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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Suelo de Conservación abarca aproximadamente una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco. Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 hectáreas y está localizado al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac[1].   La biodiversidad en suelo de conservación proporciona un refugio a más de 2,500 especies de flora y fauna, inmersas en una extensa gama de ecosistemas y hábitat únicos, dada por su inclusión en el eje neovolcánico, hábitat de 2% de la biodiversidad mundial, y el 12% de especies de flora y fauna de México. Ahora bien los ecosistemas naturales del suelo de conservación, son vitales porque aportan servicios ambientales que significan la sobrevivencia de la población que habita en la zona metropolitana; por la conservación de la biodiversidad de la región y por ser el espacio en el cual se realizan las actividades económicas de subsistencia para la población que habita la zona rural de la entidad.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).  

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  El Suelo de Conservación es vital para el bienestar de todos los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) por los servicios ambientales que a continuación se enumeran:   I)         El funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas es fundamental para el mantenimiento del ciclo hidrológico de la cuenca, ya que allí se realiza la mayor recarga del acuífero. II)        La vegetación natural regula los escurrimientos superficiales y protege el suelo de la erosión hídrica y eólica. Asimismo, es una región de alto valor para la conservación de la diversidad biológica, especialmente por la diversidad de tipos de vegetación que contiene y su riqueza de vertebrados terrestres. III)       Las actividades productivas, la agricultura y la ganadería abarcan las mayores extensiones y ocupan una proporción significativa de las actividades de la población que habita la zona rural. IV)      Igualmente, los bosques proveen recursos maderables y no maderables a las comunidades rurales de la región. V)       Provee diversas oportunidades de recreación a los habitantes de la ZMVM, por su riqueza cultural y sus escenarios paisajísticos.   Además de incluir suelos con aptitud para el desarrollo de actividades económicas primarias, como las agrícolas, pecuarias y acuícolas, en el Suelo de Conservación también se localizan Áreas Naturales Protegidas importantes para la conservación de la diversidad biológica del Distrito Federal. El establecimiento del sistema de áreas naturales protegidas y los programas de manejo que se derivan de las mismas constituyen instrumentos de política ambiental relevantes, ya que deberán estar en concordancia con los objetivos de desarrollo de los pueblos, ejidos y comunidades que habitan dentro o en su periferia.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.   Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.           Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente: Aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social. Detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican, así como la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras a través de la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Programa de Ordenamiento Ecológico.   Para poder conservar tan importante territorio del suelo de conservación, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   En el artículo 1 de la Ley Ambiental se describe el objeto de la Ley; en la fracción IV se describe que se regula las áreas verdes, las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar en aquellas que se tenga la administración. La propuesta de reforma en esta fracción es agregar suelo de conservación.         Asimismo, podemos lograr este objetivo si se realizan convenios de colaboración para mantener su conservación y preservación, por ello es importante adicionar dos fracciones en el artículo 69 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, para que del Fondo Ambiental Público se destinen recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación.   Esto sin afectar lo descrito en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.”   Con esta propuesta se busca fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente para poder actuar en la protección, restauración, preservación del suelo de conservación. Toda vez que del ámbito de competencia de la Ley Ambiental del Distrito Federal, ésta es de aplicación en el territorio del Distrito Federal en el caso de la conservación, protección y preservación de la flora y fauna en el suelo de conservación y suelo urbano y en las áreas verdes, áreas de valor ambiental, y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal.   Por lo que buscamos que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación sea exclusivo su procedimiento a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, dejando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal el trámite del cambio de uso de suelo en suelo urbano.   Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo principal adicionar un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14, y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para así dar mayor protección jurídica al Suelo de Conservación. Así como especificar cuales son las políticas ambientales, sus lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas y las zonificaciones en suelo de conservación.   De esta manera se otorgará a la Secretaría del Medio Ambiente y a las Delegaciones, la tarea de vigilar y monitorear la conservación del suelo de conservación, con la coordinación y participación de los ejidatarios, comuneros y vecinos aledaños a este.   Lo anterior se puede lograr con coordinación en el mantenimiento del suelo de conservación.   Si bien es cierto que los habitantes del Distrito Federal necesitan una casa digna para vivir, también necesitan los servicios ambientales que ofrece el suelo de conservación para poder seguir subsistiendo, ya que gracias al suelo de conservación, la Ciudad de México cuenta con recargas del acuífero.   Por ello es necesario prohibir las actividades en suelo de conservación en la Ley Ambiental, coincidiendo éstas con las contempladas en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.   El Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente, contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
  Derivado de lo anterior es que consideramos necesario que estas queden contempladas en la Ley Ambiental a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de éstas, y las zonificaciones en suelo de conservación, quedando éstas estipuladas en la adición de los artículos 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN.   ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 1; las fracciones III y VIII del artículo 69 recorriéndose las demás de manera subsiguiente; y se adiciona un CAPÍTULO III BIS 1 al TÍTULO CUARTO, denominado “SUELO DE CONSERVACIÓN” con los artículos 103 Bis 8, 103 Bis 9, 103 Bis 10, 103 Bis 11, 103 Bis 12, 103 Bis 13, 103 Bis 14 y 103 Bis 15 a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:  

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:   I a la III…   IV. Establecer y regular el suelo de conservación, las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;  

CAPÍTULO VIII

DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

 

ARTÍCULO 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   III. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación;   IV. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas;   V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley;   VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales;   VII La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica;   VIII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en suelo de Conservación.   IX. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;   X. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal;   XI. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y   XII. La reparación de daños ambientales.  

TÍTULO CUARTO

 

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO

SUSTENABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

 

CAPÍTULO III BIS 1

SUELO DE CONSERVACIÓN

 

Artículo 103 Bis 8. Corresponde a las Delegaciones que tengan suelo de conservación en su demarcación territorial, el monitorear, vigilar y preservar el suelo de conservación evitando el crecimiento ilegal de los asentamientos humanos irregulares.     Artículo103 Bis 9. La Secretaría, las Delegaciones y los Ejidatarios o Comuneros podrán realizar convenios con los vecinos para que participen en el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación en suelo de conservación.       Los vecinos cercanos podrán vigilar y denunciar cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como las invasiones futuras, directamente en su Delegación o ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, quienes se verán obligados a dar vista al Ministerio Público.   En caso de observar alguna irregularidad como desmonte, tala ilegal, relleno de barrancas, tiro de cascajo, contaminación de ríos y otros ilícitos que se cometen contra los recursos naturales, debe ser denunciado a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, proporcionando los datos de los infractores, lugar, fecha y tipo de ilícito, o bien presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público del Fuero Común, con copia a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, en donde se proporcione datos sobre los ilícitos y sobre las personas que los realizaron.     Artículo 103 Bis 10. Será obligación de los ejidatarios conservar y evitar el deterioro del suelo de conservación que se encuentre dentro de su propiedad, esto con apoyo de la Secretaría y con la aplicación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 11. El suelo de conservación debe conservar su extensión, calidad y servicios ambientales.     Artículo 103 Bis 12. En suelo de conservación queda prohibido el uso distinto al permitido por su naturaleza, así como lo indicado en el Programa General del Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 103 Bis 13. Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Artículo 103 Bis 14. A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:  
  1. I.              Forestal de Conservación ;
  2. II.            Forestal de Conservación Especial;
  3. III.           Forestal de Protección;
  4. IV.          Forestal de Protección Especial;
  5. V.           Agroforestal;
  6. VI.          Agroforestal Especial;
  7. VII.         Agroecológica; y
  8. VIII.       Agroecológica Especial.
  Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   El trámite de cambio de uso de suelo en suelo de conservación se realizará exclusivamente a través de la Secretaría.     Artículo 103 Bis 15. Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:  
  1. I.              Sector Agrícola;
  2. II.            Sector Agroturismo;
  3. III.           Sector Pecuario;
  4. IV.          Sector Forestal Maderable y no Maderable;
  5. V.           Sector Agroforestal;
  6. VI.          Sector Acuacultura;
  7. VII.         Sector Agroindustria;
  8. VIII.       Sector Vida Silvestre;
  9. IX.          Sector Ecoturismo;
  10. X.           Sector Turismo de Aventura;
  11. XI.          Sector Turismo Convencional;
  12. XII.         Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y
  13. XIII.       Sector Minería.
     

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                      DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

[1] http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?=26&id=120
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que sE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUELO DE CONSERVACIÓN, solicitando se turne a las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático y de Desarrollo e Infraestructura Urbana bajo la siguiente:  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Es necesario que los legisladores tengamos en cuenta los constantes problemas que se generan por el cambio de uso de suelo en suelo de conservación, ya que éste nos ofrece grandes beneficios ambientales.   Estos beneficios van desde el funcionamiento natural de los ecosistemas y agroecosistemas (en el mantenimiento del ciclo hidrológico), hasta la constitución de una región para la conservación de la biodiversidad biológica. Por ello es que los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación han provocado el deterioro de los recursos naturales.   Considerando que a futuro estaremos inmersos en una serie de problemas como la disminución en el abastecimiento del agua y el aumento de su carencia que tendrá gran trascendencia para la subsistencia de la población, también se incrementará el número de especies en peligro de extinción y con ello un desequilibrio en los ecosistemas, obteniendo como resultado la aparición de plagas y de enfermedades.   La importancia de los recursos naturales reside en ámbitos diversos no sólo de la vida local y nacional. Desde el punto de vista biológico, aún cuando el Distrito Federal es la entidad más pequeña del país, ocupa el lugar 23 en cuanto a número de vertebrados mesoamericanos endémicos, y el lugar 24 en número de especies endémicas estatales.   Ambientalmente, la vegetación natural del Distrito Federal constituye el principal elemento de estabilización de suelos y conservación de los ciclos hidrológico y biogeoquímicos, así como un medio importante para la captura de carbono y retención de partículas suspendidas[1].   El cambio de uso de suelo en suelo de conservación en realidad no está prohibido, pero si debe analizarse en cada uno de sus aspectos a fin de protegerlo y conservarlo, por lo que esos asuntos se deben tratar por una institución que conozca del tema y que esté enfocada a esta materia, tal como lo es la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, que conforme a la Ley Ambiental del Distrito Federal y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, tiene entre sus funciones la de avocarse al suelo de conservación.   Es bajo esta perspectiva, que el cambio de uso de suelo en suelo de conservación debe autorizarse sólo después de haberse llevado a cabo un exhaustivo análisis y estudio con conocimiento de la materia, siendo una cuestión que muchas veces desconoce la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), por carecer de la especialización necesaria.   La sección más grande del Suelo de Conservación abarca una superficie de 87,204 hectáreas, y se extiende por toda la Sierra del Chichinautzin, la Sierra de las Cruces y la Sierra del Ajusco, el Cerro de la Estrella y la Sierra de Santa Catarina, así como en las planicies lacustres de Xochimilco-Tláhuac y Chalco.   Asimismo, la porción más pequeña del Suelo de Conservación abarca solamente 1,238 ha y está localizada al norte del Distrito Federal, en la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Tepeyac.   Tres delegaciones políticas abarcan la mayor proporción del Suelo de Conservación. Casi dos terceras partes se ubican en las delegaciones Milpa Alta (32%), Tlalpan (29%) y Xochimilco (12%).    

Delegación

Superficie total (ha)

Superficie declarada como suelo de conservación (ha)

Porcentaje de suelo de conservación por Delegación

Porcentaje total del suelo de conservación en el DF.

Álvaro Obregón

8,850

2,735

30.9

3.1

Cuajimalpa

8,101

6,593

81.4

7.5

Gustavo A. Madero

8,729

1,238

14.2

1.4

Iztapalapa

11,605

1,218

10.5

1.4

Magdalena Contreras

6,609

5,199

78.7

5.8

Milpa Alta

28,464

28,464

100.0

32.1

Tláhuac

8,321

6,405

77.0

7.2

Tlalpan

30,870

26,077

84.5

29.4

Xochimilco

12,836

10,532

82.0

11.9

Total

124,686

88,442

100.0

  Ante la importancia de conservar  la superficie del suelo de conservación, se pretende que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ya no cuente con la la facultad de iniciar los trámites de cambio de uso de suelo en suelo de conservación, trasladando dicha facultad de manera exclusiva a la Secretaría del Medio Ambiente, como máxima autoridad en la materia y principal garante del suelo de conservación.   Otro tema importante es la formulación y modificación a los programas de desarrollo urbano, ya que éstos atienden a una diversidad de temas, entre ellos, el cambio de uso de suelo en suelo urbano y en suelo de conservación.   Derivado de ello es que esta propuesta también contempla que los programas de desarrollo urbano contemplarán únicamente al suelo urbano, dejando a la Secretaría del Medio Ambiente la administración y vigilancia directa del suelo de conservación, por lo que éste sólo se regirá por lo señalado en la Ley Ambiental y en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.         Es importante destacar que para resolver la problemática sobre recursos naturales y terrenos productivos que vive nuestra Ciudad, el Gobierno del Distrito Federal ha adoptado una nueva estrategia basada en el diseño y la aplicación de instrumentos de política ambiental como el Ordenamiento Ecológico. Este instrumento, definido por la Ley Ambiental del Distrito Federal, regula los usos del suelo y las actividades productivas en el Suelo de Conservación.   Este instrumento de política ambiental que no sólo ordena las actividades productivas del área rural, sino que también genera opciones para detener la mancha urbana y fomentar la retribución a los dueños de la tierra por los bienes y servicios ambientales que los terrenos de la población rural brindan a todos los habitantes de la Ciudad de México.   Las causas preponderantes para el cambio de uso de suelo son las actividades que se realizan y los factores económicos, debiéndose atender a todos y cada uno de los aspectos que implica dicho acto, en virtud de evitar afectar a la sociedad, así como al medio ambiente. Por ello es importante que cada Dependencia, SEDUVI y SMA, traten por separado los temas de suelo urbano y suelo de conservación.   De esta manera la SEDUVI atendería cuestiones en suelo urbano, siempre y cuando no afecten áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y áreas verdes en suelo urbano, y la Secretaría del Medio Ambiente regiría las conductas en estos espacios, haciéndose cargo de la administración, vigilancia y cambios de uso de suelo en suelo de conservación.   Por otro lado, todo sabemos que las modificaciones a programas de desarrollo urbano son a solicitud de un particular o a solicitud de la autoridad y su procedimiento de creación o modificación es a cargo del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, el cual está integrado por:   ü  La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo preside; ü  La Secretaría de Desarrollo Económico; ü  La Secretaría del Medio Ambiente; ü  La Secretaría de Transporte y Vialidad; ü  La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; ü  La Secretaría de Protección Civil; ü  Sistema de Aguas de la Ciudad de México; ü  La Delegación correspondiente; ü  La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa; ü  El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y ü  La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.   No obstante toda esta especialización, es de llamar la atención que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) no forme parte de dicho Comité. Lo anterior porque con base en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta es autoridad en materia urbana, por lo que debe ser parte del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano.   Derivado de lo anterior es que es de suma importancia que la PAOT quede reconocida  como integrante del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, en razón de su experiencia y conocimiento en el tema.   Recordemos que tan solo en el 2012, la PAOT recibió 34 denuncias por el tema de suelo de conservación y 811 por uso de suelo urbano.   De esta manera es como proponemos también que se integre a la PAOT como integrante del Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica, a fin de ser partícipe en el proceso de creación y/o limitación de estas áreas de gestión. Esto porque el Comité es el órgano encargado de dar seguimiento a la dinámica urbana sustentándose en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, para definir la visión estratégica y el modelo territorial de las Áreas de Gestión Estratégica y las acciones a implementar con la participación de los sectores público, social y privado, razón por la cual la PAOT debe jugar un papel decisivo al respecto.         Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE reforma LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE

SUELO DE CONSERVACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los fracciones IX al artículo 25; inciso j) en la fracción XX del artículo 41 y X del artículo 46 recorriéndose las demás de manera subsecuente; se reforman las fracciones XVIII del artículo 7; II y III del artículo 42; IV del artículo 51, así como los artículos 9, 37, 45, 76, 84, 85 y 92; y se derogan las fracciones II del artículo 50; II del artículo 51 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:   I a la XVII…   XVIII. Recibir y registrar la manifestación de polígonos de actuación y, según proceda, la autorización de las relotificaciones, cambios de uso de suelo urbano, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, manifestaciones de construcción y demás medidas que resulten adecuadas para la materialización de los polígonos autorizados, así como expedir las licencias correspondientes.   De tales, registros, autorizaciones y licencias informará para su conocimiento y registro, a la Delegación o Delegaciones en que se ubique el polígono de actuación;   XIX a la XXXVII…     Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto:   I. Inscribir y resguardar los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal;   II. Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo en suelo urbano por lote, colonia, zona y Delegación;   III. Administrar su Sistema de Información Geográfica, y   IV. Expedir certificados en materia de usos de suelo en suelo urbano a partir de la información contenida en el acervo registral.     Artículo 25. El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano es el órgano encargado de dictaminar las solicitudes de modificación a los programas en los términos que establece esta Ley, y estará integrado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; VIII. La Delegación correspondiente; IX. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; X. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XI. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de modificación solicitada; y XII. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica.     Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos:   I a la IV…   V. El ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano;   VI a la VII…   Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, se sujetará al siguiente procedimiento:   I a la XIX….   XX. Una vez publicada la modificación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de:   a) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Desarrollo Económico; c) La Secretaría de Medio Ambiente; d) La Secretaría de Transporte y Vialidad; e) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; f) La Secretaría de Protección Civil; g) La Secretaría de Cultura; h) El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; i) La Delegación correspondiente; j) La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; k) La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; l) El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que corresponda, de conformidad con la Ley de la materia, a la unidad territorial en donde se ubique el predio que sea materia de la modificación solicitada, y m) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Regularización Territorial, participando con voz como instancia de coadyuvancia y asesoría técnica. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten.     Artículo 42.- Las modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, se sujetarán al siguiente procedimiento:   I….   II. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo urbano para instalar:   a)    al b)…   III. La Secretaría deberá emitir su resolución y notificarla al solicitante dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.   El procedimiento a que se refiere este artículo no podrá aplicarse en ningún caso en predios que se ubiquen dentro de los polígonos de programas parciales que, en el acuerdo que les dio origen, se haya incluido la no modificación de los mismos, durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano.   La Secretaría presentará cada seis meses a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea, un informe de los cambios de uso de suelo urbano que se hayan autorizado.     Artículo 45. Los usos del suelo urbano que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta Ley, respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o poseedores de predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que se establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate.     Artículo 46. Los instrumentos de planeación denominados Áreas de Gestión Estratégica serán formulados por el Jefe de Gobierno y aprobados por la Asamblea, mediante el siguiente procedimiento:   I a la XII…   XIII. Una vez publicada el Área de Gestión Estratégica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Secretaría procederá a inscribirla en el Registro de Planes y Programas y a solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   El Comité Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica estará conformado por un representante de:   I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Medio Ambiente; IV. La Secretaría de Transporte y Vialidad; V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; VI. La Secretaría de Protección Civil; VII. La Secretaría de Cultura; VIII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XI. La Delegación o Delegaciones correspondientes; X. La  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; XI. La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea; XII. El Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del órgano de representación ciudadana que, de conformidad con la Ley de la materia, corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate; y XIII. La representación de dos expertos en el tema que pueden ser académicos, gremiales o profesionales que corresponda a la unidad o unidades territoriales en donde se ubique el Área de Gestión Estratégica de que se trate.   El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten. A las sesiones se podrá invitar a representantes de la iniciativa privada relacionados con el asunto a tratar.    

Capítulo Segundo

Del Suelo y de la Zonificación

  Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley.   El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán:   I. En suelo urbano: a) Áreas con potencial de desarrollo; b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana;   II. (Derogado)   Artículo 51. Para la zonificación del territorio del Distrito Federal se considerarán las siguientes zonas y usos del suelo:   I. En suelo urbano: Habitacional; Comercial; De Servicios; Industrial; Espacio Abierto; Áreas Verdes, y los demás que se establezcan en el reglamento.   II. (Derogado)   III…   IV. Las combinaciones que surjan de los anteriores, las cuales deberán estar clasificadas en los Programas correspondientes.   Las características específicas de las diferentes zonas y usos del suelo, se establecerán en el reglamento y Programas correspondientes.   Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas correspondientes.   La zonificación determinará los usos, destinos y reservas de suelo urbano para las diversas zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto urbano.   Los usos del suelo urbano se clasificarán en el reglamento y se reproducirán a detalle en los Programas respectivos.     Artículo 76. La ejecución de los Programas estará a cargo de las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley y al Reglamento.   La ejecución de los programas se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación. En los polígonos de actuación, para la ejecución de proyectos específicos, se podrá aplicar la relotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo urbano dentro del mismo polígono, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo se podrán constituir servidumbres legales sobre el inmueble, conforme a las disposiciones de derecho común vigentes.   Artículo 84. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, se definirán en los programas.   Las áreas de conservación patrimonial, podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el reglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan serán destinados a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de esos mismos territorios. Las áreas de actuación en el Suelo de Conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo y se estarán al manejo de lo dispuesto por la Ley Ambiental y por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.     Artículo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia.   La Secretaría autorizará y supervisará dichas operaciones, mediante una resolución en la que establezca los coeficientes de utilización y ocupación del suelo urbano, así como la intensidad de construcción correspondiente, altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor. Las operaciones de transferencia autorizadas, se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.   Las operaciones de transferencias que celebren los particulares sólo podrán realizarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el reglamento y los programas vigentes.     Artículo 92. El Registro de Planes y Programas expedirá los certificados únicos de zonificación de uso del suelo urbano, y en su caso, los de acreditación de uso del suelo urbano por derechos adquiridos.   Se entenderá por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Urbano el documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano.   Se entenderá por Certificado de Acreditación de Uso del Suelo Urbano por Derechos Adquiridos, el documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo urbano y superficie que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa que los prohibió.   El contenido de los Certificados a que se refiere el presente artículo, lo establecerá el reglamento.    

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                        DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] Información disponible en: http://www.paot.org.mx/centro/programas/suelo-corena.pdf
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., 17 abril de 2013

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN  DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.- CONTEXTO NACIONAL   El artículo 69 de nuestra Constitución ha sido reformado 3 veces en lo que se refiere a su contenido, sin embargo, sólo las dos últimas son las que se han referido al informe de Gobierno.   La primera de ellas, por virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 7 de abril de 1986, en tiempos del ex Presidente de la República, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado. En este decreto se mencionaba al respecto que:       “A la apertura de Sesiones Ordinarias del primer Periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. (…)”   Aunque esta fue la penúltima vez que se modificó dicha norma, en realidad este fue el formato que prevaleció en nuestro sistema político por más de 90 años (desde la promulgación de la Constitución en 1917), aunque se tiene conocimiento que fuera Don Guadalupe Victoria, el primer Presidente de nuestro país en rendir un discurso informando acerca de la situación económica y política que se vivía en aquel entonces en la naciente nación mexicana.   No obstante lo anterior, no fue sino con motivo de las reformas publicadas en el mismo Diario Oficial de la Federación el viernes 15 de agosto del año 2008, cuando se dio fin a este modelo de rendición de cuentas, derivado del anquilosamiento y deterioro que había sufrido en sus estructuras y resultados.   La primera interpelación en un Informe de gobierno se presentó el 1º  de septiembre de 1923, cuando Jorge Prieto Laurens (miembro del Partido Nacional Cooperativista), demandó al presidente Obregón que el país no aceptaría un candidato impuesto como lo era Plutarco Elías Calles.   No fue hasta  el 1º  de septiembre de 1988, cuando se presentó otra interpelación en el Informe Presidencial. El protagonista fue Porfirio Muñoz Ledo ante el Presidente Miguel de la Madrid. Posteriormente, la historia nos diría que el primer Presidente al que las tres principales fuerzas políticas le contestarían su Informe, sería Ernesto Zedillo Ponce de León.   La fecha en que se presenta el Informe de Gobierno siempre ha sido el 1º de Septiembre de cada año, excepto con Carlos Salinas de Gortari quien presentó su informe cada 1º de Noviembre.   De esta manera, lo que comenzó como una exigencia de mayor participación de los legisladores en la ceremonia para convertirla en un debate entre los representantes de ambos Poderes, terminó por ser una causa de desencuentros entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso.         Con Vicente Fox, el 1º de septiembre de 2006,  fue evidente que el formato estaba más que rebasado: un grupo importante de legisladores impidieron el acceso del Presidente al Salón de Plenos del Congreso de la Unión, forzándolo a entregar su Informe en las puertas del mismo.   En este contexto fue que las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso en aquel entonces, comenzaron a reflexionar seriamente sobre la conveniencia de modificar la manera en que el Presidente de la República debía desarrollar esta democrática obligación ante la nación y sus representantes. Diversa voces se hicieron escuchar, entre ellas, la del Partido Verde, Instituto Político que propuso desde el seno de los trabajos que sobre la Reforma del Estado se estaban desarrollando en ese momento, un cambio de fondo en cuanto al andamiaje jurídico sobre esta estructura del sistema político mexicano.   No obstante las importantes aportaciones que distintos actores políticos hicieran al respecto, únicamente se logró aprobar un cambio de manera parcial al formato del Informe, mismo que culminó sólo en la obligación por parte del Titular del Poder Ejecutivo, de rendir un informe por escrito al Congreso para que posteriormente sus Cámaras (por separado), pudieran solicitar al mismo Presidente ampliar la información en el contenido, mediante preguntas de manera escrita.   De esta manera, la redacción del actual artículo 69 dispone lo siguiente:   Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.   Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.         2.- EL INFORME DE GOBIERNO EN EL DISTRITO FEDERAL   El Informe de Gobierno en el Distrito Federal, está contemplado en la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno, de la siguiente manera:   “ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:   XVII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;…”     De la simple lectura del precepto citado, claramente se puede advertir que aun se conserva el viejo y anquilosado sistema por medio del cual el Titular del Ejecutivo solamente tiene la obligación de enviar por escrito el informe de Gobierno, lo cual no abona absolutamente nada en la modernización y democratización de las relaciones entre los Órganos de Gobierno.   En este formato, tampoco se considera la posibilidad de que se realicen preguntas parlamentarias por escrito, tal como ya se establece en el ámbito federal.   En los hechos lo que acontece es que, a través de un acuerdo legislativo, se organiza una sesión especial para que el Jefe de Gobierno acuda a la Asamblea a entregar su informe escrito, dándosele la oportunidad de emitir un mensaje político.   En esta sesión normalmente los Grupos Parlamentarios, en voz de uno de sus integrantes, también puede realizar un posicionamiento en torno al informe que se presenta, pero esto normalmente ocurre sin la presencia del Titular del Ejecutivo, lo cual ocasiona que todo ello se convierta en un ejercicio vacío en el que no existe un diálogo político que fortalezca a las instituciones o que aporte elementos sustantivos para que la ciudadanía se sienta mejor representada. De ahí la necesidad de que el formato se actualice y se convierta en uno de carácter republicano y representativo.       Es verdad que en algunas ocasiones, el Jefe de Gobierno ha asistido al Recinto Legislativo para interactuar en una sesión de preguntas y respuestas con los legisladores en el contexto de dicha ceremonia, pero no es menos cierto que en todas esas ocasiones el ejercicio ha respondido a la buena voluntad del Jefe de Gobierno y de los acuerdos políticos y no a una obligación legal o estatutaria a cargo del Titular del Órgano Ejecutivo local.       3. NECESIDAD DE MODIFCIAR EL FORMATO DEL INFORME DE GOBIERNO     No obstante todo lo anterior, desde nuestra perspectiva, el informe de gobierno debe adquirir un perfil republicano, transparente y parlamentario. Como ya mencionamos, en el ámbito federal se dejó de lado el formato de  la auto exaltación y la adulación que hasta la fecha se había presentado y se sepultó por completo esa ceremonia ritual que sólo amplificaba la figura del Presidente de la República.   No obstante todo lo anterior, consideramos que no se avanzó en algo sustancial: el sano diálogo que debe existir entre Poderes y la transparencia que los órganos del Estado están obligados a tener frente  a la nación y su pueblo.   Y este defecto del sistema se reproduce prácticamente con todos sus bemoles en el ámbito local del Distrito Federal.   Debemos recordar que el Sistema Presidencialista hegemónico ha quedado en el pasado. La democracia moderna exige un diálogo abierto entre las distintas fuerzas políticas y entre éstas y el Titular del Ejecutivo. La pluralidad que existe en la Asamblea Legislativa demanda una vez más que las formas cambien.   Derivado de todo ello es que la presente iniciativa tiene como finalidad modificar el formato del Informe que rinde el Jefe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal, con la finalidad de satisfacer las nuevas exigencias de nuestro sistema político, modernizándolo y democratizándolo.       Lo anterior con la intención de establecer mecanismos nuevos y renovados que permitan no sólo una relación respetuosa entre los Órganos de Gobierno, sino además para sentar las bases que permitan un análisis más profundo y dinámico de la situación de todos los mexicanos y su entorno, su presente y su futuro.   Sólo teniendo diagnósticos acertados y plurales, se podrá avanzar en el desarrollo que tanto necesita nuestra Ciudad.   Debemos recordar que el Informe de Gobierno se creó con la intención de comunicar a la sociedad el estado que guarda la administración pública, tanto en el ámbito federal como en el local, en los diversos rubros de la vida nacional (la política, la económica, la social, la exterior y la interna), para explicar las metas y los logros del gobierno en turno.   Lamentablemente, de ser un acto constitucional se convirtió en un acto protocolario y en este sentido es que aún creemos que se conservan algunos vicios.   Por ello sostenemos de nueva cuenta que una nueva manera de rendición de cuentas y de diálogo constructivo debe surgir en nuestra sociedad.   No es óbice mencionar que los ciudadanos esperan esto y no menos de sus autoridades y representantes, sobre todo en tiempos de alternancia y pluralidad como los que estamos viviendo.   Por todo ello y para lograr la adecuación necesaria al formato del Informe de Gobierno, proponemos reformar el artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para establecer las bases sobre las cuales se debe llevar a cabo el Informe de Gobierno a cargo del Titular del Ejecutivo local ante la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:  
  • El Jefe de Gobierno entregará a cada legislador, una copia del Informe y de sus anexos, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
  • En presencia del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en voz de uno de sus legisladores, expresará su posición sobre el contenido del Informe en una intervención desde la tribuna, que no podrá exceder de diez minutos por partido.
  • Terminada la ronda de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el Jefe de Gobierno dará un mensaje sobre el contenido del Informe.
  • Al terminar el mensaje del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario formulará dos preguntas con una duración de 5 minutos cada una. La respuesta por parte del Jefe de Gobierno, se presentará de inmediato sin límite de tiempo. Las preguntas se formularán en orden creciente, según sea su representación en la Asamblea.
  • Al concluir la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente de la Mesa Directiva pronunciará un mensaje institucional en torno al contenido del Informe de Gobierno.
  Bajo estas bases, se convocaría al Jefe de Gobierno a rendir el informe de la situación que guarda la Administración Pública local, en un formato más dinámico y en donde él también participe del debate sobre las políticas públicas.   El Titular del Ejecutivo escucharía la opinión de los representantes populares y recibiría cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como responsable de la Administración Pública. También interactuaría con los legisladores sobre lo que se necesita para impulsar el desarrollo del país, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas de una manera transparente y republicana.   Con todo ello, el Partido Verde considera que no sólo se establecerían mecanismos nuevos y renovados que permitan además de una relación respetuosa entre los poderes, cimentar las bases para un análisis más profundo, sistemático y regular las actividades desarrolladas por el Órgano Ejecutivo.   De esta manera nuestro Partido reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sistema democrático y contribuye una vez más a este noble objetivo, estando claros de que el Órgano Legislativo debe asumir a cabalidad una de sus principales tareas consistente en ser un órgano fiscalizador de las acciones de la Administración Pública y un órgano de control político.       Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente        

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XVII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:   I.   a   XVI.    …   XVII. Presentar en sesión de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal. La sesión se desarrollará conforme las siguientes bases:   a)    El Jefe de Gobierno entregará a cada diputado una copia del informe y de sus anexos, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. b)   En presencia del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario, en voz de uno de sus diputados, expresará su posición sobre el contenido del informe en una intervención desde la tribuna que no podrá exceder de diez minutos. c)    Terminada la ronda de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, el  Jefe de Gobierno dará un mensaje sobre el contenido del Informe. d)   Al terminar el mensaje del Jefe de Gobierno, cada Grupo Parlamentario formulará dos preguntas con una duración máxima de 5 minutos cada una. La respuesta por parte del Jefe de Gobierno se presentará de inmediato sin límite de tiempo. Las preguntas se formularán en orden creciente entre los Grupos Parlamentarios, según sea su representación en la Asamblea Legislativa. e)    Al concluir la ronda de preguntas y respuestas, el Presidente de la Mesa Directiva pronunciará un mensaje institucional en torno al contenido del Informe de Gobierno.         f)     La Secretaría de la Mesa Directiva tomará nota de los Titulares de dependencias y entidades y demás funcionarios públicos del gobierno y de la administración pública, cuya presencia haya sido solicitada por los diputados, a efecto de que en la sesión inmediata posterior a la del Informe de Gobierno sea formalizada la solicitud de su comparecencia ante la Asamblea Legislativa, en los términos de su Ley Orgánica y del Reglamento para su Gobierno Interior.   XVIII.   a   XXXI.      

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa deberá hacer las adecuaciones en las leyes correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., 11 de abril de 2013

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El agua y el aire son los elementos más importantes para el desarrollo de la vida. Sin embargo, el agua, a diferencia del aire, es un recurso que no encontramos en cualquier lugar.   Las ciudades extraen el agua de sus mantos acuíferos y en algunos casos, como el de la ciudad de México, una parte del agua es sacada también de ríos o lagos y acarreada para su uso. Lamentablemente en ambos casos, la extracción se ha realizado sin haberse preocupado por reponerla.   Actualmente, el agotamiento de los mantos acuíferos es el mayor problema al cual se están enfrentando muchas ciudades alrededor del mundo.   En el caso de la ciudad de México, si no tomamos las medidas necesarias, las reservas de agua no durarán más de 25 años.     La probable solución al problema está en la recuperación del agua de lluvia. Muchos países ya están realizando acciones encaminadas a resolver este problema desde la raíz, es decir, buscan mecanismos para recargar los mantos acuíferos precisamente con al agua de la lluvia.   En la mayoría de los casos los sistemas para la recarga de los mantos acuíferos requieren del uso de presas y pozos profundos para la infiltración del agua.   Pero también existen otros mecanismos como el uso de pavimentos permeables, que con los sistemas constructivos adecuados,  permitiría la recarga de los mantos acuíferos ayudando, además, a mantener nuestro medio ambiente en mejores condiciones.   Las reservas acuíferas son mantos subterráneos, que si bien no son obvios a primera vista, son una fuente importante de agua para 8.85 millones  de personas que habitan en esta ciudad y 4.2 millones de población flotante, según datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.   Hasta hace algunos años los ríos, lagos y manantiales eran la fuente más importante de agua dulce. Su acel­erada e irreversible contaminación, reducción y desaparición, ha incrementado la extracción de aguas subter­ráneas y, como sabemos, del mantenimiento de estos mantos acuíferos depende el futuro de nuestros hijos, la estabilidad social y el desarrollo económico de países pobres y ricos.   Cuando la lluvia cae, parte corre superficialmente formando arroyos, riachuelos, ríos y lagos y parte es absor­bida por el suelo creando reservorios de agua subterráneos. La tala inmoderada de bosques, la construcción de infraestructura y el crecimiento urbano incontrolable han impermeabilizado los suelos –los ha sellado–, im­posibilitando la recarga y recuperación de estos mantos acuíferos.   A fines del siglo XX, los expertos empezaron a llamar la atención sobre el futuro de la disponibilidad del agua. Se especuló sobre futuras guerras por el preciado líquido. A poco menos de la primera década del nuevo siglo, el destino nos alcanzó: hay más de un centenar de conflictos por la explotación de recursos hídricos, las cuen­cas agrícolas se han convertido en páramos, los alimentos escasean…     La cultura del agua es absolutamente indispensable en los ámbitos local, nacional y mundial. La solución va más allá del ahorro y uso racional del recurso; exige también el compromiso responsable de autoridades y desarrolla­dores urbanos por utilizar materiales y técnicas sustentables.   Muchos países ya están realizando acciones encaminadas a resolver este problema mediante la instalación de sistemas para la recarga de los mantos acuíferos que en su mayoría requieren del uso de presas y pozos pro­fundos para la infiltración del agua.   En la mayoría de las ciudades del mundo, el agua se ha convertido en un grave problema ya que, en general, no ha habido preocupación para recuperar los mantos acuíferos donde ésta es extraída. Según investigaciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) en 2011 el acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) representó el 41% de las aportaciones del agua potable. Dicho manto se está agotando, al igual que sucede en muchas ciudades del mundo, las cuales al crecer, van cubriendo con materiales impermeables lo que la Naturaleza había hecho permeable.   La elevada concentración humana del Valle de México y el exceso consecuente de sus demandas, ha provocado que el agua proveniente de los mantos acuíferos sea insuficiente; se ha obligado a sobreexplotar el acuífero provocando así el hundimiento del suelo en la Ciudad de México.   Por medio de  la recarga del acuífero con agua residual tratada, proveniente de 37 pozos activos distribuidos en 13 plantas, ubicadas en zonas específicas, donde se permite la inyección, circulación y almacenamiento de agua para el subsuelo, se proporciona una recarga total de 1057 lps.   En los estudios realizados por la Universidad Autónoma Metropolitana, ya se mencionan como causantes de los hundimientos del subsuelo de la Ciudad de México a la consolidación de las arcillas, fenómeno que se atribuye a distintas causas. La más sobresaliente es la extracción de agua del subsuelo, misma que se utilizaba para suministrar de agua potable a la población.   Con la sobreexplotación de los mantos acuíferos, el suelo arcilloso de los antiguos lagos se compacta y se hunde entre 6 y 28 centímetros anuales, dependiendo de la zona. Llega a los 35 cm. en la zona del sudeste del Distrito Federal. En algunos sitios ha llegado a registrar hundimientos que varían entre los 3 y los 20 centímetros. En la capa de arcilla se han reportado grietas de hasta 18 metros; estas grietas propician que el acuífero se contamine.   En regiones donde se lleva a cabo la extracción de agua subterránea mediante bombeo profundo, es común observar hundimientos de la superficie natural del terreno. Esto ocurre esencialmente en capas de suelo constituidas por sedimentos compresibles que reducen significativamente su volumen al ser extraída el agua durante periodos largos.   La extracción de agua subterránea origina el abatimiento del nivel piezométrico y produce una depresión del terreno por la consolidación de las arcillas superficiales. La mayor parte de la Ciudad de México presenta hundimientos del terreno, los cuales varían de una zona a otra de acuerdo con la constitución del suelo y los volúmenes de extracción de agua subterránea y a los espesores de la arcilla.   Los hundimientos fueron originados principalmente por la sobreexplotación del acuífero, los espesores del arcilla y el peso de la infraestructura urbana, los cuales a su vez provocan  una serie de problemas a la infraestructura hidráulica, como la ruptura de tuberías, lo que ocasiona pérdidas de agua potable; asimismo, se presentan contrapendientes en la red de drenaje, afectando su funcionamiento, es decir problemas al sistema hidráulico en general.       Figura 1. Evolución del hundimiento en varios monumentos del centro histórico del D.F.     El hundimiento acumulado en la parte central de la Ciudad de México, de 1930 a 2007, alcanza valores máximos de 9 metros.       La explotación de agua subterránea disminuyó en el centro de la Ciudad a partir del año 1960, reduciéndose el ritmo de hundimiento. Se incrementó en cambio la explotación de agua subterránea en el sur de la Ciudad, causando hundimientos del terreno en esta última región.   Actualmente los hundimientos regionales son en promedio de 15 cm por año, aunque varían dependiendo de la zona, y van de los 4 a los 36 cm anuales. El hundimiento medio anual muestra valores máximos en los límites del Distrito Federal con Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez; en el centro de la Ciudad; en el oriente de la ciudad en Iztapalapa y Tláhuac, en las zonas de Xochimilco y el Canal de Chalco y  en el tramo donde se ubica la batería de pozos Tláhuac – Nezahualcóyotl.   En la siguiente gráfica se aprecia el comportamiento de los hundimientos en algunas zonas de la Ciudad de México; los valores representan el hundimiento acumulado en el período de cada zona.   Figura 2.    Evolución de bancos de nivel y hundimientos en diferentes puntos del D.F. y su zona conurbada, periodo 1984 – 2007 En la figura se muestra de forma general los hundimientos anuales en el área del Distrito Federal.   Figura 3.     Hundimiento promedio anual en el D. F. en el periodo de 1994-2007.     La sobreexplotación del acuífero provoca que la ciudad se vea obligada a substituir el agua de su acuífero con mayores volúmenes de fuentes externas, a cualquier costo.   Como será políticamente imposible transferirle a la ciudadanía el nuevo costo del agua, los actuales subsidios, equivalentes a casi dos terceras partes de su costo real, crecerán significativamente y tendrán que ser absorbidos por las finanzas de la ciudad, restando cuantiosos recursos a la realización de otros proyectos urbanos.   Con el hundimiento del suelo, se quiebra la infraestructura hidráulica de la ciudad y se dañan los cimientos de los edificios. Los daños a la red de distribución propician fugas de agua potable calculadas en 30% del caudal conducido, estiman en 35% por pérdidas (fugas, agua no contabilizada y clandestinaje), debido principalmente a la edad de las redes de distribución y al hundimiento en algunas regiones de la ciudad.   En el Distrito Federal, los hundimientos han provocado daños al sistema de drenaje y alcantarillado, esto propicia que en temporada de lluvias las calles se inunden y se pierda un gran volumen de agua por la contaminación. La sobreexplotación de acuíferos ha traído como consecuencias las grandes grietas que presentan casas y edificios en particular en el oriente de la ciudad; así como en el Valle de Lerma, donde la escasez de agua ha redundado en cosechas magras, además de la degradación de la calidad del agua subterránea.   Como consecuencia del crecimiento de la mancha urbana, lo que antes eran áreas verdes, ahora se han convertido en edificios y calles pavimentadas, lo que ocasiona que 1,100 millones de m3 no se infiltren al subsuelo sino que corran hacia el drenaje y se contaminen.   Si se conservara el agua de lluvia en el DF generaría  entre el 50 y el 75% del volumen total escurrido, es decir, entre 70 y 105 millones de metros cúbicos al año podrían enviarse a recargar el acuífero, si se construyera la infraestructura necesaria.   En la Ciudad de México se recibe una precipitación anual que genera volúmenes de escurrimiento de 6700 millones de m3. De este volumen de escurrimiento una gran parte se evapora (4300 millones de m3) y sólo 1300 millones de m3 escurren en los ríos y arroyos que se encuentran en el Valle de México. En la ciudad de México actualmente se consumen  31.9 m3/s de agua, lo que en promedio sería 360 litros por persona.   La limitada disponibilidad en cantidad y calidad de agua dentro del Distrito Federal ante la demanda creciente conlleva, entre otros aspectos, a la sobreexplotación del acuífero, alteración en la calidad del agua y hundimientos.   Actualmente se estima una sobreexplotación del acuífero local por 3.5 m3/s por los aprovechamientos propios del SACMEX; además en la zona Sur-Oriente de la ciudad (Iztapalapa y Tláhuac) se presenta una mala calidad en el agua, por la contaminación natural e inducida.   Actualmente el Distrito Federal es abastecido con 35 400 l/s de agua potable, de los cuales el 60 % proviene de fuentes subterráneas, extraídos a través de 856 pozos (56 % del acuífero de la cuenca de México y 14 % del acuífero de la cuenca alta del río Lerma). Para proveer el caudal restante se aprovechan fuentes superficiales (3 % de manantiales ubicados en la región poniente y sur de la ciudad y 27% de aguas superficiales del sistema Cutzamala).   Para efectuar la recarga artificial al acuífero es necesario se cumplan 2 condiciones:   1-La existencia de sitios y zonas permeables. 2-La existencia de volúmenes de agua susceptibles para la recarga.   La recarga de acuíferos con agua residual tratada es viable para evitar el continuo hundimiento de la Ciudad de México y trae consigo un doble beneficio:   1-El alivio al agotamiento de las fuentes de agua. 2-Una menor sobreexplotación de aguas subterráneas.   Además podemos concluir que el agua subterránea a diferencia de la superficial no se evapora, sobre todo si se trata de terrenos con cubierta vegetal.   Una solución para alimentar  los mantos acuíferos de la Ciudad de México, sería a través de pisos permeables, ya que actualmente el Distrito Federal, sufre de una plancha de asfalto donde la ciudad tienen una longitud de 930 kilómetros, con 18 millones de metros cuadrados de superficie de rodamiento; en la red vial secundaria se alcanzan unos 12,500 kilómetros. Por estas vialidades circulan diariamente 3.5 millones de vehículos. A consecuencia de esta plancha de asfalto, en tiempo de lluvias no permite las filtraciones al subsuelo, provocando que toda el agua pluvial se dirija a las coladeras directamente al drenaje y desperdiciándose cerca de 17 metros cúbicos por segundo.   Los pisos o pavimentos permeables se convierten para las ciudades urbanizadas como el Distrito Federal en una solución para las filtraciones de agua pluvial; estos pisos son un sistema para la recuperación y aprovechamiento.   Este sistema hace posible que el agua de lluvia se infiltre al subsuelo, ayudando así a la recarga de los mantos acuíferos de las ciudades y proporcionando otras ventajas que los pavimentos comunes no tienen, como son la eliminación de charcos (con la consecuente eliminación del acuaplano y baches).   Las ventajas de su uso principalmente son:  
  • Todas las superficies son 100 % permeables
  • Se eliminan los charcos.
  • Permite la conservación de los microclimas debido a que la filtración del agua contenida en su interior se realiza lentamente permitiendo que parte del agua se evapore y se mantenga un ambiente húmedo.
  • Reduce en forma notable la temperatura de las superficies con lo cual resulta ideal en la eliminación de las “islas de calor”.
  • Reduce en forma notable el ruido provocado por la circulación vehicular.
  • Permite la reducción o incluso eliminación los drenajes pluviales.
  • Evita el acuaplaneo de las llantas de los autos.
  • Es compatible con otros materiales usados para pavimentos con el fin de que se logren superficies permeables.
  • No requiere de mano de obra especializada ni de maquinaria sofisticada para su instalación.
  • La superficie es plana ya que no necesita “bombeo”.
  • Sus bases y sistemas constructivos son más baratos que los de los pisos y pavimentos tradicionales, por lo que el costo final no es más caro.
  • Se puede mezclar en obra o en plantas de premezclado.
  • Puede tener varias presentaciones: en base cemento que permite el uso de colorantes; o por medio de resinas con las cuales se conserva la apariencia del agregado.
    Preocupados por una inminente crisis medioambiental, en 1994, un grupo de científicos mexicanos desarrolló un sistema para la recuperación y aprovechamiento del agua pluvial por medio de pisos y pavi­mentos porosos o permeables.   Los pavimentos permeables ya tienen más de una década usándose e instalándose en nuestro país, se ha probado su eficacia y demostra­do los nulos costos de mantenimiento, convirtiéndose en la opción sustentable para patios, estacionamientos, calles, avenidas, banquetas y zonas de tránsito externas.   Una de las opciones viables y sustentables para impedir que el agua pluvial se siga desperdiciando al irse por las alcantarillas, incluso en ocasiones ocasionando inundaciones que han llegado a afectar de manera grave a colonias de esta ciudad,  es la utilización del pavimento permeable.   El concreto permeable, es el primer pavimento 100% filtrable y ecológico en el mundo. El material es un producto 100% mexicano descubierto y desarrollado por científicos y técnicos mexicanos.   La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), en los criterios e indicadores para el desarrollo habitacional Sustentable, contempla dentro de sus criterios de construcción que los acabados de pisos sean permeables para que se deje filtrar el agua de lluvia al subsuelo.   La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, también realizó un estudio donde se establece y se reconoce que el concreto permeable es una alternativa para la recarga de los mantos acuíferos del Valle de México.   La Universidad Autónoma de México (UAM) logró un tercer lugar en un concurso Internacional de cilindros de concreto permeable, convocado por American Concrete Institute (ACI) en Estados Unidos, donde 34 equipos eran de Estados Unidos y 3 Instituciones Mexicanas; UNAM, IBERO y la UNL.   La Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura “Unidad Zacatenco” del Instituto Politécnico Nacional, cuenta con una tesis profesional donde se señala que  el concreto filtrable es una opción fundamental para alimentar los mantos friáticos de cualquier lugar o ciudad.   La lista que se presenta a continuación tiene como objeto comparar los costos de tres materiales diferentes (asfalto, concreto hidráulico y el concreto permeable).  
  • Pavimento permeable: precio por m2 $ 254.22
  • Pavimento de asfalto: precio por m2  $ 257.64
  • Pavimento de concreto hidráulico por m2 $395.65
  En nuestro país es cada vez más fuerte el deseo de tomar en cuenta al medio ambiente. Por ello es muy importante que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, demuestre su compromiso para normar el uso de concretos permeables en estacionamientos, calles y avenidas nuevas, con el propósito de ayudar a la recarga de los mantos acuíferos que han sido sobre explotados.   De hecho existen estudios efectuados por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que indican que si sólo se aprovechara el 30% del agua de lluvia que cae anualmente, la ciudad de México sería auto suficiente en abasto de agua potable.   El uso de un pavimento permeable hace factible esta posibilidad al permitir que más del 80% del agua de lluvia que caerá sobre ellos se infiltre al subsuelo.   Este material ha sido ya probado y usado en múltiples obras como en el Distrito Federal, Nuevo León, Morelos, Colima, Sinaloa, Quintana Roo, Michoacán, Querétaro, Puebla, Guerrero, Estado de México, Chiapas, Jalisco, Baja California, Baja California Sur, Yucatán, Veracruz, San Luis Potosí, entre otras y ahora también en los Estados Unidos de América, Costa Rica, España y Panamá. Actualmente son los más adelantados en esta materia Colombia, Venezuela, Marruecos, Brasil y China.   Algunas instituciones mexicanas de educación superior, como el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad de las Américas lo usan actualmente como norma en sus obras. Otras más lo estudian con el fin de hacer lo propio. La UNAM actualmente realiza estudios para usar el concreto permeable en muros de contención.               OBRAS REALIZADAS   Se pueden encontrar pavimentos filtrables en una importante parte del país.   Entre las empresas e instituciones que utilizan y han usado pisos y pavimentos de pisos porosos podemos mencionar al Instituto Politécnico Nacional, la Universidad de las Américas, WalMart, Coca Cola, Consorcio ARA, Casas GEO, Comercial Mexicana, Televisa, Transportación Marítima Mexicana, Exhibimex, Gran Reserva en Ixtapan de la Sal, UPS (UnitedParcelService), el estadio de las Chivas de Guadalajara, el Centro de Mando de la PFP en Iztapalapa, D. F., la Cámara de Diputados en el D. F., así como múltiples obras en delegaciones políticas del Distrito Federal y decenas de municipios en todo el país.   También hay obras en casas habitación, centros comerciales, estacionamientos de todos tipos, varios parques y jardines, ciclopistas y, desde luego, algunas calles, andadores y plazas.   Hoy día hay varios fraccionamientos que cuentan exclusivamente con pavimentos de este tipo en varias ciudades del país.   Por todo lo anterior, creemos que es necesario fomentar el uso de tecnologías medioambientalistas y aplicarlos definitivamente a esta ciudad, porque las autoridades responsables de los habitantes del Distrito Federal, deben de garantizar y asegurar la subsistencia de las próximas generaciones. Ante ello, el uso de los pisos y pavimentos permeables  dará mayores posibilidades de tener un futuro con agua, sobre todo porque representa el método más económico, sencillo y generador de empleos que existe para resolver este tema.   En este sentido la presente Iniciativa tiene por objeto:   Facultar a la Secretaría de Obras y Servicios y a las delegaciones para que de forma gradual garanticen  que  la totalidad de los pavimentos de las vialidades primarias y secundarias del Distrito Federal,  se construyan con materiales y tecnología permeable, que  garantice  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   Las delegaciones y la Secretaría de Obras y Servicios,  deberán etiquetar cada año, el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades señaladas anteriormente, hasta llegar a su totalidad.   Y por último,  se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para que  en el ámbito de sus atribuciones, supervise y verifique que las demarcaciones y la Secretaría de Obras y Servicios, cumplan con las disposiciones señaladas con anterioridad.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- sE adiciona una fracción IX al artículo 26, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción V al artículo 27, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción LII al artículo 39, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes, todo ELLO A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.   Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:   I a la VIII…   IX. Supervisar y verificar que la Secretaría de Obras y Servicios y las demarcaciones cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos  27 fracción V y 39 fracción LII, referente a la permeabilidad del pavimento de las vías primarias y secundarias en el Distrito Federal.   X a la XXI…     Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:   I a la IV…   V. Garantizar que las obras públicas relativas a la construcción del pavimento en las vialidades  que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones, se realicen con materiales y tecnología permeable, que  garantice  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.     VI a la XII…..     Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial:   I a la LI…   LII. Garantizar  de forma gradual, que el total del pavimento en las  vialidades secundarias, se construyan con materiales y tecnología permeable, que permita  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.     LIII al LXXXVI …             ARTÍCULO SEGUNDO.- se adiciona una fracción XLII al artículo 9, recorriÉndoSE en su ORDEN las fracciones subsecuentes y se adiciona una fracción VII al artículo 10, recorriéndose en su ORDEN las fracciones subsecuentes, todo ELLO A la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:   I a la XLI…   XLII. Supervisar y verificar que las demarcaciones cumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 10 fracción VII de la presente Ley, así como realizar las pruebas y verificaciones pertinentes que permitan corroborar la permeabilidad del pavimento y garantizar así,  la captación de agua de lluvia y su contribución en  la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   XVIII a la LIII…     Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:   VII.  Garantizar  de forma gradual, que el total del pavimento en las  vialidades públicas, que no sean competencia de alguna Secretaría, se construyan con materiales y tecnología permeable, que  permita  la captación de agua de lluvia y  contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Distrito Federal.   Las delegaciones deberán etiquetar cada año, el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades señaladas anteriormente. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, supervisará y verificará que las demarcaciones cumplan dichas disposiciones.   VIII a la X …      

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   SEGUNDO.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley.   TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la fracción VII del artículo 10 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones, respectivamente, deberán etiquetar cada año el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades de su competencia,  con materiales y tecnología permeable, hasta llegar a su totalidad.  

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que sE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  La desigualdad y/o discriminación social toma la forma de opresión en distintos aspectos, por eso es importante tratar de disminuirla en todos los ámbitos.   El individuo se ve oprimido de forma económica, política, religiosa y cultural ocasionando una ruptura de los lazos entre este y la sociedad. Con este trato, se comienzan a observar en la sociedad, lo que se conoce como minorías sociales.   Generalmente es admitido que valores como la libertad, la justicia, la paz, el respeto o la solidaridad tienen un carácter universal; de manera que además de considerarse indispensables, se constituyen en los pilares básicos para poder tener una sociedad democrática. No obstante, no todos tienen el mismo protagonismo y no todos son asimilados o interiorizados igualmente.   Dicho lo anterior, en el artículo 1 de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, en la fracción III, la cual describe como objeto de la Ley el disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales.     No obstante, no siempre se cumple con esos objetivos, no por defectos en la Ley, sino por negligencia o mala fe por parte de las autoridades, ya que en su aplicación se da preferencia a los simpatizantes del partido político que está en el poder actualmente en la Ciudad.   Asimismo, en la fracción VIII del mismo artículo, el cual refiere a implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra. Por ello es sumamente importante incluir la pertenencia política, ya que en ocasiones los programas sólo son canalizados a ciudadanos pertenecientes a un  partido político, excluyendo a otros por no compartir la misma ideología política.   Por otro lado en la fracción IX del mismo artículo 1, se señala que se debe contribuir a construir una sociedad con pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, es decir, donde los ciudadanos tengan el pleno goce de sus derechos y obligaciones, para conformar una sociedad igualitaria. Esto a su vez representa el compendio de los valores de la humanidad, ya que dentro de ellas se encuentran las nobles aspiraciones del ser humano por vivir con libertad, igualdad, fraternidad, paz, dignidad, democracia, justicia y solidaridad.   En la fracción X del artículo 1, se especifica que es objeto de la Ley de Desarrollo Social, el fomentar diversas formas de participación ciudadana con relación a la problemática social. Lo anterior es sumamente importante si lo que se pretende es disminuir los factores negativos que afecten a la comunidad, como la miseria, inseguridad, desempleo y discriminación, entre otros.   Por otra parte, esta Ley define en su artículo 3 los conceptos que para tal efecto se entienden. Así, en la fracción IX describe focalización territorial, la cual señala que es el método para determinar prioridades en la aplicación de programas, consistente en la selección de unidades territoriales de la ciudad, en las que la aplicación de los programas se realiza en beneficio de todos los habitantes que cumplen con los requerimientos del programa respectivo. Al respecto, cabe mencionar que la aplicación de los programas debe ser entre los habitantes más necesitados, ya que la focalización es parte de los esfuerzos por alcanzar mayor eficiencia y equidad en las políticas sociales.         Lo anterior es con el objetivo de contrarrestar la problemática social actuando de un modo inclusivo, el cual permite que la población de bajos ingresos que no recibe los beneficios del universalismo, esté incorporada efectivamente al grupo beneficiario del programa y/o proyecto.   Por su parte, el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social señala los principios de la política social, donde describe entre otros la universalidad, igualdad, equidad de género y social, entre otros, por lo que es importante que quede establecido también como principio el de fenómeno discriminatorio, mismo que está definido en la Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal, con el objeto de evitar y/o eliminar la discriminación en la aplicación de programas sociales, es decir, que no haya discriminación por la preferencia política del ciudadano por parte del servidor público a cargo de la implementación del programa en cuestión.   En otro orden de ideas, en el artículo 7 de la multicitada Ley se indica que está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales, premisa que en la práctica no se cumple, de ahí que se deba precisar que la discriminación está prohibida por motivos de pertenencia religiosa, preferencia sexual, cultural y de algún partido político, ya que ello atenta contra la igualdad de oportunidades. Pero no sólo eso, sino también detallar cual es la conducta que queda considerada como discriminatoria, siendo ésta la que limite o impida el acceso a los programas sociales que lleva a cabo el Gobierno del Distrito Federal, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México.   Ahora bien, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la aplicación general de los programas sociales, nuestra propuesta incluye que el ciudadano que no reciba los beneficios de los programas sociales en igualdad de circunstancias, podrá denunciar la falta administrativa con base al procedimiento que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.   Debemos tomar en cuenta que así se da respuesta a las diversas demandas de la sociedad, como son sus necesidades e intereses, ya que éstas son el medio para dar solución a los rezagos sociales buscando la equidad y la integración social, sin menospreciar a las minorías.   Es importante hacer notar que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, informó que dentro de las políticas de creación de los Programas Sociales aplicables en la Ciudad de México, se encuentran la salud, la educación, el medio ambiente, el trabajo, la alimentación y la cultura, entre otros. También señaló que de los 450 programas sociales que existían y que formaban parte del Sistema de estrategia concentradora del Gobierno anterior, conocido como “Red Ángel”, retomaría 164 de ellos, creando 11 programas más, integrándolos en un total de 175 Programas Sociales al Sistema concentrador “Capital Social”.   Asimismo manifestó que se espera tener una población beneficiada de 9 millones de personas, incrementando su influencia ya no sólo a población vulnerable, sino también  a la “clase media del Distrito Federal.”   Derivado de esto es que el Partido Verde considera que es imprescindible que al momento de aplicar todos estos Programas, no exista discriminación por ningún motivo, incluyendo por su puesto, la preferencia política.   Por ello, presentamos las siguientes reformas en la Ley de Desarrollo Social, a fin de erradicar la discriminación en los beneficios que se otorgan por medio de los Programas sociales, con el fin de que cualquier ciudadano que lo necesite pueda ser objeto de ellos.   Lo anterior no es cosa menor si tenemos en cuenta que los programas sociales son la puerta de entrada de una gran parte de la población a satisfactores mínimos con los que debe contar cualquier habitante de toda Ciudad que se precie de ser democrática.   Algunos de estos programas son:  
  • Mejoramiento Barrial, este programa va dirigido a toda la población residente en el Distrito Federal, el goce y disfrute de los espacios públicos, y que es del mayor interés para los fines que persigue la Secretaría de Desarrollo Social, el fortalecimiento, rescate, preservación y mejoramiento de las condiciones físicas y materiales que presentan estos espacios; ya que de esta manera se rescata y desarrolla la identidad cultural de sus habitantes.
   
  • Comedores Comunitarios, este programa va dirigido a Organizaciones sociales, civiles, comunitarias y/o grupos de vecinos interesados en participar en el ejercicio comunitario del Derecho a la Alimentación, residentes preferentemente en las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social del Distrito Federal.
  • Comedores Públicos, este programa va dirigido a la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad como son: población infantil, personas adultas mayores en situación de abandono, mujeres embarazadas, discapacitados, desempleados y poblaciones en situación de calle, así como, a las personas inmigrantes, refugiadas y solicitantes que requieran dicho apoyo.
  • Seguro Contra la Violencia Familiar, este programa va dirigido a Mujeres víctimas de violencia, mujeres víctimas de trata; que pone en riesgo su integridad física y/o emocional su cónyuge/concubino/pareja que residen en la Ciudad de México.
  • Útiles Gratuitos, dirigido a la población estudiantil inscrita en las escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de educación prescolar, primaria y secundaria escolarizadas, Educación Especial e Indígena.
  • Uniformes Gratuitos, el programa va dirigido a  alumnas o alumnos inscritos en las escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de educación prescolar, primaria y secundaria escolarizadas, Educación Especial e Indígena.
  • Atención Social a Familias que Habitan en Vecindades y Viviendas precarias en el DF, se considerarán los siguientes casos como prioritarios para dar atención: Madres Jefas de Familia, personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con capacidades distintas.
  • Programa Seguro contra la Violencia Familiar, tiene como fin apoyar emocional y económicamente a las mujeres que se encuentran en una situación de violencia familiar que pone en riesgo su integridad física, emocional e incluso su vida para que puedan contar con las condiciones básicas que les permitan iniciar una vida libre de violencia.
  • Reinserción Social para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar, el programa va dirigido a Mujeres víctimas de violencia familiar que ponen en riesgo su integridad física y/o emocional, por parte de su cónyuge/concubino/pareja, y que residan en la Ciudad de México.
  • Programa de Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (PROFAIS), el programa va dirigido a  Organizaciones de la Sociedad Civil (A.C., S.C., I.A.P.), legalmente constituida, sin fines de lucro, con domicilio fiscal dentro del Distrito Federal.
  • Registro Extemporáneo de Nacimiento Universal y Gratuito, va dirigido a personas residentes en el Distrito Federal, que cumplen con los criterios que señala la base segunda de las Bases de Colaboración Interinstitucional, a saber: población de atención prioritaria residentes del Distrito Federal; personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enfermedades crónicas físicas y/o mentales, o con fase terminal; incapaces; población indígena; personas adultas mayores; personas con discapacidad; niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad o que viven en circunstancias de desventaja social; beneficiarios de los programas y servicios sociales del Gobierno del Distrito Federal, usuarios de los servicios de asistencia e integración social del Gobierno del Distrito Federal; y en general, aquellas personas que no hubieran sido registradas y que solicitan el trámite.
  • Coinversión Social, va dirigido el programa a organizaciones civiles que realicen proyectos de innovación en el desarrollo social y que se encuentren inscritas en el Registro de las Organizaciones Civiles del Distrito Federal a la fecha establecida en la convocatoria para el cierre del registro de proyectos. Sólo para fines indicativos, al 30 de septiembre de 2010, las Organizaciones Sociales Civiles inscritas al Registro de las Organizaciones Civiles del Distrito Federal sumaron 929.
  • Atención Preventiva y Emergente a Personas Afectadas por Contingencia o en Vulnerabilidad Social, el programa atiende a la población del Distrito Federal, que lo solicite y cumpla con el perfil.
  • El programa de Prepa si, Va seguro, Niño talento, y Educación garantizada, son Programas sociales que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los da en el ámbito de Fideicomiso Educación Garantizada[1].
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:      

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones a LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL del DISTRITO FEDERAL

        ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos III, VIII, IX y X del artículo 1; se reforma la fracción IX del artículo 3; se adiciona una fracción XIII al artículo 4;  se reforma el artículo 71, 3, 7 y 37; y se adiciona la fracción V del artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto:   I a la II…   III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales, ámbitos territoriales y comunidades;   IV a la VII…   VIII. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, pertenencia o afinidad política, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa, o cualquier otra;   IX. Contribuir a construir una sociedad, con ciudadanos con pleno goce de sus derechos y obligaciones políticas, económicas, sociales y culturales;   X. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana para implementar y aplicar programas con relación a la problemática social;   XI a la XX…     Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:   I a la VIII…   IX. Focalización territorial: Método para determinar prioridades en la aplicación de programas entre los habitantes más necesitados, consistente en la selección de unidades territoriales de la ciudad, en las que la aplicación de los programas se realiza en beneficio de todos los habitantes que cumplen con los requerimientos del programa respectivo;   X a la XVI…     Artículo 4.- Los principios de la política de Desarrollo Social son:   I a la XII…   XIII. EVITAR EL FENÓMENO DISCRIMINATORIO: Entendiendo este como la concurrencia permanente o temporal de actitudes discriminatorias que impidan el libre ejercicio del derecho humano a la no discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación.       Artículo 7.- En el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.  

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Información disponible en: http://www.sds.df.gob.mx/programas.php
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Actualmente se generan entre 12 y 13 mil toneladas de basura al día en La Ciudad de México, de las cuales 5 mil son desechos orgánicos que pueden ser transformados en composta para disminuir la cantidad de desechos en el Distrito Federal.   Para disminuir estos desechos es importante que las autoridades sigan fomentando la clasificación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, a fin de obtener una mayor calidad y cantidad de residuos, así como fomentar el reciclaje.   El proceso de separar los residuos está regulado en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como en su Reglamento y en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Por ello las autoridades implementan medidas que garantizan la cultura de la separación de los residuos. Esto por supuesto tiene que ir a la par de la voluntad y la participación ciudadana.   La separación de los residuos es de suma importancia, pues con el cierre del Bordo Poniente es necesario considerar disminuir la cantidad de residuos que se generan en la Ciudad. Por ello el Partido Verde propone que esta cultura se siga fortaleciendo, razón por la cual  los trabajos de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México es de suma importancia para disminuir los residuos sólidos y lograr la separación de éstos para una mejor valorización.   La Ley de Residuos Sólidos para el Distrito Federal[1], contempla en sus artículos 33 y 33 bis, la separación de los residuos mismos que a la letra se transcriben:   Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.   Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje.   El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores.   Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las delegaciones deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. ….   Asimismo, en el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal[2], se menciona la obligación de separar la basura, esto en su artículo 32 el cual señala:   Artículo 32. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos. La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente: I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes; II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos; III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta; IV. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.   Los residuos inorgánicos se subclasifican en: I. Vidrio; II. Papel y cartón; III Plásticos; IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables; V. Cerámicas; VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina; VII. Equipos eléctricos y electrónicos; VIII. Ropa y textiles; IX. Sanitarios y pañales desechables; X. Otros no considerados como de manejo especial; y XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.   El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal[3]  también contempla una debida separación de residuos sólidos desde el hogar, los establecimientos comerciales, educativos y laborales, esto a fin de reducir las toneladas de basura y contribuir al manejo integral de los desechos que se generan en el Distrito Federal.   Todo ello en su conjunto constituye la principal tarea de la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México, la cual consiste en implementar programas y proyectos que logren la separación de residuos sólidos.   Por ello, con fecha 16 de mayo del 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México.       Se crea como un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos.   La Comisión es presidida por el Jefe de Gobierno y está integrada por los titulares de:  
  • La Secretaría de Gobierno;
  • La Secretaría del Medio Ambiente;
  • La Secretaría de Obras y Servicios;
  • La Secretaría de Salud;
  • La Secretaría de Finanzas;
  • El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
  • La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
  Los integrantes de la Comisión designan a un representante con cargo mínimo en la Administración Pública del Distrito Federal de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de manera permanente, con derecho de voz y voto.   Cuando a juicio de la Comisión resulta conveniente contar con la opinión o asesoría de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como de especialistas, instituciones educativas y de investigación, organizaciones sociales e internacionales, este órgano colegiado podrá invitarlas a participar en sus sesiones y actividades de forma permanente o temporal, únicamente con derecho de voz.   El representante del Jefe de Gobierno del Distrito Federal funge como Presidente de la Comisión y, en consecuencia, cumple con las atribuciones conferidas en el Acuerdo por el que se crea la Comisión.   Este Acuerdo, en su Artículo Tercero, señala las atribuciones de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, siendo éstas:  
  • Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
  • Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
  • Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  • Proponer a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
  • Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  • Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  • Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
  • Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
  • Aprobar la creación, modificación o cancelación de las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
  • Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
  • Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el Coordinador General de la Comisión y el personal a su cargo;
  • Aprobar su Reglamento Interno; y
  • Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
          Como podemos apreciar, la Comisión tiene conferida una tarea sustancial para el desarrollo sustentable de la Ciudad, por lo que su permanencia y eficiente trabajo constituye una herramienta fundamental para la preservación del medio ambiente y la protección ecológica.   Por ello, en esta Propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, pretendemos cumplir con ese objetivo, es decir, que la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México quede reconocida en la Ley como autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Residuos, así como dejar establecidas sus funciones  en los términos que describe el Acuerdo de creación de la misma.   En tal virtud, en la adición de un artículo 5 Bis se estipula que la Comisión es un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos.   Asimismo, en la adición de un artículo 5 Bis 2, se especifican las facultades de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, quedando de la siguiente manera:   Artículo 5º. BIS 2. Corresponde a la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México el ejercicio de las siguientes facultades:   I.Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos; II.Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos; III.Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos; IV.Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final; V.Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos; VI.Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos; VII.Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes; VIII.Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión; IX.Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal; X.Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el coordinador general de la Comisión y el personal a su cargo; y XI.Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.     Por otro lado y tal como lo señala el Acuerdo, se dispone que la Comisión se reunirá en sesiones ordinarias bimestrales y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. Todo ello quedará ahora establecido en la adición de un artículo 5 Bis 3.   Es importante mencionar que en el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, describe también las funciones de los integrantes, del Presidente, del Secretario Técnico y del Coordinador General de la Comisión. Estas funciones no son necesarias trasladadas al ámbito legal ya que la estructura interna de la Comisión es materia del Reglamento Interior de la misma.   La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en su artículo 11, establece las disposiciones de la Política Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos bajo los criterios de reducción de la generación de residuos sólidos, separación en fuente, reincorporación al ciclo productivo de materiales reutilizables o reciclables, empleo de infraestructura para su adecuado manejo, promoción de la cultura, educación y capacitación ambiental, generación y difusión de información, responsabilidad compartida, participación de la población, sociedad civil organizada y sector privado, así como la definición de estrategias sectoriales e intersectoriales donde se armonicen las variables económicas, sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales, en un contexto de desarrollo sustentable.   De ahí que para lograr una gestión integral de los residuos sólidos se requiere la participación concertada de distintos actores en un espacio común, donde se determine la adopción de acciones integrales en las que intervengan los sectores público, social y privado. Por ello y bajo la figura de Acuerdo del Ejecutivo local se dio existencia a la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como un órgano interinstitucional que coordine, analice, proponga e incentive la participación de los sectores público, privado y social en los programas y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal materia en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, por lo que esta propuesta sólo es para que quede reconocida dicha Comisión como autoridad competente para la aplicación de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, tal y como lo señala el artículo cuarto de dicho ordenamiento.   Según el informe de la Comisión, la producción de residuos plásticos se duplicó en los últimos 15 años (pet, unicel, plástico, cartón y vidrio).   Hay aproximadamente 2,400 camiones recolectores, 15 mil trabajadores de limpia y 6 mil voluntarios. Al recolectar la basura se va a 13 estaciones de transferencia. Después, los residuos ya seleccionados se trasladan a los siguientes rellenos sanitarios.
  • La Cañada,
  • Mina el Milagro,
  • Cuautitlán,
  • San Acatlán,
  • Cuautla,
  • Tepotzotlán.
  Esta Comisión trabaja en coordinación con otras autoridades y empresas en los siguientes programas:  
  • Programa de Centros de Acopio Comunitario, trabajando en 25 estaciones de reciclaje, módulos de seguridad pública-participación ciudadana, es un programa conjunto con vecinos, recicladores y con iniciativa privada y el Gobierno del Distrito Federal, con participación y apoyo de las Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Seguridad Pública.
  • Programa de Acopio de Aceite usado comestible; se lleva a cabo en 250 establecimientos en el Centro Histórico, es un programa en donde participan cadenas de restaurantes y hoteles. El aceite usado se convierte en biodisel, jabones y aceites. El biodisel que se utiliza para las unidades de RTP y turibus son de este Programa.
  • Programa Acopio Permanente de Residuos Electrónicos, en acopio en los 22 cibercentros de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, este programa se encarga del reciclaje integral de residuos electrónicos, participan la Secretaría de Educación del DF, la Secretaría del Medio Ambiente y el Sistema de Trasporte Colectivo.
  • Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el DF, creado en la anterior administración con el fin de buscar la separación y manejo de los residuos sólidos. Es así como este programa establece las políticas ambientales en materia de residuos sólidos, las estrategias, metas, lineamientos, acciones y recomendaciones para el desarrollo del programa, involucrando al Servicio Público de Limpia, por la labor que desarrollan.
  • Programa de Reciclado para el papel Bond; este se lleva a cabo en los inmuebles del Gobierno del DF, para que sean permutados por bienes de uso común para cada dependencia. Aproximadamente están incorporados 45 inmuebles del GDF, que tienen un promedio aproximado de recolección por sitio de 305.8 Kg. Valorizan 86,251.8 Kg de papel y cartón. Donde cuatro empresas privadas participan en este programa, sensibilizando así a los trabajadores del GDF.
  Derivado de todo esto es importante que la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México continúe trabajando sin estar sujeta a los cambios de administraciones y a las prioridades que cada una de ellas pueda tener. Esto porque después de tres meses de que el nuevo Gobierno inicio su gestión, la Comisión aún no ha sesionado, lo cual es sumamente preocupante ya que existen asignaturas y temas pendientes de tratar.   No olvidemos que desde que se cerró el Bordo Poniente, ni a la ciudadanía ni al Grupo Parlamentario del Partido Verde nos ha quedado claro el trabajo que está realizando el Gobierno del Distrito Federal, con respecto al trato y disposición final de los residuos sólidos que se generan en la Ciudad de México.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente      

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAn  DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS

DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ÚNICO.- Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII al artículo 4; se adicionan los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3, todo ello a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

 

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 4º. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen: I. La o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Obras y Servicios; IV. La Secretaría de Salud; V. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México; VI. La Procuraduría; y VII. Las Delegaciones.     Artículo 5º. BIS. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, es un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos.   Artículo 5° Bis 1. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los titulares de:  
  1. I.              La Secretaría de Gobierno;
  2. II.            La Secretaría del Medio Ambiente;
  3. III.           La Secretaría de Obras y Servicios;
  4. IV.          La Secretaría de Salud;
  5. V.           La Secretaría de Finanzas;
  6. VI.          El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
  7. VII.         La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
  Los integrantes de la Comisión, deberán designar a un representante con cargo mínimo en la Administración Pública del Distrito Federal de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de manera permanente, con derecho de voz y voto.   Cuando a juicio de la Comisión resulte conveniente contar con la opinión o asesoría de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como de especialistas, instituciones educativas y de investigación, organizaciones sociales e internacionales, este órgano colegiado podrá invitarlas a participar en sus sesiones y actividades de forma permanente o temporal, únicamente con derecho de voz.   El representante del Jefe de Gobierno del Distrito Federal fungirá como Presidente de la Comisión. Los representantes de los titulares de las Dependencias y Entidades serán el enlace entre éstas y la Coordinación General de la Comisión, a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los acuerdos asumidos.   Artículo 5° BIS 2. Corresponde a la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México el ejercicio de las siguientes facultades:  
  1. I.              Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
  2. II.            Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
  3. III.           Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  4. IV.          Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
  5. V.           Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  6. VI.          Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  7. VII.         Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
  8. VIII.       Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
  9. IX.          Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
  10. X.           Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el coordinador general de la Comisión y el personal a su cargo; y
  11. XI.          Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
  Artículo 5° BIS 3. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias bimestrales y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria de la sesión respectiva deberá ser notificada a los miembros de la Comisión por su Presidente o Secretario Técnico, a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración de la misma.   Cuando un integrante de la Comisión o su representante no pueda asistir a la sesión convocada, el titular de la dependencia o institución respectiva deberá designar a un representante provisional, quién sólo estará autorizado para participar en dicha sesión.  

T R A N S I T O R I O S

 

  PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación.   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                        VICECOORDINADOR

[1] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de marzo del 2003.
[2] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 7 de octubre del 2008.
[3] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 18 de septiembre del 2010.
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.

  DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  De acuerdo con el último censo del INEGI, en México hay 28 millones 159 mil 372 hogares. En cada uno de ellos habitan 3.9 mexicanos.     En ese sentido, el INEGI señala, que la Ciudad de México, cuenta con el 8.4% del total de la población de todo México, misma que habita en el entorno urbano en un 99%, y que somos casi 9 millones de residentes, más 5 millones de trabajadores que llegan diariamente, conformando una población de 14 millones de personas, en donde existían 2 386 605 viviendas particulares habitadas, con un promedio de 3.6 personas en cada una de ellas.[1]   Por su parte, de acuerdo al 6to. Informe de actividades del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura y Vivienda, en el mes de octubre del año 2012, en lo conducente a construcción de vivienda realizada por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, del periodo de septiembre del 2011 al mes de agosto del 2012, señaló:[2]   “El INVI (Instituto de Vivienda del DF) en el Programa de Vivienda en Conjunto, - periodo 2011-2012- realizó 4,382 acciones de vivienda dentro del Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto: 927 créditos para vivienda nueva. 16,514 viviendas terminadas en 506 predios”.     En otro orden de ideas, de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, en el periodo comprendido de septiembre de 2010 al mes de agosto del 2011, se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios a través del sistema de apertura rápida [3].     En ese sentido, la Ciudad de México representó el 0.1 % de área total del país, y su aportación al PIB nacional representó el 21% del total, siendo los servicios las actividades que mayor ingreso registran a este rubro.     Adicionalmente, en su informe la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalo que hasta el mes de septiembre del 2011, el Comité Evaluador de Proyectos de Inversión, aprobó 1 mil 8 proyectos que en conjunto representan una inversión de 35 mil 870 millones de pesos y la generación de 81 mil 562 empleos.     Estos proyectos se localizan en las 16 Delegaciones, siendo Benito Juárez y Cuauhtémoc las demarcaciones territoriales con mayor demanda de proyectos, lo que les permite atraer mayores inversiones y potencial de crecimiento económico en los sectores de comercio, servicios y desarrollo inmobiliario.     El 56% de los proyectos agrupados por Sector Económico, corresponden a servicios, seguido por el comercio, industria y la vivienda. Por tamaño, el 83 por ciento son micro y pequeñas empresas, aunque también hay medianas y grandes empresas dedicadas a la construcción de parques tecnológicos, hospitales, oficinas, hoteles, desarrollos inmobiliarios, plazas comerciales y vivienda.     En ese sentido, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, que se establece en la Ley de Establecimientos Mercantiles, desde su inicio de funciones al mes de septiembre del 2011, arrojó de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico, que se otorgaron permisos de impacto vecinal y zonal que han permitido la generación de 47 mil 139 empleos y se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios de Bajo Impacto en la ciudad con estricto apego a la normatividad.     Sin embargo, la realidad de la ciudad en materia de desarrollo urbano y desarrollo económico va mucho más allá, prueba de ello, son las constantes violaciones en el uso de suelo de la ciudad.     Como botón de muestra, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señalan que existen aproximadamente 300 mil construcciones irregulares, lo que ha derivado que la propia Secretaría suspenda autorizaciones de viviendas, como fue el caso del mes de octubre pasado, donde se emitió un acuerdo que suspendía la aplicación de la Norma 26 (para vivienda social y sustentable) hasta nuevo aviso.   Sin duda, el mayor problema de la ciudad es la modificación del uso de suelo y su vocación del mismo; en este sentido, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, tiene contabilizados 842 asentamientos humanos irregulares en el Distrito Federal, lo cual en estricto sentido, significa una violación en el uso de suelo.   Por ello, es que resulta relevante el trabajar en la creación de un marco legal, que dé los elementos necesarios en las distintas áreas en que impacta la violación de usos de suelo, para no legalizar y dar legitimidad a la ilegalidad.     En ese sentido, la Iniciativa de Ley que se está presentando tiene como objetivo, realizar las adecuaciones legales a la Ley de Desarrollo Urbano, a la Ley de Establecimientos Mercantiles, al Código Penal y a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para cumplir con el objetivo que se plantea.     Sobre la Ley del Instituto para la seguridad de las construcciones del Distrito Federal, resulta importante señalar que la misma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el mes de noviembre del año 2010, cuyo objetivo es:   “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.”     Adicionalmente, es importante señalar que las atribuciones de este Instituto son entre otras: (artículo 5)   a)    controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO (Directores Responsables de Obra) y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo. b)    Coordinarse con las delegaciones para verificar las construcciones consideradas como de riesgo e instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables. c)    Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluya las medidas que obligatoriamente debe cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios..     En ese sentido, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal dados a conocer en su 6to. Informe de actividades señalan que:   “- El padrón de DRO y CO consta de 3.004 registros: (SEDUVI)   • 380 peritos en desarrollo urbano • 61 peritos responsables en la explotación de yacimientos • 1029 directores responsables de obra • 248 corresponsables en diseño urbano y arquitectónico • 129 corresponsables en instalaciones, • 183 corresponsables en seguridad estructural”.     Sin embargo, a pesar de la importancia y trascendencia del trabajo de este Instituto, es sólo hasta este 2013, que la Asamblea Legislativa le dotó de un presupuesto de casi 20 millones de pesos.     Sin duda, la trascendencia e importancia de este Instituto radica, en que como se señaló los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, ahora tienen una mayor responsabilidad y supervisión por parte del Gobierno a través del Gobierno; por ello, el trabajo que estos profesionistas realizan es fundamental, para inhibir la modificación de uso de suelo, cuando ésta no está permitida.       Basta ver, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones del Distrito Federal, para observar que estos profesionistas son los encargados de dar su responsiva, así como de suscribir la solicitud de licencia de construcción y el proyecto de obra, el dirigir y vigilar la obra, asegurándose que tanto el proyecto, como la ejecución cumplan con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones aplicables. [4]     Adicional al trabajo que realizan los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, resulta fundamental el trabajo que realizan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, no sólo en por lo que hace al tema de violaciones de uso de suelo en materia de construcción de vivienda, sino también de establecimientos mercantiles.     Aunado a lo anterior, no podemos dejar a un lado, la responsabilidad que tienen no sólo los desarrolladores, titulares de predios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, en la violación del uso de suelo que hacen cuando renta o usan un bien inmueble.     Si bien en materia civil, existe como sanción la rescisión de un contrato por hacer un uso distinto al que se establece en el contrato, lo cierto es que hacia los compradores de bienes inmuebles que no cuentan con uso de suelo no existe sanción alguna.     Por ello se propone de igual forma, que todos aquellos que compren una vivienda en el Distrito Federal, sean responsables penalmente en caso de que la construcción de la misma se haya realizado sin contar con uso de suelo permitido o un certificado de modificación de uso de suelo, tal y como ocurre actualmente con los compradores de vehículos. Es decir, ya no existirá la figura de compradores de buena fe.       Es decir, la Iniciativa que se presenta tiene dos vertientes:   a) EN EL CASO DE OBRAS POR CONSTRUIR Y YA CONSTRUIDAS:   -           Que los Directores Responsables de obra y corresponsables, hacerlos penalmente responsables cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo.   -           Hacer responsables penalmente a los poseedores, inquilinos, usufructuarios, representantes legales de desarrolladores, vendedores y compradores de inmuebles, cuando realicen actividades que violen el uso de suelo. -              En el caso de los compradores de inmuebles, también serán penalmente responsables en caso de comprar un inmueble que no tiene uso de suelo autorizado - así como actualmente ya no hay compradores de buena fe en la compra de vehículos automotrices, ahora en materia de inmuebles también se va a proponer que deje de existir esa figura-.   -              Cuando se tramite la modificación de uso de suelo de acuerdo al procedimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, ésta no procederá si ya está construido o funcionando. Es decir, dejara de operar el principio de buena fe, tal como actualmente ocurre.     b)   EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, SE ESTÁ PROPONIENDO:   - Que la Delegación una vez que cuenta con la documentación del Aviso a que se refiere la Ley de Establecimientos Mercantiles, por parte del Titular del Establecimiento Mercantil, y se da cuenta que el uso de suelo está siendo violado, el Jefe Delegacional deberá dar aviso tanto al Instituto de Verificación Administrativa como al Ministerio Público, para que en su caso se finquen las responsabilidades penales que procedan.       En virtud de lo anterior, es que resulta igualmente necesario realizar las adecuaciones al Código Penal del Distrito Federal, específicamente al artículo 343 bis, en el que se establecen las sanciones penales para aquellas personas que hacen un uso de suelo distinto al permitido.     Diputadas y Diputados, con la presentación de esta Iniciativa de Ley se podrá argumentar por algunos que lo único que se generará de aprobarse, será desalentar la inversión de construcción e instalación de empresas en la ciudad, lo cual no sería más que el reconocimiento explícito del estado de ingobernabilidad que en materia de desarrollo urbano y usos de suelo existe en el Distrito Federal.     Es decir, el reconocimiento de que la autoridad está solapando las modificaciones en el uso de suelo y que éstos son violados todos los días.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DEL CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL

   

DECRETO

  PRIMERO.-  Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 41; se reforman los párrafos tercero y cuarto y se adicionan dos párrafos al artículo 54; ambos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:      

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, sólo procederá cuando se acredite no haber modificado el uso de suelo y no estar haciendo uso distinto al permitido en los programas, y se sujetará al siguiente procedimiento:  
  1. I.              El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría y acreditar desde ese momento que no se ha modificado el uso de suelo;
  II a XX. …   El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de: I a XII…     El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten.   El Comité desechará la solicitud en aquellos casos en los que se demuestre que el uso de suelo ha sido modificado previamente. En este caso, la Secretaría deberá dar vista al Ministerio Público en términos de lo que establece el artículo 343 bis del Código Penal del Distrito Federal y no aplicará la afirmativa ficta.     Artículo 54. …       Los requisitos y procedimientos para obtener la calidad de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, se establecerán en la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y en el reglamento de la presente ley.   La evaluación, admisión y supervisión de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables quedará a cargo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones, el cual funcionará de conformidad con la ley de la materia y el Reglamento de la presente Ley.   Queda prohibido a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, realizar proyectos de obra y cualquier acto a que se refiere el reglamento de esta Ley, el Reglamento de Construcciones y la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, sobre predios que no cuenten con uso de suelo permitido o certificado de modificación de uso de suelo.   Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables que violen esta ley y demás normatividad aplicable, se harán acreedores a las penas que para tal efecto se establecen en el artículo 343 bis del Código Penal del Distrito Federal, además de aquellas de carácter administrativo.           SEGUNDO.- Se  adiciona la fracción III al Artículo 7; y se reforman las fracciones II y VI del artículo 8; todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 7.- Corresponde al Instituto:   I.  a II. …           III. Dar vista al Ministerio Público cuando de las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles se acredite la violación al uso de suelo permitido o que no se cuenta con certificado de modificación de uso de suelo.     Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:   I. … II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación y, en caso de que éstos operen sin uso de suelo permitido o sin certificado de modificación de uso de suelo, dar vista al Ministerio Público. III. a V. … VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. Asimismo, deberá negar por medio del sistema los permisos cuando no se cuente con el uso de suelo permitido o con certificado de modificación de uso de suelo emitido con anterioridad al inicio de funciones del establecimiento: VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.       TERCERO.- Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VIII, IX, X, XI y XIX del Artículo 5; ambos de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:            

LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico, así como de uso de suelo y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.     Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones:   I a III. … IV. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, uso de suelo, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo; V. a VII. … VIII. Revisar el uso de suelo, diseño estructural, urbano y arquitectónico y las instalaciones proyectadas para las obras y emitir dictamen técnico, notificando sus observaciones a los propietarios o poseedores, así como a los titulares de las Delegaciones en las que se localicen o se proyecte edificarlas, para que se corrijan como condición previa y de procedencia del registro de las manifestaciones de construcción o de la expedición de las licencias especiales. Cuando se trate de observaciones relativas a la modificación del uso de suelo, de no corregirse las mismas, se dará vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal;       IX. Ordenar la evaluación de la seguridad estructural de todas las construcciones existentes cuando menos una vez al año, e intervenir para los mismos efectos en nuevas edificaciones en los avisos de terminación de obra, dar visto bueno para las autorizaciones de uso y ocupación por parte de la Delegación, los vistos buenos de seguridad y operación, las constancias de seguridad estructural, dar el visto bueno para los registros de obra ejecutada por parte de la Delegación, dar el visto bueno de seguridad estructural de las ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas y graderías desmontables. Cuando de la evaluación de la seguridad estructural se observe violaciones en el uso de suelo, se deberá dar vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código penal para el Distrito Federal; X. Ordenar la revisión anual de la seguridad de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su tipo o por la modificación en el uso de suelo, pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de contingencia; XI. Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios. En caso de detectarse que no fueron instrumentadas las medidas de seguridad en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables, se procederá a la demolición de la obra con cargo al propietario o poseedor, XII a XVIII. … XIX. Coordinarse con las Delegaciones para verificar cuando menos una vez al año, las construcciones consideradas como de riesgo. XX a XXIII. …       CUARTO.- Se reforma el penúltimo párrafo y se adicionan un párrafo con incisos de la a) a la h), recorriéndose el último párrafo, todo ello al artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:        

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas.     I a IV. …   Las penas previstas en este artículo se aplicarán cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.   Serán responsables de los supuestos a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades:   a) Los Directores Responsables de obra y/o Corresponsables, cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo, sin estar previamente autorizado.   b) Los poseedores, inquilinos, usufructuarios, que violen el uso de suelo permitido.   c) Los representantes legales de desarrolladores o desarrolladores que construyan sin contar con uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   d) Los vendedores de desarrollos inmobiliarios que no tengan uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   e) Los compradores de inmuebles en caso de que éstos no tengan uso de suelo permitido o que no cuenten con certificado de modificación del uso de suelo.   f) Los Notarios Públicos o corredores que inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, escrituras públicas de inmuebles con uso de suelo distinto al permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   g) Los propietarios de predios por modificar el uso de suelo sin estar  permitido o sin contar con el certificado de modificación de uso de suelo.   h) Los servidores públicos que autoricen, registren u otorguen permisos, manifestaciones o autorizaciones que violen el uso de suelo permitido. En este caso, la pena se incrementará en dos terceras partes.   No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.    

TRANSITORIOS

 

  ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del 2014.   ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites ingresados y en proceso de modificación se sujetaran al procedimiento vigente al momento de inicio del trámite administrativo, pero quedan sujetos a los términos y tiempos que para tales efectos establece la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su normatividad interna.   ARTICULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar las modificaciones correspondientes a los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y para las Construcciones, en lo relativo a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en un término de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESUS SESMA  SUAREZ              DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] www.inegi.org.mx. banco de datos. Datos de vivienda 2012 por Entidades.
[2] 6to. Informe de Labores ante las Comisiones Unidas de Vivienda y Desarrollo e Infraestructura Urbana. Octubre 2012. Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
[3] 5to. Informe de Labores, ante el Pleno de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Octubre 2011. 4 de octubre 2011.
[4] Artículo 43 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. www.gacetaoficial.gob.mx
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.

    DIP. EFRAÍN MORALES LOPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Lo ocurrido en días pasados en el Mercado de la Merced de la Ciudad de México, lamentablemente se ha convertido en un claro referente del estado físico de deterioro en que se encuentran estos espacios de comercio público.   Si observamos con detenimiento, en los últimos 2 años en esta Ciudad, algunos de los más importantes y representativos mercados públicos del Distrito Federal han sufrido alguna conflagración. Como botones de muestra, tenemos los siguientes casos:  
  • Mayo de 2011 y noviembre del 2012, Mercado de Jamaica
  • 28 de septiembre del 2012, Mercado de San Juan en la Delegación Cuauhtémoc
  • 5 de enero 2013, Central de Abastos del Distrito Federal, Delegación Iztapalapa
  • 27 de enero de 2013, incendio en la Nave Mayor del Mercado de la Merced.
  Los problemas a que se enfrentan estos centros de abasto son de la más distinta índole. A continuación mencionaremos algunos de los más representativos:  
  • A la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental, principalmente en esta temporada de pleno calor.
  Se tienen registros que en el año 2010 existían, de acuerdo a un comunicado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Distrito Federal, 180 millones de cucarachas y 45 millones de ratas, animales que causan y transmiten enfermedades como lepra, diarrea, infecciones, inflamaciones, pus, tifoidea, fiebre y dermatitis, entre otras.   Aunado a lo anterior, también recordemos que las ratas al mordisquear cables, exponen la conducción de electricidad, lo que puede generar incendios, como los que han ocurrido en los mercados antes citados, y muchos más de la Ciudad.  
  • Es fundamental que los mercados públicos cuenten con programas de protección civil, pues en ellos no sólo se encuentran los locatarios y sus familias, sino también visitantes y compradores, incluso CENDIS  para la atención de los hijos e hijas de los trabajadores, además de instalaciones de gas en franco deterioro. Todo esto, sin un programa interno de protección civil, incrementa los niveles de inseguridad física y patrimonial de estos espacios.
 
  • Las 16 delegaciones año con año reciben recursos económicos para trabajos de mantenimiento y remozamiento, por parte de esta Soberanía. Sin embargo, se desconoce la cantidad de recursos económicos que la Secretaría de Finanzas otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico y que ésta a su vez distribuye a las 16 demarcaciones territoriales para realizar trabajos en la infraestructura de los mercados públicos que hay en la ciudad y no sólo para empadronar locatarios. También desconocemos el trabajo que la Secretaría de Desarrollo Económico realiza de manera integral en los mercados públicos, ya que en los últimos años se ha reportado que se está realizando una gran labor de empadronamiento de locatarios, bajo el argumento de regularizar los giros que existen en los mismos, acto por cierto al que la mayoría de los locatarios se oponen.
  Los recursos de los que hablamos son los siguientes: -       En el 2008, la Asamblea creó el fondo para Mantenimiento y Remoción de Mercados Públicos por un monto de $205,800,000.00, el cual sería ejercido en el año 2009. -       En el año 2009, la Asamblea aprobó que la Delegación Venustiano Carranza destinara $30,000,000 de pesos para la obra pública y mejoramiento del Mercado de la Merced Nave Menor. El cual sería ejercido en el año 2010. -       En el año 2010, aprobó que la Delegación Venustiano Carranza destinara $9,000,000 de pesos para el mantenimiento de la Nave Mayor, remozamiento y conservación al mercado de la Merced-Comidas (en donde fue el siniestro más reciente). -       Para la Delegación Iztacalco, se destinaron $8,000,000 de pesos para la construcción de un mercado en la Colonia Granjas México. -       En ese mismo año, se estableció que dentro del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, se asignarían recursos para el Programa de Regularización y Empadronamiento de Locatarios de Mercados Públicos por un monto de $8,000,000 de pesos.   Cabe mencionar que para los años 2012 y 2013, la Asamblea Legislativa no destinó un solo peso para obras de mantenimiento y remodelación de los mercados públicos.   -       Por otro lado, se sabe que la anterior administración creó la Norma de Ordenación Número 29 para la protección de los mercados públicos, ante el embate de la competencia desleal por parte de las grandes cadenas de distribución de alimentos, sin embargo, no se conoce a la fecha los beneficios que esta Norma ha generado a los mercados públicos.   Es decir, en materia de mercados públicos, la única certeza que se tiene al día de hoy es que:   a)    Los mercados públicos de la ciudad de México se rigen por una normatividad que es el Reglamento de Mercados del año de 1951. b)    Se pretende actualizar y generar políticas de desarrollo de los mercados públicos de manera aislada, sin un marco legal vigente y acorde a las necesidades de los locatarios, pero también de los visitantes y consumidores. c)    No se conoce con certeza el número de mercados públicos que se encuentran en la Ciudad y mucho menos los que se encuentran  en inminente riesgo, no sólo de incendios sino también de derrumbes.   Sobre este punto, los datos son que en el año 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, informó al Pleno que existían 77 mercados públicos de alto riesgo; en el año 2011, el número fue de 53, y la última cifra de este fin de semana es de 50 en alto riesgo y 10 en riesgo inminente.   En el foro realizado a inicios de este año por la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos, se señaló que son 9 los mercados que se encuentran en riesgo inminente.   Por su parte, la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad, señala 44 mercados públicos con riesgo inminente.   Por lo que se refiere al número total, tampoco existe certeza, pues hasta el año 2011 la Secretaría de Desarrollo Económico señalaba 319 y ahora señala 325. Sin embargo, la Federación de Mercados y Concentraciones Populares de Anáhuac, AC, señala que son 324.   En otro orden de ideas, debemos decir que en los mercados públicos también se realizan actividades que incluso están prohibidas por Ley, tal como hace algunos días  denunciamos la venta de especies protegidas.   Estas son sólo algunas de las anomalías, irregularidades y desorden que existe en la materia. Y la lista sigue y sigue…   Como podemos observar, de nada nos va a servir dotar de recursos económicos, empadronar locatarios, crear normas de ordenación para la protección de los mercados, crear programas de protección civil, subsidios y aplicación de recursos autogenerados, si estos espacios no cuentan con un marco legal vigente que dé certeza y seguridad jurídica, que establezca derechos y obligaciones tanto a locatarios como a visitantes y consumidores, así como facultades a las autoridades de gobierno central y delegacionales, entre otras.   Por ello, resulta impostergable que todas las fuerzas políticas que formamos parte de esta VI Legislatura, otorguemos a los mercados públicos de la ciudad un marco jurídico que venga a dar orden y certeza a tan importante actividad económica y social de la Ciudad de México.   Tan es así, que en la V Legislatura la mayoría de las fuerzas políticas (PRD, PAN, PRI Y PT), presentaron sendas iniciativas de Ley en materia de mercados públicos, lo que es un claro referente de la existencia del consenso que existe  por crear un marco legal actualizado en la materia, ya que las políticas públicas que en la actualidad se llevan a cabo en realidad son acciones aisladas y que tienen como referencia y sustento una normatividad con más de 50 años de antigüedad.     Debemos considerar que de no tomar conciencia de la necesidad de legislar de manera urgente al respecto, estaremos propiciando el derroche de recursos públicos y, lo más grave, poner en riesgo la seguridad, salud, integridad y vida de los locatarios y visitantes de los mercados públicos.   Finalmente, es importante mencionar lo manifestado hace un par de semanas por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalando que:   Los 325 mercados públicos redujeron de 80 a 20 por ciento su participación en el abasto de alimentos en el Distrito Federal, por falta de modernización de sus procesos y deterioro de las instalaciones: De ellos, 50 se encuentran en alto riesgo y 10 en situación de riesgo inminente, como el Lagunilla Varios, San Juan de Aragón, Aculco, Sinfón, Hidalgo Zona Argentina, Morelos, Jamaica Zona, 20 de Abril y Xochimilco Anexo.   Además de que 71 por ciento de las instalaciones hidrosanitarias de los mercados se encuentran en malas condiciones, así como 64 por ciento de su red eléctrica, 55 por ciento de techumbres y pisos y, finalmente, 63 por ciento de los registros pluviales.   Señala que se requieren 768 millones de pesos para transformar estos centros de abasto, que cuentan con 70 mil  136 comerciantes permanentes, y son fuente directa de empleo para 300 mil personas.   También resaltó que se ha logrado que 10 por ciento de los mercados públicos cuenten con terminales punto de venta para los pagos con tarjetas electrónicas y cobros por servicios de agua, luz y teléfono; pero se requiere actualizar el reglamento y discutir los anteproyectos de ley de mercados públicos y la ley general de sistemas de abasto del Distrito Federal.”   Compañeras y compañeros legisladores:   Como podemos observar, lo que estamos solicitando en el presente punto de acuerdo es algo en lo que las autoridades de la ciudad en la materia coinciden plenamente y consideran como impostergable, es decir, legislar en materia de mercado públicos para darle sustento y marco jurídico a tan importante actividad económica del Distrito Federal.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de esta Soberanía, para que de inmediato convoque a todas las fuerzas políticas en ella representada, con el fin de concretar un acuerdo que permita crear la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, que otorgue marco legal y certeza jurídica en los siguientes temas:   -       Establecimiento de la figura de concesión. -       Elección de su forma de representación. -       Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan. -       Protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas. -       Establecimiento de facultades a los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en esta materia. -       Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos. -       Creación de programas de vivienda y seguridad social para los locatarios y sus familias. -       Establecimiento de sanciones económicas a locatarios y penales a servidores públicos por el subejercicio de recursos. -       Programas de protección civil. -       Establecimiento de guarderías. -       Programas de fumigación permanentes. -       Creación de lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental, así como en materia de ruido y relativos a la salvaguarda de estos espacios como patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, visitantes y consumidores.                 Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.

  DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Una vez más, el tema de violaciones al uso de suelo, aprobados en los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, ocupa un espacio en esta Tribuna.   En fechas recientes, por los medios de comunicación nos enteramos de la posible comisión de diversos delitos por parte del Titular de la Delegación Coyoacán.   Sin embargo, más allá de la posible denuncia, un hecho que a la vista de todos está es la violación a los usos de suelo en toda la ciudad, como lo han denunciado en esta Tribuna la Diputada Dinorah Pizano, no una sino varias veces, en Benito Juárez, en donde incluso ha realizado una serie de acciones como clausuras simbólicas; o el Diputado Víctor Hugo Hernández, en Álvaro Obregón y Tlalpan, ambos del Partido de la Revolución Democrática y que sé que lo seguirán haciendo.   Los Diputados Gabriel Gómez del Campo, Priscila Vera y Gabriela Salido de Acción Nacional, en Miguel Hidalgo, Coyoacán, Tlalpan.     El Diputado Tonatiuh González y Jaime Ochoa del Revolucionario Institucional en Magdalena Contreras, Benito Juárez.   La Diputada Miriam Saldaña, del Partido del Trabajo, de igual forma, ha denunciado en esta Tribuna violaciones a los usos de suelo en Iztacalco, Azcapotzalco.   Incluso la solicitud aprobada por este Pleno de la propuesta del Partido Verde, en donde se denunció el intento de modificar el uso de suelo en el predio de Montes Apalaches, las entonces autoridades de la Ciudad, se vieron obligadas a actuar.   Es decir, el tema de la violación en los usos de suelo aprobados por esta Asamblea Legislativa, un día sí y otro también, es tema obligado ya sea en el Pleno o ante la Diputación Permanente de esta Soberanía, y lo peor del caso es que, son las mismas autoridades del Gobierno Central y Delegacional que realizan los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano las que lo violan.   El Partido Verde, ha señalado una y otra vez, que no podemos seguir legalizando y dando legitimidad a la ilegalidad, desde esta Tribuna el Partido Verde, ha votado a favor de Dictámenes de modificaciones de uso de suelo, para no afectar la economía ni patrimonio de los habitantes de la ciudad, pero lo que vemos ya en la ciudad ha rebasado cualquier límite.   El 7 de marzo del 2013, los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, firmaron un Convenio de Colaboración en la materia.   Durante la firma de dicho convenio, el Titular de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señaló que aproximadamente reciben 1,250 denuncias al año, y que de éstas, el 25 y 30 % tiene que ver con el tema de este punto de acuerdo.   Es decir, más de 300 denuncias al año la PAOT, atiende sobre violaciones al uso del suelo en términos generales, esas son las que conocemos, pero falta contabilizar las que NO CONOCEMOS por que no se denuncian.   De los recientes  asuntos sobre posibles violaciones al uso de suelo, que conocemos porque los medios de comunicación los han expuesto, podemos puntualizar los siguientes:   -       Céfiro 120, en la colonia Insurgentes Cuicuilco, la Delegación Coyoacán. De acuerdo a la información, de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señala que el uso de suelo que tiene el predio es de EA (Espacio Abierto) es decir, sólo se puede construir aquello que tenga un beneficio para la comunidad más cercana, como es un deportivo, plaza pública o jardín, entre otros, es decir, se cambió de acuerdo a datos de la Procuraduría, de Espacio Abierto a construir 5 torres de departamentos.   -       Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, de la Delegación Benito Juárez, en donde en el interior del Parque Hundido se pretendió construir una serie de departamentos, cuando el uso de suelo no lo permite.   -       Avenida José Vasconcelos 92, en la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, se está construyendo un conjunto inmobiliario que generó el deslave y daños a viviendas aledañas.   -       Avenida San Jerónimo 819, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, de este predio se tiene conocimiento que la PAOT y SEDUVI, han presentado las denuncias penales correspondientes, pero sólo por lo que hace al delito de falsificación de documentos.   -       Plaza Jolie, en Avenida de las Fuentes y Agua, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, de la cual se sabe que también existen varias denuncias ante la Procuraduría, pero sólo por lo que hace al tema de uso de documentación apócrifa.     Ahora bien, de acuerdo al informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial publicado en el mes de febrero de este año, se establece que las violaciones en materia de uso de suelo y construcciones son la principal causa de denuncias ante la misma, con un total de 4 mil 576, seguidas por las presentadas por ruido y vibraciones y áreas verdes.   En dicho informe se establece también que de 2002 a febrero de 2013, 3 de cada 10 denuncias han sido por uso de suelo y se concentran de la siguiente manera:   a)    Álvaro Obregón: 596; b)    Benito Juárez: 594; c)    Coyoacán: 499; d)    Miguel Hidalgo: 424; e)    Gustavo A. Madero: 406; f)     Cuauhtémoc: 362; g)    Tlalpan: 334; y, h)    Azcapoztalco: 248   Siendo los principales hechos denunciados en materia de uso de suelo:   a)    Por construcciones, con un total de 1,960; b)    violaciones al uso de suelo: 1,764; c)    inmuebles que rebasan los niveles permitidos; 153; d)    afectación de inmuebles catalogados: 54; e)    Gasolinerías y gaseras: 140; f)     Oficinas, comercios y restaurantes: 445.   Por lo que al mes de febrero de 2013, la Procuraduría ha emitido 19 Recomendaciones en materia de uso de suelo a distintas autoridades.   Adicional a la información anterior, no debemos perder de vista también las violaciones al uso de suelo que existen en el suelo de conservación, en donde datos de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, identifican más de 900 asentamientos humanos irregulares en el mismo.   En otro orden de ideas, por la excesiva exposición de los presuntos hechos de uso de documentos falsos, corrupción o cohecho, se dejó a un lado, un asunto que no es menor y que sí es constitutivo del delito a que se refiere el artículo 343 bis del Código Penal y que es modificar el uso de suelo de un predio que esté aprobado en el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional o Parcial, es decir, modificar el uso de suelo sin autorización.   Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 24 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre las que se encuentran:   X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso de suelo; XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.   Por su parte, el Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece como atribuciones de la SEDUVI, además de las que le confiere la Ley Orgánica:   VI. Supervisar los actos administrativos de las Delegaciones, para vigilar el cumplimiento de los Programas y de las determinaciones que corresponde emitir al Jefe de Gobierno en esa materia, formulando las resoluciones necesarias, así como revisar periódicamente el registro delegacional de manifestaciones de construcción; VII. Ejecutar los actos que tenga atribuidos conforme a esta Ley, a los reglamentos correspondientes y a los acuerdos de delegación de facultades expedidos por el Jefe de Gobierno, incluyendo lo relativo a relotificaciones, zonificaciones, autorizaciones de los trámites relacionados con la inscripción de vías publicas y derechos públicos de paso. Asimismo y conforme a las determinaciones que expida el Jefe de Gobierno, ejecutará los actos relativos a la planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación, la recepción de manifestaciones de polígonos de actuación, de construcción, el otorgamiento de dictámenes, licencias, referidos en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en los o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, correspondan al Jefe de Gobierno en las materias que regula la presente Ley. De tales actos informará para su conocimiento y registro, a la Delegación correspondiente;   A lo anterior, recordemos que actualmente es considerado como delito el modificar el uso de suelo de los Programas de Desarrollo Urbano sin contar con autorización, tal y como lo dispone el  Artículo 343Bis del Código Penal del Distrito Federal.   ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas. Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.     Finalmente, de acuerdo a la normatividad que rige la vida interna de este Órgano de Gobierno, en los Artículos 10 fracción XX; 13 fracción IV, entre otros, tenemos facultades para:   a)    Citar a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen al Pleno, a la Diputación Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia; b)    Participar en la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo, procurando conciliar la diversidad de intereses que se presentan en la ciudad;   Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto, exhortar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a que de manera inmediata comparezca ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo y conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia, realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados, sino también por los vecinos, sean verificadas y en su caso además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes, como esta Soberanía ya lo ha hecho en el caso de modificaciones de uso de suelo aprobadas por el Pleno.   Sin duda, este tipo de acciones que se proponen serán para los habitantes del Distrito Federal, el referente del trabajo que en materia de respeto y cumplimiento de la Ley estará realizando el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad.   De esta manera, sin dejar lugar a sospechas, sabremos si su trabajo será a favor de las inmobiliarias o de la ciudadanía.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

    ÚNICO .- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita la inmediata comparecencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo con los integrantes de las mismas, con el objeto de conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados sino también por los vecinos, sean verificadas y, en su caso, además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes de los responsables de violaciones al uso de suelo.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:               DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

  DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  ANTECEDENTES:
  1. I.           En el Distrito Federal operan cerca de  75 mil máquinas tragamonedas con la consecuente incitación a las  apuestas entre niños y adolescentes.
  2. II.           Se entiende como máquina tragamonedas: “El artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio”.
  3. III.        De acuerdo con diversos estudios, en los últimos años se ha disparado el uso aparentemente inofensivo de estas máquinas que si bien pudieran calificarse como un “entretenimiento casual”, han ganado un espacio considerable en muchos pequeños que gastan todo su dinero en este juego.
  4. IV.     En contraste, la ventaja que significa adquirir una de estas máquinas para los propietarios es que tienen acceso para retirar el dinero que queda en ellas, por lo que los niños pocas veces ganan dinero.
       
  1. V.      El uso de estas máquinas tiene como consecuencia el detrimento de la educación de los niños, pues estos últimos dejan de asistir a la escuela, tornándose esta práctica en una adicción que puede incluso llevarlo al pandillerismo, pues buscan dinero para seguir jugando, sustraen cosas u objetos de sus casas y robando incluso el dinero de sus familiares.
    1. VI.       Los niños hacen del juego su vida, tanto en la conducta como en su imaginación, empiezan a fantasear y ver como recuperan el dinero perdido, sobre todo acerca de nuevas técnicas que tiene que emplear.
    2. VII.      De conformidad con lo anteriormente citado, se funda el presente Punto de Acuerdo, en los siguientes:
 

 

 

 

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 7 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, dispone que “Se clausurará por la Secretaria de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan”.   SEGUNDO.- Asimismo, la referida Ley Federal señala que Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo”.   TERCERO.- En este contexto, es que durante Septiembre del 2011, las autoridades del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF), la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) y la Secretaría de Educación Pública local, emprendieron un operativo en la colonia Agrícola Oriental, para erradicar las máquinas tragamonedas de establecimientos mercantiles, ubicados a 300 metros a la redonda de cualquier escuela pública o privada.         CUARTO.- Sin embargo, la proliferación de máquinas tragamonedas se han desencadenado en las 2 mil 150 colonias del Distrito Federal, generando con ello un posible vicio en los niños que puede llevar a convertirlos en jugadores empedernidos, lo cual a la larga desencadena la desintegración familiar y la pérdida del patrimonio familiar.   QUINTO.- De acuerdo con especialistas, la ludopatía es un trastorno de la voluntad, es una adicción por la cual la conducta de jugar se vuelve continua y perturba la vida de la persona llegando a desadaptarse socialmente, pues además de la ansiedad de jugar, la persona busca un espacio, un sitio para el bingo, billar, tragamonedas, video juegos, sobre todos los electrónicos.   SEXTO.- Derivado de lo anterior se desprende que el adicto se hace desde niño y se destruye en sus cinco elementos: imagen, futuro, familia, salud y vida. Por lo que le denominan como una destrucción apocalíptica, le llaman el esclavo feliz, porque esclaviza a su cuerpo, alma, mente y él a su vez vuelve esclava a su familia, mientras él es esclavo de la máquina.   SÈPTIMO.- Los niños caen en la ludopatía porque se sienten solos y necesitan volcar sus afectos en algo que les permita alejar sus miedos y sentirse entretenidos para dejar de sentirse vacíos. El juego exagerado que llega a convertirse en una ludopatía no es sino también una enfermedad espiritual porque el niño desde pequeño por desajustes familiares en lugar de aprender a amar, aprende a odiar, siente miedo, soledad, tristeza, sufre orfandad, baja autoestima, infelicidad y otros; factores que no permiten su maduración completa, pasan de la niñez a la adolescencia sin un desarrollo personal adecuado.   En este sentido, el presente punto de acuerdo tiene como objeto solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) y a la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) para que en coordinación con las 16 Delegaciones Políticas, realicen  operativos en el Distrito Federal a efecto de detectar y retirar las máquinas tragamonedas que no cuentan con el permiso de la Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo.   Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO. La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita  la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en coordinación con los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales y las autoridades correspondientes, implementen de nueva cuenta operativos de verificación y, en su caso, de retiro de las máquinas tragamonedas ubicadas en el Distrito Federal que no cuentan con el permiso correspondiente de la  Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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