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Quien suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende adicionar y modificar los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

Continuamente nos percatamos de la ausencia de varios legisladores durante las sesiones de pleno. Desde nuestra perspectiva, lo anterior implica una falta de respeto a las sesiones mismas y a los dispositivos constitucionales, en concreto el artículo 63, el cual exige para abrir sesiones y –por obviedad– mantenerlas más de la mitad de los integrantes de la Cámara.

El escenario planteado es indecoroso para la labor legislativa. Por ello, a fin de dignificar nuestro trabajo se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente

Argumentación

Los diputados al Congreso conllevan una serie de responsabilidades de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, es evidente que en muchas ocasiones vulneramos algunas de aquéllas, en concreto la permanencia en el salón durante las sesiones de pleno.

Los ciudadanos en el mundo contribuyen a través del pago de sus impuestos a fin de asegurarse un congreso profesional, donde se analicen sustantivamente los retos para mejorar cada uno de los países, y a las personas de sus pueblos.

Una parte importante del trabajo legislativo la forma la redacción de las normas, pero también, y sin duda, su discusión, la cual inicia o incluso se define en las sesiones de pleno. Por ello la importancia de la permanencia y atención de todos los diputados en las reuniones respectivas.

En las reuniones del pleno se atienden otros asuntos de suma importancia, como los comunicados de dependencias u órganos del Estado, la agenda política, las efemérides sobre días importantes o, incluso, el reconocimiento de personajes destacados.

En este orden nos damos cuenta de la ausencia de quórum durante las sesiones, una falta al dispositivo constitucional número 63.

Derivado de lo expuesto, solicitamos que se modifiquen los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar la obligación de todos los legisladores de permanecer en las sesiones y, al mismo tiempo, facultar al presidente de la Cámara para que logre la constante asistencia de los parlamentarios, verificando, independientemente de las votaciones, el quórum en horarios indeterminados.

Todo lo anterior, creemos, será una labor importante para la dignificación del trabajo legislativo y así tratar de que no sean los mismos diputados quienes vulneren sus reglas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona del Reglamento de la Cámara de Diputados la fracción II del artículo 8 y se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 46.

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas

I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;

II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca, así como permanecer en ellas ;

III. ...

Artículo 46.

1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones cuando esté integrado el quórum, de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.

2. Durante la sesión, el quórum se verificará constantemente, en horas indeterminadas, independientemente de si hay o no votaciones nominales .

3. Una vez iniciada la sesión, ésta podrá suspenderse si se llegare a comprobar falta de quórum en alguna de las verificaciones que lleve a cabo el presidente, o en una votación nominal. En estos casos , el presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verifica la inexistencia de quórum, entonces se levantará la sesión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de noviembre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Published in gaceta

El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La contaminación atmosférica generada por los autos que son importados, representa en nuestro país un enorme riesgo para la salud y daños al medio ambiente, estudios de muestreo en la frontera norte del país han evidenciado que casi el 80 por ciento de los vehículos que circulan en los estados fronterizos, fueron adquiridos o comprados originalmente en los Estados Unidos o Canadá, y años después fueron importados definitivamente a nuestro país.

En virtud de la gran cantidad de autos importados que circulan dentro del país, y que en su mayoría tiene más de 10 años de antigüedad, planteo adicionar la Ley Aduanera para que se pida como requisito indispensable la verificación vehicular a quien pretenda realizar la importación definitiva de autos al país.

Argumentación

En la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI, algunos grupos aún ponen en duda la existencia del cambio climático y sus efectos en los sistemas climático y humano. Sin embargo, el conocimiento científico ha arrojado evidencia robusta que permite afirmar que este fenómeno es real.

Con la publicación del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), se demostró que existe un alto grado de certidumbre sobre la relación directa entre las actividades humanas que se llevaron a cabo a partir del año 1750, y el incremento de la temperatura global.

De hecho en el periodo comprendido entre 1906 y 2005, la temperatura global se incrementó en 0.74°C.1 Más aún, de acuerdo con datos de ese Grupo Intergubernamental, la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera ha aumentado constantemente desde la época preindustrial, y durante los últimos años (1995-2005) ésta se incrementó anualmente en 1.9 ppm (partes por millón). Esta tendencia continúa, prueba de ello es que la concentración atmosférica total de CO2 en 2005 fue de 378 ppm, mientras que en julio de 2012 había alcanzado las 394.49 ppm.

De continuar así, los expertos prevén un aumento de la temperatura mayor a los dos grados centígrados, además de una serie de cambios en el sistema climático y también a nivel ecosistémico. Lo anterior pone en severo riesgo el desarrollo de los países y el bienestar de sus poblaciones, al revertir los logros alcanzados en la última década en materia de infraestructura estratégica, servicios básicos urbanos y rurales, inversión agropecuaria y silvícola, protección civil, entre otros.

Entre otros factores, la ubicación geográfica, la desigualdad social, la insuficiencia de infraestructura, de capacidades técnicas y humanas hacen de México un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. En un escenario de incremento de la temperatura de 2º C, se prevé que nuestro país experimente impactos de índole ambiental, social y económica estrechamente vinculados.

La problemática de las emisiones contaminantes, se debe atender íntegramente mediante mecanismos que permitan su mitigación; resulta preocupante que la implementación de tratados como el de Libre Comercio, tengan impactos adversos en la dinámica nacional y el medio ambiente, es por ello que planteo ante esta tribuna una regulación específica de carácter ambiental para los vehículos importados definitivamente al país a consecuencia del tratado de libre comercio.

De acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a partir del 1 de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados, que sean originarios de Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año o modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación.

La apertura definitiva de estos autos a las importaciones, trae consigo cambios significativos en la flota vehicular nacional, primordialmente en los estados de la zona norte del país, esta modificación en la flota, hace imperante que nuestro país efectué acciones que permitan un control del flujo de autos, tratando de minimizar los impactos ambientales por las emisiones que provocan y el correspondiente riesgo a la salud que esto conlleva.

Según información de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, de enero a agosto de 2012 la importación de autos usados fue de 278 000 unidades, la que equivalió al 44.9% del total de las ventas de vehículos nuevos, lamentablemente la mayoría de los autos importados nunca o casi nunca han estado sujetos a regulación de emisiones y al ingresar al país el problema de agrava ya que solo algunas entidades federativas tiene regulada la verificación vehicular, a la cual no en todos los casos están sujetos los autos importados.

Existen entidades como el Distrito Federal que han establecido regulaciones específicas para estos casos, en particular los autos con placas extranjeras no pueden circular de 5 a 11 de la mañana de lunes a viernes dentro de la ciudad, a menos que cuenten con calcomanía 0 o doble 0, no obstante este grupo de autos deben ser regulados en el resto del país, por ello propongo que dentro del trámite de importación definitiva la autoridad federal lleve a cabo la verificación de gases contaminantes de estos vehículos, en estricto cumplimiento a la norma oficial que fije los límites máximos permitidos, elaborada por la propia autoridad y posteriormente a su ingreso al país que estos autos de forma periódica y semestral lleven a cabo la verificación respectiva, por ello se propone la reforma a la Ley Aduanera, cuerpo normativo donde se encuentra detallado el proceso de importaciones definitivas a territorio nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera

Artículo Único. Se adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 99 Bis. Las personas físicas que pretendan efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados de conformidad a las disposiciones aplicables en relación al cumplimiento de lo establecido en el Apéndice 300-A-2, párrafo 24 del tratado de Libre Comercio de América del Norte y las demás que de ello deriven, deberán obtener la verificación que acredite que no rebasan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas técnicas ecológicas correspondientes, misma que tendrá que realizarse de manera periódica cada seis meses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las Secretarías de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar la norma técnica ecológica que determine los límites máximos permisibles de contaminantes que deberán cumplir los vehículos que pretendan importarse de forma definitiva dentro del país.

Tercero. Se abrogan y derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Ver. IPCC, 2007: Summary for Policymakers. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. Averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.) Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA, p.5.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de octubre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma el artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para procurar la presencia permanente de los legisladores en el pleno. Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

El suscribe, diputado Felipe Arturo Camarena García, de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto en virtud del cual se pretende reformar el numeral 1 del artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El cargo que ostentamos implica diversos derechos y obligaciones, debemos cumplirlos como fieles representantes de la nación, anteponiendo ante todo el bien común, sobre cualquier interés personal.

Debemos recordar que fuimos electos para cumplir con un compromiso con la gente que votó, y que en este honorable Congreso representamos no sólo a nuestro distrito o estado, sino a todo el país.

Nuestro trabajo se centra en generar los instrumentos necesarios para propiciar el desarrollo nacional, para ello es indispensable organizarnos técnicamente dentro del Congreso, por materia y método.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que tendremos la responsabilidad de formar comisiones en las que se analizarán, estudiarán y dictaminarán iniciativas de ley o decretos necesarios en beneficio de los mexicanos.

Dicha labor solamente será posible con el compromiso deóntico de todos nosotros como legisladores, nuestra labor debe ser profesional en todo momento, circunstancia que no siempre se aprecia.

En este tenor, el artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados determina que:

Artículo 44. Será facultad del presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.

Lamentablemente lo anterior no siempre sucede así, es de todos conocido que existen una gran cantidad de coyunturas que dificultan la presencia de todos los legisladores durante las sesiones.

No obstante ello, creemos firmemente que debemos cambiar estas prácticas, y asumir la responsabilidad que nos ha sido encomendada por el pueblo.

Por ello, proponemos modificar el referido artículo a fin de que se establezca de manera reglamentaria la permanencia de todos los legisladores durante las sesiones del Congreso.

Debemos asegurar la estadía de los diputados, pues es nuestra obligación no sólo permanecer en la asamblea al momento de acreditar asistencia y votación, sino que lo realmente importante es cumplir con nuestro mandato de atender todos los asuntos que se propongan en el salón de plenos durante toda la sesión, a fin de tener el suficiente conocimiento de los temas a sufragar.

De igual manera, consideramos determinante el respeto a las formas entre legisladores tanto al momento de expresarnos en tribuna, como a los miembros de la Mesa Directiva.

Así pues, tenemos el compromiso con nuestros representados, con nuestro país y con nosotros mismos, de que se cambie la imagen errónea que se tiene del Poder Legislativo, debemos dignificar el trabajo que realizamos y olvidarnos de los colores, simple y sencillamente pongamos a trabajar en bien de México.

Seamos auténticos representante de la ciudadanía, legislando sus necesidades, demostrando civilidad dentro de la Cámara, y atendiendo todas y cada una de las encomiendas que el cargo nos reclama.

Hasta la fecha en el pleno de esta Cámara se ha discutido el VI Informe de Gobierno del presidente de la República, se está trabajando en la iniciativa presentada para la reforma laboral, se ha discutido la problemática en materia de seguridad por la que actualmente pasa nuestro país, se han propuesto reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica del Congreso General, hemos hablado sobre la problemática de la alimentación, y muchos otros temas realmente relevantes para los mexicanos.

Escuchémonos con respeto y atención a nuestros compañeros en sus exposiciones, que nuestro voto ante los asuntos presentados, sea un voto consciente y razonado. No defraudemos la confianza de los ciudadanos, demostremos que somos capaces de cambiar la visión que se tiene sobre nuestro trabajo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente manera:

1. Será facultad del presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia y permanencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Published in gaceta
Que reforma los artículos 5o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir un sistema de labor obligatorio en el internamiento, para colaborar en la plena readaptación de los reclusos y la adquisición de recursos para su vida familiar. Presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, PVEM.

El suscrito, diputado Felipe Arturo Camarena García, miembro de la LXII Legislatura Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Problemática

De acuerdo con el texto supremo de nuestro orden jurídico, en concreto los correlacionados artículos 5 y 123, nadie puede ser obligado a la prestación de un trabajo sin su justa retribución, en este contexto la libertad de trabajo se erige como un derecho fundamental.

Aunado a lo anterior, la legislatura número LXI estableció la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual establece que nadie puede ser obligado a laborar sin una justa retribución, salvo las excepciones previstas en el andamiaje jurídico mexicano.

En este tenor apreciamos que no se reconoce ni como pena ni como medida de readaptación el trabajo.

En este sentido, notamos un aumento en la población carcelaria considerable, la cual, de facto, no se cualifica ahí; así mismo, tampoco reportan conocimientos de una especial técnica u oficio, lo cual hace relativamente comprensible el fenómeno de la reincidencia.

En este contexto, si los hoy reclusos no se preparan para los tiempos de su próxima libertad, es muy probable que no se genere la inclusión a las fuerzas productivas de la sociedad, o a la comunión plena con sus familias y vuelvan a delinquir, sea autónomamente, en pequeños grupos o en el crimen organizado.

Por ello, consideramos oportuno transformar a la Constitución para incluir un sistema de labor obligatorio en el internamiento, para colaborar en la plena readaptación de los reclusos y la adquisición de recursos para su vida familiar.

Argumentación

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año de 2008, dio a conocer un documento formal, en el marco de los trabajos llevados a cabo por la Organización de Estados Americanos, el cual se denominó Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas.

En él ubicamos el principio XIV, en donde la Comisión Interamericana se pronuncia respecto al tema del trabajo en reclusión.

Principio XIV

Trabajo

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo.

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán aplicar a los niños y niñas privados de libertad todas las normas nacionales e internacionales de protección vigentes en materia de trabajo infantil, a fin de evitar, particularmente, la explotación laboral y garantizar el interés superior de la niñez.

Los Estados miembros promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional; y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.

En este orden de ideas se considera conveniente, de acuerdo a la Comisión Interamericana, la labor que puedan desarrollar las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una pena otorgada por un juez.

Incluso, el beneficio del trabajo no sólo es sugerido para los ciudadanos sin libertad, sino también, para los menores infractores.

El sistema penitenciario mexicano necesita una reforma con urgencia. Las cárceles no han funcionado para readaptar, advirtiendo de este modo un regreso de los ex reclusos a la sociedad, transformados éstos en personas más peligrosas.

Para generar el cambio debe tenerse presente los aconteceres suscitados dentro de las cárceles diariamente, los cuales son lugares comunes como el ocio, corrupción, anarquía, violencia, insalubridad, venta de drogas y bebidas alcohólicas, prostitución entre otros.

La sobrepoblación penitenciaria es una de las principales causas de la crisis de la readaptación social. El aumento de la población penitenciaria genera hacinamiento este entorno no contribuye a corregir al infractor.

Asimismo, podemos afirmar que la sobrepoblación es un indicador de riesgo potencial de los centros de reclusión, pues desencadena una serie de eventos que comprometen la capacidad de atención, gestión, control y estabilidad en la prisión.

Además debemos reconocer que los reclusos no están sujetos a auténticos procesos de readaptación, pues el trabajo y la educación son optativos.

La falta de actividades laborales es una constante, debido a la falta de talleres o, en su caso, de herramientas y materiales necesarios para su debido funcionamiento. Aunado a lo anterior, son pocos los centros de reclusión en donde exista personal técnico cuya función sea capacitar a los internos.

Es deber del Estado asegurar la no reincidencia de los infractores. Empero, la mayoría de los centros de reclusión no están en condiciones de cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 Constitucional, ya que en los hechos el sistema penitenciario mexicano no ha funcionado plenamente.

Artículo 18...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

El modelo de política criminal implementado demostró ser erróneo, pues se optó por la prisión y el endurecimiento de las penas, cuando debió ser al contrario; buscar las razones del aumento de la criminalidad y combatirlas y desde luego prevenirlas.

La educación y el trabajo constituyen la base fundamental del tratamiento penitenciario, y con ello el principal instrumento para la consecución de la reinserción social.

Por su relevancia, el trabajo penitenciario se configura históricamente como un derecho y un deber del interno, sin que pueda tener carácter aflictivo ni ser impuesto como sanción disciplinaria; y se valora positivamente, como un instrumento esencial, con la finalidad de preparar a los internos para su futura inserción laboral positiva.

En México, la asignación de los internos al trabajo debería realizarse tomando en cuenta sus deseos, vocación, aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de los internos, así como las posibilidades del reclusorio; además, el trabajo en los mismos debiera organizarse previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria.

El sistema penitenciario mexicano no ha cumplido el fin para el cual fue creado porque aunado a las circunstancias descritas anteriormente se ha apartado del ideal del legislador quien desde 1917 proclamó el trabajo como medio de regeneración, en el artículo 18 constitucional.

La Constitución desde su promulgación, sufrió diversas reformas, pero en ninguna de ellas se redactó la obligatoriedad del trabajo en prisión.

En este orden de ideas no se debe de perder de vista el tema de la sobrepoblación, pues en muchas ocasiones, gracias a ésta no es posible dar la debida atención para reencausar a los reos quienes sólo contemplan el trabajo, en la mayoría de los casos, como un medio de reducir sus condenas.

De estas situaciones deriva la necesidad imperiosa de hacer reformas a nuestro sistema penitenciario, la solución no sólo es endurecer las penas y recluir a más individuos en las prisiones; la solución es combatir las causas básicas, no buscar remedios paliativos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se adiciona un párrafo tercero, se reforma y recorre en el mismo orden el párrafo cuarto del artículo 18 del mismo texto normativo.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 5o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de la libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, por estar cumpliendo una pena privativa de libertad o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena concedida por la autoridad judicial competente a través de sentencia , el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

...

...

...

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Artículo 18. ...

...

La Federación, los Estados y el Distrito Federal celebrarán los convenios necesarios con el sector privado para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, realicen los trabajos a que están obligados durante la extinción de su pena. Asimismo, dichas autoridades convendrán con el sector privado a fin de que éste participe en la construcción de centros de reclusión, así como la vinculación de los reclusos con la empresa en cuestión para que puedan desarrollar el trabajo impuesto en sentencia. En ambos casos se deberá prever la inclusión de beneficios económicos y fiscales para la iniciativa privada.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal celebrarán convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

...

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...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. El Poder Legislativo Federal expedirá las adecuaciones necesarias al orden legal mexicano, en un plazo no mayor de 180 días a la publicación de este decreto, para lograr el pleno cumplimiento de esta reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre del año 2012.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

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