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Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 10 de abril de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los  Diputados  JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL,  bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, los antecedentes de la conciencia ambiental se remontan a los antiguos pobladores de sus tierras, quienes consideraban muy importante el cuidado de la naturaleza.

Esa conciencia desafortunadamente ha sido poco transmitida hasta nuestros días, ocasionando que el actual estilo de vida y el déficit de acciones ambientalmente responsables, impacten negativamente los recursos naturales de la ciudad, los cuales parecían interminables y actualmente se encuentren en peligro, estando en riesgo además, los sistemas naturales que los albergan y nuestra salud.

En los siguientes años, la problemática ambiental será un tema de seguridad nacional ya que actualmente las necesidades básicas para la población no están cubiertas y en el futuro, una distribución equitativa de los recursos naturales será imprescindible para garantizar la estabilidad social.

Actualmente, fenómenos naturales ocasionados por el deterioro de los ecosistemas tales como inundaciones y sequías, provocan escasez de alimento, pérdida del patrimonio de miles de familias y una consecuente inestabilidad social, lo cual hace aún más difícil promover la conciencia ambiental, ya que la gente en su desesperación por satisfacer sus necesidades inmediatas, tiende a agotar los recursos, impidiendo que éstos se regeneren y por lo tanto no se cumplen los objetivos del desarrollo sustentable.

Asimismo, el aumento del establecimiento de actividades privadas de diversos sectores en la Ciudad de México, ha generado que sus procesos también produzcan consecuencias negativas al ambiente, sin que exista una legislación clara que permita demandarles la reparación del daño o la compensación por el daño que le causan, es decir, la responsabilidad ambiental.

La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

El desarrollo legislativo en materia de responsabilidad ambiental se ha vuelto inaplazable a la luz de numerosos casos de daños graves ocasionados al ambiente, a la salud e integridad de las personas.

En los últimos años nos hemos visto en la necesidad de crear normas que protejan al medio ambiente y en la necesidad de normar y aplicar sanciones a quienes de forma desmedida e irresponsable hacen  mal uso de los recursos naturales y del medio ambiente, ya sea en beneficio propio o de terceros. Prueba de ello son los múltiples casos de contaminación que se han registrado en la ciudad durante los últimos años.

Por ejemplo, un sinnúmero de acontecimientos han tenido como resultado la contaminación de cuerpos de agua, suelo, subsuelo y acuíferos. Son públicos los casos de emisiones de contaminantes que impactan a sectores amplios de la sociedad, descargas ilícitas de aguas residuales, desechos clandestinos de residuos peligrosos, derribo de árboles en camellones,  así como la construcción ilegal de proyectos sobre áreas verdes protegidas y en zonas en las que se ocasiona la deforestación.

En efecto, el Distrito Federal, ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro y afectaciones negativas de sus recursos naturales, hábitat y ecosistemas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un nuevo régimen jurídico de responsabilidad ambiental, adecuada y congruente a las características del daño medioambiental.

No olvidemos que las leyes en materia ambiental deben cumplir  con dos compromisos fundamentales derivado del Derecho internacional, así como de la Constitución Federal. El primero contraído en 1992, con la suscripción de la histórica  Declaración de la Cumbre de Río de Janeiro de las Naciones Unidas, cuyo principio 13 establece: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”.

El segundo, derivado del mandamiento del artículo 4º constitucional y el Decreto que dio lugar a la reforma del derecho humano a un medio ambiente sano, que prevé: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, “El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental”.

A nivel Internacional, desde el año 2000, la Unión Europea establece la estructura de un régimen comunitario de responsabilidad ambiental, encaminado a la aplicación del principio de “quien contamina paga”, que tiene por objeto obligar al causante de daños al ambiente a su reparación.

 

De igual manera, en octubre del 2007, España expidió la Ley de Responsabilidad Medioambiental misma que regula la prevención y reparación de daños medio ambientales.

Por ello es de la mayor trascendencia legislar para que las aspiraciones de justicia y el compromiso de la Ciudad de México frente a sus ciudadanos, se traduzcan en un sistema jurisdiccional que atienda con toda eficacia los conflictos sociales producidos por los daños que se puedan ocasionar al ambiente.

En el Distrito Federal, el Código Penal señala en materia de reparación del daño, lo siguiente:

ARTÍCULO 349. Para los efectos del presente Titulo, la reparación del daño se ordenará a petición  del Ministerio Público u oficiosamente por el Juez, e incluirá además:

I. La realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos  naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, cuando ello no  sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que  se hubiesen generado, y si ninguna de ellas fuera posible, el pago de una indemnización que se  integrará a los recursos del fondo ambiental público previsto en la Ley Ambiental del Distrito  Federal.

A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere esta fracción, el Juez deberá considerar los daños ambientales ocasionados, el valor de los bienes afectados y el derecho de  toda persona de tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo caso, en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente para fijar el monto de la indemnización  correspondiente, la cual en ninguno de los casos deberá ser inferior al valor de los bienes  afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta.

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que  hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

ARTÍCULO 349 Bis. Tratándose de los delitos previstos en este título, el trabajo a favor de la  comunidad, consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración  de los recursos naturales.

ARTÍCULO 349 Ter. En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tiene  preferencia la derivada del delito ambiental, sobre el daño patrimonial, con excepción de la  reparación del daño a la salud, a la vida o a la integridad de las personas.

ARTÍCULO 350. Cuando en la comisión de un delito previsto en este título, intervenga un servidor  público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la  pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, en los términos del artículo 258 de este Código.

Si bien el Código Penal del Distrito Federal establece la reparación del daño como producto de la comisión de delitos ambientales, lo cierto es que la reparación del daño solo es aplicable a los tipos penales señalados anteriormente, y en el caso de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, no se señala con claridad las personas que se encuentran legitimadas para solicitar la reparación del daño, o quienes tienen la obligación de repararlo o compensarlo para el caso de que se hayan realizado acciones u omisiones que deterioren el medio ambiente.

Por ello consideramos que el derecho y sus instituciones no pueden permanecer estáticos, sino que por el contrario deben evolucionar para adecuarse a problemáticas y realidades sociales que no existían hasta hace algunas décadas, siendo necesario que el legislador especialice el sistema jurídico y procesal, precisando conceptos tan fundamentales como el de daño, reparación y compensación especial en materia ambiental, que ayuden al órgano jurisdiccional a resolver los conflictos sociales, otorgando al mismo tiempo certeza a todos los actores que interactúan en la sociedad.

Así,  la presente iniciativa tiene como propósito,  establecer normas para garantizar el equilibrio ecológico y la regulación de los tópicos que nos permitan afrontar los retos de una ciudad comprometida con su entorno y  lograr así, un medio ambiente de calidad para todos los  habitantes del Distrito Federal.

No omitimos mencionar que para realizar las propuestas que se contienen en la presente iniciativa, se toma como modelo el contenido de la legislación federal que regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible, misma que se hizo posible después de más de diez años de estudios, investigaciones y consultas en esta importante materia.

De esta manera es como se precisa en la ley el concepto de daño ambiental, así como la forma en la que éste deberá ser reparado, y excepcionalmente compensado en especie, es decir, con la restitución de los servicios ambientales perdidos y sin indemnizaciones económicas,  PERO SÍ CON UNA SANCIÓN.

En este sentido, la presente iniciativa propone:

El daño ambiental da la pauta para que se lleve a cabo:

1.- Una reparación del daño;  ó

2.- Una compensación

  • la reparación del daño es volver las cosas a su estado original
  • la compensación se dará cuando no sea posible reparar  el daño, siempre que obtengas autorización por parte de la autoridad.  La compensación puede ser total  ó parcial (si una parte del daño se puede reparar).

Si se repara voluntariamente el daño ambiental causado, las sanciones podrán bajar considerablemente.

Existe un límite para la sanción económica que siempre deberán imponer los jueces, independientemente de la condena a reparar o compensar. Desaparece la obligación de la indemnización.

  • La sanción será:

1.- desde 180 mil hasta 3 millones de pesos para personas físicas

2.- desde 600 mil hasta 36 millones de pesos para personas morales

La sanción podrá reducirse hasta convertirse en 1/3 parte si compruebas que has cumplido con la normatividad ambiental los ultimos tres años (procedimientos, auditorías, certificaciones, etc)

La sanción económica no aplicará si el responsable de manera voluntaria repara el daño o lleva a cabo la compensación, es decir, llega a un acuerdo con el demandante, con autorización de la autoridad. En este último caso, los jueces vigilaran que se cumpla el acuerdo entre los particulares (o entre el particular y la autoridad que haya demandado, en su caso)

No habrá daño ambiental si se comprueba que se dio aviso a la autoridad y obtuviste una autorización para compensar.

La reponsabilidad por daño ambiental es distinta a la responsabilidad administrativa, civil ó penal.

El proceso se llevará ante los jueces civiles (mientras no haya jueces ambientales, lo cual deberá ocurrir en un plazo de 2 años)

Se crea el fondo de reparación ambiental (distinto del fondo ambiental público). su patrimonio provendrá de las sanciones económicas impuestas a los particulares, principalmente (no del presupuesto de egresos)

 

Estarán legitimados para denunciar el daño ambiental

  • Personas físicas de comunidades cercanas
  • Ong´s sin fines de lucro
  • la PAOT

La acción prescribe en 12 años, a partir de que se produzca el daño ambiental

 

En casos de suma urgencia el Jefe de Gobierno puede llevar a cabo la reparación del daño ambiental con los recursos de fondo de reparación ambiental. en este caso, después el gobierno demandará al responsable de haber causado ese daño.

 

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 1°; SE REFORMA  EL ARTÍCULO 221; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 221 BIS; SE REFORMA EL ARTÍCULO 222; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 BIS Y  SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 TER, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción VII del artículo 1°; se reforma el artículo 221; se adiciona un artículo 221 bis; se reforma el artículo 222; se adiciona el artículo 223 bis y  se adiciona el artículo 223 ter, todos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I al V…

VI. Proteger, preservar y restaurar el ambiente y el equilibrio ecológico para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona;

VII. Regular la responsabilidad generada por los daños y el deterioro ambiental, la reparación y compensación de dichos daños y establecer los mecanismos adecuados para  garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;

CAPÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

ARTÍCULO 221.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente o afecte los recursos naturales de competencia del Distrito Federal será  responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la  legislación civil aplicable al Distrito Federal y esta Ley, o bien cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda en los términos de la presente Ley.

 

De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

 

La acción para demandar la responsabilidad por daños al ambiente prescribirá 12 años después de que se produzca el daño en cuestión.

 

En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal siempre que no contravengan lo dispuesto en esta ley.

 

Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de conformidad con el Código Civil.

 

ARTÍCULO  221 bis. -Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Capítulo a:

 

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. El Gobierno del Distrito Federal a través  la Secretaría, y

IV. La Secretaría o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental en el Distrito Federal conjuntamente con la Secretaría.

 

 

Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas tendrá derecho a ejercer la acción de  responsabilidad por daño al ambiente, siempre que demuestre en el procedimiento la existencia del daño y el  vínculo entre éste y la conducta imputable al demandado. En consecuencia, los tribunales del Distrito Federal  le reconocerán interés jurídico en los procedimientos de que se trate, sin necesidad de probar que el daño le  afecta directamente en sus personas o en sus bienes.

ARTÍCULO 222.- La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación y sólo si ello no fuere posible, mediante una compensación ambiental que proceda.

 

La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño.

 

No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:

 

I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o de que,

II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

 

La excepción prevista por la fracción primera del presente artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

 

 

ARTÍCULO 222 BIS.- La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

I. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o

II. Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

b) Que la secretaría haya evaluado posteriormente en su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y

c) Que la Secretaría expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

 

En los casos referidos en la fracción segunda del presente artículo, se impondrá obligadamente la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por esta Ley. Asimismo, se iniciaran de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

 

Las autorizaciones administrativas previstas en el inciso c) de este Artículo no tendrán validez, sino hasta el momento en el que el responsable haya realizado la compensación ambiental, que deberá ser ordenada por la Secretaría mediante condicionantes en la autorización de impacto ambiental, y en su caso, de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

 

 

ARTÍCULO 222 TER.- La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados.

 

La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.

 

Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada.

 

El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros.

 

 

ARTÍCULO 222 QUÁTER.- El Jefe de Gobierno a través de la Secretaría está facultado para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo previsto en el presente capítulo.

 

En estos casos la administración pública deberá demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo.

 

 

ARTÍCULO 222 QUINTUS.- La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

 

I. Trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

 

Dicho monto se determinará en función de daño producido. Los montos mínimos y máximos de la sanción económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes:

 

I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales;

II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios;

III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por la Ley, y

 

Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa impuesta por la autoridad competente, como consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, el Juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente Ley.

 

No podrá imponerse la sanción económica a la persona física que previamente haya sido multada por un Juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a su responsabilidad ambiental.

 

 

ARTÍCULO 222 SEXTUS.- Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Capítulo, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta Ley.

 

La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y .garantías previstos en su favor por la Ley; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a que hace referencia la Ley.

 

 

 

 

El límite máximo del importe de la sanción económica no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia.

 

El juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.

 

 

ARTÍCULO 222 SEPTIMUS.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

 

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables.

 

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

 

Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.

 

Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado dolosamente por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí.

 

No habrá responsabilidad solidaria en los términos previstos por el presente artículo, cuando se acredite que la persona responsable:

 

 

I. Ha contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

II. Cuenta con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia la Ley, y

III. Cuente con la garantía financiera prevista en la legislación aplicable.

 

La sanción económica que corresponda será impuesta individualmente a cada una de las responsables.

 

 

ARTÍCULO 222 OCTAVUS.- Se crea el Fondo de Responsabilidad Ambiental del Distrito Federal tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

 

El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

 

I. La sanción económica referida en el presente Capítulo, y

II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

 

La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.

 

El patrimonio del fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el presente Capítulo, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.

 

El fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

 

 

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- Los Juzgados especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados que disponga el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.El Personal de cada uno de dichos Juzgados recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA ARTINEZ

COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

 

Published in gaceta

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 9 de Abril de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

“El cuerpo humano es el carruaje;

el yo, el hombre que lo conduce;

el pensamiento son las riendas,

y los sentimientos los caballos.”

Platón

 

La celebración por el "Día del Padre" surgió en Washington en el año 1910, encabezada por Louise Smart Dood, una mujer que deseaba reconocer el papel de los padres en la sociedad, especialmente de aquellos que, como su padre, cumplían el rol de padre y madre. En razón de eso, Smart Dood propuso la conmemoración a los padres en un día en particular.

Sin embargo, fue hasta 1972 que se oficializó el tercer domingo del mes de junio para brindar un homenaje a los padres.

 

En México, desde el año 2005 el Consejo Nacional de Población (Conapo) publicó que la paternidad sin la figura materna se ha convertido en un sector en crecimiento.

En el estudio realizado en el año de 2009, por Conapo, se informó que en México existían 20,8 millones de familias; del total, 4,5 millones están dirigidas por madres solteras y 907 mil por padres solteros, los cuales deben enfrentarse a una especie de prueba que les plantea la sociedad, que no espera o no cree que un hombre pueda realizar esta tarea satisfactoriamente,

Por su parte, el Centro de Apoyo de la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés) indica que las familias monoparentales siendo Jefes de Familia hombres, afrontan presiones que las familias convencionales no viven. Siendo algunas de ellas:

1. Problemas para determinar la custodia.

3. Repercusiones en el desempeño escolar del niño, ocasionadas por la separación o pérdida de alguno de los padres.

3. Problemas causados por las citas de los padres con sus nuevas relaciones.

4. Los hombres enfrentan la presión de la sociedad, que los considera poco aptos para cuidar a un niño.

En ese sentido, la (APA), señala que para el padre que acepta llevar la responsabilidad total de los hijos no es tarea fácil y que es necesario conjugar muchas obligaciones y evitar las presiones sociales externas, pero sin caer en la soledad. Para lograrlo sugiere:

1. Establecer las horas de las comidas, actividades por la tardes, el tiempo que sus hijos deben dedicar al estudio.

2. Mantener amplia comunicación con los hijos, explicarles los cambios que se han producido en la familia, compartir los sentimientos y opiniones al respecto, pero sin transmitirles frustraciones.

3. El padre debe buscar tiempo para sí mismo, para estar con sus amigos y llevar a cabo aquellas actividades que le gustan. No por esta nueva situación debe abandonar el deporte, la lectura o cualquier otra afición que tuviese antes.

4. Procurar mantener una actitud optimista, así el ambiente familiar será más positivo.

5. Tener una buena relación con los hijos, eso sí, sin caer en un compañerismo excesivo. Los roles deben estar claros, el padre es ante todo la autoridad.

6. No dude en pedir ayuda a su familia o amigos, ellos comprenderán sus necesidades.

 

En ese sentido, la Asociación señala que : "Al igual que las madres solteras, los hombres que por alguna situación toman la responsabilidad total sobre sus hijos se enfrentan a fuerte carga de trabajo: deben ganarse la vida, cuidar a los hijos, ayudarles en sus tareas, preparar la comida, pagar las cuentas, reparar el automóvil y hacer las compras".[1]

Ahora bien, datos del Censo de Población y Vivienda 2010 arrojaron que, el 59.7% de los jóvenes vive con alguno de sus padres o con ambos y sólo el 36.2% vive en un hogar distinto al paterno.

Una diferencia importante es el porcentaje de jóvenes que vive sólo con el padre con 2%, mientras que aquellos que viven sólo con la madre representan el 13.7%.

El 20% de los hombres jóvenes son jefes de hogar, contrasta con el 4% de las mujeres que están en la misma condición; generalmente son ellas la esposa del jefe del hogar, esto sucede en 24% de las mujeres jóvenes[2].

 

De acuerdo con estimaciones de la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del primer trimestre de 2013[3], del total de jefes y jefas de hogar en México, el 55.7 % corresponde a padres que viven con alguno de sus hijos; de ellos la mayor proporción (48.4 %) son adultos en el rango de los 49 a los 59 años; el 36.6 % son jóvenes entre 20 y 39 años, le siguen los adultos mayores de 60 y más años que representan el 14.7 % y sólo el 0.3 por ciento corresponde a padres adolescentes.

En lo que tiene que ver con su situación conyugal, del total de jefes de hogar, el 75.5% es casado, el 20.8% vive en unión libre, el 2%es viudo, el 1% es separado, los solteros representan el 0.4% y los divorciados 0.3%.

En lo que tiene que ver con su nivel de escolaridad a nivel nacional, poco más de la tercera parte de los padres que viven con algún hijo tiene estudios de primaria (32.9%) y una proporción similar (27.5 %) cuenta con estudios de secundaria; el 15 % de los jefes de hogar tiene estudios de preparatoria o bachillerato y el 19.2 por ciento, estudios a nivel profesional.

En este punto es importante reiterar que histórica, sociológica y jurídicamente, la paternidad es asociada con el rol de proveedor principal en las familias y aunque esto ya no es del todo verdadero por la creciente integración de las madres en el ámbito laboral, los datos de la ENOE indican que, exceptuando el segmento de los adultos mayores, más del 90% de los padres están ocupados.

Por grupos de edad, el 94.5% de los padres adolescentes están ocupados, el 5.4% desocupados y el 0.1% inactivos.

Como podemos observar, los papás que se quedan al cuidado de los hijos son una nueva realidad y cada año van en aumento. Viudos, divorciados, separados, demuestran que ellos también pueden ser cabeza de una familia monoparental.

En otro orden de ideas, estudios realizados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, establecen que para una mujer o un hombre que tiene en sus manos a una familia, las responsabilidades son idénticas. Sus preocupaciones y tareas también: Velar por la educación y salud de los niños, vigilar su alimentación, estar al pendiente de sus necesidades, entre otras más.

En este diagnostico, señala la Facultad que como sociedad: “Se supone de manera errónea, que solamente una mujer tiene la sensibilidad para la crianza, sin embargo, existen valiosos ejemplos de padres que con esfuerzo, trabajo y responsabilidad, tienen estupendas relaciones con sus hijos, así como una familia unida y fuerte.”

Asimismo, se indica que para entender el fenómeno de los padres solteros hay que ver el panorama general de la paternidad, en el que se puede observar que hay una clara transformación en este ámbito, la cual se refleja en la vida cotidiana, de acuerdo con el especialista.

Por ello, para el Partido Verde es preciso reconocer a todos los hombres que llevan con orgullo y compromiso las riendas de su hogar, que están ocupados en organizar la vida laboral, las tareas en casa y que ven en cada uno de sus hijos el importante reto de hacerlos sentir amados, y que se enfrentan a los mismos problemas que las poco más 4.5 millones de madres solteras que existen en México y 661 mil madres solteras jefas de familia en la ciudad de México[4].

Sin embargo, es importante señalar que si bien existen apoyos a mujeres madres solteras y se cuentan con números a nivel Federal y Local sobre el número de hogares que están a cargo de las mujeres madres solteras, esa situación al ser relativamente nueva no se observa con los hombres.

En el ámbito legislativo, a nivel nacional y de la Ciudad de México, desde hace varios años contamos con la Ley sobre igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en donde entre otras cuestiones se establece:

[5]“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta ley.

 

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que México sea parte, la legislación federal y del Distrito Federal.

 

 

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

 

 

III. Equidad de género.- Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar.

 

IV. Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

 

Más aún el Artículo 31 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal, establece y cito textualmente:

“Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo;

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Garantizar la integración de la perspectiva de género en la política pública del Distrito Federal; y

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales.”

 

Sin embargo, la realidad es que los hombres padres de familia se encuentran en la actualidad discriminados en la Ciudad de México, pues como botón de muestra no existen estudios sobre la cantidad de hogares que encabezan o más aún apoyos de programas sociales implementados por el Gobierno Central y Delegacionales del Distrito Federal, para estos miles de hombres que también requieren un acceso efectivo a la igualdad.

Diputadas y Diputados, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establece en su artículo 5 lo siguiente:

“Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.”

 

De igual forma, en distintas fracciones del artículo 6 del ordenamiento legal en cita se establece que se consideran como conductas discriminatorias:

IV. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo;

VI. Ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos sexuales y reproductivos; o impedir el ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;

VII. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;

XI. Impedir, negar, evadir o restringir la procuración e impartición de justicia;

XIII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra el derecho fundamental a la no discriminación, la dignidad e integridad humana;

XV. Ofender o ridiculizar a las personas o promover la violencia en su contra a través de mensaje o imágenes en cualquier medio de comunicación;

XVIII. Restringir el acceso a la información en los términos de la legislación aplicable;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable; especialmente de las niñas y los niños;

XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios en el Distrito Federal;

XXII. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados;

XXXVI. En general cualquier otra conducta discriminatoria en los términos del artículo 5 de esta ley.

Como lo señalamos, el primer acto de discriminación hacia los hombres padres solteros es que desconocemos cuantos de ellos existen en el Distrito Federal, así como el acceso a programas como de acceso a vivienda y apoyos económicos, atención médica para él y sus hijos, pues por igualdad deben tener derecho y más cuando muchos de ellos no cuentan o con empleo formal o con una remuneración suficiente para la atención a sus hijos, siendo los niños y niñas doblemente discriminados al ser atendidos por su padre y no accediendo a programas que para el caso que se encontraran con sus madres, sin duda sería beneficiarios de los mismos.

Por ello, el día de hoy se presenta ante el Pleno esta Iniciativa de Ley que tiene como fin adicionan un artículo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, con el fin de dar atención a los hombres padres de familia, pues recordemos que como lo dijo Martin Luther King La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.”

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO

23 BIS A LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 23 Bis.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para los hombres, las siguientes:

 

I. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, así como salud sexual y reproductiva, atención de cáncer de mama y prostático; de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas;

 

 

II. Dar atención preferente, en materia de vivienda y la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, a padres solteros en situación de discriminación, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad;

 

III. Implementar los lineamientos y reglas de operación de Programas de apoyo económico a hombres padres solteros que habiten en el Distrito Federal;

 

IV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por ser padres solteros;

 

V. Apoyos y capacitación en el empleo para la atención de sus hijos o hijas, así como la capacidad de atender sus necesidades básicas y primarias.

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno para la ejecución de las acciones presupuestales, deberá realizar las estimaciones correspondientes en el Anteproyecto de Iniciativa de Decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las dependencia d del Gobierno del Distrito Federal, deberán implementar las acciones y ajustes en los lineamientos y reglas de operación de las acciones que en materia de apoyos se entregarán a los hombres padres solteros de la Ciudad de México.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[5] www.aldf.gob.mx. Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Publicado en la Gaceta Oficial el 15 de mayo de 2007.

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HONORABLE ASAMBLEA:

El área de Xochimilco-Tláhuac-Milpa Alta fue declarada Zona de Monumentos Históricos en noviembre de 1986, entregando la UNESCO al Gobierno Mexicano el Pergamino de Declaración del Sitio Centro Histórico y Xochimilco en 1992.

En el Decreto de creación, se reconoce la importancia cultural, patrimonial y ambiental de este sitio debido a la existencia de una gran cantidad de bienes inmuebles que datan de la época colonial, además de que mantiene algunos vestigios de los acuíferos y lagos que existían en el Valle de México durante los periodos prehispánico y colonial.

Otro elemento distintivo de la zona de Declaratoria es que la zona urbana no se encuentra consolidada en una sola área, sino que está dispersa en una gran cantidad de pueblos, lo que incide también en la articulación de los intereses relevantes del sitio, ya que ha existido una fuerte presión territorial por evitar el crecimiento y la zonificación urbana irregular en las zonas protegidas, así como un fuerte reclamo por preservar las tradiciones religiosas y barriales.

Este sitio patrimonial, como ya se señaló además de único en su tipo en el mundo, comenzó un severo proceso de deterioro a partir de una serie de detonadores que a continuación se enlistan:

-      a) La ocupación o invasión de predios de conservación.

-      b) La extracción masiva de agua de los acuíferos de la zona

-      c) La disminución de la calidad de la misma en los canales y lagos.

Por su parte, en comparación con el resto de la ciudad, Xochimilco presentó un crecimiento poblacional acelerado entre 1960-1980 (alrededor del 5% anual en comparación a una tasa de 2.5% para el resto del Distrito Federal). Esta situación, aunada con la existencia de pocos suelos aptos para la construcción de casas habitación, provocó la ocupación irregular de zonas ecológicas y de cultivo, así como de Humedales destinados a la captación y filtración de agua de lluvia y que han generado la perdida y degradación de estos espacios, fundamentales en la generación de microcuencas y microecosistemas fundamentales para la sobrevivencia del suelo del resto de la Ciudad de México.

Asimismo, no podemos perder de vista que el incremento poblacional en otras áreas de la Ciudad provocó un aumento de la demanda por agua para uso residencial e industrial que, entre los años sesenta y los ochenta, fue cubierto con los recursos disponibles en los manantiales y pozos existentes en Xochimilco.

Dicha situación provocó que buena parte de este líquido fuera sacado de la Demarcación y no permitiera un flujo constante dentro del sistema de canales, lagos y chinampas. Adicionalmente, los predios ecológicos invadidos (y utilizados para la construcción de casas habitación) no contaban con la infraestructura básica de drenaje por lo que los desechos y aguas negras de estas construcciones se dirigían directamente a los canales.

Sin duda, estas dos situaciones provocaron, en el mediano plazo, el estancamiento del agua de Xochimilco y la disminución de la calidad de la misma. Algunos efectos paralelos de esta problemática fueron la muerte de flora y fauna de la región (alguna de ella endémica) así como el crecimiento descontrolado de lirio acuático.

Otro de los problemas que explican el deterioro de la zona patrimonial de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta en las últimas décadas es el abandono de las actividades económicas tradicionales de la región, particularmente la agricultura de chinampa. De igual forma, no podemos perder de vista que durante muchos años existió entre las autoridades de los 3 niveles de gobierno un paulatino desinterés de conservación de los monumentos históricos localizados dentro de la zona patrimonial.

Aunado a esto, el crecimiento de la población, la concentración de vendedores ambulantes, la construcción de obras irregulares y el establecimiento de paraderos de transporte público, provocaron que las zonas céntricas de los pueblos de la zona (principalmente el centro histórico de Xochimilco), fueran perdiendo su valor estético y cultural y dentro de los pocos elementos que prevalecieron y que a la fecha siguen manteniendo una gran fuerza cultural, podemos destacar las celebraciones religiosas y las fiestas barriales.

Por ello, una de las primeras acciones del actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal, fue publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de diciembre del 2012, el Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como un Órgano de apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México.

Sobre este último punto el Artículo QUINTO transitorio del Decreto establece establece  que “se creará el Fideicomiso para el rescate de la zona de chinampas, lacustre y de monumentos históricos de Xochimilco, Tlahuac y Milpa Alta, a propuesta de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.”

Por ello, el Partido Verde, a través de la presente iniciativa de Ley lo que está proponiendo es:

a)   Dar rango de Ley al Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que se constituye como un Fideicomiso Público de Inversión y Administración del Gobierno del Distrito Federal.

b)   Será dirigido por un Comité Técnico que estará a cargo del Jefe del Gobierno a través de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

c)   El objeto del Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que se propone es:

-        Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

-      Promover las inversiones públicas y privadas que se requiera para apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona.

-      Proponer el establecimiento de los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas físicas y morales del sector social, público y privado, que participen en apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona.

-      Propiciar el desarrollo socioeconómico regional de Zona, mediante la aplicación de criterios de sustentabilidad en el aprovechamiento de sus recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada.

-      Lograr el manejo autosuficiente de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a partir de los propios bienes y servicios que ofrece.

El Patrimonio del Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, se integrará por las portaciones que efectúe el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos en cada ejercicio fiscal; las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal; las aportaciones que obtenga de los particulares; los créditos que obtenga; los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos, y los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

 

 

También serán invitados permanentes a participar en las labores propias del Fideicomiso, con derecho a voz pero sin voto, los Titulares de las Secretarías de Obras y Servicios, Transporte y Vialidad, Desarrollo Urbano y Vivienda; Seguridad Pública; Consejería Jurídica del Distrito Federal, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las Universidades públicas y privadas; los representantes del sector académico y científico, los representantes de las Organizaciones Civiles promotoras de la protección ecológica, los miembros de la Iniciativa Privada cuando así se considere necesario por el Comité técnico.

Con esto el Partido Verde reitera el compromiso que históricamente ha tenido y mantiene con el medio ambiente y el desarrollo sustentable del Distrito Federal, así como con la creación de instrumentos legales necesarios para que esta política pública del Jefe de Gobierno y establecida en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013- 2018 se consolide.

ES CUANTO.

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México, D.F., a 30 de marzo de 2014

Boletín 057/14  

Esto le daría mayor capacidad de gestión, habilitándolo para operar con mayor eficacia y eficiencia: Sesma

El presidente de la comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez se sumó a la propuesta del Jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera para descentralizar el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, SACMEX, con el propósito de dotar al organismo de autonomía financiera y de gestión.

El legislador ecologista destacó que el Partido Verde presentará una iniciativa que va en el mismo sentido, pues dijo estar convencido que cambiando su naturaleza jurídica para que sea un organismo descentralizado, automáticamente los recursos financieros pasaran a ser administrados por el propio Sistema de Aguas de la Ciudad de México y con ello se garantizaría recursos para invertir en las áreas mas vulnerables del sistema.

Precisó que actualmente los recursos que recauda el SACMEX por el servicio que presta se quedan en la Tesorería ya que depende de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, siendo esto un impedimento para una gestión eficiente.

“Es necesario que los ingresos derivados de los derechos por el servicio de suministro de agua, dejen de ser recursos fiscales del Distrito Federal y administrados por la Secretaría de Finanzas, esto le daría mayor capacidad de gestión, habilitándolo para operar con mayor eficacia y eficiencia”, aseguró.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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HONORABLE ASAMBLEA:

La libertad constituye uno de los bienes más apreciados por el ser humano. Pero no solo eso, la libertad es inherente a su naturaleza y debe ser objeto de protección por parte del estado y las leyes que lo rigen, de tal suerte que la privación de la libertad solo debe suceder cuando las propias leyes así lo establecen, pero siempre en búsqueda de un bien superior: el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, esto no siempre es así y la libertad de las personas se convierte en un objeto de lucro e intercambio con fines perversos por parte de delincuentes sin escrúpulos que encuentran en ella la manera de obtener ganancias ilícitas a través del secuestro.

En el caso particular de México, la década pasada se caracterizó por un terrible aumento de este delito. Entre 2001 y mayo de 2007, la agencia Federal de Investigaciones registró 149 casos de secuestro de niños y adolescentes menores de edad en todo el país. El Distrito Federal encabezó la lista con 70 casos.

Ya desde el 2008 se habían encontrado casos en que los mismos policías (federales o locales), eran los que comandan las mayores bandas de secuestradores y más aún, también se demostró que en algunas ocasiones los elementos policíacos protegían a estas bandas de secuestradores.

En el caso del Distrito Federal, según datos del Sistema Nacional de Seguridad, de julio a diciembre de 2010 se registraron mil 4 denuncias por secuestro, mientras que en el mismo lapso de 2011, la cifra creció a mil 239. Esto nos colocaba ya en una de las entidades que concentra la mitad de los secuestros de la República junto con el Estado de México, Tamaulipas, Veracruz, Guerrero y Michoacán.

En el Estado de Tamaulipas se recibió 145 denuncias; Veracruz, 112; Guerrero, 99; Michoacán, 96, y el Distrito Federal, 74 (datos del 2011 del Consejo Nacional de Seguridad Pública).

A principios del año 2013, el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del DF, informó que según el Reporte de Índice Delictivo (RINDE), hasta noviembre de 2012 se habían registraron 59 secuestros en la Ciudad de México, es decir, 7 más que en el 2011 cuando se contabilizaron 52.

Al respecto, aunque existe una diferencia en las cifras, lo que se mantiene constante es el aumento de casos hasta el 2012, principalmente entre comerciantes.

Por lo que se refiere al 2013, en el mes de Septiembre, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la Ciudad de México presenta una de las estadísticas más altas respecto al número de secuestros con mil 670 casos denunciados durante el periodo comprendido entre 1997 y julio de 2013, seguida del Estado de Michoacán, mil 121; Guerrero, 689, y Jalisco, con 566. Por su parte, el Procurador general de Justicia capitalino habló de un promedio de 5 secuestros cometidos por mes, lo que daría al final un total de 60 secuestros al año 2013.

Entre enero y octubre de 2013, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en nueve entidades se experimentó un incremento en el número de personas privadas ilegalmente de la libertad que va de 21%, en el mejor de los casos (Hidalgo), hasta 71%, en el peor (Morelos). Si bien el aumento general de 19% en la incidencia o actuar de las bandas delictivas dedicadas al secuestro se ha incrementado a nivel nacional en el año pasado, este delito sí ha logrado ser inhibido en algunas entidades de la república.

Tal es el caso de Nuevo León, Durango, y el Distrito Federal, donde pese a que se ha detectado la presunta participación de policías en secuestros recientes, la disminución fue de 18%.

 

En lo que se refiere a la Ciudad de México, aunque las cifras están a la baja, los Estados vecinos reportan alarmantes números a la alza (como Morelos e Hidalgo), por lo que resulta necesario redoblar los esfuerzos con la intención de que la delincuencia de aquellas entidades no encuentre un terreno fértil en el territorio del Distrito Federal. De esta manera surge la presente propuesta, como una herramienta más para continuar abatiendo  los índices que están a la baja en la Ciudad de México e inhibir la intención de bandas dedicadas al secuestro de ampliar sus redes delincuenciales a nuestro territorio.

Es una realidad que la anterior estrategia de combate al narcotráfico ocasionó que las bandas delictivas dedicadas a este ilícito buscaron nuevas formas de mantener sus ganancias, por lo que vieron en el secuestro una gran oportunidad. De ahí nuestra intención de fortalecer las herramientas con las que cuenta la autoridad para combatir este delito, reconociendo los grandes esfuerzos que en la presente administración capitalina se han dado.

 

En tal virtud, la presente iniciativa tiene como objetivo la creación de un Fideicomiso Público Mixto llamado Fondo para el Combate del Secuestro en el Distrito Federal, apoyar a las víctimas del delito de secuestro mediante el otorgamiento de incentivos económicos a los particulares que proporcionen información útil y fidedigna para la solución, esclarecimiento y persecución de este delito. Todo esto se realizará por conducto de un Comité Técnico que, en coordinación con las autoridades correspondientes, buscará reducir sustancialmente el delito de secuestro en nuestro país mediante la participación activa de la sociedad.

El patrimonio del Fondo se tendrá diversos orígenes: por un lado, las aportaciones que se otorguen al mismo a través del Presupuesto de Egresos; y por otro lado, las contribuciones de los particulares. Las operaciones y la inversión de los recursos propios también incrementarán el patrimonio del mismo.

El fondo será dirigido por un Comité Técnico que estará integrado por 6 representantes gubernamentales y por 6 representantes de la sociedad civil. También se podrá invitar a participar en las labores que le son propias, a los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal, a las Universidades públicas y privadas y a los representantes de otras organizaciones civiles dedicadas a combatir la inseguridad en nuestro país.

La Secretaría Técnica de su Comité Técnico recibirá de los ciudadanos información que tenga por objeto aportar elementos para la persecución del delito de secuestro, asegurando en todo momento la confidencialidad del informante. Finalmente, el Comité Técnico determinará la procedencia del pago del incentivo económico y su monto con base en la información que le proporcione la autoridad competente que conozca del delito respecto de la veracidad de los datos aportados por el ciudadano y de la utilidad que haya tenido para para las investigaciones. Para tal efecto, dicha autoridad deberá remitir en todo momento los informes que el Comité le requiera.

Igualmente establece que se deberá remitir un informe semestral de sus actividades a la ALDF, el cual será presentado por su Director General en Sesión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Es preciso determinar que toda la información en posesión del Fondo será pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.

Compañeras y compañeros diputados:

El secuestro, como sucede con muchos otros crímenes, da pauta a la comisión de otros delitos como el tráfico de menores, lesiones, asociación delictiva y homicidio, principalmente. Por ello, víctimas, sociedad y autoridades debemos unirnos para enfrentar en todas las formas posibles, con todos los medios y recursos disponibles a estos delincuentes para darles la paz y tranquilidad a nuestras familias.

En tal virtud, esta es sólo una aportación más que se une a las propuestas que han surgido de otras esferas de la comunidad. Estamos seguros de que todas unidas lograrán construir un sistema cuya implementación permita a todos los capitalinos vivir sin miedo y desarrollarse plenamente.

ES CUANTO.

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Martes, 25 Marzo 2014 08:31

PROPONE PVEM CREAR FONDO MIXTO ANTISECUESTRO

México, D.F., a 25 de marzo de 2014

Boletín 055/14

 

El GDF y particulares darían los recursos para las personas que aporten información veraz para localizar a la victima y a los delincuentes: Sesma

Con el objeto de apoyar a las victimas de secuestro, el coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde en la ALDF, Jesús Sesma Suárez, propuso la creación de un Fondo para el Combate del Secuestro en el DF, que otorgará incentivos económicos a los particulares que proporcionen información útil y fidedigna para la solución, esclarecimiento y persecución de este delito.

Sesma Suárez detalló que se trata de institucionalizar el apoyo que ya existe, además de recaudar más recurso a través de aportaciones no sólo del GDF sino también de particulares y  entregar este apoyo mixto  cuando se localice a las victima o se atrape a los delincuentes.

La propuesta del PVEM consiste en un Fideicomiso Público Mixto que manejará los recursos que otorgue el Gobierno capitalino través del Presupuesto de Egresos; y por otro lado, las contribuciones de los particulares. Las operaciones y la inversión de los recursos propios también incrementarán el patrimonio del mismo.

El fondo que será dirigido por un Comité Técnico integrado por 6 representantes gubernamentales y  6 de la sociedad civil, determinará la procedencia del pago del incentivo económico y su monto con base a la veracidad de los datos aportados por el ciudadano y de la utilidad que haya tenido para las investigaciones.

El legislador ecologista hizo un reconocimiento al GDF por el esfuerzo realizado  para reducir la incidencia de este delito, y dijo estar seguro que con la unión de las víctimas, la sociedad y las autoridades se logrará enfrentar en todas las formas posibles, con todos los medios y recursos disponibles a estos delincuentes para darles la paz y tranquilidad a nuestras familias.

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México, D.F., a 20 de marzo de 2014

Boletín 53/14

   

Se trata de ajustar las Leyes de Administración Pública local y la de Protección Civil para los casos de ausencia del Jefe de Gobierno: Sesma

Para evitar inconsistencias en las leyes que rigen a la Ciudad e invasión de facultades en casos de emergencia o relativos a Protección Civil, el Grupo Parlamentario del Partido Verde en la ALDF presentó una iniciativa para modificar las Leyes, Orgánica de la Administración Pública y la del Sistema de Protección Civil ambas del DF, de tal forma que en ausencia del Jefe de Gobierno, será el Secretario de Gobierno quien ejecutará las facultades en esta materia.

La idea es que el Secretario de Gobierno, dicte las políticas citadinas en casos de emergencia y protección civil, en lugar del Secretario de Protección Civil tal y como lo determina actualmente la Ley del Sistema de Protección Civil, para que en lo sucesivo represente y sustituya esas ausencias y encabece las relaciones del Gobierno local con las demás instancias de los tres niveles de Gobierno.

El diputado Jesús Sesma Suárez indicó que en caso de aprobarse esta propuesta y se modifiquen los artículos 14 y 26 de la Ley del Sistema de Protección Civil del DF y el 23 fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se dará congruencia, certeza y seguridad jurídica al tema de protección civil, armonizando la legislación local en esta materia.

Dadas las características físicas y ambientales de la Ciudad de México, que la hace vulnerable a fenómenos naturales como los sismos y las inundaciones, es de vital importancia el trabajo coordinado entre los tres niveles de gobierno para que el DF pueda enfrentar cualquier situación de crisis como la ocurrida a principios  de 2010 cuando una intensa lluvia que duró más de 24 horas inundó 4 delegaciones políticas.

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

 Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 20 de marzo de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción IX, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La investigación científico–tecnológica es una poderosa herramienta de transformación de una sociedad. La ciencia y la técnica son dinámicos integrantes de la trama misma del desarrollo. Son efecto, pero también causa.

Los anteriores conceptos recibieron un reconocimiento explícito en la Conferencia de Punta del Este, en abril de 1967, en donde los Jefes de Estado de las Repúblicas de América consagraron en su casi totalidad el Capítulo V de su declaración a los problemas del desarrollo científico y tecnológico, afirmando textualmente lo siguiente:

“El adelanto de los conocimientos científicos y tecnológicos está transformando la estructura económica y social de muchas naciones. La ciencia y la tecnología ofrecen infinitas posibilidades como medios al servicio del bienestar a que aspiran los pueblos. Pero en los países latinoamericanos este acervo del mundo moderno y su potencialidad distan mucho de alcanzar el desarrollo y nivel requeridos...La ciencia y la tecnología son instrumentos de progreso para la América Latina y necesitan un impulso sin precedentes en esta hora”.[1]

A nivel mundial, la infraestructura científico–tecnológica, vista como un producto social, significa que el hacer investigación supone la existencia de una infraestructura que genera:

a) El sistema educativo que produce en la calidad y cantidad necesaria los hombres que protagonizan la investigación: científicos, tecnólogos, ayudantes, asistentes, operarios, administradores;

 

b) Los laboratorios, institutos, centros, plantas pilotos (formados por hombres, equipos y edificios) donde se hace investigación;

 

c) El sistema institucional de planificación, de promoción, de coordinación y de estímulo a la investigación (Consejos de Investigación, Academias de Ciencias, etc.).

 

d) Los mecanismos jurídico–administrativos que reglan el funcionamiento de las instituciones y actividades descriptas en a), b) y c).

 

e) Los recursos económicos y financieros aplicados a su funcionamiento.

 

En ese sentido, los países desarrollados están a la vanguardia en ciencia y la tecnología, ellos son los que deciden y venden su desarrollo científico y tecnológico a países que se encuentran en vías de desarrollo haciéndonos dependientes de ello; lo que a cualquier país que tenga que comprar tecnología le cuesta dinero.

Existen muchos productos que se pueden ver en el mercado Mexicano que tiene patentes extranjeras como es el caso de un café soluble muy conocido aquí, el cual su patente se encuentra en Suiza, el famoso auto que se conoció en sus inicios como escarabajo vendiéndose en gran cantidad en México y en el Mundo el cual la patente esta en Alemania, los medicamentos son otro ejemplo claro de productos y así podemos citar un gran que resultan de un desarrollo tecnológico por el cual se pagan regalías debido a la patente que presentan.

Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece por lo que hace al tema de Ciencia, Tecnología e Innovación, lo siguiente:

 

[2]“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la planeación del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la República, pero también como la fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad. Así, el desarrollo nacional es tarea de todos. En este Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 convergen ideas y visiones, así como propuestas y líneas de acción para llevar a México a su máximo potencial.”

En lo específico, el plan rector del desarrollo del país establece:

“III. MÉXICO CON EDUCACIÓN DE CALIDAD.

 

Otra pieza clave para alcanzar una Sociedad del Conocimiento es la ciencia y la tecnología. En estas áreas México se caracteriza por su bajo nivel de inversión. Lo anterior se refleja, entre otras cosas, en que únicamente el 7.6% de las patentes gestionadas en el país son solicitadas por mexicanos. En contraste, casi la mitad de las patentes en Estados Unidos es solicitada por un estadounidense. Este nivel nos ubica en la posición 72 de 145 países en el Índice de la Economía del Conocimiento del Banco Mundial, y da cuenta clara de los grandes retos que se deben enfrentar para transitar hacia una economía que pueda basar su crecimiento en el conocimiento y en la innovación.

 

Las habilidades que se requieren para tener éxito en el mercado laboral han cambiado. La abundancia de información de fácil acceso que existe hoy en día, en parte gracias al Internet, requiere que los ciudadanos estén en condiciones de manejar e interpretar esa información. En específico, la juventud deberá poder responder a un nuevo ambiente laboral donde las oportunidades de trabajo no sólo se buscan, sino que en ocasiones se deben inventar ante las cambiantes circunstancias de los mercados laborales y la rápida transformación económica. Por tanto, es fundamental fortalecer la vinculación entre la educación, la investigación y el sector productivo.

 

Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI)

 

En contraste con la importante participación económica que tiene México en el mundo, persiste un rezago en el mercado global de conocimiento. Algunas cifras son reveladoras de esa situación: la contribución del país a la producción mundial de conocimiento no alcanza el 1% del total; los investigadores mexicanos por cada 1,000 miembros de la población económicamente activa, representan alrededor de un décimo de lo observado en países más avanzados y el número de doctores graduados por millón de habitantes (29.9) es insuficiente para lograr en el futuro próximo el capital humano que requerimos.”[3]

La experiencia internacional muestra que para detonar el desarrollo en CTI – ciencia, tecnología e innovación- es conveniente que la inversión en investigación científica y desarrollo experimental (IDE) sea superior o igual al 1% del PIB, según el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

En nuestro país, esta cifra alcanzó 0.5% del PIB en 2012, representando el nivel más bajo entre los miembros de la OCDE, e incluso fue menor al promedio latinoamericano, a pesar que se han hecho importantes esfuerzos en esta materia, pero no a la velocidad que se requiere y con menor celeridad que otros países. Afortunadamente esta tendencia negativa ha empezado a mejorar gracias a los esfuerzos que al respecto se están haciendo desde el Gobierno federal.

Adicionalmente, en México, existe una desvinculación entre los actores relacionados con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y las actividades del sector empresarial.

Lo anterior se pudo observar, durante la consulta ciudadana del Plan Nacional de Desarrollo, en donde el 34% de los participantes coincidió en la importancia  de la ciencia y tecnología tienen en el desarrollo del país.

Por su parte, el sector empresarial históricamente ha contribuido poco a la inversión en investigación y desarrollo, lo que ha tenido como resultado la falta de vinculación del sector empresarial con los grupos y centros de investigación científica y tecnológica existentes en el país, así como la falta de más centros de investigación privados, situación contraria a la que se observa en otros países miembros de la OCDE, donde este sector aporta más del 50% de la inversión total en este rubro.

Si bien se han alcanzado importantes logros en algunas áreas (como biotecnología, medio ambiente, ingeniería, entre otras), así como el incremento de la inversión pública y privada, es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de vinculación para traducirse en una mayor productividad.

Ahora bien, el Congreso de la Unión aprobó y fue publicado el 10 de septiembre del 2004 el DECRETO por el que se adiciona el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, el cual establece:

“Artículo 9 BIS. El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado- Federación, entidades federativas y municipios-destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley.” [4]

Más aún, en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de referencia establece textualmente:

“SEGUNDO. Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, y en atención al principio de subsidiariedad, los presupuestos de ingresos y egresos del Estado - Federación, entidades federativas y municipios - contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al uno por ciento del producto interno bruto que considera el presente Decreto.”

En ese sentido, la Cámara de Diputados del H. el Congreso de la Unión en el presupuesto de egresos de este 2014 destino al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación un monto total de 81,861,822,400 pesos[5] (más lo que las Entidades y Municipios aporten), lo que representó un incremento del 12% del otorgado en años anteriores, variando los recursos económicos destinados en esta materia por Secretarias en donde existen programas de investigación y desarrollo en este rubro.

Por lo que hace al Distrito Federal en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el año 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación; incluso se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal con el fin de crear la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

Asimismo, al igual que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, el Programa General de Desarrollo 2013 – 2018 para la ciudad de México, establece como temas de transversalidad que cada uno de los Ejes del mismo deben observar lo siguiente:

“La quinta y última característica es que, en relación a los temas que así lo requieren, el PGDDF 2013-2018 adopta estrategias transversales que involucran a los diferentes entes públicos del gobierno. De esta manera, ocho enfoques atraviesan los cinco ejes antes mencionados: Derechos Humanos, Igualdad de Género, Participación Ciudadana, Transparencia, Innovación, Ciencia y Tecnología, Sustentabilidad, Desarrollo Metropolitano y Acción Internacional.”[6]

En cuanto al Ranking de Ciencia y Tecnología e Innovación 2013, capacidades y oportunidades de los sistemas estatales del CTI – ciencia- tecnología e innovación- elaborado por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico el Distrito Federal encabeza a las Entidades con más impulso a la ciencia y la tecnología por encima de Nuevo León, Querétaro, Jalisco y Morelos.

El Ranking de referencia evalúa 10 rubros que son: infraestructura académica y de investigación, formación de recursos humanos, personal docente y de investigación, inversión en el sector, productividad científica e innovadora, infraestructura empresarial, tecnologías de la información y comunicaciones, componente institucional, género en la CTI y entorno económico y social.

Afortunadamente, en el mes de febrero de este año, el Jefe de Gobierno  presentó la Estrategia Digital y de Innovación (EDI-CDMx) que será implementada en la administración pública, lo cual convertirá al Distrito Federal, en una “Capital Digital”.

Diputadas y Diputados, el vincular la ciencia, tecnología e innovación en el quehacer diario de la administración pública local, permite optimizar los servicios administrativos de información y comunicación; además de incentivas la participación ciudadana y se disminuye la brecha digital entre la población y el uso de internet público en espacios públicos de la Ciudad.

En el Partido Verde, compartimos la visión de innovación que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013- 2018 ha establecido el Jefe de Gobierno, y que con la Agenda Digital CDMx, se crean los espacios de vinculación entre las instancias de gobierno, instituciones académicas y sociedad civil en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, que permiten mejorar la acción gubernamental y la atención a los ciudadanos.

Siendo los trabajos a realizarse a través de la Estrategia para crear una metrópoli inteligente se encuentran:

a)    Sistema Integral Desconcentrado y de Nómina. Para optimizar y asegurar las operaciones e información de recursos humanos.

b)    El Portal Brújula CDMx, para que los órganos fiscalizadores y la ciudadanía conozcan y den seguimiento a las acciones previstas en el Programa General de Desarrollo 2013- 2018.

c)    Sistema de Administración Médica e Información Hospitalaria con la aplicación del expediente clínico electrónico.

Sin embargo, no podemos dejar de observar que si bien a nivel nacional el presupuesto en materia de ciencia, tecnología e innovación deberá de ser de cuando menos el 1% del Producto Interno Bruto, en el caso de la Ciudad de México éste solo representa el 0.39% (casi 614 millones de pesos) del presupuesto total de la Ciudad, tomando en cuenta el presupuesto asignado a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación (300 millones de pesos) y la vertiente de gasto de Ciencia, Tecnológia e Innovación (poco más de 313 millones de pesos).

En ese sentido, lo que se está proponiendo es que en el Anteproyecto, Proyecto y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal de la ciudad, se destine cuando menos el 1% del gasto total para contribuir de manera más decidida y eficiente a cumplir la meta establecida en la Ley de Ciencia y Tecnológía vigente, lo cual representaría (a número actuales) casi 1,560 millones de pesos, es decir, más del doble de lo que actualmente se destina a tan importante rubro

 

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal el ordenamiento en donde de acuerdo al artículo 1 “tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Distrito Federal. La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito Federal”

 

Más aún,la Ley Orgánica de la Administración Pública Local, así como a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, establecen que:

“es la Secretaría de Finanzas la encargada de interpretar para efectos administrativos las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente y establecer para las Dependencias, Delegaciones, Entidades y Órganos Desconcentrados, con la participación de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento.

Las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables. [7].

Por lo anterior, es que el Partido Verde, presenta esta Iniciativa de Ley que tiene como fin adicionar un artículo 41 bis a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, con el objeto que la Secretaría de Finanzas durante la elaboración del anteproyecto de presupuesto y el proyecto del mismo que envía el Jefe de Gobierno a esta Asamblea Legislativa, se establezca la obligación de destinar cuando menos el 1% del presupuesto total de la ciudad al rubro de ciencia, tecnología e innovación para apoyar el cumplimiento de la meta nacional (tal como ya se mencionó), así como con el cumplimiento de lo establecido en el Programa General de Desarrollo de la ciudad y de la Agenda Digital del Distrito Federal.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

 

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO 41 BIS

A LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 41 Bis a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 41 Bis.- En el presupuesto de egresos la Secretaría establecerá el monto anual que se destine a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el cual no podrá ser menor al 1% del presupuesto total de la ciudad.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

TERCERO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2015 deberá realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ              DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                              VICECOORDINADOR


[1] La Ciencia en México. René Salgado Delgado  José Ramírez Flores 1Instituto Tecnológico de Zacatepec / Coordinación de Investigación renesalgado@hotmail.com  
[5] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324132&fecha=03/12/2013
[6] http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/522fe67482e50.pdf

[7]Artículos 3 y 23 Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. http://www.consejeria.df.gob.mx/images/leyes/leyes/LEYDELPRESUPUESTOYGASTOEFICIENTEPARAELDF1.pdf

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México D.F., a 18 de marzo de 2014

Boletín 51/14

 

Hay confianza de que los asambleistas del DF asumirán el compromiso con la sociedad para hacer realidad los circos sin animales: Sesma

El Partido Verde en el DF, los diputados locales del organismo político, Jesús Sesma Suárez y Alberto Cinta Martínez y ONG´s cierran filas para demandar que a la brevedad el pleno de la Asamblea Legislativa del DF, apruebe la propuesta del PVEM para prohibir el uso de animales, tanto domésticos como silvestres en los circos.

Ante cientos de militantes y defensores de animales que realizaron una marcha y mitin pacíficos, el líder de la bancada ecologista, Jesús Sesma Suárez, los conminó a no retroceder en esta demanda ciudadana hasta conseguir que los legisladores del DF prohíban esta exhibición. Informó que se reunió con los dueños de los circos para buscar alternativas que mitiguen el impacto económico que dicen que van a tener con la entrada en vigor de esta medida.

El dirigente del PVEMDF, Samuel Rodríguez Torres quien encabezó la manifestación, señaló lo vergonzoso que resulta a la Ciudad de México no abolir la esclavitud de animales no humanos en circos, frente a declaraciones oficiales que afirman, “vivimos en una ciudad de avanzada”.

Durante el mitin ante la sede de la ALDF, integrantes de ONG´s como Red Activa para la libertad animal, Animanaturalis, Derechos sin fronteras,  pidieron a los integrantes de las Comisiones de Administración Pública local y de Medio Ambiente de ALDF, que se comprometan con esta noble causa para que sea aprobada la propuesta Verde en este periodo de sesiones.

 
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México, D. F., a 14 de marzo  de 2014

Boletín  13/14

 

 

También  restringe el acceso de menores de edad  a espectáculos públicos donde exista maltrato animal

El Partido Verde se congratuló de que a partir de este jueves,  quedan prohibidos en el municipio de León, Guanajuato, el uso de animales en espectáculos circenses públicos o privados, esto después de haber sido aprobadas las modificaciones a algunos artículos del Reglamento de Espectáculos y Festejos Públicos de este municipio.

El secretario de comunicación social, Jesús Sesma Suárez, felicitó a la regidora del Partido Verde, Beatriz Manrique, por ser una de las promotoras de dicha iniciativa y mencionó que con esta acción, León se convierte en el primer municipio del estado que no dejará instalar circos con animales en su territorio.

El ecologista destacó la importancia de que dicha iniciativa sea aprobada en el resto del país, ya que lamentablemente  la mayoría de los animales que son utilizados en espectáculos públicos reciben un trato indigno, debido a que los espacios en los que viven no son propios de su hábitat, así como los métodos de adiestramiento que incluyen el castigo físico.

Jesús Sesma resaltó que con dicha reforma también se restringe el acceso de menores de catorce años de edad, a espectáculos donde se maltraten animales, así también se exige desarrollar acciones dirigidas a la población en materia de protección y su trato adecuado.

Finalmente Sesma Suárez, felicitó a los integrantes del cabildo de León por seguir los pasos de otras ciudades en Morelos, Querétaro y Guerrero, donde ya se han tomado este tipo de medidas, e hizo votos para que muy pronto en todo el país abandonemos los espactáculos que significan maltrato animal.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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