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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente se generan entre 12 y 13 mil toneladas de basura al día en La Ciudad de México, de las cuales 5 mil son desechos orgánicos que pueden ser transformados en composta para disminuir la cantidad de desechos en el Distrito Federal. Para disminuir estos desechos es importante que las autoridades sigan fomentando la clasificación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, a fin de obtener una mayor calidad y cantidad de residuos, así como fomentar el reciclaje. El proceso de separar los residuos está regulado en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como en su Reglamento y en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Por ello las autoridades implementan medidas que garantizan la cultura de la separación de los residuos. Esto por supuesto tiene que ir a la par de la voluntad y la participación ciudadana. La separación de los residuos es de suma importancia, pues con el cierre del Bordo Poniente es necesario considerar disminuir la cantidad de residuos que se generan en la Ciudad. Por ello el Partido Verde propone que esta cultura se siga fortaleciendo, razón por la cual los trabajos de la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México es de suma importancia para disminuir los residuos sólidos y lograr la separación de éstos para una mejor valorización. La Ley de Residuos Sólidos para el Distrito Federal[1], contempla en sus artículos 33 y 33 bis, la separación de los residuos mismos que a la letra se transcriben: Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores. Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las delegaciones deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades. …. Asimismo, en el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal[2], se menciona la obligación de separar la basura, esto en su artículo 32 el cual señala: Artículo 32. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos. La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente: I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes; II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos; III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta; IV. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. Los residuos inorgánicos se subclasifican en: I. Vidrio; II. Papel y cartón; III Plásticos; IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables; V. Cerámicas; VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina; VII. Equipos eléctricos y electrónicos; VIII. Ropa y textiles; IX. Sanitarios y pañales desechables; X. Otros no considerados como de manejo especial; y XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras. El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal[3] también contempla una debida separación de residuos sólidos desde el hogar, los establecimientos comerciales, educativos y laborales, esto a fin de reducir las toneladas de basura y contribuir al manejo integral de los desechos que se generan en el Distrito Federal. Todo ello en su conjunto constituye la principal tarea de la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México, la cual consiste en implementar programas y proyectos que logren la separación de residuos sólidos. Por ello, con fecha 16 de mayo del 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México. Se crea como un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos. La Comisión es presidida por el Jefe de Gobierno y está integrada por los titulares de:- La Secretaría de Gobierno;
- La Secretaría del Medio Ambiente;
- La Secretaría de Obras y Servicios;
- La Secretaría de Salud;
- La Secretaría de Finanzas;
- El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
- Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
- Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
- Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Proponer a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
- Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
- Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
- Aprobar la creación, modificación o cancelación de las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
- Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
- Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el Coordinador General de la Comisión y el personal a su cargo;
- Aprobar su Reglamento Interno; y
- Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
- La Cañada,
- Mina el Milagro,
- Cuautitlán,
- San Acatlán,
- Cuautla,
- Tepotzotlán.
- Programa de Centros de Acopio Comunitario, trabajando en 25 estaciones de reciclaje, módulos de seguridad pública-participación ciudadana, es un programa conjunto con vecinos, recicladores y con iniciativa privada y el Gobierno del Distrito Federal, con participación y apoyo de las Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Seguridad Pública.
- Programa de Acopio de Aceite usado comestible; se lleva a cabo en 250 establecimientos en el Centro Histórico, es un programa en donde participan cadenas de restaurantes y hoteles. El aceite usado se convierte en biodisel, jabones y aceites. El biodisel que se utiliza para las unidades de RTP y turibus son de este Programa.
- Programa Acopio Permanente de Residuos Electrónicos, en acopio en los 22 cibercentros de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, este programa se encarga del reciclaje integral de residuos electrónicos, participan la Secretaría de Educación del DF, la Secretaría del Medio Ambiente y el Sistema de Trasporte Colectivo.
- Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el DF, creado en la anterior administración con el fin de buscar la separación y manejo de los residuos sólidos. Es así como este programa establece las políticas ambientales en materia de residuos sólidos, las estrategias, metas, lineamientos, acciones y recomendaciones para el desarrollo del programa, involucrando al Servicio Público de Limpia, por la labor que desarrollan.
- Programa de Reciclado para el papel Bond; este se lleva a cabo en los inmuebles del Gobierno del DF, para que sean permutados por bienes de uso común para cada dependencia. Aproximadamente están incorporados 45 inmuebles del GDF, que tienen un promedio aproximado de recolección por sitio de 305.8 Kg. Valorizan 86,251.8 Kg de papel y cartón. Donde cuatro empresas privadas participan en este programa, sensibilizando así a los trabajadores del GDF.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAn DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII al artículo 4; se adicionan los artículos 5 Bis, 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3, todo ello a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 4º. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen: I. La o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Obras y Servicios; IV. La Secretaría de Salud; V. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México; VI. La Procuraduría; y VII. Las Delegaciones. Artículo 5º. BIS. La Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, es un órgano de coordinación, operación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, minimización, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos. Artículo 5° Bis 1. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno y estará integrada por los titulares de:
- I. La Secretaría de Gobierno;
- II. La Secretaría del Medio Ambiente;
- III. La Secretaría de Obras y Servicios;
- IV. La Secretaría de Salud;
- V. La Secretaría de Finanzas;
- VI. El Instituto de Ciencia y Tecnología; y
- VII. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
- I. Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos;
- II. Proponer a las instancias federales y estatales la adopción de estrategias y políticas metropolitanas enfocadas a atender de manera integral el tema de los residuos;
- III. Presentar al Jefe de Gobierno los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados de la Comisión, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- IV. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
- V. Proponer y, en su caso, presentar a las autoridades competentes los proyectos de modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- VI. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de los programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos;
- VII. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes;
- VIII. Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión;
- IX. Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
- X. Acordar la planeación y ejecución de programas o proyectos que por su grado de especificidad técnica requieran ser atendidos por el coordinador general de la Comisión y el personal a su cargo; y
- XI. Las demás que el Jefe de Gobierno le asigne.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el último censo del INEGI, en México hay 28 millones 159 mil 372 hogares. En cada uno de ellos habitan 3.9 mexicanos. En ese sentido, el INEGI señala, que la Ciudad de México, cuenta con el 8.4% del total de la población de todo México, misma que habita en el entorno urbano en un 99%, y que somos casi 9 millones de residentes, más 5 millones de trabajadores que llegan diariamente, conformando una población de 14 millones de personas, en donde existían 2 386 605 viviendas particulares habitadas, con un promedio de 3.6 personas en cada una de ellas.[1] Por su parte, de acuerdo al 6to. Informe de actividades del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura y Vivienda, en el mes de octubre del año 2012, en lo conducente a construcción de vivienda realizada por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, del periodo de septiembre del 2011 al mes de agosto del 2012, señaló:[2] “El INVI (Instituto de Vivienda del DF) en el Programa de Vivienda en Conjunto, - periodo 2011-2012- realizó 4,382 acciones de vivienda dentro del Programa de Vivienda Nueva o en Conjunto: 927 créditos para vivienda nueva. 16,514 viviendas terminadas en 506 predios”. En otro orden de ideas, de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, en el periodo comprendido de septiembre de 2010 al mes de agosto del 2011, se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios a través del sistema de apertura rápida [3]. En ese sentido, la Ciudad de México representó el 0.1 % de área total del país, y su aportación al PIB nacional representó el 21% del total, siendo los servicios las actividades que mayor ingreso registran a este rubro. Adicionalmente, en su informe la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalo que hasta el mes de septiembre del 2011, el Comité Evaluador de Proyectos de Inversión, aprobó 1 mil 8 proyectos que en conjunto representan una inversión de 35 mil 870 millones de pesos y la generación de 81 mil 562 empleos. Estos proyectos se localizan en las 16 Delegaciones, siendo Benito Juárez y Cuauhtémoc las demarcaciones territoriales con mayor demanda de proyectos, lo que les permite atraer mayores inversiones y potencial de crecimiento económico en los sectores de comercio, servicios y desarrollo inmobiliario. El 56% de los proyectos agrupados por Sector Económico, corresponden a servicios, seguido por el comercio, industria y la vivienda. Por tamaño, el 83 por ciento son micro y pequeñas empresas, aunque también hay medianas y grandes empresas dedicadas a la construcción de parques tecnológicos, hospitales, oficinas, hoteles, desarrollos inmobiliarios, plazas comerciales y vivienda. En ese sentido, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, que se establece en la Ley de Establecimientos Mercantiles, desde su inicio de funciones al mes de septiembre del 2011, arrojó de acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Económico, que se otorgaron permisos de impacto vecinal y zonal que han permitido la generación de 47 mil 139 empleos y se abrieron 8 mil 460 nuevos negocios de Bajo Impacto en la ciudad con estricto apego a la normatividad. Sin embargo, la realidad de la ciudad en materia de desarrollo urbano y desarrollo económico va mucho más allá, prueba de ello, son las constantes violaciones en el uso de suelo de la ciudad. Como botón de muestra, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señalan que existen aproximadamente 300 mil construcciones irregulares, lo que ha derivado que la propia Secretaría suspenda autorizaciones de viviendas, como fue el caso del mes de octubre pasado, donde se emitió un acuerdo que suspendía la aplicación de la Norma 26 (para vivienda social y sustentable) hasta nuevo aviso. Sin duda, el mayor problema de la ciudad es la modificación del uso de suelo y su vocación del mismo; en este sentido, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, tiene contabilizados 842 asentamientos humanos irregulares en el Distrito Federal, lo cual en estricto sentido, significa una violación en el uso de suelo. Por ello, es que resulta relevante el trabajar en la creación de un marco legal, que dé los elementos necesarios en las distintas áreas en que impacta la violación de usos de suelo, para no legalizar y dar legitimidad a la ilegalidad. En ese sentido, la Iniciativa de Ley que se está presentando tiene como objetivo, realizar las adecuaciones legales a la Ley de Desarrollo Urbano, a la Ley de Establecimientos Mercantiles, al Código Penal y a la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para cumplir con el objetivo que se plantea. Sobre la Ley del Instituto para la seguridad de las construcciones del Distrito Federal, resulta importante señalar que la misma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el mes de noviembre del año 2010, cuyo objetivo es: “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables.” Adicionalmente, es importante señalar que las atribuciones de este Instituto son entre otras: (artículo 5) a) controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO (Directores Responsables de Obra) y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo. b) Coordinarse con las delegaciones para verificar las construcciones consideradas como de riesgo e instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables. c) Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluya las medidas que obligatoriamente debe cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios.. En ese sentido, datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal dados a conocer en su 6to. Informe de actividades señalan que: “- El padrón de DRO y CO consta de 3.004 registros: (SEDUVI) • 380 peritos en desarrollo urbano • 61 peritos responsables en la explotación de yacimientos • 1029 directores responsables de obra • 248 corresponsables en diseño urbano y arquitectónico • 129 corresponsables en instalaciones, • 183 corresponsables en seguridad estructural”. Sin embargo, a pesar de la importancia y trascendencia del trabajo de este Instituto, es sólo hasta este 2013, que la Asamblea Legislativa le dotó de un presupuesto de casi 20 millones de pesos. Sin duda, la trascendencia e importancia de este Instituto radica, en que como se señaló los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, ahora tienen una mayor responsabilidad y supervisión por parte del Gobierno a través del Gobierno; por ello, el trabajo que estos profesionistas realizan es fundamental, para inhibir la modificación de uso de suelo, cuando ésta no está permitida. Basta ver, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano y de Construcciones del Distrito Federal, para observar que estos profesionistas son los encargados de dar su responsiva, así como de suscribir la solicitud de licencia de construcción y el proyecto de obra, el dirigir y vigilar la obra, asegurándose que tanto el proyecto, como la ejecución cumplan con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones aplicables. [4] Adicional al trabajo que realizan los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, resulta fundamental el trabajo que realizan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, no sólo en por lo que hace al tema de violaciones de uso de suelo en materia de construcción de vivienda, sino también de establecimientos mercantiles. Aunado a lo anterior, no podemos dejar a un lado, la responsabilidad que tienen no sólo los desarrolladores, titulares de predios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, en la violación del uso de suelo que hacen cuando renta o usan un bien inmueble. Si bien en materia civil, existe como sanción la rescisión de un contrato por hacer un uso distinto al que se establece en el contrato, lo cierto es que hacia los compradores de bienes inmuebles que no cuentan con uso de suelo no existe sanción alguna. Por ello se propone de igual forma, que todos aquellos que compren una vivienda en el Distrito Federal, sean responsables penalmente en caso de que la construcción de la misma se haya realizado sin contar con uso de suelo permitido o un certificado de modificación de uso de suelo, tal y como ocurre actualmente con los compradores de vehículos. Es decir, ya no existirá la figura de compradores de buena fe. Es decir, la Iniciativa que se presenta tiene dos vertientes: a) EN EL CASO DE OBRAS POR CONSTRUIR Y YA CONSTRUIDAS: - Que los Directores Responsables de obra y corresponsables, hacerlos penalmente responsables cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo. - Hacer responsables penalmente a los poseedores, inquilinos, usufructuarios, representantes legales de desarrolladores, vendedores y compradores de inmuebles, cuando realicen actividades que violen el uso de suelo. - En el caso de los compradores de inmuebles, también serán penalmente responsables en caso de comprar un inmueble que no tiene uso de suelo autorizado - así como actualmente ya no hay compradores de buena fe en la compra de vehículos automotrices, ahora en materia de inmuebles también se va a proponer que deje de existir esa figura-. - Cuando se tramite la modificación de uso de suelo de acuerdo al procedimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, ésta no procederá si ya está construido o funcionando. Es decir, dejara de operar el principio de buena fe, tal como actualmente ocurre. b) EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, SE ESTÁ PROPONIENDO: - Que la Delegación una vez que cuenta con la documentación del Aviso a que se refiere la Ley de Establecimientos Mercantiles, por parte del Titular del Establecimiento Mercantil, y se da cuenta que el uso de suelo está siendo violado, el Jefe Delegacional deberá dar aviso tanto al Instituto de Verificación Administrativa como al Ministerio Público, para que en su caso se finquen las responsabilidades penales que procedan. En virtud de lo anterior, es que resulta igualmente necesario realizar las adecuaciones al Código Penal del Distrito Federal, específicamente al artículo 343 bis, en el que se establecen las sanciones penales para aquellas personas que hacen un uso de suelo distinto al permitido. Diputadas y Diputados, con la presentación de esta Iniciativa de Ley se podrá argumentar por algunos que lo único que se generará de aprobarse, será desalentar la inversión de construcción e instalación de empresas en la ciudad, lo cual no sería más que el reconocimiento explícito del estado de ingobernabilidad que en materia de desarrollo urbano y usos de suelo existe en el Distrito Federal. Es decir, el reconocimiento de que la autoridad está solapando las modificaciones en el uso de suelo y que éstos son violados todos los días. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, DE LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DEL CÓDIGO PENAL, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo y la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 41; se reforman los párrafos tercero y cuarto y se adicionan dos párrafos al artículo 54; ambos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 41.- La formulación de modificaciones a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, sólo procederá cuando se acredite no haber modificado el uso de suelo y no estar haciendo uso distinto al permitido en los programas, y se sujetará al siguiente procedimiento:- I. El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría y acreditar desde ese momento que no se ha modificado el uso de suelo;
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 7.- Corresponde al Instituto: I. a II. … III. Dar vista al Ministerio Público cuando de las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles se acredite la violación al uso de suelo permitido o que no se cuenta con certificado de modificación de uso de suelo. Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones: I. … II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación y, en caso de que éstos operen sin uso de suelo permitido o sin certificado de modificación de uso de suelo, dar vista al Ministerio Público. III. a V. … VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. Asimismo, deberá negar por medio del sistema los permisos cuando no se cuente con el uso de suelo permitido o con certificado de modificación de uso de suelo emitido con anterioridad al inicio de funciones del establecimiento: VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones aplicables. TERCERO.- Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones IV, VIII, IX, X, XI y XIX del Artículo 5; ambos de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con atribuciones específicas en materia de seguridad en las construcciones, facultado para vigilar que los proyectos de obra y edificaciones que se plantean y ejecuten, así como los edificios existentes, cumplan con las normas y medidas de seguridad estructural, de diseño urbano y arquitectónico, así como de uso de suelo y en materia de instalaciones, así mismo ser el responsable de los procesos de admisión, certificación, control, supervisión y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables. Artículo 5. El instituto tiene las siguientes atribuciones: I a III. … IV. Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los DRO y Corresponsables en los proyectos, la obra, su terminación, el uso, uso de suelo, la ocupación y en su caso aplicar las sanciones que les correspondan por ese motivo; V. a VII. … VIII. Revisar el uso de suelo, diseño estructural, urbano y arquitectónico y las instalaciones proyectadas para las obras y emitir dictamen técnico, notificando sus observaciones a los propietarios o poseedores, así como a los titulares de las Delegaciones en las que se localicen o se proyecte edificarlas, para que se corrijan como condición previa y de procedencia del registro de las manifestaciones de construcción o de la expedición de las licencias especiales. Cuando se trate de observaciones relativas a la modificación del uso de suelo, de no corregirse las mismas, se dará vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal; IX. Ordenar la evaluación de la seguridad estructural de todas las construcciones existentes cuando menos una vez al año, e intervenir para los mismos efectos en nuevas edificaciones en los avisos de terminación de obra, dar visto bueno para las autorizaciones de uso y ocupación por parte de la Delegación, los vistos buenos de seguridad y operación, las constancias de seguridad estructural, dar el visto bueno para los registros de obra ejecutada por parte de la Delegación, dar el visto bueno de seguridad estructural de las ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas y graderías desmontables. Cuando de la evaluación de la seguridad estructural se observe violaciones en el uso de suelo, se deberá dar vista al Ministerio Público en términos del artículo 343 bis del Código penal para el Distrito Federal; X. Ordenar la revisión anual de la seguridad de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por su tipo o por la modificación en el uso de suelo, pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de contingencia; XI. Revisar la seguridad de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio de uso de suelo y que se considere de riesgo, debiendo emitir el dictamen técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble, así como la vida y seguridad de los usuarios. En caso de detectarse que no fueron instrumentadas las medidas de seguridad en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables, se procederá a la demolición de la obra con cargo al propietario o poseedor, XII a XVIII. … XIX. Coordinarse con las Delegaciones para verificar cuando menos una vez al año, las construcciones consideradas como de riesgo. XX a XXIII. … CUARTO.- Se reforma el penúltimo párrafo y se adicionan un párrafo con incisos de la a) a la h), recorriéndose el último párrafo, todo ello al artículo 343 bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas. I a IV. … Las penas previstas en este artículo se aplicarán cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. Serán responsables de los supuestos a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades: a) Los Directores Responsables de obra y/o Corresponsables, cuando realicen proyectos, obras, notifiquen la terminación, uso y ocupación de obras que violen el uso de suelo o que signifiquen la modificación del uso de suelo, sin estar previamente autorizado. b) Los poseedores, inquilinos, usufructuarios, que violen el uso de suelo permitido. c) Los representantes legales de desarrolladores o desarrolladores que construyan sin contar con uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. d) Los vendedores de desarrollos inmobiliarios que no tengan uso de suelo permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. e) Los compradores de inmuebles en caso de que éstos no tengan uso de suelo permitido o que no cuenten con certificado de modificación del uso de suelo. f) Los Notarios Públicos o corredores que inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, escrituras públicas de inmuebles con uso de suelo distinto al permitido o sin certificado de modificación del uso de suelo. g) Los propietarios de predios por modificar el uso de suelo sin estar permitido o sin contar con el certificado de modificación de uso de suelo. h) Los servidores públicos que autoricen, registren u otorguen permisos, manifestaciones o autorizaciones que violen el uso de suelo permitido. En este caso, la pena se incrementará en dos terceras partes. No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del 2014. ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites ingresados y en proceso de modificación se sujetaran al procedimiento vigente al momento de inicio del trámite administrativo, pero quedan sujetos a los términos y tiempos que para tales efectos establece la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su normatividad interna. ARTICULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá realizar las modificaciones correspondientes a los Reglamentos de la Ley de Desarrollo Urbano y para las Construcciones, en lo relativo a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en un término de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LOPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lo ocurrido en días pasados en el Mercado de la Merced de la Ciudad de México, lamentablemente se ha convertido en un claro referente del estado físico de deterioro en que se encuentran estos espacios de comercio público. Si observamos con detenimiento, en los últimos 2 años en esta Ciudad, algunos de los más importantes y representativos mercados públicos del Distrito Federal han sufrido alguna conflagración. Como botones de muestra, tenemos los siguientes casos:- Mayo de 2011 y noviembre del 2012, Mercado de Jamaica
- 28 de septiembre del 2012, Mercado de San Juan en la Delegación Cuauhtémoc
- 5 de enero 2013, Central de Abastos del Distrito Federal, Delegación Iztapalapa
- 27 de enero de 2013, incendio en la Nave Mayor del Mercado de la Merced.
- A la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental, principalmente en esta temporada de pleno calor.
- Es fundamental que los mercados públicos cuenten con programas de protección civil, pues en ellos no sólo se encuentran los locatarios y sus familias, sino también visitantes y compradores, incluso CENDIS para la atención de los hijos e hijas de los trabajadores, además de instalaciones de gas en franco deterioro. Todo esto, sin un programa interno de protección civil, incrementa los niveles de inseguridad física y patrimonial de estos espacios.
- Las 16 delegaciones año con año reciben recursos económicos para trabajos de mantenimiento y remozamiento, por parte de esta Soberanía. Sin embargo, se desconoce la cantidad de recursos económicos que la Secretaría de Finanzas otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico y que ésta a su vez distribuye a las 16 demarcaciones territoriales para realizar trabajos en la infraestructura de los mercados públicos que hay en la ciudad y no sólo para empadronar locatarios. También desconocemos el trabajo que la Secretaría de Desarrollo Económico realiza de manera integral en los mercados públicos, ya que en los últimos años se ha reportado que se está realizando una gran labor de empadronamiento de locatarios, bajo el argumento de regularizar los giros que existen en los mismos, acto por cierto al que la mayoría de los locatarios se oponen.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de esta Soberanía, para que de inmediato convoque a todas las fuerzas políticas en ella representada, con el fin de concretar un acuerdo que permita crear la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, que otorgue marco legal y certeza jurídica en los siguientes temas: - Establecimiento de la figura de concesión. - Elección de su forma de representación. - Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan. - Protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas. - Establecimiento de facultades a los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en esta materia. - Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos. - Creación de programas de vivienda y seguridad social para los locatarios y sus familias. - Establecimiento de sanciones económicas a locatarios y penales a servidores públicos por el subejercicio de recursos. - Programas de protección civil. - Establecimiento de guarderías. - Programas de fumigación permanentes. - Creación de lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental, así como en materia de ruido y relativos a la salvaguarda de estos espacios como patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, visitantes y consumidores. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LOPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lo ocurrido en días pasados en el Mercado de la Merced de la Ciudad de México, lamentablemente se ha convertido en un claro referente del estado físico de deterioro en que se encuentran estos espacios de comercio público. Si observamos con detenimiento, en los últimos 2 años en esta Ciudad, algunos de los más importantes y representativos mercados públicos del Distrito Federal han sufrido alguna conflagración. Como botones de muestra, tenemos los siguientes casos:- Mayo de 2011 y noviembre del 2012, Mercado de Jamaica
- 28 de septiembre del 2012, Mercado de San Juan en la Delegación Cuauhtémoc
- 5 de enero 2013, Central de Abastos del Distrito Federal, Delegación Iztapalapa
- 27 de enero de 2013, incendio en la Nave Mayor del Mercado de la Merced.
- A la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental, principalmente en esta temporada de pleno calor.
- Es fundamental que los mercados públicos cuenten con programas de protección civil, pues en ellos no sólo se encuentran los locatarios y sus familias, sino también visitantes y compradores, incluso CENDIS para la atención de los hijos e hijas de los trabajadores, además de instalaciones de gas en franco deterioro. Todo esto, sin un programa interno de protección civil, incrementa los niveles de inseguridad física y patrimonial de estos espacios.
- Las 16 delegaciones año con año reciben recursos económicos para trabajos de mantenimiento y remozamiento, por parte de esta Soberanía. Sin embargo, se desconoce la cantidad de recursos económicos que la Secretaría de Finanzas otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico y que ésta a su vez distribuye a las 16 demarcaciones territoriales para realizar trabajos en la infraestructura de los mercados públicos que hay en la ciudad y no sólo para empadronar locatarios. También desconocemos el trabajo que la Secretaría de Desarrollo Económico realiza de manera integral en los mercados públicos, ya que en los últimos años se ha reportado que se está realizando una gran labor de empadronamiento de locatarios, bajo el argumento de regularizar los giros que existen en los mismos, acto por cierto al que la mayoría de los locatarios se oponen.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de esta Soberanía, para que de inmediato convoque a todas las fuerzas políticas en ella representada, con el fin de concretar un acuerdo que permita crear la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, que otorgue marco legal y certeza jurídica en los siguientes temas: - Establecimiento de la figura de concesión. - Elección de su forma de representación. - Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan. - Protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas. - Establecimiento de facultades a los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en esta materia. - Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos. - Creación de programas de vivienda y seguridad social para los locatarios y sus familias. - Establecimiento de sanciones económicas a locatarios y penales a servidores públicos por el subejercicio de recursos. - Programas de protección civil. - Establecimiento de guarderías. - Programas de fumigación permanentes. - Creación de lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental, así como en materia de ruido y relativos a la salvaguarda de estos espacios como patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, visitantes y consumidores. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CMigrator copy 3)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 2 de Abril de 2013.
DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PERMANENTE P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO IRREGULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una vez más, el tema de violaciones al uso de suelo, aprobados en los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, ocupa un espacio en esta Tribuna. En fechas recientes, por los medios de comunicación nos enteramos de la posible comisión de diversos delitos por parte del Titular de la Delegación Coyoacán. Sin embargo, más allá de la posible denuncia, un hecho que a la vista de todos está es la violación a los usos de suelo en toda la ciudad, como lo han denunciado en esta Tribuna la Diputada Dinorah Pizano, no una sino varias veces, en Benito Juárez, en donde incluso ha realizado una serie de acciones como clausuras simbólicas; o el Diputado Víctor Hugo Hernández, en Álvaro Obregón y Tlalpan, ambos del Partido de la Revolución Democrática y que sé que lo seguirán haciendo. Los Diputados Gabriel Gómez del Campo, Priscila Vera y Gabriela Salido de Acción Nacional, en Miguel Hidalgo, Coyoacán, Tlalpan. El Diputado Tonatiuh González y Jaime Ochoa del Revolucionario Institucional en Magdalena Contreras, Benito Juárez. La Diputada Miriam Saldaña, del Partido del Trabajo, de igual forma, ha denunciado en esta Tribuna violaciones a los usos de suelo en Iztacalco, Azcapotzalco. Incluso la solicitud aprobada por este Pleno de la propuesta del Partido Verde, en donde se denunció el intento de modificar el uso de suelo en el predio de Montes Apalaches, las entonces autoridades de la Ciudad, se vieron obligadas a actuar. Es decir, el tema de la violación en los usos de suelo aprobados por esta Asamblea Legislativa, un día sí y otro también, es tema obligado ya sea en el Pleno o ante la Diputación Permanente de esta Soberanía, y lo peor del caso es que, son las mismas autoridades del Gobierno Central y Delegacional que realizan los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano las que lo violan. El Partido Verde, ha señalado una y otra vez, que no podemos seguir legalizando y dando legitimidad a la ilegalidad, desde esta Tribuna el Partido Verde, ha votado a favor de Dictámenes de modificaciones de uso de suelo, para no afectar la economía ni patrimonio de los habitantes de la ciudad, pero lo que vemos ya en la ciudad ha rebasado cualquier límite. El 7 de marzo del 2013, los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, firmaron un Convenio de Colaboración en la materia. Durante la firma de dicho convenio, el Titular de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señaló que aproximadamente reciben 1,250 denuncias al año, y que de éstas, el 25 y 30 % tiene que ver con el tema de este punto de acuerdo. Es decir, más de 300 denuncias al año la PAOT, atiende sobre violaciones al uso del suelo en términos generales, esas son las que conocemos, pero falta contabilizar las que NO CONOCEMOS por que no se denuncian. De los recientes asuntos sobre posibles violaciones al uso de suelo, que conocemos porque los medios de comunicación los han expuesto, podemos puntualizar los siguientes: - Céfiro 120, en la colonia Insurgentes Cuicuilco, la Delegación Coyoacán. De acuerdo a la información, de la PAOT (Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial), señala que el uso de suelo que tiene el predio es de EA (Espacio Abierto) es decir, sólo se puede construir aquello que tenga un beneficio para la comunidad más cercana, como es un deportivo, plaza pública o jardín, entre otros, es decir, se cambió de acuerdo a datos de la Procuraduría, de Espacio Abierto a construir 5 torres de departamentos. - Millet 72, Colonia Extremadura Insurgentes, de la Delegación Benito Juárez, en donde en el interior del Parque Hundido se pretendió construir una serie de departamentos, cuando el uso de suelo no lo permite. - Avenida José Vasconcelos 92, en la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, se está construyendo un conjunto inmobiliario que generó el deslave y daños a viviendas aledañas. - Avenida San Jerónimo 819, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, de este predio se tiene conocimiento que la PAOT y SEDUVI, han presentado las denuncias penales correspondientes, pero sólo por lo que hace al delito de falsificación de documentos. - Plaza Jolie, en Avenida de las Fuentes y Agua, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, de la cual se sabe que también existen varias denuncias ante la Procuraduría, pero sólo por lo que hace al tema de uso de documentación apócrifa. Ahora bien, de acuerdo al informe de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial publicado en el mes de febrero de este año, se establece que las violaciones en materia de uso de suelo y construcciones son la principal causa de denuncias ante la misma, con un total de 4 mil 576, seguidas por las presentadas por ruido y vibraciones y áreas verdes. En dicho informe se establece también que de 2002 a febrero de 2013, 3 de cada 10 denuncias han sido por uso de suelo y se concentran de la siguiente manera: a) Álvaro Obregón: 596; b) Benito Juárez: 594; c) Coyoacán: 499; d) Miguel Hidalgo: 424; e) Gustavo A. Madero: 406; f) Cuauhtémoc: 362; g) Tlalpan: 334; y, h) Azcapoztalco: 248 Siendo los principales hechos denunciados en materia de uso de suelo: a) Por construcciones, con un total de 1,960; b) violaciones al uso de suelo: 1,764; c) inmuebles que rebasan los niveles permitidos; 153; d) afectación de inmuebles catalogados: 54; e) Gasolinerías y gaseras: 140; f) Oficinas, comercios y restaurantes: 445. Por lo que al mes de febrero de 2013, la Procuraduría ha emitido 19 Recomendaciones en materia de uso de suelo a distintas autoridades. Adicional a la información anterior, no debemos perder de vista también las violaciones al uso de suelo que existen en el suelo de conservación, en donde datos de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, identifican más de 900 asentamientos humanos irregulares en el mismo. En otro orden de ideas, por la excesiva exposición de los presuntos hechos de uso de documentos falsos, corrupción o cohecho, se dejó a un lado, un asunto que no es menor y que sí es constitutivo del delito a que se refiere el artículo 343 bis del Código Penal y que es modificar el uso de suelo de un predio que esté aprobado en el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional o Parcial, es decir, modificar el uso de suelo sin autorización. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 24 se establecen las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre las que se encuentran: X. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como aquellos relativos al uso de suelo; XIX. Revisar y determinar los estudios de impacto urbano, y tomando como base los dictámenes de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente, expedir y revocar en su caso, las licencias de uso del suelo, cuando se trate de obras de impacto urbano y ambiental, y XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Por su parte, el Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece como atribuciones de la SEDUVI, además de las que le confiere la Ley Orgánica: VI. Supervisar los actos administrativos de las Delegaciones, para vigilar el cumplimiento de los Programas y de las determinaciones que corresponde emitir al Jefe de Gobierno en esa materia, formulando las resoluciones necesarias, así como revisar periódicamente el registro delegacional de manifestaciones de construcción; VII. Ejecutar los actos que tenga atribuidos conforme a esta Ley, a los reglamentos correspondientes y a los acuerdos de delegación de facultades expedidos por el Jefe de Gobierno, incluyendo lo relativo a relotificaciones, zonificaciones, autorizaciones de los trámites relacionados con la inscripción de vías publicas y derechos públicos de paso. Asimismo y conforme a las determinaciones que expida el Jefe de Gobierno, ejecutará los actos relativos a la planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación, la recepción de manifestaciones de polígonos de actuación, de construcción, el otorgamiento de dictámenes, licencias, referidos en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en los o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, correspondan al Jefe de Gobierno en las materias que regula la presente Ley. De tales actos informará para su conocimiento y registro, a la Delegación correspondiente; A lo anterior, recordemos que actualmente es considerado como delito el modificar el uso de suelo de los Programas de Desarrollo Urbano sin contar con autorización, tal y como lo dispone el Artículo 343Bis del Código Penal del Distrito Federal. ARTÍCULO 343 BIS. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de éstas conductas. Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aún siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. Finalmente, de acuerdo a la normatividad que rige la vida interna de este Órgano de Gobierno, en los Artículos 10 fracción XX; 13 fracción IV, entre otros, tenemos facultades para: a) Citar a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen al Pleno, a la Diputación Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia; b) Participar en la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo, procurando conciliar la diversidad de intereses que se presentan en la ciudad; Por ello, el presente punto de acuerdo tiene por objeto, exhortar al Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a que de manera inmediata comparezca ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo y conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia, realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados, sino también por los vecinos, sean verificadas y en su caso además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes, como esta Soberanía ya lo ha hecho en el caso de modificaciones de uso de suelo aprobadas por el Pleno. Sin duda, este tipo de acciones que se proponen serán para los habitantes del Distrito Federal, el referente del trabajo que en materia de respeto y cumplimiento de la Ley estará realizando el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad. De esta manera, sin dejar lugar a sospechas, sabremos si su trabajo será a favor de las inmobiliarias o de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición conPUNTO DE ACUERDO
ÚNICO .- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita la inmediata comparecencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, ante las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, a fin de realizar una Mesa de Trabajo con los integrantes de las mismas, con el objeto de conocer las acciones que se están realizando por la Secretaría para en un primer momento contener la cada vez más visible violación al uso de suelo en el Distrito Federal, así como para que nos explique las acciones que dicha Dependencia realiza de manera coordinada, tanto con el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales, para verificar que todas y cada una de las obras que han sido denunciadas no sólo por los Diputados sino también por los vecinos, sean verificadas y, en su caso, además de la sanción administrativa, se interpongan las denuncias penales correspondientes de los responsables de violaciones al uso de suelo. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO SOBRE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 2)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES:- I. En el Distrito Federal operan cerca de 75 mil máquinas tragamonedas con la consecuente incitación a las apuestas entre niños y adolescentes.
- II. Se entiende como máquina tragamonedas: “El artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio”.
- III. De acuerdo con diversos estudios, en los últimos años se ha disparado el uso aparentemente inofensivo de estas máquinas que si bien pudieran calificarse como un “entretenimiento casual”, han ganado un espacio considerable en muchos pequeños que gastan todo su dinero en este juego.
- IV. En contraste, la ventaja que significa adquirir una de estas máquinas para los propietarios es que tienen acceso para retirar el dinero que queda en ellas, por lo que los niños pocas veces ganan dinero.
- V. El uso de estas máquinas tiene como consecuencia el detrimento de la educación de los niños, pues estos últimos dejan de asistir a la escuela, tornándose esta práctica en una adicción que puede incluso llevarlo al pandillerismo, pues buscan dinero para seguir jugando, sustraen cosas u objetos de sus casas y robando incluso el dinero de sus familiares.
- VI. Los niños hacen del juego su vida, tanto en la conducta como en su imaginación, empiezan a fantasear y ver como recuperan el dinero perdido, sobre todo acerca de nuevas técnicas que tiene que emplear.
- VII. De conformidad con lo anteriormente citado, se funda el presente Punto de Acuerdo, en los siguientes:
CONSIDERANDOS PRIMERO.- El Artículo 7 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, dispone que “Se clausurará por la Secretaria de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan”. SEGUNDO.- Asimismo, la referida Ley Federal señala que “Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo”. TERCERO.- En este contexto, es que durante Septiembre del 2011, las autoridades del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF), la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) y la Secretaría de Educación Pública local, emprendieron un operativo en la colonia Agrícola Oriental, para erradicar las máquinas tragamonedas de establecimientos mercantiles, ubicados a 300 metros a la redonda de cualquier escuela pública o privada. CUARTO.- Sin embargo, la proliferación de máquinas tragamonedas se han desencadenado en las 2 mil 150 colonias del Distrito Federal, generando con ello un posible vicio en los niños que puede llevar a convertirlos en jugadores empedernidos, lo cual a la larga desencadena la desintegración familiar y la pérdida del patrimonio familiar. QUINTO.- De acuerdo con especialistas, la ludopatía es un trastorno de la voluntad, es una adicción por la cual la conducta de jugar se vuelve continua y perturba la vida de la persona llegando a desadaptarse socialmente, pues además de la ansiedad de jugar, la persona busca un espacio, un sitio para el bingo, billar, tragamonedas, video juegos, sobre todos los electrónicos. SEXTO.- Derivado de lo anterior se desprende que el adicto se hace desde niño y se destruye en sus cinco elementos: imagen, futuro, familia, salud y vida. Por lo que le denominan como una destrucción apocalíptica, le llaman el esclavo feliz, porque esclaviza a su cuerpo, alma, mente y él a su vez vuelve esclava a su familia, mientras él es esclavo de la máquina. SÈPTIMO.- Los niños caen en la ludopatía porque se sienten solos y necesitan volcar sus afectos en algo que les permita alejar sus miedos y sentirse entretenidos para dejar de sentirse vacíos. El juego exagerado que llega a convertirse en una ludopatía no es sino también una enfermedad espiritual porque el niño desde pequeño por desajustes familiares en lugar de aprender a amar, aprende a odiar, siente miedo, soledad, tristeza, sufre orfandad, baja autoestima, infelicidad y otros; factores que no permiten su maduración completa, pasan de la niñez a la adolescencia sin un desarrollo personal adecuado. En este sentido, el presente punto de acuerdo tiene como objeto solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) y a la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) para que en coordinación con las 16 Delegaciones Políticas, realicen operativos en el Distrito Federal a efecto de detectar y retirar las máquinas tragamonedas que no cuentan con el permiso de la Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en coordinación con los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales y las autoridades correspondientes, implementen de nueva cuenta operativos de verificación y, en su caso, de retiro de las máquinas tragamonedas ubicadas en el Distrito Federal que no cuentan con el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hablar de la transparencia y rendición de cuentas en todos los organismos de gobierno del Distrito Federal, son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar. Un gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos. En esta perspectiva, el auditar contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de transparencia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones de gobierno y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a efecto de que se verifique la aplicación correcta de los recursos Federales recibidos, su aplicación, control, registro contable, patrimonial y presupuestario, y que los recursos federales otorgados se hayan ejercido con la periodicidad y forma establecidas por la leyes y demás disposiciones aplicables, así como para verificar si la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aplicó eficientemente los recursos federales recibidos al logro de los objetivos y metas de los programas establecidos para tal fin y se detecten irregularidades que afecten al patrimonio de la hacienda pública federal y, en su caso, finque las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión e informe del resultado de la auditoría esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Oficial Mayor de este órgano legislativo, celebre un contrato de prestación de servicios con un despacho externo especializado en auditoría financiera, a efecto de que lleve a cabo una auditoría a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestales locales de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. TERCERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita a la Contraloría General del Distrito Federal, practique una auditoría a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a efecto de que se verifique la aplicación correcta de los recursos otorgados por esta ALDF, su aplicación, control, registro contable, patrimonial y presupuestario, que los recursos otorgados se hayan ejercido con la periodicidad y forma establecidas por la leyes y demás disposiciones aplicables, así como verificar si la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aplicó eficientemente los recursos federales recibidos al logro de los objetivos y metas de los programas establecidos para tal fin y se detecten irregularidades que afecten al patrimonio de la hacienda pública local, en su caso, finque las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión e informe del resultado de la auditoría a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las tasas de población se determinan por el número de nacimiento y muerte de los individuos, así como por su esperanza de vida. La población mundial ha pasado de los casi 1000 millones en el año de 1800 a más de 7,000 millones al 30 de octubre de 2011.[1] Según estimaciones de la ONU en el año 2008, cada minuto nacieron entre 323 y 358 bebés en todo el mundo; para el año 2012, se estimó que nacieron 26.384.227.[2] Por su parte, la Organización no gubernamental internacional Médicos sin Fronteras, señala que al reflexionar en el Día Internacional de la Mujer, en el progreso que han logrado las mujeres a escala mundial, es todavía perturbador saber que todavía mueren trágicamente 1000 mujeres cada día, de parto o de complicaciones relacionadas con su embarazo. En México, la tasa de natalidad en las últimas 4 décadas, señalan que para 1970, habíamos 48 millones de habitantes, y para el 2010 fecha del último censo[3] fuimos 112,336,538 personas; cuya tasa de crecimiento total fue de 1.40. Se presentaron en nuestro país en el año 2011, 2,586.287 de nacimientos, con una tasa global de fecundidad del 2.39, siendo importante resaltar que la Tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años fue de 56.86; y la tasa de natalidad[4] de 18.87 nacimientos por 1,000 habitantes durante el año 2011. En lo que tiene que ver con el Distrito Federal, al año 2010, tenía una población de 8,851,080, de los cuales la población total de mujeres fue de 4,617,297, cuya tasa de crecimiento total fue de 0.30. Por lo que hace a la tasa global de fecundidad al 2010, el INEGI, establece que fue de 1.69 del 2.39 a nivel federal; y la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años, fue de 36.39 del 56.86 Nacional. En cuanto a los nacimientos que informa el INEGI, en el 2011, se presentaron en la Ciudad de México 156,549 de los 2,586,287 que ocurrieron a nivel nacional, es decir, 6% de la población femenil del Distrito Federal, al estar embarazada, se encontró en condición de vulnerabilidad momentánea. Finalmente, la Tasa de Natalidad en el Distrito Federal, fue hasta el año 2012 del 15.0 y se tiene proyectado que para este 2013, sea de 14.8[5], Ahora bien, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en diversos preceptos establece lo siguiente: “Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes: I. El ejercicio de un derecho humano; II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas y las medidas positivas o compensatorias del Distrito Federal que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato; VII. El cumplimiento de un deber derivado de una potestad establecida en la ley; VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de otra persona sana, y IX. En general, todas las que no tengan el propósito o efecto de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, ni de atentar contra los derechos específicos y la dignidad humana.” “Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes: I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren en los códigos civil, penal y demás legislación existente;” [6] En ese sentido, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, establece entre otras cuestiones: los principios para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres. Asimismo, la Ley de referencia, en su artículo 3 señala que se entenderá por debida diligencia; Mujeres en condición de vulnerabilidad; y, modalidades de violencia contra las mujeres: “Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres; IX. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser victimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; X. Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres;” Adicionalmente, el Artículo 4 de la ley en cita, establece como principios rectores: “Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La equidad de género; y V. La transversalidad de la perspectiva de género.” Finalmente los Artículos 13 y 14 de la multicitada ley, señalan que las acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades del Distrito Federal, puedan ser generales y especiales, entre las que deberá privilegiarse las de carácter no penal, que sirvan para evitar actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos públicos y privados. A mayor abundamiento, el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el Capítulo 21.7 relativo al Derecho a una vida libre de violencia de las Mujeres, establece como objetivo específico: el respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres que habitan y transitan en el Distrito Federal. En ese sentido, se establece como estrategia para dar cumplimiento entre otras: “Fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres a través de políticas públicas complementarias”.[7] De igual forma, el Programa de Derechos Humanos en el Capítulo 32. Relativo a la Agenda Legislativa local por derecho y Grupo de Población, en el punto 32.1 Derecho a la igualdad y a la no discriminación, tiene como objetivo general: respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal.[8] Por su parte, el objetivo específico: Garantizar que el conjunto de la legislación local del Distrito Federal contenga lo establecido en el marco internacional y nacional vigente en México, así como el principio por persona, en relación con el reconocimiento, inclusión y garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Estableciéndose en el Programa como estrategia sobre este punto: Revisar y, en su caso, armonizar la legislación del D.F. para que incluya los elementos que garanticen, en función de los estándares más elevados (como los principios pro persona y de progresividad), el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Es en este punto donde la Iniciativa que hoy presentamos ante este Pleno tiene viabilidad y cabida, pues a través de la misma se busca, dar transversalidad a la ley y crear discriminación positiva, dos condicionantes que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal prevé; así como la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establecen como forma de garantizar el trato igualitario a personas que de manera permanente o temporal, se encuentran en condición de desventaja, como es en el caso de las mujeres embarazadas. Para el Partido Verde es fundamental trabajar por mejorar las condiciones de vida de las mujeres, principalmente en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, cuyo lema este año es: “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 14 BIS, A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los Artículos 14 Bis y 14 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 14 Bis. Serán consideradas como medidas de prevención general aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el derecho para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidas por particulares que brinden algún servicio público. Artículo 14 Ter. Serán consideradas como medidas de prevención especiales aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias, para que gocen de las siguientes facilidades:- I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
- II. Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA DE LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“No es la Discapacidad lo que hace difícil la vida,
sino las actitudes y pensamientos de los demás”.
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
(CONADIS)
De acuerdo con información publicada por la ONU, se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80% de estas personas viven en los países en desarrollo, como México. Alrededor del mundo, generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e instrumentos jurídicos. Afortunadamente, México ha avanzado en este tema con la promulgación y entrada en vigor en Junio del 2005, de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas que sufren esta situación. La ONU ha luchado por mejorar la vida de las personas con discapacidad. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad ganó más aceptación internacional. En 1971 fue aprobada por la Asamblea General la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y en 1975, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso a los servicios que aceleran la integración social de estas personas. En el Año Internacional de los Impedidos, celebrado en el año de 1981, se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas "en pro de la igualdad de oportunidades", los discapacitados seguían siendo discriminados, la Asamblea adoptó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, todo ello en aras de buscar el establecimiento de una "sociedad para todos". Desde entonces, varios han sido los esfuerzos internacionales para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. A continuación haremos mención de una breve síntesis de los instrumentos internacionales que se han emitido para estos mismos efectos, es decir, garantizar el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Arts. 1, 2, 7 y 25
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas
- Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Declaración de Viena
- Programa de Acción del Cairo
- Declaración de Copenhague
- Plataforma de Acción de Beijing
- Declaración de Estambul
- Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v).
- Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal; y
- Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se adiciona una fracción al Artículo 9; y se crea el artículo 29 Bis, ambos de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos específicos de las personas con discapacidad los siguientes: I a III. … IV. El derecho de facilidad para su plena incorporación a las actividades cotidianas: para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidos por particulares que brinden algún servicio público. Artículo 29 Bis. Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguientes facilidades:- I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
- II. Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÏCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad, son difíciles en todo el mundo, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social, ocasionando que en la gran mayoría de los casos se sienten excluidos. Según el INEGI, el proceso de envejecimiento demográfico se manifiesta en el aumento de la proporción de personas de 60 años o más de edad. Su aumento es resultado del descenso de la mortalidad general, como consecuencia de la cada vez mayor prevención oportuna de afecciones transmisibles. Sin embargo, es un reto que tal progreso esté acompañado de mejoras en la calidad de vida. Los cambios en el papel y la estructura de la familia pueden alterar las formas tradicionales de cuidado de las personas de mayor edad, muchas de las cuales concluyeron su vida laboral porque obtuvieron una pensión o porque sus capacidades no les permiten seguir trabajando. Para una elevada proporción, este retiro no va acompañado de seguridad económica, lo que en muchos casos genera una pérdida del reconocimiento y la importancia que esas personas tuvieron en el pasado. Un análisis del propio INEGI permite concluir que el proceso de envejecimiento en el país, se distingue por un claro sesgo de género y la prevalencia de la inequidad social. Como lo muestran los altos niveles de analfabetismo, factores como la escasa educación formal que recibieron tanto hombres como mujeres de 60 años o más; la precariedad en las condiciones de su vivienda, y las características de su inserción en el mercado de trabajo (donde los ingresos percibidos por trabajo son claramente inferiores respecto a lo que reciben otros grupos de edad), entre otros, se hacen aún más notorios cuando el adulto mayor muestra alguna discapacidad, o bien cuando es hablante de lengua indígena. Esta publicación del 2005 muestra también que los adultos mayores siguen cumpliendo un papel importante en la producción de bienes y servicios, pues casi la mitad de la población de 60 a 64 años del país continúa en la actividad económica. Esta elevada participación laboral revela una situación que, lejos de constituir una opción voluntaria, puede atribuirse tanto a la baja cobertura de la seguridad social como al escaso monto de las jubilaciones percibidas por aquellos que cuentan con tal protección. Actualmente México es un país de jóvenes, donde 50% de la población tiene 22 años o menos; no obstante, es necesario analizar las condiciones de vida y los principales problemas de las personas adultas mayores en el presente, con el objetivo de prever el perfil de demandas y necesidades de este grupo de población en los años por venir. Por ello, es que surge como impostergable la necesidad de establecer medidas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. La legislación mexicana establece que los adultos mayores tienen derecho a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, a desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir la protección que establecen las disposiciones legales de carácter laboral. La vulnerabilidad social se relaciona con grupos específicos de población, que se encuentran en situación de “riesgo social”, debido a factores propios de su ambiente doméstico o comunitario. En este sentido, el grupo de adultos mayores presenta mayor “riesgo social” que resulta en parte inherente al avance de la edad y que se ve acentuada por las deficiencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social y atención a la salud; por su mayor propensión a presentar limitaciones físicas o mentales, o por su condición étnica. Se considera que los adultos mayores forman parte de estos grupos, dado que muchos de ellos están en situación de dependencia, no cuentan con una definición de roles y muchas veces son excluidos de las decisiones. Ello sin dejar de mencionar el mal trato que reciben por parte de un sector importante de la población, que debería otorgarles facilidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Al lastimar a las personas mediante la exclusión y negarles el reconocimiento como personas sujeto de derechos, la discriminación rebasa también el ámbito de lo individual, e impide construir y mantener relaciones interpersonales basadas en el respeto, la igualdad y el aprecio mutuo, necesarios para el desarrollo consistente de la identificación social. Esto quiere decir que no es posible construir una sociedad, un Estado, si no se parte del pleno reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en un sinnúmero de instrumentos, nacionales e internacionales de protección de derechos humanos. Pero sin soslayar todo lo anterior, no perdamos de vista que también existe la discriminación positiva como una herramienta que contribuye a construir una sociedad más justa. La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, tal como los adultos mayores, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como, acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado. Por ello, la discriminación positiva debe ser una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad efectiva de equiparar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de funcionamiento significa la excepción al principio de igual trato, contemplada en el marco legislativo, es decir, tratar desigual lo que de partida tiene una situación desigual, con el objetivo de crear equidad. He aquí donde cobra sentido nuestra propuesta, misma que consiste en establecer en la Ley la garantía de que las personas adultas mayores tengan efectivamente una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. Al efecto, la totalidad de dichos establecimientos deberán contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas especiales para las personas adultas mayores. Además de la situación general que guarda este sector de la población, es importante conocer y comprender las dimensiones particulares de la discriminación en relación con las mujeres y con cada uno de los grupos poblacionales, incluida la población adulta mayor, para los cuales la discriminación se ha presentado de manera histórica, constante y sistemática. A consecuencia de ella, tales grupos han enfrentado desigualdades fundamentales en cuanto al acceso a derechos y oportunidades para el desarrollo. Por ello, se debe tener como objetivo principal brindar los fundamentos para atender más y mejor la discriminación contra uno de los grupos más desprotegidos: las personas adultas mayores. En 2010 el Censo de Población y Vivienda del INEGI, registró 10.1 millones de personas adultas de más de 60 años, quienes corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas, cuyas consecuencias van del desempleo al abandono, y la negación de oportunidades y derechos fundamentales. El paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todas las personas; sin embargo, asumir a priori que una persona es inútil, incapaz o enferma debido a su edad es una práctica injustificable desde cualquier punto de vista razonable, sobre todo, cuando se trata de recibir lo que toda persona merece en su dignidad, y que se refleja mediante el reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades. En nuestro país, 27.9% de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad, 40.3% describe como sus problemas principales los económicos, 37.3% la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos, y 25.9% los laborales. Todos éstos son medios imprescindibles para llevar a cabo una vida digna. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el propio Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Encuesta nacional de Discriminación en México (ENADIS) 2010 muestra los niveles de exclusión, de falta de reconocimiento y de obstaculización de derechos y oportunidades fundamentales, para llevar a cabo una vida digna y satisfactoria independientemente de la edad. Por ello ambas instancias se han pronunciado en cuanto a la necesidad, de visibilizar la condición en que se encuentran muchas de estas personas en nuestro país por discriminación en razón de su edad. Estas personas necesitan y, sobre todo, merecen ser vistas desde una perspectiva de derechos propios, desde la perspectiva de que su inclusión no es una prerrogativa discrecional sino una obligación. El Distrito Federal no escapa al proceso de envejecimiento poblacional. De acuerdo con el Diagnóstico de Derechos Humanos para el Distrito Federal y los datos arrojados por El Censo de Población del año 2010, en el Distrito Federal, vivimos 8,851.080 personas, con una densidad de población de habitantes por kilómetro cuadrado, de 5,920.45 personas, y de las cuales el porcentaje de población de población de 60 años representa el 11.6% de la población del Distrito Federal.[1] Por ello, como se reconoce en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se establece en el Capítulo 27[2], para poder analizar el nivel de cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar, respetar, proteger y asegurar la exigibilidad de los derechos de las personas adultas mayores es necesario reconocer que por sus particulares características, tiene altas posibilidades de ser excluidas, al interior de sus familias y socialmente. Sin duda, manifestaciones de esa exclusión son los actos de discriminación -violencia, física, emocional, por negligencia, patrimonial y societaria- las cuales no necesariamente implican la comisión de un delito, pero que tienen una afectación en la salud física y mental de los adultos mayores. Como se establece en el Informe Especial sobre la situación de los Adultos Mayores Institucionalizadas en el Distrito Federal: “Desde esta perspectiva, la vejez, como fenómeno social, exige ser considerada tanto en sus características comunes con cualquier otro agrupamiento de edad como en sus propias especificidades […]. La vejez no será sino lo que quiera que sea la sociedad que la crea. Por ello, identificar y entender las problemáticas que enfrentan las personas adultas mayores para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos, sólo es posible si el papel y condición de éstas en las familias y comunidades se analiza a la luz de los factores sociales que impactan su experiencia de envejecimiento.”[3] Por todo lo anterior, a través de la presente iniciativa lo que se propone es incluir en los derechos de las personas adultas mayores, el que puedan tener derecho de preferencia en materia de servicios públicos y privados. En el Partido Verde consideramos que todos debemos ser conscientes y ayudar a los que ayer hicieron mucho por nosotros y hoy necesitan de nuestros apoyo y cuidados para sobrevivir. Desde los mayores entes públicos encargados de proporcionar servicios, el sector privado que a diario se encarga de proporcionar bienes y servicios a la comunidad, la más pequeña de las clínicas, la miscelánea de la esquina, las sucursales bancarias, las oficinas de las Tesorerías, las tiendas de autoservicio, todos somos responsables de dignificar al máximo la vida de las personas adultas mayores. Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se adiciona un inciso G) al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos: A) a F). … G) Del acceso a los servicios: I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas adultas mayores;TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR