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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de Junio del 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CRIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS VINCULADOS CON EL MANEJO, PRODUCCIÓN, EXHIBICIÓN Y VENTA DE ANIMALES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

 

 

La Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública.

Derivado de su objeto principal, delega facultades a las siguientes autoridades;

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
  • Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal,
  • Secretaría de Salud del Distrito Federal,
  • Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
  • Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
  • Las Delegaciones,
  • El Juez Cívico,
  • Los centros de control animal y análogos a cargo de la Secretaría de Salud y de las delegaciones.

También establece obligaciones para:

  • Los habitantes del Distrito Federal,
  • Establecimientos comerciales dedicados a la venta de animales,
  • Criadores.

Con este marco jurídico se busca la protección animal así como su bienestar y seguridad, por lo tanto, las autoridades pueden iniciar procedimientos para sancionar el maltrato y la crueldad animal. Para ello, se cuenta con diversas políticas enfocadas a lograr el objeto de la Ley de Protección a los Animales y con las diversas funciones compartidas de las autoridades se puede lograr el bienestar animal, así como evitar daños a la salud pública.

Una de las facultades compartidas es la que tiene que ver con “el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal” que se realiza ante la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal o las Delegaciones, esto con fundamento en los artículos 9, 12 y 13 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, que a la letra dicen:

Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

(…)

V. La creación y administración de un registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal;

Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:

(…)

II. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales en el Distrito Federal;

Artículo 13 BIS.- La Secretaría, implementará el Censo, Registro y Control de las Asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los animales, cuyo objeto sea de conservación, estabilidad, eliminación del maltrato y crueldad en los mismos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es importante velar por la legislación ambiental vigente, por ello es de gran interés conocer el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal a cargo de las Delegaciones, para estar en oportunidad de conocer si dicho registro se está llevando a cabo de manera adecuada, así como para realizar las propuestas legislativas que correspondan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. La Diputación Permanente de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, solicita respetuosamente a los Titulares de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, remitan a este Órgano Legislativo una copia fiel, legible y actualizada del registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales en el Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

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       DIP. JESUS SESMA SUAREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                   COORDINADOR                                                   VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Esta adicción representa un grave riesgo de salud para los fumadores: Sesma

México D.F., a 30 de mayo de 2014

Boletín 91/14

   Esta adicción representa un grave riesgo de salud para los fumadores: Sesma

En el marco del Día Mundial sin Tabaco, el grupo parlamentario del Partido Verde en la ALDF, invitó a los capitalinos a tomar conciencia  sobre los riesgos que presenta para la salud el consumo de cigarros, siendo el tabaquismo  la principal causa prevenible de defunción en el mundo.

El diputado ecologista y presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez, reveló que en el DF existe un problema muy serio de adicción al tabaco sobre todo entre niños de 9 a 13 años de edad aún cuando se trata de una enfermedad que provoca 100 mil muertes al año en todo el país, según datos oficiales.

Hizo un reconocimiento al Secretario de Salud capitalino, Armando Ahued por  las políticas públicas implementadas para erradicar el tabaquismo, sin embargo consideró que no hay que bajar la guardia en el combate a esta adicción que representa un factor de riesgo para la salud de los fumadores quienes están propensos a padecer cáncer de pulmón, laringe, faringe o lengua, y en el caso de las mujeres cáncer de mama, cervicouterino o de ovario y los hombres de próstata o colon.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, la epidemia mundial del tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas, de las cuales más de 600 mil son no fumadores, es decir mueren por respirar humo de cigarro. Se estima que de no reducirse el número de fumadores de aquí al 2030, la epidemia matará a más de 8 millones de personas al año. Más del 80% de esas muertes evitables se producirán entre las poblaciones de los países de ingresos bajos y medianos.

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Se tiene conocimiento de al menos 85 incidentes en el circo que violan el Acta de Especies en Peligro y el Acta de Bienestar Animal de la legislación estadounidense: Dip. Jesús Sesma

México D.F., a 28 de mayo de 2014 

Boletín 89/14

   

 

Se tiene conocimiento de al menos 85 incidentes en el circo que violan el Acta de Especies en Peligro y el Acta de Bienestar Animal de la legislación estadounidense: Dip. Jesús Sesma

El grupo parlamentario del PVEM en la ALDF solicitó al Comité de Asuntos Internacionales y las Comisiones involucradas en las iniciativas relativas a la prohibición de la utilización de animales no humanos en Circos, que gestionen ante la Embajada de Estados Unidos en México su intervención para sensibilizar al Ringling Brothers Circus, sobre la inadecuada e incorrecta decisión de presentar su espectáculo en México apoyado en animales. El dirigente de la diputación ecologista, Jesús Sesma, explicó que también proponen que los diplomáticos de EU compartan la información con las autoridades de su país con relación a las demandas en contra de ese circo. Lo anterior, porque se cuenta con datos de que están pendientes de resolver juicios en Estados Unidos por numerosos casos de maltrato a los animales del Ringling por enfermedad, escapes e incluso ataques de los animales a personas como reacción a su esclavitud. Cuatro de las principales asociaciones proteccionistas estadounidenses lo han denunciado por violar las leyes de especies amenazadas. Comentó que el Departamento de Agricultura de USA, el Servicio de Pesca y Vida Salvaje de USA, tienen conocimiento de al menos 85 incidentes en el circo que violan el Acta de Especies en Peligro y el Acta de Bienestar Animal de la legislación estadounidense, por lo cual hizo votos para que el embajador norteamericano tome conciencia de lo que representa el Ringling Brothers.     jesus-sesma-suarez  

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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Mientras en el DF no se prohíba la explotación de animales en circos, no tendremos una ciudad de avanzada sin esa reforma: Samuel Rodríguez Torres
México D.F., a 27 de mayo de 2014
Boletín 73/14
 
 
 
Mientras en el DF no se prohíba la explotación de animales en circos, no tendremos una ciudad de avanzada sin esa reforma: Samuel Rodríguez Torres  
 
Hay confianza de que los asambleistas del DF asumirán el compromiso con la sociedad para prohibir esa práctica: Jesús Sesma
 
 
El líder del Partido Verde del DF Samuel Rodríguez Torres, el diputado Jesús Sesma Suárez, coordinador del PVEM en la ALDF, diversas ONG´s y más de 500 simpatizantes del PVEMDF realizaron una protesta en forma de cadena humana frente a la Embajada de los Estados Unidos para mostrar el rechazo social al maltrato animal en los circos de origen americano.
 
Después de entregar una carta dirigida al Embajador de EU en México, Samuel Rodríguez Torres señaló lo vergonzoso que resulta para la Ciudad de México no abolir la esclavitud de animales no humanos en circos como el que ejerce el Ringling Brothers and Barnum & Bailey Circus.
 
No obstante mientras no se prohíba la explotación animal en circos en el DF, no podremos tener o vivir “en una ciudad de avanzada” como lo afirman algunas declaraciones oficiales.
Al frente del contingente el diputado Jesús Sesma Suárez destacó que sumando a Zacatecas, ya son siete las entidades que han legislado en contra de los circos con animales y comentó tener confianza en consensar todas las fuerzas políticas en la ALDF para acabar con la presencia de las especies animales en Circos, tal y como se logró con la Ley de Protección de los Animales.
Hizo un llamado a los capitalinos para emprender una cruzada citadina en defensa de los derechos de los animales.
 
Durante el mitin ante la sede de la Embajada de EU en México, integrantes de ONG´s como Red Activa para la libertad animal, Animanaturalis, Derechos sin fronteras,  expusieron la necesidad de adoptar una actitud más civilizada, en donde respetemos a cada ser vivo.   
 
 
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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Published in Boletines
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 21 de mayo del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LAS 16 DELEGACIONES POLÍTICAS DEL DISTRITO FEDERAL LA ADQUISICIÓN DE ENERGÍA A BAJO COSTO, al tenor de la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Con fecha 23 de diciembre del 2010, fueron publicadas en la Gaceta Oficial las reformas a los artículos 46 y 51 de la de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

La modificación al artículo 46 estableció que las plantas de selección y tratamiento de residuos sólidos que pertenezcan al Distrito Federal, deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable limpia.

En tanto, en el artículo 51 se decretó que los sitios de disposición final tendrán un acceso restringido a materiales reciclables y deberá recibir un menor porcentaje de residuos orgánicos. Además de que se deben emplear mecanismos para instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para su recolección.

Sin duda, uno de los servicios que contribuyen de manera relevante a la calidad de vida en la capital, es el eficiente manejo de los residuos sólidos, mismos que incluyen una diaria recolección, la transportación a las estaciones de transferencia y de selección, así como su disposición final.

Como sabemos, en la Ciudad de México se generan al día casi 12 mil toneladas de residuos sólidos.

Cuando los residuos no son recuperados para su reutilización, con el tiempo una parte se descompone y da lugar a nuevos componentes químicos que provocan la contaminación del medio ambiente, ocasionando que el suelo pierda muchas de sus propiedades originales o inclusive que exista un riesgo latente de contaminación del manto acuífero.

Estos nuevos componentes son principalmente el biogás, los lixiviados y el metano; este último elemento se desarrolla desde la digestión bacterial natural del desperdicio orgánico enterrado en el vertedero de basura, cuya acumulación puede generar explosiones debido a las altas concentraciones del mismo. Aunado a lo anterior, se sabe que esta generación de gas puede continuar en promedios estables durante más de cuarenta años después del cierre de un vertedero de basura.

A partir de las reformas mencionadas, el Gobierno del Distrito Federal ha logrado, a través de licitaciones, una concesión para una empresa que a partir del 2012 genera energía suficiente en el Bordo Poniente que y la vende al Gobierno del Distrito Federal, quien ha expresado ante los medios de comunicación que el costo de esta energía es menor a la que cobra la Comisión Federal de Electricidad, la cual se destina para el servicio de alumbrado en inmuebles públicos.

Estas acciones son verdaderamente sustentables y benéficas para la Ciudad de México, por lo que el Partido Verde, además de felicitar al Gobierno por esta acción sustentable, considera necesario que las 16 delegaciones en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se coordinen con el Gobierno central con el objeto de adquirir energía surgida del Bordo Poniente para utilizarla en las instalaciones a su cargo.

Los beneficios que el Gobierno del Distrito Federal mencionó, son los siguientes:

-       El Gobierno del Distrito Federal, pagará 2.273 pesos, incluido el IVA, por cada kilovatio-hora (KwH,) suministrado por Sistemas eléctricos metropolitanos, contra los 3.147 pesos que cobra la CFE para alumbrado y 3.020 para edificios públicos.

-       Es así como se pagará anualmente 995 millones 836 mil 800 pesos mas IVA, y recibirá a cambio hasta 508 millones 80 mil KwH anualmente, logrando así una Ciudad de vanguardia y sustentable.

Es importante mencionar que los ahorros generados en las Delegaciones se pueden destinar a obras sustentables que beneficien directamente a la población de su demarcación.

Esto con fundamento en los artículos 10, 46 y 51 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, los cuales describen la factibilidad de poder general energía limpia en los sitios de disposición final, dichos artículos describen:

Artículo 10.- Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades:

X. Solicitar autorización de la Secretaría de Obras y Servicios para el otorgamiento de las declaraciones de apertura, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con el manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, definidos en el reglamento de la presente Ley;

Artículo 46.-Las plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos que pertenezcan al Distrito Federal, deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia.

Artículo 51. Los sitios de disposición final tendrán un acceso restringido a materiales reutilizables o reciclables y deberá recibir un menor porcentaje de residuos orgánicos. Además, emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para su recolección.

Los sitios de disposición final de los residuos sólidos que pertenezcan al Distrito Federal, deberán contar con infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Diputación Permanente de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a los Titulares de las 16 Delegaciones en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se coordinen con el Gobierno central con el objeto de adquirir energía surgida del Bordo Poniente para utilizarla en las instalaciones a su cargo, logrando ahorros en su presupuesto y el fomento en la utilización de energía renovable.

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

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DIP. JESUS SESMA SUAREZ           DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                     VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 21 de mayo del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ADITAMENTOS AHORRADORES DE AGUA, al tenor de los siguientes

 

 

CONSIDERANDOS

 

 

Actualmente existen diversas formas de ahorrar agua, como es la captación pluvial, la reutilización de agua gris o de lluvia, así como las mejoras en la infraestructura hidráulica y en las tuberías de la casas-habitación y oficinas para evitar pérdidas en fugas, entre otras.

Estas medidas para ahorro de agua están detalladas en la Ley de Aguas del Distrito Federal, de la siguiente manera:

Artículo 26. La Secretaría formulará, evaluará y vigilará el Programa para el Uso Eficiente y Ahorrodel Agua, mismo que contempla los proyectos y acciones que deben adoptarse, basado en elPrograma de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y en un diagnóstico de la oferta hídrica delas fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y deberá contener las metas anuales dereducción de pérdidas, las campañas educativas y de difusión a la comunidad, la utilización deaguas superficiales, pluviales y subterráneas, los incentivos, las medidas que deberán adoptar losusuarios del agua y los prestadores de servicios, así como otros aspectos que en él se señalen.

Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientesdisposiciones:

 

III. Con el objeto de hacer más racional el consumo de agua en el Distrito Federal, deberán sustituir accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, siempre que reúnan las características siguientes:

Artículo 35 Bis.- Las personas físicas o morales en el Distrito Federal, que fabriquen, distribuyan ocomercialicen muebles de baño, deberán hacerlo con regaderas, llaves, tuberías y accesoriossanitarios ahorradores de agua potable.

Artículo 40. En las construcciones e instalaciones, tanto del Gobierno del Distrito Federal, susdependencias, entidades y organismos desconcentrados, así como las edificaciones de laAsamblea Legislativa y del Poder Judicial del Distrito Federal, deberán establecer sistemas derecuperación y almacenamiento de aguas pluviales así como sistemas para el ahorro y usossustentable del agua.

Artículo 86 Bis.- Será obligatorio para las nuevas construcciones o edificaciones, que cuenten condispositivos y accesorios hidráulicos y sanitarios que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanasen materia de ahorro del agua.

Todo lo anterior es sumamente importante: si se utilizan aditamentos ahorradores en los sistemas hidráulicos de los hogares, oficinas y establecimientos en general, podemos lograr el ahorro del agua y preservarla para las futuras generaciones y en el Partido Verde consideramos que si trabajamos juntos como sociedad será mucho más fácil.

Algunas de estas acciones pueden consistir en:

  1. Reparar las fugas;
  2. Aprovechar el agua de lluvia;
  3. Tratar el agua;
  4. Instalar y usar aditamentos ahorradores.

A continuación se mencionan algunos ejemplos:

  • En una casa se puede ahorrar hasta 75,000 litros de agua cada año, únicamente cerrando bien las llaves, lo cual nos serviría para llenar una piscina.
  • Una llave abierta gasta cada minuto más de 10 litros que se van por el drenaje. Si dejamos la llave abierta mientras nos lavamos los dientes se puede malgastar casi 20 litros de agua, sin embargo podríamos utilizar menos de un litro de agua, solo para mojar y limpiar el cepillo y finalmente la boca.
  • Cuando se lavan los platos dejando la llave abierta, se malgastan unos 100 litros de agua aproximadamente, sin embargo, si llenamos el fregadero para limpiar los platos usamos menos de 20 litros de agua.
  • Si alguien deja la llave abierta mientras se afeita, está consumiendo de 30 a 50 litros de agua.
  • Cuando se lava el coche con manguera se consume hasta 500 litros de agua, pero si se utilizara una esponja y un cubo utilizaríamos menos de 50 litros.

Con acciones como colocar un recipiente para recolectar el agua que sale fría de la bañera o instalar aditamentos ahorradores, lograremos poco a poco cuidar el agua.

Algunos aditamentos que se pueden usar en casa, en la oficina o en cualquier establecimiento son:

  • Inodoros ahorradores de agua y de bajo consumo de agua. Son los que tecnológicamente se han desarrollado para trabajar con volúmenes de 6 litros (menores a esa cantidad se consideran con grado ecológico). Algunos inodoros en el interior de su depósito cuentan con dispositivos o válvulas que regulan la salida del agua que van de $ 800 a $1,300.
  • Las regaderas ahorradoras de agua son otro de los artículos más rentables en términos ecológicos y económicos. Reducen el consumo de agua en al menos un 50% respecto de una regadera convencional y en casas particulares pueden reducir el consumo de gas en alrededor de un 30%, y no sólo eso, sino que al requerirse menor bombeo de agua, también ahorran electricidad. Estos aditamentos se pueden conseguir hasta por un costo de $ 99.
  • Llaves para el fregadero. La instalación de llaves monomando en usos de tipo doméstico y residencial se ha generalizado debido a su sencillez de manejo. La comodidad de manejo en un mismo mando permite regular caudal y temperatura reduciendo el gasto de agua en operaciones tales como el ajuste de la temperatura de agua mezclada.
  • El regulador de caudal. La función de estos mecanismos es simplemente limitar internamente el paso del agua, de manera que al abrir al máximo el monomando, no dispongamos del caudal máximo. La apertura se realiza en dos fases con un tope intermedio en el recorrido de la palanca del monomando. Este se sitúa en una posición que proporciona un caudal suficiente para los usos habituales (entre 6 y 8 litros/minuto).
  • Llave temporalizada. Las llaves temporalizadas son aquellas que se accionan pulsando un botón y dejan salir el agua durante un tiempo determinado, trascurrido el cual se cierra automáticamente. Este puede ser muy funcional en los baños públicos de los establecimientos, tal como los que están instalados en los baños del edificio de esta asamblea Legislativa del Distrito Federal, ubicado en Avenida Juárez No. 60.

Derivado de todo lo anterior, el Partido Verde presenta este punto de acuerdo solicitando a las Delegaciones y dependencias involucradas, redoblen esfuerzos en campañas informativas para lograr que la mayoría de los ciudadanos utilicen en sus hogares, oficinas y establecimientos aditamentos ahorradores de agua, así como para fomentar su reúso y la cosecha del agua de lluvia.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal: que en su artículo 10 establece que “Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:

III. Promover la participación ciudadana en materia ambiental individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana”

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO.- La Diputación Permanente de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a los Titulares de las 16 Delegaciones en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México:

  1. Den mayor impulso a las campañas informativas para lograr que la mayoría de los ciudadanos utilicen en sus hogares, oficinas y establecimientos mercantiles aditamentos ahorradores de agua y se fomente el reúso del agua y la cosecha del agua de lluvia.
  2. Se promueva en toda la infraestructura a su cargo la instalación de aditamentos ahorradores de agua y se fomente también el reúso del agua y la cosecha del agua de lluvia.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

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DIP. JESUS SESMA SUAREZ     DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                       VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 14  de mayo del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

 

La atención y adjudicación de recursos presupuestales para atender las actividades inherentes al Deporte, han sido motivo de interés público y de orden social, al estimarse que este aspecto, entre los muchos que corresponde atender al gobierno, requiere de incrementarse y diversificarse para satisfacer demandas y expectativas de la población en la materia.

Año con año se ha invertido en infraestructura que ha permitido transitar hacia la promoción y fomento del deporte en los habitantes del Distrito Federal, a través de centros deportivos; lamentablemente este presupuesto no ha sido el que todos hubiéramos querido para su buen y sustentable funcionamiento. Actualmente son administrados por las delegaciones políticas.

Ha sido a través de los centros deportivos en las Delegaciones como se ha podido introducir a las familias del Distrito Federal a la práctica de diversas actividades deportivas, incentivando así la sana convivencia entre quienes acuden a dichas instalaciones, mejorando su salud y calidad de vida.

Pero para poder continuar brindando servicios de calidad en los centros deportivos, se requiere de la implementación de estrategias que permitan a quienes administran dichos centros, eficientar los recursos que son utilizados para el mantenimiento de los mismos y aprovechar los beneficios que nos brinda la tecnología sustentable para poder generar ahorros e inversiones a favor del mejoramiento de su infraestructura.

Según datos del Gobierno del Distrito Federal, existen 138 deportivos de los cuales aproximadamente 35 cuentan con albercas y con servicio de regaderas para los usuarios. Dichos servicios han generado para el erario público un gasto excesivo debido a que para brindarlos se requiere del uso de gas a través de calderas  para el calentamiento del agua que es utilizada en las albercas y regaderas.

Asimismo, es utilizada de manera indiscriminada el agua en dichas instalaciones, específicamente en las regaderas, por no existir mecanismos ahorradores de agua que eviten el desperdicio del vital líquido.

En este sentido, el Partido Verde a través de este Punto de Acuerdo pretende hacer un exhorto a las autoridades del Distrito Federal en  las 16 Jefaturas delegacionales, para que en la medida presupuestal posible, se adquiera tecnología sustentable como las regaderas ecológicas de agua que reducirían considerablemente el uso indiscriminado de este líquido. Con esta tecnología estaríamos ahorrando hasta un 70% del agua que en la actualidad es usada en dichas instalaciones y que bien puede aprovecharse para proporcionar un servicio que requieren todos los deportistas y usuarios que asisten a las instalaciones deportivas del Distrito Federal, como son los bebederos de agua potable.

Por otro lado, se requiere que la Ciudad de México comience a reemplazar el uso de calderas contaminantes, por el uso de fuentes de energías renovables, es decir, que se invierta en tecnología ecológica como las celdas solares para mantener templada el agua que es utilizada en las albercas de los centros deportivos. Esta tecnología ecológica representará también un ahorro significativo para el Gobierno del Distrito Federal en las Delegaciones, considerando que ya no será necesario adquirir gas para el calentamiento del agua, además de contribuir a mejorar nuestro medio ambiente.

Será un gasto que sin duda en poco tiempo será recuperado por los ahorros que generara para el erario el uso de esta tecnología, presupuesto que servirá para mejorar también el equipamiento de estos centros deportivos, pues de diversos recorridos que hemos hecho a las instalaciones deportivas ubicadas en el Distrito Federal, nos hemos percatado de que la infraestructura se encuentra muy deteriorada, incluso al grado de ser disfuncional para la prestación de los servicios. Por ello resulta necesario dotar a los deportivos públicos que se ubican en el Distrito Federal, de instalaciones de mejor nivel para tener un mejor rendimiento deportivo que vayan a la par de una cultura ambiental, es decir, convertirlos en áreas deportivas sustentables.

Al convertirse estos espacios en sitios amigables con el medio ambiente, se estará proporcionando una mejor calidad de vida integral a todos los visitantes de los deportivos que son administrados por las Jefaturas Delegacionales.

No basta con promover una cultura deportiva si esta no va a la par del uso racional de los recursos naturales, pues son pocas las instalaciones deportivas a cargo de las delegaciones que cuentan con zonas de bebederos de agua potable para los deportistas y usuarios y nula la utilización de regaderas que trabajen a través de mecanismos ahorradores de agua o el uso de celdas solares.

En el Partido Verde, estamos convencidos que además de un cuerpo sano, es necesario un ambiente sano y un entorno para ejercitarse sustentable, pues de nada sirve ejercitar el cuerpo sino ejercitamos también nuestra cultura de respeto en todos los aspectos de nuestras vidas.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

 

 

PRIMERO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a los 16 Jefas y Jefes delegacionales, que en la medida presupuestal posible, invierta este año los recursos económicos suficientes para eficientar el uso del agua y ahorro de los recursos naturales en todos los deportivos que existan en sus respectivas demarcaciones territoriales, con el fin de convertirlos en espacios amigables con el ambiente a través de la instalación de los siguientes elementos:

1) Bebederos de agua potable para las personas que asisten a estos espacios;

2) La instalación de regaderas de tiempo, esto con el fin de racionalizar el uso del agua; y,

3) La sustitución de calderas por celdas solares para calentamiento de agua de albercas y regaderas. Estas acciones.

 

SEGUNDO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a los 16 Jefas y Jefes delegacionales del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias, propongan dentro de su proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal 2015, la cantidad suficiente de recursos económicos para que en todos los deportivos públicos que se encuentran en el Distrito Federal, se instale la tecnología sustentable descrita en el punto anterior.

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

DIP. JESUS SESMA SUAREZ      DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                       VICECOORDINADOR

 

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 14 de mayo de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA TEMPORADA DE LLUVIAS 2014 EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En enero de este 2014, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen por el que se solicitaba al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, diversa información relativa a los trabajos de prevención y coordinación con otras Dependencias del Gobierno Federal, Local y Delegacional en materia de lluvias de la temporada 2013.

Al respecto resulta fundamental resaltar la existencia de un trabajo coordinado tal y como lo anunció en días pasados el Jefe de Gobierno:

 

- La presente temporada de lluvias se espera que se atiendan aproximadamente cuatro mil encharcamientos.

- Se cuenta con 90 campamentos instalados de manera estratégica en puntos problemáticos conocidos, que serán atendidos tanto por personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, del Heroico Cuerpo de Bomberos y de las diferentes delegaciones.

- La infraestructura hidráulica de la Ciudad de México está capacitada para soportar una lluvia de hasta 20 milímetros; cuando la precipitación rebasa ese límite, comienzan los problemas de encharcamientos.

- Se firmó un protocolo de actuación con el Estado de México y autoridades federales para evitar inundaciones con lo cual queda descartada una gran inundación en la Ciudad de México.

Por su parte el Secretario de Protección Civil, con motivo de lo adelantado de la temporada de lluvias durante este año 2014, nuevamente exhortó a la población a no tirar basura en la calle porque pudiera tapar las coladeras, así como a no descender del vehículo cuando quede atrapado en un encharcamiento. De igual forma, solicitó a los ciudadanos que en caso de que se inunde un domicilio, es indispensable desconectar la energía eléctrica, así como incrementar el barrido de las calles.

Las anteriores acciones resultan fundamentales para lograr que esta temporada de lluvias 2014, al igual que el año pasado, tenga como resultado un saldo blanco en cuanto a personas muertas y pérdida del patrimonio.

No debemos olvidar los estragos que en los últimos 4 años han generado los encharcamientos e inundaciones en la Ciudad de México:

  • 2014, meses de febrero y marzo fuertes lluvias atípicas con granizadas generan el derrumbe de techos en mercados de las Delegaciones Benito Juárez, Cuauhtemoc y Gustavo A. Madero. Sin olvidar la granizada presentada en el poniente de la ciudad de México la tarde del miércoles 16 de abril de este año, que mantuvo detenida la circulación por más de 12 horas de la carretera libre y de cuota México – Toluca, y que provocó afectaciones en los techos de casas de más de 800 personas en la Delegación Cuajimalpa.
  • 2013, durante el mes de septiembre se presenta una inundación de consideración en la zona oriente de la ciudad de México afectando la circulación y viviendas de la zona de la Avenida Ignacio Zaragoza, en las Delegaciones Iztacalco e Iztapalapa principalmente.
  • 2011, en una sola lluvia en el mes de julio, se presentaron 200 encharcamientos y 22 árboles caídos, además de 66 viviendas resultaron afectadas, principalmente en las Delegaciones Gustavo A. Madero, Azcapotzalco y Venustiano Carranza.

Ante todo ello, actualmente la ciudad de México cuenta con un amplio andamiaje jurídico para el trabajo coordinado que tiene que existir entre las y los Titulares de cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales y los habitantes de cada una de ellas. Como botones de muestra, a continuación me permito señalar solo algunas de estas leyes:

a) Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal:

“Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial:

 

 

 

XXVII. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como de recolección de residuos sólidos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la dependencia competente;

XXXV. Coadyuvar con el Cuerpo de Bomberos y el de rescate del Distrito Federal, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes;

LVII. Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine la comisión correspondiente, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;

LVIII. Prestar en su demarcación territorial, los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que no estén asignados a otras dependencias o entidades, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;

LXXV. Realizar recorridos periódicos, audiencias públicas y difusión pública de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Gobierno y en la Ley de Participación Ciudadana;”

 

b) Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal:

“ARTÍCULO 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:

III. Promover la participación ciudadana en materia ambiental individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana”

c) Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

“Artículo 10. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades:

IV. Orientar a la población sobre las prácticas de reducción, reutilización y reciclaje, separación en la fuente y aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos;

VI. Instalar el equipamiento para el depósito separado de los residuos sólidos en la vía pública y áreas comunes y supervisar periódicamente su buen estado y funcionamiento;

XV. Integrar a la política delegacional de información y difusión en materia ambiental los asuntos relacionados con la realización del servicio público de limpia de su competencia.”

d) Ley de Aguas del Distrito Federal.

Artículo 18. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades:

V. Atender oportuna y eficazmente las quejas que presente la ciudadanía, con motivo de la prestación de servicios hidráulicos de su competencia; y

d) Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal establece:

Artículo 18.- La Unidad de Protección Civil es la instancia responsable de implementar las acciones de protección civil Delegacional, asistiendo a la población en materia preventiva y atendiendo las emergencias y situaciones de desastre que se presenten en su demarcación.

Todo ello da sustento al trabajo que las Delegaciones deber realizar con relación al ciudadano en materia de problemática derivada de las lluvias.

Lo anterior cobra una especial relevancia ya que  de acuerdo a la Comisión Nacional del Agua para este año se espera que el país sea impactado por 25 ciclones de los cuales, 17 serán huracanes, 10 por el Pacífico y siete por el Atlántico, ubicados en las categorías 3, 4 y 5, además de 8 tormentas tropicales, 5 en el Pacífico y 3 en el Atlántico.

A lo anterior, debemos sumar que existe un 50% de probabilidades de que el fenómeno de 'El Niño' se desarrolle en territorio nacional, lo que provocaría un escenario complicado en cuanto a lluvias y sequías el cual, de acuerdo a las autoridades Federales, puede iniciar en julio o agosto, por lo que la vigilancia debe ser  permanente.

En ese sentido, para el Partido Verde resulta fundamental que exista un trabajo coordinado entre las Delegaciones y habitantes de cada demarcación territorial en materia de prevención de inundaciones y tratamiento de urgencia en caso de que se presenten dichos fenómenos naturales, y esta información de primera mano debe ser proporcionada por las Delegaciones.

Por ello, a través de este punto de acuerdo lo que estamos solicitando a las y los Titulares de las Jefaturas Delegacionales es que realicen acciones suficientes de difusión en cuanto a  la información con la que deben contar la población en las colonias, barrios y pueblos que se ubiquen dentro de sus territorios, resaltando la importancia de mantener la vía pública y las coladeras libres de basura para evitar inundaciones y encharcamientos durante esta temporada de lluvias 2014.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a las y los 16 Titulares de cada una de las demarcaciones territoriales,  que realicen acciones suficientes de difusión en cuanto a  la información con la que deben contar la población en las colonias, barrios y pueblos que se ubiquen dentro de sus territorios, resaltando la importancia de mantener la vía pública y las coladeras libres de basura para evitar inundaciones y encharcamientos durante esta temporada de lluvias 2014.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

Published in gaceta
El objetivo es crear una cultura y educación de la tenencia responsable de animales de compañía: Sesma

México, D.F. a 09 de mayo de 2014

Boletín 69/14

El objetivo es crear una cultura y educación de la tenencia responsable de animales de compañía: Sesma A partir del primero de enero de 2015, fecha en que entra en vigor las reformas a la Ley de Protección de los animales, quedará estrictamente prohibido vender animales en domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas. Sin excepción alguna la autoridad no otorgará licencia, permiso ni autorización alguna en esa materia, advirtió el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez.

Promotor de esta reforma, el diputado ecologista, manifestó que tampoco se permitirá la comercialización de animales a través de anuncios en cualquier medio impreso, electrónico, televisión o radio, a menos que cuente con un establecimiento autorizado y con la licencia respectiva para desarrollar dicha actividad.

Reiteró que el espíritu de las modificaciones a la Ley de Protección a los Animales, es frenar la proliferación de perros y gatos callejeros que pueden llegar a convertirse en un problema de salud pública por la contaminación que producen las toneladas de heces fecales y de orina de estos animales que se encuentran en plena vía pública, entre otros beneficios.

De acuerdo con datos de la Facultad de Veterinaria de la UNAM, a nivel nacional hay 18 millones de perros y el 80 por ciento se encuentra en las calles; se calcula que en el DF hay 3 millones siendo las delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero, en las que se registran una mayor sobrepoblación de canes.

Published in Asamblea

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 1º de Abril del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA, DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El agua es vital para cualquier organismo vivo de la Tierra, por ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos señala principios que tienen relación con el cuidado y el derecho a un medio ambiente sano. Estos principios pueden esquematizarse como los que consagran derechos fundamentales, los cuales establecen atribuciones. Estos principios se clasifican en:

 

Principios que consagran derechos:

  • Derecho a la protección de la salud,
  • Derecho a un medio ambiente sano,
  • Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible,
  • Derecho al desarrollo sustentable.

Principios fundamentales:

  • Principio de modalidades ambientales a la actividad industrial,
  • Principio de conservación de los recursos naturales,
  • Principio de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
  • Propiedad originaria de la nación sobre “tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional,”
  • Principio de progresividad.

Con base a estos principios se regula el marco jurídico ambiental en México, así como en el Distrito Federal.

Esta tarea se logra en nuestra Entidad federativa, a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quien funge como Órgano Desconcentrado de la Administración Publica local, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Este órgano desconcentrado no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente está subordinado a la Administración Pública, la cual le transfiere ciertas facultades y cierta autonomía financiera sin llegar formular su propio presupuesto. Con esta propuesta que presentamos hoy, proponemos darle esa personalidad jurídica, así como la capacidad legal para proponer y administrar su patrimonio.

Actualmente, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto suministrar y distribuir los servicios de agua potable y drenaje a los habitantes del Distrito Federal con la cantidad, calidad y eficiencia necesaria, a través de acciones que contribuyan a la adecuada utilización de la infraestructura existente, además de fomentar una cultura moderna de utilización y que garantice el abasto razonable del recurso hídrico.

En sus funciones con respecto a finanzas o presupuesto, solo tiene la de coadyuvar, auxiliar, colaborar y secundar a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, siendo esto insuficiente, toda vez que los recursos obtenidos del cobro de los servicios que presta se quedan en la Tesorería general, sin que se canalicen o inviertan en la institución.

En ese sentido, si cambiamos su naturaleza jurídica para que sea ahora un organismo descentralizado, automáticamente los recursos financieros que obtenga pasarán a ser administrados por el propio Sistema de Aguas de la Ciudad de México y esto estaría garantizando por un mejor servicio en cuanto al suministro del vital líquido y del drenaje de la Ciudad.

Derivado de su actual naturaleza jurídica, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se encuentra organizado por medio de un Consejo Directivo, presidido por el titular de la Secretaría del Medio Ambiente e integrado por los titulares de las Secretarías de Obras y Servicios; de Salud; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Gobierno; de Finanzas; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de la Tesorería; y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. En esta propuesta modificamos la denominación del Consejo Directivo, por la de “Consejo de Gobierno.”

Este Consejo Directivo se compone también actualmente de un representante de organizaciones sociales legalmente constituidas, un representante de organizaciones del sector privado y un representante de instituciones académicas o de investigación, relacionados con la materia, estos tres últimos propuestos por la Secretaría del Medio Ambiente. Por ello también proponemos reforzar al Consejo de Gobierno, con un Comité Técnico Asesor, integrado por ciudadanos y académicos que den a conocer su opinión en la toma de decisiones de este nuevo organismo descentralizado.

Como órgano desconcentrado tiene entre otras funciones, las siguientes:

  • Elaborar el programa integral de los recursos hídricos,
  • Analizar y proponer los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos,
  • Proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras,
  • Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos.

Ahora, con esta propuesta de adiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, proponemos que tenga, principalmente, las siguientes funciones:

  • Realizar estudios y ejecutar proyectos para dotar, ampliar y mejorar los servicios e instalaciones de los sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas; y control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales;
  • Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios del Sistema de Aguas;
  • Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos, para la prestación de los servicios a su cargo;
  • Proponer las tarifas y usos por los servicios públicos a su cargo, tales como el suministro de agua potable y los servicios conexos para la prestación del mismo, que incluyen conexiones a la red y colocación, sustitución y restitución de aparatos de medición, así como drenaje, alcantarillado, aparatos ahorradores y tratamiento de agua residual;
  • Proponer la determinaciónpara la liquidación de los recargos y penalizaciones en términos de la legislación aplicable, así como las facilidades y medidas para facilitar su cobro;
  • Promover la participación del sector privado en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México, a través de los esquemas previstos en la legislación del Distrito Federal.

Recordemos que un organismo descentralizado tiene por objeto:

  • La realización de actividades que de origen le corresponde al Estado.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del Estado, y
  • La distribución de productos y servicios de primera necesidad.

Estas funciones tienen como única finalidad procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz. Por ello, al ser un bien del dominio público, es necesario modificar la naturaleza jurídica del Sistema de Aguas.

La intención del Partido Verde es, “que no se colapse la Ciudad de México por no proponer a tiempo mejores disposiciones que garanticen el servicio de la red hidráulica.”

Recordemos que la Ciudad de México enfrenta grandes retos en la distribución del agua. El principal problema que enfrenta es la escasez, por lo que se deben buscar fuentes alternas para el abastecimiento para los más de 8 millones de habitantes de esta Ciudad.[1]

Aunado a la escasez se encuentra la fuga de agua por falta de mantenimiento a las redes hidráulicas y los hundimientos de la Ciudad, así como por la falta de recursos económicos para la inversión en la restauración y compra de nueva infraestructura para el aprovechamiento de nuevas alternativas para el almacenamiento, mejoramiento y distribución del agua.

Son varias las fuentes de abastecimiento de agua para la Ciudad, sin embargo, las constantes sequías, la pérdida de líquido en fugas y el acelerado crecimiento poblacional, hacen que las fuentes abastecedoras sean insuficientes para la alta demanda del servicio de suministro de agua.

La Ciudad de México se abastece de agua del Sistema Cutzamala, del Río Lerma, de pozos profundos, manantiales y ríos de la capital. Este abastecimiento de agua asciende a 31.2 m³/s, de los cuales 9 m³/s provienen del sistema Cutzamala y 4 m³/s del Lerma, 1 m³/s de los manantiales del Distrito Federal y 13.6 m³/s de pozos que extraen el agua del acuífero superior de la Ciudad de México.[2] Sin embargo, existe un déficit de 1.7 m³/s, debido al crecimiento demográfico, sobre todo en delegaciones de Tláhuac, Xochimilco, Cuajimalpa, Tlalpan e Iztapalapa.

Como se ha mencionado, la Ciudad se abastece de agua de diferentes fuentes, sin embargo, estos ya no son suficientes para abastecer en temporada de sequía a toda la población, pues todas estas fuentes son sobreexplotadas. Por ejemplo, para extraer agua del subsuelo las excavaciones se realizan de 300 a 450 metros de profundidad a diferencia de décadas pasadas que solo se excavaba a menos de 15 metros, lo que significa mayor costo y mayor infraestructura, además de generar hundimientos.

El inconveniente de la insuficiencia no solo queda a causa de la naturaleza o la sobreexplotación de las represas y pozos, pues cabe señalar que el deterioro de la red hidráulica y la inequitativa distribución del vital líquido se suman al problema. Parte del desbasto del agua en la Ciudad de México no sólo se debe a que la demanda sobrepasa la capacidad en los pozos y plantas de bombeo construidos por las autoridades capitalinas, sino al alto porcentaje de fugas y tomas clandestinas.

Según información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el 40 por ciento del agua potable que recibe el Distrito Federal, proviene del Sistema Cutzamala y se pierde en fugas que no son reportadas ni reparadas a tiempo, por lo que el desperdicio representa poco menos de la mitad del agua, que diariamente se suministra a los capitalinos.

Las fugas representan pérdidas económicas además de representar un gran porcentaje de las mermas de agua en el sistema. Estas fugas que presentan las tuberías, se comportan como lo hace el caudal de agua que sale de un orificio, es decir, en proporción a la raíz cuadrada de la carga de presión en el sitio de la fuga.

Por ello, al menos teóricamente, si en una red hidráulica se aumenta la presión promedio de 1 a 3 kg/cm², la cantidad de agua que se fuga se incrementa en un 73%.[3]

Estas fugas representan pérdidas económicas para la reinversión en la infraestructura. El costo de reposición de tuberías es del orden de $150,000 dólares/km. Cambiar 4 mil kilómetros de tuberías en seis años requiere una inversión de $100 millones de dólares por año. Ese monto es considerable con respecto al presupuesto del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, pero si se compara con el tamaño de la economía del Distrito Federal, es una proporción mucho menor.

Con base a estas necesidades es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tenga los recursos suficientes para rehabilitar las instalaciones de agua y dar un mejor servicio. Por ejemplo; el gasto es de 158/hab/año[4] pero si no se resuelve el problema la situación seria insostenible y cualquier otra inversión resultará ineficiente.

En lo que respecta en la distribución del recurso, se tiene que “mientras en la zona oriente se dota de 50 litros por persona, en la zona poniente este llegan hasta 300 litros per cápita.[5]” Es decir, mientras que en las zonas de alto nivel económico se les dotan con el doble de agua marcada por la ONU en las zonas populares, como lo es Iztapalapa, solo se abastece con la tercera parte. Y es que según datos de la CONAGUA, el Distrito Federal, sí tiene agua para toda la población, recibe 33 metros cúbicos por segundo, que representa un consumo per cápita de 320 litros por día, si el agua fuera bien distribuida por las autoridades locales, lo que demuestra que recibe más del doble de lo que recomienda la ONU, de 150 litros por persona.[6]

Hasta aquí y de acuerdo con lo anterior se identifican que son tres las causas más importantes y reflejadas para la falta de agua en zonas populares:

1) La inequitativa distribución del agua,

2) El deterioro de la red hidráulica y

3) La sobreexplotación de las presas y pozos.

Ante tal situación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a pesar de que ha contemplado realizar nuevos proyectos sustentables para lograr una eficaz y eficiente distribución y para mejorar calidad del agua en esta Ciudad, ha tenido demasiadas restricciones económicas para lograrlo.

No cuenta con la personalidad jurídica ni con la capacidad económica para hacer frente a tales retos, ya que para lograr dichos proyectos se requiere de infraestructura equipada con alta tecnología y, por otro lado, se requiere de recursos económicos para la compra de toda la infraestructura, herramientas, equipos y tecnología para realizar los proyectos que generen un mejor servicio.

Otro reto que enfrenta el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es la restauración y sustitución de la red de drenaje, pues este ha cumplido con su vida útil. Gran parte de la red de alcantarillado concentra deterioro y fisuras a causa de los hundimientos que se registran en el subsuelo de la Ciudad, provocando que en temporada de lluvias se registren fuertes inundaciones.

El mantenimiento diferido a la infraestructura de drenaje ha conducido a disponer de un sistema de drenaje que esta a punto del colapsarse. Todos los años hace un gran esfuerzo por mantenerlo, pero se requiere mucho más.[7] La red de drenaje actual tiene entre 30 y 50 años de edad y sólo se reemplaza cuando la deteriora un vehículo pesado generando muchas veces el hundimiento debido a una oquedad. Por ello se requiere mayor presupuesto para realizar un mantenimiento preventivo adecuado[8]. De no invertir en este rubro, se estaría obteniendo como consecuencia un gran colapso en la red hidráulica.

Por otra parte, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México enfrenta nuevos retos pues los costos de distribución sobrepasan los ingresos que se obtienen por parte del gobierno del cobro del servicio.

A continuación nos permitimos presentar unas tablas citadas por Sistema de Aguas de la Ciudad de México en su libro El gran reto del agua en la Ciudad de México, donde se destacan los retos que tiene Sistema de Aguas de la Ciudad de México:

 

Como podemos observar, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México necesita inversión para poder brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

Expertos en la materia opinan favorablemente por la descentralización del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, siendo esta figura jurídica la mejor vía para dotar de mayores facultades y recursos al organismo para que pueda cumplir cabalmente con sus tareas encomendadas: mejorar el servicio de suministro de agua potable y renovar la red hidráulica.

Ante ello, en el Partido Verde consideramos que mientras el Sistema de Aguas de la Ciudad de México siga siendo un órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, carecerá de atribuciones para administrar e invertir sus ingresos y al no contar con un sistema contable independiente y autónomo, sus problemas permanecerán e incluso se incrementarán. Por esta razón se requiere transformar a la institución actual en una que pueda responsabilizarse de sus ingresos y egresos y que cuente con un sistema moderno de participación pública.

También es necesario que los ingresos derivados de los derechos por el servicio de suministro de agua dejen de ser recursos fiscales del Distrito Federal e ingresen directamente al patrimonio del organismo operador, sin requerir que la Secretaría de Finanzas administre las diversas participaciones presupuestales. Esto le daría mayor capacidad de gestión, habilitándola para operar con mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de todas sus atribuciones

Si el estado técnico y la eficiencia de un sistema hidráulico son óptimos, las pérdidas serán mucho menores y la entrega efectiva o el consumo de agua estará mucho más cercano al volumen de suministro, propiciando el ahorro del vital recurso, como de energía, combustible, sustancias desinfectantes y otros gastos. También requerirá menos explotación de las fuentes o reservas naturales, menos malgasto de agua de buena calidad y menor costo de producción por habitante.

Por ello consideramos que se puede mejorar la calidad del servicio del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, cambiando su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado a la de organismo descentralizado, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 40, que nos describe que:

“son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa”.

 

Por otro lado, las funciones del organismo descentralizado “Sistema de Aguas de la Ciudad de México”, tendrán que adecuarse a los principios constitucionales referentes al cuidado y conservación del medio ambiente, ya que el agua potable es un recurso vital para el ser humano y los derecho al agua potable y al saneamiento forman parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA, DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 6, 9, 45, 104, 107, 109 Y 155 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

 

ACTIVIDAD RIESGOSA a SERVICIOS AMBIENTALES…

SISTEMA DE AGUAS. El Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

SUELO URBANO a ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS…

ARTÍCULO 6°. Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:

I a la II…

III. El Sistema de Aguas;

IV. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; y

V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción IV, en cada órgano político administrativo existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental y de aplicar las disposiciones que esta Ley le señalan como de su competencia.

….

 

ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I a la L…

LI. Coadyuvar con el Sistema de Aguas en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua, conforme a las atribuciones que la normatividad aplicable le confiera;

LII. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua; y

LII. Las demás que le confieren esta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.

 

ARTÍCULO 45.- En los casos de aquellas obras y actividades donde además de la autorización de impacto ambiental requiera la de impacto urbano, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y al reglamento que sobre estas materias al efecto se emita.

La Secretaría, las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y el Sistema de Agua podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de esta Ley y de los programas de ordenamiento ecológico territorial, así como, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente, y del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, emitiendo para tal efecto, de manera conjunta los dictámenes, circulares y recomendaciones en materia de impacto urbano y ambiental.

 

ARTÍCULO 104.- El Sistema de Aguas regulará la eliminación gradual del uso de agua potable en los procesos en que se pueda utilizar aguas de reuso o tratadas.

ARTÍCULO 107.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, el Sistema de Agua deberá:

I a la V…

ARTÍCULO 109.- El Sistema de Aguas realizará las acciones necesarias para evitar o, en su caso, controlar procesos de degradación de las aguas.

 

ARTÍCULO 155.- Las atribuciones de la Secretará de forma coordinada con el Sistema de Aguas en materia de manejo y disposición de aguas residuales son las siguientes:

I a la VI. …

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 34, 35, 37, 48, 54, 57, 61 BIS, 75, 87, 88, 89, 90, 94, 103, 104, 111, Y 118; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 BIS Y 14 BIS; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 119, 120 Y 121 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho humano al agua para todos los habitantes del Distrito Federal, regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Artículo 2°.- Son de aplicación supletoria, en lo no previsto por el presente ordenamiento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y demás disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 3.- Es de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

 

Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I a la IX…

XX. LEY AMBIENTAL. - La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

XXI a la XXXIV…

XXXV. SISTEMA DE AGUAS: El organismo descentralizado de la administración pública del Distrito Federal denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

XXXV BIS

XLI…

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 7º. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa, sectorizado a la Secretaría y con domicilio en el Distrito Federal.

 

Artículo 7º Bis.- El Patrimonio del Sistema de Aguas se integra por:

I. Las aportaciones federales, del Gobierno del Distrito Federal, concesionarios y permisionarios que, para el cumplimiento de su objeto, se realicen a favor de ésta;

II. Las donaciones y fideicomisos;

III. Los bienes muebles e inmuebles, equipo, instalaciones y recursos materiales que a la fecha forman parte del sistema de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales existentes y los que adquiera a través de créditos adicionales e internacionales para proporcionar dichos servicios;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, así como las aportaciones y subsidios que les sean entregados o transferidos por el Gobierno del Distrito Federal, o por el gobierno federal, así como por otras personas físicas o morales y entidades públicas o privadas para el cumplimiento de su objetivo;

V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal;

VI. Los ingresos que obtengan por los frutos o productos de su patrimonio; y

VII. Los recursos que anualmente le sean asignados a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

 

Los bienes del Sistema de Agua serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.

 

Artículo 8º. El Sistema de Aguas contará con un Consejo de Gobierno y con la estructura administrativa que establezca su reglamento interior, la cual será encabezada por un Director General.

 

Artículo 9º. El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas estará integrado por diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme a lo siguiente:

 

I. El Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México quien presidirá, el titular de las Secretarías de Gobierno, Obras y Servicios, Salud, Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Finanzas y Medio Ambiente, así como el titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y de un Consejo Técnico Asesor.

 

II…

Las y los integrantes del Consejo de Gobierno referidos en la fracción I del presente artículo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, en caso de empate el titular de la Secretaría de Medio Ambiente contará con el voto de calidad. El Consejo de Gobierno podrá invitar a las y los representantes de las delegaciones, organismos autónomos, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y representantes de los usuarios que considere, con derecho a voz.

Artículo 10. El Consejo de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque su Presidente o la mayoría de sus miembros.

Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de las y los integrantes del Consejo de Gobierno siempre que esté presente su Director General o su suplente y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 11. Son atribuciones del Consejo de Gobierno, las siguientes:

I…

 

II. Elaborar APROBAR el reporte de ingresos y del ejercicio presupuestal del Sistema de Aguas que le presente la o el Director General, quien deberá remitirla al Jefe de Gobierno, en los términos establecidos en las leyes aplicables;

III a la IV…

V. Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Sistema de Agua y los manuales de procedimientos y de servicios al público;

VI a la XI…

XII. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la celebración de convenios de coordinación con la federación, estados y municipios, y de concertación con los sectores social y privado, sobre el objeto de la presente ley;

 

XIII.- Aprobar los estados financieros anualmente previo dictamen de los auditores externos.

 

XIV.- Aprobar la aceptación de legados, donaciones y demás liberalidades;

 

XV.- Analizar y aprobar los proyectos de inversión, y

XIII.- Las demás que correspondan al ejercicio de las facultades anteriores.

 

 

 

 

Artículo 12. El Sistema de Agua estará a cargo de la o el Director General, nombrado por la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en su caso PODRA SER removido en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en el ejercicio de sus funciones, se auxiliara de coordinadores, directores y de las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior.

 

Artículo 13. La o el Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al organismo;

II. Formular los programas de ingresos y los presupuestos del organismo y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

III. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo de Gobierno así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas administrativas aplicables;

IV…

V. Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno

VI. Presentar al Consejo de Gobierno para su aprobación los manuales de organización y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales

VII. Presentar al Consejo de Gobierno el informe sobre el desempeño de las actividades del órgano en forma trimestral;

VIII a la XI…

 

Artículo 14 BIS.- El Gobierno del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Expedir y evaluar las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico sustentable en el Distrito Federal;

II.- Realizar las acciones para prevenir y controlar la contaminación del agua y para el mejoramiento de su calidad, en los términos de la Ley Ambiental;

III.- Aprobar, publicar y dar seguimiento al Programa Hidráulico, Programa Hidráulico de la Administración y Programa Hidráulico Anual;

IV.- Expedir las declaratorias de los cuerpos de agua del Distrito Federal;

V.- Suscribir los convenios mediante los cuales la Federación transfiera al Distrito Federal funciones en materia de agua;

VI.- Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas facultades y atribuciones se vinculen con el agua, para que coadyuven en lo conducente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente Ley;

VII.- Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del Distrito Federal, así como sobre otros bienes del dominio público para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

VIII.- Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes facultades:

 

I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación;

II. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces;

III. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos;

IV. Establecer y operar en coordinación con Sistema de Aguas, los sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal;

V. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos;

VI. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental y demás disposiciones;

VII. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado;

VIII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertanen el sistema de drenaje y alcantarillado,

IX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 16.- Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:

  1.           I.    Realizar estudios y ejecutar proyectos para dotar, ampliar y mejorar los servicios e instalaciones de los sistemas de agua, para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas; y control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales;
  2.         II.    Planear, programar y ejecutar las obras para construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; de drenaje, tratamiento, y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales, estas acciones comprenderán la contratación de obras, bienes y servicios que sean necesarios;
  3.        III.    Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios del Sistema de Aguas;
  4.       IV.    Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos, para la prestación de los servicios a su cargo;
  5.        V.    Proporcionar servicios de asistencia técnica para la planeación, proyección, construcción, operación, mantenimiento y administración de sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales;
  6.       VI.    Proponer las tarifas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los usos por los servicios públicos a su cargo, tales como el suministro de agua potable y los servicios conexos para la prestación del mismo, que incluyen conexiones a la red y colocación, sustitución y restitución de aparatos de medición, así como drenaje, alcantarillado, aparatos ahorradores y tratamiento de agua residual;
  7.      VII.    Medir, registrar e interpretar sistemática y periódicamente los hundimientos del subsuelo y la evolución de la presión hidrostática en el territorio del Distrito Federal, y apoyar y promover la realización de dichas acciones en el resto del Valle de México, con las autoridades competentes;
  8.    VIII.    PROPONER Determinar la liquidación de los recargos y penalizaciones en términos de la legislación aplicable, así como las facilidades y medidas para facilitar su cobro;
  9.       IX.    Promover la participación del sector privado en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México, a través de los esquemas previstos en la legislación del Distrito Federal;
  10.        X.    Promover la ejecución de obras vinculadas con los servicios a su cargo con los beneficiarios, de los mismos, suscribiendo los convenios para las aportaciones respectivas y recibir y administrar dichas aportaciones;
  11.       XI.    Dotar los servicios de agua para consumo humano, industrial y de servicios, drenaje y tratamiento, para nuevos desarrollos urbanos, industriales y comerciales;
  12.      XII.    Dictaminar los proyectos relacionados con agua para consumo humano, industrial y de servicios, drenaje o tratamiento y reuso para nuevos desarrollos urbanos, industriales y comerciales;
  13.    XIII.    Promover ante las instituciones de educación superior, programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico en materia de agua, así como de formación y capacitación de recursos humanos;
  14.   XIV.    Elaborar y aplicar programas que promuevan el uso eficiente del agua;
  15.     XV.    Imponer las sanciones que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, vinculadas con los servicios a su cargo;
  16.   XVI.    Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley;
  17.  XVII.    Las demás que le confiere esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 16 Bis, El Sistema de Aguas de la Ciudad de México contará con un Comité Técnico Asesor, que tendrá las siguientes funciones:

 

  1.           I.    Opinar respecto de los programas, estudios, manuales y acciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como proponerle la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de agua en el Distrito Federal;
  2.         II.    Proponer a la Dirección General los proyectos, estudios y actividades para incrementar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones;
  3.        III.    Emitir opiniones técnicas relacionadas con los actos y procedimientos que desarrolle el Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  4.       IV.    Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el Sistema de Aguas del Distrito Federal o aquéllos que determine el propio Consejo de Gobierno;
  5.        V.    Hacer propuestas para la elaboración del programa anual de trabajo de la Dirección General;
  6.       VI.    Conocer, evaluar y opinar sobre los informes que elabore el Director General; y
  7.      VII.    Las demás que determine el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 16 Bis1.- El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera:

 

  1.           I.    Un Presidente, que será el Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  2.         II.    Un Secretario Técnico, quien será designado por el Director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  3.        III.    Diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo aquéllos que forman parte del Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. El Presidente del Comité Técnico Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto del Distrito Federal como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita el Distrito Federal, cuando se atiendan asuntos de su interés; y
  4.       IV.    A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán asistir especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado distintos a los representados en el Comité, en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones.

 

Artículo 16 Bis 2.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones en la materia.

 

  1.           I.    Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
  2.         II.    Las Comisiones relacionadas con las atribuciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conjuntamente, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, para ratificar a los Consejeros Ciudadanos, así como para designar a aquéllos que formarán parte del Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  3.        III.    Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Comité Técnico Asesor tendrá carácter honorario.

 

Artículo 16 Bis 3.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar.

Artículo 23. El Sistema de Aguas formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, mismo que contendrá los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la prestación de los servicios hidráulicos, con base en los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, además de los siguientes criterios:

 

I a la XX…

 

XXI. Los requerimientos de ingresos por los servicios a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, proyectadas para un período de 10 años;

XXII. Los términos y condiciones por las que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá llevar a cabo PROPONER la revisión y actualización extraordinaria de las tarifas por la prestación de los servicios a su cargo, y

XXIII. Los demás que establezcan otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 24. El Sistema de Aguas, en la formulación del diagnóstico, análisis, estrategias, políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos, observará proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promoverá la participación de los distintos grupos sociales en su elaboración.

Artículo 25. El Sistema de Aguas, al elaborar el programa, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, la Legislación Federal aplicable y demás ordenamientos jurídicos

Artículo 26. - El Sistema de Aguas, formulará, evaluará y vigilará el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, mismo que contempla los proyectos y acciones que deben adoptarse, basado en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y en un diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y deberá contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas y de difusión a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, pluviales y subterráneas, los incentivos, las medidas que deberán adoptar los usuarios del agua y los prestadores de servicios, así como otros aspectos que en él se señalen.

Artículo 27.- El Sistema de Aguas promoverá instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen o inviertan en tecnologías y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los recursos hídricos, siempre y cuando cumplan con los criterios de sustentabilidad.

Artículo 31. El Sistema de Aguas, sistematizará y pondrá a disposición del público la información relativa a la gestión integral de los recursos hídricos, la prestación de los servicios hidráulicos y el tratamiento reuso de aguas residuales, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente e la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.

 

Artículo 32.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre la gestión integral de los recursos hídricos de carácter federal que incida en el territorio del Distrito Federal y se remitirá a la Secretaría para incluirla en el Sistema de Información Ambiental

 

Artículo 34. El Sistema de Aguas, en la formulación, evaluación y vigilancia del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, con la finalidad de conservar y aprovechar sustentablemente estos recursos, así como para prevenir y controlar la contaminación, deberá considerar los criterios contenidos en la Ley Ambiental.

 

I a la IV…

 

Artículo 35.-Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I a la II…

III…

a) a la b)....

c) En las nuevas construcciones, sean de manera individual o en conjunto, se deberán efectuar las instalaciones que el Sistema de Aguas determine, a efecto de que cuenten con aparato medidor individual, así como drenajes separados, uno para aguas residuales y otro para grises o pluviales.

IV a la XV…

 

Artículo 37. Para evitar la disminución de la captación de agua producida por la tala de árboles o zonas boscosas, el Sistema de Aguas, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de estas, especialmente los ubicados en las orillas de los cauces o cuerpos de agua, así como los localizados en los nacimientos de agua.

 

Artículo 48.- El Sistema de Aguas suspenderá la descarga de aguas residuales al alcantarillado o a cuerpos receptores cuando:

I a la II...

III. Se dejen de pagar las tarifas correspondientes;

IV…

 

 

Artículo 54.- La prestación del servicio público y distribución de agua para consumo humano en cantidad y calidad suficiente para la población del Distrito Federal, corresponde al Gobierno del Distrito Federal por conducto del Sistema de Aguas, y como tal, su suministro no podrá suspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la falta de pago de las tarifas correspondientes de dos o mas periodos, consecutivos o alternados.

Artículo 57.- Previa verificación y aprobación de la solicitud de la toma de agua y el correspondiente pago de los importes correspondientes por la contratación de la conexión a la infraestructura, medidor y demás conceptos correspondientes, el Sistema de Aguas realizará la conexión de los servicios dentro de los ocho días siguientes a la fecha de pago.

Artículo 61 Bis.- El Sistema de Aguas, analizando el caso en concreto, determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal y/o vales de garrafones de agua potable en la oficina de atención de usuarios del Sistema de Aguas más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del usuario, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación.

 

Artículo 75.- Podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando:

I a la III…

IV. Exista falta de pago de las tarifas de descarga a la red de drenaje en dos o más periodos consecutivos alternados;

V a la VI…

 

Artículo 87.- El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas, con base en las previsiones de ingresos previstas en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, propondrá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las tarifas relacionadas con el cobro de los servicios públicos hidráulicos.

 

Las tarifas serán publicadas en la Gaceta del Distrito Federal.

 

Artículo 88.-Cuando se dejen de pagar las tarifas en dos o más periodos consecutivos o alternados, el Sistema de Aguas podrá suspender y/o restringir el servicio hasta que se efectúe el pago de las tarifas y penalizaciones que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas que correspondan a la reinstalación del suministro.

 

Artículo 89.- Corresponderá al Sistema de Aguas el cobro de los servicios hidráulicos a los que esta Ley hace referencia.

 

La falta de pago de las tarifas por suministro de agua en dos o más periodos consecutivos o alternados, podrá traer como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no domésticos por parte del Sistema de Aguas, hasta que se efectúe el pago de las tarifas y accesorios que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro.

 

En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más periodos de las tarifas respectivas podrá dar lugar, según sea el caso, a la suspensión o restricción del suministro de agua hasta que se efectué el pago de las tarifas y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro, asegurando el contar con el líquido para sus necesidades básicas.

 

Artículo 90.- Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable como consecuencia de la descompostura o falta de funcionamiento del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará conforme a lo establecido en los lineamientos que expida el Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas.

 

Artículo 94. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema de Aguas, normará la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas asignadas o de jurisdicción del Distrito Federal, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

 

Artículo 103. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas, podrá solicitar y promover ante la autoridad federal competente el resguardo de zonas de protección para su preservación, conservación y mantenimiento.

 

Artículo 104. El Sistema de Aguas, conforme a esta Ley y en coordinación con los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales conurbados al Distrito Federal tiene las siguientes facultades:

I a Ia III…

 

Artículo 111.- Las faltas a que se refiere el artículo 110...

I a la IV…

La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, son independientes de la aplicación de aquellas previstas en las leyes fiscales y penales.

 

Artículo 118.- Los actos y resoluciones administrativas emitidos por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal o del Sistema de Aguas, podrán ser impugnados mediante el Recurso de Inconformidad previsto en el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Artículo 119.- (Se deroga)

Artículo 120.- (Se deroga)

Artículo 121.- (Se deroga)

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, salvo lo dispuesto en las siguientes disposiciones transitorias.

 

SEGUNDO.- El órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México seguirá en operación y actuará conforme a las disposiciones que lo rigen hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

TERCERO.- El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México se instalará dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma de Ley, a efecto de iniciar las acciones jurídicas, operativas y administrativas conducentes para el cumplimiento de su objeto, a fin de que el Organismo Descentralizado que se crea esté en la posibilidad de iniciar operaciones a partir del 1 de enero de 2015.

 

CUARTO.- Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la plantilla del órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México serán transferidos al órgano que se crea, respetándose todos sus derechos laborales.

 

QUINTO.- Los recursos financieros y materiales afectos al órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se transferirán al patrimonio del organismo descentralizado que se crea con las reformas presentes. Al efecto, las dependencias competentes de la Administración Pública del Distrito Federal realizarán los actos jurídicos necesarios para formalizar dichas transferencias.

Los inmuebles de dominio público del Distrito Federal destinados al servicio del órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se destinarán al órgano que se crea mediante las reformas del presente Decreto.

 

SEXTO.- La sustanciación y resolución de los asuntos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de la presente reforma, se concluirán por el organismo descentralizado que se crea de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de realizarse el procedimiento respectivo.

Los créditos fiscales que se hubieran constituido con antelación al 1 de enero de 2015, se integrarán al patrimonio del organismo que se crea EN EL PRESENTE DECRETO y se ejecutarán por las autoridades fiscales competentes o por el organismo que se crea, el cual tendrá, para dichos efectos, carácter de autoridad fiscal, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que se hubieren generado.

 

SÉPTIMO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Administración Pública del Distrito Federal deberá llevar a cabo los procedimientos y trámites para que se dote al organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México de todos los recursos necesarios para que entre en funcionamiento y operación a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

OCTAVO.- El Jefe de Gobierno designará al titular del organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México antes de que éste inicie sus operaciones.

 

NOVENO.- El organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México dispondrá de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la elaboración del Reglamento Interior.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 26, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 39; SE DEROGAN LAS FRACCIONES VII Y IX DEL ARTÍCULO 27; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 26.-.A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

l. a VI…

VII. (Derogada)

VIII…

VIII Bis. Emitir lineamientos que deberán observarse en los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales que determine el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Ciudad de México;

IX a la XX...

Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo y de obras públicas.

I a VI…

VII. (Se deroga)

VIII. (Se deroga)

IX. (Se deroga)

X a la XI…

Artículo 39.-Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial:

I a la LVI…

LVII. Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;

LVIII a la LXXXIII…

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR


[1] Ultimo censo del INEGI del 2010.
[2] SACMEX. EL gran reto del agua en la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. México. Pág. 147.
[3] Ibídem, Pág. 154
[4] Ibídem.
[5] Jornada, 2011-04-07
[6] El universal, 2011-03-30
[7] Op. Cit. Comentario de Fernando González Villareal, en: SACMEX. EL gran reto del agua en la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. México, Pág. 167

[8] Ibídem.

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