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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Noviembre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, SOLICITANDO EL TURNO CORRESPONDIENTE SÓLO A LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada "Fiesta Brava", espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones, pero que siempre ha sido severamente cuestionado su contenido.

La primera plaza de toros fue construida hasta 1749 época en la cuál la Inquisición se muestra más poderosa y multiplica los autos de fe. Torturas y ejecuciones estaban a la orden del día. Aun así, lo que interesaba era la muerte del toro y la faena era muy corta.

La tauromaquia es la práctica de lidiar toros bravos; expresada en las corridas de toros y de  cuerdo a historiadores se remonta a finales del siglo XVII en España. A partir de ese momento, es parte de la cultura de aquel país, aunque las corridas de toros han tenido gran desarrollo Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Venezuela, México, entre otros países.

Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro. Durante los 20 minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso le está transmitiendo dolor: la puya que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de 80 cm. que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre.

Es así, que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales. Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal.

Lamentablemente estos actos de barbarie,  también son presenciados por jóvenes y niños que ven el sufrimiento del animal, como una diversión, como algo natural, que debe ser festejado.

Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano.

En México lamentablemente aun se permite este anacrónico espectáculo cruel, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de la sociedad hacia los animales.

Desafortunadamente hay autoridades que expresan su apoyo a las corridas de toros, incumpliendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que estipulan, entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”.

Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se constituyó con el objetivo de proveer a la humanidad de un código de ética biológica y de comportamiento moral tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando: “que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Ante ello, prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos o actos crueles o que sea explotado para esparcimiento del hombre.

Incluso la UNESCO declaró en 1980: ‘‘La tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.

No obstante  lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aún faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los intereses particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, lo que nos posiciona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, y como el país más taurino en todo el planeta, a pesar de que sectores amplísimos de ciudadanos y Organizaciones Civiles lo demandan cada día más.

Cabe resaltar, que países como España –cuna de la tauromaquia- ya cuentan con más de 80 municipios antitaurinos, siendo la región de Cataluña la última hasta el momento en incorporarse en esta tendencia; Ecuador cuenta con el primer municipio antitaurino del continente Americano (Baños de Agua Santa en Ecuador); Colombia tiene tres municipios Medellín, Bello y Zapatoca, y Carrizal en Venezuela, por mencionar algunos.

La tauromaquia ha sido definida como “un espectáculo donde el hombre arriesga su vida y desata pasiones en el ritual del arte y la muerte”. También es necesario precisar que existen dos tipos de corridas de toros; de toreros a pie y de toreros a caballo, también conocidos como rejoneadores.

Sin lugar a dudas, la fiesta brava es considerado en los países donde tiene arraigo, como parte de integral de su cultura nacional, de hecho es definida como arte en el diccionario de la Real Academia Española; pero de igual manera es considerada como un acto de crueldad y no aptos para menores de edad.

En nuestro país y sobre todo en la Ciudad de México esta práctica se encuentra muy arraigada, pues en ella  se establece una de los tres plazas de toros  mas importantes del mundo y la de mayor capacidad, “la Monumental Plaza México”, inaugurada un 5 de febrero de 1946, con mas de 42 mil asientos disponibles y mas de mil corridas a lo largo de 61 años de historia y no deja de llamar la atención a pesar de que a lo largo de su historia, para quienes tienen el gusto por la fiesta brava, han sido mas la tardes de gloria y de triunfo; la monumental no ha estado exenta de tragedias, en cuya arena se han visto cornadas de todos los niveles de gravedad, aunque han sido pocas las veces en que han ocurrido decesos de participantes en el espectáculo.

Y es que a raíz de este tipo de eventos la mente del infante es distorsionada por el espectáculo taurino; además, es cruel y degradante obligar o someter a un menor a presenciar el espectáculo; ya que viola su derecho primordial por parte de los padre o tutores, que es el de velar por la salud de los niños y esto es una contrariedad ya que en particular afecta su salud mental, causando daño psicológico, agredida por el capricho y el gusto de sus mayores y tutores.

Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato, abandono y crueldad hacia los animales. Debemos fomentar el respeto y consideración hacia todos los seres vivos.

El considerar a la tauromaquia como “arte” es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí es un proceso de creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros donde se quita la vida al animal; o acaso ¿es lícito matar para crear arte? En este sentido, las tradiciones que no aportan más que violencia, no deben preservarse y por tanto deben eliminarse.

No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos.

No está de más exponer: que “Una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”.

El Distrito Federal, cuenta con una Ley de Protección a los animales, sin embargo, esta ley puede aún contar con mayores elementos que nos permitan exigir un mayor cumplimiento a la protección de los animales, pues no existe limitación legal para que las entidades federativas puedan prohibir estas prácticas crueles, denigrantes e inhumanas.

Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo vital para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción II del artículo 13; se deroga el nombre del Capítulo II del Título Tercero

; todo ello de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal,para quedar como sigue:

 

 

LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos Públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:

l. Espectáculos deportivos;

II. Se Deroga;

III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos;

IV. Espectáculos tradicionales, y

V. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas.

 

 

CAPÍTULO II

 

Artículo 42.- En el Distrito Federal queda prohibida la celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros.

 

 

Artículo 43.- Se deroga

Artículo 44.- Se deroga

Artículo 45.- Se deroga

Artículo 46.- Se deroga

Artículo 47.- Se deroga

Artículo 48.- Se Deroga

 

 

Artículo 82 bis.  Se sancionará con el equivalente de 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la presenta Ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

                                                                                          

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación  en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Noviembre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, SOLICITANDO EL TURNO CORRESPONDIENTE SÓLO A LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada "Fiesta Brava", espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones, pero que siempre ha sido severamente cuestionado su contenido.

La primera plaza de toros fue construida hasta 1749 época en la cuál la Inquisición se muestra más poderosa y multiplica los autos de fe. Torturas y ejecuciones estaban a la orden del día. Aun así, lo que interesaba era la muerte del toro y la faena era muy corta.

La tauromaquia es la práctica de lidiar toros bravos; expresada en las corridas de toros y de  cuerdo a historiadores se remonta a finales del siglo XVII en España. A partir de ese momento, es parte de la cultura de aquel país, aunque las corridas de toros han tenido gran desarrollo Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Venezuela, México, entre otros países.

Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro. Durante los 20 minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso le está transmitiendo dolor: la puya que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de 80 cm. que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre.

Es así, que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales. Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal.

Lamentablemente estos actos de barbarie,  también son presenciados por jóvenes y niños que ven el sufrimiento del animal, como una diversión, como algo natural, que debe ser festejado.

Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano.

En México lamentablemente aun se permite este anacrónico espectáculo cruel, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de la sociedad hacia los animales.

Desafortunadamente hay autoridades que expresan su apoyo a las corridas de toros, incumpliendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que estipulan, entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”.

Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se constituyó con el objetivo de proveer a la humanidad de un código de ética biológica y de comportamiento moral tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando: “que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Ante ello, prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos o actos crueles o que sea explotado para esparcimiento del hombre.

Incluso la UNESCO declaró en 1980: ‘‘La tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.

No obstante  lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aún faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los intereses particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, lo que nos posiciona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, y como el país más taurino en todo el planeta, a pesar de que sectores amplísimos de ciudadanos y Organizaciones Civiles lo demandan cada día más.

Cabe resaltar, que países como España –cuna de la tauromaquia- ya cuentan con más de 80 municipios antitaurinos, siendo la región de Cataluña la última hasta el momento en incorporarse en esta tendencia; Ecuador cuenta con el primer municipio antitaurino del continente Americano (Baños de Agua Santa en Ecuador); Colombia tiene tres municipios Medellín, Bello y Zapatoca, y Carrizal en Venezuela, por mencionar algunos.

La tauromaquia ha sido definida como “un espectáculo donde el hombre arriesga su vida y desata pasiones en el ritual del arte y la muerte”. También es necesario precisar que existen dos tipos de corridas de toros; de toreros a pie y de toreros a caballo, también conocidos como rejoneadores.

Sin lugar a dudas, la fiesta brava es considerado en los países donde tiene arraigo, como parte de integral de su cultura nacional, de hecho es definida como arte en el diccionario de la Real Academia Española; pero de igual manera es considerada como un acto de crueldad y no aptos para menores de edad.

En nuestro país y sobre todo en la Ciudad de México esta práctica se encuentra muy arraigada, pues en ella  se establece una de los tres plazas de toros  mas importantes del mundo y la de mayor capacidad, “la Monumental Plaza México”, inaugurada un 5 de febrero de 1946, con mas de 42 mil asientos disponibles y mas de mil corridas a lo largo de 61 años de historia y no deja de llamar la atención a pesar de que a lo largo de su historia, para quienes tienen el gusto por la fiesta brava, han sido mas la tardes de gloria y de triunfo; la monumental no ha estado exenta de tragedias, en cuya arena se han visto cornadas de todos los niveles de gravedad, aunque han sido pocas las veces en que han ocurrido decesos de participantes en el espectáculo.

Y es que a raíz de este tipo de eventos la mente del infante es distorsionada por el espectáculo taurino; además, es cruel y degradante obligar o someter a un menor a presenciar el espectáculo; ya que viola su derecho primordial por parte de los padre o tutores, que es el de velar por la salud de los niños y esto es una contrariedad ya que en particular afecta su salud mental, causando daño psicológico, agredida por el capricho y el gusto de sus mayores y tutores.

Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato, abandono y crueldad hacia los animales. Debemos fomentar el respeto y consideración hacia todos los seres vivos.

El considerar a la tauromaquia como “arte” es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí es un proceso de creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros donde se quita la vida al animal; o acaso ¿es lícito matar para crear arte? En este sentido, las tradiciones que no aportan más que violencia, no deben preservarse y por tanto deben eliminarse.

No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos.

No está de más exponer: que “Una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”.

El Distrito Federal, cuenta con una Ley de Protección a los animales, sin embargo, esta ley puede aún contar con mayores elementos que nos permitan exigir un mayor cumplimiento a la protección de los animales, pues no existe limitación legal para que las entidades federativas puedan prohibir estas prácticas crueles, denigrantes e inhumanas.

Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo vital para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga la fracción II del artículo 13; se deroga el nombre del Capítulo II del Título Tercero

; todo ello de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal,para quedar como sigue:

 

 

LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos Públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:

l. Espectáculos deportivos;

II. Se Deroga;

III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos;

IV. Espectáculos tradicionales, y

V. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas.

 

 

CAPÍTULO II

 

Artículo 42.- En el Distrito Federal queda prohibida la celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros.

 

 

Artículo 43.- Se deroga

Artículo 44.- Se deroga

Artículo 45.- Se deroga

Artículo 46.- Se deroga

Artículo 47.- Se deroga

Artículo 48.- Se Deroga

 

 

Artículo 82 bis.  Se sancionará con el equivalente de 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la presenta Ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

                                                                                          

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación  en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Noviembre de 2013.

HONORABLE  ASAMBLEA:

Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS  Y DE LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La salud es un factor indispensable para garantizar la calidad de vida de todo ciudadano, por lo que debemos garantizar la creación de políticas públicas que incluyan a todas las autoridades responsables en la materia de salud pública, así como aquellas autoridades encargadas de vigilar que se brinden los servicios de salud de manera eficaz y eficiente, pero respetando en todo momento los derechos de los que requieren de este servicio.

En este sentido cobra especial importancia la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual ha emitido recomendaciones a las autoridades encargadas de la Salud Pública, velando en todo momento por la protección de los derechos humanos.

Es inobjetable que a pesar de los avances que se han dado en la medicina por las innovaciones tecnológicas que se han venido dando en estos últimos años, el servicio de salud no ha llegado a todos los hogares y en el mejor de los casos, cuando los ciudadanos cuentan con servicio de salud, no son atendidos con la eficiencia y calidad que merece la dignidad humana, por lo que sin duda nos enfrentamos a uno de los desafíos más importantes para esta década.

La creación de leyes enfocadas a garantizar la calidad de atención y el acceso a los servicios médicos es un derecho que merecen todos los habitantes de la Ciudad de México.

Al respecto, pese a las medidas y esfuerzos que ha realizado la Secretaría de Salud del Distrito Federal para mejorar la calidad de atención y servicios de salud, todavía existe la discriminación que generación tras generación se ha venido dando en este rubro, aunada a la mala atención y la falta de infraestructura suficiente para atender los problemas de salud. Lamentablemente, todo ello se refleja en el deterioro de salud del ser humano  que en ocasiones provoca la muerte.

Si al aumento de las enfermedades crónico degenerativas le agregamos el alto costo de la deficiente atención médica, tenemos como resultado políticas erróneas que sustentan el racionamiento del recurso destinado para este rubro y por ende la escasez de los medicamentos por lo que satisfacer los requerimientos de servicios de salud de los habitantes de esta Ciudad es uno de los asuntos prioritarios que debemos atender.

Satisfacer la salud de los habitantes de esta Ciudad es uno de los asuntos prioritarios que debemos atender, pues de acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el año 2013 en el Distrito Federal fueron presentadas 577 quejas, ocupando el Distrito Federal el primer lugar en todo el país.

Como sabemos, la Comisión ha emitido a la Secretaría de Salud diversas recomendaciones por negligencia y deficiente atención médica; por obstaculización, restricción o negativa de los servicios de salud y por violación de los derechos de los recursos y prestación ineficiente del servicio público.

En el caso de la recomendación 15/2012, dirigida a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, usuarias  y familiares de éstas denunciaron desde el 2010 que en 14 hospitales las mujeres embarazadas y niños han sido víctimas de violación al derecho a la salud vida e integridad personal de las mujeres embarazadas,  violencia institucional, atención en sus partos y,  contra sus derechos reproductivos.

Negativa a prestar auxilio a mujeres en fase de parto, falta de monitoreo a enfermos graves que purgan condena en cárceles del DF y omisión en el pago de indemnizaciones a pacientes afectados por un deficiente diagnóstico, son algunas de las violaciones a derechos humanos atribuidas a la Secretaría de Salud capitalina, mismas que, hasta la fecha, aguardan a ser atendidas adecuadamente, a pesar de haberse ya vencido su tiempo de cumplimiento, tal como revelan reportes oficiales elaborados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Así, de las 38 recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del DF en contra de la Secretaría de Salud –contadas a partir del año 2000, cuando esta dependencia dejó de ser una dirección general–, 24 aún aguardan su cabal cumplimiento, por lo que 63% de las observaciones realizadas por el ombudsman local sobre violaciones a garantías individuales relacionadas con la salud de los capitalinos permanecen “sujetas a seguimiento”, y únicamente 37% han sido concluidas de forma satisfactoria.

La Secretaría de Salud ocupa el tercer lugar en denuncias de violaciones a derechos humanos en el DF reconoció, en entrevista, Luis Ángel Vázquez, director de Planeación de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

En el año 2012, la Comisión de Derechos Humanos del DF realizó una investigación en torno a 17 casos en los que el personal de la Secretaría de Salud negó la atención a mujeres embarazadas, justo cuando se encontraban a punto de dar a luz.

Por estas deficiencias en el servicio médico, ocho bebés perdieron la vida al nacer y tres sobrevivieron pero presentan secuelas físicas o neurológicas; además, por causa de servicio negado, una mujer parió en un baño del hospital y otra en el acceso; mientras que, a causa de atención mal brindada, una madre perdió la vida y dos quedaron con secuelas.

Por estas violaciones a los derechos humanos, la CDHDF demandó que la Secretaría de Salud desarrollara un programa intenso de capacitación y sensibilización al personal médico y sanitario que atiende a mujeres embarazadas y bebés recién nacidos, particularmente en lo que toca a la obligación de seguir criterios humanitarios al recibir a este tipo de pacientes, lo cual debió ser cumplido en un plazo de tres meses, el cual venció sin ser acatado.

Desde el año 2008, el ombudsman capitalino denunció la falta de atención especializada a personas que se encuentran purgando una condena en cárceles del Distrito Federal, mismas que no sólo dejaron en aquel año al menos a un reo con secuelas permanentes, tras haber permanecido más de un año con la cadera fracturada, tiempo durante el cual los médicos de la Secretaría de Salud se negaron a escuchar sus peticiones de ayuda.

Por esta situación, la CDHDF ordenó implementar un sistema de monitoreo semanal, que permitiera dar seguimiento puntual a los pacientes que se detectaran con afecciones graves, el cual, aún cuando la Secretaría de Salud aceptó poner en marcha, sigue sin funcionar.

De hecho, cinco años después de emitida dicha recomendación, en el presente 2013, la CDHDF volvió a demandar que la Secretaría de Salud desarrollara un sistema de monitoreo de enfermos graves, luego de que documentara una decena de fallecimientos en penales, producto de un deficiente seguimiento en los tratamientos dictados a reclusos con padecimientos que ponían en riesgo su vida.

Por otra parte cabe mencionar que la propia Comisión también ha emitido recomendaciones a diversas autoridades del Distrito Federal, por distintas causas, entre las que se encuentran:

  • Negligencia y deficiente atención médica;
  • Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud y responsabilidad pública;
  • Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud de las agraviadas por no contar los hospitales materno-infantiles con un especialista en ginecoobstetricia y anestesiología, respectivamente;
  • Obstaculización o negativa al acceso a los servicios de salud;
  • Obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable en materia de salud.

Esto ha provocado y sigue provocando que los pacientes tengan, en la mayoría de los casos, que trasladarse por sus propios  medios a otros hospitales, a fin de ser atendidos.

Ahora bien, jurídicamente debemos recordar que el derecho a la salud (que es un derecho humano fundamental que implica el derecho al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social), se encuentra consagrado en nuestra Constitución, y contenido además en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signado por el Estado Mexicano, por lo que nos corresponde dictar las leyes necesarias para el cumplimiento de tan importantes normas.

En este orden de ideas y para dar cumplimiento a dichos ordenamientos, al contar con un organismo como la Comisión de Derechos Humanos que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que por supuesto se encuentra el derecho a la salud, debemos facilitarle su labor estableciendo mecanismos suficientes para ello en la ley.

En esta tesitura, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al ser competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas son imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o Comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal, es el órgano idóneo para combatir todos los problemas que hemos comentado en el rubro de salud pública.

Por ello proponemos que en los 28 hospitales y 103 centros de salud con los que cuenta la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se establezcan módulos de atención y quejas que cuenten con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la recepción de las quejas que tiene derecho a presentar cualquier ciudadano agraviado y con ello, apoyar a las Visitadurías y a las Unidades desconcentradas, encargadas de recibir, investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

En países como Perú y en algunos municipios de los  estados de  Veracruz, Querétaro, Sonora,  ya se encuentran instalados  módulos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Hospitales y clínicas de salud para la atención de quejas o denuncias de los usuarios, lo que ha permitido inhibir el  aumento  de violaciones a los derechos humanos de los usuarios en los hospitales y clínicas de salud.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a su consideración, la siguiente:

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS  Y A LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la fracción XIV y se adiciona la  fracción XV al artículo 17; y se reforma el primer párrafo del artículo 67; todo ello de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS  DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 17.- Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:

I a XIII…

XIV. Establecer módulos de atención y recepción de quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos, en los Centros de Salud del Distrito Federal.

 

XV. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios. 

Artículo 67.- En la celebración de convenios con el Gobierno del Distrito Federal se atenderán, sin exclusión de otras, aquellas áreas estrechamente vinculadas a los derechos humanos como la dependencia que tenga a su cargo la seguridad pública, el sistema de reclusorios, centros de readaptación social del Distrito Federal, juzgados calificadores y centros de salud.

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman las fracciones III y XXII y se adiciona la fracción XXIII al artículo 11 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 11.- Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:

I al II…

III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de salud que  corresponda, con respeto a sus derechos humanos, su dignidad, su vida privada, su cultura y sus  valores en todo momento;

IV al  XXI…

XXII. Pedir la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de los módulos de atención y recepción de quejas a los que se refiere el artículo 17 fracción XIV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y,

XXIII…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a ejercer para el año próximo al de la entrada en vigor de la presente iniciativa, la partida correspondiente para el debido cumplimiento del presente decreto.

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                               COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR

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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Noviembre de 2013.

HONORABLE  ASAMBLEA:

Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS  Y DE LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La salud es un factor indispensable para garantizar la calidad de vida de todo ciudadano, por lo que debemos garantizar la creación de políticas públicas que incluyan a todas las autoridades responsables en la materia de salud pública, así como aquellas autoridades encargadas de vigilar que se brinden los servicios de salud de manera eficaz y eficiente, pero respetando en todo momento los derechos de los que requieren de este servicio.

En este sentido cobra especial importancia la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual ha emitido recomendaciones a las autoridades encargadas de la Salud Pública, velando en todo momento por la protección de los derechos humanos.

Es inobjetable que a pesar de los avances que se han dado en la medicina por las innovaciones tecnológicas que se han venido dando en estos últimos años, el servicio de salud no ha llegado a todos los hogares y en el mejor de los casos, cuando los ciudadanos cuentan con servicio de salud, no son atendidos con la eficiencia y calidad que merece la dignidad humana, por lo que sin duda nos enfrentamos a uno de los desafíos más importantes para esta década.

La creación de leyes enfocadas a garantizar la calidad de atención y el acceso a los servicios médicos es un derecho que merecen todos los habitantes de la Ciudad de México.

Al respecto, pese a las medidas y esfuerzos que ha realizado la Secretaría de Salud del Distrito Federal para mejorar la calidad de atención y servicios de salud, todavía existe la discriminación que generación tras generación se ha venido dando en este rubro, aunada a la mala atención y la falta de infraestructura suficiente para atender los problemas de salud. Lamentablemente, todo ello se refleja en el deterioro de salud del ser humano  que en ocasiones provoca la muerte.

Si al aumento de las enfermedades crónico degenerativas le agregamos el alto costo de la deficiente atención médica, tenemos como resultado políticas erróneas que sustentan el racionamiento del recurso destinado para este rubro y por ende la escasez de los medicamentos por lo que satisfacer los requerimientos de servicios de salud de los habitantes de esta Ciudad es uno de los asuntos prioritarios que debemos atender.

Satisfacer la salud de los habitantes de esta Ciudad es uno de los asuntos prioritarios que debemos atender, pues de acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el año 2013 en el Distrito Federal fueron presentadas 577 quejas, ocupando el Distrito Federal el primer lugar en todo el país.

Como sabemos, la Comisión ha emitido a la Secretaría de Salud diversas recomendaciones por negligencia y deficiente atención médica; por obstaculización, restricción o negativa de los servicios de salud y por violación de los derechos de los recursos y prestación ineficiente del servicio público.

En el caso de la recomendación 15/2012, dirigida a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, usuarias  y familiares de éstas denunciaron desde el 2010 que en 14 hospitales las mujeres embarazadas y niños han sido víctimas de violación al derecho a la salud vida e integridad personal de las mujeres embarazadas,  violencia institucional, atención en sus partos y,  contra sus derechos reproductivos.

Negativa a prestar auxilio a mujeres en fase de parto, falta de monitoreo a enfermos graves que purgan condena en cárceles del DF y omisión en el pago de indemnizaciones a pacientes afectados por un deficiente diagnóstico, son algunas de las violaciones a derechos humanos atribuidas a la Secretaría de Salud capitalina, mismas que, hasta la fecha, aguardan a ser atendidas adecuadamente, a pesar de haberse ya vencido su tiempo de cumplimiento, tal como revelan reportes oficiales elaborados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Así, de las 38 recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del DF en contra de la Secretaría de Salud –contadas a partir del año 2000, cuando esta dependencia dejó de ser una dirección general–, 24 aún aguardan su cabal cumplimiento, por lo que 63% de las observaciones realizadas por el ombudsman local sobre violaciones a garantías individuales relacionadas con la salud de los capitalinos permanecen “sujetas a seguimiento”, y únicamente 37% han sido concluidas de forma satisfactoria.

La Secretaría de Salud ocupa el tercer lugar en denuncias de violaciones a derechos humanos en el DF reconoció, en entrevista, Luis Ángel Vázquez, director de Planeación de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

En el año 2012, la Comisión de Derechos Humanos del DF realizó una investigación en torno a 17 casos en los que el personal de la Secretaría de Salud negó la atención a mujeres embarazadas, justo cuando se encontraban a punto de dar a luz.

Por estas deficiencias en el servicio médico, ocho bebés perdieron la vida al nacer y tres sobrevivieron pero presentan secuelas físicas o neurológicas; además, por causa de servicio negado, una mujer parió en un baño del hospital y otra en el acceso; mientras que, a causa de atención mal brindada, una madre perdió la vida y dos quedaron con secuelas.

Por estas violaciones a los derechos humanos, la CDHDF demandó que la Secretaría de Salud desarrollara un programa intenso de capacitación y sensibilización al personal médico y sanitario que atiende a mujeres embarazadas y bebés recién nacidos, particularmente en lo que toca a la obligación de seguir criterios humanitarios al recibir a este tipo de pacientes, lo cual debió ser cumplido en un plazo de tres meses, el cual venció sin ser acatado.

Desde el año 2008, el ombudsman capitalino denunció la falta de atención especializada a personas que se encuentran purgando una condena en cárceles del Distrito Federal, mismas que no sólo dejaron en aquel año al menos a un reo con secuelas permanentes, tras haber permanecido más de un año con la cadera fracturada, tiempo durante el cual los médicos de la Secretaría de Salud se negaron a escuchar sus peticiones de ayuda.

Por esta situación, la CDHDF ordenó implementar un sistema de monitoreo semanal, que permitiera dar seguimiento puntual a los pacientes que se detectaran con afecciones graves, el cual, aún cuando la Secretaría de Salud aceptó poner en marcha, sigue sin funcionar.

De hecho, cinco años después de emitida dicha recomendación, en el presente 2013, la CDHDF volvió a demandar que la Secretaría de Salud desarrollara un sistema de monitoreo de enfermos graves, luego de que documentara una decena de fallecimientos en penales, producto de un deficiente seguimiento en los tratamientos dictados a reclusos con padecimientos que ponían en riesgo su vida.

Por otra parte cabe mencionar que la propia Comisión también ha emitido recomendaciones a diversas autoridades del Distrito Federal, por distintas causas, entre las que se encuentran:

  • Negligencia y deficiente atención médica;
  • Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud y responsabilidad pública;
  • Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud de las agraviadas por no contar los hospitales materno-infantiles con un especialista en ginecoobstetricia y anestesiología, respectivamente;
  • Obstaculización o negativa al acceso a los servicios de salud;
  • Obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable en materia de salud.

Esto ha provocado y sigue provocando que los pacientes tengan, en la mayoría de los casos, que trasladarse por sus propios  medios a otros hospitales, a fin de ser atendidos.

Ahora bien, jurídicamente debemos recordar que el derecho a la salud (que es un derecho humano fundamental que implica el derecho al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social), se encuentra consagrado en nuestra Constitución, y contenido además en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signado por el Estado Mexicano, por lo que nos corresponde dictar las leyes necesarias para el cumplimiento de tan importantes normas.

En este orden de ideas y para dar cumplimiento a dichos ordenamientos, al contar con un organismo como la Comisión de Derechos Humanos que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que por supuesto se encuentra el derecho a la salud, debemos facilitarle su labor estableciendo mecanismos suficientes para ello en la ley.

En esta tesitura, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al ser competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas son imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o Comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal, es el órgano idóneo para combatir todos los problemas que hemos comentado en el rubro de salud pública.

Por ello proponemos que en los 28 hospitales y 103 centros de salud con los que cuenta la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se establezcan módulos de atención y quejas que cuenten con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la recepción de las quejas que tiene derecho a presentar cualquier ciudadano agraviado y con ello, apoyar a las Visitadurías y a las Unidades desconcentradas, encargadas de recibir, investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

En países como Perú y en algunos municipios de los  estados de  Veracruz, Querétaro, Sonora,  ya se encuentran instalados  módulos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Hospitales y clínicas de salud para la atención de quejas o denuncias de los usuarios, lo que ha permitido inhibir el  aumento  de violaciones a los derechos humanos de los usuarios en los hospitales y clínicas de salud.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a su consideración, la siguiente:

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS  Y A LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la fracción XIV y se adiciona la  fracción XV al artículo 17; y se reforma el primer párrafo del artículo 67; todo ello de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS  DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 17.- Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:

I a XIII…

XIV. Establecer módulos de atención y recepción de quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos, en los Centros de Salud del Distrito Federal.

 

XV. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios. 

Artículo 67.- En la celebración de convenios con el Gobierno del Distrito Federal se atenderán, sin exclusión de otras, aquellas áreas estrechamente vinculadas a los derechos humanos como la dependencia que tenga a su cargo la seguridad pública, el sistema de reclusorios, centros de readaptación social del Distrito Federal, juzgados calificadores y centros de salud.

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman las fracciones III y XXII y se adiciona la fracción XXIII al artículo 11 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 11.- Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:

I al II…

III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de salud que  corresponda, con respeto a sus derechos humanos, su dignidad, su vida privada, su cultura y sus  valores en todo momento;

IV al  XXI…

XXII. Pedir la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de los módulos de atención y recepción de quejas a los que se refiere el artículo 17 fracción XIV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y,

XXIII…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a ejercer para el año próximo al de la entrada en vigor de la presente iniciativa, la partida correspondiente para el debido cumplimiento del presente decreto.

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                               COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de noviembre de 2013.

  Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y RESCATE AMBIENTAL Y URBANO DE LAS BARRANCAS LOCALIZADAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los siguientes:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Ante las presiones del crecimiento demográfico en la Ciudad de México y como consecuencia del proceso de urbanización, las barrancas han sido y están siendo ocupadas con usos incompatibles a su naturaleza y función, generando cambios en el clima, deforestación, erosión y la afectación de especies de flora y fauna silvestres, todo ello sin considerar la conservación y aprovechamiento sustentable de sus características naturales.   La ocupación y aprovechamiento de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema importante para la población que concentra ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México.   Es importante mencionar que las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose en basureros y focos de infección. Estas modificaciones han propiciado la ocurrencia de accidentes, debido a que al generarse fuertes corrientes de agua en época de lluvias, reconocen su cauce natural, llevándose cualquier obstáculo que encuentran a su paso, principalmente de origen artificial como son las construcciones.       Los referidos procesos, en la mayoría de los casos se suscitan por causas similares, siendo una de ellas la falta de control de las obras y actividades ilícitas, lo cual las hace mucho más susceptibles de ser ocupadas de manera irregular. Dentro de este contexto, las invasiones a través de asentamientos humanos  irregulares, representan uno de los principales fenómenos que impactan negativamente a las barrancas.   La Ciudad de México, debido a las características geológicas y geográficas propias del territorio donde se ubica, se ha visto afectada en su territorio originando diversos factores de riesgo que pueden afectar a la población en su patrimonio e inclusive en su vida. Algunos factores de riesgo son los sismos, los hundimientos, las grietas y los socavones.   Se estima que existen 2,290 Km. de escurrimientos superficiales asociados a barrancas, de los cuales el 85% se localizan dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano   De acuerdo a las características topográficas de la Ciudad, existen 99 sistemas de barrancas distribuidas a lo largo de 15 microcuencas en el Distrito Federal, ubicadas principalmente en la Delegación Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Tlalpan y Xochimilco.   Al día de hoy, 25 son las barrancas que se encuentran declaradas como áreas de valor ambiental, todas ellas en el poniente del Distrito Federal; 1.-Becerra, 2.-Tepecuache sección la Loma, 3.- La Diferencia, 4.- Tarango, 5.-Hueyetlaco, 6.-Margaritas, 7.- Milpa Vieja, 8.- Mimosas, 9.- Pachuquilla, 10.- Santa Rita, 11.- El Zapote, 12.- Echanove, 13.- Anzaldo, 14.- Coyotera, 15.- Tacamachalco, 16.- Bezares-El Castillo, 17.- San Borja, Jalapa, 18.- Tacubaya, 19.- Mixcuac, 20.- Atzoyapan, 21.- Guadalupe, 22.-  Del Moral,23.- Volta-Kotch, 24.- Texcalatlalco, 25.- Magdalena - Eslava.  
Aproximadamente el 60% del agua que consume la Ciudad de México proviene de su acuífero subterráneo y el resto se bombea cuesta arriba desde otra cuenca externa como la Cuenca del Cutzamala, la cuenca de Lerma y el Valle de Pachuca. Por ello, las Barrancas del Poniente, sumadas al Suelo de Conservación, son un factor crucial para el equilibrio hidráulico de la Ciudad de México.
La mayor parte de la recarga del acuífero subterráneo se obtiene mediante la infiltración del agua de lluvia en el Suelo de Conservación (SC), que son 87 mil hectáreas aproximadamente y en las barrancas urbanas que sobreviven aún fuera de él.   La capacidad de infiltración de estas zonas es particularmente importante, ya que su sustrato es de origen volcánico y está conformado por rocas permeables y fracturadas que cuando existe la adecuada cobertura vegetal, retienen e infiltran como esponja una gran cantidad de líquido.   La zona poniente del Distrito Federal, integrada por las Delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo, cuentan con un importante sistema de barrancas, las cuales generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, el aumento de humedad en la atmósfera, la captura de carbono y muchos otros.   Además, se encuentran publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Programas de manejo de la Barranca Tarango y la Barranca Río Becerra Tepecuache en la Delegación Álvaro Obregón, así como de todas las barrancas de Cuajimalpa: La Diferencia, El Zapote, Hueyetlaco, Margaritas, Milpa Vieja, Mimosas, Pachuquilla, Santa Rita y Echánove.   El 27 de noviembre de 2012, se publicaron además los "Lineamientos para la elaboración de Programas de manejo de las Áreas de valor ambiental del Distrito Federal, con categoría de barranca".   La situación actual de las barrancas es que se han convertido en lugares muy contaminados debido a la gran cantidad de desechos sólidos y líquidos que se arrojan diariamente, lo cual genera focos de infección y un deterioro ambiental importante.   Aunado a lo anterior, una de las mayores problemáticas que se presenta en las barrancas es la formación constante de asentamientos humanos irregulares que significan un riesgo muy elevado para la población habitante, debido a que las edificaciones sirven de barreras en donde se acumula humedad y se restringe el libre flujo del agua, lo cual provoca la perturbación del ecosistema de estos lugares y eleva la vulnerabilidad de las personas a verse afectadas ante la presencia de algún agente perturbador.   La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del DF (SEDUVI), estima que existen en total 10,907 viviendas concentradas en 194 colonias o zonas que de acuerdo a su ubicación presentan diferentes tipos de riesgos, con base a las unidades geomorfológicas que conforman las barrancas. Estudios preliminares realizados recientemente por la SEDUVI calculan que del total de viviendas asentadas en las barrancas, el 15% se encuentra en situación de riesgo que va de alto a muy alto, mientras que el 72% está en riesgo medio.   El 12% de las viviendas con riesgos altos y muy altos están ubicadas en las delegaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa, de las cuales el 1% del total de viviendas asentadas en barrancas se encuentran en muy alto riesgo, el 12% con alto riesgo y el 87% con riesgo medio.   En este sentido, resulta indispensable conocer las acciones y los instrumentos con los que cuentan las autoridades responsables del mantenimiento, conservación, restauración y de la prevención de riesgos en las barrancas del Distrito Federal para proteger el ecosistema y los recursos naturales de la Ciudad, pero sobretodo proteger la vida y la integridad de las personas.   En el Distrito Federal son ocho las delegaciones que presentan la existencia de barrancas y la presencia de viviendas en ellas (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco) y de estas  delegaciones son Álvaro Obregón e Iztapalapa son las que presentan el mayor número de viviendas en sus barrancas con 3,862 y 4,476 viviendas respectivamente.   Éstas en conjunto representan el 73% del total de viviendas que existen dentro de barrancas en la Ciudad de México. Después de estas delegaciones las que le siguen en número de viviendas dentro de barrancas en la Ciudad de México son Magdalena Contreras con 1,124, Gustavo A. Madero con 1,041, Cuajimalpa con 498, Xochimilco con 353, Tlalpan con 96 y Milpa Alta con 62.   Las delegaciones que tienen el mayor número de viviendas en zonas consideradas como de alto riesgo son en primer lugar, Álvaro Obregón con 900 viviendas que representan 63% del total, en segundo lugar Cuajimalpa con 207 viviendas que representan el 15% del total y en tercer lugar Magdalena Contreras con 141 viviendas que representan el 10% del total de viviendas en esta situación de alto riesgo. Por último quedan las delegaciones Gustavo A. Madero, Tlalpan, Iztapalapa y Milpa Alta, las cuales en conjunto integran a 174 viviendas representando el 12% restante de las viviendas que se encuentran en alto riesgo.   La premisa de cualquier gobierno debe ser proteger la vida de los ciudadanos y el  Distrito Federal es una zona de alto riesgo a la ocurrencia de diversos fenómenos perturbadores, por lo que es obligación de las autoridades estar preparados.   El artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que será atribución de la Secretaría del Medio Ambiente establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento. El artículo 9º fracción XIII de la Ley Ambiental del Distrito Federal, dispone que corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal administrar, ejecutar y controlar el Fondo Ambiental, así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda a la Asamblea.   El artículo 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos deben ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.   En este sentido, las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal reciben recursos provenientes del erario público y por lo tanto tienen la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas y uno de los principales focos de urgencia que se debe atender en el Distrito Federal es el estado en el que se encuentran la barrancas, localizadas en 8 delegaciones del Distrito Federal y que representan un alto riesgo para los ciudadanos.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, lo siguiente:  
  1. Que  envíe a esta Soberanía en un término que no exceda de 30 días naturales, la siguiente información:
 
  • Acciones realizadas por la Secretaría tendientes a la conservación, mantenimiento, prevención de riesgos, obras de mitigación de riesgos y mejoras realizadas a las barrancas que representan una situación de riesgo para la población del Distrito Federal.
  • Coordinación con los Órgano Político Administrativos del Distrito Federal y con dependencias del Gobierno Federal y Local, para la atención de riesgos en las barrancas.
  • Los recursos presupuestales (además del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal), mediante los cuales se de atención a la problemática de riesgos, conservación, mantenimiento y mejoras de las barrancas del Distrito Federal.
   
  1. Que envíe a esta Soberanía, en un término que no exceda de 30 días naturales la siguiente información relativa al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal:
  • Acciones realizadas tendientes a la conservación, restauración, prevención y mitigación de riesgos realizadas a las barrancas situadas en el Distrito Federal durante el ejercicio fiscal 2013.
  • Presupuesto destinado a la conservación, restauración, mantenimiento y prevención y mitigación de riesgos en las barrancas situadas en el Distrito Federal para el presente ejercicio fiscal.
  • Acciones programadas para el ejercicio fiscal 2014 en materia de prevención y mitigación de riesgos en barrancas.
      Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                 DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR        
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de noviembre de 2013.

  Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y RESCATE AMBIENTAL Y URBANO DE LAS BARRANCAS LOCALIZADAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los siguientes:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Ante las presiones del crecimiento demográfico en la Ciudad de México y como consecuencia del proceso de urbanización, las barrancas han sido y están siendo ocupadas con usos incompatibles a su naturaleza y función, generando cambios en el clima, deforestación, erosión y la afectación de especies de flora y fauna silvestres, todo ello sin considerar la conservación y aprovechamiento sustentable de sus características naturales.   La ocupación y aprovechamiento de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema importante para la población que concentra ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México.   Es importante mencionar que las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose en basureros y focos de infección. Estas modificaciones han propiciado la ocurrencia de accidentes, debido a que al generarse fuertes corrientes de agua en época de lluvias, reconocen su cauce natural, llevándose cualquier obstáculo que encuentran a su paso, principalmente de origen artificial como son las construcciones.       Los referidos procesos, en la mayoría de los casos se suscitan por causas similares, siendo una de ellas la falta de control de las obras y actividades ilícitas, lo cual las hace mucho más susceptibles de ser ocupadas de manera irregular. Dentro de este contexto, las invasiones a través de asentamientos humanos  irregulares, representan uno de los principales fenómenos que impactan negativamente a las barrancas.   La Ciudad de México, debido a las características geológicas y geográficas propias del territorio donde se ubica, se ha visto afectada en su territorio originando diversos factores de riesgo que pueden afectar a la población en su patrimonio e inclusive en su vida. Algunos factores de riesgo son los sismos, los hundimientos, las grietas y los socavones.   Se estima que existen 2,290 Km. de escurrimientos superficiales asociados a barrancas, de los cuales el 85% se localizan dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano   De acuerdo a las características topográficas de la Ciudad, existen 99 sistemas de barrancas distribuidas a lo largo de 15 microcuencas en el Distrito Federal, ubicadas principalmente en la Delegación Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Tlalpan y Xochimilco.   Al día de hoy, 25 son las barrancas que se encuentran declaradas como áreas de valor ambiental, todas ellas en el poniente del Distrito Federal; 1.-Becerra, 2.-Tepecuache sección la Loma, 3.- La Diferencia, 4.- Tarango, 5.-Hueyetlaco, 6.-Margaritas, 7.- Milpa Vieja, 8.- Mimosas, 9.- Pachuquilla, 10.- Santa Rita, 11.- El Zapote, 12.- Echanove, 13.- Anzaldo, 14.- Coyotera, 15.- Tacamachalco, 16.- Bezares-El Castillo, 17.- San Borja, Jalapa, 18.- Tacubaya, 19.- Mixcuac, 20.- Atzoyapan, 21.- Guadalupe, 22.-  Del Moral,23.- Volta-Kotch, 24.- Texcalatlalco, 25.- Magdalena - Eslava.  
Aproximadamente el 60% del agua que consume la Ciudad de México proviene de su acuífero subterráneo y el resto se bombea cuesta arriba desde otra cuenca externa como la Cuenca del Cutzamala, la cuenca de Lerma y el Valle de Pachuca. Por ello, las Barrancas del Poniente, sumadas al Suelo de Conservación, son un factor crucial para el equilibrio hidráulico de la Ciudad de México.
La mayor parte de la recarga del acuífero subterráneo se obtiene mediante la infiltración del agua de lluvia en el Suelo de Conservación (SC), que son 87 mil hectáreas aproximadamente y en las barrancas urbanas que sobreviven aún fuera de él.   La capacidad de infiltración de estas zonas es particularmente importante, ya que su sustrato es de origen volcánico y está conformado por rocas permeables y fracturadas que cuando existe la adecuada cobertura vegetal, retienen e infiltran como esponja una gran cantidad de líquido.   La zona poniente del Distrito Federal, integrada por las Delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo, cuentan con un importante sistema de barrancas, las cuales generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, el aumento de humedad en la atmósfera, la captura de carbono y muchos otros.   Además, se encuentran publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Programas de manejo de la Barranca Tarango y la Barranca Río Becerra Tepecuache en la Delegación Álvaro Obregón, así como de todas las barrancas de Cuajimalpa: La Diferencia, El Zapote, Hueyetlaco, Margaritas, Milpa Vieja, Mimosas, Pachuquilla, Santa Rita y Echánove.   El 27 de noviembre de 2012, se publicaron además los "Lineamientos para la elaboración de Programas de manejo de las Áreas de valor ambiental del Distrito Federal, con categoría de barranca".   La situación actual de las barrancas es que se han convertido en lugares muy contaminados debido a la gran cantidad de desechos sólidos y líquidos que se arrojan diariamente, lo cual genera focos de infección y un deterioro ambiental importante.   Aunado a lo anterior, una de las mayores problemáticas que se presenta en las barrancas es la formación constante de asentamientos humanos irregulares que significan un riesgo muy elevado para la población habitante, debido a que las edificaciones sirven de barreras en donde se acumula humedad y se restringe el libre flujo del agua, lo cual provoca la perturbación del ecosistema de estos lugares y eleva la vulnerabilidad de las personas a verse afectadas ante la presencia de algún agente perturbador.   La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del DF (SEDUVI), estima que existen en total 10,907 viviendas concentradas en 194 colonias o zonas que de acuerdo a su ubicación presentan diferentes tipos de riesgos, con base a las unidades geomorfológicas que conforman las barrancas. Estudios preliminares realizados recientemente por la SEDUVI calculan que del total de viviendas asentadas en las barrancas, el 15% se encuentra en situación de riesgo que va de alto a muy alto, mientras que el 72% está en riesgo medio.   El 12% de las viviendas con riesgos altos y muy altos están ubicadas en las delegaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa, de las cuales el 1% del total de viviendas asentadas en barrancas se encuentran en muy alto riesgo, el 12% con alto riesgo y el 87% con riesgo medio.   En este sentido, resulta indispensable conocer las acciones y los instrumentos con los que cuentan las autoridades responsables del mantenimiento, conservación, restauración y de la prevención de riesgos en las barrancas del Distrito Federal para proteger el ecosistema y los recursos naturales de la Ciudad, pero sobretodo proteger la vida y la integridad de las personas.   En el Distrito Federal son ocho las delegaciones que presentan la existencia de barrancas y la presencia de viviendas en ellas (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco) y de estas  delegaciones son Álvaro Obregón e Iztapalapa son las que presentan el mayor número de viviendas en sus barrancas con 3,862 y 4,476 viviendas respectivamente.   Éstas en conjunto representan el 73% del total de viviendas que existen dentro de barrancas en la Ciudad de México. Después de estas delegaciones las que le siguen en número de viviendas dentro de barrancas en la Ciudad de México son Magdalena Contreras con 1,124, Gustavo A. Madero con 1,041, Cuajimalpa con 498, Xochimilco con 353, Tlalpan con 96 y Milpa Alta con 62.   Las delegaciones que tienen el mayor número de viviendas en zonas consideradas como de alto riesgo son en primer lugar, Álvaro Obregón con 900 viviendas que representan 63% del total, en segundo lugar Cuajimalpa con 207 viviendas que representan el 15% del total y en tercer lugar Magdalena Contreras con 141 viviendas que representan el 10% del total de viviendas en esta situación de alto riesgo. Por último quedan las delegaciones Gustavo A. Madero, Tlalpan, Iztapalapa y Milpa Alta, las cuales en conjunto integran a 174 viviendas representando el 12% restante de las viviendas que se encuentran en alto riesgo.   La premisa de cualquier gobierno debe ser proteger la vida de los ciudadanos y el  Distrito Federal es una zona de alto riesgo a la ocurrencia de diversos fenómenos perturbadores, por lo que es obligación de las autoridades estar preparados.   El artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que será atribución de la Secretaría del Medio Ambiente establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento. El artículo 9º fracción XIII de la Ley Ambiental del Distrito Federal, dispone que corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal administrar, ejecutar y controlar el Fondo Ambiental, así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda a la Asamblea.   El artículo 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos deben ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.   En este sentido, las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal reciben recursos provenientes del erario público y por lo tanto tienen la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas y uno de los principales focos de urgencia que se debe atender en el Distrito Federal es el estado en el que se encuentran la barrancas, localizadas en 8 delegaciones del Distrito Federal y que representan un alto riesgo para los ciudadanos.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, lo siguiente:  
  1. Que  envíe a esta Soberanía en un término que no exceda de 30 días naturales, la siguiente información:
 
  • Acciones realizadas por la Secretaría tendientes a la conservación, mantenimiento, prevención de riesgos, obras de mitigación de riesgos y mejoras realizadas a las barrancas que representan una situación de riesgo para la población del Distrito Federal.
  • Coordinación con los Órgano Político Administrativos del Distrito Federal y con dependencias del Gobierno Federal y Local, para la atención de riesgos en las barrancas.
  • Los recursos presupuestales (además del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal), mediante los cuales se de atención a la problemática de riesgos, conservación, mantenimiento y mejoras de las barrancas del Distrito Federal.
   
  1. Que envíe a esta Soberanía, en un término que no exceda de 30 días naturales la siguiente información relativa al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal:
  • Acciones realizadas tendientes a la conservación, restauración, prevención y mitigación de riesgos realizadas a las barrancas situadas en el Distrito Federal durante el ejercicio fiscal 2013.
  • Presupuesto destinado a la conservación, restauración, mantenimiento y prevención y mitigación de riesgos en las barrancas situadas en el Distrito Federal para el presente ejercicio fiscal.
  • Acciones programadas para el ejercicio fiscal 2014 en materia de prevención y mitigación de riesgos en barrancas.
      Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                 DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR        
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de Noviembre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE DAR MANTENIMIENTO AL PARQUE MÉXICO, UBICADO EN LA COLONIA CONDESA DE ESA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, bajo los siguientes  

CONSIDERANDOS

 

 

El Parque México está ubicado en la Avenida México y la calle Michoacán de la Colonia Hipódromo. Se construyó en 1927 y fue diseñado por el arquitecto Leonardo Noriega y el ingeniero Javier Stávoli.   Ocupa casi 9 hectáreas y su nombre oficial es Parque General San Martín. Estas 9 hectáreas equivalen a unos 88 mil metros cuadrados que lo convierten en un gran parque urbano.   Es reconocido por su arquitectura y decoración, además de ser una de las zonas verdes más grandes de la Ciudad de México, por tal motivo, es importante preservarlo.   Sus jardines son hermosos; son una copia de los jardines europeos, como los estanques, además de que su diseño es elíptico.   El parque se diferencia de otros parques más importantes, como la Alameda Central o el Parque España, ya que los caminos del Parque México son "orgánicos" y menos rígidos.       Contiene una serie de fuentes y estanques, además de tener plantas nativas de las zonas húmedas del Mediterráneo, tales como ciprés del Líbano, de mimosas y palmeras. Algunos de los árboles existentes fueron plantados cuando el parque fue establecido.   No obstante todas estas bondades que presenta, actualmente está muy sucio y descuidado, ya que las personas que llevan a pasear a sus mascotas no recogen las heces  de las mismas, ocasionando malos olores y mala apariencia en el lugar. Ello sin dejar de mencionar que las mascotas en algunos casos no están sujetas por medio de una correa a las personas que los pasean, mismos que en muchas ocasiones son personas que se dedican  a esta actividad a cambio de una retribución económica de los dueños.   En adición a lo anterior, debemos decir que, según denuncias ciudadanas, estas personas que pasean mascotas, también ofrecen a la venta distintas especies de perros, contraviniendo la legislación aplicable en materia de protección animal que prohíbe vender animales en la vía pública.   Finalmente, otra irregularidad que presenta el Parque México es el relativo a la disposición de residuos sólidos, ya que éstos rebasan permanentemente la capacidad de los contenedores que existen en el mismo sin que la delegación haga nada al respecto, no obstante estar obligada a hacerlo.   El parque debe recibir mantenimiento constante ya que es visitado a toda hora. Por este motivo, al encontrarse sucio puede ocasionar enfermedades respiratorias o alguna infección en el cuerpo humano.   La mayoría de las enfermedades zoonóticas transmitidas por las heces caninas son de tipo parasitarias, producidas por quistes, huevos o larvas de protozoarios (organismos unicelulares) y gusanos. Estos parásitos penetran a nuestro organismo por ingestión de los huevos debido a la manipulación de calzados, juguetes, objetos, etc., que estuvieron en contacto con los excrementos. Otras veces, la ingestión de los huevos o quistes se debe al consumo de alimentos o aguas contaminadas. Y Algunas larvas penetran al cuerpo humano a través de la piel.   Estas enfermedades afectan, principalmente, al sistema gastrointestinal, pero pueden producir daños en otros órganos.   Actualmente, la cantidad tan grande de mascotas que a él acuden, han hecho que el parque  tenga malos olores y una pésima apariencia. Derivado de ello, las quejas vecinales no se hicieron esperar, por lo que el Jefe Delegacional en Cuauhtémoc ha manifestado que invertirá 6 millones de pesos para la rehabilitación del parque, pero no sabemos en que consistirán las acciones para llevar a cabo tal fin, ni cual será el programa a seguir para que esto no vuelva a suceder.   En adición a lo anterior, recordemos que la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, señala en sus artículos 24 y 25 las infracciones por actos cometidos en contra de la tranquilidad y seguridad ciudadana.   En el artículo 24 fracción II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, nos indica que son infracciones contra la tranquilidad de las personas, cuando se posee animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores a la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos. A continuación se cita dicho artículo   Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: (…) II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; (…)   Asimismo, en el artículo 25 se enlistan las infracciones para aquel propietario o poseedores que permita que su animal éste transitando libremente, ya que debe adaptar cada una de las medidas de seguridad, de acuerdo con las características particulares del animal, esto es con el fin de prevenir posibles ataques a otras personas. De incurrir en esta falta la sanción es de multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o arresto de 6 a 12 horas. Se cita dicha premisa jurídica a continuación:   Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: (…) I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.     Desafortunadamente, algunos ciudadanos hacen caso omiso a la legislación, e infringen diversas disposiciones, como es el caso de la responsabilidad de recoger las heces fecales de los animales en vía pública, o en un parque, como es caso del Parque México, todo ello ante la irresponsabilidad de la autoridad de no vigilar y sancionar a las personas que han incumplido con lo establecido en la fracción I del artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:   I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.   Asimismo, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, también señala que las personas están obligadas a recoger las heces fecales de las mascotas, tal y como lo cita el artículo 29 de tal ordenamiento jurídico, que a la letra dice:   Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.   La o el propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.   Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá venderlos o buscarles alojamiento y cuidado, y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.         Artículo 30. Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otras mascotas deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.   Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.   Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:   I. Amonestación; II. Multa III. Arresto; y IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos, en los casos regulados por el artículo 56, párrafo primero de la presente Ley; a excepción de lo que dispone la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.   Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: (…) III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por el artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes: (…) b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y (…)         Los animales que sean presentados y que estén relacionados con las infracciones enunciadas en la Fracción III, serán retenidos y canalizados a los Centros de Control Animal de las Delegaciones, para los efectos de los artículos 27, 29, 30 y 32 de la presente Ley; los que expedirán en caso de reclamación del animal por el propietario, el Certificado Veterinario de Salud, procediendo a la desparasitación interna y externa y la vacunación, a efecto de evitar enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgará la placa de identificación correspondiente, previo pago de los derechos que se causen, con cargo al propietario.   Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultaré que el propietario del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, este será canalizado a los Centros de Control Animal, para los efectos señalados o en su defecto el propietario podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Control Animal, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo   Finalmente, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal señala que la Delegación tiene que poner contenedores diferenciados de basura en sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda (como parques), tal y como se cita en el artículo 40, que a la letra dice:   Artículo 40. Las delegaciones dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera, procediendo a su recolección. (…)   Otra facultad de la Delegación es presentar el servicio de limpia, y al parecer en este parque no lo ha hecho, esta facultad tienen fundamento en el artículo 10 fracción II de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 10. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: (…)     II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; (…)     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con                                                               PUNTO DE ACUERDO     ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, lo siguiente:  
  1. Un informe pormenorizado de la situación en la que se encuentra el parque México, particularmente en lo que se refiere a la infraestructura, servicios, sanidad y las distintas actividades que en el se realizan.
  2. Un informe pormenorizado sobre las acciones que realizará con la inversión de 6 millones de pesos para darle mantenimiento al “Parque México” ubicado en la colonia La Condesa de esa demarcación territorial, así como el Programa que se implementará en el mismo para evitar daños por parte de personas y mascotas.
  3. Que en coordinación con las distintas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo acciones de vigilancia, verificación y sanción por el incumplimiento de:
a)    La Ley de Cultura Cívica y la Ley de Protección a los Animales, ambas del Distrito Federal, en materia de tranquilidad de las personas y seguridad ciudadana (a personas que no recogen las heces fecales de sus mascotas y las pasean o entrenan sin correa). b)    La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en materia de disposición de contenedores diferenciados suficientes y recolección oportuna.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

           
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de Noviembre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE DAR MANTENIMIENTO AL PARQUE MÉXICO, UBICADO EN LA COLONIA CONDESA DE ESA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, bajo los siguientes  

CONSIDERANDOS

 

 

El Parque México está ubicado en la Avenida México y la calle Michoacán de la Colonia Hipódromo. Se construyó en 1927 y fue diseñado por el arquitecto Leonardo Noriega y el ingeniero Javier Stávoli.   Ocupa casi 9 hectáreas y su nombre oficial es Parque General San Martín. Estas 9 hectáreas equivalen a unos 88 mil metros cuadrados que lo convierten en un gran parque urbano.   Es reconocido por su arquitectura y decoración, además de ser una de las zonas verdes más grandes de la Ciudad de México, por tal motivo, es importante preservarlo.   Sus jardines son hermosos; son una copia de los jardines europeos, como los estanques, además de que su diseño es elíptico.   El parque se diferencia de otros parques más importantes, como la Alameda Central o el Parque España, ya que los caminos del Parque México son "orgánicos" y menos rígidos.       Contiene una serie de fuentes y estanques, además de tener plantas nativas de las zonas húmedas del Mediterráneo, tales como ciprés del Líbano, de mimosas y palmeras. Algunos de los árboles existentes fueron plantados cuando el parque fue establecido.   No obstante todas estas bondades que presenta, actualmente está muy sucio y descuidado, ya que las personas que llevan a pasear a sus mascotas no recogen las heces  de las mismas, ocasionando malos olores y mala apariencia en el lugar. Ello sin dejar de mencionar que las mascotas en algunos casos no están sujetas por medio de una correa a las personas que los pasean, mismos que en muchas ocasiones son personas que se dedican  a esta actividad a cambio de una retribución económica de los dueños.   En adición a lo anterior, debemos decir que, según denuncias ciudadanas, estas personas que pasean mascotas, también ofrecen a la venta distintas especies de perros, contraviniendo la legislación aplicable en materia de protección animal que prohíbe vender animales en la vía pública.   Finalmente, otra irregularidad que presenta el Parque México es el relativo a la disposición de residuos sólidos, ya que éstos rebasan permanentemente la capacidad de los contenedores que existen en el mismo sin que la delegación haga nada al respecto, no obstante estar obligada a hacerlo.   El parque debe recibir mantenimiento constante ya que es visitado a toda hora. Por este motivo, al encontrarse sucio puede ocasionar enfermedades respiratorias o alguna infección en el cuerpo humano.   La mayoría de las enfermedades zoonóticas transmitidas por las heces caninas son de tipo parasitarias, producidas por quistes, huevos o larvas de protozoarios (organismos unicelulares) y gusanos. Estos parásitos penetran a nuestro organismo por ingestión de los huevos debido a la manipulación de calzados, juguetes, objetos, etc., que estuvieron en contacto con los excrementos. Otras veces, la ingestión de los huevos o quistes se debe al consumo de alimentos o aguas contaminadas. Y Algunas larvas penetran al cuerpo humano a través de la piel.   Estas enfermedades afectan, principalmente, al sistema gastrointestinal, pero pueden producir daños en otros órganos.   Actualmente, la cantidad tan grande de mascotas que a él acuden, han hecho que el parque  tenga malos olores y una pésima apariencia. Derivado de ello, las quejas vecinales no se hicieron esperar, por lo que el Jefe Delegacional en Cuauhtémoc ha manifestado que invertirá 6 millones de pesos para la rehabilitación del parque, pero no sabemos en que consistirán las acciones para llevar a cabo tal fin, ni cual será el programa a seguir para que esto no vuelva a suceder.   En adición a lo anterior, recordemos que la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, señala en sus artículos 24 y 25 las infracciones por actos cometidos en contra de la tranquilidad y seguridad ciudadana.   En el artículo 24 fracción II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, nos indica que son infracciones contra la tranquilidad de las personas, cuando se posee animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores a la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos. A continuación se cita dicho artículo   Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: (…) II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; (…)   Asimismo, en el artículo 25 se enlistan las infracciones para aquel propietario o poseedores que permita que su animal éste transitando libremente, ya que debe adaptar cada una de las medidas de seguridad, de acuerdo con las características particulares del animal, esto es con el fin de prevenir posibles ataques a otras personas. De incurrir en esta falta la sanción es de multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o arresto de 6 a 12 horas. Se cita dicha premisa jurídica a continuación:   Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: (…) I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.     Desafortunadamente, algunos ciudadanos hacen caso omiso a la legislación, e infringen diversas disposiciones, como es el caso de la responsabilidad de recoger las heces fecales de los animales en vía pública, o en un parque, como es caso del Parque México, todo ello ante la irresponsabilidad de la autoridad de no vigilar y sancionar a las personas que han incumplido con lo establecido en la fracción I del artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:   I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.   Asimismo, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, también señala que las personas están obligadas a recoger las heces fecales de las mascotas, tal y como lo cita el artículo 29 de tal ordenamiento jurídico, que a la letra dice:   Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.   La o el propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.   Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá venderlos o buscarles alojamiento y cuidado, y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.         Artículo 30. Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otras mascotas deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.   Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.   Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:   I. Amonestación; II. Multa III. Arresto; y IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos, en los casos regulados por el artículo 56, párrafo primero de la presente Ley; a excepción de lo que dispone la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.   Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: (…) III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por el artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes: (…) b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y (…)         Los animales que sean presentados y que estén relacionados con las infracciones enunciadas en la Fracción III, serán retenidos y canalizados a los Centros de Control Animal de las Delegaciones, para los efectos de los artículos 27, 29, 30 y 32 de la presente Ley; los que expedirán en caso de reclamación del animal por el propietario, el Certificado Veterinario de Salud, procediendo a la desparasitación interna y externa y la vacunación, a efecto de evitar enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgará la placa de identificación correspondiente, previo pago de los derechos que se causen, con cargo al propietario.   Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultaré que el propietario del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, este será canalizado a los Centros de Control Animal, para los efectos señalados o en su defecto el propietario podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Control Animal, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo   Finalmente, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal señala que la Delegación tiene que poner contenedores diferenciados de basura en sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda (como parques), tal y como se cita en el artículo 40, que a la letra dice:   Artículo 40. Las delegaciones dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera, procediendo a su recolección. (…)   Otra facultad de la Delegación es presentar el servicio de limpia, y al parecer en este parque no lo ha hecho, esta facultad tienen fundamento en el artículo 10 fracción II de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 10. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: (…)     II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; (…)     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con                                                               PUNTO DE ACUERDO     ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, lo siguiente:  
  1. Un informe pormenorizado de la situación en la que se encuentra el parque México, particularmente en lo que se refiere a la infraestructura, servicios, sanidad y las distintas actividades que en el se realizan.
  2. Un informe pormenorizado sobre las acciones que realizará con la inversión de 6 millones de pesos para darle mantenimiento al “Parque México” ubicado en la colonia La Condesa de esa demarcación territorial, así como el Programa que se implementará en el mismo para evitar daños por parte de personas y mascotas.
  3. Que en coordinación con las distintas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo acciones de vigilancia, verificación y sanción por el incumplimiento de:
a)    La Ley de Cultura Cívica y la Ley de Protección a los Animales, ambas del Distrito Federal, en materia de tranquilidad de las personas y seguridad ciudadana (a personas que no recogen las heces fecales de sus mascotas y las pasean o entrenan sin correa). b)    La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en materia de disposición de contenedores diferenciados suficientes y recolección oportuna.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

           
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de  Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS ALBERCAS CONCESIONADAS POR LAS DELEGACIONES AZCAPOTZALCO Y TLALPAN AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  El día lunes 4 de noviembre de este año, la periodista Carmen Aristegui entrevistó a Beatriz Pereyra, en relación a la concesión de algunas albercas públicas que se han convertido en negocios privados en detrimento de la hacienda pública de las Delegaciones, principalmente Azcapotzalco y Tlalpan.   La periodista Beatriz Pereyra, en la entrevista de referencia, señala y hace público los datos que presentó en la revista Proceso del 19 de octubre de este 2013 en la investigación que tituló “Albercas públicas, negocio privado”.[1]   El reportaje periodístico, inicia con el siguiente señalamiento: “La privatización de entidades públicas ya llegó al ámbito deportivo. Así, la concesión de instalaciones acuáticas a empresarios es algo frecuente en demarcaciones capitalinas y municipios de la zona conurbada. Empresas fantasma, asociaciones civiles en pos del lucro y uno que otro medallista olímpico se encuentran detrás de este entramado…”     De manera adicional, la periodista señala que con el pretexto de carecer de fondos para su mantenimiento, algunas delegaciones del Distrito Federal han entregado a empresas privadas la administración de las albercas públicas, con esquemas de operación ventajosos para quienes encontraron la manera de hacer negocio sin invertir un solo peso en la construcción de la infraestructura deportiva.   Más aún, se señala que la administración de casi una decena de albercas públicas a través de la concesión, ha sido asignada al C. José Luis Díaz García, dueño y representante legal de las empresas Pool Tech de México S.A. de C.V., y Tlalpan por la Salud y la Educación S.A. de C.V., Azcapotzalco por la Salud y la Educación A.C., Administradores Deportivos S.A. de C.V., y Operadora de Centros Acuáticos S.A. de C.V, mismas que han firmado varios convenios multianuales.   Como botones de muestra del desfalco que las concesiones han generado en la hacienda de las demarcaciones territoriales a que se refiere el reportaje, se encuentran entre otros que estas empresas han firmado convenios multianuales y hasta ahora se desconoce cuál fue el criterio para otorgarles el beneficio de pagar a los gobiernos delegacionales cantidades irrisorias por la operación de las albercas –construidas con recursos públicos–, sin hacerse cargo siquiera del pago de energía eléctrica, agua y combustibles.   Así por ejemplo, la empresa Tlalpan por la Salud y la Educación S.A. de C.V., paga a la Delegación Tlalpan 70 mil pesos mensuales por la concesión de la alberca olímpica del deportivo Ceforma –que costó a los gobiernos federal y delegacional alrededor de 160 millones de pesos–, y otros 30 mil por la alberca semiolímpica del Deportivo Vivanco.   En este sentido se ha dicho por expertos en la materia, como Nelson Vargas, que la construcción de una alberca de tales características no rebasa los 100 millones, así como que las ganancias que generan dichas albercas va de los 500 mil a los 2.5 millones de pesos mensuales.   De igual forma, en el artículo se señala que la alberca Ceforma generaba a la Delegación Tlalpan -sin especificar año-, recursos mensuales por 350 mil pesos, mientras que las piscinas de Vivanco y Parque Morelos producían 180 mil y 70 mil pesos, respectivamente.       La otra Demarcación Política en que se denuncian estas prácticas es la de Azcapotzalco, en donde de acuerdo al relato publicado, en noviembre de 2011, el entonces Jefe Delegacional dio a conocer que con una inversión de más de 16 millones de pesos fue rehabilitada la alberca al aire libre del Deportivo Azcapotzalco, aunque datos del actual Jefe Delegacional señalan que tuvo un costo de 28 millones de pesos.     Ahora bien, la remodelación de la alberca pública que se encuentra en las instalaciones del Deportivo Reynosa, se convirtió en un Centro Acuático Techado, el cual fue entregado vía permiso temporal revocable por 10 años a la empresa Salud y el Deporte A.C. y que le reditúa a la Delegación un “beneficio” económico de 82 mil pesos mensuales.   Sin embargo, en el documento periodístico se señala que: “En el Centro Acuático Azcapotzalco los usuarios pagan una anualidad de 250 pesos, más 60 pesos de la credencial, 75 pesos si se necesita renovar ésta y desde 160 pesos (cuatro al mes) hasta 700 pesos (24 al mes), dependiendo del número de clases que se tomen. Las clases de aquaerobics y matronatación, van desde 200 hasta 450 pesos.   En esa instalación es obligatorio comprar el traje de baño (300 pesos) y la gorra de la marca Shibro (desde 65 hasta 110 pesos). La empresa no entrega facturas o comprobantes fiscales por ninguno de los servicios, tampoco por el pago del estacionamiento, que cuesta 10 pesos cada dos horas, ni por los 800 pesos que pagan quienes hacen uso de la pensión nocturna, pues la empresa renta el estacionamiento para los vecinos de la zona”.   Consideramos que todo esto se debe investigar a fondo con el objeto de que la hacienda pública del Distrito federal no se vea mermada por presuntas actividades ilícitas de particulares o autoridades.   Al respecto, el artículo 13 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se establece que:   “ARTÍCULO 13.- En materia de Administración Pública, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;   VI.- Supervisar y fiscalizar a la administración pública del Distrito Federal; y VII.- Solicitar a la Administración Pública del Distrito Federal para el mejor desempeño de sus funciones, la información y documentación que considere necesaria.”   Por ello, y toda vez que podemos guiar nuestro actuar fiscalizador por medio de reportajes periodísticos, a través de este punto de acuerdo, estamos solicitando a los Titulares de las Demarcaciones Territoriales en Azcapotzalco y Tlalpan, rindan un informe pormenorizado sobre los convenios y las concesiones o permisos temporales revocables, duración de las mismas y afectación económica a la hacienda pública de las mismas, al celebrar dichos contratos con particulares. Todo ello con la intención de que esta Soberanía cuente con los elementos suficientes para estar en oportunidad de actuar en consecuencia.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE AZCAPOTZALCO Y TLALPAN, A QUE RINDAN UN INFORME POR ESCRITO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO, SOBRE LO SIGUIENTE:  
  1. LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA CONCESION, PERMISOS O CONVENIOS SOBRE LAS ALBERCAS PÚBLICAS UBICADAS EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES.
  2. EL MONTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE ESTIMA HAN DEJANDO DE PERCIBIR POR CONCEPTO DE AUTOGENERADOS, DE MANERA ANUAL Y POR LA TOTALIDAD DE LA TEMPORALIDAD DEL CONVENIO,  CONCESIÓN O PERMISO AL HABER OTORGADO A PARTICULARES DICHAS ALBERCAS.
  3. EN SU CASO, PROPUESTAS PARA REVERTIR EL PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA POR LOS MISMOS CONCEPTOS.
     

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR  


[1] www.proceso.com.mx/?=3230004
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de  Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS ALBERCAS CONCESIONADAS POR LAS DELEGACIONES AZCAPOTZALCO Y TLALPAN AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  El día lunes 4 de noviembre de este año, la periodista Carmen Aristegui entrevistó a Beatriz Pereyra, en relación a la concesión de algunas albercas públicas que se han convertido en negocios privados en detrimento de la hacienda pública de las Delegaciones, principalmente Azcapotzalco y Tlalpan.   La periodista Beatriz Pereyra, en la entrevista de referencia, señala y hace público los datos que presentó en la revista Proceso del 19 de octubre de este 2013 en la investigación que tituló “Albercas públicas, negocio privado”.[1]   El reportaje periodístico, inicia con el siguiente señalamiento: “La privatización de entidades públicas ya llegó al ámbito deportivo. Así, la concesión de instalaciones acuáticas a empresarios es algo frecuente en demarcaciones capitalinas y municipios de la zona conurbada. Empresas fantasma, asociaciones civiles en pos del lucro y uno que otro medallista olímpico se encuentran detrás de este entramado…”     De manera adicional, la periodista señala que con el pretexto de carecer de fondos para su mantenimiento, algunas delegaciones del Distrito Federal han entregado a empresas privadas la administración de las albercas públicas, con esquemas de operación ventajosos para quienes encontraron la manera de hacer negocio sin invertir un solo peso en la construcción de la infraestructura deportiva.   Más aún, se señala que la administración de casi una decena de albercas públicas a través de la concesión, ha sido asignada al C. José Luis Díaz García, dueño y representante legal de las empresas Pool Tech de México S.A. de C.V., y Tlalpan por la Salud y la Educación S.A. de C.V., Azcapotzalco por la Salud y la Educación A.C., Administradores Deportivos S.A. de C.V., y Operadora de Centros Acuáticos S.A. de C.V, mismas que han firmado varios convenios multianuales.   Como botones de muestra del desfalco que las concesiones han generado en la hacienda de las demarcaciones territoriales a que se refiere el reportaje, se encuentran entre otros que estas empresas han firmado convenios multianuales y hasta ahora se desconoce cuál fue el criterio para otorgarles el beneficio de pagar a los gobiernos delegacionales cantidades irrisorias por la operación de las albercas –construidas con recursos públicos–, sin hacerse cargo siquiera del pago de energía eléctrica, agua y combustibles.   Así por ejemplo, la empresa Tlalpan por la Salud y la Educación S.A. de C.V., paga a la Delegación Tlalpan 70 mil pesos mensuales por la concesión de la alberca olímpica del deportivo Ceforma –que costó a los gobiernos federal y delegacional alrededor de 160 millones de pesos–, y otros 30 mil por la alberca semiolímpica del Deportivo Vivanco.   En este sentido se ha dicho por expertos en la materia, como Nelson Vargas, que la construcción de una alberca de tales características no rebasa los 100 millones, así como que las ganancias que generan dichas albercas va de los 500 mil a los 2.5 millones de pesos mensuales.   De igual forma, en el artículo se señala que la alberca Ceforma generaba a la Delegación Tlalpan -sin especificar año-, recursos mensuales por 350 mil pesos, mientras que las piscinas de Vivanco y Parque Morelos producían 180 mil y 70 mil pesos, respectivamente.       La otra Demarcación Política en que se denuncian estas prácticas es la de Azcapotzalco, en donde de acuerdo al relato publicado, en noviembre de 2011, el entonces Jefe Delegacional dio a conocer que con una inversión de más de 16 millones de pesos fue rehabilitada la alberca al aire libre del Deportivo Azcapotzalco, aunque datos del actual Jefe Delegacional señalan que tuvo un costo de 28 millones de pesos.     Ahora bien, la remodelación de la alberca pública que se encuentra en las instalaciones del Deportivo Reynosa, se convirtió en un Centro Acuático Techado, el cual fue entregado vía permiso temporal revocable por 10 años a la empresa Salud y el Deporte A.C. y que le reditúa a la Delegación un “beneficio” económico de 82 mil pesos mensuales.   Sin embargo, en el documento periodístico se señala que: “En el Centro Acuático Azcapotzalco los usuarios pagan una anualidad de 250 pesos, más 60 pesos de la credencial, 75 pesos si se necesita renovar ésta y desde 160 pesos (cuatro al mes) hasta 700 pesos (24 al mes), dependiendo del número de clases que se tomen. Las clases de aquaerobics y matronatación, van desde 200 hasta 450 pesos.   En esa instalación es obligatorio comprar el traje de baño (300 pesos) y la gorra de la marca Shibro (desde 65 hasta 110 pesos). La empresa no entrega facturas o comprobantes fiscales por ninguno de los servicios, tampoco por el pago del estacionamiento, que cuesta 10 pesos cada dos horas, ni por los 800 pesos que pagan quienes hacen uso de la pensión nocturna, pues la empresa renta el estacionamiento para los vecinos de la zona”.   Consideramos que todo esto se debe investigar a fondo con el objeto de que la hacienda pública del Distrito federal no se vea mermada por presuntas actividades ilícitas de particulares o autoridades.   Al respecto, el artículo 13 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se establece que:   “ARTÍCULO 13.- En materia de Administración Pública, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;   VI.- Supervisar y fiscalizar a la administración pública del Distrito Federal; y VII.- Solicitar a la Administración Pública del Distrito Federal para el mejor desempeño de sus funciones, la información y documentación que considere necesaria.”   Por ello, y toda vez que podemos guiar nuestro actuar fiscalizador por medio de reportajes periodísticos, a través de este punto de acuerdo, estamos solicitando a los Titulares de las Demarcaciones Territoriales en Azcapotzalco y Tlalpan, rindan un informe pormenorizado sobre los convenios y las concesiones o permisos temporales revocables, duración de las mismas y afectación económica a la hacienda pública de las mismas, al celebrar dichos contratos con particulares. Todo ello con la intención de que esta Soberanía cuente con los elementos suficientes para estar en oportunidad de actuar en consecuencia.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE AZCAPOTZALCO Y TLALPAN, A QUE RINDAN UN INFORME POR ESCRITO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO, SOBRE LO SIGUIENTE:  
  1. LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA CONCESION, PERMISOS O CONVENIOS SOBRE LAS ALBERCAS PÚBLICAS UBICADAS EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES.
  2. EL MONTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE ESTIMA HAN DEJANDO DE PERCIBIR POR CONCEPTO DE AUTOGENERADOS, DE MANERA ANUAL Y POR LA TOTALIDAD DE LA TEMPORALIDAD DEL CONVENIO,  CONCESIÓN O PERMISO AL HABER OTORGADO A PARTICULARES DICHAS ALBERCAS.
  3. EN SU CASO, PROPUESTAS PARA REVERTIR EL PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA POR LOS MISMOS CONCEPTOS.
     

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR  


[1] www.proceso.com.mx/?=3230004
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