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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Actualmente se generan entre 12 y 13 mil toneladas de basura al día en La Ciudad de México, de las cuales 5 mil son desechos orgánicos que pueden ser transformados en composta para disminuir la cantidad de desechos en el Distrito Federal.   Para disminuir estos desechos es importante que las autoridades sigan fomentando la clasificación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, a fin de obtener una mayor calidad y cantidad de residuos, así como fomentar el reciclaje.   El proceso de separar los residuos está regulado en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como en su Reglamento y en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Por ello las autoridades implementan medidas que garantizan la cultura de la separación de los residuos. Esto por supuesto tiene que ir a la par de la voluntad y la participación ciudadana.   La separación de los residuos es de suma importancia, pues con el cierre del Bordo Poniente es necesario considerar disminuir la cantidad de residuos que se generan en la Ciudad. Por ello el Partido Verde propone que esta cultura se siga fortaleciendo, razón por la cual  los trabajos de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México es de suma importancia para disminuir los residuos sólidos y lograr la separación de éstos para una mejor valorización.   La Ley de Residuos Sólidos para el Distrito Federal[1], contempla en sus artículos 33 y 33 bis, la separación de los residuos mismos que a la letra se transcriben:   Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.   Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje.   El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores.   Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las delegaciones deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. ….   Asimismo, en el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal[2], se menciona la obligación de separar la basura, esto en su artículo 32 el cual señala:   Artículo 32. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos. La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente: I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes; II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos; III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta; IV. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.   Los residuos inorgánicos se subclasifican en: I. Vidrio; II. Papel y cartón; III Plásticos; IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables; V. Cerámicas; VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina; VII. Equipos eléctricos y electrónicos; VIII. Ropa y textiles; IX. Sanitarios y pañales desechables; X. Otros no considerados como de manejo especial; y XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.   El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal[3]  también contempla una debida separación de residuos sólidos desde el hogar, los establecimientos comerciales, educativos y laborales, esto a fin de reducir las toneladas de basura y contribuir al manejo integral de los desechos que se generan en el Distrito Federal.   Todo ello en su conjunto constituye la principal tarea de la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México, la cual consiste en implementar programas y proyectos que logren la separación de residuos sólidos.   Por ello, con fecha 16 de mayo del 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México.       Se crea como un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos.   La Comisión es presidida por el Jefe de Gobierno y está integrada por los titulares de:  
  • La Secretaría de Gobierno;
  • La Secretaría del Medio Ambiente;
  • La Secretaría de Obras y Servicios;
  • La Secretaría de Salud;
  • La Secretaría de Finanzas;
  • El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
  • La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
  Los integrantes de la Comisión designan a un representante con cargo mínimo en la Administración Pública del Distrito Federal de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de manera permanente, con derecho de voz y voto.   Cuando a juicio de la Comisión resulta conveniente contar con la opinión o asesoría de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como de especialistas, instituciones educativas y de investigación, organizaciones sociales e internacionales, este órgano colegiado podrá invitarlas a participar en sus sesiones y actividades de forma permanente o temporal, únicamente con derecho de voz.   El representante del Jefe de Gobierno del Distrito Federal funge como Presidente de la Comisión y, en consecuencia, cumple con las atribuciones conferidas en el Acuerdo por el que se crea la Comisión.   Este Acuerdo, en su Artículo Tercero, señala las atribuciones de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, siendo éstas:  
  • Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
  • Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
  • Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  • Proponer a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
  • Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  • Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  • Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
  • Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
  • Aprobar la creación, modificación o cancelación de las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
  • Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
  • Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el Coordinador General de la Comisión y el personal a su cargo;
  • Aprobar su Reglamento Interno; y
  • Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
          Como podemos apreciar, la Comisión tiene conferida una tarea sustancial para el desarrollo sustentable de la Ciudad, por lo que su permanencia y eficiente trabajo constituye una herramienta fundamental para la preservación del medio ambiente y la protección ecológica.   Por ello, en esta Propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, pretendemos cumplir con ese objetivo, es decir, que la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México quede reconocida en la Ley como autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Residuos, así como dejar establecidas sus funciones  en los términos que describe el Acuerdo de creación de la misma.   En tal virtud, en la adición de un artículo 5 Bis se estipula que la Comisión es un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos.   Asimismo, en la adición de un artículo 5 Bis 2, se especifican las facultades de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, quedando de la siguiente manera:   Artículo 5º. BIS 2. Corresponde a la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México el ejercicio de las siguientes facultades:   I.Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos; II.Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos; III.Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos; IV.Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final; V.Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos; VI.Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos; VII.Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes; VIII.Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión; IX.Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal; X.Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el coordinador general de la Comisión y el personal a su cargo; y XI.Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.     Por otro lado y tal como lo señala el Acuerdo, se dispone que la Comisión se reunirá en sesiones ordinarias bimestrales y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. Todo ello quedará ahora establecido en la adición de un artículo 5 Bis 3.   Es importante mencionar que en el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, describe también las funciones de los integrantes, del Presidente, del Secretario Técnico y del Coordinador General de la Comisión. Estas funciones no son necesarias trasladadas al ámbito legal ya que la estructura interna de la Comisión es materia del Reglamento Interior de la misma.   La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en su artículo 11, establece las disposiciones de la Política Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos bajo los criterios de reducción de la generación de residuos sólidos, separación en fuente, reincorporación al ciclo productivo de materiales reutilizables o reciclables, empleo de infraestructura para su adecuado manejo, promoción de la cultura, educación y capacitación ambiental, generación y difusión de información, responsabilidad compartida, participación de la población, sociedad civil organizada y sector privado, así como la definición de estrategias sectoriales e intersectoriales donde se armonicen las variables económicas, sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales, en un contexto de desarrollo sustentable.   De ahí que para lograr una gestión integral de los residuos sólidos se requiere la participación concertada de distintos actores en un espacio común, donde se determine la adopción de acciones integrales en las que intervengan los sectores público, social y privado. Por ello y bajo la figura de Acuerdo del Ejecutivo local se dio existencia a la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como un órgano interinstitucional que coordine, analice, proponga e incentive la participación de los sectores público, privado y social en los programas y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal materia en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, por lo que esta propuesta sólo es para que quede reconocida dicha Comisión como autoridad competente para la aplicación de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, tal y como lo señala el artículo cuarto de dicho ordenamiento.   Según el informe de la Comisión, la producción de residuos plásticos se duplicó en los últimos 15 años (pet, unicel, plástico, cartón y vidrio).   Hay aproximadamente 2,400 camiones recolectores, 15 mil trabajadores de limpia y 6 mil voluntarios. Al recolectar la basura se va a 13 estaciones de transferencia. Después, los residuos ya seleccionados se trasladan a los siguientes rellenos sanitarios.
  • La Cañada,
  • Mina el Milagro,
  • Cuautitlán,
  • San Acatlán,
  • Cuautla,
  • Tepotzotlán.
  Esta Comisión trabaja en coordinación con otras autoridades y empresas en los siguientes programas:  
  • Programa de Centros de Acopio Comunitario, trabajando en 25 estaciones de reciclaje, módulos de seguridad pública-participación ciudadana, es un programa conjunto con vecinos, recicladores y con iniciativa privada y el Gobierno del Distrito Federal, con participación y apoyo de las Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Seguridad Pública.
  • Programa de Acopio de Aceite usado comestible; se lleva a cabo en 250 establecimientos en el Centro Histórico, es un programa en donde participan cadenas de restaurantes y hoteles. El aceite usado se convierte en biodisel, jabones y aceites. El biodisel que se utiliza para las unidades de RTP y turibus son de este Programa.
  • Programa Acopio Permanente de Residuos Electrónicos, en acopio en los 22 cibercentros de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, este programa se encarga del reciclaje integral de residuos electrónicos, participan la Secretaría de Educación del DF, la Secretaría del Medio Ambiente y el Sistema de Trasporte Colectivo.
  • Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el DF, creado en la anterior administración con el fin de buscar la separación y manejo de los residuos sólidos. Es así como este programa establece las políticas ambientales en materia de residuos sólidos, las estrategias, metas, lineamientos, acciones y recomendaciones para el desarrollo del programa, involucrando al Servicio Público de Limpia, por la labor que desarrollan.
  • Programa de Reciclado para el papel Bond; este se lleva a cabo en los inmuebles del Gobierno del DF, para que sean permutados por bienes de uso común para cada dependencia. Aproximadamente están incorporados 45 inmuebles del GDF, que tienen un promedio aproximado de recolección por sitio de 305.8 Kg. Valorizan 86,251.8 Kg de papel y cartón. Donde cuatro empresas privadas participan en este programa, sensibilizando así a los trabajadores del GDF.
  Derivado de todo esto es importante que la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México continúe trabajando sin estar sujeta a los cambios de administraciones y a las prioridades que cada una de ellas pueda tener. Esto porque después de tres meses de que el nuevo Gobierno inicio su gestión, la Comisión aún no ha sesionado, lo cual es sumamente preocupante ya que existen asignaturas y temas pendientes de tratar.   No olvidemos que desde que se cerró el Bordo Poniente, ni a la ciudadanía ni al Grupo Parlamentario del Partido Verde nos ha quedado claro el trabajo que está realizando el Gobierno del Distrito Federal, con respecto al trato y disposición final de los residuos sólidos que se generan en la Ciudad de México.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el siguiente      

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAn  DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS

DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ÚNICO.- Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII al artículo 4; se adicionan los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3, todo ello a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

 

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 4º. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen: I. La o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Obras y Servicios; IV. La Secretaría de Salud; V. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México; VI. La Procuraduría; y VII. Las Delegaciones.     Artículo 5º. BIS. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, es un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos.   Artículo 5° Bis 1. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los titulares de:  
  1. I.              La Secretaría de Gobierno;
  2. II.            La Secretaría del Medio Ambiente;
  3. III.           La Secretaría de Obras y Servicios;
  4. IV.          La Secretaría de Salud;
  5. V.           La Secretaría de Finanzas;
  6. VI.          El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
  7. VII.         La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
  Los integrantes de la Comisión, deberán designar a un representante con cargo mínimo en la Administración Pública del Distrito Federal de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de manera permanente, con derecho de voz y voto.   Cuando a juicio de la Comisión resulte conveniente contar con la opinión o asesoría de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como de especialistas, instituciones educativas y de investigación, organizaciones sociales e internacionales, este órgano colegiado podrá invitarlas a participar en sus sesiones y actividades de forma permanente o temporal, únicamente con derecho de voz.   El representante del Jefe de Gobierno del Distrito Federal fungirá como Presidente de la Comisión. Los representantes de los titulares de las Dependencias y Entidades serán el enlace entre éstas y la Coordinación General de la Comisión, a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los acuerdos asumidos.   Artículo 5° BIS 2. Corresponde a la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México el ejercicio de las siguientes facultades:  
  1. I.              Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
  2. II.            Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
  3. III.           Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  4. IV.          Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
  5. V.           Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  6. VI.          Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
  7. VII.         Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
  8. VIII.       Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
  9. IX.          Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
  10. X.           Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el coordinador general de la Comisión y el personal a su cargo; y
  11. XI.          Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
  Artículo 5° BIS 3. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias bimestrales y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria de la sesión respectiva deberá ser notificada a los miembros de la Comisión por su Presidente o Secretario Técnico, a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración de la misma.   Cuando un integrante de la Comisión o su representante no pueda asistir a la sesión convocada, el titular de la dependencia o institución respectiva deberá designar a un representante provisional, quién sólo estará autorizado para participar en dicha sesión.  

T R A N S I T O R I O S

 

  PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación.   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                        VICECOORDINADOR


[1] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de marzo del 2003.
[2] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 7 de octubre del 2008.
[3] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 18 de septiembre del 2010.
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.

  DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  De acuerdo con el último censo del INEGI, en México hay 28 millones 159 mil 372 hogares. En cada uno de ellos habitan 3.9 mexicanos.     En ese sentido, el INEGI señala, que la Ciudad de México, cuenta con el 8.4% del total de la población de todo México, misma que habita en el entorno urbano en un 99%, y que somos casi 9 millones de residentes, más 5 millones de trabajadores que llegan diariamente, conformando una población de 14 millones de personas, en donde existían 2 386 605 viviendas particulares habitadas, con un promedio de 3.6 personas en cada una de ellas.[1]   Por su parte, de acuerdo al 6to. Informe de actividades del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura y Vivienda, en el mes de octubre del año 2012, en lo conducente a construcción de vivienda realizada por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, del periodo de septiembre del 2011 al mes de agosto del 2012, señaló:[2]   “El INVI (Instituto de Vivienda del DF) en el Programa de Vivienda en Conjunto, - periodo 2011-2012- realizó 4,382 acciones de vivienda dentro del Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto: 927 créditos para vivienda nueva. 16,514 viviendas terminadas en 506 predios”.     En otro orden de ideas, de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, en el periodo comprendido de septiembre de 2010 al mes de agosto del 2011, se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios a través del sistema de apertura rápida [3].     En ese sentido, la Ciudad de México representó el 0.1 % de área total del país, y su aportación al PIB nacional representó el 21% del total, siendo los servicios las actividades que mayor ingreso registran a este rubro.     Adicionalmente, en su informe la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalo que hasta el mes de septiembre del 2011, el Comité Evaluador de Proyectos de Inversión, aprobó 1 mil 8 proyectos que en conjunto representan una inversión de 35 mil 870 millones de pesos y la generación de 81 mil 562 empleos.     Estos proyectos se localizan en las 16 Delegaciones, siendo Benito Juárez y Cuauhtémoc las demarcaciones territoriales con mayor demanda de proyectos, lo que les permite atraer mayores inversiones y potencial de crecimiento económico en los sectores de comercio, servicios y desarrollo inmobiliario.     El 56% de los proyectos agrupados por Sector Económico, corresponden a servicios, seguido por el comercio, industria y la vivienda. Por tamaño, el 83 por ciento son micro y pequeñas empresas, aunque también hay medianas y grandes empresas dedicadas a la construcción de parques tecnológicos, hospitales, oficinas, hoteles, desarrollos inmobiliarios, plazas comerciales y vivienda.     En ese sentido, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, que se establece en la Ley de Establecimientos Mercantiles, desde su inicio de funciones al mes de septiembre del 2011, arrojó de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico, que se otorgaron permisos de impacto vecinal y zonal que han permitido la generación de 47 mil 139 empleos y se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios de Bajo Impacto en la ciudad con estricto apego a la normatividad.     Sin embargo, la realidad de la ciudad en materia de desarrollo urbano y desarrollo económico va mucho más allá, prueba de ello, son las constantes violaciones en el uso de suelo de la ciudad.     Como botón de muestra, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señalan que existen aproximadamente 300 mil construcciones irregulares, lo que ha derivado que la propia Secretaría suspenda autorizaciones de viviendas, como fue el caso del mes de octubre pasado, donde se emitió un acuerdo que suspendía la aplicación de la Norma 26 (para vivienda social y sustentable) hasta nuevo aviso.   Sin duda, el mayor problema de la ciudad es la modificación del uso de suelo y su vocación del mismo; en este sentido, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, tiene contabilizados 842 asentamientos humanos irregulares en el Distrito Federal, lo cual en estricto sentido, significa una violación en el uso de suelo.   Por ello, es que resulta relevante el trabajar en la creación de un marco legal, que dé los elementos necesarios en las distintas áreas en que impacta la violación de usos de suelo, para no legalizar y dar legitimidad a la ilegalidad.     En ese sentido, la Iniciativa de Ley que se está presentando tiene como objetivo, realizar las adecuaciones legales a la Ley de Desarrollo Urbano, a la Ley de Establecimientos Mercantiles, al Código Penal y a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para cumplir con el objetivo que se plantea.     Sobre la Ley del Instituto para la seguridad de las construcciones del Distrito Federal, resulta importante señalar que la misma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el mes de noviembre del año 2010, cuyo objetivo es:   “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.”     Adicionalmente, es importante señalar que las atribuciones de este Instituto son entre otras: (artículo 5)   a)    controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO (Directores Responsables de Obra) y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo. b)    Coordinarse con las delegaciones para verificar las construcciones consideradas como de riesgo e instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables. c)    Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluya las medidas que obligatoriamente debe cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios..     En ese sentido, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal dados a conocer en su 6to. Informe de actividades señalan que:   “- El padrón de DRO y CO consta de 3.004 registros: (SEDUVI)   • 380 peritos en desarrollo urbano • 61 peritos responsables en la explotación de yacimientos • 1029 directores responsables de obra • 248 corresponsables en diseño urbano y arquitectónico • 129 corresponsables en instalaciones, • 183 corresponsables en seguridad estructural”.     Sin embargo, a pesar de la importancia y trascendencia del trabajo de este Instituto, es sólo hasta este 2013, que la Asamblea Legislativa le dotó de un presupuesto de casi 20 millones de pesos.     Sin duda, la trascendencia e importancia de este Instituto radica, en que como se señaló los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, ahora tienen una mayor responsabilidad y supervisión por parte del Gobierno a través del Gobierno; por ello, el trabajo que estos profesionistas realizan es fundamental, para inhibir la modificación de uso de suelo, cuando ésta no está permitida.       Basta ver, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones del Distrito Federal, para observar que estos profesionistas son los encargados de dar su responsiva, así como de suscribir la solicitud de licencia de construcción y el proyecto de obra, el dirigir y vigilar la obra, asegurándose que tanto el proyecto, como la ejecución cumplan con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones aplicables. [4]     Adicional al trabajo que realizan los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, resulta fundamental el trabajo que realizan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, no sólo en por lo que hace al tema de violaciones de uso de suelo en materia de construcción de vivienda, sino también de establecimientos mercantiles.     Aunado a lo anterior, no podemos dejar a un lado, la responsabilidad que tienen no sólo los desarrolladores, titulares de predios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, en la violación del uso de suelo que hacen cuando renta o usan un bien inmueble.     Si bien en materia civil, existe como sanción la rescisión de un contrato por hacer un uso distinto al que se establece en el contrato, lo cierto es que hacia los compradores de bienes inmuebles que no cuentan con uso de suelo no existe sanción alguna.     Por ello se propone de igual forma, que todos aquellos que compren una vivienda en el Distrito Federal, sean responsables penalmente en caso de que la construcción de la misma se haya realizado sin contar con uso de suelo permitido o un certificado de modificación de uso de suelo, tal y como ocurre actualmente con los compradores de vehículos. Es decir, ya no existirá la figura de compradores de buena fe.       Es decir, la Iniciativa que se presenta tiene dos vertientes:   a) EN EL CASO DE OBRAS POR CONSTRUIR Y YA CONSTRUIDAS:   -           Que los Directores Responsables de obra y corresponsables, hacerlos penalmente responsables cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo.   -           Hacer responsables penalmente a los poseedores, inquilinos, usufructuarios, representantes legales de desarrolladores, vendedores y compradores de inmuebles, cuando realicen actividades que violen el uso de suelo. -              En el caso de los compradores de inmuebles, también serán penalmente responsables en caso de comprar un inmueble que no tiene uso de suelo autorizado - así como actualmente ya no hay compradores de buena fe en la compra de vehículos automotrices, ahora en materia de inmuebles también se va a proponer que deje de existir esa figura-.   -              Cuando se tramite la modificación de uso de suelo de acuerdo al procedimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, ésta no procederá si ya está construido o funcionando. Es decir, dejara de operar el principio de buena fe, tal como actualmente ocurre.     b)   EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, SE ESTÁ PROPONIENDO:   - Que la Delegación una vez que cuenta con la documentación del Aviso a que se refiere la Ley de Establecimientos Mercantiles, por parte del Titular del Establecimiento Mercantil, y se da cuenta que el uso de suelo está siendo violado, el Jefe Delegacional deberá dar aviso tanto al Instituto de Verificación Administrativa como al Ministerio Público, para que en su caso se finquen las responsabilidades penales que procedan.       En virtud de lo anterior, es que resulta igualmente necesario realizar las adecuaciones al Código Penal del Distrito Federal, específicamente al artículo 343 bis, en el que se establecen las sanciones penales para aquellas personas que hacen un uso de suelo distinto al permitido.     Diputadas y Diputados, con la presentación de esta Iniciativa de Ley se podrá argumentar por algunos que lo único que se generará de aprobarse, será desalentar la inversión de construcción e instalación de empresas en la ciudad, lo cual no sería más que el reconocimiento explícito del estado de ingobernabilidad que en materia de desarrollo urbano y usos de suelo existe en el Distrito Federal.     Es decir, el reconocimiento de que la autoridad está solapando las modificaciones en el uso de suelo y que éstos son violados todos los días.     Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DEL CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL

   

DECRETO

  PRIMERO.-  Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 41; se reforman los párrafos tercero y cuarto y se adicionan dos párrafos al artículo 54; ambos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:      

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, sólo procederá cuando se acredite no haber modificado el uso de suelo y no estar haciendo uso distinto al permitido en los programas, y se sujetará al siguiente procedimiento:  
  1. I.              El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría y acreditar desde ese momento que no se ha modificado el uso de suelo;
  II a XX. …   El Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano estará integrado por un representante de: I a XII…     El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para dictaminar en tiempo y forma las solicitudes que se presenten.   El Comité desechará la solicitud en aquellos casos en los que se demuestre que el uso de suelo ha sido modificado previamente. En este caso, la Secretaría deberá dar vista al Ministerio Público en términos de lo que establece el artículo 343 bis del Código Penal del Distrito Federal y no aplicará la afirmativa ficta.     Artículo 54. …       Los requisitos y procedimientos para obtener la calidad de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, se establecerán en la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y en el reglamento de la presente ley.   La evaluación, admisión y supervisión de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables quedará a cargo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones, el cual funcionará de conformidad con la ley de la materia y el Reglamento de la presente Ley.   Queda prohibido a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, realizar proyectos de obra y cualquier acto a que se refiere el reglamento de esta Ley, el Reglamento de Construcciones y la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, sobre predios que no cuenten con uso de suelo permitido o certificado de modificación de uso de suelo.   Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables que violen esta ley y demás normatividad aplicable, se harán acreedores a las penas que para tal efecto se establecen en el artículo 343 bis del Código Penal del Distrito Federal, además de aquellas de carácter administrativo.           SEGUNDO.- Se  adiciona la fracción III al Artículo 7; y se reforman las fracciones II y VI del artículo 8; todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

  Artículo 7.- Corresponde al Instituto:   I.  a II. …           III. Dar vista al Ministerio Público cuando de las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles se acredite la violación al uso de suelo permitido o que no se cuenta con certificado de modificación de uso de suelo.     Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:   I. … II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación y, en caso de que éstos operen sin uso de suelo permitido o sin certificado de modificación de uso de suelo, dar vista al Ministerio Público. III. a V. … VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. Asimismo, deberá negar por medio del sistema los permisos cuando no se cuente con el uso de suelo permitido o con certificado de modificación de uso de suelo emitido con anterioridad al inicio de funciones del establecimiento: VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables.       TERCERO.- Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VIII, IX, X, XI y XIX del Artículo 5; ambos de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:            

LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico, así como de uso de suelo y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.     Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones:   I a III. … IV. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, uso de suelo, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo; V. a VII. … VIII. Revisar el uso de suelo, diseño estructural, urbano y arquitectónico y las instalaciones proyectadas para las obras y emitir dictamen técnico, notificando sus observaciones a los propietarios o poseedores, así como a los titulares de las Delegaciones en las que se localicen o se proyecte edificarlas, para que se corrijan como condición previa y de procedencia del registro de las manifestaciones de construcción o de la expedición de las licencias especiales. Cuando se trate de observaciones relativas a la modificación del uso de suelo, de no corregirse las mismas, se dará vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal;       IX. Ordenar la evaluación de la seguridad estructural de todas las construcciones existentes cuando menos una vez al año, e intervenir para los mismos efectos en nuevas edificaciones en los avisos de terminación de obra, dar visto bueno para las autorizaciones de uso y ocupación por parte de la Delegación, los vistos buenos de seguridad y operación, las constancias de seguridad estructural, dar el visto bueno para los registros de obra ejecutada por parte de la Delegación, dar el visto bueno de seguridad estructural de las ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas y graderías desmontables. Cuando de la evaluación de la seguridad estructural se observe violaciones en el uso de suelo, se deberá dar vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código penal para el Distrito Federal; X. Ordenar la revisión anual de la seguridad de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su tipo o por la modificación en el uso de suelo, pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de contingencia; XI. Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios. En caso de detectarse que no fueron instrumentadas las medidas de seguridad en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables, se procederá a la demolición de la obra con cargo al propietario o poseedor, XII a XVIII. … XIX. Coordinarse con las Delegaciones para verificar cuando menos una vez al año, las construcciones consideradas como de riesgo. XX a XXIII. …       CUARTO.- Se reforma el penúltimo párrafo y se adicionan un párrafo con incisos de la a) a la h), recorriéndose el último párrafo, todo ello al artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:        

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas.     I a IV. …   Las penas previstas en este artículo se aplicarán cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.   Serán responsables de los supuestos a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades:   a) Los Directores Responsables de obra y/o Corresponsables, cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo, sin estar previamente autorizado.   b) Los poseedores, inquilinos, usufructuarios, que violen el uso de suelo permitido.   c) Los representantes legales de desarrolladores o desarrolladores que construyan sin contar con uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   d) Los vendedores de desarrollos inmobiliarios que no tengan uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   e) Los compradores de inmuebles en caso de que éstos no tengan uso de suelo permitido o que no cuenten con certificado de modificación del uso de suelo.   f) Los Notarios Públicos o corredores que inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, escrituras públicas de inmuebles con uso de suelo distinto al permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo.   g) Los propietarios de predios por modificar el uso de suelo sin estar  permitido o sin contar con el certificado de modificación de uso de suelo.   h) Los servidores públicos que autoricen, registren u otorguen permisos, manifestaciones o autorizaciones que violen el uso de suelo permitido. En este caso, la pena se incrementará en dos terceras partes.   No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.    

TRANSITORIOS

 

  ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del 2014.   ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites ingresados y en proceso de modificación se sujetaran al procedimiento vigente al momento de inicio del trámite administrativo, pero quedan sujetos a los términos y tiempos que para tales efectos establece la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su normatividad interna.   ARTICULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar las modificaciones correspondientes a los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y para las Construcciones, en lo relativo a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en un término de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESUS SESMA  SUAREZ              DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] www.inegi.org.mx. banco de datos. Datos de vivienda 2012 por Entidades.
[2] 6to. Informe de Labores ante las Comisiones Unidas de Vivienda y Desarrollo e Infraestructura Urbana. Octubre 2012. Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
[3] 5to. Informe de Labores, ante el Pleno de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Octubre 2011. 4 de octubre 2011.
[4] Artículo 43 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. www.gacetaoficial.gob.mx
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.

    DIP. EFRAÍN MORALES LOPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Lo ocurrido en días pasados en el Mercado de la Merced de la Ciudad de México, lamentablemente se ha convertido en un claro referente del estado físico de deterioro en que se encuentran estos espacios de comercio público.   Si observamos con detenimiento, en los últimos 2 años en esta Ciudad, algunos de los más importantes y representativos mercados públicos del Distrito Federal han sufrido alguna conflagración. Como botones de muestra, tenemos los siguientes casos:  
  • Mayo de 2011 y noviembre del 2012, Mercado de Jamaica
  • 28 de septiembre del 2012, Mercado de San Juan en la Delegación Cuauhtémoc
  • 5 de enero 2013, Central de Abastos del Distrito Federal, Delegación Iztapalapa
  • 27 de enero de 2013, incendio en la Nave Mayor del Mercado de la Merced.
  Los problemas a que se enfrentan estos centros de abasto son de la más distinta índole. A continuación mencionaremos algunos de los más representativos:  
  • A la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental, principalmente en esta temporada de pleno calor.
  Se tienen registros que en el año 2010 existían, de acuerdo a un comunicado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Distrito Federal, 180 millones de cucarachas y 45 millones de ratas, animales que causan y transmiten enfermedades como lepra, diarrea, infecciones, inflamaciones, pus, tifoidea, fiebre y dermatitis, entre otras.   Aunado a lo anterior, también recordemos que las ratas al mordisquear cables, exponen la conducción de electricidad, lo que puede generar incendios, como los que han ocurrido en los mercados antes citados, y muchos más de la Ciudad.  
  • Es fundamental que los mercados públicos cuenten con programas de protección civil, pues en ellos no sólo se encuentran los locatarios y sus familias, sino también visitantes y compradores, incluso CENDIS  para la atención de los hijos e hijas de los trabajadores, además de instalaciones de gas en franco deterioro. Todo esto, sin un programa interno de protección civil, incrementa los niveles de inseguridad física y patrimonial de estos espacios.
 
  • Las 16 delegaciones año con año reciben recursos económicos para trabajos de mantenimiento y remozamiento, por parte de esta Soberanía. Sin embargo, se desconoce la cantidad de recursos económicos que la Secretaría de Finanzas otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico y que ésta a su vez distribuye a las 16 demarcaciones territoriales para realizar trabajos en la infraestructura de los mercados públicos que hay en la ciudad y no sólo para empadronar locatarios. También desconocemos el trabajo que la Secretaría de Desarrollo Económico realiza de manera integral en los mercados públicos, ya que en los últimos años se ha reportado que se está realizando una gran labor de empadronamiento de locatarios, bajo el argumento de regularizar los giros que existen en los mismos, acto por cierto al que la mayoría de los locatarios se oponen.
  Los recursos de los que hablamos son los siguientes: -       En el 2008, la Asamblea creó el fondo para Mantenimiento y Remoción de Mercados Públicos por un monto de $205,800,000.00, el cual sería ejercido en el año 2009. -       En el año 2009, la Asamblea aprobó que la Delegación Venustiano Carranza destinara $30,000,000 de pesos para la obra pública y mejoramiento del Mercado de la Merced Nave Menor. El cual sería ejercido en el año 2010. -       En el año 2010, aprobó que la Delegación Venustiano Carranza destinara $9,000,000 de pesos para el mantenimiento de la Nave Mayor, remozamiento y conservación al mercado de la Merced-Comidas (en donde fue el siniestro más reciente). -       Para la Delegación Iztacalco, se destinaron $8,000,000 de pesos para la construcción de un mercado en la Colonia Granjas México. -       En ese mismo año, se estableció que dentro del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, se asignarían recursos para el Programa de Regularización y Empadronamiento de Locatarios de Mercados Públicos por un monto de $8,000,000 de pesos.   Cabe mencionar que para los años 2012 y 2013, la Asamblea Legislativa no destinó un solo peso para obras de mantenimiento y remodelación de los mercados públicos.   -       Por otro lado, se sabe que la anterior administración creó la Norma de Ordenación Número 29 para la protección de los mercados públicos, ante el embate de la competencia desleal por parte de las grandes cadenas de distribución de alimentos, sin embargo, no se conoce a la fecha los beneficios que esta Norma ha generado a los mercados públicos.   Es decir, en materia de mercados públicos, la única certeza que se tiene al día de hoy es que:   a)    Los mercados públicos de la ciudad de México se rigen por una normatividad que es el Reglamento de Mercados del año de 1951. b)    Se pretende actualizar y generar políticas de desarrollo de los mercados públicos de manera aislada, sin un marco legal vigente y acorde a las necesidades de los locatarios, pero también de los visitantes y consumidores. c)    No se conoce con certeza el número de mercados públicos que se encuentran en la Ciudad y mucho menos los que se encuentran  en inminente riesgo, no sólo de incendios sino también de derrumbes.   Sobre este punto, los datos son que en el año 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, informó al Pleno que existían 77 mercados públicos de alto riesgo; en el año 2011, el número fue de 53, y la última cifra de este fin de semana es de 50 en alto riesgo y 10 en riesgo inminente.   En el foro realizado a inicios de este año por la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos, se señaló que son 9 los mercados que se encuentran en riesgo inminente.   Por su parte, la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad, señala 44 mercados públicos con riesgo inminente.   Por lo que se refiere al número total, tampoco existe certeza, pues hasta el año 2011 la Secretaría de Desarrollo Económico señalaba 319 y ahora señala 325. Sin embargo, la Federación de Mercados y Concentraciones Populares de Anáhuac, AC, señala que son 324.   En otro orden de ideas, debemos decir que en los mercados públicos también se realizan actividades que incluso están prohibidas por Ley, tal como hace algunos días  denunciamos la venta de especies protegidas.   Estas son sólo algunas de las anomalías, irregularidades y desorden que existe en la materia. Y la lista sigue y sigue…   Como podemos observar, de nada nos va a servir dotar de recursos económicos, empadronar locatarios, crear normas de ordenación para la protección de los mercados, crear programas de protección civil, subsidios y aplicación de recursos autogenerados, si estos espacios no cuentan con un marco legal vigente que dé certeza y seguridad jurídica, que establezca derechos y obligaciones tanto a locatarios como a visitantes y consumidores, así como facultades a las autoridades de gobierno central y delegacionales, entre otras.   Por ello, resulta impostergable que todas las fuerzas políticas que formamos parte de esta VI Legislatura, otorguemos a los mercados públicos de la ciudad un marco jurídico que venga a dar orden y certeza a tan importante actividad económica y social de la Ciudad de México.   Tan es así, que en la V Legislatura la mayoría de las fuerzas políticas (PRD, PAN, PRI Y PT), presentaron sendas iniciativas de Ley en materia de mercados públicos, lo que es un claro referente de la existencia del consenso que existe  por crear un marco legal actualizado en la materia, ya que las políticas públicas que en la actualidad se llevan a cabo en realidad son acciones aisladas y que tienen como referencia y sustento una normatividad con más de 50 años de antigüedad.     Debemos considerar que de no tomar conciencia de la necesidad de legislar de manera urgente al respecto, estaremos propiciando el derroche de recursos públicos y, lo más grave, poner en riesgo la seguridad, salud, integridad y vida de los locatarios y visitantes de los mercados públicos.   Finalmente, es importante mencionar lo manifestado hace un par de semanas por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalando que:   Los 325 mercados públicos redujeron de 80 a 20 por ciento su participación en el abasto de alimentos en el Distrito Federal, por falta de modernización de sus procesos y deterioro de las instalaciones: De ellos, 50 se encuentran en alto riesgo y 10 en situación de riesgo inminente, como el Lagunilla Varios, San Juan de Aragón, Aculco, Sinfón, Hidalgo Zona Argentina, Morelos, Jamaica Zona, 20 de Abril y Xochimilco Anexo.   Además de que 71 por ciento de las instalaciones hidrosanitarias de los mercados se encuentran en malas condiciones, así como 64 por ciento de su red eléctrica, 55 por ciento de techumbres y pisos y, finalmente, 63 por ciento de los registros pluviales.   Señala que se requieren 768 millones de pesos para transformar estos centros de abasto, que cuentan con 70 mil  136 comerciantes permanentes, y son fuente directa de empleo para 300 mil personas.   También resaltó que se ha logrado que 10 por ciento de los mercados públicos cuenten con terminales punto de venta para los pagos con tarjetas electrónicas y cobros por servicios de agua, luz y teléfono; pero se requiere actualizar el reglamento y discutir los anteproyectos de ley de mercados públicos y la ley general de sistemas de abasto del Distrito Federal.”   Compañeras y compañeros legisladores:   Como podemos observar, lo que estamos solicitando en el presente punto de acuerdo es algo en lo que las autoridades de la ciudad en la materia coinciden plenamente y consideran como impostergable, es decir, legislar en materia de mercado públicos para darle sustento y marco jurídico a tan importante actividad económica del Distrito Federal.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de esta Soberanía, para que de inmediato convoque a todas las fuerzas políticas en ella representada, con el fin de concretar un acuerdo que permita crear la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, que otorgue marco legal y certeza jurídica en los siguientes temas:   -       Establecimiento de la figura de concesión. -       Elección de su forma de representación. -       Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan. -       Protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas. -       Establecimiento de facultades a los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en esta materia. -       Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos. -       Creación de programas de vivienda y seguridad social para los locatarios y sus familias. -       Establecimiento de sanciones económicas a locatarios y penales a servidores públicos por el subejercicio de recursos. -       Programas de protección civil. -       Establecimiento de guarderías. -       Programas de fumigación permanentes. -       Creación de lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental, así como en materia de ruido y relativos a la salvaguarda de estos espacios como patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, visitantes y consumidores.                 Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.

    DIP. EFRAÍN MORALES LOPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Lo ocurrido en días pasados en el Mercado de la Merced de la Ciudad de México, lamentablemente se ha convertido en un claro referente del estado físico de deterioro en que se encuentran estos espacios de comercio público.   Si observamos con detenimiento, en los últimos 2 años en esta Ciudad, algunos de los más importantes y representativos mercados públicos del Distrito Federal han sufrido alguna conflagración. Como botones de muestra, tenemos los siguientes casos:  
  • Mayo de 2011 y noviembre del 2012, Mercado de Jamaica
  • 28 de septiembre del 2012, Mercado de San Juan en la Delegación Cuauhtémoc
  • 5 de enero 2013, Central de Abastos del Distrito Federal, Delegación Iztapalapa
  • 27 de enero de 2013, incendio en la Nave Mayor del Mercado de la Merced.
  Los problemas a que se enfrentan estos centros de abasto son de la más distinta índole. A continuación mencionaremos algunos de los más representativos:  
  • A la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental, principalmente en esta temporada de pleno calor.
  Se tienen registros que en el año 2010 existían, de acuerdo a un comunicado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Distrito Federal, 180 millones de cucarachas y 45 millones de ratas, animales que causan y transmiten enfermedades como lepra, diarrea, infecciones, inflamaciones, pus, tifoidea, fiebre y dermatitis, entre otras.   Aunado a lo anterior, también recordemos que las ratas al mordisquear cables, exponen la conducción de electricidad, lo que puede generar incendios, como los que han ocurrido en los mercados antes citados, y muchos más de la Ciudad.  
  • Es fundamental que los mercados públicos cuenten con programas de protección civil, pues en ellos no sólo se encuentran los locatarios y sus familias, sino también visitantes y compradores, incluso CENDIS  para la atención de los hijos e hijas de los trabajadores, además de instalaciones de gas en franco deterioro. Todo esto, sin un programa interno de protección civil, incrementa los niveles de inseguridad física y patrimonial de estos espacios.
 
  • Las 16 delegaciones año con año reciben recursos económicos para trabajos de mantenimiento y remozamiento, por parte de esta Soberanía. Sin embargo, se desconoce la cantidad de recursos económicos que la Secretaría de Finanzas otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico y que ésta a su vez distribuye a las 16 demarcaciones territoriales para realizar trabajos en la infraestructura de los mercados públicos que hay en la ciudad y no sólo para empadronar locatarios. También desconocemos el trabajo que la Secretaría de Desarrollo Económico realiza de manera integral en los mercados públicos, ya que en los últimos años se ha reportado que se está realizando una gran labor de empadronamiento de locatarios, bajo el argumento de regularizar los giros que existen en los mismos, acto por cierto al que la mayoría de los locatarios se oponen.
  Los recursos de los que hablamos son los siguientes: -       En el 2008, la Asamblea creó el fondo para Mantenimiento y Remoción de Mercados Públicos por un monto de $205,800,000.00, el cual sería ejercido en el año 2009. -       En el año 2009, la Asamblea aprobó que la Delegación Venustiano Carranza destinara $30,000,000 de pesos para la obra pública y mejoramiento del Mercado de la Merced Nave Menor. El cual sería ejercido en el año 2010. -       En el año 2010, aprobó que la Delegación Venustiano Carranza destinara $9,000,000 de pesos para el mantenimiento de la Nave Mayor, remozamiento y conservación al mercado de la Merced-Comidas (en donde fue el siniestro más reciente). -       Para la Delegación Iztacalco, se destinaron $8,000,000 de pesos para la construcción de un mercado en la Colonia Granjas México. -       En ese mismo año, se estableció que dentro del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, se asignarían recursos para el Programa de Regularización y Empadronamiento de Locatarios de Mercados Públicos por un monto de $8,000,000 de pesos.   Cabe mencionar que para los años 2012 y 2013, la Asamblea Legislativa no destinó un solo peso para obras de mantenimiento y remodelación de los mercados públicos.   -       Por otro lado, se sabe que la anterior administración creó la Norma de Ordenación Número 29 para la protección de los mercados públicos, ante el embate de la competencia desleal por parte de las grandes cadenas de distribución de alimentos, sin embargo, no se conoce a la fecha los beneficios que esta Norma ha generado a los mercados públicos.   Es decir, en materia de mercados públicos, la única certeza que se tiene al día de hoy es que:   a)    Los mercados públicos de la ciudad de México se rigen por una normatividad que es el Reglamento de Mercados del año de 1951. b)    Se pretende actualizar y generar políticas de desarrollo de los mercados públicos de manera aislada, sin un marco legal vigente y acorde a las necesidades de los locatarios, pero también de los visitantes y consumidores. c)    No se conoce con certeza el número de mercados públicos que se encuentran en la Ciudad y mucho menos los que se encuentran  en inminente riesgo, no sólo de incendios sino también de derrumbes.   Sobre este punto, los datos son que en el año 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, informó al Pleno que existían 77 mercados públicos de alto riesgo; en el año 2011, el número fue de 53, y la última cifra de este fin de semana es de 50 en alto riesgo y 10 en riesgo inminente.   En el foro realizado a inicios de este año por la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos, se señaló que son 9 los mercados que se encuentran en riesgo inminente.   Por su parte, la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad, señala 44 mercados públicos con riesgo inminente.   Por lo que se refiere al número total, tampoco existe certeza, pues hasta el año 2011 la Secretaría de Desarrollo Económico señalaba 319 y ahora señala 325. Sin embargo, la Federación de Mercados y Concentraciones Populares de Anáhuac, AC, señala que son 324.   En otro orden de ideas, debemos decir que en los mercados públicos también se realizan actividades que incluso están prohibidas por Ley, tal como hace algunos días  denunciamos la venta de especies protegidas.   Estas son sólo algunas de las anomalías, irregularidades y desorden que existe en la materia. Y la lista sigue y sigue…   Como podemos observar, de nada nos va a servir dotar de recursos económicos, empadronar locatarios, crear normas de ordenación para la protección de los mercados, crear programas de protección civil, subsidios y aplicación de recursos autogenerados, si estos espacios no cuentan con un marco legal vigente que dé certeza y seguridad jurídica, que establezca derechos y obligaciones tanto a locatarios como a visitantes y consumidores, así como facultades a las autoridades de gobierno central y delegacionales, entre otras.   Por ello, resulta impostergable que todas las fuerzas políticas que formamos parte de esta VI Legislatura, otorguemos a los mercados públicos de la ciudad un marco jurídico que venga a dar orden y certeza a tan importante actividad económica y social de la Ciudad de México.   Tan es así, que en la V Legislatura la mayoría de las fuerzas políticas (PRD, PAN, PRI Y PT), presentaron sendas iniciativas de Ley en materia de mercados públicos, lo que es un claro referente de la existencia del consenso que existe  por crear un marco legal actualizado en la materia, ya que las políticas públicas que en la actualidad se llevan a cabo en realidad son acciones aisladas y que tienen como referencia y sustento una normatividad con más de 50 años de antigüedad.     Debemos considerar que de no tomar conciencia de la necesidad de legislar de manera urgente al respecto, estaremos propiciando el derroche de recursos públicos y, lo más grave, poner en riesgo la seguridad, salud, integridad y vida de los locatarios y visitantes de los mercados públicos.   Finalmente, es importante mencionar lo manifestado hace un par de semanas por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalando que:   Los 325 mercados públicos redujeron de 80 a 20 por ciento su participación en el abasto de alimentos en el Distrito Federal, por falta de modernización de sus procesos y deterioro de las instalaciones: De ellos, 50 se encuentran en alto riesgo y 10 en situación de riesgo inminente, como el Lagunilla Varios, San Juan de Aragón, Aculco, Sinfón, Hidalgo Zona Argentina, Morelos, Jamaica Zona, 20 de Abril y Xochimilco Anexo.   Además de que 71 por ciento de las instalaciones hidrosanitarias de los mercados se encuentran en malas condiciones, así como 64 por ciento de su red eléctrica, 55 por ciento de techumbres y pisos y, finalmente, 63 por ciento de los registros pluviales.   Señala que se requieren 768 millones de pesos para transformar estos centros de abasto, que cuentan con 70 mil  136 comerciantes permanentes, y son fuente directa de empleo para 300 mil personas.   También resaltó que se ha logrado que 10 por ciento de los mercados públicos cuenten con terminales punto de venta para los pagos con tarjetas electrónicas y cobros por servicios de agua, luz y teléfono; pero se requiere actualizar el reglamento y discutir los anteproyectos de ley de mercados públicos y la ley general de sistemas de abasto del Distrito Federal.”   Compañeras y compañeros legisladores:   Como podemos observar, lo que estamos solicitando en el presente punto de acuerdo es algo en lo que las autoridades de la ciudad en la materia coinciden plenamente y consideran como impostergable, es decir, legislar en materia de mercado públicos para darle sustento y marco jurídico a tan importante actividad económica del Distrito Federal.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de esta Soberanía, para que de inmediato convoque a todas las fuerzas políticas en ella representada, con el fin de concretar un acuerdo que permita crear la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, que otorgue marco legal y certeza jurídica en los siguientes temas:   -       Establecimiento de la figura de concesión. -       Elección de su forma de representación. -       Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan. -       Protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas. -       Establecimiento de facultades a los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en esta materia. -       Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos. -       Creación de programas de vivienda y seguridad social para los locatarios y sus familias. -       Establecimiento de sanciones económicas a locatarios y penales a servidores públicos por el subejercicio de recursos. -       Programas de protección civil. -       Establecimiento de guarderías. -       Programas de fumigación permanentes. -       Creación de lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental, así como en materia de ruido y relativos a la salvaguarda de estos espacios como patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, visitantes y consumidores.                 Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:             DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.

  DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Una vez más, el tema de violaciones al uso de suelo, aprobados en los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, ocupa un espacio en esta Tribuna.   En fechas recientes, por los medios de comunicación nos enteramos de la posible comisión de diversos delitos por parte del Titular de la Delegación Coyoacán.   Sin embargo, más allá de la posible denuncia, un hecho que a la vista de todos está es la violación a los usos de suelo en toda la ciudad, como lo han denunciado en esta Tribuna la Diputada Dinorah Pizano, no una sino varias veces, en Benito Juárez, en donde incluso ha realizado una serie de acciones como clausuras simbólicas; o el Diputado Víctor Hugo Hernández, en Álvaro Obregón y Tlalpan, ambos del Partido de la Revolución Democrática y que sé que lo seguirán haciendo.   Los Diputados Gabriel Gómez del Campo, Priscila Vera y Gabriela Salido de Acción Nacional, en Miguel Hidalgo, Coyoacán, Tlalpan.     El Diputado Tonatiuh González y Jaime Ochoa del Revolucionario Institucional en Magdalena Contreras, Benito Juárez.   La Diputada Miriam Saldaña, del Partido del Trabajo, de igual forma, ha denunciado en esta Tribuna violaciones a los usos de suelo en Iztacalco, Azcapotzalco.   Incluso la solicitud aprobada por este Pleno de la propuesta del Partido Verde, en donde se denunció el intento de modificar el uso de suelo en el predio de Montes Apalaches, las entonces autoridades de la Ciudad, se vieron obligadas a actuar.   Es decir, el tema de la violación en los usos de suelo aprobados por esta Asamblea Legislativa, un día sí y otro también, es tema obligado ya sea en el Pleno o ante la Diputación Permanente de esta Soberanía, y lo peor del caso es que, son las mismas autoridades del Gobierno Central y Delegacional que realizan los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano las que lo violan.   El Partido Verde, ha señalado una y otra vez, que no podemos seguir legalizando y dando legitimidad a la ilegalidad, desde esta Tribuna el Partido Verde, ha votado a favor de Dictámenes de modificaciones de uso de suelo, para no afectar la economía ni patrimonio de los habitantes de la ciudad, pero lo que vemos ya en la ciudad ha rebasado cualquier límite.   El 7 de marzo del 2013, los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, firmaron un Convenio de Colaboración en la materia.   Durante la firma de dicho convenio, el Titular de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señaló que aproximadamente reciben 1,250 denuncias al año, y que de éstas, el 25 y 30 % tiene que ver con el tema de este punto de acuerdo.   Es decir, más de 300 denuncias al año la PAOT, atiende sobre violaciones al uso del suelo en términos generales, esas son las que conocemos, pero falta contabilizar las que NO CONOCEMOS por que no se denuncian.   De los recientes  asuntos sobre posibles violaciones al uso de suelo, que conocemos porque los medios de comunicación los han expuesto, podemos puntualizar los siguientes:   -       Céfiro 120, en la colonia Insurgentes Cuicuilco, la Delegación Coyoacán. De acuerdo a la información, de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señala que el uso de suelo que tiene el predio es de EA (Espacio Abierto) es decir, sólo se puede construir aquello que tenga un beneficio para la comunidad más cercana, como es un deportivo, plaza pública o jardín, entre otros, es decir, se cambió de acuerdo a datos de la Procuraduría, de Espacio Abierto a construir 5 torres de departamentos.   -       Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, de la Delegación Benito Juárez, en donde en el interior del Parque Hundido se pretendió construir una serie de departamentos, cuando el uso de suelo no lo permite.   -       Avenida José Vasconcelos 92, en la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, se está construyendo un conjunto inmobiliario que generó el deslave y daños a viviendas aledañas.   -       Avenida San Jerónimo 819, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, de este predio se tiene conocimiento que la PAOT y SEDUVI, han presentado las denuncias penales correspondientes, pero sólo por lo que hace al delito de falsificación de documentos.   -       Plaza Jolie, en Avenida de las Fuentes y Agua, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, de la cual se sabe que también existen varias denuncias ante la Procuraduría, pero sólo por lo que hace al tema de uso de documentación apócrifa.     Ahora bien, de acuerdo al informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial publicado en el mes de febrero de este año, se establece que las violaciones en materia de uso de suelo y construcciones son la principal causa de denuncias ante la misma, con un total de 4 mil 576, seguidas por las presentadas por ruido y vibraciones y áreas verdes.   En dicho informe se establece también que de 2002 a febrero de 2013, 3 de cada 10 denuncias han sido por uso de suelo y se concentran de la siguiente manera:   a)    Álvaro Obregón: 596; b)    Benito Juárez: 594; c)    Coyoacán: 499; d)    Miguel Hidalgo: 424; e)    Gustavo A. Madero: 406; f)     Cuauhtémoc: 362; g)    Tlalpan: 334; y, h)    Azcapoztalco: 248   Siendo los principales hechos denunciados en materia de uso de suelo:   a)    Por construcciones, con un total de 1,960; b)    violaciones al uso de suelo: 1,764; c)    inmuebles que rebasan los niveles permitidos; 153; d)    afectación de inmuebles catalogados: 54; e)    Gasolinerías y gaseras: 140; f)     Oficinas, comercios y restaurantes: 445.   Por lo que al mes de febrero de 2013, la Procuraduría ha emitido 19 Recomendaciones en materia de uso de suelo a distintas autoridades.   Adicional a la información anterior, no debemos perder de vista también las violaciones al uso de suelo que existen en el suelo de conservación, en donde datos de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, identifican más de 900 asentamientos humanos irregulares en el mismo.   En otro orden de ideas, por la excesiva exposición de los presuntos hechos de uso de documentos falsos, corrupción o cohecho, se dejó a un lado, un asunto que no es menor y que sí es constitutivo del delito a que se refiere el artículo 343 bis del Código Penal y que es modificar el uso de suelo de un predio que esté aprobado en el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional o Parcial, es decir, modificar el uso de suelo sin autorización.   Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 24 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre las que se encuentran:   X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso de suelo; XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.   Por su parte, el Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece como atribuciones de la SEDUVI, además de las que le confiere la Ley Orgánica:   VI. Supervisar los actos administrativos de las Delegaciones, para vigilar el cumplimiento de los Programas y de las determinaciones que corresponde emitir al Jefe de Gobierno en esa materia, formulando las resoluciones necesarias, así como revisar periódicamente el registro delegacional de manifestaciones de construcción; VII. Ejecutar los actos que tenga atribuidos conforme a esta Ley, a los reglamentos correspondientes y a los acuerdos de delegación de facultades expedidos por el Jefe de Gobierno, incluyendo lo relativo a relotificaciones, zonificaciones, autorizaciones de los trámites relacionados con la inscripción de vías publicas y derechos públicos de paso. Asimismo y conforme a las determinaciones que expida el Jefe de Gobierno, ejecutará los actos relativos a la planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación, la recepción de manifestaciones de polígonos de actuación, de construcción, el otorgamiento de dictámenes, licencias, referidos en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en los o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, correspondan al Jefe de Gobierno en las materias que regula la presente Ley. De tales actos informará para su conocimiento y registro, a la Delegación correspondiente;   A lo anterior, recordemos que actualmente es considerado como delito el modificar el uso de suelo de los Programas de Desarrollo Urbano sin contar con autorización, tal y como lo dispone el  Artículo 343Bis del Código Penal del Distrito Federal.   ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas. Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables.     Finalmente, de acuerdo a la normatividad que rige la vida interna de este Órgano de Gobierno, en los Artículos 10 fracción XX; 13 fracción IV, entre otros, tenemos facultades para:   a)    Citar a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen al Pleno, a la Diputación Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia; b)    Participar en la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo, procurando conciliar la diversidad de intereses que se presentan en la ciudad;   Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto, exhortar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a que de manera inmediata comparezca ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo y conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia, realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados, sino también por los vecinos, sean verificadas y en su caso además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes, como esta Soberanía ya lo ha hecho en el caso de modificaciones de uso de suelo aprobadas por el Pleno.   Sin duda, este tipo de acciones que se proponen serán para los habitantes del Distrito Federal, el referente del trabajo que en materia de respeto y cumplimiento de la Ley estará realizando el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad.   De esta manera, sin dejar lugar a sospechas, sabremos si su trabajo será a favor de las inmobiliarias o de la ciudadanía.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

    ÚNICO .- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita la inmediata comparecencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo con los integrantes de las mismas, con el objeto de conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados sino también por los vecinos, sean verificadas y, en su caso, además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes de los responsables de violaciones al uso de suelo.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:               DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

  DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  ANTECEDENTES:
  1. I.           En el Distrito Federal operan cerca de  75 mil máquinas tragamonedas con la consecuente incitación a las  apuestas entre niños y adolescentes.
  2. II.           Se entiende como máquina tragamonedas: “El artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio”.
  3. III.        De acuerdo con diversos estudios, en los últimos años se ha disparado el uso aparentemente inofensivo de estas máquinas que si bien pudieran calificarse como un “entretenimiento casual”, han ganado un espacio considerable en muchos pequeños que gastan todo su dinero en este juego.
  4. IV.     En contraste, la ventaja que significa adquirir una de estas máquinas para los propietarios es que tienen acceso para retirar el dinero que queda en ellas, por lo que los niños pocas veces ganan dinero.
       
  1. V.      El uso de estas máquinas tiene como consecuencia el detrimento de la educación de los niños, pues estos últimos dejan de asistir a la escuela, tornándose esta práctica en una adicción que puede incluso llevarlo al pandillerismo, pues buscan dinero para seguir jugando, sustraen cosas u objetos de sus casas y robando incluso el dinero de sus familiares.
    1. VI.       Los niños hacen del juego su vida, tanto en la conducta como en su imaginación, empiezan a fantasear y ver como recuperan el dinero perdido, sobre todo acerca de nuevas técnicas que tiene que emplear.
    2. VII.      De conformidad con lo anteriormente citado, se funda el presente Punto de Acuerdo, en los siguientes:
 

 

 

 

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El Artículo 7 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, dispone que “Se clausurará por la Secretaria de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan”.   SEGUNDO.- Asimismo, la referida Ley Federal señala que Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo”.   TERCERO.- En este contexto, es que durante Septiembre del 2011, las autoridades del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF), la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) y la Secretaría de Educación Pública local, emprendieron un operativo en la colonia Agrícola Oriental, para erradicar las máquinas tragamonedas de establecimientos mercantiles, ubicados a 300 metros a la redonda de cualquier escuela pública o privada.         CUARTO.- Sin embargo, la proliferación de máquinas tragamonedas se han desencadenado en las 2 mil 150 colonias del Distrito Federal, generando con ello un posible vicio en los niños que puede llevar a convertirlos en jugadores empedernidos, lo cual a la larga desencadena la desintegración familiar y la pérdida del patrimonio familiar.   QUINTO.- De acuerdo con especialistas, la ludopatía es un trastorno de la voluntad, es una adicción por la cual la conducta de jugar se vuelve continua y perturba la vida de la persona llegando a desadaptarse socialmente, pues además de la ansiedad de jugar, la persona busca un espacio, un sitio para el bingo, billar, tragamonedas, video juegos, sobre todos los electrónicos.   SEXTO.- Derivado de lo anterior se desprende que el adicto se hace desde niño y se destruye en sus cinco elementos: imagen, futuro, familia, salud y vida. Por lo que le denominan como una destrucción apocalíptica, le llaman el esclavo feliz, porque esclaviza a su cuerpo, alma, mente y él a su vez vuelve esclava a su familia, mientras él es esclavo de la máquina.   SÈPTIMO.- Los niños caen en la ludopatía porque se sienten solos y necesitan volcar sus afectos en algo que les permita alejar sus miedos y sentirse entretenidos para dejar de sentirse vacíos. El juego exagerado que llega a convertirse en una ludopatía no es sino también una enfermedad espiritual porque el niño desde pequeño por desajustes familiares en lugar de aprender a amar, aprende a odiar, siente miedo, soledad, tristeza, sufre orfandad, baja autoestima, infelicidad y otros; factores que no permiten su maduración completa, pasan de la niñez a la adolescencia sin un desarrollo personal adecuado.   En este sentido, el presente punto de acuerdo tiene como objeto solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) y a la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) para que en coordinación con las 16 Delegaciones Políticas, realicen  operativos en el Distrito Federal a efecto de detectar y retirar las máquinas tragamonedas que no cuentan con el permiso de la Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo.   Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO. La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita  la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en coordinación con los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales y las autoridades correspondientes, implementen de nueva cuenta operativos de verificación y, en su caso, de retiro de las máquinas tragamonedas ubicadas en el Distrito Federal que no cuentan con el permiso correspondiente de la  Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

  DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Hablar de la transparencia y rendición de cuentas en todos los organismos de gobierno del Distrito Federal, son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar. Un gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos. En esta perspectiva, el auditar contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de transparencia.   La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones de gobierno y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

 

PRIMERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,  a efecto de que se verifique  la aplicación correcta de los recursos Federales recibidos, su aplicación, control, registro contable, patrimonial y presupuestario, y que los recursos federales otorgados se hayan ejercido con la periodicidad y forma establecidas por la leyes y demás disposiciones aplicables, así como para verificar si la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aplicó eficientemente los recursos federales recibidos al logro de los objetivos y metas de los programas establecidos para tal fin y se detecten irregularidades que afecten al patrimonio de la hacienda pública federal y, en su caso, finque las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión e informe del resultado de la auditoría esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Oficial Mayor de este órgano legislativo, celebre un contrato de prestación de servicios con un despacho externo especializado en auditoría financiera, a efecto de que lleve a cabo una auditoría  a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestales locales de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. TERCERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita a la Contraloría General del Distrito Federal,  practique una auditoría a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,  a efecto de que se verifique  la aplicación correcta de los recursos otorgados por esta ALDF, su aplicación, control, registro contable, patrimonial y presupuestario, que los recursos otorgados se hayan ejercido con la periodicidad y forma establecidas por la leyes y demás disposiciones aplicables, así como verificar si la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aplicó eficientemente los recursos federales recibidos al logro de los objetivos y metas de los programas establecidos para tal fin y se detecten irregularidades que afecten al patrimonio de la hacienda pública local, en su caso, finque las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión e informe del resultado de la auditoría a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:               DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

  DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Las tasas de población se determinan por el número de nacimiento y muerte de los individuos, así como por su esperanza de vida.   La población mundial ha pasado de los casi 1000 millones en el año de 1800 a más de 7,000 millones al 30 de octubre de 2011.[1]   Según estimaciones de la ONU en el año 2008, cada minuto nacieron entre 323 y 358 bebés en todo el mundo; para el año 2012, se estimó que nacieron 26.384.227.[2]   Por su parte, la Organización no gubernamental internacional Médicos sin Fronteras, señala que al reflexionar en el Día Internacional de la Mujer, en el progreso que han logrado las mujeres a escala mundial, es todavía perturbador saber que todavía mueren trágicamente 1000 mujeres cada día, de parto o de complicaciones relacionadas con su embarazo.   En México, la tasa de natalidad en las últimas 4 décadas, señalan que para 1970, habíamos 48 millones de habitantes, y para el 2010 fecha del último censo[3] fuimos 112,336,538 personas; cuya tasa de crecimiento total fue de 1.40.   Se presentaron en nuestro país en el año 2011, 2,586.287 de nacimientos, con una tasa global de fecundidad del 2.39, siendo importante resaltar que la Tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años fue de 56.86; y la tasa de natalidad[4] de 18.87 nacimientos por 1,000 habitantes durante el año 2011.   En lo que tiene que ver con el Distrito Federal, al año 2010, tenía una población de 8,851,080, de los cuales la población total de mujeres fue de 4,617,297, cuya tasa de crecimiento total fue de 0.30.   Por lo que hace a la tasa global de fecundidad al 2010, el INEGI, establece que fue de 1.69 del 2.39 a nivel federal; y la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años, fue de 36.39 del 56.86 Nacional.   En cuanto a los nacimientos que informa el INEGI, en el 2011, se presentaron en la Ciudad de México 156,549 de los 2,586,287 que ocurrieron a nivel nacional, es decir, 6% de la población femenil del Distrito Federal, al estar embarazada, se encontró en condición de vulnerabilidad momentánea.   Finalmente, la Tasa de Natalidad en el Distrito Federal, fue hasta el año 2012 del 15.0 y se tiene proyectado que para este 2013, sea de 14.8[5],   Ahora bien, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en diversos preceptos establece lo siguiente:   “Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes: I. El ejercicio de un derecho humano; II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas y las medidas positivas o compensatorias del Distrito Federal que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato; VII. El cumplimiento de un deber derivado de una potestad establecida en la ley; VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de otra persona sana, y IX. En general, todas las que no tengan el propósito o efecto de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, ni de atentar contra los derechos específicos y la dignidad humana.”   “Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes: I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren en los códigos civil, penal y demás legislación existente;” [6]     En ese sentido, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, establece entre otras cuestiones: los principios para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres.   Asimismo, la Ley de referencia, en su artículo 3 señala que se entenderá por debida diligencia; Mujeres en condición de vulnerabilidad; y, modalidades de violencia contra las mujeres:   “Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:   II. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres;   IX. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser victimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia;   X. Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres;”     Adicionalmente, el Artículo 4 de la ley en cita, establece como principios rectores:   “Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La equidad de género; y V. La transversalidad de la perspectiva de género.”     Finalmente los Artículos 13 y 14 de la multicitada ley, señalan que las acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades del Distrito Federal, puedan ser generales y especiales, entre las que deberá privilegiarse las de carácter no penal, que sirvan para evitar actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos públicos y privados.   A mayor abundamiento, el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el Capítulo 21.7 relativo al Derecho a una vida libre de violencia de las Mujeres, establece como objetivo específico: el respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres que habitan y transitan en el Distrito Federal.   En ese sentido, se establece como estrategia para dar cumplimiento entre otras: “Fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres a través de políticas públicas complementarias”.[7]   De igual forma, el Programa de Derechos Humanos en el Capítulo 32. Relativo a la Agenda Legislativa local por derecho y Grupo de Población, en el punto 32.1 Derecho a la igualdad y a la no discriminación, tiene como objetivo general: respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal.[8]   Por su parte, el objetivo específico: Garantizar que el conjunto de la legislación local del Distrito Federal contenga lo establecido en el marco internacional y nacional vigente en México, así como el principio por persona, en relación con el reconocimiento, inclusión y garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación.   Estableciéndose en el Programa como estrategia sobre este punto: Revisar y, en su caso, armonizar la legislación del D.F. para que incluya los elementos que garanticen, en función de los estándares más elevados (como los principios pro persona y de progresividad), el derecho a la igualdad y a la no discriminación.   Es en este punto donde la Iniciativa que hoy presentamos ante este Pleno tiene viabilidad y cabida, pues a través de la misma se busca, dar transversalidad a la ley y crear discriminación positiva, dos condicionantes que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal prevé; así como la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establecen como forma de garantizar el trato igualitario a personas que de manera permanente o temporal, se encuentran en condición de desventaja, como es en el caso de las mujeres embarazadas.   Para el Partido Verde es fundamental trabajar por mejorar las condiciones de vida de las mujeres, principalmente en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, cuyo lema este año es: “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 14 BIS, A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los Artículos 14 Bis y 14 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 14 Bis. Serán consideradas como medidas de prevención general aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el derecho para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidas por particulares que brinden algún servicio público.   Artículo 14 Ter. Serán consideradas como medidas de prevención especiales aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias, para que gocen de las siguientes facilidades:  
  1. I.             Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
  2. II.            Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
  Lo establecido en las dos fracciones anteriores será con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación o circunstancia que afecte, en cualquier medida, su estado de salud.    

TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.     ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] www.un.org/es/
 
[3] http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P  
[4] Definición de Tasa de natalidad: Esta variable da el número promedio anual de nacimientos durante un año por cada 1000 habitantes, también conocida como tasa bruta de natalidad. La tasa de natalidad suele ser el factor decisivo para determinar la tasa de crecimiento de la población. Depende tanto del nivel de fertilidad y de la estructura por edades de la población.  
[5] http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mdemo15&s=est&c=17534
[6] www.aldf.gob.mx Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito federal el 24 de febrero del 2011.
[7] Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. 21.7 Derecho a una vida libre de violencia de las mujeres. Pág. 616.
[8] Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1, 2, 7, 10, 16, 21 (2), 25 (2), 26 (1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 3 y 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2 (2), 3 y 26; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo II; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1 y 24.
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

    DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL,  bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“No es la Discapacidad lo que hace difícil la vida,

sino las actitudes y pensamientos de los demás”.

Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

(CONADIS)

 

  De acuerdo con información publicada por la ONU, se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80% de estas personas viven en los países en desarrollo, como México.   Alrededor del mundo, generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e instrumentos jurídicos.   Afortunadamente, México ha avanzado en este tema con la promulgación y entrada en vigor en Junio del 2005, de la Ley General de las Personas con Discapacidad.   Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas que sufren esta situación.   La ONU ha luchado por mejorar la vida de las personas con discapacidad. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad ganó más aceptación internacional. En 1971 fue aprobada por la Asamblea General la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y en 1975, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso a los servicios que aceleran la integración social de estas personas.   En el Año Internacional de los Impedidos, celebrado en el año de 1981, se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas "en pro de la igualdad de oportunidades", los discapacitados seguían siendo discriminados, la Asamblea adoptó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, todo ello en aras de buscar el establecimiento de una "sociedad para todos".   Desde entonces, varios han sido los esfuerzos internacionales para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. A continuación haremos mención de una breve síntesis de los instrumentos internacionales que se han emitido para estos mismos efectos, es decir, garantizar el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad.    
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 1, 2, 7 y 25
  "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.  
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Arts. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15   "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos... sin discriminación alguna...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar..... reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias .......Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia..... Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación..... Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre...... La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente..... La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados...... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona… Participar en la vida cultura… Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones…."
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Arts. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26   "....sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.... Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.... Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos..... Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.... Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.... Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica... Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación..... Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques..... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado..... Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello..... Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social...”  
  • Convención sobre los Derechos del Niño
Arts. 2, 19 y 23   "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna... Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual... procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior... Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad... reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño... a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible".  
  • Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas
Arts. 2, 3, 4, 7, y 8   "De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas... Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo... se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias... Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo... Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas..." Al respecto, cabe mencionar que derivado de toda esta normatividad internacional, México ha adquirido diversos compromisos para asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad. En atención a ello, a continuación también mencionaremos un extracto de diversos instrumentos internacionales que se refieren a dichos compromisos.
  • Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10   "...El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación... El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad... El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos... El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible... El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional... El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales... El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social... El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas... El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante..."  
  • Declaración de Viena
Parte I, párrafo 22 y Parte II, párrafos 63 y 64   "... Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad... La Conferencia... reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo....vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad...cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad..."  
  • Programa de Acción del Cairo
Párrafo 6. 29 y 6.32   "Objetivos... Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las personas con discapacidad... Acciones.... Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración...".    
  • Declaración de Copenhague
Párrafo 26 (I) y Compromisos 2 (d), 6 (f) y (n)   "Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno... Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social... Formularemos y aplicaremos una política que asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez... Garantizaremos la igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales... Nos esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar, independencia y participación en la sociedad...".  
  • Plataforma de Acción de Beijing
Párrafo 106 ( c) y (o)   "Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria. Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo..."  
  • Declaración de Estambul
Párrafo 7   "Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat.... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales...nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida en los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr la participación plena e igual de todas las mujeres y de todos los hombres y la participación efectiva de los jóvenes en la vida política, económica y social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles....".  
  • Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v).
  "...Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para todos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos... promover la igualdad de acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de discapacidad...".

Como podemos apreciar, existe una normatividad muy prolija en todo el orbe que tiene objetivos muy claros: promover, difundir y proteger los derechos de las personas con discapacidad, entendida ésta como cualquier problema cognitivo o físico que provoca un limitado desempeño en la vida cotidiana. Existen diversos tipos de discapacidad como: 1. Discapacidad Motriz.- Cuando hablamos de trastornos o déficits motrices, nos referimos a personas que presentan problemas en la ejecución de sus movimientos, en su motricidad en general, independientemente de la causa desencadenante. 2. Hemipléjica, afectación de una mitad lateral del cuerpo. 3. Parapléjica, sólo las piernas están afectadas; diplejía, hay alteraciones de los cuatro miembros, si bien es superior en miembros inferiores, quedando con menor afectación los miembros superiores. 4. Cuadriplejía o Tetraplejía, parálisis en los cuatro miembros. 5. Monoplejía, un miembro solamente está afectado. 6. Triplejía, tres miembros están afectados. En México, las personas con discapacidad representan un 2.3 por ciento (10 millones) del total de la población. Gran parte de ellos componen los grupos de discapacitados que no cuentan con un trabajo y viven a expensas de sus familiares, amigos, rentas, negocios, limosnas o pensiones (en el caso de personas de edad avanzada o jubilados por accidente).   Algunas de las limitaciones principales para la integración de personas con discapacidad las constituyen los obstáculos del entorno físico y la casi nula señalización adaptada, lo cual les impide el acceso y desplazamiento en edificios, viviendas, servicios de transporte público, calles, edificios públicos, espacios recreativos, deportivos y turísticos, parques y jardines.   Es verdad que con la Ley General de las Personas con Discapacidad vigente desde el año 2005 se ha avanzado enormemente en estos temas, sin embargo, todavía se observan una serie de elementos que impiden la incorporación total de estas personas a la vida cotidiana. Por ello, siempre debemos tener en cuenta que las personas que por naturaleza o accidente se ven imposibilitados a realizar determinadas actividades, no pierden su calidad de ser humanos, por lo tanto, tienen derecho y deben gozar de igualdad de oportunidades para poder integrarse a un proceso de rehabilitación por medio del cual pueden recuperar ciertas capacidades, tal como realizar sus labores habituales sin sufrir un menoscabo en su ya deteriorada salud.   Atentos a esta realidad, algunas Comisiones de Derechos Humanos a nivel Estatal y del Distrito Federal, han establecido los diez mandamientos de la integración del discapacitado, de la siguiente manera:   1. VIDA FAMILIAR: Tendrás derecho a encontrar una pareja, a tener hijos y a fundar una familia, vivir con tu familia y formar parte de tu comunidad.   2. ALOJAMIENTOS: Tendrás alojamiento y podrás desplazarte libremente en tu casa y sus alrededores.   3. ALIMENTACIÓN: En la primera infancia, tu madre te amamantará, en la niñez y la edad adulta, te corresponderá una parte equitativa de los alimentos de la familia.   4. ESCOLARIDAD: De niño irás a la escuela y tu maestro sabrá atender tus necesidades especiales e integrarte a todas las actividades escolares.   5. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: Se te darán las oportunidades de educación y formación que necesitas para prepararte a trabajar y a vivir independientemente.   6. OCIO: Tendrás pleno derecho a unirte a los demás en los acontecimientos sociales, culturales y religiosos.   7. SERVICIOS PÚBLICOS: Podrás acceder a todos los servicios y edificios públicos; las carreteras y transporte público deberán estar concebidos de forma que puedas desplazarte e integrarte con libertad e independencia en la sociedad.   8. ASOCIACIONES: No se te denegará el ingreso en ninguna asociación ni organización abierta a todos y, si lo deseas, podrás formar tu propia asociación.   9. OPORTUNIDADES ECONÓMICAS: Disfrutarás de las mismas oportunidades económicas que los demás; a trabajo igual, igual salario.   10. PARTICIPACIÓN POLÍTICA: Tendrás derecho a votar y ser votado, a participar en el gobierno como los demás ciudadanos; se escuchará tu voz en los asuntos que te afecten y en lo respectivo a la organización de los servicios que se te presten.   Sin embargo, en nuestro país hace falta más difusión de esta información con el objetivo de que la gente se preocupe más y se tome una verdadera conciencia por lo que ocurre a nuestro alrededor con relación a las personas con discapacidad. Debemos estar consientes de que algún día podríamos estar en una desventaja física y vernos en la necesidad de recurrir a este tipo de conocimiento para exigir el respeto de nuestros derechos.   En el Distrito Federal en el mes de enero del 2009, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentó el Informe Especial sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal, (2007 – 2008).   El Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal busca ser un instrumento que contribuya, desde el trabajo integral de la CDHDF, a dar elementos que ayuden a modificar la cultura social respecto de esta situación, y a que las instancias públicas del estado en la ciudad de México asuman y cumplan con las obligaciones que tienen en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.”   Por ello, en el año 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, en donde en su artículo 3. Se establece:   “Artículo 3º. La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública del Distrito Federal, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.”   En ese sentido, es importante que se generen políticas y acciones públicas positivas para las personas con discapacidad, pues de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, del año 2010, en la que como sociedad participemos, pues uno de los indicadores de discriminación a personas con discapacidad, establecen a nivel nacional que: Casi la mitad de la población en el país considera que con mucha frecuencia la gente no deja pasar en la fila a personas con discapacidad y también que estacionan sus coches en lugares reservados para personas con discapacidad; cuatro de cada diez personas piensan que sucede algo y poco.   Dato que resulta relevante, si tomamos en cuenta que alrededor de 159 mil personas que radican en el Distrito Federal, tienen discapacidad, y según estimaciones, sólo cerca del 7% de esta ciudad resulta accesible para dicha población, debido a lo accidentado de las calles, banquetas y en general de la geografía de las delegaciones.[1]   También es importante resaltar, que seis de cada diez personas con discapacidad consideren que en el país no se respetan los derechos de las personas con discapacidad, principalmente por ignorancia. Y si bien, en todas las delegaciones políticas al año 2012, se acordó realizar 800 acciones en pro de la accesibilidad para las personas discapacitadas y para la población en general que derivarán en 10 mil soluciones para dar acceso a personas con alguna discapacidad alrededor de la ciudad, esta voluntad tiene que estar plasmada en la Ley.   Derivado de lo anterior es que consideramos que nuestra propuesta encuentra una total viabilidad en todo lo expuesto, por lo que es necesario y deseable que se establezca en la normatividad aplicable que las autoridades competentes propongan el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguientes facilidades:  
  • Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal; y
  • Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
  Lo anterior con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su estado de salud.     Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.- Se adiciona una fracción al Artículo 9; y se crea el artículo 29 Bis, ambos de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal,  para quedar como sigue:    

LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

         Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos específicos de las personas con discapacidad los siguientes:   I a III. …   IV. El derecho de facilidad para su plena incorporación a las actividades cotidianas: para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidos por particulares que brinden algún servicio público.        Artículo 29 Bis. Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguientes facilidades:  
  1. I.             Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
  2. II.            Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
  Lo establecido en las dos fracciones anteriores será con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su estado de salud.    

TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.     ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     ARTÏCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] www.inegi.gob.mx. Censo de población y vivienda 2010/servicios-para-personas-con-capacidades-differre…
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

  DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad, son difíciles en todo el mundo, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social, ocasionando que en la gran mayoría de los casos se sienten excluidos.   Según el INEGI, el proceso de envejecimiento demográfico se manifiesta en el aumento de la proporción de personas de 60 años o más de edad. Su aumento es resultado del descenso de la mortalidad general, como consecuencia de la cada vez mayor prevención oportuna de afecciones transmisibles. Sin embargo, es un reto que tal progreso esté acompañado de mejoras en la calidad de vida.   Los cambios en el papel y la estructura de la familia pueden alterar las formas tradicionales de cuidado de las personas de mayor edad, muchas de las cuales concluyeron su vida laboral porque obtuvieron una pensión o porque sus capacidades no les permiten seguir trabajando. Para una elevada proporción, este retiro no va acompañado de seguridad económica, lo que en muchos casos genera una pérdida del reconocimiento y la importancia que esas personas tuvieron en el pasado.   Un análisis del propio INEGI permite concluir que el proceso de envejecimiento en el país, se distingue por un claro sesgo de género y la prevalencia de la inequidad social.   Como lo muestran los altos niveles de analfabetismo, factores como la escasa educación formal que recibieron tanto hombres como mujeres de 60 años o más; la precariedad en las condiciones de su vivienda, y las características de su inserción en el mercado de trabajo (donde los ingresos percibidos por trabajo son claramente inferiores respecto a lo que reciben otros grupos de edad), entre otros, se hacen aún más notorios cuando el adulto mayor muestra alguna discapacidad, o bien cuando es hablante de lengua indígena.   Esta publicación del 2005 muestra también que los adultos mayores siguen cumpliendo un papel importante en la producción de bienes y servicios, pues casi la mitad de la población de 60 a 64 años del país continúa en la actividad económica. Esta elevada participación laboral revela una situación que, lejos de constituir una opción voluntaria, puede atribuirse tanto a la baja cobertura de la seguridad social como al escaso monto de las jubilaciones percibidas por aquellos que cuentan con tal protección.   Actualmente México es un país de jóvenes, donde 50% de la población tiene 22 años o menos; no obstante, es necesario analizar las condiciones de vida y los principales problemas de las personas adultas mayores en el presente, con el objetivo de prever el perfil de demandas y necesidades de este grupo de población en los años por venir. Por ello, es que surge como impostergable la necesidad de establecer medidas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.   La legislación mexicana establece que los adultos mayores tienen derecho a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, a desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir la protección que establecen las disposiciones legales de carácter laboral.       La vulnerabilidad social se relaciona con grupos específicos de población, que se encuentran en situación de “riesgo social”, debido a factores propios de su ambiente doméstico o comunitario. En este sentido, el grupo de adultos mayores presenta mayor “riesgo social” que resulta en parte inherente al avance de la edad y que se ve acentuada por las deficiencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social y atención a la salud; por su mayor propensión a presentar limitaciones físicas o mentales, o por su condición étnica.   Se considera que los adultos mayores  forman parte de estos grupos, dado que muchos de ellos están en situación de dependencia, no cuentan con una definición de roles y muchas veces son excluidos de las decisiones.   Ello sin dejar de mencionar el mal trato que reciben por parte de un sector importante de la población, que debería otorgarles facilidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas.   Al lastimar a las personas mediante la exclusión y negarles el reconocimiento como personas sujeto de derechos, la discriminación rebasa también el ámbito de lo individual, e impide construir y mantener relaciones interpersonales basadas en el respeto, la igualdad y el aprecio mutuo, necesarios para el desarrollo consistente de la identificación social.   Esto quiere decir que no es posible construir una sociedad, un Estado, si no se parte del pleno  reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en un sinnúmero de instrumentos, nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.   Pero sin soslayar todo lo anterior, no perdamos de vista que también existe la discriminación positiva como una herramienta que contribuye a construir una sociedad más justa.   La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, tal como los adultos mayores, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como, acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.   Por ello, la discriminación positiva debe ser una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad efectiva de equiparar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de funcionamiento significa la excepción al principio de igual trato, contemplada en el marco legislativo, es decir, tratar desigual lo que de partida tiene una situación desigual, con el objetivo de crear equidad.   He aquí donde cobra sentido nuestra propuesta, misma que consiste en establecer en la Ley la garantía de que las personas adultas mayores tengan efectivamente una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. Al efecto, la totalidad de dichos establecimientos deberán contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas especiales para las personas adultas mayores.   Además de la situación general que guarda este sector de la población, es importante conocer y comprender las dimensiones particulares de la discriminación en relación con las mujeres y con cada uno de los grupos poblacionales, incluida la población adulta mayor, para los cuales la discriminación se ha presentado de manera histórica, constante y sistemática.   A consecuencia de ella, tales grupos han enfrentado desigualdades fundamentales en cuanto al acceso a derechos y oportunidades para el desarrollo. Por ello, se debe tener como objetivo principal brindar los fundamentos para atender más y mejor la discriminación contra uno de los grupos más desprotegidos: las personas adultas mayores.   En 2010 el Censo de Población y Vivienda del INEGI, registró 10.1 millones de personas adultas de más de 60 años, quienes corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas, cuyas consecuencias van del desempleo al abandono, y la negación de oportunidades y derechos fundamentales.   El paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todas las personas; sin embargo, asumir a priori que una persona es inútil, incapaz o enferma debido a su edad es una práctica injustificable desde cualquier punto de vista razonable, sobre todo, cuando se trata de recibir lo que toda persona merece  en su dignidad, y que se refleja mediante el reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades.     En nuestro país, 27.9% de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad, 40.3% describe como sus problemas principales los económicos, 37.3% la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos, y 25.9% los laborales. Todos éstos son medios imprescindibles para llevar a cabo una vida digna.   Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el propio Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Encuesta nacional de Discriminación en México (ENADIS) 2010 muestra los niveles de exclusión, de falta de reconocimiento y de obstaculización de derechos y oportunidades fundamentales, para llevar a cabo una vida digna y satisfactoria independientemente de la edad.   Por ello ambas instancias se han pronunciado en cuanto a la necesidad, de visibilizar la condición en que se encuentran muchas de estas personas en nuestro país por discriminación en razón de su edad. Estas personas necesitan y, sobre todo, merecen ser vistas desde una perspectiva de derechos propios, desde la perspectiva de que su inclusión no es una prerrogativa discrecional sino una obligación.   El Distrito Federal no escapa al proceso de envejecimiento poblacional. De acuerdo con el Diagnóstico de Derechos Humanos para el Distrito Federal y los datos arrojados por El Censo de Población del año 2010, en el Distrito Federal, vivimos 8,851.080 personas, con una densidad de población de habitantes por kilómetro cuadrado, de 5,920.45 personas, y de las cuales el porcentaje de población de población de 60 años representa el 11.6% de la población del Distrito Federal.[1]   Por ello, como se reconoce en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se establece en el Capítulo 27[2], para poder analizar el nivel de cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar, respetar, proteger y asegurar la exigibilidad de los derechos de las personas adultas mayores es necesario reconocer que por sus particulares características, tiene altas posibilidades de ser excluidas, al interior de sus familias y socialmente.     Sin duda, manifestaciones de esa exclusión son los actos de discriminación -violencia, física, emocional, por negligencia, patrimonial y societaria- las cuales no necesariamente implican la comisión de un delito, pero que tienen una afectación en la salud física y mental de los adultos mayores.   Como se establece en el Informe Especial sobre la situación de los Adultos Mayores Institucionalizadas en el Distrito Federal: “Desde esta perspectiva, la vejez, como fenómeno social, exige ser considerada tanto en sus características comunes con cualquier otro agrupamiento de edad como en sus propias especificidades […]. La vejez no será sino lo que quiera que sea la sociedad que la crea. Por ello, identificar y entender las problemáticas que enfrentan las personas adultas mayores para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos, sólo es posible si el papel y condición de éstas en las familias y comunidades se analiza a la luz de los factores sociales que impactan su experiencia de envejecimiento.”[3]   Por todo lo anterior, a través de la presente iniciativa  lo que se propone es incluir en los derechos de las personas adultas mayores, el que puedan tener derecho de preferencia en materia de servicios públicos y privados.   En el Partido Verde consideramos que todos debemos ser conscientes y ayudar a los que ayer hicieron mucho por nosotros y hoy necesitan de nuestros apoyo y cuidados para sobrevivir. Desde los mayores entes públicos encargados de proporcionar servicios, el sector privado que a diario se encarga de proporcionar bienes y servicios a la comunidad, la más pequeña de las clínicas, la miscelánea de la esquina, las sucursales bancarias, las oficinas de las Tesorerías, las tiendas de autoservicio, todos somos responsables de dignificar al máximo la vida de las personas adultas mayores.     Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL

    ÚNICO.- Se adiciona un inciso G) al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, para quedar como sigue:   Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:   A) a  F).   G) Del acceso a los servicios:   I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas adultas mayores;    

TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.     ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:         DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

[1] http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=9
[2] Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comisión de Derechos Humanos. Capítulo 27. Derechos de las personas mayores. Dentro del marco normativo que consagra derechos, programas y servicios para esta población se encuentra a nivel local, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. A nivel internacional, se encuentran Principios de Naciones Unidas para las Personas de Edad, y los Planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Viena y Madrid.
[3] Rodolfo Tuirán, “Retos y oportunidades demográficas de México en el siglo XXI”, en Conapo, La población en México: situación actual y desafíos futuros citado en Grupo Consultor Interdisciplinario, “Transición demográfica: ¿Hacia dónde?”, op. cit., p. 9.
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