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PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO, FOROS Y CONSULTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO, FOROS Y CONSULTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO , bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 8 de octubre de este año, el Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, integrante de este Grupo Parlamentario que me honro en coordinar, presentó una Proposición con punto de acuerdo para iniciar formalmente el debate sobre la regulación de las manifestaciones en la vía pública en el Distrito Federal, mismo que fue aprobado de urgente y obvia resolución por unanimidad de los 38 Diputados presentes en el Pleno. En el resolutivo de dicho punto de acuerdo se estableció lo siguiente: “ÚNICO.- El Pleno de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a la Comisión de Gobierno de esta VI legislatura, que acuerde lo necesario para que de inmediato se realicen mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en vía pública de la Ciudad de México, cuyos resultados sirvan de base para analizar, debatir y dictaminar las distintas iniciativas que en la materia se han presentado.” Ahora bien, a pesar de haber transcurrido más de 20 días de haberse aprobado el mandato a la Comisión de Gobierno por parte del Pleno de esta Soberanía, dicha instancia no se ha reunido para iniciar los trabajos tendientes a la organización y realización de las mesas de trabajo, foros y consultas que se mencionaban como objeto de la proposición en comento. Es importante hacer mención de que el propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera, se ha pronunciado a favor de la apertura de espacios de discusión sobre este importante tema, al igual que distintos actores de la vida pública en el Distrito Federal, entre los que se encuentran incluidos líderes de distintas bancadas de esta Honorable Asamblea. No obstante lo anterior y aunque la Comisión de Gobierno se ha reunido ya en algunas ocasiones de manera posterior a la aprobación del Punto de Acuerdo mencionado, el tema de la realización de los foros no se ha analizado aún. Al respecto, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que a la letra indica: “Artículo 41.- La Comisión de Gobierno es el órgano interno permanente y expresión de pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos, consensos y decisiones a este efecto se reunirá cuando menos dos veces al mes. “ Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta respetuosamente a la Comisión de Gobierno de este Órgano Legislativo, para que antes de que concluya la presente semana, se reúna para dar cabal cumplimiento a lo aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa en la sesión del día 8 de octubre del presente año, en lo relativo a la organización de manera inmediata de mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en la vía pública de la Ciudad de México, concretamente para establecer de manera puntual las fechas en que dichos eventos se realizarán. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Distrito Federal, por su concentración poblacional, es una entidad o plaza atractiva para los artistas y deportistas (nacionales y extranjeros), que cuando son contratados o planean sus giras no pierden de vista a los miles de fans que con su sola presentación y convocatoria hacen que acudan a las taquillas. La diversidad en los espectáculos va desde partidos de fútbol, conciertos, carreras de caballos, de automóviles, obras de teatro, etc. Cuando esto ocurre, el organizador del espectáculo público pone a la venta los boletos a través de sistemas como Ticket Master, principal empresa en México que lleva a cabo la impresión de los boletos y su venta en la mayoría de los espectáculos o en sus propias taquillas. Sin embargo, en espectáculos que revisten gran interés para la sociedad, siempre sucede que los boletos se agotan incluso el mismo día en el que se ponen a la venta en las taquillas o sistemas autorizados, lo cual se debe principalmente a que las propias organizaciones dedicadas a la reventa, adquieren los boletos a precios de taquilla para después convertir esta actividad en un negocio grande que les arrojará como ganancia el equivalente a varias veces el precio original del boleto. Esta actividad ilícita ha provocado que no todos las personas puedan tener acceso a los espectáculos públicos ya que se agotan o porque los revendedores los ofrecen a altos costos que su situación económica les impide adquirir. Ahora bien, la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en su artículo 25, fracción XI, establece la prohibición de vender o revender boletos de espectáculos públicos al precio superior al establecido en taquillas, quedando facultada para imponer la sanción el Juez Cívico con arresto de 25 a 36 horas, sin derecho a fianza. Por su parte la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal establece en su artículo 33 lo siguiente: Queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en la taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa. Los Titulares serán responsables de vigilar el respeto a lo ordenado en el párrafo anterior, especialmente en las zonas contiguas al local en que se desarrolle el Espectáculo público de que se trate y, de notificar de inmediato a la Delegación cuando se presenten conductas contrarias a dicha disposición, a fin de que ésta proceda conforme a sus atribuciones en la materia. A pesar de las disposiciones señaladas con anterioridad, la reventa en la ciudad de México es cada vez más frecuente y se practica con total impunidad. Las normas contenidas en la Ley de Cultura Cívica y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos no han servido para impedir que se sigan realizando este tipo de actividades ilícitas. De acuerdo con cifras dadas a conocer por fuentes de esta misma Soberanía, la reventa en la Ciudad de México arroja alrededor de 300 millones de pesos en ganancias ilícitas para las redes criminales que se dedican a esto. Como ejemplo está el concierto del grupo juvenil One Direction, realizado a principios del mes de junio de este año en el Foro Sol, que dejó 20 millones de pesos en los bolsillos de los revendedores. Otro ejemplo es el de la Final del Torneo de Clausura 2013 entre América y Cruz Azul, donde los boletos se llegaron a cotizar en la reventa hasta en 10 mil pesos, además de que muchos de éstos terminaron siendo falsos. Es importante hacer mención que con el objeto de apoyar la celebración de espectáculos públicos, no sólo como una actividad económica que es la fuente de empleo para miles de personas, sino también como una actividad de esparcimiento que los capitalinos y sus familias necesitan para su sano desarrollo, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión decidió eliminar la propuesta de imponer IVA a los espectáculos públicos, por que nuestra propuesta va en perfecta armonía con esta determinación. Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto impedir que los habitantes del Distrito Federal y el público asistente del interior de la República o incluso de otros países, sea objeto de abusos por parte de personas que se dedican a revender boletos de espectáculos públicos a precios superiores a los establecidos por las taquillas o sistemas de ventas autorizadas. Al respecto, debemos recordar que, según el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, la unidad contra la reventa de boletos en espacios públicos ha detenido 993 sujetos y recuperado más de 2 mil boletos. De acuerdo a lo señalado por las autoridades capitalinas, una de las practicas que tienen los revendedores es que hacen uso de menores de edad para que realicen el conecte con el aficionado y así en caso de ser arrestado, el infractor no sea sancionado por las autoridades. La reventa es un negocio sumamente rentable. De acuerdo con investigaciones del GDF las entradas más económicas son comercializadas entre 200 y 400 pesos más que el valor original del boleto, mientras que los accesos mejor ubicados en los estadios incrementan su valor entre mil 400 y 2 mil 800 pesos. De esta manera, con las disposiciones que proponemos quedará prohibido revender a un precio superior en el que se ofrezcan en la taquilla, los boletos para espectáculos públicos, bajo pena de hacerse acreedor a una pena de cárcel. Es decir, con esta medida se tipifica como delito dicha actividad al mismo tiempo que se salvaguarda el derecho que tienen las personas al sano esparcimiento, así como el hecho de que el precio de acceso a estos espectáculos permanezca al alcance de la mayoría. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL
Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo con el artículo 365, al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DELITOS EN CONTRA DE LOS ASISTENTES A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 365.- Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa al que:- I. Ofrezca o propicie la reventa de boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los que se ofrezcan al público en las taquillas.
- II. Al que compre boletos de espectáculos públicos en reventa con precios superiores a los que se ofrezcan al público en las taquillas.
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: I. a X. … XI. Se deroga. XII. a XVIII. … … … … Se deroga. … … I. a VII. … … … … …
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 24 de Octubre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 8 de abril del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de Cambio Climático. Esta reforma consistió en que desde la promoción de la salud se busque a partir de ahora, el control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adaptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Con la adición de la fracción III Bis del artículo 118 de la Ley General de Salud, se busca que la Secretaría de Salud, determine y avalué los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por el cambio climático. Para que esta premisa jurídica surta efectos, se adicionó en las facultades de la Secretaría de Salud, la siguiente: Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: I... I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; Toda vez que en esta facultad esta refiriéndose a los gobiernos de las entidades federativas, se presenta esta propuesta de iniciativa con reformas a la Ley de Salud del Distrito Federal, a fin de que la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, también pueda formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud y que consideren los aspectos del cambio climático. El cambio climático puede surgir por causas naturales o por causas antropogénicas, por ello es necesario que las autoridades sanitarias se preparen para cualquier reacción que se suscite en la salud humana, ya que el cambio climático es lamentablemente una realidad que no solamente afecta al planeta sino también a las personas en varios aspectos. Uno de ello es precisamente la salud. Según los especialistas, los cambios de temperatura y de los ciclos de las lluvias pueden traer como consecuencia una expansión de los patógenos que causan enfermedades, es decir, no sólo proliferarán más sino que también vivirán por más tiempo. Muchas enfermedades de auto-inmunología están relacionadas con el clima. Por ejemplo, la esclerosis múltiple se relaciona con zonas frías que favorecen a los microbios que la provocan. También:
- Gripe Aviar, las cual es consecuencia de las alteraciones climáticas ya que estas afectan a las migraciones de las aves.
- Ébola, se da en África y es fruto del contacto con los monos. No tiene cura y también se relaciona con las variaciones de lluvia.
- Tuberculosis, la sufren 10 millones de personas cada año en el mundo. El cambio climático puede favorecer el contacto entre animales y favorecer la transmisión. Esta enfermedad la sufren humanos, leones, búfalos y otros animales salvajes.
- Peste, la infección de está mítica enfermedad se transmite por la mordedura de pulgas y ratas. Entre personas se transmite por vía aérea.
- Fiebre amarilla, el aumento de las lluvias y los continuos cambios de temperatura favorecen la aparición de los mosquitos que transmiten esta enfermedad, concentrada en África y América del Sur; ya hay vacuna contra esta enfermedad.
- Enfermedad del sueño, transmitida por la conocida mosca tsé-tsé. Hay estudios que afirman que los cambios de temperatura afectan a la distribución de la mosca y facilitan la expansión de esta enfermedad.
- Cólera. Esta enfermedad se transmite por el agua y por los alimentos que están contaminados. Si sube la temperatura del agua, se favorece la infección, lógicamente.
- Parásitos intestinales, en el agua viven continuamente bacterias y parásitos de todo tipo. Pues bien, con el aumento de temperatura propiciado por el cambio climático, estos parásitos vivirán más tiempo, con lo que podrán contagiar a más personas.
- De impactos agudos y directos, vinculados con traumas posteriores a desastres, como enfermedades somáticas y la depresión, entre otras.
- De impactos indirectos, que involucran reacciones y emociones asociadas a ansiedad, dolor, desesperación, preocupación, insensibilidad, pena o apatía.
- De impactos psicosociales, como violencia generada con el calor, desplazamiento, migración y menos acceso a los ecosistemas.
- El Programa para mejorar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020;
- Programa de Verificación Vehicular;
- Programa de contingencias ambientales, atmosféricas
- Programa de Acción Climática;
- Programa Sectorial de Medio Ambiente 2007-2012, así como
- Las Estrategias de Acción Climática.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se adiciona la fracción XXXI del artículo 24 de la LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO
ÚNICO.- Se reforma la fracción XXXI y se adiciona la fracción XXXII al artículo 24 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 24.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal, es una dependencia centralizada del Gobierno, que tiene a su cargo, de conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: I a la XXX…
- XXXI. Formular y organizar programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; y
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"Nada tarda tanto en llegar como lo que nunca se empieza"
Émile-Auguste Chartier
El desarrollo de los mercados públicos en México es sin duda parte de la historia misma del país. Desde los tiempos prehispánicos con los "pochtecas", hasta nuestros días, los mercados públicos han formado parte esencial de nuestra cultura. Ahora bien, el artículo 25 párrafos segundo, tercero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen de manera textual: “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación…. … … La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesario.”. … De igual forma, el Artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso k) otorgan facultades a esta Soberanía para legislar en este tema y el Artículo 115 de nuestra Carta Magna[1] establece que deben ser las autoridades Municipales las que se encarguen de realizar los trabajos de supervisión y mantenimiento de los mercados públicos. En el Distrito Federal, son cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales de la Ciudad las que realizan las acciones que establece el precepto constitucional invocado. En la Ciudad de México, en el año de 1951 se creó el Reglamento de Mercados Públicos del Distrito Federal, cuerpo normativo vigente, pero totalmente rebasado en nuestra realidad social y que tiene como objetivo establecer reglas para el funcionamiento, operación, formas de agrupación y uso de los espacios de los mercados públicos, con el fin de dar la mejor atención a los consumidores, mejorar la convivencia y dotar de recursos económicos para el mantenimiento físico de los espacios, permitiendo a los locatarios crear asociaciones de comerciantes. A la vista de todos está el hecho que los mercados públicos trabajan bajo un formato obsoleto, que tiene más de 60 años y en donde las condiciones de vida, de hacer comercio y crecimiento de la Capital han superado las expectativas socio - culturales, y político-económicas de la Ciudad de México. Hace años el mercado público era un sitio de reunión vecinal, donde las amas de casa tenían a sus marchantes preferidos, quienes a su vez ofrecían artículos diferentes y variados; incluso los domingos, antes de los servicios religiosos o después de estos, en sus áreas de comida se daban cita familias enteras, en forma de convivencia y recreación familiar. En ese sentido, es importante señalar la importancia que para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tienen estos espacios de comercio, en lo que al desarrollo urbano sustentable de la ciudad se refiere. Claro ejemplo de ello es el Acuerdo de fecha 23 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal[2], relativo al Desarrollo Urbano sustentable de la ciudad de México, en donde en el punto CUARTO establece textual: “CUARTO.- El Concepto de Ciudad orientará el desarrollo hacia una ciudad compacta, dinámica, policéntrica y equitativa: Un reordenamiento que proteja los sistemas naturales ampliando y recuperando el espacio público y las opciones de vivienda y servicios que genere empleo para la nueva estructura social. Un modelo urbano que propicie el uso racional del espacio construido, diversifique y mejore de manera permanente el equipamiento y la infraestructura pública y aproxime el empleo y los hogares a las redes de transporte público, buscando una equidad territorial y promoviendo estilos de vida más sanos y en colectividad. La recuperación del espacio público, la redensificación de zonas de alta conectividad al transporte público y con suficiencia de abastecimiento de servicios, la creación de nuevas zonas de desarrollo económico y social, la regeneración, el reciclamiento y la dignificación de corredores urbanos, centros urbanos y de barrio, así como el patrimonio cultural urbano, serán ejes en la transformación de la ciudad, que deberán implementarse bajo los principios rectores del desarrollo equilibrado y sustentado, que permita potenciar zonas de la ciudad, que por sus propias vocaciones y capacidades urbanas lo consientan.” En ese sentido, los Mercados Públicos que se ubican en el Distrito Federal, de acuerdo al Programa General de Desarrollo 2013 – 2018, serán parte fundamental del desarrollo urbano sustentable, ordenamiento territorial y desarrollo económico de los próximos años, pues además de ser centro de reunión y referente de zonas de la Ciudad, son por naturaleza los centros de abasto de la ciudad. Es decir, los Mercados Públicos deben ser las grandes cadenas de supermercado del gobierno de la ciudad, ser motor económico de la administración pública y deben dejar de ser espacios solo para que algunos grupos sociales adquieran alimentos. En este sentido, el Partido Verde propone a través de la presente iniciativa, darle transversalidad a la iniciativa que el Jefe de Gobierno propone en su Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 – 2018, para que sean los mercados públicos esos centros de barrio e identidad de las distintas colonias, barrios y pueblos de la ciudad. A mayor abundamiento, el Eje 3: Desarrollo Económico Sustentable, en su objetivo 2 establece textual: “META Reactivar la economía y la convivencia social de los espacios públicos prioritarios para recuperar el tejido social y la calidad de vida en cada una de las delegaciones de la Ciudad de México. LÍNEAS DE ACCIÓN … … … … … …- Activar a los mercados públicos mediante el impulso de las economías e identidades locales y darles el valor de centros de barrio”….[3]
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se expide la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El funcionamiento de los mercados públicos en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal por conducto de las 16 Demarcaciones Territoriales. Artículo 2.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere esta Ley, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se considera: I. Agencia de Protección: La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal. II.- Mercado público, el lugar o local, propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal, donde ocurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad. III.- Comerciantes permanentes: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado y en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente. IV.- Comerciantes temporales: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses, en un sitio fijo y adecuado al tiempo autorizado. V.- Comerciantes ambulantes: quienes hubiesen obtenido de la Secretaría de Desarrollo Económico, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en lugar determinado y para acudir a entregar sus mercancías al domicilio de los consumidores. VI. Concesión: aquella a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. VII. Delegaciones: Cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. VIII. Ley: Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal. IX. Ley de Desarrollo Urbano: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. X. Ley del Régimen: Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. XI. Ley de Salud: Ley de Salud del Distrito Federal. XII. Puestos permanentes o fijos: donde los comerciantes permanentes deban ejercer sus actividades de comercio. También se consideran puestos permanentes o fijos las accesorias que existan en el exterior o en el interior de los edificios de los mercados públicos. XIII. Puestos temporales o semifijos: donde los comerciantes temporales deban ejercitar sus actividades de comercio. También se consideran puestos temporales o semifijos, los aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funcionen en la vía pública o en predios propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal. XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal. XV. Zonas de Mercado: las adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites sean señalados en los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano de la Ciudad. Artículo 4.- Las mercancías que tengan señalado un precio oficial, deberán ser vendidas por los comerciantes, precisamente de acuerdo con tales precios oficiales. Artículo 5.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.- Las que señala a la misma Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. II.- El empadronamiento de concesiones y registro de los comerciantes a que se refiere el artículo 2° de esta Ley. III.- Aplicar las sanciones que establece esta Ley y los otros ordenamientos legales. IV.- Dividir cada Zona de Mercado en líneas de recaudación. V.- Ordenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y el retiro de los puestos permanentes y temporales a que se refiere la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Protección Civil y la Verificación de la Agencia de Protección Sanitaria. VI.- Administrar el funcionamiento de los mercados públicos propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal. VII.- Fijar los lugares y días en que deban prestar sus servicios los comerciantes ambulantes. VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados públicos, sean o no propiedad del Distrito Federal. X. Autorizar del funcionamiento de mercados públicos bajo el régimen de autoadministración. IX. Establecer los giros y actividades permitidos en los mercados públicos. X. Las demás que fije la presente Ley y otros ordenamientos Legales. Artículo 6.- La Delegación tendrá las siguientes atribuciones: I.- Autorizar las solicitudes de reparaciones y adecuaciones de locales; de cesiones de derechos; de beneficiarios; así como los cambios y ampliaciones de giro, en el mercado público de que se trate. II.- Elaborar y mantener actualizado el padrón de locatarios, en los mercados públicos de su circunscripción. III.- Autorizar los horarios de operación de los mercados públicos, atendiendo a las necesidades de cada mercado, de acuerdo a las propuestas ingresadas al Comité Delegacional, tomando en cuenta la competitividad y fortalecimiento de las actividades comerciales y en su caso, equiparables a los horarios que manejan las tiendas de conveniencia y en apoyo al fomento al empleo de los mercados solicitantes. IV.- Autorizar a los locatarios que lo soliciten, la instalación temporal de puestos semifijos dentro de las áreas aledañas de los mercados públicos, para romerías y cualesquiera otros eventos que por su naturaleza revistan un especial interés social, cultural, religioso o comercial. V.- Ordenar la practica de visitas de verificación y vigilancia, para constatar el cumplimiento de esta ley y su reglamento; así como, el estricto cumplimiento de los programas y disposiciones que se emitan en materia de seguridad, salubridad y de protección civil en los mercados públicos de cada demarcación territorial. VI.- Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en materia de protección civil, salubridad y seguridad pública. VII.- Aplicar íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos de que se trate, los recursos económicos a que se refiere el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal. VIII.- Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento, así como los ordenamientos legales aplicables.Artículo 7.- Los inmuebles destinados a la prestación del servicio a que se alude en el artículo que antecede, son bienes del dominio público. En consecuencia, el Jefe de Gobierno les suministrará, con cargo al erario, los servicios de agua potable, energía eléctrica, seguridad, recolección y recepción de residuos sólidos, supervisando el uso adecuado de su infraestructura; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Artículo 8.- El horario de funcionamiento de los puestos, permanentes o temporales, será el siguiente:- Tratándose de puestos instalados en la vía pública, habrá tres jornadas:
CAPÍTULO II
INFRAESTRUCTURA EN MERCADOS PÚBLICOS
Artículo 29.- El mercado público deberá contar con la siguiente infraestructura básica: I. Accesos para el público en general en el número que resulten necesarios, mismos que deberán estar acondicionados para uso de personas con capacidades diferentes; II. Accesos exclusivos, en el número necesario para la introducción de mercancías, los cuales deberán estar comunicados directamente a las zonas de carga y descarga; III. Oficinas para la administración; IV. Bodegas para el acopio de mercancías mismas que deberán cumplir con las condiciones de seguridad, protección civil, sanitarias y de higiene que dispongan las leyes y reglamentos vigentes, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías almacenadas; V. Sistemas de conservación eficaces, para garantizar el buen estado e higiene de productos perecederos; VI. Área de servicio de sanitarios; VII. Área de contenedores que posibilite el tratamiento de residuos sólidos, así como su separación en orgánicos e inorgánicos de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento; VIII. Pasillos exteriores e interiores para la circulación de los consumidores libres de todo tipo de obstáculos o impedimentos; IX. Sistema de iluminación natural y artificial que ofrezca a locatarios y consumidores seguridad y comodidad; X. Básculas de comprobación de peso para el consumidor; XI. Buzones con formatos para reclamación, sugerencias y quejas del público consumidor; XII. Cajones de estacionamiento así como espacio especial para bicicletas; en el número y ubicación que resulten necesarios. XIII. Plazoletas que se encuentren dentro del área de mercado; XIV. Locales con dimensiones, medidas y características que posibiliten el mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad comercial los que deberán contar con instalaciones eléctricas, de agua y drenaje directos. XV. Servicio médico de primeros auxilios; XVI. Dispositivos ahorradores de energía y de reúso de agua principalmente para el área de sanitarios, XVII. Área destinada a los Centros de Desarrollo Infantil en los términos que disponga la legislación aplicable en materia de protección civil; XVIII. Planos estructurales de instalaciones eléctricas e hidráulicas; y, XIX.- Zonas determinadas en las que se agrupen los giros de un mismo tipo, que se desarrollen al interior del mercado público. Asimismo deberán contar con un programa de protección civil con las especificaciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Protección Civil. Cuando la superficie destinada a los mercados públicos lo permita, deberán adicionarse a su infraestructura más cajones de estacionamiento, sanitarios, áreas de lavado de mercancías y recipientes, así como espacios para personas con discapacidad y las demás que se requieran. Artículo 30.- Para la seguridad de los mercados públicos, éstos deberá contar con: I.- Un programa de protección civil, elaborado por la Secretaría de Protección Civil, el Comité Delegacional y locatarios respectivos. II.- Un comité de protección civil, integrado en términos de la Ley aplicable. III.- Servicio medico de primeros auxilios; IV.- Rampas de acceso para discapacitados
CAPÍTULO III
DE LAS CÉDULAS DE CONCESIÓN
Artículo 31.- Los interesados en obtener la cédula de concesión para ejercer el comercio de bienes y servicios en un mercado público del Distrito Federal, deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en la que se consigne: a) Nombre, domicilio e identificación oficial del solicitante; b) Giro solicitado; c) Designación de beneficiarios. II.- A la solicitud se acompañará copia certificada del acta del nacimiento, y III.- Pago por concepto de Derechos adquiridos, de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal. IV.- Fotografía reciente. En ningún caso se otorgará al mismo locatario más de dos cédulas de concesión. Artículo 32.- La cédula constituye el título de concesión y la base del padrón de locatarios y deberá contener los siguientes datos: I. Nombre y datos generales del locatario; II. Ubicación, numero del local y nombre del mercado; III. Superficie, medidas y colindancias del local; IV. Giro autorizado; V .Designación de beneficiarios; VI. Fecha de expedición y de vencimiento. VII. Nombre y firma original de la autoridad que la expide. VIII. La mención de que se trata de un título de concesión expedida con apego a los dispositivos legales vigentes. Artículo 33.- La cédula de concesión tendrá vigencia de treinta años, y podrá ser refrendada al vencimiento de su término, cuantas veces se requiera, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron su otorgamiento y su titular cumpla con lo previsto en esta Ley; el pago de refrendo se establecerá en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente. Artículo 34.- Los locatarios que pudieran resultar afectados por cualquiera de las circunstancias señaladas en esta Ley, podrán interponer los recursos que se establecen en esta Ley. Cuando el recurso interpuesto, sea notoriamente frívolo o improcedente responderán por los daños y perjuicios que ocasionen.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTOADMINISTRACIÓN
Artículo 35.- Los locatarios podrán optar por el sistema de autoadministración, en el que por conducto de su representación legal participarán en la administración del mercado público de que se trate, en aspectos relacionados con su mantenimiento, reparación, limpieza y prestación de los servicios de sanitarios y estacionamientos. Artículo 36- La Secretaría autorizará que se adopte el sistema de autoadministración, siempre que los peticionarios cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la solicite la representación legal de los locatarios del mercado público de que se trate. b) Que la representación legal correspondiente, acredite fehacientemente contar con el 80% del padrón de los locatarios respectivos, por lo menos; asimismo, que está facultada para estos efectos por la asamblea general que en este sentido se celebre. c) Que el padrón de locatarios del mercado público para el que se solicita el sistema de autoadministración se encuentre actualizado y registrado ante la delegación respectiva. d) Que la representación legal de los locatarios, acredite la apertura de una cuenta bancaria, en la que deposite los fondos que recabe por la prestación de los servicios de sanitarios y estacionamientos; mismos que deberán ser aplicados en beneficio directo del mercado. La Delegación correspondiente, supervisará el destino de estos fondos.
CAPÍTULO V
TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO
Artículo 37.- Los comerciantes a que se refiere esta Ley, deberán solicitar por escrito la Secretaría, autorización para traspasar sus derechos sobre las cédulas de concesión que se les hubiese expedido, así como para cambiar el giro de las actividades mercantiles a que se hubieran venido dedicando. Artículo 38.- Para obtener autorización de traspaso se requiere: I.- Presentar el cedente en la Secretaría, cuando menos quince días antes a la fecha en que deba realizarse en traspaso, una solicitud en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dicha forma se exijan. II.- Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica y que es mexicano por nacimiento. La solicitud a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario. Artículo 39.- A la solicitud de traspaso se acompañará: I.- La cédula de concesión expedida al cedente por la Secretaría. II.- Si se trata de giros reglamentados, manifestación de giro en que conste que la Delegación previamente aceptó el traspaso solicitado. III.- Autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicha autorización de la Secretaría de Salud y Asistencia o de la Secretaría de Salud. IV.- Constancia de no adeudo de impuestos sobre ingresos mercantiles, pago de derechos de piso y agua, y aquellos a que se refiere el Código Fiscal vigente del Distrito Federal. V.- Constancia de no adeudo del servicio de suministro de energía eléctrica. Artículo 40.- Tratándose de cambios de giro, se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente. II.- Comprobar que el giro que se pretende solicitar se encuentra autorizado por la misma Secretaría. La Secretaría deberá resolver lo conducente en un término no mayor de 15 días hábiles. Artículo 41.- La Secretaría, autorizará el traspaso o cambio de giro solicitado, cuando se cumplan los requisitos que establecen los artículos 38, 39 y 40 en cuyo caso expedirá la cédula de concesión correspondiente, si se trata de traspaso, o modificará la ya expedida, si se trata de cambio de giro. En caso contrario, negará la autorización solicitada. Artículo 42.- Para los efectos de esta Ley serán nulos los traspasos o cambios de giro realizados sin que previamente se hubiese obtenido la autorización correspondiente. Artículo 43.- Tratándose del traslado de dominio de los puestos por fallecimiento del propietario, la solicitud de cambio de nombre de la cédula de concesión, deberá hacerse a la Secretaría. Esta solicitud se hará por escrito y a ella se acompañará: I.- Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión. II.- Comprobación de los derechos sucesorios cuyo reconocimiento se pida. III.- De ser posible, la cédula de concesión que hubiese expedido a favor del fallecido la Secretaría o en su caso el entonces Departamento de Mercados de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. IV.- Tratándose de incapaces, quien promueva por ellos deberá presentar los documentos que acrediten su legal representación. Artículo 44.- La Secretaría autorizará el cambio de nombre dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, o dentro del mismo término notificará al interesado o a su representante, la negativa de la autorización y las razones en que la funde. Contra de las resoluciones de la Secretaría que autorice el cambio de nombre en los términos del artículo anterior, no procederá ningún recurso administrativo. Artículo 45.- Si al hacerse la solicitud de cambio de nombre de la cédula de concesión por causa de fallecimiento del concesionario, se suscitará alguna controversia entre el solicitante y otra persona que también alegue derechos sucesorios, la tramitación se suspenderá de plano y los interesados deberán ajustarse a lo que resuelva el Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Artículo 46.- Se prohíbe el arriendo y subarriendo de los puestos permanentes o temporales.
CAPÍTULO VI
De los derechos y obligaciones de los comerciantes
Artículo 47.- En el interior de los mercados públicos queda prohibido: I.- El establecimiento materias inflamables o explosivos y, en general, todo comercio que no estén permitidos por la Secretaría. II.- La prestación de servicios, cualesquiera que éstos sean. No quedan comprendidas dentro de esta prohibición las fondas en que sirvan comidas ó salones de belleza ó estéticas. III.- Usar veladoras, velas y utensilios similares que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado. IV.- Hacer funcionar cualquier aparato de sonido a un volumen que origine molestias al público. V.- Alterar el orden público. Artículo 48.- Cuando los comerciantes se retiren de sus puestos, deberán suspender el funcionamiento de radios, planchas eléctricas, tostadores eléctricos, radiadores, el servicio de alumbrado y, en general, de todos los utensilios que funcionen a base de combustibles y de fuerza eléctrica. Solamente en el exterior de los puestos podrá dejarse conectada la instalación del servicio de alumbrado, que sea necesario para la seguridad de los mismos puestos. Artículo 49.- La Secretaría agrupará a los puestos dentro de cada mercado público, de acuerdo con las diferentes actividades mercantiles que se desarrollen en ellos. Artículo 50.- Los comerciantes deberán proteger debidamente sus mercancías. Cuando inspectores de la Agencia de Protección Sanitaria descubran que la mercancía en algún puesto no ha sido protegida, tomarán las medidas adecuadas para su aseguramiento, y dicha mercancía quedará a disposición de su propietario a primera hora hábil del siguiente día. Artículo 51.- La prestación dentro de los mercados públicos del servicio de refrigeración en cámaras especiales, y la prestación, dentro o fuera de los propios mercados del servicio de sanitarios, corresponderán al propio mercado, quienes los podrán concesionar. Los recursos económicos que se obtengan por estos servicios, la Delegación deberá destinarlos de manera íntegra para el mantenimiento del mercado público, así como para el mantenimiento de las banquetas, luminarias y vigilancia del mismo. Artículo 52.- Los concesionarios del servicio público de refrigeración prestado en cámaras especiales, deberán notificar a la Secretaría o Jefe Delegacional, cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en el funcionamiento de tal servicio, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia. Artículo 53.- Los concesionarios del servicio público de sanitarios, deberán mantener este servicio en buenas condiciones higiénicas y materiales. Cualquier desperfecto o deficiencia que ocurra en su funcionamiento, deberá ser notificado al Jefe Delegacional o a la Secretaría, dentro de las tres horas siguientes al momento en que se origine el desperfecto o deficiencia.CAPÍTULO VII
PUESTOS UBICADOS FUERA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS
Artículo 64.- Solamente en las Zonas de Mercados a que se refiere esta Ley, podrán instalarse puestos permanentes o temporales de periódicos, revistas, libros y lotería, siempre y cuando no constituyan un estorbo para: I.- Para el libre tránsito de los peatones en las banquetas. II. Para el libre tránsito de personas con discapacidad en las banquetas. II.- Para el tránsito de los vehículos en los arroyos. III.- Para la prestación y uso de los servicios públicos como bomberos, drenaje, aguas potables, transporte, electricidad, teléfonos. Artículo 65.- Se declara de interés público la distribución y venta en la vía pública, de periódicos, revistas y libros. Los puestos en que se realice esa distribución y venta, podrán instalarse en las vías públicas que estén fuera de las Zonas de Mercados, pero en ningún caso podrán constituir un estorbo, debiendo instalarse de manera que la distancia más próxima al vértice de las esquinas sea de tres metros, como mínimo. Queda prohibido en los puestos a que se refiere este Capítulo la venta y distribución de revistas, películas y en general cualquier tipo de material que haga manifiesta referencia a explotación sexual o comercio con fines sexuales. Artículo 66.- Se prohíbe la instalación de puestos, permanentes o temporales: I.- Frente a los cuarteles. II.- Frente a los edificios de bomberos. III.- Frente a los edificios de los planteles educativos, sean oficiales o particulares. IV.- Frente a los edificios que constituyan centros de trabajo, sean oficiales o particulares. V.- Frente a los templos religiosos con excepción de fiestas patronales. VI.- Frente a las puertas que den acceso a los mercados públicos. VII.- En los camellones de las vías públicas. VIII.- En los prados de vías y parques públicos. Artículo 67.- Se declara de interés público el retiro de puestos cuya instalación viole lo dispuesto en esta Ley. Artículo 68.- Cuando un puesto sea retirado del lugar en que se encuentre por violar las disposiciones de la presente Ley y sean remitidos, tanto el material de su construcción, como las mercancías que en él hubiese, al local correspondiente su propietario tendrá un plazo de diez días para recoger dicho material y mercancías. Si transcurrido este plazo no se recogieran tales bienes, éstos se considerarán abandonados, procediéndose a su remate inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal, aplicándose el producto a favor de la misma hacienda pública de la Administración Pública del Distrito Federal. Cuando se trate de mercancías de fácil descomposición o de animales vivos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al retiro del puesto, la Secretaría procederá a su inmediata disposición a la Secretaría de Seguridad Pública o las autoridades Federales correspondientes En ningún caso, la aplicación de multas impedirá la devolución de los bienes recogidos, siempre y cuando no hubiesen sido embargados conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal. Artículo 69.- La prestación en la vía pública de servicio de tribunas o asientos, corresponderá a la Delegación, pero ésta podrá delegar su competencia a favor de particulares cuando la Secretaría les otorgue concesión para ese efecto, en cuyo caso deberán otorgar fianza de compañía autorizada que sea suficiente para garantizar la debida prestación del servicio y el pago del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos en términos de la Ley de Espectáculos Públicos y Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 70.- Queda prohibida la venta ambulante de animales vivos. Artículo 72.- Cuando los comerciantes a que se refiere este Capítula utilicen como medio de propaganda aparatos de sonido, deberán hacerlos funcionar de modo que el volumen no constituya una molestia para el público y deberá respetar los límites establecidos en la normatividad aplicable. Artículo 74.- Cuando hubiera necesidad de efectuar obras de construcción, reconstrucción o de conservación, relativas a servicios públicos, serán removidos los puestos que en cualquier forma obstaculicen la ejecución de esas obras. La Secretaría y la Delegación correspondiente, fijarán los lugares a que esos puestos deban ser trasladados de manera transitoria, y si una vez terminadas las obras públicas fuera posible la reinstalación de los puestos en el mismo lugar que ocupan, esto se hará desde luego. Si la reinstalación no fuera posible por constituir un estorbo al tránsito de peatones o de vehículos, la Secretaría deberá señalar un nuevo sitio en que deban ser trasladados en definitiva los puestos.CAPÍTULO VIII
ASOCIACIONES DE COMERCIANTES
Artículo 75.- Los comerciantes a que se refiere esta Ley podrán organizarse en asociaciones. Estas asociaciones serán reconocidas por la Secretaría cuando el número de asociados sea de cincuenta, como mínimo. Artículo 76.- En la asamblea en que se acuerde la constitución de una asociación de comerciantes deberá intervenir un notario público del Distrito Federal, quien dará fe de que en dicha asamblea se ha respetado la voluntad mayoritaria de los comerciantes y, en general, observando las disposiciones legales relativas. Artículo 77.- Las asociaciones de comerciantes deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en las oficinas de la Secretaría y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Este registro se asentará en un libro especial en que, además del registro, se anote una síntesis del acta en que se hubiera hecho constar la constitución de la asociación. En el mismo la Secretaría se llevará un expediente para cada asociación que se abrirá con las copias del acta constitutiva y de los estatutos respectivos. Artículo 78.- Las asociaciones deberán colaborar con la Secretaría para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad aplicable del Distrito Federal. Artículo 79.- Las asociaciones de comerciantes podrán constituirse en federaciones y éstas, a su vez, en confederaciones. Para la constitución de una federación será necesario que se integre con veinte asociaciones de comerciantes, como mínimo. Tratándose de confederaciones, éstas serán reconocidas por la Administración Pública Local a través de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, siempre y cuando hayan sido constituidas legalmente.CAPÍTULO IX
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 80.- Las controversias que se susciten entre dos o más personas por atribuirse derechos sobre una misma cédula de concesión que hubiese expedido la Secretaría, serán resultas por la misma Secretaría.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFOMIDAD
Artículo 81.- El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I.- Apercibimiento o amonestación por escrito. II.- Multa hasta de cincuenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta. Esta multa se duplicara en caso de reincidencia. III.- Clausura temporal hasta por quince días. IV.- Clausura definitiva y revocación de la cédula de concesión; Artículo 82.- Para la fijación de las sanciones, la Secretaría, tomará en consideración la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del locatario infractor, la naturaleza del giro y las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción, incluyendo la reincidencia. Artículo 83.- Serán causas de apercibimiento o amonestación por escrito, el incumplimiento por parte del locatario de alguna de las obligaciones que estatuye esta Ley y otros ordenamientos Legales Federales y Locales. Artículo 84.- Si el locatario insiste en incumplir alguna de las obligaciones a que alude en el artículo que antecede, la Secretaría le impondrá la multa; y en caso de que reincida se le impondrá doble multa. Si el locatario insiste en su negativa, la Secretaría procederá a la clausura temporal de su local hasta por quince días. Artículo 85.- Será causa de clausura temporal hasta por 15 días, las establecidas en el Reglamento de la presente Ley, o las que determinen otros ordenamientos legales aplicables al caso. Artículo 86.- Procederá a clausura definitiva y revocación de la cédula de concesión, cuando el locatario: I.- Deje de proporcionar de manera personal, continua, uniforme, regular y permanente el servicio de comercialización de mercancías, productos y servicios autorizados en la cédula de concesión, por más de noventa días sin causa justificada. II.- Comercialice de manera reiterada mercancías, productos o servicios que no estén autorizados en la cédula de concesión. III.- Condicione la venta de mercancías, productos y servicios a la adquisición de otros de la misma o diferente especie. IV.- Rente el local o lo de en comodato o en usufructo. V.- Traspase o ceda los derechos que ampara la cédula de concesión, sin contar con la autorización correspondiente. VI.- Proporcione datos falsos para obtener la cédula de concesión. VII.- Utilice en forma negligente la infraestructura del mercado publico, de forma tal que ponga en riesgo la integridad del personal administrativo, de los locatarios, consumidores, vecinos, colindantes y público en general. Artículo 87.- La imposición de las sanciones, la revocación de la cédula de concesión y la clausura definitiva, se sujetarán al procedimiento administrativo previsto por los ordenamientos legales aplicables. Artículo 88.- Contra esa resolución, el locatario podrá, a su elección, interponer el Recurso de Inconformidad establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Artículo 89.- En los trámites que los locatarios lleven a cabo ante la autoridad competente materia de la presente ley, en caso de no obtener respuesta alguna dentro de un término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la petición respectiva, procederá la afirmativa ficta en los términos y con los requisitos previstos por la normatividad aplicable. Artículo 90.- Las sanciones impuestas de acuerdo con esta Ley, serán sin perjuicio de las penas que las autoridades respectivas deban aplicar por la comisión de delitos o faltas administrativas.TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2014. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- En un periodo no mayor de 90 días contados a partir de la entrega en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de la presente Ley. QUINTO.- Las cédulas otorgadas antes de 1997 generaran derechos adquiridos para su propietario o posesión. SEXTO.- Las cédulas de empadronamiento y padrones de locatarios realizadas de 1997 a la fecha deberán encontrarse sistematizadas en un plazo no mayor de 90 días, para la generación de padrón único de locatarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico. SÉPTIMO.- En el caso de los mercados públicos ya existentes y que no cuenten con los estacionamientos que se mencionan en el Capítulo II de la presente Ley, se procederá a construir dichos cajones en la zona más conveniente para los mismos. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 17 de octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"Muchos platos, muchas enfermedades”
(Multa fercula, multos morbos).
Proverbio Latino.
El 16 de octubre, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, se ha establecido como fecha para conmemorar el Día Mundial de la Alimentación. Por ello, la FAO que forma parte de la ONU, al dar a conocer durante los primeros días del mes de enero del 2013 los objetivos y temáticas a desarrollar durante los Días Internacionales declarados por la ONU, estableció que este año el lema y tema central del Día Mundial de la Alimentación será “Los Sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición”. En la exposición de motivos se precisa que es necesario que los países miembros incrementemos la comprensión de los problemas y las soluciones en la lucha contra el hambre, ya que “hoy en día cerca de 870 millones de personas en el mundo sufren desnutrición crónica. Los modelos insostenibles de desarrollo están degradando el ambiente natural, amenazando a los ecosistemas y la biodiversidad que serán necesarios para nuestro abastecimiento futuro de alimentos. Los llamamientos para cambios en profundidad en nuestros sistemas agrícolas y alimentarios se hacen cada día más insistentes”. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, en el año 2004 a través de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptó la “Estrategia Internacional sobre el Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, señalando las medidas necesarias que se tienen que adoptar para el apoyo de una alimentación saludable y actividad física periódica. Adicionalmente a esta Estrategia, se estableció el “Plan de Acción 2008-2013 de la Estrategia Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles”, con miras a ayudar a los millones de personas que ya están afectados por estas enfermedades que duran toda la vida, afrontarlas y prevenir las complicaciones secundarias. El Plan de acción se basa en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la Estrategia Mundial de la OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud, y proporciona una hoja de ruta para establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles. Los datos de la Organización Mundial de la Salud, relativas al sobrepeso y la obesidad establecen que: - Son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. - Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. - El 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. A mayor abundamiento, algunas estimaciones mundiales del Organismo de referencia correspondientes a 2008 establecen que:- 1,400 millones de adultos de 20 y más años tenían sobrepeso.
- De esta cifra, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos.
- En general, más de una de cada 10 personas de la población adulta mundial eran obesas.
- “Realización de censos periódicos de peso y talla en los planteles de las escuelas públicas de educación básica por cada demarcación territorial, para contar con un diagnóstico sobre el problema del sobrepeso y obesidad.
- Asignación de presupuesto específico destinado al tema del combate de la obesidad y el sobrepeso, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
- Colaboración con las autoridades educativas y salud a nivel federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para evitar la distribución o comercialización en los establecimientos escolares o cooperativas de los planteles de educación básica de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados, denominados comida chatarra.
- Creación de programas que faciliten el acceso libre y gratuito para niñas, niños y adolescentes en los lugares públicos para el deporte o la recreación ubicados en la Ciudad de México, a cargo del Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones Políticas.
- Fomento de actividades artísticas, culturales y recreativas de acceso gratuito, dirigidas especialmente a la población infantil y adolescente, para contrarrestar el sedentarismo.
- Fomento de actividades físicas en todas las oficinas del Gobierno del Distrito Federal y de las demarcaciones político administrativas.
- Llevar a cabo campañas de difusión dirigida a padres y madres de familia, así como a niños, niñas y adolescentes con los siguientes ejes:
- oImportancia de una alimentación adecuada.
- Efectos adversos del consumo de comida chatarra.
- Problemas a la salud que causa la obesidad.
- Beneficios de la práctica de actividades físicas.
- Evaluación de las acciones para la atención de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios.”
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII al Artículo 5; se reforma el Artículo 12; se reforma la fracción II del Artículo 15; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al Artículo 17; se adiciona un tercer párrafo al artículo 18; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 19; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 20; y se adiciona un artículo 23; todo de la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 5.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal: I. a VI. … VII. Realizar durante la segunda semana del mes de octubre de cada año, la Semana de la Sana Alimentación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. VIII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables. Artículo 12.- Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les confiere el marco jurídico del Distrito Federal, y con independencia de las que le señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto diseñe el Consejo. Para ello, durante la segunda semana del mes de octubre de cada año, deberán realizar la Semana de la Sana Alimentación, en donde dichas instancias deberán dar a conocer a la población general en el ámbito de su competencia, las acciones y políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley:- …
- II. Aplicar un programa masivo para incentivar una alimentación saludable entre la población del Distrito Federal y durante la segunda semana del mes de octubre realizar de manera coordinada con otras Dependencias, Órganos de Gobierno y Organismos autónomos, la Semana de la Sana Alimentación del Distrito Federal para realizar actividades de difusión y fortalecimiento en la materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de octubre del 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Ley de Aguas del Distrito Federal se dispone que los usuarios de los servicios hidráulicos deban sujetarse a las disposiciones que nos enumera el artículo 35 vigente, entre las que encontramos: Fracción XV, instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene. A pesar de las políticas de descentralización implementadas en las últimas décadas, la Ciudad de México sigue siendo el centro político, económico y cultural del país, por lo que el suministro de agua potable es indispensable para cumplir todas esas funciones. Ello sin dejar de mencionar que también el agua es un recurso natural de vital importancia para los ecosistemas y para los seres vivos. Para cumplir con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo acciones que permitieran mejorar el suministro de agua. Estas acciones fueron a través de diversos programas como son:- El Programas y acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable
- Programa de rehabilitación, sustitución e instalación de medidores
- Programa y acciones para garantizar el funcionamiento del drenaje y ampliar el tratamiento y reuso del agua
- Programa emergente de abasto de agua potable y servicio gratuito para el Distrito Federal
- Ahorrar agua al reutilizarla
- Evitar la contaminación en calles, barrancas y fuentes de agua
- Mantiene un espacio verde y da más vida a un patio o jardín
- Protege la salud del entorno
- Es barato y fácil de hacer
- Si se estanca por más de 12 horas o no reciben un tratamiento previo a su descarga o reutilización, las aguas grises pueden tener efectos nocivos como riesgos a la salud, contaminación del medio ambiente y mal olor, por ellos es importante mantener las aguas grises fluyendo y evitar cualquier contacto con ellas antes de que sean tratadas.
- Depende del tamaño del filtro; para su construcción se ocupa cemento, arena, grava, tabiques o block pulido, tuberías de PVC, algunas válvulas, así como plantas semiacuáticas. Los costos oscilan entre $2,500 o $6,000 entre material y mano de obra.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y 10 y se adicionan las fracciones XII a XX al artículo 15; se reforman las fracciones II, IV, V, X, XIII y XXII y se adicionan las fracciones XXX a XXXIV del artículo 16; se reforman las fraccione VI y XV del artículo 35; se reforma el artículo 86 Bis 1; y se reforma el artículo 125; todo ello de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Promover el ahorro y uso eficiente del agua; III. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; IV. Aumentar la cubierta forestal en suelo de conservación, así como en áreas verdes en suelo urbano, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia local; V. Proteger las áreas de conservación y reforzar el equilibrio del acuífero de la Ciudad d México; VI. Proteger y restaurar los ecosistemas en la zona lacustre; VII. Prevenir y controlar la contaminación de cuerpos de agua; VIII. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal; X. Impulsar la recarga artificial del acuífero con agua de lluvia y agua tratada, con la finalidad de contribuir al restablecimiento gradual de su equilibrio; XI. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; XII. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; XIII. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; XIV. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en el Distrito Federal; XV. Integrar un inventario público de descargas de aguas residuales de giros industriales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal; XVI. Coordinarse con los titulares de las Delegaciones Políticas a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo; XVII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en el Distrito Federal; XVIII. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas; XIX. Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; y XX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; II. Ampliar la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento; III. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; IV. Mejorar la distribución de agua potable; V. Incrementar la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales operadas por el Sistema de Aguas y por particulares; VI. Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo; VII. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal; IX. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica; X. Fomentar el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable; XI. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen; XII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XIII. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal; XIV. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente; XV. Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas por la autoridad competente; XVI. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales; XVII. Se deroga. XVIII. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; XIX. Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier actividad incluyendo la agropecuaria; XX. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos; XXI. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; XXII. Mejorar la infraestructura del sistema de drenaje; XXIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico; XXIV. Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de agua; XXV. Construir en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua; XXVI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales; XXVII. Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua; XXVIII. Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su calidad; XXIX. Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura de uso racional del agua y su preservación; XXX. Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos; XXXI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos; XXXII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley; XXXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXXIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I a la V… VI. El riego de parques, jardines públicos y privados, así como campos deportivos deberá realizarse con agua tratada o con agua de lluvia. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua gris o de lluvia. En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. para mitigar la evaporación. En las nuevas edificaciones, para el riego de las áreas verdes, jardines y demás usos que no requieran agua potable, deberán utilizar únicamente aguas grises tratadas y/o agua proveniente de la cosecha pluvial. XV. Instalar en la medida de lo posible en casa habitación, así como en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene, así como reutilizar el agua gris.
TÍTULO SEXTO
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS
DERECHOS HIDRÁULICOS
CAPÍTULO I
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO
Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de reuso y cosecha de agua de lluvia.TÍTULO NOVENO
DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar, tratar y aprovechar el agua de lluvia para diversos fines, incluido el consumo humano, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 110 bis a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA
Artículo 110 Bis.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán en los inmuebles a su cargo o de propiedad del Gobierno del Distrito Federal, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren, así como la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente, a fin de utilizar ésta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y de plantas de ornato en general. Para el caso de inmuebles catalogados como monumentos artísticos e históricos por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de Octubre de 2013
HONORABLE ASAMBLEA: LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transformación de la esfera pública juega un papel importantísimo en la retroalimentación del proceso democrático. Dicha esfera pública, es el lugar en donde los ciudadanos, con las mismas condiciones de igualdad y de libertad, demandan y hacen frente a cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen en ellos mismos. La opinión pública ha venido ganando identidad, poder y respeto a través de los últimos tiempos, llegando a formar una relación a la que muchos autores denominan, “relación triangulada” entre la democracia y los medios de comunicación, cuyo significado implícito está asociado con el progreso social y político. La transformación del espacio social y político, se origina en gran medida por el influjo que pueden llegar a ejercer los medios de comunicación masivos en las sociedades actuales. De igual forma la transmisión de los servicios públicos posee una gran importancia en el rol de asegurar como derecho ciudadano a recibir una amplia diversidad de información e ideas independientes y sin posturas partidistas. Asimismo, ésta puede ayudar a promover un sentimiento de identidad nacional, adoptar valores democráticos y otros valores sociales, así como proveer de educación e información de calidad, ayudando a los grupos especializados de interés y a las minorías. En la actualidad la sociedad civil se ha convertido en un factor de suma importancia para la administración pública, legislativa y política actual, que en casi todo el mundo tiene una idea propia acerca de lo que ésta significa. Derivado de lo anterior, la presente iniciativa pretende que todas las sesiones de trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sean transmitidas por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21). Las sesiones transmitidas del pleno por el Capital 21 se sumarían a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscan consolidar la vida democrática de México. Su relevancia estriba en la comprensión por parte de los ciudadanos de los trabajos del órgano legislativo local, de tal manera que se logre la legitimidad general y la cohesión social en torno a los asuntos clave para la Ciudad de México. Los trabajos en las sesiones trascenderían con una importancia política única para la opinión pública. A lo largo de la historia, el tema de la opinión pública ha sido del interés no solo de los politólogos, analistas, sociólogos y periodistas, sino también de filósofos, psicólogos y abogados, entre otros. Y dependiendo específicamente de la perspectiva que adopten, el significado de “opinión pública” ha variado. La opinión pública es considerada por muchos, a ser el gran “motor” de la democracia, determinando lo que el gobierno hace o debiera de hacer. Sin embargo de donde quiera que los ciudadanos se influyan o aprendan acerca de política, la mayoría de la gente lo hace a través de las formas más económicas y accesibles, como lo son los periódicos, la radio, la televisión. A partir de la segunda mitad del siglo pasado, la implementación de sondeos de opinión en terreno de la política, ha propiciado una transformación en las relaciones de fuerzas (esferas) en los estados democráticos. Desde hace varios años y con mayor fuerza hoy en día, los gobiernos se inclinan a conducirse mediante los resultados obtenidos en las encuestas, propiciando una asociación del concepto de opinión pública con el de los sondeos de opinión. Y es mediante el uso de estas técnicas tan generalizadas, que se procura medir de forma “científica”, la opinión pública. La credibilidad es un asunto más complicado. Los ciudadanos racionales en muchas ocasiones delegan su análisis o evaluación de la información a agentes más confiables. Los medios de comunicación reportan declaraciones pertinentes de política y acciones de una amplia variedad de actores, desde un presidente honorable y respetados comentaristas, hasta políticos desacreditados y grupos que responden a sus propios intereses. En nuestro país, el H. Congreso de la Unión posee entre una de sus obligaciones ejercer la más amplia difusión de los actos, mediante los cuales ambas Cámaras (Senadores y Diputados) hacen cumplimiento tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica. Por lo tanto, la finalidad de contar con un medio informativo que transmita los trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también sería dar cumplimiento a sus funciones de informar a la sociedad mexicana, acerca de las actividades surgidas en el órgano legislativo local, reseñar y difundir la actividad parlamentaria. Es una realidad que en las sociedades modernas, la televisión ejerce un rol cada vez más preponderante sobre la influencia, en la integración de nuevos ideales y visiones del mundo, al igual que la transmisión de valores de la sociedad. Los canales legislativos existen en los siguientes países:
Países del mundo con transmisiones legislativas de televisión, Internet, canal abierto o cable | ||
ZONA / REGIÓN | PAÍSES | |
América del Norte | Canadá Estados Unidos de Norte América México | |
Centroamérica y Sudamérica | Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela | |
Asia | China India Indonesia Japón Rusia Corea del Sur | |
África | Egipto Sudáfrica | |
- Evolucionar en materia de comunicación con los ciudadanos, para construir una perspectiva de comunicación sólida y amplia, utilizando el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
- Crear un vínculo entre la ALDF y los ciudadanos, de tal manera que se legitime el trabajo legislativo de la Ciudad.
- Dar una nueva dimensión comunicativa a la Asamblea Legislativa, abriendo nuevos cauces de expresión para colocar en el espacio público los intereses del DF y las distintas posturas partidistas al respecto.
- Fomentar en los ciudadanos el análisis y debate de los problemas de esta Ciudad.
- Reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de la ALDF.
- Que la difusión del trabajo legislativo no solo tenga un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consista en presentar el debate y la deliberación para ofrecer elementos de información y análisis del acontecer en el Distrito Federal y contribuir a una opinión pública más informada.
- Que sea la Coordinación de Comunicación Social la que tenga las facultades para celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de transmitir a través de Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21), las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, así como los debates y trabajos y actividades que se desarrollen en los órganos internos de trabajo como Comités y Comisiones.
- Que los trabajos de difusión y transmisión de los trabajos legislativos de la Asamblea, se realicen bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.
- Que la Coordinación General de Comunicación Social, elabore, discuta y apruebe las políticas internas de orden general y programas de trabajo que normen la transmisión de las actividades parlamentarias.
- Que en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de las presentes reformas, se realicen los convenios de apoyo y colaboración correspondientes para dar inicio a la transmisión mencionada a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL ARTÍCULO 30; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 67; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 79; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UN TITULO QUINTO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94,95,96,97,98 Y 99 Y SE RECORREN EN SU NUMERACIÓN LOS SUBSECUENTES TÍTULOS Y ARTÍCULOS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 27.- … … … Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, los convenios y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, así como su difusión por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente.CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 67.- … Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, convenios y demás disposiciones aplicables.TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de la ciudadanía, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, mediante el procedimiento que previamente determine la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.TÍTULO QUINTO
De la difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 94.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hará la más amplia difusión de los debates y actividades legislativas a través de los cuales se lleve a cabo el cumplimiento de las facultades que la Constitución, el Estatuto y que esta Ley le otorga. ARTÍCULO 95.- Para la difusión de sus actividades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá difundir sus debates y actividad legislativa a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal. ARTÍCULO 96.- La difusión de los trabajos y la actividad legislativa, tendrá por objeto reseñar y difundir los debates y actividad legislativa y parlamentaria que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculados con la actividad legislativa. ARTÍCULO 97.- La difusión de los debates y trabajos legislativos, se hará bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad. ARTÍCULO 98.- La Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa, será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. Artículo 99.- La coordinación y difusión de los debates y trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las señaladas en los convenios correspondientes y que se celebren para el estricto cumplimiento de lo señalado en este Capítulo, así como en las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 39; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX,X,XI,XII,XIII AL ARTÍCULO 68; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 112 BIS; TODOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA quedar como sigue:REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
PRIMERA PARTE
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN 1
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
Artículo 39.- … … … … Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, excepto aquellas que por acuerdo de las comisiones se decida que son privadas. Dicha difusión será de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, el presente Reglamento, los convenios que al efecto de celebren y demás disposiciones aplicables.SECCIÓN 4
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 68.- … I al VIII…- IX. Garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea,
- X. Reseñar y difundir los debates y actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la Asamblea Legislativa, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculadas con la actividad legislativa, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.
- XI. Vigilar de manera estricta que la difusión de los debates y trabajos legislativos, se realice bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad;
- XII. Elaborar, discutir y aprobar las políticas internas de orden general y programas de trabajo que normen la transmisión de debates y actividades legislativas del Distrito Federal;
- XIII. Proponer a la Asamblea Legislativa, la celebración de los convenios con las autoridades competentes, para la debida difusión y transmisión de los trabajos de la Asamblea Legislativa.
SECCIÓN 3
DE LAS SESIONES
Artículo 112 bis. Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas y transmitidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, este Reglamento, los convenios que al efecto se celebren y demás disposiciones aplicables.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los convenios a que hace referencia el presente decreto, deberán celebrarse a más tardar 60 días posteriores a la aprobación del mismo. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESÚS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 10 de Octubre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde hace 12 años la Ciudad de México se ha convertido en la Sede de la Feria Internacional del Libro, cuyo espacio de realización ha sido el Zócalo capitalino. Este año, la misma se tenía programada realizar del 11 al 20 de octubre de este 2013, con la participación de más de 200 casas editoriales y 208 autores que esperan este espacio para la presentación de sus obras literarias. Sin embargo, el día 7 de octubre de este año, de manera imprevista y a escasos 4 días del inicio de las actividades de la Feria, la Titular de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, en rueda de prensa señaló lo siguiente: “ … que con motivo de la “emergencia nacional” que padecen algunos estados del sur del país, principalmente Guerrero, golpeados en días pasados por los fenómenos meteorológicos “Ingrid” y “Manuel” y con motivo del centro de acopio que se halla en el centro y que requiere una movilidad tremenda de grandes tráiler que entran y salen todos los días, y la ley dice que es en el Zócalo en donde se realice, por lo que propongo cambiar la fecha, propongo esperar alrededor del 21 de noviembre…” Por su parte, la Directora de la Feria Internacional del Libro, Paloma Sáiz Tejero, lamentó la decisión de “suspender” o “posponer”, señalando que una Feria como la de la Ciudad de México, no se prepara de un día para otro, señalando los graves problemas de logística para su realización. De manera adicional, no podemos perder de vista que las casas editoriales y escritores aprovechan estas Ferias para la presentación de sus libros con la cercanía de las fiestas de fin de ello, siendo estos espacios su oportunidad para la promoción de los mismos. En este sentido, la Feria Internacional del Libro de la Ciudad de México de este año contaría con la presencia de 17 escritores extranjeros y 350 sellos literarios (entre nacionales e internacionales). En la edición del año pasado, para la realización de la Feria se invirtieron 5 millones de pesos y se recibió a un millón doscientos mil visitantes a la misma. Es importante destacar que cada país, estado y ciudad tiene previamente sus Ferias organizadas y calendarizadas su respectiva Ferias, lo cual permite a las casas editoriales y escritores estar presentes en la mayor cantidad de ellas. En adición a lo anterior, es importante decir que la cancelación de la Feria también es un tema que necesariamente pasa por la falta de una cultura de la lectura en el país y en la Ciudad. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Lectura 2012, elaborada por FunLectura, A.C Si en México, la población nacional apenas lee 2.9 libros al año y los maestros están peor ya que solamente leen 2.6 libros anualmente. Por su parte, el Rector de nuestra Máxima Casa de Estudios durante la presentación de la Encuesta de referencia señaló: “es preocupante y demuestra que el país enfrenta una situación muy complicada, pues en esta materia hemos empeorado y si no se reconocen los problemas, no se pueden resolver… En México, comparado con 2006 la lectura sigue siendo un asunto estrictamente educativo y el acceso a la cultura escrita está seriamente restringido para la mayoría de la población, en el país se lee menos… Lamento que uno de cada tres jóvenes de 18 a 22 años no tengan gusto por la lectura, que casi la mitad de los mayores de 55 años tampoco la disfruten y que muchos no lo hagan porque los libros son caros… Es urgente promover la lectura no sólo entre los estudiantes, sino ofrecerlos a todos, porque de nada sirve crear y publicar libros si éstos no llegan a la población nacional y para disminuir esos resultados, propuso iniciar una gran cruzada de lectura en México en todos los sectores.” Por ello resulta prácticamente trágico que se suspenda, cambie o incluso se llegue a cancelar la Feria Internacional del Libro de la Ciudad de México, pues no sólo las casas Editoriales y autores tendrán pérdidas económicas por esta decisión, también los lectores que viven en la Ciudad y que esperan todo el año se verán afectados, sin dejar de mencionar que la promoción y el fomento de la cultura también se verá golpeada. Sabemos de la emergencia nacional por la que estamos atravesando y compartimos los motivos por los que el Zócalo se encuentra impedido para recibir la Feria, pero también estamos ciertos de que este evento merece un tratamiento prioritario y de que con su postergación todos perdemos. Esta decisión de la Titular de la Secretaría de Cultura seguramente generará un mal antecedente para la Ciudad en materia de difusión de la cultura y pondrá en riesgo no solo esta edición sino las futuras. Por ello, a través de este punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, y apelando a la sensibilidad y buena voluntad de las autoridades de la Ciudad, solicitamos a la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal que que la Feria se realice a la brevedad y por única ocasión en una sede alterna, así como también que gestione ante las autoridades competentes el otorgamiento de apoyos para las casas editoriales que se vieron afectadas con la decisión de no llevar a cabo la feria en la fechas inicialmente pactadas. Lo anterior, es con el fin de reducir al mínimo el monto de las pérdidas económicas y de inversión que ya ha realizado la ciudad y las casas editoriales y escritores que participarían en la misma. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal respetuosamente solicita a la Titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, que realice las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes del mismo Gobierno capitalino, para que la XIII Feria Internacional del Libro de la Ciudad de México se realice por única ocasión en una sede alterna y, en caso de que ésta no se lleve a cabo en la fecha inicialmente pactada, se otorguen apoyos económicos y/o fiscales para las casas editoriales que se vean afectadas por dicha determinación. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO PARA INICIAR FORMALMENTE EL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 8 de Octubre de 2013.
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA INICIAR FORMALMENTE EL DEBATE SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es momento de hacer un alto en el camino. La realidad social ha sobrepasado a la ley. Los disturbios en las calles y las acciones vandálicas realizadas por unos cuantos que nada tienen que ver las reivindicaciones o las protestas sociales, requieren de una acción contundente por parte de esta Honorable Asamblea. De lo contrario estaremos contribuyendo a fortalecer el hartazgo que la ciudadanía tiene por los bloqueos que desquician el tránsito de toda la ciudad. Que quede claro. No queremos decir que no haya manifestaciones para conmemorar fechas históricas, o para realizar protestas, lo que deseamos es que éstas se realicen con orden y sin afectar los derechos de terceros. Y para eso es sumamente importante que la mayoría en esta Soberanía deje de estar rehuyendo del debate sobre la regulación de las manifestaciones en la vía pública. Pero no sólo eso, sino que también se comprometa para componer el camino que erróneamente nos llevó a modificar el Código Penal para dejar en libertad a todos esos vándalos que sólo utilizan como pretexto la libertad de expresión para afectar las actividades productivas y para atacar a los miembros de la policía. No podemos seguir tapando el sol con un dedo y fingir que este tipo de manifestaciones en las calles de la ciudad no necesitan reglamentarse. Reglamentar para ordenar no significa reprimir para abusar. La reglamentación da paz y cohesión social. Sin leyes claras que den orden, todos perdemos con las manifestaciones: las autoridades son ignoradas y los policías maltratados y lesionados; los comercios y las empresas pierden dinero y horas hombre; las instituciones democráticas de debilitan; y hasta los mismos manifestantes ven mermada su credibilidad ante toda la opinión pública. Todos tenemos derechos y libertades protegidas por la Constitución como la asociación, la manifestación de ideas y el tránsito, pero es necesario que toda ellas se ejerzan con responsabilidad y sin afectar el orden público. En ese sentido, es importante dejar establecido que la iniciativa que presentamos con el objeto de regular las manifestaciones en la vía pública de la ciudad, de ninguna manera pretende reglamentar garantías constitucionales, pues para ello no tenemos facultades. Lo que se pretende es simple y llanamente ordenar el uso de la vía pública conforme las facultades que expresamente la confiere la Constitución a esta Soberanía. Por eso es el llamado que hoy hacemos a todos ustedes para comenzar de manera formal a analizar y debatir este importante tema. El objetivo es construir una legislación con reglas claras y sencillas que permita que las calles se ocupen sin ejercer violencia y sin perjudicar a los que nada tiene que ver con las protestas, peticiones o conmemoraciones que se lleven a cabo en ellas. Pero sobre todo dar una respuesta oportuna a la sociedad que a gritos reclama que hagamos algo al respecto. La regulación de las manifestaciones va más allá de la coyuntura y el relumbrón. Tiene que ver también con evitar que fuerzas desestabilizadoras cumplan su cometido de infiltrase en movimientos legítimos con el objetivo de crear caos en nuestra sociedad. Negarlo es simplemente no querer ver la realidad y apostarle a que no suceda alguna tragedia de consecuencias irremediables. Los infiltrados en las marchas son un síntoma inequívoco más de que el mecanismo con el cual se desarrollan las manifestaciones está por dar una muestra lamentable de la necesidad de regularlas. No esperemos que haya cosas que lamentar para entonces también decir "hubiéramos hecho al respecto". Es en los momentos más difíciles cuando debemos dar muestras a la sociedad de entendimiento, de diálogo y de capacidad transformadora. Nuestro deber es inculcar la tolerancia, la pluralidad, el derecho a ser y a pensar diferente. Por eso, usemos la crítica y la autocrítica como recurso para fortalecer la convivencia social a través del mejoramiento de las leyes y tomando como premisa las palabras de Don Benito Juárez: “el respeto al derecho ajeno es la paz”. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del pleno la siguiente Proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- El Pleno de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a la Comisión de Gobierno de esta VI legislatura, que acuerde lo necesario para que de inmediato se realicen mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en vía pública de la Ciudad de México, cuyos resultados sirvan de base para analizar, debatir y dictaminar las distintas iniciativas que en la materia se han presentado.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 8 de Octubre de 2013
HONORABLE ASAMBLEA: Los que suscriben Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 42 fracción VIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracción II y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I, 86 párrafo primero y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración de la Comisión de Gobierno la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El problema de las adicciones es hoy un tema obligado en la agenda del Distrito Federal y representa uno de los mayores retos de salud pública que enfrenta la sociedad contemporánea. Por su alcance global y sus efectos en el desarrollo social de los países, la complejidad de este fenómeno requiere que los gobiernos establezcan políticas públicas consistentes y de largo plazo, que involucren la participación activa de la sociedad civil organizada. El aumento en el consumo de sustancias adictivas entre la población infantil y juvenil, ha obligado a hacer un llamado a la sociedad y gobiernos de todos lo niveles para llevar a cabo acciones que favorezcan la construcción de ambientes saldables y libres de adicciones. Lo anterior, demanda un manejo integral donde todos nos convertimos en actores responsables de revertir el problema del uso y abuso de las drogas. La adicción, como todos sabemos, es un problema de evolución crónica y con recaídas frecuentes, de ahí la importancia de considerar estrategias adecuadas que permitan la prevención de su uso desde edades tempranas. El Partido Verde ha puesto especial atención a la lucha contra las drogas, partiendo de reconocer la gravedad del problema y comprometiéndose a implementar acciones interinstitucionales para actuar oportunamente. Conscientes de que la escuela constituye uno de los ámbitos prioritarios de la prevención, es que mediante esta iniciativa pretendemos dirigir las acciones preventivas hacia los integrantes de la comunidad escolar para que incrementen sus estrategias en pro de una cultura libre de drogas y en favor del desarrollo integral de las niñas y los niños que asisten a escuelas de educación básica. La educación básica está comprometida con la formación en valores como la libertad, la responsabilidad, el respeto, la justicia y la equidad, lo que implica propiciar en las y los alumnos, la reflexión ante situaciones que pongan en riesgo su integridad personal, para que aprendan a tomar decisiones en torno a su salud física, emocional y social. Por ello, la presente reforma pretende que los niños y los jóvenes tengan una educación y fortaleza personal, que les permita enfrentar riesgos y no incurrir en conductas nocivas como el consumo de drogas y las adicciones. Se pretende que los directivos de las escuelas, como líderes de la gestión escolar, fortalezcan en conjunto con las actividades de los docentes en las aulas, y que la escuela establezca una dinámica permanente,- no únicamente emergente o aislada, - de tareas a realizar para que el propio plantel sea considerado un espacio que genere ambientes protectores, hacia adentro y fuera de las escuelas y hogares, en el terreno del consumo de sustancias psicoactivas, el cual debe considerarse como un problema de salud pública que se ha incrementado de manera exponencial en los últimos años. Por lo tanto, las escuelas deberán atender de forma adecuada la creciente necesidad de atención que genera el problema de adicciones en sus dos vertientes: el inicio a edades tempranas del consumo de sustancias adictivas y el aumento de la disponibilidad de drogas lícitas e ilícitas entre la población mas joven. El tabaco y el alcohol, por ser sustancias legales, son las de mayor consumo y también las que originan la mayor cantidad de accidentes, si bien existen particularidades en cada caso, pueden dar pie al consumo de otras sustancias como la mariguana, la cocaína, los derivados del opio, las anfetaminas y metanfetaminas, los inhalables, alucinógenos y los medicamentos consumidos sin prescripción médica (especialmente ansiolíticos, tranquilizantes y estimulantes), drogas tan peligrosas como el alcohol y el tabaco, pero que exponen a los niños y adolescentes a más graves situaciones. En nuestro país, el consumo de sustancias adictivas entre la población infantil y juvenil, por menor que sea, ha obligado a hacer un llamado a la sociedad y a los gobiernos de todos los niveles para llevar a cabo acciones que favorezcan la construcción de ambientes saludables y libres de adicciones. Ante esta situación, los resultados de las investigaciones demandan un manejo integral donde todos nos convertimos en actores responsables de revertir el problema del uso y abuso de las drogas. Por ello es necesario que el gobierno de la Ciudad de México ponga especial atención a la lucha contra las drogas, partiendo de reconocer la gravedad del problema y comprometiéndose con la acción y coordinación interinstitucional para actuar oportunamente. De esta manera, se tiene que dirigir todas las acciones preventivas hacia los integrantes de la comunidad escolar, para que incrementen sus estrategias en favor de una cultura libre de drogas y del desarrollo integral de las niñas y los niños que asisten a escuelas de educación básica, que son las más vulnerables de las diferentes tipos de adicciones. La intención es fortalecer la prevención de adicciones desde la educación básica, donde se deben de dar procesos de capacitación, implementación y seguimiento del desarrollo de la prevención de adicciones, previniendo el primer consumo, anticiparse a la primera oferta, lo que significa preparar a los alumnos para que sean capaces de rechazar las drogas y manejar la presión social que, en muchas ocasiones, es la real puerta de entrada del tabaco, el alcohol y de las demás drogas. La escuela contribuye al desarrollo integral del individuo, porque además de propiciar el desarrollo cognitivo, también promueve el desarrollo social y físico; por ello es un espacio altamente favorable para el desarrollo de factores de protección contra las adicciones. Los docentes y los demás actores de la comunidad educativa son agentes preventivos primordiales debido a su cercanía con los alumnos, su papel como modelos de comportamiento y su función educadora. A través de su labor profesional, generaciones de maestras y maestros han aportado directa e indirectamente, en las “labores de prevención”, porque desde lo académico, y desde la relación cotidiana, acompañan, asesoran y orientan a las niñas, niños y adolescentes. Con ello se logra un impacto directo en la construcción de la identidad personal, en el acervo cultural y en la manera en que se enfrentan las situaciones de riesgo que puedan vulnerar su salud e integridad. Los valores, actitudes y principios que se promueven desde la escuela, favorecen una postura de rechazo ante las adicciones. En el Distrito Federal, debemos de apostarle a un sistema donde los cimientos de la prevención sean el sistema educativo. Es por ello que las comunidades escolares no pueden permanecer al margen de la atención a problemáticas que, por su gravedad, representan un riesgo de nivel considerable para las niñas, niños y adolescentes que cursan educación básica. En este sentido, merece especial atención el riesgo de consumo de sustancias adictivas, considerando que es uno de los problemas de salud pública que más estragos causa en términos de salud, de desarrollo individual y social. Por ello, el gobierno debe trabajar y poner mayor atención y refrendar su compromiso de garantizar que las y los alumnos aprendan en un ambiente sano, seguro, confiable y libre de violencia, en donde el respeto a la dignidad y los derechos de las personas sea el principio rector de la convivencia y organización escolar. Debemos recordar que la escuela tiene un papel fundamental en el desarrollo social del individuo debido a que favorece la formación académica y brinda la oportunidad de establecer relaciones, no sólo con sus iguales, sino con sus maestras y maestros, que fungen también como modelos de comportamiento. Por eso, la escuela contribuye al aprendizaje de nuevas normas, valores, creencias y actitudes que pueden reforzar una postura de rechazo ante las adicciones. La Organización Mundial de la Salud (OMS) plantea que la educación, junto con las normas legales y sociales, es la base de la prevención del consumo de drogas, por lo que el contexto escolar cobra gran relevancia y se convierte en uno de los escenarios idóneos para implementar proyectos preventivos dirigidos a un mayor número de niños y jóvenes. El sector educativo reúne la mayor cantidad de la población que, por su edad, se considera en situación de vulnerabilidad ante el riesgo de consumo de drogas, por ello, muchas instituciones y organismos públicos y privados, relacionados con la salud, concentran sus esfuerzos en este contexto. Las acciones preventivas operadas desde la escuela permiten detectar y ofrecer asistencia a los alumnos en forma oportuna. Su propósito es evitar el incremento en el número de adolescentes que adoptan prácticas de riesgo para la salud, tales como probar cigarrillos, consumir bebidas alcohólicas, tener relaciones sexuales sin protección que les pueden provocar enfermedades de transmisión sexual o embarazo precoz, probar alguna droga, entre otras. Por lo anterior, es necesario que los niños y jóvenes desarrollen habilidades que les permitan rechazar la oferta de drogas y optar por estilos de vida saludable, labor que no sólo corresponde a las instituciones dedicadas a la prevención, sino también, a los educadores y actores sociales pertenecientes a la comunidad educativa, ya que son ellos quienes mantienen contacto permanente con esta población. Para reforzar su impacto, la prevención desde la escuela debe involucrar a la comunidad escolar en su conjunto, es decir, a los alumnos, profesores y a las madres y padres de familia, ya que se requiere la participación coordinada y permanente, a fin de lograr que los mensajes y alternativas preventivas sean congruentes. Para comprender, desde una perspectiva amplia, qué son las adicciones y cómo desde la escuela se puede contribuir a evitar que cada día más niños y jóvenes se inicien en el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, es importante describir los conceptos generales del fenómeno, a partir de los cuales —como docentes de educación básica— se podrán tomar mejores decisiones en favor de la salud de los alumnos y del mantenimiento de la escuela como un ambiente seguro, protector y, ante todo, favorecedor del desarrollo integral. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 1999), establece que una droga es toda sustancia que, al ser introducida en un organismo vivo y actuar sobre su sistema nervioso central, puede modificar una o varias de sus funciones físicas o psíquicas; por ejemplo: su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta y/o sus funciones motoras. El nivel de modificación o alteración de las funciones orgánicas por el influjo de una droga, depende en gran medida de la frecuencia e intensidad (cantidad) de su consumo:
- Experimental; Se hace por “probar”
- Ocasional; Se conoce el efecto y se consume de vez en cuando.
- Habitual; El consumo es frecuente, se tiene la idea de poder controlar la cantidad y las veces que se usa la sustancia.
- Compulsivo; No se puede controlar el consumo, existe dependencia física y/o psicológica
- Al 29.0% de los estudiantes le han ofrecido alguna droga regalada y al 11.0% le han intentado vender alguna droga.
- Incremento importante en la prevalencia del consumo de drogas alguna vez, a lo largo de los últimos 3 años, que pasó de 21.5% a 24.4%.
- El consumo es más alto en los hombres (25.7% en hombres y 23.1% en las mujeres); sin embargo, el incremento entre cada encuesta es similar en los hombres y en las mujeres. Se observan incrementos en el consumo de mariguana, cocaína, crack y alucinógenos, tanto en hombres como en mujeres, mientras que las drogas médicas (tranquilizantes y anfetaminas), se mantienen estables en ambos sexos.
- La preferencia por tipo de droga ha cambiado ligeramente en los últimos tres años, de manera que en los hombres, el primer lugar lo ocupa la mariguana (18.8%), le siguen los inhalables (9.7%) y en tercer lugar está la cocaína (6.0%). Las mujeres, también prefieren la mariguana (12.9%), seguida de los inhalables (10.3%) y los tranquilizantes (5.6%).
- Las delegaciones más afectadas por el consumo de drogas son:
- El consumo de drogas continúa en incremento en el país; particularmente en el caso de la mariguana; asimismo, se observa un repunte en el consumo de cocaína y crack. Dicho crecimiento ha afectado tanto a hombres como a mujeres.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA
LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona al Título décimo un Capítulo II denominado Del Consejo Escolar para la prevención, detección y atención oportuna de las adicciones, con los artículos 176 a 180, recorriéndose en su numeración los subsecuentes capítulos y artículos; se adiciona una fracción XX al artículo 178 (ahora 183); y se adiciona una fracción V al artículo 179 (ahora 184); todos ello de la Ley de Educación del Distrito Federal, para quedar como sigueLEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO DÉCIMO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO II DEL CONSEJO ESCOLAR PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN OPORTUNA DE LAS ADICCIONES Artículo 176. Las escuelas públicas y privadas de educación básica, excepto la educación preescolar, deberán contar con un Consejo escolar para la prevención, detección y atención oportuna de las adicciones, la cual deberá registrarse durante los primeros quince días del inicio de cada ciclo escolar ante el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. Dicho Consejo contará con los servicios y apoyo del Instituto, para la realización de sus objetivos. ArtÍculo. 177. El Consejo escolar para la prevención, detección y atención oportuna de las adicciones, tiene como objetivos:- I. Llevar a cabo acciones que favorezcan la construcción de ambientes saludables y libres de adicciones, en favor del desarrollo integral de las niñas, niños y jóvenes que asisten a escuelas de educación básica.
- II. Implementar estrategias concretas que permita que los alumnos tengan una educación y fortaleza personal que les permita enfrentar riesgos y no incurrir en conductas nocivas como el consumo de drogas y las adicciones.
- III. Impulsar acciones que coadyuven en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas desde edades tempranas.
- IV. Impulsar acciones concretas dirigidas a las y los alumnos que propicien la reflexión ante situaciones que pongan en riesgo su integridad personal, y que les permita aprender a tomar decisiones libre y conscientemente en torno a su salud física, emocional y social, así como ser capaces de cuidar de sí mismos y de responsabilizarse de sus actos.
- V. Establecer una dinámica de tareas permanentes y en conjunto con las actividades de los docentes en las aulas, para propiciar que el propio plantel sea considerado un espacio que genere ambientes protectores, hacia adentro y fuera de las escuelas y hogares, en el terreno del consumo de sustancias psicoactivas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- El Instituto para la Atención y prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, capacitará a los integrantes del Consejo a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su registro.Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR