Martes, 26 Noviembre 2013 09:45

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Featured

Rate this item
(0 votes)
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  Desde inicios del mes de octubre los Diputados Gabriela Salido y Roberto Candia, han presentado una serie de propuestas con relativos al Parque Reforma Social que se ubica en la colonia del mismo nombre en la Delegación Miguel Hidalgo.   El Parque de Reforma Social, desde hace más de 20 años ha sido un área verde, el cual cuenta con canchas para la práctica de futbol de los niños, jóvenes y adultos que viven en la zona, siendo éstos los encargados de su cuidado.   Ahora bien, como ya ha sido señalado por los Diputados del PAN Y PRD, el predio donde se encuentra el Parque Reforma Social es propiedad privada y de acuerdo a información del Consejero Jurídico de la ciudad, a inicios del mes de noviembre los titulares de los derechos sobre el inmueble interpusieron un Juicio de Amparo para poder modificar el uso de suelo anterior al año de 1992.   En la información dada a conocer por esta autoridad, también se da cuenta de que el Juez Cuarto en materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, es el juez de conocimiento del asunto, en donde los actos de autoridad que reclaman son:   a)    La expedición, promulgación y publicación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en particular los artículos 12 fracción II, 26 fracción III, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; b)    La supuesta falta de asignación de uso del suelo del predio que ocupa el parque Reforma Social. c)    La expedición de un Certificado de Uso de Suelo en el que se hizo constar que al predio le corresponde Área Verde y d)    La ejecución de actos de posesión sobre el predio.   Sobre el particular, y como ya lo han señalado los legisladores así como el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, este predio desde el año de 1992, año en que se publicó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de las Lomas de Chapultepec, cuenta con un uso de suelo asignado de AV (ÁREA VERDE).   En ese sentido, de acuerdo a la Ley de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el día 17 de septiembre de 2013, se establece en su artículo 27 Bis, fracción VI, lo siguiente:   “Artículo 27 Bis.- en el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función.”   Lo anterior, sin duda toma relevancia en atención al marco constitucional modificado en el año 2011, en donde el derecho a un medio ambiente sano en ahora un derecho humano.   Más aún, derivado de las modificaciones Constitucionales de julio del 2011 en materia de derechos humanos, se tuvo que realizar las adecuaciones a distintos ordenamientos legales que reglamentaban la ejecución de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, así como el actuar de la autoridad. Por ello, el día 2 de abril de este 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otras cuestiones:   Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:   III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.   Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:   II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.   Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.   Sobre lo señalado en el párrafo anterior, el particular titular de los derechos de propiedad del inmueble, desde el momento mismo que intentó realizar el desalojo del predio sin acompañamiento de una autoridad, al intentar bardear y cancelar el uso y disfrute del Área Verde, ha cometido actos de autoridad, dejando en todo momento en estado de indefensión y privando a los vecinos de la zona al ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, consagrado en nuestra Constitución.   Por ello, en términos de las atribuciones y facultades establecidas en nuestra Ley Orgánica, la cual en su artículo 10 fracción XXI establece, el derecho de comunicarnos con los otros Poderes de la Unión, así como con otras autoridades del Distrito Federal, es que presentamos el presente punto de acuerdo por el que estamos solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga este asunto a su conocimiento y se resuelva en estricto apego a Derecho y atendiendo a los criterios que la propia Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, dando de prevalencia del interés general sobre el interés particular.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

PUNTO DE ACUERDO

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE ATRAIGA A SU CONOCIMIENTO DIRECTO EL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, RELATIVO AL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL PARQUE REFORMA SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DEL CUAL TIENE CONOCIMIENTO EL JUEZ CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DADA LA TRASCENDENCIA JURÍDICA NO SÓLO PARA LOS VECINOS SINO PARA LOS HABITANTES DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE EL USO Y DESTINO DE LAS ÁREAS VERDES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PROPIEDAD DE PARTICULARES Y SE RESUELVA DANDO PRIORIDAD AL BIEN COMÚN ANTES QUE AL PARTICULAR, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULO 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:    

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
Read 11 times