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México D.F., a 08 de febrero de 2014

  Boletín 22/14

Se deben omitir las declaraciones de las víctimas porque pueden estar amenazadas: Sesma

El grupo parlamentario del Partido Verde en la ALDF, propuso que en los procesos sobre presuntos casos de trata de personas, el Tribunal Superior de Justicia del DF, aplique el Protocolo de Palermo de la ONU, que establece “excluir las declaraciones de las ofendidas cuando se demuestra que para obtener el consentimiento el tratante recurrió a amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad”.

Jesús Sesma coordinador de la diputación ecologista explicó que su propuesta busca evitar que las víctimas de trata modifiquen sus declaraciones por temor a represalias como sucedió el año pasado cuando mujeres rescatadas de un centro nocturno ubicado en la Colonia Anzures, primero reconocieron ejercer la prostitución y cuando fueron llamadas a reclamar por segunda ocasión rectificaron deslindado de cualquier responsabilidad a los administradores y propietarios del lugar.

Recordó que organizaciones civiles denunciaron que fueron presionadas que retiraran sus denuncias e incluso asistieron acompañadas por hombres que no les permitan hablar sin estar ellos presentes, evidenciando que fueron amedrentadas para no declarar en contra de sus tratantes.

Las autoridades capitalinas deben ser muy escrupulosas en el tratamiento de los casos de trata de personas, pues los bandas delictivas dedicadas a esa actividad buscan  a como dé lugar evadir la justicia, advirtió el legislador ecologista.

Actualmente se siguen diversos procesos penales en contra de 14 personas por delitos como secuestro, lenocinio y trata de personas con fines de explotación sexual, detenidos en ese operativo de la PGJDF.

México D.F., a 08 de febrero de 2014 

  Boletín 22/14

(Favor de manejar de sábado para domingo)

 

APLICAR EL PROTOCOLO DE PALERMO DE LA ONU PARA LOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS EN EL DF: PVEM

 

  • Se deben omitir las declaraciones de las víctimas porque pueden estar amenazadas: Sesma

  

El grupo parlamentario del Partido Verde en la ALDF, propuso que en los procesos sobre presuntos casos de trata de personas, el Tribunal Superior de Justicia del DF, aplique el Protocolo de Palermo de la ONU, que establece “excluir las declaraciones de las ofendidas cuando se demuestra que para obtener el consentimiento el tratante recurrió a amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad”. 

 

Jesús Sesma coordinador de la diputación ecologista explicó que su propuesta busca evitar que las víctimas de trata modifiquen sus declaraciones por temor a represalias como sucedió el año pasado cuando mujeres rescatadas de un centro nocturno ubicado en la Colonia Anzures, primero reconocieron ejercer la prostitución y cuando fueron llamadas a reclamar por segunda ocasión rectificaron deslindado de cualquier responsabilidad a los administradores y propietarios del lugar.

 

Recordó que organizaciones civiles denunciaron que fueron presionadas que retiraran sus denuncias e incluso asistieron acompañadas por hombres que no les permitan hablar sin estar ellos presentes, evidenciando que fueron amedrentadas para no declarar en contra de sus tratantes.

 

Las autoridades capitalinas deben ser muy escrupulosas en el tratamiento de los casos de trata de personas, pues los bandas delictivas dedicadas a esa actividad buscan  a como dé lugar evadir la justicia, advirtió el legislador ecologista.

  

Actualmente se siguen diversos procesos penales en contra de 14 personas por delitos como secuestro, lenocinio y trata de personas con fines de explotación sexual, detenidos en ese operativo de la PGJDF.

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México D.F., a 31 de enero de 2014

Boletín 0018/14

No veo por qué el interés de tratar el tema, de polarizar a los capitalinos, cuando hay problemáticas más importantes por resolver en la Ciudad: Sesma

El coordinador del PVEM en la ALDF, Jesús Sesma Suárez, consideró inviable la propuesta que en los próximos días darán a conocer diputados locales del PRD para no criminalizar el consumo individual de la marihuana incrementado de 5 a 35 gramos la portación legal de la droga, con la finalidad de que la persona no sea detenida como presunto narcomenudista.

Al ratificar su rechazo a la legalización  de la marihuana, afirmó que el tema es de competencia federal toda vez que está plasmado en el capítulo VII del título Décimo Octavo de la Ley General de Salud,  que se refiere a delitos en materia de narcomenudeo, por lo que cualquier reforma necesariamente tendría que surgir  de las cámaras de Senadores o Diputados.

Insistió que se trata de un falso debate pues hay temas de salud de mayor relevancia en el DF, como el exponencial crecimiento del consumo de solventes entre menores de edad y jóvenes, droga que ocupa el tercer lugar de mayor consumo en la capital después del alcohol y el tabaco, como ha reconocido la  propia autoridad de salud capitalina.

Los datos más recientes de la Organización de las Naciones Unidas arrojan que en México el 1.2 por ciento de la población de entre 15 a 65 años de edad consume cannabis en contraste con el 15 por ciento de Estados Unidos y el 11 por ciento de Canadá. “No veo por qué el interés de tratar el tema, de polarizar a los capitalinos, cuando hay problemáticas más importantes en la Ciudad por resolver”, se cuestionó el legislador ecologista.

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México, D.F., a 02 de febrero de 2014

 Boletín 19/14

 

La falta de mantenimiento coloca a los mercados públicos en una situación de riesgo constante: Sesma

Los diputados locales del Partido Verde solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Económico del DF, otorgue un apoyo económico a los más de  300 comerciantes afectados por el reciente incendio en el Mercado de la Merced. También pidieron al delegado de la Venustiano Carranza reubicar a éstos y a los que se encuentran en riesgo para que desarrollen su actividad en tanto se reconstruye el área dañada.

A través de un punto de acuerdo, el diputado Jesús Sesma, también demandó a la Secretaría de Protección Civil capitalina para que a la brevedad inicie los trabajos necesarios para clausurar los establecimientos mercantiles que forman parte del Mercado de la Merced que no se encuentren en condiciones óptimas de operación con la intención de prevenir otro siniestro.

El legislador ecologista lamentó la situación de abandono en que se encuentran los mercados públicos de la Ciudad, y atribuyó a su falta de mantenimiento los siniestros que padecen constantemente. “Sus antiguas y desgastadas instalaciones eléctricas, la sobresaturación de uso de energía y la proliferación de ratas que mordisquean los cables de luz, los vuelven susceptibles de conflagraciones.

Convocó a la autoridad competente a ejercer los 15 millones de pesos para la protección y fomento de los mercados públicos y los 12 millones para el rescate integral de la Merced aprobados en diciembre pasado por la ALDF.  Recordó que el PVEM presentó una iniciativa para la renovación integral de este sector de comercios.

 
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México, D.F., a 20 de enero de 2014

Boletín 10/14

   

  

 Necesitamos mantener informada a la sociedad de una manera plural, integrando las visiones de todas las fuerzas políticas: Sesma

 

En ocasión de la firma del Convenio entre el Gobierno del DF y la ALDF para que se puedan transmitir por el Canal 21 las actividades legislativas, el diputado Jesús Sesma Suárez, coordinador de la fracción del PVEM en la Asamblea Legislativa se congratuló por este logro legislativo que servirá para mantener informada a la sociedad de una manera plural, integrando las visiones de todas las fuerzas políticas y con producciones que logren captar su atención.

Recordó que el PVEM propuso desde el año pasado establecer dentro de la Ley Orgánica de la ALDF, la posibilidad de transmitir las actividades del órgano legislativo a través del sistema de radio y televisión oficial del DF.

Reconoció el esfuerzo del Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera y del Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Manuel Granados por que con este pacto, se fomente entre los ciudadanos el análisis y debate sobre los problemas y el futuro de nuestra Ciudad.

Hizo votos porque con este convenio se forje una mejor ciudadanía, más informada y más comprometida, a través del cual podrán participar, emitir su opinión y exponer sus necesidades.

Finalmente dijo que servirá para conseguir una mayor puntualidad en la celebración de las actividades legislativas de la ALDF, toda vez que deberán cumplir con horarios estrictos para poder ser incluidas en una programación televisiva.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

 Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Noviembre de 2013.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El maltrato  y crueldad animal esta contemplado en la ley desde el año 2002, año en que fue expedida la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Básicamente están contempladas en los artículos 24 y 25, de la siguiente manera:

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

I. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

II. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en

su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;

III. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello;

IV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal;

V. La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;

VI. La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y, en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales;

VII. Celebrar espectáculos con animales en la vía pública;

VIII. La celebración de peleas entre animales;

IX. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica;

X. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;

XI. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario;

XII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;

XIII. El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal;

XIV. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales; y

XV. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos.

 

Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente Ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Las excepciones que establece el párrafo inmediato anterior, respecto a Corridas de Toros, Novillos, Jaripeos, Charreadas, Carrera de Caballos o Perros; espectáculos de adiestramiento y entretenimiento familiar, en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales; se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana, ante el Juzgado Cívico correspondiente o autoridad competente. Los actos de zoofilia, podrán ser denunciados ante las instancias judiciales correspondientes competentes.

Las sanciones administrativos que contempla la ley son la multa hasta por 300 días de salario mínimo (dependiendo de la falta o infracción), que puede imponer la Secretaría de Salud, las Delegaciones o el Juez Cívico.

No obstante, derivado de una gran presión ejercida por las organizaciones de la sociedad civil apoyada en estudios científicos, se logró que el maltrato y la crueldad ejercida en contra de los animales no humanos, fuera considerada como delito.

En su momento se argumentó que una Ciudad cuyo gobierno se asume como democrático, no podía ignorar una demanda social que cada día era más evidente. La mayoría de la población en esta Ciudad estaba y sigue estando en contra del maltrato a los animales, por lo que solicitaba castigos más severos para todos aquellos que de forma injustificada, les causaran daños.

Esto porque actualmente se encuentra plenamente comprobado que la crueldad origina violencia, y la violencia, causa delincuencia.  Así surgió la propuesta para tipificarlo como delito.

Ahora bien, las reformas para tipificar como delito el maltrato y la crueldad animal se publicaron el 30 de enero de este año y entraron en vigor al día siguiente. De esta manera es como esta conducta ya se castiga con una pena de hasta 6 años de prisión en caso de que las lesiones le causen la muerte al animal (doméstico y silvestre).

Sin duda esta modificación al Código Penal significó un gran avance, pero con el correr de los meses vimos que era perfectible.

En primer término, porque durante varios meses fuimos testigos de la indiferencia con la que las autoridades tomaron esta modificación a la Ley. Nunca se informó a la ciudadanía de su contenido y mucho menos se capacitó a los funcionarios públicos encargados de aplicarla. Todo ello ocasionó que la reforma se convirtiera en letra muerta y hasta la fecha no existe una sola consignación ante los jueces penales por parte del Ministerio Público, tratándose de este delito.

Al respecto, la Procuraduría General de Justicia del DF, después de 9 NUEVE MESES nos hizo saber que el tipo penal requería ajustarse para ser más efectivo y poder sancionar a los responsables de haber cometido el delito de maltrato y crueldad animal.

El tipo penal, tal como está dispuesto actualmente, requiere que haya la “intención” (dolo) de causarle daño al animal, es decir, no se castiga si se cometió sólo con culpa (sin intención). También se requiere que las lesiones sean evidentes, lo cual implica que si éstas no se pueden percibir por los sentidos, tampoco se puede considerar como un delito.

En ese sentido y con la intención de que la lucha en contra del maltrato y crueldad hacia los animales no humanos no tenga un retroceso, es que presentamos la presente iniciativa.

No debemos olvidar que muchos países han comenzado a concientizarse de que las especies inferiores en este mundo son dignas de respeto y  que la supremacía del hombre trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de guardián de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia.

Ya en su momento expusimos que existen numerosos estudios  a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y, a futuro erradicar, la violencia entre seres humanos a todos los niveles (entre ellos el FBI).

Del análisis de las denuncias de maltrato a animales surge que las víctimas más comunes son los animales domésticos, siendo el 88% de los casos de crueldad dirigidos hacia perros, gatos y conejos.

Igualmente, hemos dicho que estudios internacionales revelan que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21% de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13% involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

Desde 2009 el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat  que cada año, reportaba que un millón de mascotas aproximadamente sufría maltrato en México, según cálculos de organizaciones protectoras.

Además de las mascotas domésticas comunes, la fauna diversa de México llegaba cada vez con mayor frecuencia a los hogares como animales de compañía. No eran sólo ya perros y gatos sino, de forma creciente, insectos, mamíferos, anfibios, reptiles y gran variedad de aves,

Derivado de todo ello es que consideramos necesario modificar nuevamente el tipo penal incluido en los artículos  350 bis y 350 ter del Código penal para el Distrito Federal, de tal manera que el maltrato animal también se pueda cometer de manera culposa y que también se considere como delito aunque las lesiones que se le infieran no sean evidentes.

Esto no sólo contribuirá a continuar la lucha para erradicar el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos, sino que sobre todo le dará mayores elementos y herramientas a las autoridades encargadas de perseguir e investigar este delito para lograr que los jueces sancionen a los responsables de este atroz crimen.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÌCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 350 Bis y el primer párrafo del artículo 350 Ter, ambos de Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA

 

CAPÍTULO IV

DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS

ARTÍCULO 350 Bis. Al que intencionalmente o por negligencia realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

 

...

ARTÍCULO 350 Ter. Al que intencionalmente o por negligencia cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código.

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ              DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                  VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Noviembre de 2013.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El maltrato  y crueldad animal esta contemplado en la ley desde el año 2002, año en que fue expedida la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Básicamente están contempladas en los artículos 24 y 25, de la siguiente manera:

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

I. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

II. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en

su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;

III. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello;

IV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal;

V. La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;

VI. La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y, en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales;

VII. Celebrar espectáculos con animales en la vía pública;

VIII. La celebración de peleas entre animales;

IX. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica;

X. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;

XI. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario;

XII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;

XIII. El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal;

XIV. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales; y

XV. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos.

 

Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente Ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Las excepciones que establece el párrafo inmediato anterior, respecto a Corridas de Toros, Novillos, Jaripeos, Charreadas, Carrera de Caballos o Perros; espectáculos de adiestramiento y entretenimiento familiar, en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales; se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana, ante el Juzgado Cívico correspondiente o autoridad competente. Los actos de zoofilia, podrán ser denunciados ante las instancias judiciales correspondientes competentes.

Las sanciones administrativos que contempla la ley son la multa hasta por 300 días de salario mínimo (dependiendo de la falta o infracción), que puede imponer la Secretaría de Salud, las Delegaciones o el Juez Cívico.

No obstante, derivado de una gran presión ejercida por las organizaciones de la sociedad civil apoyada en estudios científicos, se logró que el maltrato y la crueldad ejercida en contra de los animales no humanos, fuera considerada como delito.

En su momento se argumentó que una Ciudad cuyo gobierno se asume como democrático, no podía ignorar una demanda social que cada día era más evidente. La mayoría de la población en esta Ciudad estaba y sigue estando en contra del maltrato a los animales, por lo que solicitaba castigos más severos para todos aquellos que de forma injustificada, les causaran daños.

Esto porque actualmente se encuentra plenamente comprobado que la crueldad origina violencia, y la violencia, causa delincuencia.  Así surgió la propuesta para tipificarlo como delito.

Ahora bien, las reformas para tipificar como delito el maltrato y la crueldad animal se publicaron el 30 de enero de este año y entraron en vigor al día siguiente. De esta manera es como esta conducta ya se castiga con una pena de hasta 6 años de prisión en caso de que las lesiones le causen la muerte al animal (doméstico y silvestre).

Sin duda esta modificación al Código Penal significó un gran avance, pero con el correr de los meses vimos que era perfectible.

En primer término, porque durante varios meses fuimos testigos de la indiferencia con la que las autoridades tomaron esta modificación a la Ley. Nunca se informó a la ciudadanía de su contenido y mucho menos se capacitó a los funcionarios públicos encargados de aplicarla. Todo ello ocasionó que la reforma se convirtiera en letra muerta y hasta la fecha no existe una sola consignación ante los jueces penales por parte del Ministerio Público, tratándose de este delito.

Al respecto, la Procuraduría General de Justicia del DF, después de 9 NUEVE MESES nos hizo saber que el tipo penal requería ajustarse para ser más efectivo y poder sancionar a los responsables de haber cometido el delito de maltrato y crueldad animal.

El tipo penal, tal como está dispuesto actualmente, requiere que haya la “intención” (dolo) de causarle daño al animal, es decir, no se castiga si se cometió sólo con culpa (sin intención). También se requiere que las lesiones sean evidentes, lo cual implica que si éstas no se pueden percibir por los sentidos, tampoco se puede considerar como un delito.

En ese sentido y con la intención de que la lucha en contra del maltrato y crueldad hacia los animales no humanos no tenga un retroceso, es que presentamos la presente iniciativa.

No debemos olvidar que muchos países han comenzado a concientizarse de que las especies inferiores en este mundo son dignas de respeto y  que la supremacía del hombre trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de guardián de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia.

Ya en su momento expusimos que existen numerosos estudios  a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y, a futuro erradicar, la violencia entre seres humanos a todos los niveles (entre ellos el FBI).

Del análisis de las denuncias de maltrato a animales surge que las víctimas más comunes son los animales domésticos, siendo el 88% de los casos de crueldad dirigidos hacia perros, gatos y conejos.

Igualmente, hemos dicho que estudios internacionales revelan que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21% de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13% involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

Desde 2009 el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat  que cada año, reportaba que un millón de mascotas aproximadamente sufría maltrato en México, según cálculos de organizaciones protectoras.

Además de las mascotas domésticas comunes, la fauna diversa de México llegaba cada vez con mayor frecuencia a los hogares como animales de compañía. No eran sólo ya perros y gatos sino, de forma creciente, insectos, mamíferos, anfibios, reptiles y gran variedad de aves,

Derivado de todo ello es que consideramos necesario modificar nuevamente el tipo penal incluido en los artículos  350 bis y 350 ter del Código penal para el Distrito Federal, de tal manera que el maltrato animal también se pueda cometer de manera culposa y que también se considere como delito aunque las lesiones que se le infieran no sean evidentes.

Esto no sólo contribuirá a continuar la lucha para erradicar el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos, sino que sobre todo le dará mayores elementos y herramientas a las autoridades encargadas de perseguir e investigar este delito para lograr que los jueces sancionen a los responsables de este atroz crimen.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÌCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 350 Bis y el primer párrafo del artículo 350 Ter, ambos de Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA

 

CAPÍTULO IV

DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS

ARTÍCULO 350 Bis. Al que intencionalmente o por negligencia realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

 

...

ARTÍCULO 350 Ter. Al que intencionalmente o por negligencia cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código.

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ              DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                  VICECOORDINADOR

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el mes de diciembre del año 2012, la Delegación Miguel Hidalgo instaló en el Parque Abraham Lincoln que se ubica en la zona de Polanco, el primer árbol de navidad que utilizaba energía sustentable para mantenerse encendido.   De acuerdo a la información que en su momento dio a conocer el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, el encendido del árbol necesitó de la energía que produjeron 9 bicicletas que fueron colocadas en los alrededores de la estructura luminosa de diez metros de altura y 7.14 metros de base, con una proyección de audio de alta calidad y que fue utilizada por los visitantes.   Sobre el costo que tuvo este árbol encendido por energía sustentable, el Jefe Delegacional informó que tuvo un costo de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS. Es importante resaltar que la ventaja que tiene este tipo de estructuras sustentables es que no generan ningún costo por el consumo de energía eléctrica, pues la misma es generada por la sinergia que crea el uso de las bicicletas.   En otro orden de ideas, durante la glosa del 1er. Informe de Gobierno, el Secretario de Salud del Distrito Federal, Doctor Armando Ahued Ortega, informó que en el Distrito Federal, 34% de niños y niñas en edad escolar presenta obesidad o sobrepeso, siendo las delegaciones Iztacalco, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza las principales con este problema.   También señaló que con base en el censo de obesidad y sobrepeso realizado en 2012, cuatro de cada 10 niños, siete de cada 10 hombres y ocho de cada 10 mujeres tienen kilos de más en la capital del país. Si bien estas cifras están por debajo de la media nacional, es importante la atención y vigilancia de este mal por las graves consecuencias en la salud de las personas que tiene, tales como hipertensión, diabetes y problemas cardiovasculares.   De acuerdo con la Secretaría Técnica del Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Distrito Federal, el principal reto de la ciudad en el combate de la epidemia de la obesidad y sobrepeso, se encuentra en dos temas:   -       FALTA DE PRESUPUESTO. -       FALTA DE DATOS O EVALUACIONES QUE DETERMINEN EL ESTADO ACTUAL EN MATERIA DE SALUD, EN TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN.   Sobre el tema presupuestal en materia de obesidad y sobrepeso de la Ciudad, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, actualmente es de más de 443 mil millones de pesos, el cual es general y no asignado de manera directa como lo establece la Organización Mundial de la Salud   Por lo que hace al tema de sobrepeso y obesidad, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, actualmente trabaja de manera adicional y coordinada con las autoridades de las Demarcaciones Territoriales y otras Dependencias del Gobierno Central para dar alimentación nutritiva a estudiantes en escuelas públicas, además de incrementar el número de gimnasios al aire libre -actualmente 250-; el programa Muévete y Métete en cintura; la creación de dos clínicas de atención especializada a la obesidad y sobrepeso y las brigadas de diagnóstico.   Por todo ello y con el fin de sumar a la visión integral que el Jefe de Gobierno ha implementado en materia de salud y seguridad,  tomando como ejemplo lo realizado por el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo en diciembre del año 2012, estamos presentando este punto de acuerdo por el que solicitamos al Jefe Delegacional en esa Demarcación territorial, que para el ejercicio fiscal 2014 y en el Programa Operativo Anual, se establezca como acción prioritaria la creación en espacios públicos en donde los habitantes de la demarcación territorial puedan generar energía eléctrica de manera alternativa, a través del uso de bicicletas y caminadoras como ya se ha ejecutado en la zona de Polanco.   Esto con la intención promover la realización de actividades recreativas y la cultura física entre la población, a la vez de fomentar el uso de energías sustentables para la iluminación de espacios públicos.   Todo ello redundará en una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la demarcación territorial, en un gasto eficiente del gasto y el incremento en la calidad de vida de los vecinos de esta Delegación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Y EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, SE ESTABLEZCA COMO ACCIÓN PRIORITARIA LA CREACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN DONDE LOS HABITANTES DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, PUEDAN GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA SUSTENTABLE A TRAVÉS DEL USO DE BICICLETAS FIJAS Y CAMINADORAS.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el mes de diciembre del año 2012, la Delegación Miguel Hidalgo instaló en el Parque Abraham Lincoln que se ubica en la zona de Polanco, el primer árbol de navidad que utilizaba energía sustentable para mantenerse encendido.   De acuerdo a la información que en su momento dio a conocer el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, el encendido del árbol necesitó de la energía que produjeron 9 bicicletas que fueron colocadas en los alrededores de la estructura luminosa de diez metros de altura y 7.14 metros de base, con una proyección de audio de alta calidad y que fue utilizada por los visitantes.   Sobre el costo que tuvo este árbol encendido por energía sustentable, el Jefe Delegacional informó que tuvo un costo de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS. Es importante resaltar que la ventaja que tiene este tipo de estructuras sustentables es que no generan ningún costo por el consumo de energía eléctrica, pues la misma es generada por la sinergia que crea el uso de las bicicletas.   En otro orden de ideas, durante la glosa del 1er. Informe de Gobierno, el Secretario de Salud del Distrito Federal, Doctor Armando Ahued Ortega, informó que en el Distrito Federal, 34% de niños y niñas en edad escolar presenta obesidad o sobrepeso, siendo las delegaciones Iztacalco, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza las principales con este problema.   También señaló que con base en el censo de obesidad y sobrepeso realizado en 2012, cuatro de cada 10 niños, siete de cada 10 hombres y ocho de cada 10 mujeres tienen kilos de más en la capital del país. Si bien estas cifras están por debajo de la media nacional, es importante la atención y vigilancia de este mal por las graves consecuencias en la salud de las personas que tiene, tales como hipertensión, diabetes y problemas cardiovasculares.   De acuerdo con la Secretaría Técnica del Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Distrito Federal, el principal reto de la ciudad en el combate de la epidemia de la obesidad y sobrepeso, se encuentra en dos temas:   -       FALTA DE PRESUPUESTO. -       FALTA DE DATOS O EVALUACIONES QUE DETERMINEN EL ESTADO ACTUAL EN MATERIA DE SALUD, EN TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN.   Sobre el tema presupuestal en materia de obesidad y sobrepeso de la Ciudad, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, actualmente es de más de 443 mil millones de pesos, el cual es general y no asignado de manera directa como lo establece la Organización Mundial de la Salud   Por lo que hace al tema de sobrepeso y obesidad, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, actualmente trabaja de manera adicional y coordinada con las autoridades de las Demarcaciones Territoriales y otras Dependencias del Gobierno Central para dar alimentación nutritiva a estudiantes en escuelas públicas, además de incrementar el número de gimnasios al aire libre -actualmente 250-; el programa Muévete y Métete en cintura; la creación de dos clínicas de atención especializada a la obesidad y sobrepeso y las brigadas de diagnóstico.   Por todo ello y con el fin de sumar a la visión integral que el Jefe de Gobierno ha implementado en materia de salud y seguridad,  tomando como ejemplo lo realizado por el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo en diciembre del año 2012, estamos presentando este punto de acuerdo por el que solicitamos al Jefe Delegacional en esa Demarcación territorial, que para el ejercicio fiscal 2014 y en el Programa Operativo Anual, se establezca como acción prioritaria la creación en espacios públicos en donde los habitantes de la demarcación territorial puedan generar energía eléctrica de manera alternativa, a través del uso de bicicletas y caminadoras como ya se ha ejecutado en la zona de Polanco.   Esto con la intención promover la realización de actividades recreativas y la cultura física entre la población, a la vez de fomentar el uso de energías sustentables para la iluminación de espacios públicos.   Todo ello redundará en una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la demarcación territorial, en un gasto eficiente del gasto y el incremento en la calidad de vida de los vecinos de esta Delegación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Y EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, SE ESTABLEZCA COMO ACCIÓN PRIORITARIA LA CREACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN DONDE LOS HABITANTES DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, PUEDAN GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA SUSTENTABLE A TRAVÉS DEL USO DE BICICLETAS FIJAS Y CAMINADORAS.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  Desde inicios del mes de octubre los Diputados Gabriela Salido y Roberto Candia, han presentado una serie de propuestas con relativos al Parque Reforma Social que se ubica en la colonia del mismo nombre en la Delegación Miguel Hidalgo.   El Parque de Reforma Social, desde hace más de 20 años ha sido un área verde, el cual cuenta con canchas para la práctica de futbol de los niños, jóvenes y adultos que viven en la zona, siendo éstos los encargados de su cuidado.   Ahora bien, como ya ha sido señalado por los Diputados del PAN Y PRD, el predio donde se encuentra el Parque Reforma Social es propiedad privada y de acuerdo a información del Consejero Jurídico de la ciudad, a inicios del mes de noviembre los titulares de los derechos sobre el inmueble interpusieron un Juicio de Amparo para poder modificar el uso de suelo anterior al año de 1992.   En la información dada a conocer por esta autoridad, también se da cuenta de que el Juez Cuarto en materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, es el juez de conocimiento del asunto, en donde los actos de autoridad que reclaman son:   a)    La expedición, promulgación y publicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en particular los artículos 12 fracción II, 26 fracción III, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; b)    La supuesta falta de asignación de uso del suelo del predio que ocupa el parque Reforma Social. c)    La expedición de un Certificado de Uso de Suelo en el que se hizo constar que al predio le corresponde Área Verde y d)    La ejecución de actos de posesión sobre el predio.   Sobre el particular, y como ya lo han señalado los legisladores así como el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, este predio desde el año de 1992, año en que se publicó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de las Lomas de Chapultepec, cuenta con un uso de suelo asignado de AV (ÁREA VERDE).   En ese sentido, de acuerdo a la Ley de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el día 17 de septiembre de 2013, se establece en su artículo 27 Bis, fracción VI, lo siguiente:   “Artículo 27 Bis.- en el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función.”   Lo anterior, sin duda toma relevancia en atención al marco constitucional modificado en el año 2011, en donde el derecho a un medio ambiente sano en ahora un derecho humano.   Más aún, derivado de las modificaciones Constitucionales de julio del 2011 en materia de derechos humanos, se tuvo que realizar las adecuaciones a distintos ordenamientos legales que reglamentaban la ejecución de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, así como el actuar de la autoridad. Por ello, el día 2 de abril de este 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otras cuestiones:   Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:   III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.   Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:   II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.   Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.   Sobre lo señalado en el párrafo anterior, el particular titular de los derechos de propiedad del inmueble, desde el momento mismo que intentó realizar el desalojo del predio sin acompañamiento de una autoridad, al intentar bardear y cancelar el uso y disfrute del Área Verde, ha cometido actos de autoridad, dejando en todo momento en estado de indefensión y privando a los vecinos de la zona al ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, consagrado en nuestra Constitución.   Por ello, en términos de las atribuciones y facultades establecidas en nuestra Ley Orgánica, la cual en su artículo 10 fracción XXI establece, el derecho de comunicarnos con los otros Poderes de la Unión, así como con otras autoridades del Distrito Federal, es que presentamos el presente punto de acuerdo por el que estamos solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga este asunto a su conocimiento y se resuelva en estricto apego a Derecho y atendiendo a los criterios que la propia Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, dando de prevalencia del interés general sobre el interés particular.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ATRAIGA A SU CONOCIMIENTO DIRECTO EL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, RELATIVO AL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DEL CUAL TIENE CONOCIMIENTO EL JUEZ CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DADA LA TRASCENDENCIA JURÍDICA NO SÓLO PARA LOS VECINOS SINO PARA LOS HABITANTES DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE EL USO Y DESTINO DE LAS ÁREAS VERDES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PROPIEDAD DE PARTICULARES Y SE RESUELVA DANDO PRIORIDAD AL BIEN COMÚN ANTES QUE AL PARTICULAR, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULO 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:    

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  Desde inicios del mes de octubre los Diputados Gabriela Salido y Roberto Candia, han presentado una serie de propuestas con relativos al Parque Reforma Social que se ubica en la colonia del mismo nombre en la Delegación Miguel Hidalgo.   El Parque de Reforma Social, desde hace más de 20 años ha sido un área verde, el cual cuenta con canchas para la práctica de futbol de los niños, jóvenes y adultos que viven en la zona, siendo éstos los encargados de su cuidado.   Ahora bien, como ya ha sido señalado por los Diputados del PAN Y PRD, el predio donde se encuentra el Parque Reforma Social es propiedad privada y de acuerdo a información del Consejero Jurídico de la ciudad, a inicios del mes de noviembre los titulares de los derechos sobre el inmueble interpusieron un Juicio de Amparo para poder modificar el uso de suelo anterior al año de 1992.   En la información dada a conocer por esta autoridad, también se da cuenta de que el Juez Cuarto en materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, es el juez de conocimiento del asunto, en donde los actos de autoridad que reclaman son:   a)    La expedición, promulgación y publicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en particular los artículos 12 fracción II, 26 fracción III, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; b)    La supuesta falta de asignación de uso del suelo del predio que ocupa el parque Reforma Social. c)    La expedición de un Certificado de Uso de Suelo en el que se hizo constar que al predio le corresponde Área Verde y d)    La ejecución de actos de posesión sobre el predio.   Sobre el particular, y como ya lo han señalado los legisladores así como el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, este predio desde el año de 1992, año en que se publicó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de las Lomas de Chapultepec, cuenta con un uso de suelo asignado de AV (ÁREA VERDE).   En ese sentido, de acuerdo a la Ley de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el día 17 de septiembre de 2013, se establece en su artículo 27 Bis, fracción VI, lo siguiente:   “Artículo 27 Bis.- en el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función.”   Lo anterior, sin duda toma relevancia en atención al marco constitucional modificado en el año 2011, en donde el derecho a un medio ambiente sano en ahora un derecho humano.   Más aún, derivado de las modificaciones Constitucionales de julio del 2011 en materia de derechos humanos, se tuvo que realizar las adecuaciones a distintos ordenamientos legales que reglamentaban la ejecución de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, así como el actuar de la autoridad. Por ello, el día 2 de abril de este 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otras cuestiones:   Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:   III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.   Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:   II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.   Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.   Sobre lo señalado en el párrafo anterior, el particular titular de los derechos de propiedad del inmueble, desde el momento mismo que intentó realizar el desalojo del predio sin acompañamiento de una autoridad, al intentar bardear y cancelar el uso y disfrute del Área Verde, ha cometido actos de autoridad, dejando en todo momento en estado de indefensión y privando a los vecinos de la zona al ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, consagrado en nuestra Constitución.   Por ello, en términos de las atribuciones y facultades establecidas en nuestra Ley Orgánica, la cual en su artículo 10 fracción XXI establece, el derecho de comunicarnos con los otros Poderes de la Unión, así como con otras autoridades del Distrito Federal, es que presentamos el presente punto de acuerdo por el que estamos solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga este asunto a su conocimiento y se resuelva en estricto apego a Derecho y atendiendo a los criterios que la propia Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, dando de prevalencia del interés general sobre el interés particular.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ATRAIGA A SU CONOCIMIENTO DIRECTO EL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, RELATIVO AL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DEL CUAL TIENE CONOCIMIENTO EL JUEZ CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DADA LA TRASCENDENCIA JURÍDICA NO SÓLO PARA LOS VECINOS SINO PARA LOS HABITANTES DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE EL USO Y DESTINO DE LAS ÁREAS VERDES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PROPIEDAD DE PARTICULARES Y SE RESUELVA DANDO PRIORIDAD AL BIEN COMÚN ANTES QUE AL PARTICULAR, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULO 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:    

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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