Jueves, 28 Noviembre 2013 10:04

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Noviembre de 2013.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El maltrato  y crueldad animal esta contemplado en la ley desde el año 2002, año en que fue expedida la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Básicamente están contempladas en los artículos 24 y 25, de la siguiente manera:

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

I. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

II. El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en

su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia;

III. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello;

IV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal;

V. La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos;

VI. La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y, en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales;

VII. Celebrar espectáculos con animales en la vía pública;

VIII. La celebración de peleas entre animales;

IX. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica;

X. La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas o en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo;

XI. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario;

XII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;

XIII. El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal;

XIV. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales; y

XV. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos.

 

Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente Ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Las excepciones que establece el párrafo inmediato anterior, respecto a Corridas de Toros, Novillos, Jaripeos, Charreadas, Carrera de Caballos o Perros; espectáculos de adiestramiento y entretenimiento familiar, en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales; se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana, ante el Juzgado Cívico correspondiente o autoridad competente. Los actos de zoofilia, podrán ser denunciados ante las instancias judiciales correspondientes competentes.

Las sanciones administrativos que contempla la ley son la multa hasta por 300 días de salario mínimo (dependiendo de la falta o infracción), que puede imponer la Secretaría de Salud, las Delegaciones o el Juez Cívico.

No obstante, derivado de una gran presión ejercida por las organizaciones de la sociedad civil apoyada en estudios científicos, se logró que el maltrato y la crueldad ejercida en contra de los animales no humanos, fuera considerada como delito.

En su momento se argumentó que una Ciudad cuyo gobierno se asume como democrático, no podía ignorar una demanda social que cada día era más evidente. La mayoría de la población en esta Ciudad estaba y sigue estando en contra del maltrato a los animales, por lo que solicitaba castigos más severos para todos aquellos que de forma injustificada, les causaran daños.

Esto porque actualmente se encuentra plenamente comprobado que la crueldad origina violencia, y la violencia, causa delincuencia.  Así surgió la propuesta para tipificarlo como delito.

Ahora bien, las reformas para tipificar como delito el maltrato y la crueldad animal se publicaron el 30 de enero de este año y entraron en vigor al día siguiente. De esta manera es como esta conducta ya se castiga con una pena de hasta 6 años de prisión en caso de que las lesiones le causen la muerte al animal (doméstico y silvestre).

Sin duda esta modificación al Código Penal significó un gran avance, pero con el correr de los meses vimos que era perfectible.

En primer término, porque durante varios meses fuimos testigos de la indiferencia con la que las autoridades tomaron esta modificación a la Ley. Nunca se informó a la ciudadanía de su contenido y mucho menos se capacitó a los funcionarios públicos encargados de aplicarla. Todo ello ocasionó que la reforma se convirtiera en letra muerta y hasta la fecha no existe una sola consignación ante los jueces penales por parte del Ministerio Público, tratándose de este delito.

Al respecto, la Procuraduría General de Justicia del DF, después de 9 NUEVE MESES nos hizo saber que el tipo penal requería ajustarse para ser más efectivo y poder sancionar a los responsables de haber cometido el delito de maltrato y crueldad animal.

El tipo penal, tal como está dispuesto actualmente, requiere que haya la “intención” (dolo) de causarle daño al animal, es decir, no se castiga si se cometió sólo con culpa (sin intención). También se requiere que las lesiones sean evidentes, lo cual implica que si éstas no se pueden percibir por los sentidos, tampoco se puede considerar como un delito.

En ese sentido y con la intención de que la lucha en contra del maltrato y crueldad hacia los animales no humanos no tenga un retroceso, es que presentamos la presente iniciativa.

No debemos olvidar que muchos países han comenzado a concientizarse de que las especies inferiores en este mundo son dignas de respeto y  que la supremacía del hombre trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de guardián de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia.

Ya en su momento expusimos que existen numerosos estudios  a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y, a futuro erradicar, la violencia entre seres humanos a todos los niveles (entre ellos el FBI).

Del análisis de las denuncias de maltrato a animales surge que las víctimas más comunes son los animales domésticos, siendo el 88% de los casos de crueldad dirigidos hacia perros, gatos y conejos.

Igualmente, hemos dicho que estudios internacionales revelan que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21% de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13% involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

Desde 2009 el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat  que cada año, reportaba que un millón de mascotas aproximadamente sufría maltrato en México, según cálculos de organizaciones protectoras.

Además de las mascotas domésticas comunes, la fauna diversa de México llegaba cada vez con mayor frecuencia a los hogares como animales de compañía. No eran sólo ya perros y gatos sino, de forma creciente, insectos, mamíferos, anfibios, reptiles y gran variedad de aves,

Derivado de todo ello es que consideramos necesario modificar nuevamente el tipo penal incluido en los artículos  350 bis y 350 ter del Código penal para el Distrito Federal, de tal manera que el maltrato animal también se pueda cometer de manera culposa y que también se considere como delito aunque las lesiones que se le infieran no sean evidentes.

Esto no sólo contribuirá a continuar la lucha para erradicar el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos, sino que sobre todo le dará mayores elementos y herramientas a las autoridades encargadas de perseguir e investigar este delito para lograr que los jueces sancionen a los responsables de este atroz crimen.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÌCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 350 Bis y el primer párrafo del artículo 350 Ter, ambos de Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA

 

CAPÍTULO IV

DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS

ARTÍCULO 350 Bis. Al que intencionalmente o por negligencia realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

 

...

ARTÍCULO 350 Ter. Al que intencionalmente o por negligencia cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código.

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ              DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                  VICECOORDINADOR

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