales, los genes, el ambiente y la historia familiar, que pueden jugar un papel que causen algún tipo de trastorno mental, así también sus experiencias de vida como el estrés o una historia de abuso y, otra causa puede ser biológica. En este sentido, es alarmante decir que en México7, una de cada 10 personas padece depresión y solo uno de cada cuatro individuos que la padecen recibe tratamiento. Asimismo, un 28.6% de la población presenta alguna vez en la vida, uno o más de los 23 trastornos mentales contenidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades; 13.9% lo ha presentado en el último año y 5.8% en el último mes. Dentro de los trastornos más frecuentes son ansiedad (14.3%), uso de sustancias (9.2%) y trastornos afectivos como depresión, manía y bipolaridad (9.1%). Los hombres presentan prevalencias más altas que las mujeres: 30.4% y 27.1% respectivamente. Se calcula que anualmente un 20% de los adolescentes del mundo sufre algún problema de salud mental, por lo general depresión grave u otros trastornos del estado de ánimo. Si no son atendidos a tiempo, los trastornos desalud mental en la adolescencia pueden continuar afectandoa las personas y tener efectos negativos a largo plazo.8 Hay que resaltar, que por parte del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente9después de realizar un estudio exhaustivo presento el porcentaje de mexicanos afectados por enfermedades de tipo mental, a saber: • 7% Depresión • 7% Trastorno de pánico • 1.6%Trastorno bipolar • 1% Esquizofrenia • 1% Trastorno obsesivo compulsivo Desafortunadamente en México hay pocos datos que nos puedan demostrar fehacientemente la magnitud de los trastornos mentales en los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en México en la población en general existe un alto nivel de problemas de trastorno mental, por ello es necesario implementar políticas públicas para contrarrestar y atacar la problemática mencionada. Es decir, no hay una edad determinada en la cual se produzca cualquier tipo de enfermedad mental, esta puede manifestarse en cualquier periodo evolutivo de la persona. Aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación y con ello mejorar su calidad de vida. Los tratamientos pueden ser con psicoterapia y medicación, además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. Dentro de la psicoterapia existen actividades alternativas una de ellas son las ludotecas que pueden ayudar a las personas que sufren trastornos mentales, principalmente en niños y en adolescentes. Al respecto la Real Academia Española, hago énfasis que las ludotecas proviene del francés ludothèque, y este del latín ludus, juego, y -thèque, -teca, considerando ser un centro de recreo donde se guardan juegos y juguetes para su uso y préstamo.10 Asimismo, son centros especializados en psicoterapia lúdica para la atención de menores que presentan alteraciones de la conducta. Este modelo consiste en centros de tratamiento ambulatorio que se encargan de atender a aquellos niños, niñas y adolescentes que padezcan desórdenes emocionales, incluyendo aquellos derivados de la violencia, abuso sexual y el maltrato. La finalidad de estas estancias, es contar con un lugar adecuado, para el tratamiento de los menores y jóvenes, debido a que influye en la forma y modo de donde se aplica las terapias para un mejor resultado. Sin duda, serán a través de un trato afectuoso de actividades recreativas, como los juegos especializados, que ayudaran a una mejor estabilidad mental, con ello la niñez y la juventud tendrá un buen desarrollo. No pasa por alto, manifestar que en México, existen alrededor de 174 ludotecas repartidas en su mayoría en los Estados del centro del país, para los 32 y medio de millones de menores de 14 años12 en la República, de los cuales la mitad padece de marginación y subalimentación en tanto el 26% sufre de sobrepeso.13 Michoacán es uno de los estados que cuenta con más ludotecas con un total 93 estancias14 aproximadamente. Para robustecer nuestra exposición, hay que enfatizar que la Convención de los Derechos de los Niños15 que en el artículo 31 señala: Los niños tienen derecho al descanso, al juego, al arte y la cultura. Es decir, será a través de los juegos que desempeñaran un papel significativo, a través de la terapia lúdica, este método puede ayudar a los menores a:
  • Volverse más responsables de su comportamiento y desarrollar estrategias más exitosas.
  • Desarrollar soluciones nuevas y creativas para sus problemas.
  • Desarrollar el respeto y la aceptación de sí mismo y de los otros.
  • Aprender a experimentar y expresar emociones.
  • Cultivar empatía y respeto por los pensamientos y sentimientos de los demás.
  • Aprender nuevas capacidades sociales y de relación con la familia.
  • Desarrollar sus propias habilidades y por tanto, una mayor seguridad con relación a ellas.
A través de la terapia lúdica se atienden trastornos emocionales como el manejo de la ira, luto o pérdida, divorcio o disolución familiar, crisis, traumas, ansiedad, depresión y otras alteraciones de la conducta que podrían derivarse en trastornos mentales de mayor grado. Dentro de su planilla laboral, las ludotecas deben contar con psicólogos y trabajadores sociales, a fin de brindar una atención integral a los menores con alteraciones de la conducta. Los psicólogos se encargarían del tratamiento y los trabajadores sociales de diagnosticar los problemas relacionados con la familia, así como de canalizar a los menores a los centros asistenciales para atender los problemas de manera multidisciplinaria. En la práctica, las ludotecas realizan consultas individuales y grupales, ya que un tratamiento consiste en veinte sesiones donde los menores asisten a 6 consultas individuales para luego pasar al trabajo grupal, en grupos de 10 personas como máximo. El tratamiento de los padres es fundamental y se realiza también en sesiones individuales, familiares y grupales. Así también, la terapia lúdica es un abordaje estructurado basado en la teoría, que se construye sobre los procesos comunicativos y de aprendizaje normales en los niños. A pesar de que todo el mundo puede beneficiarse con ella, la terapia lúdica es especialmente apropiada para niños entre 3 y 12 años de edad. La terapia lúdica es implementada como un tratamiento de elección en ambientes de asistencia psicológica, de desarrollo, escolares, residenciales, recreativos, hospitalarios y en agencias asistenciales con pacientes de todas las edades. Este método ha sido implementado con éxito en países como Suecia, Reino Unido, Australia y España16. Finalmente, proponemos agregar el tema de padecimientos mentales adicionando un artículo 76-bis en la Ley General de Salud, a fin de complementar los esfuerzos de las autoridades de los tres niveles de gobierno en los temas de salud mental, para que se establezcan más ludotecas, que serán centros de psicoterapia lúdica con tratamiento ambulatorio, para la prevención de trastornos mentales en la infancia y la juventud, y para la atención de menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental o del comportamiento. Ayudar a la niñez para una juventud sana y un adulto con calidad de vida. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ÚNICO: Se adiciona el artículo 76 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 76 Bis.- La Federación, en coordinación con las entidades federativas y en su caso con los municipios, establecerá ludotecas, que serán centros de psicoterapia lúdica con tratamiento ambulatorio, para la prevención de trastornos mentales en la infancia y la juventud, y para la atención de menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental o del comportamiento.

TRANSITORIOS

Primero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días después de la entrada en vigor de este decreto para establecer lineamientos para la creación de las ludotecas, así como su reglamento. Tercero. Para el establecimiento de las ludotecas, durante el presente año, la Secretaria de Salud determinará las economías o resignaciones que deberá realizar con el fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para los años siguientes se determinara una partida presupuestaria para la realización del mismo. Las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría elaboraran los proyectos para establecer los espacios de forma paulatina y de acuerdo a las necesidades de atención en los municipios y demarcaciones territoriales. Cuarto. La Secretaria de Salud, inspeccionará que las ludotecas a que se refiere el presente decreto cuenten con personal capacitado. Asimismo, para las que se encuentren actualmente en funcionamiento. Dado en el recinto del Senado de la República a los 21 días del mes de febrero del 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

 

Senadora María Elena Barrera Tapia

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Senador Miguel Romo Medina

Senador Braulio Manuel Fernández Aguirre

Senadora María Cristina Díaz Salazar

Senador Armando Neyra Chávez

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera


1El total se obtuvo de la suma de los menores de 0 a 19 años de edad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=17484. 2 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 3 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 4 Informe del Día Mundial de la Salud Mental 2008, “Convirtiendo la Salud Mental en una prioridad Global – Mejorando los Servicios a través de la Reivindicación y la Acción Ciudadana”www.wfmh.org/pdf/spanish 5 Millones de personas con trastornos mentales están privadas del tratamiento. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2008/pr37/es/index.html 6 Organización Mundial de la Salud,http://www.who.int/es/ 7 Secretaría de Salud. 2010. Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta se aplicó en población representativa de 18 a 65 años. No existe información sobre la prevalencia de trastornos mentales en menores de edad. 8 Progreso para la Adolescencia. Un boletín sobre adolescentes. Número 10. Abril 2012. UNICEF. Página 26. http://www.unicef.org/lac/progress_for_children_10_SP.pdf 9Medina Mora, María Elena, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente “Conferencia Latinoamericana para la medición del bienestar y la Promoción del Progreso”, Mayo 12, 2011. http://mfps.inegi.org.mx/Presentas/Dia2/Sesion3/Taller2/MaElenaMedinaMora.pdf 10 Real Academia de la lengua Española, http://lema.rae.es/drae/?val=ludotecas 11Fundación México Juega A. C. www.méxicojuega.org.mx. Página consultada el 6 de febrero de 2013. 12Instituto Nacional de Estadística y Geografía 13Ibidem. 14 Entre privadas y de gobierno, (hospitales, orfanatos, centros infantiles, guarderías, etc.) 15 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - ONU, Nueva York, E. U. A., 20 de noviembre de 1989 Ratificada por México 10/08/1990. Publicada el 31/07/1990. PUBLICACION DE LA APROBACION DE LA CONVENCION. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Organización de las Naciones Unidas. María de José Borja I Sole. Las ludotecas como instituciones educativas. Enfoque sincrónico y diacrónico.
Published in gaceta
De los Senadores Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera y Martha Elena Barrera Tapia, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Los que suscriben CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO M. FERNÁNDEZ AGUIRRE, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadores de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente; INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA MÉDICA, lo anterior de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Un principio común que caracteriza a lo “humano” es la diversidad. Diversidad que se traduce en una pluralidad de opiniones y formas de pensar y manifestarse respecto de una infinidad de situaciones que se presentan cotidianamente en toda sociedad. Esta ideología diversa y plural, propia y natural de lo humanocomprende todo una gama de creencias ysentimientos subjetivos que conforman el ser interno de toda persona yque algunos llaman“conciencia”.

Ahora bien, la palabra: “objeción”,del verbo, “objetar”; que acepta como sinónimos: “refutar”, “discrepar”o bien“negar”. De acuerdo al lingüista Marín Alonso, es: “(...) la razón que se propone o ladificultad que se presenta en contrario de una opinión o designio, opara impugnar una proposición. De lo anterior y del significado lexicológico de ambos términos: “objeción” y “conciencia”;se puedeconstruir una ideageneral dela expresión: “objeción de conciencia”, en el siguiente sentido:Es eljuicio reflexivo, de valores morales,por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, desdesu interior, lo positivo y negativo; es decir,el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto o deshonesto, la conducta éticay moral,de la conductasinética e inmoral.

En este contexto ideológico, elpensamiento contemporáneo llama objeción de conciencia a la negación de determinada persona de acatar una conducta ordenada por la ley, mandato o instrucción, argumentando motivos de conciencia.

La objeción de conciencia no persigue la modificación de la ley o de una determinada política institucional, sólo la falta de cumplimiento excepcional de una obligación por parte del objetor.

Para el caso que nos ocupa, los médicos la pueden invocar con base a imperativos deontológicos, principios éticos o bioéticos que rigen su profesión, los cuales existen desde hace más de 2500 años. De conformidad con nuestro marco normativo, la Constitución1 reconoce la libertad individual, de pensamiento e ideas, de ejercerla profesión o trabajo que le acomode, siendo lícito y que su ejercicio sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Así mismo, tiene el derecho a la libertad de profesar un culto religioso, siempre y cuando estas manifestaciones no afecten la moral, derecho de tercero o derive en un delito. Doctrinalmente es la actitud o creencia de carácter ético filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, que se traduce en la decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate. Por lo que corresponde al derecho a la protección de la salud, es propio citar que la Ley General de Salud en su numeral 2 establece las finalidades de dicho derecho, mismas que busca entre otras: El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social yla extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. Ylos servicios de salud2, son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Así mismo, se entiende por atención médica3 el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Mismas bases que también reconocen diversos instrumentos legales y deontológicos en el actuar médico y que se armonizan con la objeción de conciencia. Ahora bien, hay 2 elementos fundamentales que no debemos perder de vista en la objeción de conciencia:
  • “El médico tiene el derecho a la objeción de conciencia, por razones éticas o morales, y
  • Siempre que tal comportamiento no ponga en peligro la vida del paciente o sea susceptible de interpretarse como ajena a la beneficencia y responsabilidad ética de su profesión”.
También hay que tener cuidado que muchas de las objeciones que hacen los profesionales, son falsas y otras son encubiertas, en cuanto no se realizan por convicción sino que se esconden en este derecho para quitarse problemas, o escudar su impericia o ignorancia. Se llega a acusar a los profesionales que realizan tales objeciones en detrimento de la profesión médica.4 Hay que recordad que la libertad de conciencia es un valor en sí mismo, y por tanto una regla de conducta, y no una de excepción a las reglas. Se precisa, por tanto, encontrar una regulación jurídica que garantice la mayor protección posible a la libertad de pensamiento y conciencia; libertad de la que emana el derecho de objeción sin violar derechos de terceros, misma que habráde estar debidamente justificada. De tal suerte, la objeción de conciencia debe atender a principios en donde no se ponga en riesgo o atente contra la salud, la vida o integridad personal de un tercero, no sea un caso de emergencia, no sea una acción discriminatoria o dilatoria y en general no se vincule a la comisión de un delito grave o de lesa humanidad o atente contra las garantías del ser humano. Otro elemento dentro del actuar de los profesionales de la salud es el deber de aplicar conocimientos basados en la evidencia científica y principios éticos, tal y como se constata en la Ley General de Salud 41 Bis, 51, 77 bis 1, 77 bis 29, 100, 102,el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica y el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Así mismo, esta acción de objeción de conciencia se encuentra establecido en el numeral 29 del Código de Bioética para el Personal de Salud, numeral 32 del Código de Conducta para el Personal de Salud SSA. 2001,el artículo 17 del Código de Ética para Enfermeras, elaborado por la Comisión Interinstitucional de Enfermería, la CONAMED en laCarta de Derechos Generales de los Médicos y la Carta de Derechos Generales de los Pacientes, hace referencia a dicha prerrogativa. A nivel internacional reconoce la libertad de conciencia, entre otros: el artículo 18 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 12 de laConvención Americana sobre Derechos Humanosy el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También varios instrumentos deontológicos y de ética médica lo refieren, entre otros, el Juramento Hipocrático, el Código de Thomas Percival, la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente y la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. En este sentido, los principios deontológicos y éticos que rige la medicina, se deben armonizar con la evidencia científica, donde se debe regir la medicina y su práctica. Fundamento de la praxis profesional, y consecuentemente del consentimiento informado para que el paciente tome su determinación con la verdad actual que en ese momento rige la ciencia y bajo las formas más adecuadas. En caso de no dar una información veraz y completa, conforme lo establece la ciencia médica, se estaría cayendo en la malpraxis profesional; trayendo como consecuencia una responsabilidad médica por “error, impericia, imprudencia y/o negligencia”. Ahora bien, estas bases científicas con su debida actualización, se pueden dar a través de instituciones serias, que avalen dichos conocimientos y que para el caso de los médicos, sería por sus grupos colegiados y asociaciones por la especialidad que ejercen, para estar vigentes. Por lo anterior y toda vez que el actuar médico de los profesionales de la salud seconduzca por los causes de la evidencia científica y los principios éticos, el primer punto a tratar, es conocer rigurosamente la ciencia de su tiempo; saber en profundidad qué es el proceso biológico natural que está alterado, o dañado, en el enfermo. Conocer el porqué y el como de las acciones con que cuenta para restaurar la normalidad. Saberlo en profundidad no es solo saber con precisión y detalle los mecanismos implicados en el proceso de respirar, digerir, etc.; es saber su sentido natural en la unidad del organismo de cada uno, haciéndolo funcional normal, o incluso mejor de lo que funcionó, siempre como parte de un cuerpo humano. En segundo término, cuando la intervención se sitúa en la línea de lo humano, no basta sólo con valorar consecuencias secundarias o daños colaterales, sino dar un juicio de razón del porqué se plantea ese tipo de intervención, de las alternativas y de las formas adecuadas. Significa en algunos casos a renunciar a curar; tomar el falso atajo de sustituir un tratamiento curativo por una intervención invasiva; visto en la perspectiva profunda se trata de un engaño en el arte de curar y de paliar el sufrimiento cuando la enfermedad ya no es curable. En este sentido y en auxilio de ese actuar correcto, entra la deontología, la ética y la bioética, mismos que tienen sustento en diferentes instrumentos avalados por instituciones nacionales e internacionales que convergen en elmismo sentido. La medida de este nivel de racionalidad (la racionalidad científica) es objetiva y tiene validez universal a diferencia de lo que se puede dar con la de conciencia. El metro de medida es universal: adecuado o no a la corrección del proceso alterado y bien hecho o mal hecho técnicamente. Tiene patrón de medida objetivo y neutro en cuanto universalmente valido. En este sentido, se requiere primero conocer la dimensión propiamente humana del hecho biológico concreto. No es igual tratar un problema que tiene que ver con el filtrar del riñón, que con el funcionamiento de la corteza cerebral, o con la transmisión de la vida. Sólo así es posible saber que es lo que hace realmente al intervenir en tal proceso con el fin de curar o paliar la disfunción, sin olvidar la parte humana de aliviar. Justamente, el juicio ético acerca de la intervención en la vida de un hombre requiere poner en relación el proceso en que se interviene consu sentido humano. Es preciso conocer cómo implica, como afecta o beneficia a la persona. La capacidad de establecer esa relación, el significado humano en cada acto concreto, es la racionalidad ética: es la racionalidad exigible al arte de la medicina. La medida de cómo se ha establecido tal relación tampoco es arbitraria o caprichosa. Por lo anterior es un deber del profesional de dar razón de sus objeciones, como se ha indicado, una normativa que crea conflicto al profesional, entre el deber de cumplirla y el deber de seguir su conciencia. Aquí entra en juego el deber de todo profesional competente de dar las “razones de ciencia” que tiene para oponerse a cumplir la normativa, sea cual sea su ideología y religión. Una normativa obligatoria tiene que aprobar, al menos, el examen del nivel de racionalidad científica sea demostrado y que para el derecho es un elemento ponderable y después armonizarlo con “principios éticos o bioéticos” reconocidos por instrumentos deontológicos, éticos y bioéticos, avalados por instituciones, asociaciones, colegios o academias serias y vigentes. En resumen, el sentido y fin de las profesiones sanitarias es evidentemente prevenir enfermedades, curar y aliviar los sufrimientos derivados de ellas. En la percepcióny cambio social de nuestra cultura van apareciendo derechos (a la salud, al hijo, al hijo sano, a destruir la vida no deseada o que ya no es útil, a realizar actos fútiles o altamente invasivos cuando ya no son necesarios, etc.). Algunas de estas prestaciones están despenalizadas por ley, y otras están siendo incluidas en normativas para el profesional sanitario. La solución ante el carácter de obligatorias con que empiezan a presentarse tales prestaciones para estos derechos, debiendo también el profesional sanitario poder acudir a ejercer el derecho de objeción de conciencia, actualizándose el principio Kantiano: “El hombre es un fin en si mismo y no un medio para un fin”. En esta tesitura se tienen que marcar causes seguros y armónicos entre derechos, mismos que deben tener limites, tal y como lo aprobó el pleno de la Asamblea del Consejo de Europa el 7 de octubre, resolución en la que defiende y promueve explícitamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. “Es de destacar que en una gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada adecuadamente. Existe un marco político y legal comprensible y claro que determina la práctica de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a la vez que se asegura que el acceso a los servicios médicos legales sea respetado, protegido y proporcionado a su debido tiempo. El texto final del Consejo de Europa se ha preocupado por dejar claro que ambos derechos deben quedar asegurados y para ello invita a todos los Estados miembros a que desarrollen las regulaciones correspondientes al respecto con el fin de:
  • Garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el proceso en cuestión.
  • Asegurar que los pacientes están informados de cualquier objeción en un tiempo adecuado y que son remitidos a otro profesional de la salud.
  • Asegurar que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de emergencia.
Se enfatiza que el médico es un profesional de la ciencia y ética, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable con un singular acervo de valores que norman su vida.” Esta iniciativa, va orientada a dignificar al ser humano, permitiéndole aspirar a la consecución plena de los derechos establecidos en nuestra Constitución. Los profesionales de la salud, deberán defender la vida, la salud, la economía, los intereses y la dignidad de la persona, vedando las maniobras u operaciones y tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada y los estándares éticos y bioéticos que rigen su profesión, mismos que al no estar acordes con su vocación podrá invocar la objeción de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento de sus superiores y pacientes, teniendo como límites el proporcionará atención de urgencia a todo paciente, cuando esté en peligro su vida, un órgano o una función, sin distingo ni discriminación de cualquier tipo, con el propósito de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda recibir el tratamiento definitivo donde corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado que sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 83 Bis, 83 Bis 1,y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia., para quedar como sigue:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único: SE ADICIONAN los artículos 83 Bis, 83 Bis 1, y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 83 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus convicciones ideológicas, cuando dentro de sus actividades existan prácticas que sean contrarias a su libertad de conciencia y de conformidad con la ciencia médica vigente,y algún instrumento deontológico, ético o bioético, siempre y cuando no sea caso de urgencia o pueda llevar al deterioro de la salud del paciente, debiendo informar a las autoridades de la institución donde presta sus servicios, su calidad de objetor de conciencia, así como eventualmente a los usuarios a su cargo. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia. Artículo 83 Bis 1. Para hacer valer la objeción de conciencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Esté respaldada en un imperativo de ética médica o bioética;
    2. Esté sustentada en la ciencia y medicina vigente , dicho sustento se encuentre respaldado por bibliografía valida y vigente;
    3. Es a título personal, por ello, no pude ni debe ser invocada por terceros, y
    4. Las demás que establezca la normatividad jurídica aplicable.
Artículo 83 Bis 2.- Toda controversias que tengan como base de acción la objeción de conciencia, será turnada y resuelta por el comité hospitalario de bioética de cada institución. No será causa de sanción, aquella conducta en la que una persona haga valer la objeción de conciencia dentro de su empleo, cargo o comisión, en los términos establecido por la ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud, en atención de sus atribuciones, en un plazo máximo de seis meses deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a catorce de febrero de 2013.

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


1 Ver y adminicular artículos 1, 4, 5, 6 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Artículo 23 LGS. 3 Artículo 32 LGS. 4 O.M.C.,http://www.ffomc.org/, 15-07-2008. 5Resolution 1763 (2010), se puede consultar en:http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1763.htm
Published in gaceta
De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VIII y se adiciona la fracción V al artículo 73 de la Ley General de Salud.SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores y Senadoras MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y VIII (QUEDANDO COMO FRACCIÓN IX); SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mantener una salud óptima durante el mayor tiempo posible y llegar a una vejez con menos padecimientos y mayores beneficios, es una de las prioridades para una mejor calidad de vida en los seres humanos. Los avances en la ciencia han brindado esperanza en la población y se han logradodiagnosticar y curar enfermedades desconocidas desde hace aproximadamente cincuenta años. A través de la historiael Constituyente, ha realizado reformas en beneficio de la ciudadanía mexicana, una de ellas es el derecho a la salud, así lo establece el párrafo cuarto del artículo 4° Constitucional, a saber: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de saludy establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”1 Con ello se puede apreciar que el Estado mexicano, cuenta con las bases y modalidades para los servicios de salud de los mexicanos. Sin embargo, falta hacer un especial énfasis de prevención en la detección de grupos en la población que se encuentren en riesgo de sufrir trastornos mentales, con la finalidad de proteger y ayudar a los menores y a la juventud de México. Asimismo, en nuestro país existe la protección del interés superior de la niñez2 que se encuentra plasmado, en el párrafo octavo del precepto constitucional antes mencionado, donde se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”3 Los menores de edad son un sector de la población con más vulnerabilidad, por ello la importancia de que existan reformas que busquen proteger este sector y sobre todo en el aspecto de la salud, ya que los menores y jóvenes son el futuro y desarrollo del país. En ese orden de ideas, actualmente la Ley General de Salud en la fracción I, del artículo 2, manifiesta que la finalidad de la protección de la salud tiene dentro de sus prioridades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Por lo que es importante establecer políticas públicas que puedan brindar una prevención y diagnóstico de todo tipo de enfermedades, y para el caso que nos ocupa no sólo las físicas sino mentales. Al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece los conceptos siguientes: La salud “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”4 y la salud mental “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.5 Es trascendental que la juventud y la niñez cuente con actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental y beneficie a los mexicanos, con un buen desarrollo sano en los niños y jóvenes del país, ello contribuirá a una mejor capacidad de desarrollo en la vida diaria de la sociedad. Cabe resaltar que entre las diez principales enfermedades considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud se encuentran tres tipos de enfermedades mentales, como lo son la depresión mayor, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo, las que son catalogadas como graves por los profesionales de la salud. Lo que genera que las personas que padecen estos padecimientos no puedan interactuar normalmente con el medio que los rodea.6 En este sentido, la depresión es una de las causas de discapacidad en el mundo. La OMS estima que la depresión ocupará el segundo lugar en 2020 como discapacidad mundial, después de las enfermedades cardiovasculares. Es una enfermedad común, seria y compleja que afecta aproximadamente 121 millones de personas en el mundo.7 Dentro de las pocas estadísticas que existen en el país se determina que en México una de cada 10 personas padece depresión y solo uno de cada cuatro personas que la padecen y reciben tratamiento. Asimismo, un 28.6% de la población presenta alguna vez en la vida, uno o más de los 23 trastornos mentales contenidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE); 13.9% los ha presentado en el último año y 5.8% en el último mes.8 No hay una edad determinada en la cual se inicie cualquier tipo de enfermedad mental, la que puede manifestarse en cualquier periodo evolutivo de la persona. Aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación, por medio de la cual puede mejorar la calidad de vida. Los tratamientos pueden ser con psicoterapia y medicación. Además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. En nuestro país, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental tiene a su cargo la elaboración e instrumentación de los programas específicos de prevención y atención de los trastornos mentales y rehabilitación psicosocial; supervisando y evaluando los servicios de salud en los diferentes niveles de atención e impulsando el establecimiento de redes asistenciales cuyo objetivo radica en la rehabilitación y reinserción social, además de proponer la actualización y desarrollo de disposiciones jurídicas en la materia. En el Sexto Informe de Labores de la Secretaría de Salud se indica que en el periodo de septiembre de 2011 a agosto de 2012 se dieron avances en las estructuras de primer nivel del Programa Nacional de Salud Mental: Modelo Miguel Hidalgo9 en diferentes entidades de la república, en tal sentido se cuenta con 47 Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES), Centro Integral de Salud Mental (CISAMES) de las cuales 40 están en operación mientras que las siete restantes están construidas pero sin operar. Actualmente se impulsa la emisión del Anteproyecto de NOM-025-SSA2-201210 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica. Asimismo, la Secretaría de Salud impulsa reuniones nacionales de líderes en atención hospitalaria de salud mental, con la finalidad de sensibilizar a los trabajadores de la salud mental y convertirlos en facilitadores y promotores del respeto de los derechos humanos de los usuarios de los hospitales psiquiátricos. Con la participación de 23 hospitales psiquiátricos11 ubicados en 18 entidades federativas, en 2012 se realizó la primera fase de la aplicación de la Encuesta Nacional de Salud Mental, obteniéndose un total de mil 289 cuestionarios donde se destacan datos relevantes respecto de tres grupos vulnerables de población dentro de dichos hospitales, correspondiendo 46.4% a mujeres y 54.6% a hombres. Es de destacar que en el Centro Integral de Salud Mental que depende de este Consejo Nacional de Salud Mental está la Clínica de Autismo, única de este tipo en el Gobierno Federal y que durante el periodo de septiembre de 2011 a agosto de 2012 otorgó un total de 17 mil 743 consultas y organizó una caminata en el Bosque de Tlalpan en la que participaron 300 niños y padres celebrando el Día Mundial del Autismo con el objetivo de sensibilizar al país sobre dicho padecimiento. Asimismo, en 2012 se canalizaron recursos presupuestales a los gobiernos de las entidades federativas por un monto de 9 millones 148 mil pesos, para apoyar los programas de Invierno Sin Frío y Rehabilitación Psicosocial en los Hospitales Psiquiátricos y Villas de Transición Hospitalaria en todo el país.12 Se distribuyó en todas las entidades federativas el Programa Nacional de Salud Mental: Modelo Miguel Hidalgo 2012-201813, así como los Lineamientos para la Aplicación de la Sujeción Temporal en Unidades de Atención Hospitalaria Médico-Psiquiátrica y se concluyeron las Cédulas de Acreditación de Hospitales Psiquiátricos y de Centros Integrales de Salud Mental, las que se distribuyeron a todos hospitales psiquiátricos, villas de transición hospitalaria y UNEMES-CISAME de todas las entidades federativas, exhortándolos a realizar la certificación, como una estrategia para obtener mayores recursos. A pesar de estos avances, en México las políticas y programas de salud mental para niños y adolescentes no ha tenido el impacto esperado, toda vez que los sistemas de atención están fragmentados, son ineficaces, costosos e inaccesibles. La OMS insiste además en que se tome en cuenta siempre que la etapa de desarrollo en que se encuentra el niño cuando se expone al riesgo o al evento traumático puede influir en la vulnerabilidad, el modo de manifestación del trastorno mental, así como en la manera en que se deba planear el tratamiento. De acuerdo con la OMS, los trastornos depresivos comienzan en edades tempranas y tienen como principales factores de riesgo el género (es dos o tres veces más común en las mujeres), la pobreza, el bajo nivel educativo, la exposición a la violencia y las enfermedades crónicas. La salud mental de la infancia y la adolescencia es una preocupación primordial en el desarrollo de programas de prevención e intervención en todo el mundo, hoy en día nos encontramos con situaciones por demás preocupantes como:
  • El suicidio es la tercera causa de muerte entre los adolescentes.
  • Los trastornos depresivos tienen inicio en la adolescencia.
  • El 20% de niños y jóvenes padecen trastornos mentales o son víctimas de violencia física o sexual.
  • Los trastornos conductuales de la infancia se perpetúan a lo largo de la vida de las personas, manifestándose en la edad adulta en el consumo de drogas, la delincuencia y conducta antisocial.
Ante esta situación, es necesario resaltar la importancia de realizar intervenciones tempranas e integrales, con el propósito de brindar a nuestros niños y jóvenes ambientes saludables que les permitan fortalecer su autoestima, al interior de sus familias y sus comunidades. Las razones de esto se derivan de las recomendaciones que la OMS realiza sobre los beneficios de la intervención temprana en el tratamiento de trastornos mentales, como son:
  • Que los programas de prevención y atención de salud mental en los menores tienen un mayor impacto cuando están vinculados a instituciones escolares y comunitarias.
  • Que dichas intervenciones tienen siempre un impacto positivo en la calidad de vida de los niños y previene discapacidades en la edad adulta.
  • Que el incremento de inversiones en la Salud Mental de los individuos tiene impacto en las familias, permitiendo disminuir costos soportados por los sistemas públicos de salud y costos asociados a la seguridad integral de las personas.
A su vez, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda que los programas de salud mental dirigidos a niños y jóvenes deben tener las siguientes características:
  • Mantener un equilibrio entre promoción de la salud, prevención de los trastornos y tratamiento psiquiátrico y psicológico de quienes presentan el trastorno mental.
  • Priorizar intervenciones en las primeras etapas del desarrollo.
  • Promover servicios de tratamiento ambulatorio, insertos en la comunidad y servicios de primer nivel de atención a la salud.
  • Utilizar el enfoque de riesgo para los niños y adolescentes en condiciones de riesgo.
  • Capacitar a profesionales que trabajan con menores de edad para promover factores de protección, reducir los riesgos y detectar tempranamente los problemas psicológicos.
  • Reducir la violencia en el entorno escolar.
  • Capacitar personal no especializado para atender en lo posible, los trastornos mentales leves.
  • Difundir las mejores prácticas y el tratamiento basado en la evidencia científica.
Por estas razones, la presente iniciativa tiene por objeto contribuir a la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento en la infancia y la juventud. Se busca generar las condiciones para que se dé importancia, espacios profesionales y recursos suficientes para promover la salud mental de los menores de edad, así como para darles la atención adecuada cuando se encuentren en riesgo de presentar trastornos mentales y del comportamiento. Para tal efecto, se debe considerar que la Ley General de Salud ya contiene diversas referencias a la salud mental:
  • El artículo 3º fracción VI indica que la salud mental es materia de salubridad general.
  • El artículo 6º fracción IV señala que el sistema nacional de salud tiene entre sus objetivos dar impulso al crecimiento físico y mental de la niñez.
  • El artículo 27 fracción VI menciona que los servicios referentes a la salud mental se consideran servicios básicos de salud.
Adicionalmente, el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley se refiere específicamente a la Salud mental y abarca los artículos 72 a 77, los cuales contienen disposiciones relativas a la promoción de la salud mental, prevención y tratamiento de los trastornos mentales, así como derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Sin embargo, la mayor parte de estas disposiciones están dirigidas a la población en general, sin tomar en cuenta que la prevención y tratamiento de los trastornos mentales en la infancia y la juventud requiere medidas especiales, diferentes a las empleadas en los tratamientos para adultos. Por ello, hace falta promover la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente de la infancia y de la juventud, así como promover el carácter nacional y permanente de actividades educativas, socioculturales y recreativas con que contribuyan a la salud mental de la infancia y de la juventud. Estas medidas permitirán detectar y brindar tratamiento oportuno a las alteraciones de la conducta en niños y jóvenes. De no atenderse, dichas alteraciones pueden convertirse en trastornos mentales que pueden agravarse en la edad adulta, requiriendo tratamientos más complejos, algunos de forma permanente. Al respectoen el Partido Verde estamos preocupados por este problema de salud pública, ya que debemos considerar el prevenir en la población infantil y adolescente las alteraciones que se puedan convertir en trastornos mentales. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y VIII (QUEDANDO COMO FRACCIÓN IX); SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ÚNICO.Se reforma la fracción I y VIII (quedando como fracción IX); se adiciona la fracción V, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 73. … I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud; II. a IV. … V. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente de la infancia y de la juventud; VI.La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; VII.La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; VIII.La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República a los catorce días del mes de febrero del 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA

SENADOR BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADOR ARMANDO NEYRA CHÁVEZ

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA


1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 2Con la reciente reforma Constitucionalpublicado el 12 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. 3Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 4 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 5 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 6 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/es/ 7Paquete informativo de sensibilización internacional de la Federación Mundial de la Salud Mental. Perspectivas internacionales sobre la depresión. 2010. 8 Secretaría de Salud. 2003. Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta se aplicó en población representativa de 18 a 65 años. No existe información sobre la prevalencia de trastornos mentales en menores de edad. 9 Consejo Nacional de Salud Mental, www.consame.salud.gob.mx 10 Secretaria de Gobernación, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5277384&fecha=13/11/2012 11 Secretaria de Salud, http://portal.salud.gob.mx/ 12 Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2012. Secretaría de Salud. Página 629. 13Consejo Nacional de Salud Mental, www.consame.salud.gob.mx
Published in gaceta
En el año de 2010, la ONUSIDA estimó que la población mundial de enfermos con Virus de Inmunodeficiencia Humana y Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) era de 34 millones de personas, y de ese total 213 mil correspondían a nuestro País

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR LOS SERVICIOS DE SALUD, ASEGURANDO SU PORTABILIDAD, PARA ATENDER A LA POBLACIÓN DE RIESGO, PORTADORES Y PACIENTES DE VIH/SIDA

CONSIDERANDOS.

En el año de 2010, la ONUSIDA estimó que la población mundial de enfermos con Virus de Inmunodeficiencia Humana y Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) era de 34 millones de personas, y de ese total 213 mil correspondían a nuestro País [1].

En México actualmente país existe una prevalencia de 0.3% de la población adulta en peligro de contraer SIDA; el 90% de las infecciones por VIH se transmiten por  vía sexual, provocando que en 2010 se registraran oficialmente 9,873 nuevos casos de VIH/SIDA de los cuales el 78.3% fueron hombres y 21.7% mujeres. [2]

Por lo que se refiere al tratamiento, el 66% de las personas, son atendidas por  la SSA, la cual reporta tener 73% de ellas bajo control virológico.

De lo anterior, se encuentra que los principales grupos de riesgo son:

  • Hombres que tienen sexo con hombres (HSH),
  • Mujeres trans (MT),
  • Trabajadoras y trabajadores del sexo comercial (TSC),
  • Usuarios de drogas inyectables (UDI), y
  • Personas privadas de su libertad (PPL); en estos grupos las prevalencias oscilan entre el 0.06% y el 21%.

Al punto anterior, habría que agregar que el número de casos en mujeres se ha incrementado, ya que a pesar de tener menos factores de riesgo, su condición de mayor vulnerabilidad se asocia a su relación con su pareja estable. Las mujeres embarazadas y las personas víctimas de violencia sexual se consideran también clave debido a la gran eficacia de las intervenciones preventivas..

De acuerdo con las mediciones reportadas por México, en 2009 el gasto público de nuestro país en todo lo relacionado con VIH/SIDA fue de $4,574 millones de pesos, de los cuales $2,075 millones correspondieron a la Secretaría de Salud. En total en ese año se ejercieron $2,815 millones para la compra de Antirretrovirales (ARV) por parte de todo el sector salud. El último boletín del SALVAR sobre costos por persona por año en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud, arroja una cifra de $47,361 pesos.

En todo el sector salud en el 2011, se incorporaron 15,451 nuevos pacientes a  tratamiento, el costo actual de la terapia de inicio más utilizada en el TAR es de $2,567 pesos mensuales. [3]

Reconociendo la oportunidad para planear el fin del SIDA, los países que integrantes de las Naciones Unidas se comprometieron en el 2011 en la Declaración Política contra el VIH/SIDA, intensificando esfuerzos para eliminar el VIH /SIDA, para que mediante pasos específicos se llegue a metas sustantivas para el año de 2015. En esta Declaración Política, la ONUSIDA se puso diez metas de acción colectiva:

  1. Reducir la transmisión sexual en un 50 por ciento
  2. Reducir el contagio en un 50 por ciento, en personas que se inyectan drogas.
  3. Reducir la infección en niños, y sobre todo reducir sustancialmente el número de muertes maternas por causas relacionadas con el VIH/SIDA.
  4. Proveer de terapia antiviral, a por lo menos 15 millones de personas.
  5. Reducir el número de muerte por tuberculosis de personas enfermos de SIDA, en un 50 %.
  6. Crear un fondo de inversión anual de 22 a 24 millones de dólares, para apoyar a países con de bajos y medianos ingresos.
  7. Eliminar la desigualdad de género, y el abuso y la violencia por desigualdad, y aumentar la capacidad de mujeres y niñas para protegerse del virus.
  8. Eliminar la discriminación de personas afectadas por el VIH, promoviendo leyes y políticas públicas que aseguren el respeto a los derechos humanos.
  9. Eliminar las restricciones de residencia para la gente que vive contagiada del virus.
  10. Eliminar los servicios alternos relacionados con el combate del HIV, para fortalecer esfuerzos para integrar una respuesta de salud Universal. [4]

Sin embargo, México no ha podido avanzar significativamente en los compromisos suscritos internacionalmente debido principalmente a dos principales: detección  tardía, ingreso retrasado a atención médica, estigma asociado al VIH, por la discriminación de las poblaciones más afectadas y debido a que las guías nacionales de tratamiento aún no contemplan el tratamiento temprano.

Por lo anterior mencionado, se presenta el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a que a través de la Secretaría de Salud, realice las acciones necesarias para integrar los servicios de salud, asegurando su portabilidad, para atender a la población de riesgo, portadores y pacientes de VIH/SIDA.

Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


[1] ONUSIDA, Reporte Mundial de la Epidemia de VIH
[2] Secretaría de Salud/CONASIDA INFORME NACIONAL DE AVANCES EN LA LUCHA CONTRA EL SIDA 2012.
[3] CENSIDA Boletín SALVAR septiembre 2012

[4] ONUSIDA; Declaración Política

Published in senpda
La suscrita, Senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A QUE EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, INCREMENTE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES ASIGNADOS AL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES MUNICIPALES PARA LA RECOLECCIÓN Y MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita, Senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A QUE EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, INCREMENTE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES ASIGNADOS AL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES MUNICIPALES PARA LA RECOLECCIÓN Y MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No se puede negar que en un mundo globalizado, la producción de los bienes y servicios que satisfacen nuestras necesidades aumenta a ritmos acelerados. Sin embargo muy pocas veces se reflexiona que en su fabricación, distribución y consumo se utiliza un importante volumen de recursos naturales que, en el mediano plazo pueden llegar a escasear de no ser utilizados en forma sustentable. De igual forma, muchas veces pasa inadvertido que a lo largo del ciclo de vida de esos bienes y servicios se generan residuos que, de no ser manejados adecuadamente pueden llegar a diezmar la salud humana y afectar el equilibrio ecológico. Los residuos son definidos como el: “[m]aterial o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.” Ello de conformidad con lo dispuesto por la fracción XXIX del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. La Ley en comento distingue tres tipos de residuos, a saber: a) de manejo especial, b) peligrosos y c) sólidos urbanos. Para efectos de la presente proposición con punto de acuerdo cobran especial importancia los residuos sólidos urbanos, que de conformidad con la fracción XXXIII del Artículo 5 son: “[l]os generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.” El manejo y disposición adecuados de este tipo de residuos aún constituye uno de los principales retos en materia ambiental para muchas entidades federativas y municipios del país, no sólo porque la cantidad que se genera año con año aumenta a un ritmo constante, sino porque las capacidades humanas y tecnológicas no son óptimas, por falta de recursos monetarios que permitan adquirir el equipo necesario y capacitar al personal encargado del servicio de limpia. De acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el año 2002 se generaron 32.1 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos en el país, siendo el Estado de México, el Distrito Federal, Jalisco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Nuevo León las entidades con mayor volumen generado de ese tipo de residuos. Para julio del año 2012 se habían generado 42.1 millones de residuos sólidos urbanos [1] y si bien aún no se cuenta con información desagregada por entidad federativa, si se toman como base los datos más recientes disponibles se asume que las entidades aludidas continuaban ocupando los primeros lugares en la generación de ese tipo de residuos, tal como se ilustra den la Tabla I.

Tabla I. Generación de Residuos Sólidos Urbanos, principales Entidades Federativas

Entidad Federativa

Año 2002 (Millones de Toneladas)

Año 2011 (Millones de Toneladas)

Estado de México

5.3

6.6

Distrito Federal

4.3

4.8

Jalisco

2.2

2.9

Veracruz de Ignacio de la Llave

1.7

2.2

Nuevo León

1.5

2.0

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2011. “Tabla 40. Generación de residuos sólidos urbanos.” El Ambiente en Números. México. En: http://www.semarnat.gob.mx/informacionambiental/Documents/SNIARN/pdf/el_ambiente_numero_2011.pdf. Página consultada el 20 de noviembre de 2012. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “4-2 Generación Total y Per Cápita de residuos sólidos urbanos: IC 4-2A.Generación de Residuos Sólidos Urbanos por Entidad Federativa.” Estadísticas Ambientales 2011. México. En: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/indicadores12/conjuntob/04_res_solidos/04_res_solidos_esquema.html. Página consultada el 20 de noviembre de 2012. Por lo que se refiere a la generación per cápita del tipo de residuos que nos ocupa, en el año 2002 en nuestro país se generaron 322 kilogramos, cifra que para julio de 2012 se había incrementado en 41 kilogramos. [2] En cuanto al tipo y volumen de residuos sólidos urbanos generados a nivel nacional, los orgánicos ocupan el primer lugar. En el año 2002 se generaron 16.8 millones de toneladas y en julio del año 2012 el volumen generado ascendió a 22.1 millones de toneladas. El segundo lugar lo ocupan los residuos de papel y cartón con 4.5 y 5.8 millones de toneladas generadas en los años 2002 y 2012, respectivamente. Por su parte, los residuos de vidrio ocupaban el tercer lugar de generación en el año 2002 con 1.8 millones de toneladas; sin embargo, actualmente este lugar lo ocupan los residuos de plástico con 4.5 millones de toneladas. [3] En el mejor de los casos, si los residuos sólidos urbanos generados no pueden ser aprovechados para recuperar parte de su valor económico mediante acciones como la remanufacturación, la reutilización, el reciclado o la recuperación de materiales secundarios; éstos son colectados por el servicio de limpia y depositados en un relleno sanitario, previa segregación. En el año 2006 en México se contaba con 88 rellenos sanitarios y para el año 2011 ya eran 196, a los cuales se sumaron 20 rellenos de tierra controlados. La mitad de los rellenos sanitarios que existían en el país en el año 2011 se concentraban en 9 entidades federativas, a saber: Puebla (17), Nuevo León (14), Guanajuato (12), Tamaulipas (11), Hidalgo (10), Estado de México (10), Morelos (9), Querétaro (8) y Quintana Roo (8); mientras que, el Distrito Federal y Jalisco que se encabezaban la lista de los principales generadores sólo contaban con 1 y 4 rellenos sanitarios, respectivamente. [4] A ellos se suman los 24 rellenos sanitarios construidos en el último año de gestión de la actual administración, lo que suma un total de 234 rellenos sanitarios controlados que han beneficiado a 12 millones de personas que habitan en 207 municipios de 26 entidades federativas. [5] Como se aprecia, aún falta mucho por hacer para que la mayoría de los municipios del país cuenten con rellenos sanitarios controlados. Al respecto es importante comentar que en muchas ocasiones un solo municipio no es capaz de costear su construcción, por lo que además de la asignación de recursos presupuestales es necesario alentar la coordinación intermunicipal e incluso regional para que la construcción de este tipo de rellenos se lleve a cabo conjuntamente y de esta forma se asegure una disposición adecuada de conformidad con la normatividad aplicable. Por otra parte, como se ha mencionado, la carencia del equipo y personal impide a las autoridades municipales llevar a cabo la colecta y disposición adecuada, por lo que una cantidad importante de esos residuos acaban en tiraderos a cielo abierto o peor aún, en cuerpos de agua como ríos y lagos o en barrancas. Al respecto y de acuerdo a los datos disponibles, se sabe que en el año 2002, 12.9 millones de toneladas de residuos fueron dispuestas en tiraderos a cielo abierto [6], mientras que para el mes de julio de 2012 esta cantidad de redujo a 11.4 millones de toneladas. [7] El Estado de México, Veracruz de Ignacio de la Llave, Chiapas, Oaxaca y Michoacán de Ocampo son las entidades federativas que dispusieron más residuos sólidos urbanos en tiraderos a cielo abierto en los años 2002 y 2012. La tabla II ilustra esta situación.

Tabla II. Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Tiraderos a Cielo Abierto, principales Entidades Federativas

Entidad Federativa

Año 2002 (Toneladas)

Año 2011 (Toneladas)

Estado de México

2,292

2,447

Veracruz de Ignacio de la Llave

1,343

1,379

Chiapas

818

865

Oaxaca

720

850

Michoacán de Ocampo

880

687

Fuente: Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2011. “Disposición Estimada de Residuos Sólidos Urbanos en Sitios no Controlados más Reciclaje, por Entidad Federativa, 2000 a 2011.” Estadísticas de Medio Ambiente. En: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb230&s=est&c=28932. Página consultada el 20 de noviembre de 2012 Entre los problemas ambientales y de salud humana que la disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos ocasiona se encuentran [8]:
  • Generación de fauna nociva como ratas, cucarachas, moscas y mosquitos transmisores de enfermedades infecciosas y de vector.
  • Contaminación del suelo por lixiviados. [9]
  • Contaminación de los mantos acuíferos subterráneos por lixiviados y por presencia de coliformes fecales.
  • De igual forma, dependiendo del tipo de residuos y la cantidad dispuesta en los tiraderos, los suelos y mantos acuíferos pueden contaminarse por salinidad.
  • La degradación de los residuos por efecto de la lluvia y el sol genera gas metano, el segundo gas de efecto invernadero de origen antropogénico.
  • Dependiendo del tipo de residuo, por efecto del sol pueden producirse incendios que además de poner en riesgo a las zonas aledañas al tiradero generan gases contaminantes a la atmósfera, dioxinas y furanos, estos últimos con efectos bioacumulables y cancerígenos.
  • La obstrucción del flujo natural de los cuerpos de agua y de cauces de río, incrementando el riesgo de inundaciones.
Sin demeritar los avances en materia de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, debe reconocerse que aún hay mucho por hacer para que las entidades federativas y los municipios sean dotados de las capacidades e infraestructura que les permitan construir rellenos sanitarios controlados, incluidos los intermunicipales o regionales, así como construir centros de transferencia, de tal suerte que puedan llevar a cabo un manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos. En ese sentido, no es casualidad que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 haya incorporado al manejo y la disposición adecuada como dos de los principales retos ambientales a resolver. Al respecto, el referido Plan reconoce que: “[l]a infraestructura para dar un manejo adecuado a los residuos sólidos urbanos y peligrosos es aún insuficiente. La capacidad instalada en el país debe ser optimizada para contar con sistemas efectivos de manejo…” [10] y por ello el Objetivo 12 Reducir el Impacto Ambiental de los Residuos, del Eje 4 Sustentabilidad Ambiental consiste en: “favorecer la valorización de los residuos, así como el diseño y construcción de infraestructura apropiada que permita la recolección, separación, reciclaje y disposición final de éstos.” [11] Los programas de gestión, las actividades de saneamiento, las obras complementarias, los estudios, la construcción de rellenos sanitarios, incluidos los intermunicipales o regionales y el equipamiento como el de los centros de transferencia, que se han implementado, no hubieran sido posibles si no se hubieran asignado recursos presupuestales para tales efectos y aún cuando se ha procurado incrementar los montos asignados, ello no siempre ha sido posible. La Tabla III ilustra los recursos presupuestales asignados para la gestión integral de residuos sólidos urbanos en los últimos cinco años.

Tabla III Montos Presupuestales Asignados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos 2008-2012

Año

Monto (millones de pesos)

2008

15

2009

250

2010

676

2011

426

2012

656

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2012. “Tabla Principales Acciones de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, 2008-2012”. Sexto Informe de Labores. México, p. 91. Para poder avanzar en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos, es fundamental garantizar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 incremente el monto asignado. Ello además de beneficiar a diferentes municipios al proporcionarles los medios para mejorar sus capacidades y la infraestructura para una disposición adecuada de los residuos, impactará en el bienestar de la población ya que se reducirán los focos de infección y de contaminación al suelo, agua y atmósfera. En ese sentido y por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Pleno la siguiente proposición con: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, incremente los recursos presupuestales asignados al fortalecimiento de las capacidades municipales para la recolección y manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos, así como para la construcción de rellenos sanitarios, incluidos los intermunicipales o regionales. Dado en el recinto del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


[1] Poder Ejecutivo Federal. 2012. “Otros Indicadores Representativos del Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Anexo Estadístico del Sexto Informe de Gobierno. México, p. 62.
[2] Poder Ejecutivo Federal. 2012. “Otros Indicadores Representativos del Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Anexo Estadístico del Sexto Informe de Gobierno. México, p. 62.
[3] Ver. Poder Ejecutivo Federal. 2012. “Generación y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos”. Anexo Estadístico del Sexto Informe de Gobierno. México, p. 384.
[4] Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2011. “Rellenos Sanitarios y de Tierra, por Entidad Federativa, 2011”. Estadísticas de Medio Ambiente. En: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb130&s=est&c=21639. Página consultada el 20 de noviembre de 2012.
[5] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2012. “3.2.1. Residuos Sólidos Urbanos”. Sexto Informe de Labores. México, p. 91.
[6] Se trata de sitios que no cumplen las condiciones mínimas que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003. Especificaciones de Protección Ambiental para la Selección del Sitio, Diseño, Construcción, Operación, Monitoreo, Clausura y Obras Complementarias de un Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
[7] Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2011. “Disposición Estimada de Residuos Sólidos Urbanos en Sitios no Controlados más Reciclaje, por Entidad Federativa, 2000 a 2011.” Estadísticas de Medio Ambiente. En: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb230&s=est&c=28932. Página consultada el 20 de noviembre de 2012.
[8] Cortinas de Nava, C. 2001. “Problemas ambientales y sanitarios locales y globales”. Hacia un México sin Basura. Grupo Parlamentario del PVEM, Cámara de Diputados LVIII Legislatura, México, pp. 31-34. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2009. “1.1. Residuos y Salud.” Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012. México, pp. 22 y 23. En: http://www.semarnat.gob.mx/programas/Documents/PNPGIR.pdf. Página consultada el 20 de noviembre de 2012.
[9] De conformidad con lo dispuesto por la fracción XVI del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el lixiviado es un: “líquido que se forma por reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo parcial a la salud humana y de los demás organismos vivos.  
[10] Poder Ejecutivo Federal. “4.7 Residuos Sólidos y Peligrosos”. Eje 4 sustentabilidad Ambiental. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México, p. 265.
[11] Ídem.
Published in senpda
Honorable Asamblea: La diabetes es una enfermedad crónico degenerativa, porque tiende a progresar con el tiempo y no es curable. Sus síntomas incluyen sed, hambre, ganas constantes de orinar
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, SE GARNATICE LA ATENCIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LOS PACIENTES QUE PADECEN DIABETES. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Honorable Asamblea: La diabetes es una enfermedad crónico degenerativa, porque tiende a progresar con el tiempo y no es curable. Sus síntomas incluyen sed, hambre, ganas constantes de orinar, cansancio y pérdida de peso; una vez que se ha realizado el diagnostico (por medio de una sencilla prueba de sangre), una de las primeras acciones es apoyar al paciente con medicamentos, cambio de estilo de vida y sobre todo llevar una dieta específica.A nivel mundial, durante 2011 la diabetes causó la muerte de 4.6 millones de personas. La obesidad, se encuentra entre los principales factores de riesgo que incrementa la probabilidad de padecer diabetes; en América Latina, entre el 7% y 12% de los niños menores de 5 años y una quinta parte de los adolescentes son obesos, mientras que en los adultos se aproximan al 60%. (1) La Asociación Americana de Diabetes (ADA, por sus siglas en inglés) y la Asociación Europea para el Estudio de la Diabetes (EASD, por sus siglas en inglés) recomiendan en sus guías de práctica clínica, que los tratamientos sean centrados en el paciente, es decir, proveyendo un cuidado respetuoso y responsivo para las preferencias, necesidades y valores de cada paciente y asegurándose de que los valores del paciente guíen cada decisión clínica.(2) Al integrar al paciente en la toma de decisiones, es posible aumentar la adherencia al tratamiento, comprometerlo y facilitar la satisfacción con el mismo. Paralograr integrar al paciente en las decisiones, la educación es fundamental. La diabetes Tipo I es común en la gente joven, y se presenta cuando el cuerpo deja de producir insulina; en la Tipo II, la insulina que se produce no se utiliza de manera adecuada o bien es defectuosa y, como ya se mencionó, se asocia con el (1)Organización Panamericana de la Salud (2012); (2) Committee on Quality of Health Care in America: Institute of Medicine. 2001, tomado de Inzucchi, Bergenstal, Buse, Diamant, Ferrannini y Nauck, et. al, 2012. p. 1364 INEGI “Estadísticas a Propósito del Día Mundial de la Salud” sobrepeso, sedentarismo y herencia. La diabetes Tipo I es mayor en la población joven, invirtiéndose este comportamiento a partir de los 25 años, en donde el egreso hospitalario se debe en su mayoría a la diabetes Tipo II. Existe también la denominada diabetes gestacional, se presenta durante el embarazo, que es factor de riesgo ya que se puede desarrollar la diabetes Tipo II de 5 a 10 años después del parto. La prevención de este tipo de diabetes no es posible y dadas las complicaciones que genera para la madre y el producto, se realizan estudios de manera rutinaria a las embarazadas con el fin de detectarla y, en caso de ser positiva, remitirla con el especialista adecuado. Durante 2010, la incidencia más alta de diabetes gestacional se presenta entre las mujeres embarazadas de 25 a 44 años de edad, seguida por las mujeres de 20 a 24 años; lo que resulta relevante porque permite conocer los casos nuevos de este padecimiento, especialmente en la población joven y con ello, realizar intervenciones adecuadas para evitar los riesgos posteriores tanto para la madre como para el recién nacido. La diabetes tiene una dinámica propia en cada grupo etario, durante 2010 en México, el grupo de población con mayor egreso hospitalario por diabetes es el de 75 a 79 años, afectando principalmente a las mujeres (983 mujeres y 897 hombres por cada 100 mil personas del mismo grupo de edad). Resulta preocupante que la morbilidad hospitalaria se va incrementando conforme avanza la edad, alcanzando la variación para algunos grupos de edad casi el doble; por ejemplo, entre la población de 35 a 39 años, salen del hospital por diabetes 59 de cada 100 mil personas; entre los 40 a 44 años son 109 y en la población de 45 a 49 años, 205 personas. (3) Es importante generar políticas de atención para la reducción de la obesidad en la población mexicana, ya que está comprobado que la obesidad es factor que ayuda a la proliferación de la diabetes. En 2010 del total de egresos hospitalarios debidos a diabetes, se identificaron como las principales complicaciones las circulatorias periféricas (24%) y las renales (19.6%); considerando que algunos pacientes con complicaciones renales terminarán con hemodiálisis y la necesidad de un trasplante. (4) _______ (3) INEGI “Estadísticas a Propósito del Día Mundial de la Salud”;(4) Cuéllar-González y Correa-Rotter,(2005) La tasa de letalidad más alta de diabetes en 2010, se observa en la población de 80 años y más (9.83 por cada 100 egresos hospitalarios por diabetes), seguido por el grupo de 75 a 79 años (7.81) y el de 70 a 74 años (6.74). Si bien se podría pensar que no es tan relevante porque está relacionada con la esperanza de vida y el ciclo de vida del mexicano, sería importante conocer también la calidad de vida, el gasto en salud, el impacto en los cuidadores primarios, el empobrecimiento relacionado con la salud, para analizar la situación real y el contexto en la que se da un fallecimiento a esa edad por consecuencias de esta enfermedad. En México, la tasa de mortalidad más alta observada en 2010 por diabetes se presenta en el Distrito Federal (104 casos por cada 100 mil habitantes) seguido de Veracruz (88 casos) y Morelos (87 casos), mientras que las tasas más bajas se registran en Quintana Roo (42 casos por cada 100 mil), Baja California Sur (43 casos) y Chiapas (48 casos). Por tipo de diabetes en 2010, la Tipo II (no insulinodependiente), fallecieron 45 de cada 100 mil personas, mientras que únicamente una sola persona murió a causa de la diabetes Tipo I (insulinodependiente). El reto más importante en México, para la prevención, tratamiento ycontrol de la Diabetes Mellitus es sin duda contar con un registro único de pacientes diabéticos lo que permitiría tener información exacta para conocer la incidencia y prevalencia de casos por institución. El primer paso es contar y fortalecer con enfermeras o técnicos en atención primaria que realicen la detección oportuna a travésde un sistema de informaciónúnico y que permita la continuidad de laatención médica, nutricional, psicológica; apoyo de laboratorio y promoción de la actividad física; lo cual permitiríacalcular los insumos necesarios y suficientes para la atención integral del 100% de los casos, garantizando el adecuado abasto y distribución de medicamentos y reactivos. Es por eso que creemos necesario y primordial, que el gobierno federal haga los mayores esfuerzos para que con base a educación, apoyo psicológico, y médico; se eleve el nivel de vida de los que padecen esta enfermedad crónico degenerativa, y que los va minando en su salud, y sus bolsillos; motivo por el cual proponemos el siguiente punto de acuerdo, en el marco del Día Mundial de la Diabetes celebrado el 14 de noviembre.

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a garantizar la atención integral del cien por ciento de los pacientes diabéticos mediante:
  1. La implementación de un sistema de registro único de pacientes.
  2. La continuidad a la atención médica, nutricional, psicológica, apoyo de laboratorio y promoción de actividad física en los pacientes.
  3. Garantizar un adecuado abasto y distribución de medicamentos y reactivos.
  4. Supervisar y controlar la adherencia al tratamiento.
Dado en el recinto del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Published in senpda
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A QUE EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 FORTALEZCA LOS PROGRAMAS DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO DE NATURALEZA, INCREMENTANDO LOS RECURSOS PRESUPUESTALES ASIGNADOS. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A QUE EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 FORTALEZCA LOS PROGRAMAS DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO DE NATURALEZA, INCREMENTANDO LOS RECURSOS PRESUPUESTALES ASIGNADOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro país es un complejo y rico entramado de colores, sabores, tradiciones y paisajes por lo que es y se confía seguirá siendo uno de los diez principales destinos turísticos del mundo. [1] Por ello, no es casualidad que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se reconozca al turismo como una prioridad nacional. Sobre este sector, el referido Plan Nacional reconoce que su crecimiento debe garantizar el respeto de: “los entornos naturales, culturales y sociales... [porque] [e]s justamente la riqueza de México en términos de una cultura, enorme diversidad climática, belleza orográfica, fauna y flora endémicas, y su sociedad vibrante y abierta lo que atrae y diferencia a nuestro país de otras naciones del mundo.” [2] Al ser uno de los motores del desarrollo nacional, toda vez que contribuye con el 8.6%, es decir, 76 mil 619 millones de pesos al Producto Interno Bruto, [3] en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se reitera que el papel del turismo como detonante del progreso local debe diversificar sus mercados, productos y destinos: “La política turística considerará programas de desarrollo de una amplia gama de servicios turísticos, incluyendo turismo de naturaleza, turismo rural y turismo de aventura, con la participación de las secretarías y organismos del gobierno federal que apoyan proyectos de desarrollo turístico en las zonas rurales e indígenas. En este proceso se deberá hacer converger programas como el financiamiento y capacitación a MIPyMEs.” [4] El turismo de naturaleza comienza a ganar espacios, a ser apreciado y demandados por el turismo nacional e internacional. Éste se enmarca dentro del concepto de Turismo Sustentable, que de conformidad con la fracción XIX del Artículo 3º de la Ley General de Turismo es: “XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices: a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.” Para la promoción del turismo sustentable y, en particular del turismo de naturaleza, en el año 2007 se suscribió el Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desarrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012. En congruencia con la Estrategia 12.1 del Plan Nacional de Desarrollo del Eje 2 Economía Competitiva Generadora de Empleos, en la implementación del Convenio General aludido participan diversas dependencias de la administración pública federal. Las principales son la Secretaría de Turismo a través del Consejo de Promoción Turística de México y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y, la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Comisión Nacional Forestal. También participan en su ejecución la Secretaría de Economía, a través del Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad; las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Reforma Agraria y de Desarrollo Social; el Instituto Nacional de Antropología e Historia; Financiera Rural, el Fideicomiso de Riesgo Compartido y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. El Convenio General estableció como meta, la consolidación de 30 rutas de turismo de naturaleza. De éstas, la operacionalización de 15 está bajo la responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo se planteó la meta de implementar en 15 circuitos la Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2006. Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo. Los más recientes datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informan sobre la consolidación en el presente año de dos circuitos, el primero en el Mezquital, Hidalgo; y el segundo en la costa de Veracruz. Aunado a lo anterior se dieron los primeros pasos para implementar la NMX aludida en otros circuitos, a saber: La Encrucijada, Chiapas; Delegaciones Magdalena Contreras, Milpa Alta y Xochimilco del Distrito Federal y en Celestún, Dzilam, de Bravo, Progreso, Tecoh, Telchac Puerto, Uman y Yaxcaba, Yucatán. [5] En el marco del Convenio General de Colaboración Interinstitucional se ha promovido la certificación de las empresas prestadoras de servicios de turismo de naturaleza. A la fecha se tienen registradas 37 empresas en 9 entidades federativas. [6] A estas empresas se les ha dado difusión mediante su publicidad en páginas de Internet y en directorios de productos sustentables certificados. [7] Por su parte, la Secretaría de Turismo, en el marco del Programa de Ecoturismo y Turismo Rural canalizó 2.5 millones de pesos al Instituto Nacional de Antropología e Historia para la elaboración del estudio de viabilidad del proyecto “Estancias Vivas Natura Metzabok”, en el municipio de Ocosingo, Chiapas. El proyecto concluyó exitosamente y el 18 de octubre del año 2011, la SEMARNAT emitió el resolutivo de la Autorización de Impacto Ambiental al desarrollo ecoturístico aludido, mismo que se llevará a cabo en una superficie de 3.9 hectáreas en el área natural protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Metzabok. El desarrollo ecoturístico contará con 15 habitaciones, de las cuales 5 serán suites. [8] Asimismo se ejercieron 800 mil pesos para diseñar las marcas turísticas de promoción internacional “Santuarios Naturales de México” y “Ruta de la Selva Lacandona” [9] Como parte de la primera marca turística también se invirtieron 24 millones de pesos para filmar el documental “Vuelo de las Mariposas Monarcas” y de esta forma atraer a los turistas internacionales a las zonas de los estados de México y Michoacán donde hibernan las monarcas. [10] No obstante lo anterior, los beneficios que conlleva la promoción del turismo de naturaleza mediante la implementación de diversos proyectos turísticos no se distribuye uniformemente en el territorio nacional ya que la mayoría de las rutas se encuentra en el Sureste. Aunado a ello, existen zonas con un alto potencial de desarrollo pero que necesitan recursos presupuestales para poder llevar a cabo los estudios de factibilidad, la capacitación a las comunidades, la construcción de los desarrollos, entre otros. Más aún los recursos presupuestales no abundan y los asignados no son suficientes para satisfacer la demanda de apoyos. Tan sólo la Secretaría de Turismo asignó 140 millones de pesos para el desarrollo de proyectos y actividades asociadas al turismo de naturaleza en el año 2012, aunque las estimaciones de los recursos requeridos que se calculan son superiores. Los beneficios que aporta el turismo de naturaleza no sólo contribuyen al desarrollo de las comunidades locales o de las empresas cooperativas que los implementan, sino que también favorecen la conservación y protección de la riqueza natural del país. Además, los turistas que participan en este segmento turístico se sensibilizan respecto de los servicios ambientales que los destinos ofrecen y llegan a conocer un poco más las actividades y costumbres de las comunidades locales. En ese sentido y para dar continuidad a su implementación y expansión es importante que se destinen mayores recursos presupuestales al turismo de naturaleza. Aunado a lo anterior es importante señalar que la asignación de recursos presupuestales para el desarrollo de actividades y proyectos de turismo de naturaleza será fundamental para cumplir con las disposiciones de la Estrategia 8 “Valoración de los Servicios Ambientales” del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio; ya que, en dicha estrategia se prevé el fomento del turismo de naturaleza en las Áreas Naturales Protegidas. [11] Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Pleno la siguiente proposición con: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, fortalezca los programas de fomento y desarrollo del turismo de naturaleza, incrementando los recursos presupuestales asignados, con objeto de ampliar su cobertura, beneficiar a la población que los implementa y propiciar la conservación de los servicios ambientales y escénicos de las zonas donde esos se desarrollen. Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los 15 días del mes de noviembre de 2012.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


[1]Organización Mundial del Turismo. 2012. “Principales Destinos Turísticos del Mundo.” Panorama OMT del Turismo Internacional. p. 6. En: http://dtxtq4w60xqpw.cloudfront.net/sites/all/files/pdf/unwto_highlights12_sp_lr.pdf. Los datos son para el año 2011. Página consultada el 12 de noviembre de 2012.
[2] Poder Ejecutivo Federal. 2007. “2.8 Turismo”. Eje 2. Economía Competitiva y Generadora de Empleos. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México, p. 119.
[3] Cifra para el año 2010, la más reciente disponible. Consúltese Secretaría de Turismo. “3.1.1 La Importancia Económica del Turismo en México”. Sexto Informe de Labores. México, p. 18.
[4] Poder Ejecutivo Federal. 2007. Op. Cit., p. 119.
[5] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2012. “1.3.2. Turismo de Naturaleza”. Sexto Informe de Labores. México, pp. 50 y 51.
[6] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2012. “Cuadro. Beneficios Derivados de la conservación de Circuitos de Naturaleza 2007-2012”. Sexto Informe de Labores. México, p.51.
[7] La marca se denomina “Ecoturismo Certificado” y fue registrada ante el Instituto de Propiedad Industrial en el año 2011. Las empresas certificadas y los servicios que ofrecen pueden consultarse en: http://www.wcoturismocertificado.mx.
[8] Para mayor información consúltense las Manifestaciones de Impacto Ambiental de los proyectos “Natura Miramar” MIA 07CH2011TD023 y “Estancia Vivas Natura Metzabok” MIA 07CH2011TD021 en la página de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=125.
[9] Las entidades son: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán. Secretaría de Turismo. 2012. “6.1.2. Turismo de Naturaleza.” Sexto Informe de Labores. México, p. 58.
[10] Ídem.
[11] El Programa se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2012.
Published in senpda
Página 6 de 7