Martes, 19 Noviembre 2013 08:48

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL Featured

Rate this item
(0 votes)
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Noviembre de 2013.

HONORABLE  ASAMBLEA:

Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS  Y DE LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La salud es un factor indispensable para garantizar la calidad de vida de todo ciudadano, por lo que debemos garantizar la creación de políticas públicas que incluyan a todas las autoridades responsables en la materia de salud pública, así como aquellas autoridades encargadas de vigilar que se brinden los servicios de salud de manera eficaz y eficiente, pero respetando en todo momento los derechos de los que requieren de este servicio.

En este sentido cobra especial importancia la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual ha emitido recomendaciones a las autoridades encargadas de la Salud Pública, velando en todo momento por la protección de los derechos humanos.

Es inobjetable que a pesar de los avances que se han dado en la medicina por las innovaciones tecnológicas que se han venido dando en estos últimos años, el servicio de salud no ha llegado a todos los hogares y en el mejor de los casos, cuando los ciudadanos cuentan con servicio de salud, no son atendidos con la eficiencia y calidad que merece la dignidad humana, por lo que sin duda nos enfrentamos a uno de los desafíos más importantes para esta década.

La creación de leyes enfocadas a garantizar la calidad de atención y el acceso a los servicios médicos es un derecho que merecen todos los habitantes de la Ciudad de México.

Al respecto, pese a las medidas y esfuerzos que ha realizado la Secretaría de Salud del Distrito Federal para mejorar la calidad de atención y servicios de salud, todavía existe la discriminación que generación tras generación se ha venido dando en este rubro, aunada a la mala atención y la falta de infraestructura suficiente para atender los problemas de salud. Lamentablemente, todo ello se refleja en el deterioro de salud del ser humano  que en ocasiones provoca la muerte.

Si al aumento de las enfermedades crónico degenerativas le agregamos el alto costo de la deficiente atención médica, tenemos como resultado políticas erróneas que sustentan el racionamiento del recurso destinado para este rubro y por ende la escasez de los medicamentos por lo que satisfacer los requerimientos de servicios de salud de los habitantes de esta Ciudad es uno de los asuntos prioritarios que debemos atender.

Satisfacer la salud de los habitantes de esta Ciudad es uno de los asuntos prioritarios que debemos atender, pues de acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el año 2013 en el Distrito Federal fueron presentadas 577 quejas, ocupando el Distrito Federal el primer lugar en todo el país.

Como sabemos, la Comisión ha emitido a la Secretaría de Salud diversas recomendaciones por negligencia y deficiente atención médica; por obstaculización, restricción o negativa de los servicios de salud y por violación de los derechos de los recursos y prestación ineficiente del servicio público.

En el caso de la recomendación 15/2012, dirigida a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, usuarias  y familiares de éstas denunciaron desde el 2010 que en 14 hospitales las mujeres embarazadas y niños han sido víctimas de violación al derecho a la salud vida e integridad personal de las mujeres embarazadas,  violencia institucional, atención en sus partos y,  contra sus derechos reproductivos.

Negativa a prestar auxilio a mujeres en fase de parto, falta de monitoreo a enfermos graves que purgan condena en cárceles del DF y omisión en el pago de indemnizaciones a pacientes afectados por un deficiente diagnóstico, son algunas de las violaciones a derechos humanos atribuidas a la Secretaría de Salud capitalina, mismas que, hasta la fecha, aguardan a ser atendidas adecuadamente, a pesar de haberse ya vencido su tiempo de cumplimiento, tal como revelan reportes oficiales elaborados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Así, de las 38 recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del DF en contra de la Secretaría de Salud –contadas a partir del año 2000, cuando esta dependencia dejó de ser una dirección general–, 24 aún aguardan su cabal cumplimiento, por lo que 63% de las observaciones realizadas por el ombudsman local sobre violaciones a garantías individuales relacionadas con la salud de los capitalinos permanecen “sujetas a seguimiento”, y únicamente 37% han sido concluidas de forma satisfactoria.

La Secretaría de Salud ocupa el tercer lugar en denuncias de violaciones a derechos humanos en el DF reconoció, en entrevista, Luis Ángel Vázquez, director de Planeación de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

En el año 2012, la Comisión de Derechos Humanos del DF realizó una investigación en torno a 17 casos en los que el personal de la Secretaría de Salud negó la atención a mujeres embarazadas, justo cuando se encontraban a punto de dar a luz.

Por estas deficiencias en el servicio médico, ocho bebés perdieron la vida al nacer y tres sobrevivieron pero presentan secuelas físicas o neurológicas; además, por causa de servicio negado, una mujer parió en un baño del hospital y otra en el acceso; mientras que, a causa de atención mal brindada, una madre perdió la vida y dos quedaron con secuelas.

Por estas violaciones a los derechos humanos, la CDHDF demandó que la Secretaría de Salud desarrollara un programa intenso de capacitación y sensibilización al personal médico y sanitario que atiende a mujeres embarazadas y bebés recién nacidos, particularmente en lo que toca a la obligación de seguir criterios humanitarios al recibir a este tipo de pacientes, lo cual debió ser cumplido en un plazo de tres meses, el cual venció sin ser acatado.

Desde el año 2008, el ombudsman capitalino denunció la falta de atención especializada a personas que se encuentran purgando una condena en cárceles del Distrito Federal, mismas que no sólo dejaron en aquel año al menos a un reo con secuelas permanentes, tras haber permanecido más de un año con la cadera fracturada, tiempo durante el cual los médicos de la Secretaría de Salud se negaron a escuchar sus peticiones de ayuda.

Por esta situación, la CDHDF ordenó implementar un sistema de monitoreo semanal, que permitiera dar seguimiento puntual a los pacientes que se detectaran con afecciones graves, el cual, aún cuando la Secretaría de Salud aceptó poner en marcha, sigue sin funcionar.

De hecho, cinco años después de emitida dicha recomendación, en el presente 2013, la CDHDF volvió a demandar que la Secretaría de Salud desarrollara un sistema de monitoreo de enfermos graves, luego de que documentara una decena de fallecimientos en penales, producto de un deficiente seguimiento en los tratamientos dictados a reclusos con padecimientos que ponían en riesgo su vida.

Por otra parte cabe mencionar que la propia Comisión también ha emitido recomendaciones a diversas autoridades del Distrito Federal, por distintas causas, entre las que se encuentran:

  • Negligencia y deficiente atención médica;
  • Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud y responsabilidad pública;
  • Obstaculización, restricción o negativa en el derecho a la salud de las agraviadas por no contar los hospitales materno-infantiles con un especialista en ginecoobstetricia y anestesiología, respectivamente;
  • Obstaculización o negativa al acceso a los servicios de salud;
  • Obstaculización u omisión de observar la ley o normatividad aplicable en materia de salud.

Esto ha provocado y sigue provocando que los pacientes tengan, en la mayoría de los casos, que trasladarse por sus propios  medios a otros hospitales, a fin de ser atendidos.

Ahora bien, jurídicamente debemos recordar que el derecho a la salud (que es un derecho humano fundamental que implica el derecho al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social), se encuentra consagrado en nuestra Constitución, y contenido además en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signado por el Estado Mexicano, por lo que nos corresponde dictar las leyes necesarias para el cumplimiento de tan importantes normas.

En este orden de ideas y para dar cumplimiento a dichos ordenamientos, al contar con un organismo como la Comisión de Derechos Humanos que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que por supuesto se encuentra el derecho a la salud, debemos facilitarle su labor estableciendo mecanismos suficientes para ello en la ley.

En esta tesitura, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al ser competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas son imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o Comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal, es el órgano idóneo para combatir todos los problemas que hemos comentado en el rubro de salud pública.

Por ello proponemos que en los 28 hospitales y 103 centros de salud con los que cuenta la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se establezcan módulos de atención y quejas que cuenten con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la recepción de las quejas que tiene derecho a presentar cualquier ciudadano agraviado y con ello, apoyar a las Visitadurías y a las Unidades desconcentradas, encargadas de recibir, investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas.

En países como Perú y en algunos municipios de los  estados de  Veracruz, Querétaro, Sonora,  ya se encuentran instalados  módulos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Hospitales y clínicas de salud para la atención de quejas o denuncias de los usuarios, lo que ha permitido inhibir el  aumento  de violaciones a los derechos humanos de los usuarios en los hospitales y clínicas de salud.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a su consideración, la siguiente:

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS  Y A LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la fracción XIV y se adiciona la  fracción XV al artículo 17; y se reforma el primer párrafo del artículo 67; todo ello de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS  DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 17.- Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:

I a XIII…

XIV. Establecer módulos de atención y recepción de quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos, en los Centros de Salud del Distrito Federal.

 

XV. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios. 

Artículo 67.- En la celebración de convenios con el Gobierno del Distrito Federal se atenderán, sin exclusión de otras, aquellas áreas estrechamente vinculadas a los derechos humanos como la dependencia que tenga a su cargo la seguridad pública, el sistema de reclusorios, centros de readaptación social del Distrito Federal, juzgados calificadores y centros de salud.

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman las fracciones III y XXII y se adiciona la fracción XXIII al artículo 11 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 11.- Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:

I al II…

III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de salud que  corresponda, con respeto a sus derechos humanos, su dignidad, su vida privada, su cultura y sus  valores en todo momento;

IV al  XXI…

XXII. Pedir la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a través de los módulos de atención y recepción de quejas a los que se refiere el artículo 17 fracción XIV de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y,

XXIII…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a ejercer para el año próximo al de la entrada en vigor de la presente iniciativa, la partida correspondiente para el debido cumplimiento del presente decreto.

 

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                               COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR

Read 8 times