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gaceta (599)
INICIATIVA DEL SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PVEMEl suscrito Senador Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO E), DEL APARTADO A, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los seres humanos somos racionales. La racionalidad consiste en procesar cada reto de modo tal que le permita al involucrado el mayor beneficio y en su caso, el menor perjuicio.
En este entendido, las personas nunca llevarán a cabo acciones para infligirse daños, por el contrario, siempre intentarán incrementar su salud, cultura, patrimonio, vida, entre otros bienes preciados, pero lamentablemente los recursos con los cuales la sociedad cuenta son limitados. Lo anterior tiene como consecuencia la intervención del Estado con la finalidad de estipular un porcentaje de beneficios mínimos y con estos perjudicar lo menos posible a las personas y/o instituciones en su papel dentro de la sociedad.
En este contexto, quienes determinan las reglas a seguir dentro de la comunidad (los legisladores), implementan medidas para impedir que con el afán de maximizar los beneficios, las personas integrantes de la sociedad perjudiquen de modo definitivo y severo a otros seres humanos.
Todo lomencionado, cuenta con una base argumental sólida descrita gracias a la pugna intelectual llevada a cabo entre los filósofos y economistas utilitaristas, y la teoría de la justicia distributiva de John Rawls.
En este sentido, aunque la explicación dada van dirigida a las personas físicas,podemos apreciar que se procesan de modo idéntico para las personas colectivas, pues éstas, en uso del razonamiento de sus dirigentes, intentan hacer prosperar a sus organizaciones; es decir, siempre requerirán aumentar sus respectivos beneficios.
Sin embargo, la actuación de las personas morales en el tenor mencionado afecta no sólo a sus competidores, sino también a todos los sujetos que las conforman, tanto en un ámbito público como privado. Es el caso de los entes de interés público consignados en el artículo 41 de la Constitución; es decir, los partidos políticos.
De acuerdo a la actual redacción del inciso e), en el apartado A, en la fracción tercera, del artículo 41 constitucional,los partidos de nueva creación se beneficiarán de los tiempos de radio ytelevisión en igual medida que los partidos políticos ya consolidados.
Esto actualizauna discriminación del legislador en contra de los partidos políticos que ya han participado en elecciones anteriores, pues no toma en consideración su trabajo operativo,el cual contribuye a la satisfacción de las necesidades de la población, a la educación cívica y la formación democrática de una nación.
En este sentido, no debemos dejar de mencionarotro perjuicio, elgenerado a los militantes de los partidos políticos, pues muchos de éstos han trabajado al interior de su organización con la única finalidad de serconsideradoscomo candidatos a un puesto de elección popular, siendo éstos conscientes de la representatividad del respectivo instituto político y en consecuencia ser conocedores también de las prerrogativas a las cuales tiene acceso.
Como vemos, la consecuencia de incluir a los partidos políticos de nueva creación enlaparticipaciónigualitaria del 30 por ciento para publicitarse en radio y televisión implica una injusticia, no sólo a los institutos políticos que ya hayan competido en elecciones previas, sino también, como ya se dijo, a quienes comulgan con éstos, pues en la práctica se actualiza el hecho de que los simpatizantes del nuevo instituto gocen de los mismos beneficios de publicidad en radio y televisión que los integrantes de los partidos políticos que ya hayan competido, eso implica una discriminación, pues se sacrifica el trabajo de campo y diversos resultados positivos para favorecer a quien todavía no retribuye nada ni al régimen de partidos ni a la democracia.
La fórmula descrita actualmente en la Constitución implica derogar los derechos políticos de las personas integrantes de los partidos “consolidados” en beneficio de otros, lo miembros de los de nueva creación. Lo anterior es indebido de acuerdo a la premisa de que todo ser humano es un fin en sí mismo, no un medio para uso de otros.
En este sentido, como apreciamos, lo razonable debe tener lugar por encima de lo racional.
Todo lo anterior debe de servir para dejar en claro que la igualdad de la distribución de los tiempos de radio y televisión solamente tiene sentido si se reconocen previamente las diferencias entre iguales, circunstancia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasmó en una jurisprudencia.
Época: Décima Época; Registro: 160406; Instancia: PLENO; Tipo Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Localización: Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 109/2011 (9a.); Pag. 136; [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Pág. 136FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANUAL. EL ARTÍCULO 62, PÁRRAFO 1, INCISO A), FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, QUE DISPONE QUE EL 50% DE AQUÉL, DESTINADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE ASIGNE DE MANERA PROPORCIONAL CONFORME A LOS RESULTADOS QUE HUBIERAN OBTENIDO EN LA ELECCIÓN INMEDIATA ANTERIOR DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL.El artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal consagra como principio rector en materia electoralla equidad en el financiamientopúblico entre los partidos políticos, la cual estriba en el derecho igualitario consignado en la ley para que todos éstos realicen sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, atendiendo a sus propias circunstancias, a fin de que cada partido perciba lo que proporcionalmente le corresponda, acorde con su grado de representatividad. En ese sentido, el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción II, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, al disponer que el 50% del financiamiento público anual aprobado en el presupuesto de egresos de la entidad, destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, se asigne de manera proporcional conforme a los resultados obtenidos en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, no transgrede el mencionado principio rector, ya que lo único que establece aquella porción normativa es la posibilidad de que los partidos que tengan un grado mayor de representatividad accedan a un mayor financiamiento público, y ello sólo puede evaluarse de acuerdo a los resultados de la última elección. En todo caso, la legislatura anterior no dicta alguna orden o influye en las determinaciones de la subsecuente integración del Congreso Local, sino que el origen partidista de su integración solamente se toma como parámetro para medir la fuerza electoral de cada partido, la cual los hace distintos y, por ende, permite que se les trate en forma desigual para efectos de ministrarles el financiamiento que merecen, de acuerdo a su presencia política en el órgano legislativo para cuya integración contendieron.PLENOACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2009 Y SU ACUMULADA 59/2009. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Por lo anterior proponemos una redacción en la Ley Suprema del País la cual contemple, para la distribución de los tiempos de radio y televisión, unquince por ciento en forma igualitaria; un quince por ciento entre los partidos políticos que hayan participado en la elección anterior de Diputados Federales; y el setenta por ciento restante se divida como hasta ahora, es decir, de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior.
Por todo lo anterior pongo a su consideración:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO E), DEL APARTADO A, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso e), de la fracción III, Apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41…..
I y II…
III. ….
Apartado A….
a) al d)
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el quincepor ciento en forma igualitaria; el quince por ciento entre los partidos que hayan participado en la elección para diputados federales inmediata anterior; y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;
f) y g)…
Apartado B al D….
IV al VI…
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Senador Carlos Alberto Puente Salas
PUNTO DE ACUERDO DEL SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, A NOMBRE PROPIO Y DE DIVERSOS SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TURISMO A CONSIDERAR LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA QUE IMPULSE A LOCAL
PVEMLos suscritos Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TURISMO A CONSIDERAR LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA POR EL QUE IMPULSE A LOCALIDADES DEL PAÍS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS CUENTEN CON EL POTENCIAL DE DESARROLLAR TURISMO DE NATURALEZA Y AVENTURA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Evolución del Turismo internacional y en México.
Aescala internacional el turismo es una de las actividades más importantes y dinámicas por su nivel de inversión, así como por su capacidad de generar fuentes de empleo y de contribuir al desarrollo regional; además es una de las industrias que ha registrado mayor crecimiento en el mundo, al tiempo de generar efectos positivos en la economía, la sociedad, la cultura y el medio ambiente.
Según el WorldTravel&Tourism Council, en el 2012 el turismo aportó alrededor del 9.3 por ciento del valor bruto de la producción mundial y generó el 8.7 por ciento de los empleos, es decir, 261.4 millones,produciendouna derrama económica de 1 billón 75 mil millones de dólares [1].
En México el turismo representa la tercera fuente de divisas y el 9 por ciento del Producto Interno Bruto, además de aglutinar más de 7.5 millones de empleos directos. En 2012 nuestro país se ubicó en la posición 24 en lo que se refiere a las divisas generadas por el turismo internacional. El ingreso de divisas de turistas extranjeros a México alcanzó los 13 mil 800 millones de dólares (MDD) en 2013, superando los 12 mil 779 millones registrados en 2012 [2].
Durante los primeros 7 meses de 2013, el ingreso de divisas al país porconcepto de turismo internacional fue de 8 mil 305 MDD, lo que representó un aumento del 7.2 por ciento en comparación con el año anterior. [3]
El turismo genera 2.5 millones de empleos directo e indirectos; para 2013 se tienen registrados 17 mil 315 establecimientos hoteleros, participan en el turismo más de 43 mil unidades económicas, de las cuales el 80 por ciento son PYMES.
A finales de los años 90 la Organización Mundial de Turismo pronosticó que los turistas extranjeros en el paíscrecerían a una tasa media anual de 3.6 por ciento, para alcanzar cerca de 50 millones hacia el 2020, con lo cual México se mantendría como el octavo país más visitado en el mundo.
Sin embargo, el número de turistas ha permanecido casi inmóvil, alcanzando apenas 23 millones de visitantes en 2013, con una tasa de crecimiento anual de 1.1 por ciento. Asimismo, México ha perdido varias posiciones en la clasificación mundial, tanto en lo referente a visitantes como a captación de divisas [4].
Programa “Pueblos Mágicos” de la Secretaría de Turismo
Por esta razón el Gobierno Federal ha realizado diversas acciones en favor del ramo, entre ellas crear nuevas estrategias para impulsar el turismo que no es de sol y playa, al cual se había apostado en los últimos años. En 2001 implementó el programa Pueblos Mágicos[5] que surge como una estrategia para estructurar una oferta turística complementaria y diversificarla hacia el interior del país, con base en los atributos históricos y culturales de localidades singulares.
Este programa se ha mantenido por más de una década y ha propiciado la coordinación interinstitucional y la coordinación con estados y municipios, estimulando y fomentando la inversión pública privada para generar derrama económica y empleo; ello, además de potenciar el desarrollo social y económico en beneficio de la comunidad receptora.
Del 2001 al 2014 se ha detonado la generación de una derrama económica de 7,200 mdp al año, superior al turismo fronterizo (7,100 mdp) y muy por arriba de lo que dejan los viajeros que bajan de los cruceros (4,795 mdp) [6], impactando directamente a 2 millones de personas. Al día de hoy contamos con 83 pueblos mágicos y países como El Salvador, Chile, Ecuador Colombia y Perú están en proceso de replicarlo [7].
Ejemplos como Real de Catorce en Hidalgo, que en 11 años incrementó en 1,300% sus visitantes, 670% la derrama económica y Tequila, en Jalisco, en 2003 registró 18,000 visitantes, y durante el 2013 capto 165,000 visitantes, es decir un incremento de alrededor del 900%.
Este año la Secretaria de Turismo, presentó las nuevas reglas de operación para el programa, con la finalidad de incrementar la competitividad de las 83 entidades que lo conforman. Adicionalmente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015 [8], el Ejecutivo federal etiqueto 500 millones de pesos en el Ramo 21 a los Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios.
Este tipo de acciones se crean con el objeto de que el Programa se logre consolidar y no requiera de inversiones adicionales y que su propia generación de empleos y crecimiento económico permita sean independientes y no necesiten inversión a futuro por parte del gobierno.
Turismo de Naturaleza y de Aventura
Una de las tendencias surgidasa nivel mundial es el ecoturismo. La Organización Mundial de Turismo en el 2012, durante su Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución titulada “Promoción del ecoturismo para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente” [9], a través de esta insta a los Estados miembros a adoptar políticas públicas que generen mejor ecoturismo, y reconoce que este como una oportunidad para la conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural.
Cada día en mayor número los consumidores se están pronunciando por opciones verdes y por lo tanto por un consumo ético, es decir,porla compra de productos y servicios manufacturados y ofrecidos con mínimo daño a animales y al medio ambiente, lo mismo que evitando la explotación de seres humanos.
México tiene una gran oportunidad para desarrollar e implementar estrategias de adaptación que apoyen los esfuerzos de conservación de sus recursos naturales, como la exploración para el desarrollo de un mercado de turismo de aventura y naturaleza.
Por ejemplo, los recursos de aguabase de deportes clave del turismo deportivo de aventura, como el descenso de río, que no están siendo protegidos y, por el contrario, sufren diariamente la contaminación de basura y aguas negras. Otro factor radica en la falta de coordinación entre las Secretarias y entidades con intereses o que generan un impacto en el producto turístico.
Ejemplos específicos son Veracruz, Oaxaca y Chiapas, por mencionar algunos con un alto índice de recursos naturales sumamente atractivos y diversos, lo que permite contar con las condiciones óptimas para la práctica de actividades de turismo de aventura, como ciclismo de montaña, senderismo, montañismo, excursionismo, descenso de río en balsa o kayak, kitesurfingo avistamiento de aves.
Razones por las que consideramos pertinente que el Gobierno Federal identifique y elabore un programa a favor del impulso de este nicho turístico, estableciendo las reglas de operaciónsimilares al de Pueblos Mágicos, por medio del cual localidades con ciertas características de turismo de naturaleza y aventura puedan ingresar al programa, a fin de consolidar su crecimiento y evolución a favor del turismo nacional e internacional.
Con reglas de operación como las de Pueblos Mágicos, este nicho turístico tiene una ventana oportunidad para desarrollarse, y mejorar sus condiciones a favor de los turistas, así como de la población a través de mejores empleos y el aumento de su economía local, generando entonces, el desarrollo económico del país.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:
PUNTO DE ACUERDO
Único.- Se exhorta respetuosamente alaTitular de la Secretaría de Turismo a evaluar la implementación de un programa con reglas de operación similares al de Pueblos Mágicos, que incentive e impulse el desarrollo de localidades del país que cuenten con los atractivos naturales y con el potencial para desarrollar turismo de naturaleza y de aventura.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 10 días del mes de diciembre del 2014.
SUSCRIBEN
SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO
[9]http://media.unwto.org/es/press-release/2013-01-09/asamblea-general-de-las-naciones-unidas-el-ecoturismo-como-elemento-clave-p
PUNTO DE ACUERDO DEL SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, QUE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO SOCIAL Y DE TURISMO A DESTINAR UN FONDO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DEL ÁMBAR EN
PVEMEl suscrito Senador Luis Armando Melgar Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, fracción II, 95, numeral 1 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDOPOR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE ECONOMÍA, DESARROLLO SOCIAL Y TURISMO, A DESTINAR UN FONDO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DEL ÁMBAR EN MÉXICO.
CONSIDERACIONES
En la actualidad sólo en algunos países hay yacimientos de ámbar, principalmente en España, Lituania, Polonia, Rusia, Alemania, México, República Dominicana, Nicaragua y Colombia. En México sólo existen en Chiapas, específicamente en los municipios de Simojovel, Huitiupán,Totolapa y Pantelhó.
El 15 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaración general de protección de la denominación de origen "ÁMBAR DE CHIAPAS".
Esta Denominación de Origen se elaboró con la finalidad de fortalecer e incrementar el desarrollo económico sustentable de la entidad y del país y de consolidar una cultura de interacción respetuosa con el medio ambiente.
Cabe resaltar que al día de hoy en México sólo existen 13 Denominaciones de Origen reconocidas:el Tequila, el Mezcal, la Vainilla de Papantla, el Chile Habanero, el Sotol. el Bacanora, la Talavera, el Café de Veracruz, el Café de Chiapas, el Ámbar de Chiapas, la Charanda, el Mango Ataulfo de Chiapas y el Olinalá.
Entre las razones para regular y salvaguardar las denominaciones de origen se encuentran: (i) proteger los intereses de los productores ubicados en esa localidad geográfica, que han realizado esfuerzos para que los productos cobren merecido renombre; (ii) amparar al público contra las prácticas engañosas y garantizar calidad en el producto; y (iii) fomentar la organización del sector productivo y facilitar el acceso de productores a los mercados nacionales e internacionales
De la Denominación de Origen se despliega la norma oficial mexicana “NOM-152-SCFI-2003, Ámbar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba” publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de agosto del 2003, con la finalidad de dar sustento a dicha denominación,en los términos de la Ley de Propiedad Industrial.
En ella se establecen las especificaciones que debe cumplir el ámbar de Chiapas, durante su extracción y su transformación.Dichas especificaciones se aplican al ámbar en bruto, así como a productos derivados de éste, como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros; en igual forma obligan a los fabricantes y/o artesanos a llevar un control de calidad permanente por medio de su propia estructura o de la contratación de los servicios de una persona acreditada.
El ámbares una resina vegetal fosilizada,producto de algunos árboles prehistóricos. Es la única piedra semipreciosa de origen vegetal. Es un producto natural, no mineral. Su proceso de formación consiste en que, al caer sobre la corteza de troncos, envuelve a animales, insectos o plantas y permite disponer de información de especies en extinción.
De la producción de ámbar en México, el municipio de Simojovel de Allende, en Chiapas, es el más importante, ya que en él se extraen alrededor de 292 kilos por mes, que equivalen al 90 por ciento de la extracción del producto en el país;municipio en el que gran parte de la población se dedica al proceso de explotación y transformación de la resina.
El ámbar de México destaca con relación al de los otros países por su proceso de extracción, considerado artesanal debido a que las minas se encuentran en sitios de difícil acceso debido a procesos erosionales. Adicionalmente, una vez extraído el ámbar, se selecciona y pule de manera manual con diferentes lijas para borrar líneas e impurezas.
Durante los últimos años la actividad ha cobrado mayor importancia económica en el municipio, por lo queagricultores y familias completas de la región se han convertido en mineros y/o artesanos de la resina. Asimismo, su cercanía con ciudades como Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo y San Cristóbal, ha permitido que se comercialice para consumo del turista nacional y del extranjero.
Sin embargo, su gran demandaha provocado fenómenos de piratería y falsificación de piezas que en realidad están elaboradas con vidrios o plásticos.
Se reconoce la labor de nuestras autoridades de otorgarle la debida importancia a la resina por medio de la denominación de origen y de la expedición de la norma oficial correspondiente, aunque consideramos que es necesario retomar el tema y crear nuevas estrategias que permitan otorgarle al ámbar el valor adecuado, por su condición única y de gran valor artesanal.
Adicionalmente es preciso señalar que el ámbar no sólo es una pieza ornamental, sino que también provee información que contribuye al entendimiento de los cambios climáticos, las plagas y el calentamiento global, por su contenido prehistórico. Dicha información debe continuar siendo aprovechada por universidades, museos y autoridades, entre otras instituciones y organismos.
Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido en las disposiciones señaladas, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:
Punto de Acuerdo
Primero.-El Senado de la República exhorta respetuosamentea los titulares de las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social tengan a bien implementar políticas públicas para impulsarel fomento del sector productivo del ámbar mediante la creación de un fondo compensatorio destinado al rescate de los productores y artesanos de la región, otorgando prioridad a los artesanos nacionales.
Segundo.-El Senado de la República exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaria de Desarrollo Social para que, a través del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías, divulgue información sobrela importancia del ámbar y organice muestras artesanales para que se fomente el crecimiento económico, social y cultural de la región.
Tercero.-El Senado de la República exhorta respetuosamente a los titulares de lasSecretarías de Economía y de Turismoa proporcionar asistencia técnica, capacitación, orientación productiva y de comercialización, a los productores de ámbar en el Estado de Chiapas.
Cuarto.-El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía,para que, en coordinación con el gobierno del Estado de Chiapas y la Presidencia Municipal de Simojovel,elaboreun estudio sobre el recurso del ámbar en el país y la proyección de su explotación.
Salón de sesiones del Senado de la República, a los cuatrodías del mes de noviembre de 2014.
SUSCRIBE
SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO
1DOF: Declaratoria General de Protección de la Denominación de origen del Ámbar de Chiapas. México, D.F., a 15 de noviembre de 2000.
2http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=13146
3http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=692206&fecha=25/08/2003
4 http://www.ambardechiapas.com/definicion.php
5 http://www.iadb.org/mif/sendas/2/ambar.html
PUNTO DE ACUERDO DEL SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS A REALIZAR LAS A
PVEMEl suscrito Senador LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, fracción II, 87 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DECRETAR COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA EL SISTEMA LAGUNAR DE CATAZAJA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De todos los países en el mundo, solo 111 se encuentran situados en los trópicos, entre ellos se encuentra México, por lo que está ubicado en el cuarto lugar de los países megadiversos.
México, junto con Indonesia, Brasil, Nigeria y Australia es uno de los países con mayor superficie de manglar 1. Estos representan un ecosistema altamente productivo, con una riqueza biológica y proporcionan una gran diversidad de recursos y servicios ambientales.
Estos ecosistemas son formaciones vegetales en las que predominan distintas especies conocidas como mangles. Los árboles o arbustos poseen raíces áreas respiratorias, llamadas neumatóforos y se desarrollan en las planicies costeras de los trópicos húmedos, principalmente alrededor de esteros y lagunas costeras, cerca de desembocaduras de ríos y arroyos 2.
Adicionalmente, son zonas de alimentación, refugio y crecimiento de crustáceos y alevines, sostienen gran parte de la producción pesquera y son utilizados como combustible. Poseen un alto valor estético y recreativo, y actúan como sistemas naturales de control de inundaciones y barreras contra huracanes e intrusión salina, controlan la erosión y protegen las costas.
Se tienen registrados 6,331 complejos de humedales en México, que equivalen a 9´924,624 hectáreas, y representan el 5% del territorio nacional. De estos humedales, 142 tienen la categoría de humedales Internacionales Ramsar 3(humedales de importancia internacional), entre ellos está el Sistema Lagunar Catazaja.
Los humedales declarados como sitios Ramsar obligan a los Estados declarantes y firmantes de Convenciones, como de Tratados Internacionales, a que se establezca una manejo territorial congruente con el desarrollo sustentable y refleje en la importancia de la planeación gubernamental, como una medida de política económica al invertir recursos suficientes y variados en la consolidación de estos lugares estratégicos para una economía ambiental que le apuesta a la supervivencia presente y futura a partir de la riqueza genética de cada región.
En noviembre de 2006, mediante decreto estatal 4 fue declarada Área Natural Protegida sujeta a Conservación Ecológica, conocida como “Sistema Lagunar Catazaja” Su extensión territorial es de 621.00 kilómetros cuadrados que representa el 3.13% de la superficie de la región selva y el 0.82% de la superficie estatal.
Playas de Catazajá es parte de un sistema lagunar que se extiende por cuatro municipios: Playas de Catazajá, La Libertad y Palenque, en Chiapas, y Emiliano Zapata, en Tabasco.
La dinámica hidrológica del rio Usumacinta es el que ha creado este sistema lagunar. Dicho ciclo favorece el florecimiento temporal de vegetación acuática y subacuática formándose verdaderos invernaderos y criaderos de diversas especies de peces, anfibios, reptiles y mamíferos.
El manatí es un mamífero en peligro de extinción,según la Norma Oficial NOM-059-SEMARNAT-2010, y una de las áreas más importantes para la conservación de la especie en México está en la cuenca del Grijalva-Usumacinta, la cual alimenta un importante corredor de humedales en la llanura costera del Golfo.
Esta categoría se refiere a aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el Territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
La zona donde se encuentran los manatís está ubicada en la Región Norte de Chiapas y comprende aproximadamente 16 mil hectáreas de humedales, lagunas y esteros, y en tiempo de lluvia alcanza las 24 mil hectáreas.
Desde 1995, Chiapas, ha realizado diferentes labores en favor de la conservación del manatí, como el rescate de 17 manatíes varados en la laguna de San Juan, Palenque; la aplicación de cursos y talleres de educación ambiental en la región desde el 2000 y un seguimiento más reciente en el 2005 en los humedales de Catazajá-La Libertad como una de las áreas prioritarias para la conservación y recuperación de la especie en nuestro país.
A pesar de estas acciones, el Sistema Lagunar Catazajá, no ha logrado monitorear en su totalidad la captura y retención de los manatíes de esta zona. Se han registrado deceso de losmamíferos, el cual se debe a la falta de alimento por el descenso que ha tenido la laguna, a consecuencia de la sequía y la pesca furtiva que se registra.
Esta especie enfrenta peligros comoson las redes de los pescadores ilícitos, la contaminación del agua, la propela de las lanchas, los varamientos, el surgimiento de enfermedades infecciosas y la alteración y destrucción de su hábitat.
El Santuario del Manatí en Catazajá podría desaparecer en algunas décadas si no se toman las medidas correspondientes de protección, abastecimiento y coordinación, por lo quese debe trabajar en conjunto, tanto el gobierno federal, estatal y municipal para poder brindar mayor cuidado a esta especie.
Es necesario que las instituciones y dependencias gubernamentales se coordinen para poder trabajar en proyectos de protección a la flora y fauna de esta zona y garantizar la efectiva coordinación entre las dependencias correspondientes, así como en la inversión necesaria para la protección y conservación de esta especie.
Cabe destacar que no solo el manatí es una de las especies más importantes en esta zona, hasta el momento se ha reportado la existencia de cerca de 40 especies, donde según las NOM-059-SEMARNAT-2010 ha clasificado a diversas especies en protección especial, amenazada y en peligro de extinción, que a continuación se presentan:
Nombre común |
Nombre científico |
Estatus según la NOM-059-SEMARNAT-2010 |
Tortuga jicotea | Trachemys scripta | Protección Especial |
Iguana verde | Iguana iguana | Protección Especial |
Iguana negra | Ctenosaura similis | Amenazada |
Boa | Boa constrictor | Amenazada |
Pato real | Cairina moschata | Peligro de Extinción |
Cigüeña americana | Mycteria americana | Protección Especial |
Oso hormiguero | Tamandua mexicana | Peligro de Extinción |
Nutria | Lontra longicaudis | Amenazada |
Adicionalmente en el artículo 45 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala que las áreas naturales protegidas tienen por objeto: “Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial”.
Sabemos que hoy en día el tema del medio ambiente, no es una moda, es una necesidad y por lo tanto un tema de relevancia, que debemos de afrontar y solucionar, por medio de educación ambiental, inversión, monitoreo y la coordinación entre las autoridades tanto federales como estatales y la sociedad civil.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:
PRIMERO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a establecer un esquema de coordinación, colaboración y comunicación con el Gobierno del Estado de Chiapas y Estado de Tabasco y la Presidencia de los Municipios de Playas de Catazajá, La Libertad y Palenque, en Chiapas, y Emiliano Zapata, en Tabasco, a fin de implementar las acciones necesarias para proteger los ecosistemas, flora y fauna silvestre localizada en el Sistema Lagunar de Catazaja, con atención especial a la conservación del manatí.
SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a realizar los estudios necesarios para declarar el Sistema Lagunar de Catazaja como Área Natural Protegida con la categoría de Protección de Flora y Fauna.
TERCERO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que en el ámbito de su competencia, promueva la participación de los habitantes, propietarios, gobiernos locales y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, a fin de declarar el Sistema Lagunar de Catazaja como Área Natural Protegida con la categoría de Protección de Flora y Fauna.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los veintiún días del mes de octubre del dos mil catorce.
4Periódico Oficial Tuxtla Gutierrez, Chiapas. Decreto No. 431. 3 de noviembre de 2006
PUNTO DE ACUERDO DEL SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, QUE EXHORTA A LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO PARA EL COMBATE A LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL EN NIÑOS Y JÓVENES.
PVEMDel Sen. Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo que exhorta a los tres órdenes de gobierno para el combate a la venta y consumo de alcohol en niños y jóvenes. SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE SALUD.
PUNTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, ERNESTO GÁNDARA CAMOU, ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS, JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS, GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ Y RENÉ JUÁREZ CISNEROS, QUE EXHORTA A LAS ENTIDADES DEL
PVEMLos suscritos, Senadores MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA ERNESTO GÁNDARACAMOU, ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, JOSÉASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS, GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ yRENÉ JUÁREZCISNEROS, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhortar a todas las entidades del país a fortalecer o en su caso crear sus respectivas policías cibernéticas, como una forma de combatir de manera más efectiva las nuevas modalidades de delitos en México; lo anterior al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
A la par de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como es el uso intensivo de Internet, redes sociales, teléfonos móviles, banca electrónica, compras en línea, trámites gubernamentales vía la red, han aparecido también nuevas modalidades de delitos que van desde fraudes, robo de identidad, pornografía infantil, secuestros, extorsiones e incluso actos criminales que pueden poner en riesgo la economía y estabilidad de naciones enteras.
En México se han realizado esfuerzos en los gobiernos federal y en algunos estados para combatir este tipo de delitos, sobre todo en instituciones como la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República, ello con la finalidad de formar a nivel internacional frente común en la lucha contra la delincuencia cibernética.
Sin embargo, cada día aparecen nuevas expresiones de la criminalidad, muchas de ellas vinculadas al uso de las nuevas tecnologías, lo que representa un reto para las autoridades.
De acuerdo con los especialistas, los delitos cibernéticos se pueden catalogar de la siguiente manera: terrorismo cibernético y crimen organizado. Dentro de este último apartado se ubican el tráfico de drogas, personas y armas, entre otros; secuestro, delincuencia organizada, piratería, pornografía infantil, estafas electrónicas y delitos tradicionales cometidos a través de medios electrónicos.
Ello incluye hacking, ataques destructivos a información estratégica gubernamental y financiera, manipulación de datos y programas, falsificaciones informáticas, creación de virus, sabotaje informático, estafas electrónicas, intrusiones, modificaciones, intercepción, copia de información no autorizada, interrupción de las comunicaciones electrónicas, violaciones a los derechos de autor, spam y robo de identidad.
Raúl Mortera, especialista en este tema, señala que en Europa y Estados Unidos se han logrado los mayores avances, tanto a nivel legislativo como en las acciones instrumentadas para el combate a los delitos cibernéticos, desde finales del siglo pasado los países de América Latina empezaron a intercambiar experiencias y a impulsar políticas para enfrentar este tipo de criminalidad.
De acuerdo con el estudio “Tendencias actuales del delito cibernético en México’’, el especialista Miguel Ángel Morales revela que hasta agosto del 2004, México ocupaba el tercer lugar en número de sitios vulnerados por país, con más de 650 casos; detrás de Estados Unidos que reportó más de 7,000 y de Brasil con más de 1,200 casos.
Dicho estudio indica que el 50 por ciento de los delitos cibernéticos en México se relacionan con la pornografía infantil y el resto se reparte entre fraudes cibernéticos, manejo ilegal de información y pirateo de páginas de Internet oficiales.
Cabe destacar que en noviembre del 2007, las Secretarías de Relaciones Exteriores, Gobernación, Seguridad Pública, Defensa Nacional, Función Pública, Comunicaciones y Transportes y PGR celebraron un foro sobre delitos cibernéticos en el que tomaron parte más de 150 servidores públicos de 23 dependencias. Entre las conclusiones destacaron el establecimiento de un centro nacional para atender incidentes de seguridad cibernética; la necesidad de abordar esos ilícitos como asunto de seguridad pública y seguridad nacional, sin olvidar que la protección a la seguridad del Estado se debe dar preservando la libertad de expresión y la confidencialidad de los datos personales.
“Aunque la reciente reforma al Código Penal Federal permitió avances importantes en las penas y sanciones económicas para el caso de la decodificación ilegal de señales de telecomunicaciones, acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos, en materia de derecho de autor, corrupción, pornografía, turismo sexual y lenocinio de menores, aún falta que el legislador profundice en la materia”, añade Raúl Mortera.
Aún sin una legislación que penalice los delitos cometidos a través de Internet, México cuenta con una Policía Cibernética, integrada por especialistas en seguridad informática que luchan 24 horas al día contra los delitos en la Red, en particular los que son cometidos contra menores.
La Policía Cibernética tiene como objetivo atrapar a los delincuentes que cometen fraudes, intrusiones y organizan actividades delictivas en internet, sin que sean necesariamente casos de pornografía infantil.
Este organismo perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con intercambio de información con diversas organizaciones internacionales y de inteligencia, así como de organismos no gubernamentales, como los CERT para responder a delitos informáticos que involucran a México.
Tan sólo en 2002 y frente al alarmante auge de bandas que transmiten pornografía infantil y corrompen a menores de edad por Internet, en México la Policía Cibernética, detectó más de dos mil correos electrónicos de miembros de las principales suministradoras de pornografía infantil en la Red.
En el 2003, este cuerpo policiaco, el primero en su tipo en América Latina y que depende de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) detectó 497 casos de menores desaparecidos que, se presume, fueron ubicados vía Internet por sus plagiarios.
Cabe señalar que si bien entre sus funciones está la de combatir la pornografía infantil vía Internet, la Policía Cibernética también busca prevenir otros delitos que se cometen en y a través de una computadora, principalmente aquellos que atentan contra las instituciones y la población vulnerable.
Además, se intercambian datos con organizaciones internacionales como el National Center For Missing and Exploited Children, de Estados Unidos, que ha ayudado identificar grupos de pedófilos en el estado de California.
La Policía Cibernética opera a través de "patrullajes antihacker por el ciberespacio, a través de computadoras, con lo que han comprobado el "alarmante crecimiento de organizaciones de pedófilos que transmiten pornografía infantil y promueven la corrupción de menores vía Internet".
Dicho "ciberpatrullaje" sirve también para atrapar a los delincuentes que cometen fraudes, intrusiones y organizan sus actividades delictivas en la red, sin que necesariamente se dediquen a la pornografía infantil.
Estas operaciones tuvieron su máximo fruto en 2002, cuando la Policía Cibernética identificó en Acapulco a la organización pedófila más importante a nivel mundial y que encabezaba Robert Decker, quien fue detenido y expulsado a Estados Unidos.
Actualmente esta área que correspondía a la Secretaría de Seguridad Pública Federal ya corresponde a la Secretaría de Gobernación y se denomina Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos de la División Científica de la Policía Federal.
A nivel estatal Jalisco cuenta con una Policía Cibernética que ha desactivado en los últimos seis años tres mil 788 sitios relacionados con pornografía infantil.
En la lista de ciberdelitos más comunes le siguen 601 dominios eliminados y relacionados con la promoción o venta de estupefacientes; y 449 sitios por ciberfraude. Una de las labores de la ciberpolicía jalisciense es desactivar los portales de Internet que difunden prácticas ilícitas.
El estado de México también cuenta con su propia Policía Cibernética, que tiene como función detectar a los delincuentes que realizan amenazas, cometen fraudes y delitos diversos a través de internet. Asimismo la Policía Cibernética atiende cada semana en promedio entre tres y cuatro casos relacionados en su mayoría con secuestros y amenazas.
Coahuila a través de su procuraduría estatal tiene su Policía Cibernética que en cuatro años de existencia ha trabajado con el objetivo de prevenir y perseguir delitos cometidos a través de la red o cualquier aparato que tenga acceso a las redes o que almacene datos.
Durante este tiempo se han realizado más de 100 investigaciones, en los que se contemplan delitos como el de robo de identidad, fraudes realizados a través de internet, amenazas, extorsiones, secuestros, entre otros.
El pasado 4 de abril en el Gobierno del Distrito Federal también anunció la creación su Policías Cibernética, la cual se anunció, busca frenar la comisión de delitos de trata de personas, pornografía infantil, fraude y ciberbullying, principalmente.
El agrupamiento está conformado por 30 agentes, de los cuales 20 efectúan “patrullaje en internet” las 24 horas, los 365 días del año y los 10 restantes se dedicarán a dar cursos preventivos en escuelas, empresas y dependencias.
Asimismo el estado de Sinaloa cuenta con su Policía Cibernética con un total de 60 elementos en toda la entidad. De acuerdo con autoridades locales, ello “ante el grave impacto que está teniendo el delito cibernético, que aunque no está tipificado como un delito, todos puede ver cómo el sicópata sexual, el extorsionador y el secuestrador están entrenados por la vía del Internet”.
Yucatán también cuenta con la Policía Cibernética de la Fiscalía General del Estado (FGE) respecto a temas como el ciberbullying, hackeo, crackeo, cibergraffiti y virus, entre otros temas de actualidad relacionados con el uso que los jóvenes dan a las redes sociales.
Algunos estados como Hidalgo, Veracruz y Nuevo León, ya han anunciado que están analizando la creación de sus respectivas policías cibernéticas, ello ante la recurrencia de delitos en Internet como son redes de prostitución y pornografía infantil, hackers, extorsionadores, fraudes, robo de identidad y otras variantes de expresiones delincuenciales.
Los delitos en Internet van a la alza. No sólo los de fraudes, de robo de identidad, o los graves como la pornografía y prostitución infantil, sino además las bandas de criminales utilizan las redes sociales para lanzar amenazas, extorsionar, hostigar y denostar a ciudadanos.
Ante este panorama nos permitimos presentar a esta Honorable pleno del Senado de la República el siguiente Punto de Acuerdo:
PRIMERO.- El Senado de la República exhorta a los Estados que cuentan con Policías Cibernéticas a fortalecer su operación e intercambio de información con las respectivas áreas federales y de otros estados para lograr un combate más eficaz a los llamados ciberdelitos.
SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta a los Estados que aún no cuentan con Policías Cibernética a que impulsen su creación de manera expedita y con ello lograr un frente común a nivel nacional para contrarrestar delitos como la pornografía infantil, fraudes, extorsiones, amenazas, robo de identidad, sabotaje informático, entre otros.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil trece.
SENADORA MARÍA VERÓNICAMARTÍNEZ ESPINOZA SENADORERNESTO GÁNDARA CAMOU SENADORISMAEL HERNÁNDEZ DERAS SENADORLUIS ARMANDO MELGAR BRAVO SENADOR JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS SENADORGRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ SENADOR RENÉ JUÁREZ CISNEROS
INICIATIVA DEL SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO Y LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST
PVEMEl suscrito Senador Luis Armando Melgar Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;así como los artículos 8°, numeral 1, fracción I, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO Y A LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE VINCULACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO CON EL PRODUCTIVO, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el contexto internacional y, en particular, en el caso de América Latina, la ampliación de la brecha de los ingresos y de la generación de riqueza respecto al resto del mundo,en términos generales no ha radicado en la falta de inversión en capital humano ni en infraestructura ―sin menoscabo de la necesidad de continuar incrementando en México la inversión en dichos rubros―, así como tampoco en un crecimiento deficitario de la fuerza laboral, sino más bien en “un déficit crónico de crecimiento de la productividad”. Por ello su incremento es un tema que hoy gravita en el centro del análisis y del debate de la instrumentación de políticas públicas y de las estrategias de desarrollo de las economías del subcontinente. De ahí la importancia capital de plantear una visión y unasestrategias y políticas para incrementar la productividad y de tal manera generar mayor riqueza y hacer frente eficaz a la pobreza para mejorar sensiblemente los niveles de bienestar de la población.
En el mismo sentido, uno de los grandes desafíos que México debe enfrentar con la mayor prontitud y eficacia radica en incrementar la productividad de susregiones ysectores económicos, así como de las empresas y de las personas, mediante el mayor y mejor aprovechamiento de los factores de la producción, con el propósito de aumentar su competitividad y,de esta manera,elevar el nivel de vida de los mexicanos y de sus familias. Ello, mediante la generación de mayor riqueza, más empleos y empleos mejor pagados.Este propósito fundamental está consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, uno de cuyos ejes transversales, el de Democratizar la Productividad―junto con los correspondientes a un Gobierno Cercano y Moderno y a Perspectiva de Género―se ha traducido en el Programa para Democratizar la Productividad (PDP).
Una de las formas de cumplir con dicha meta radica en establecer una mayor y más eficaz y eficiente correspondencia y sintonía entre los sectores productivo y educativo, mediante el impulso de diversas estrategias, como lo establece el propio PDP; entre ellas, la de incrementar las inversiones en el capital humano de la población; fortalecer las actividades de capacitación y formación para el trabajo que eleven la productividad de los trabajadores; promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas, con especial atención en las micro, pequeñas y medianas; y aumentar la inversión pública y promover la inversión privada en actividades de ciencia, tecnología e innovación.
A su vez, a tales estrategias corresponden líneas de acción diversas, como alentar la revisión permanente de la oferta educativa,precisamente para profundizar la vinculación entre los sectores educativo y productivo; diseñar e implementar modelos educativos de formación para el trabajo y desde el trabajo; coordinar esfuerzos entre el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados, a fin de lograr sinergias en el ámbito de la formación de capital humano; impulsar desde los niveles básicos del sistema educativo una cultura emprendedora y empresarial basada en la innovación; fortalecer la vinculación entre instituciones de educación superior, centros de investigación y sectores productivos, para impulsar el desarrollo y la transferencia de tecnología; y, mediante la formación y capacitación adecuadas, impulsar la participación laboral de mujeres, jóvenes, adultos mayores y discapacitados, sobre todo en sectores con mayor potencial productivo.
Así pues, México debe enfrentar de manera vigorosa y decidida un conjunto de desafíos vinculados estrechamente a las desigualdades e inequidades que a lo largo de su historia han venido arraigando hasta nuestros días. Disparidades persistentes en el ámbito económico entre grupos sociales, entre sectores industriales e industrias y, asimismo, entre las diversas regiones y estados del país. Fenómeno que se refleja en el hecho inaceptable de que alrededor del 40por ciento de la población vive en la pobreza y en la pobreza extrema, lo que sin duda vulnera señaladamente la cohesión social y los principios de igualdad y de justicia, comprometiendo la consolidación de nuestra democracia.
Al mismo tiempo, por una parte es manifiesto el hecho de que sin duda hay sectores de la industria y empresas nacionales que compiten exitosamente dentro y fuera del país en el contexto de la globalización y de una intensa competencia con empresas foráneas, mientras que, por otra, también es cierto que una gran parte de las industrias y empresas se desempeñan con grandes dificultades; industrias y empresas que deben enfrentar obstáculos que les impiden crecer y aun sobrevivir debido a su escala insuficiente y a impedimentos diversos,como su condición informal y su escaso acceso al financiamiento. A ello se suma el hecho de que la brecha entre las regiones más desarrolladas y las que presentan mayores rezagos pareciera haberse profundizado en las últimas décadas, en un contexto marcado por la globalización, la economía de libre mercado y una competencia creciente entre países y conjuntos de países.
Un bajo e insuficiente crecimiento económico es una de las principales razones que explican las referidas desigualdades y una insuficiente generación de empleos, de empleos de calidad y de empleos bien remunerados, así como la incapacidad de reducir la pobreza y de hacerlo de manera contundente y efectiva. En tal sentido, el reto consiste en romper inercias y en acelerar el crecimiento económico a tasas suficientes para reducir de manera sensible las desigualdades señaladas y la pobreza, con el propósito fundamental de que los beneficios del crecimiento económico se vuelvan palpables en el seno de las familias del país, pero sobre todo en el de aquellas que viven en las condiciones más precarias.
Si se toma en consideración el periodo comprendido entre 1960 y 2011 se observa que el crecimiento económico de México sin duda ha sido modesto, ya que el ingreso per cápita creció a lo largo de dicho periodo a una tasa promedio de 1.8 por ciento anual. Dicha tasa se situó por debajo de la alcanzada por países con economías semejantes a la de nuestro país y con grados de desarrollo comparables. El fenómeno cobra un cariz aún más preocupante en la medida en que los estados del sur ―que históricamente presentan el menor crecimiento y desarrollo― crecieron en promedio un 6.8 por ciento durante el periodo 1990-2010, mientras que el promedio nacional de crecimiento fue de 20.9 por ciento del PIB per cápita, es decir, prácticamente tres veces más. El desafío radica, por tanto, en impulsar un crecimiento que se traduzcaen un desarrollo regional más equilibrado, al tiempo de beneficiar al conjunto de los mexicanos, pero sobre todo a los menos favorecidos y a sus familias.
En este punto es preciso recordar que el crecimiento y el desarrollo del país se vieron profundamente vulnerados por recurrentes crisis económicas y periodos de inestabilidad macroeconómica en los años setenta y ochenta. Asimismo que, luego de la crisis económica y financiera de 1994-1995, se adoptaron e impulsaroncon éxito un conjunto de medidas para fortalecerel desempeño macroeconómico del país, mediante las cuales se consolidó un clima de estabilidad que ha venido propiciando una fundada certidumbre entre los diversos actores económicos, lo que a su vez afianzó a México como destino de inversiones nacionales y foráneas. Con todo, el crecimiento de la economía del país continúa siendo modesto e insuficiente, de suerte que ha sido necesario impulsar un conjunto de estrategias y políticas para impulsar el desarrollo de las actividades económicas y disminuir así la diferencia entre las regiones y los estados más y menos avanzados.Precisamente a ello corresponde el impulso a los cambios que hicieron posible las recientes reformas estructurales planteadas por el conjunto de los partidos políticos, el Poder Legislativo y el Gobierno de la República al amparo del Pacto por México, luego de más de tres lustros de inercias.
A propósito del insuficiente crecimiento de la economía nacional existe un amplio consenso en el sentido de que ello se debe a una serie de fenómenos: la insuficiente competencia en diversos sectores de la economía y la presencia de prácticas monopólicas;sobrerregulación, principalmente en estados y municipios; un Estado de Derecho sin duda muy vulnerado e insuficientemente consolidado;distorsiones y una insuficiente flexibilidad en el mercado laboral, que además provocan informalidad; un crecimiento urbano desordenado; una baja calidad educativa, una inadecuada capacitación para el trabajo y una insuficiente inversión en el capital humano del país; la muy escasa inversión en ciencia, tecnología e innovación; obstáculos al crecimiento y al escalonamiento productivo de las PYMES y a la participación de las MIPYMES en las cadenas globales de valor; obstáculos al cambio estructural y a la transformación productiva de sectores tradicionales; un escaso acceso al capital y al financiamiento, a tasas competitivas;y una insuficiente inversión en infraestructura, entre otras,como lo consignan el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa para Democratizar la Productividad y diversos organismos internacionales.
Al mismo tiempo y contra lo que desde cierta perspectiva pudiera postularse, el lento e insuficiente crecimiento de la economía mexicana no se explica suficientemente por una posible inadecuada acumulación de factores de la producción ―esto es, trabajo, capital, tierra y otros elementos― como se deduce de un ejercicio de comparación con otros países en desarrollo y desarrollados, sino, más bien, por una baja productividad. De suerte que el mayor obstáculo que propicia la reducción de la productividad y que asimismo impide su incremento es el uso y la asignación inadecuados de los factores de la producción.
A mayor ilustración, se calcula que la productividad del país se vería incrementada hasta en un 200 por ciento si entre sectores y empresas se asignaran de manera altamente eficiente dichos factores. De manera que incrementar la productividad y alcanzar los altos niveles posibles en dicha materia supone producir más con la misma o con una menor cantidad de recursos productivos. En tal sentido, además de estrategias y condiciones adecuadas de orden macroeconómico, varias son las maneras de lograrlo: desde la ya señalada eficiente asignación de recursos, utilizándolos en actividades en que sean más productivos, hasta el diseño y la adopción de procesos de gestión más eficientes y eficaces en las empresas, así como la adopción de continuas innovaciones tecnológicas.
Con relación al factor trabajo destaca el hecho de que el 60 por ciento de la población económicamente activa en el país trabaja en el sector informal de la economía. Una de las razones determinantes de ello radica en el bajo nivel de instrucción de una gran parte de los mexicanos en edad de trabajar, esto es, en su precario nivel de conocimientos y, asimismo y por tanto, en conocimientos insuficientes y no pertinentes, así como aun gran déficit en materia de adecuadas competencias, habilidades y destrezas con relación a las que requiere el sector formal; insuficiencias sobre todo presentes en el caso de los trabajadores que viven en el ámbito rural y en el menos urbanizado. A ello es necesario agregar que también obstaculiza la generación de empresas y de empleos en el sector formal un ambiente de negocios que no es propicio en el caso de muchas unidades productivas, en la medida en que las ganancias obtenidas no compensan los costos de operación y, por lo tanto, las convierten en difícilmente viables como parte del sector formal.
En el contexto del imperativo de incrementar la productividad del país y por lo tanto la de los diversos sectores de la economía, lo mismo que la de regiones, empresas y trabajadores en un mundo cada vez más competido, cobra señalada importancia el hecho de que, en correspondencia a su tamaño, el sector informal utiliza valiosos recursos que deben ser usados en las empresas formales, de manera más eficiente, pues de otra manera continuarán reduciendo la productividad agregada de la economía nacional. Tal objetivo plantea su propia temporalidad y una oportunidad que ha de ser aprovechada sin demora, pues el llamado bono demográfico sólo persistirá hasta finales de la próxima década, al mismo tiempo que van menguando las posibilidades de su aprovechamiento.En otros términos, es urgente aprovechar las ventajas que ofrece la tendencia demográfica imperante, en la medida en que durante los siguientes añosalrededor del 65 por ciento de la población se encontrará en edad productiva y tendrá una mayor capacidad de ahorrar y de invertir, entre otros rubros, en su propia preparación y en la de sus hijos, menos numerosos que en anteriores generaciones.
Por otra parte, así como el uso adecuado o inadecuado de factores de la producción como el capital, la tierra ―tanto urbana como rural―, y el del medio ambiente, el agua y los energéticos, alientan e impulsan o desalientan y obstaculizan la productividad de las personas y de las empresas, es preciso señalar que, en última instancia y en el largo plazo, el comportamiento de la economía responde al comportamiento de la mayor riqueza con la que cuenta el país, que no es otra que la que encarna cotidianamente su capital humano; es decir, la que suponen los conocimientos, las competencias, las habilidades y las destrezas de su población y, por tanto, su capacidad de aplicar lo aprendido en el adecuado desempeño de las actividades productivas; asimismo, su capacidad de aprendizaje continuo y permanente y la de aprehender nuevos conocimientos para llevarlos a la práctica; la capacidad de sus trabajadores para asimilar los conocimientos requeridosa fin de utilizar nuevas tecnologías y de aportar sus conocimientos para incrementar la eficiencia de los procesos de producción; y la capacidad de la comunidad académica, científica y tecnológica para generar nuevos conocimientos e innovar con base en ello.
Como señala el propio Programa para Democratizar la Productividad, para impulsar esta última es necesario invertir en el capital humano del país, por una parte con el fin de satisfacer necesidades de salud y de protección social, entre otras; y, por otra y desde luego, las correspondientes a la provisión de servicios educativos y de capacitación de calidad para el trabajo, al tiempo de fomentar una temprana cultura empresarial y de emprendeduría desde los niveles básicos del sistema educativo. De suerte que en el ámbito de la educación es preciso desarrollar las capacidades y potencialidades de los educandos para que el tránsito entre el proceso de formación en la escuela y el de su incorporación al ámbito laboral sea adecuado y exitoso.
Los desafíos de la educación en México sin duda son de señalada magnitud, de suerte que si bien es cierto que por un parte asiste a la escuela el 95 por ciento de los niños y jóvenes del país entre los 3 y 15 años de edad, por otraes imperativo incrementar sustantivamente la calidad de la educación ofrecida, así como su aprovechamiento por parte de los educandos. Como diagnóstico y precedente, al respecto es preciso recordar que alrededor de la mitad de los alumnos en el país no cuentan con el mínimo de los conocimientos y las habilidades necesarios para insertarse de manera eficaz y productiva en la sociedad, en un porcentaje que por mucho rebasa el promedio de los países miembros de la OCDE.El hecho es sumamente preocupante, pues el incremento de la productividad depende de una educación de calidad que posibilite y garantice a los trabajadores el manejo y la adopción de nuevas tecnologías y nuevos métodos de producción. De manera complementaria, es fundamental que los trabajadores estén adecuadamente capacitados para utilizar instrumentos de trabajo cuyo manejo implica habilidades técnicas especializadas, sobre todo en el caso de sectores muy productivos que entrañan la adopción de tecnologías nuevas y sujetas a periódica renovación, lo que en su caso se traduce en mayor productividad y competitividad.
Al respecto cabe mencionar que los recursos destinados a la capacitación del trabajo en México representan alrededor de la vigésima parte de lo que en promedio se invierte en los países miembros de la OCDE, es decir, apenas un 0.01 por ciento del PIB; asimismo, que sólo algo más de un tercio de los trabajadores del país ―37 por ciento― ha sido capacitado o ha sido beneficiado con algún tipo de capacitación,sin que necesariamente ésta corresponda de manera efectiva a los requerimientos del sector productivo; y que, al respecto, uno de los problemas principales en materia de capacitación consiste en el hecho de que no se imparte en el lugar del trabajo, sino en aulas y durante periodos cortos que no garantizan el adecuado aprendizaje y la adquisición plena de nuevas habilidades y destrezas.
Como de suyo es evidente, las relaciones entre productividad, competencias técnicas y profesionales ―adquiridas por medio de la educación y la capacitación―, el empleo, el crecimiento económico y el desarrollo social son innegables y abarcan aspectos diversos que pueden ser comprendidos de manera evidente a la luz de la vinculación de los sectores productivo y educativo, así como de su mutua influencia en términos del desempeño económico y de los niveles sociales de bienestar de un país.En el mismo sentido, de acuerdo a la experiencia internacional las naciones que han protagonizado procesos exitosos de crecimiento económico han logrado vincular de manera coordinada y eficaz las capacidades técnicas y profesionales de su capital humano con la productividad, el crecimiento del empleo y el desarrollo, mediante estrategias y políticas para para satisfacer las demandas de los sistemas productivos, en términos de pertinencia y de calidad, lo que en el caso de México implica un énfasis señalado en un necesario incremento de la productividad.En igual forma, dichos países han logrado vincular el desarrollo de competencias y capacidades adecuadas con la reducción de los costos de ajuste que experimentan continuamente empresas y trabajadores,generados por las dinámicas del mercado; y, en igual forma, con relación a un crecimiento económico y un desarrollo social sustentables.
Así pues, los sistemas educativos y de capacitación deben impulsar el desarrollo y la transmisión de competencias, conocimientos, habilidades y destrezas profesionales y técnicas que sean verdaderamente útiles y que,por tanto,guarden consonancia con las demandas del sistema productivo, precisamente bajo una perspectiva de incremento de la productividad, vía aprovechamiento adecuado de los factores de la producción; yen consecuencia, dichos sistemas deben promover el aprendizaje continuo y la generación de un número suficiente de trabajadores calificados para satisfacer a los distintos sectores de la economía. De esta manera, las políticas y los programas educativos y de capacitación concebidos e implementados para satisfacer las competencias que requiere el sistema productivo nacional en sintonía con el internacional, deben contribuir al incremento de la productividad, a la empleabilidad del capital humano y a lo que se ha designado trabajo decente, una de cuyas características es la justa y adecuada remuneración, acompañada de los beneficios de la seguridad social, que precisamente caracterizan al sector formal de la economía.
Ello posibilitaque las empresas puedan aprovechar con eficacia los desarrollos tecnológicos y los consecuentes incrementos potenciales de productividad; que los trabajadores mejoren sus competencias y capacidades laborales y progresen por medio del aprendizaje permanente; que los jóvenesadquieran una formación y un perfil laboral caracterizados por competencias que garanticen su empleabilidad y que impulsen su incorporación al mercado laboral desde la propia escuela, de manera efectiva; y que los grupos de condición más precaria y menos favorecidos puedan acceder al sistema educativo, a la formación técnica y profesional, y al ámbito del trabajo verdaderamente productivo.
Otro de los retos que han de enfrentar los sistemas educativos y de capacitación mediante el desarrollo de competencias útiles radica en reducir los costos de ajuste que empresas y trabajadores deben enfrentar con frecuencia en razón de los constantes cambios tecnológicos, de las cambiantes tendencias del mercado y de las crisis económicas que, en un contexto como el actual ―de una crisis sistémica financiera global que aún no ha podido ser superada― suelen desembocar en cierres de empresas y en la reducción y pérdida de empleos.Así, en la medida en que los trabajadores actualizan sus competencias y conocimientos constantemente, reducen las posibilidades de caer en el desempleo e incrementan las de su pronta reinserción laboral en caso de perder sus puestos de trabajo, debido a que mayor será su empleabilidad, entre mayor sea su renovada capacitación laboral.
Por último, de manera extraordinariamente importante, las políticas educativas y de capacitación para la productividad por medio del desarrollo de competencias pertinentes y necesarias asimismo deben orientarse a impulsar y mantener procesos sustentables de crecimiento económico y desarrollo social, en un contexto de continuo incremento de la productividad y la competitividad. De esta manera, además de articular la oferta y la demanda de competencias y de reducir los costes de ajuste económicos ―objetivos de corto y de mediano plazos―, el crecimiento y el desarrollo deben centrarse en el estímulo constante del cambio tecnológico, de la diversificación económica, de la productividad y competitividad, así como de la inversión nacional y extranjera.
En suma, en un panorama de mundialización de la economía y de intensificación creciente de los intercambios financieros, económicos y comerciales, el fortalecimiento de la capacidad del país para responder a los retos externos, en una buena parte debe sustentarse en estrategias basadas a su vez en el desarrollo de competencias técnicas y profesionales que formen parte sustantiva de las estrategias y las políticas de desarrollo nacional.En igual forma, con el fin de fortalecer esta capacidad de adecuada correspondencia entre los sistemas educativo y productivo, es preciso identificar de manera continua ―en el presente y en prospectiva― las competencias que tendencialmente son y serán más valoradas por ser más necesarias, de acuerdo a los cambios de la economía y del mercado―de los tempranamente percibidos y de los futuros probables―, de suerte que ello se traduzca en inversiones como resultado de una productividad y competitividad suficientemente garantizadas y en la generación de más empleos y empleos mejor pagados. De ahí el carácter fundamental de una vinculación estrecha y adecuada entre los sistemas productivo y educativo, a fin de impulsar la productividad y competitividad delos sectores económicos e industriales, de las regiones y estados, y de las empresas y personas. Junto con los diversos actores sociales y productivos, esa es la tarea que el Estado debe impulsar con una visión estratégica, en virtud de una aproximación sistémica que comprenda el conjunto de los elementos involucrados en materia de educación, capacitación y, asimismo, de investigación y desarrollo tecnológicos.
Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el párrafo tercero y a las fracciones V y VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º…
…
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
El Estado con el propósito de elevar su productividad y competitividad garantizará la vinculación estrecha y adecuada entre los sistemas educativos y productivos.
I. a IV…
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo,productividad y competitividad de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI…
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programasconsiderando lo necesario para el desarrollo, productividad y competitividad de la nación; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. a IX…
Transitorio
ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 19 días del mes de Febrero de 2015.
Suscribe
Senador Luis Armando Melgar Bravo
Banco Interamericano de Desarrollo (BID),La era de la productividad. Cómo trasformar las economías desde sus cimientos, Nueva York, 2010, pp. 2-9.
INICIATIVA DEL SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, A NOMBRE PROPIO Y DE DIVERSOS SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DEL EQUI
PVEMLos suscritos Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Importancia de las Áreas Naturales Protegidas.
México cuenta con el 17 por ciento total de la diversidad biológica del mundo, y, además posee el 75 por ciento del total de especies, sin embargo, se encuentra muy atrasado en términos de conservación a nivel mundial.
Los primeros esfuerzos del gobierno federal para la conservación, prevención y protección de áreas naturales y preservación del medio ambiente comenzaron en 1917, con la publicación de decretos para áreas naturales de jurisdicción federal, con diversas categorías y estatus de protección.
Durante las décadas de los setentas y ochentas, se fortaleció la importancia en el medio ambiente y se otorgaron las condiciones adecuadas para aumentar la protección a las Áreas Naturales Protegidas.
Al día de hoy han sido decretadas 176 Áreas Naturales Protegidas en todo el país con carácter federal (25 millones 387 mil hectáreas, 12.92% del territorio nacional); 41 reservas de la biosfera; 67 parques nacionales; 5 monumentos naturales; 8 áreas de protección de recursos naturales; 37 áreas de protección de flora y fauna y 18 santuarios.
En términos ambientales, las áreas naturales protegidas ayudan a almacenar 15 por ciento de las reservas mundiales de carbono terrestre, ayudan a reducir ladeforestación, así como la pérdida de especies y hábitats y sustentan el modo de vida de más de mil millones de personas .
Otros servicios ecosistémicos que las Áreas Naturales Protegidas permiten conservar son la regulación del clima, el control de la erosión y la retención de sedimentos, la formación del suelo, la polinización de los cultivos, control biológico, provisión de refugios, producción de comida y materia prima, entre muchos otros.
Asimismo, son una de las mejores herramientas para hacer frente a los impactos del cambio climático , ya que provén medios prácticos y efectivos para tratar aspectos de la adaptación a través de protección y abastecimiento en los ecosistemas.
En el 2010, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicó la Estrategia de Cambio Climático para Áreas Protegidasque promueve la mitigación, adaptación, conocimiento, cultura, desarrollo de capacidades, políticas públicas, vinculación y asistencia técnica, a fin de crear estrategias de cambio climático para las áreas protegidas.
Es por ello que hoy en día uno de los más grandes retos para sostener los bienes y servicios que proveen los ecosistemas, son las áreas protegidas y otras modalidades de conservación radican en lograr la adaptación, ejecución de sus programas de manejo apropiado y de las repercusiones presentes y futuras derivadas del cambio climático.
Cabe destacar que las áreas naturales protegidas han demostrado ser una pieza fundamental para la conservación de la biodiversidad y para que continúen siéndolo es indispensable contar con una mayor efectividad en su manejo.
De acuerdo a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Artículo 76 Título Segundo, Capítulo I, sección IV, referente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP), menciona que: "La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo, las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país."
Un sistema de áreas naturales protegidas debe incluir un grupo de áreas seleccionadas en forma lógica y organizada, las cuales en conjunto conformen una red en la que los diversos componentes conserven diferentes porciones de la biodiversidad.
Así mismo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas (ANP) del 30 de noviembre del 2000, se establecieron los criterios que deben considerarse para incorporar a un ANP en el Registro del SINAP, aquellas áreas que presenten especial relevancia con ciertas características.
De acuerdo con el Reglamento antes citado, aquellas áreas que se incorporan al Sistema Nacional deberán presentar especial relevancia en algunas de las siguientes características:
- Riqueza total de especies;
- Presencia de endemismos;
- Presencia de especies de distribución restringida;
- Presencia de especies en riesgo;
- Diferencia de especies con respecto a otras áreas protegidas previamente incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
- Diversidad de ecosistemas presentes;
- Presencia de ecosistemas relictuales;
- Presencia de ecosistemas de distribución restringida;
- Presencia de fenómenos naturales importantes o frágiles;
- Integridad funcional de los ecosistemas;
- Importancia de los servicios ambientales generados, y
- Viabilidad social para su preservación.
Situación, que permite visualizar que todas las áreas naturales protegidas tienen la misma posibilidad de ser incluidas en el Sistema. Sin embargo, sólo setienehasta el día de hoy 61 Áreas Naturales Protegidas, incorporadas (34 Reservas de la Biosfera, 15 Parques Nacionales, 10 Áreas de Protección de Flora y Fauna, 1 Monumento Natural y 1 Santuario). Las cuales cubren una superifiice del 51.31 % de las 25,334,353 hectáreas decretadas.
Por ello, es importante fortalecer este Sistema e integrar en él, todas las áreas naturales protegidas, indicando su importancia y resaltando las características de cada una de ellas, de acuerdo con evaluaciones y opiniones del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
La incorporación de las áreas naturales en el sistema posibilita ejecutar acciones que incrementen o disminuya su protección.
Por ejemplo, en noviembre de 2013, el gobierno federal emitió un decreto presidencial para modificar la categoría de protección del Parque Nacional Nevado de Toluca (PNNT), para quedar ahora como Zona de Protección de Flora y Fauna.
Dicha situación, causo una serie de cuestionamientos sociales, por parte de las Organizaciones Civiles, que pudieron evitarse con la publicidad del estatus del área. Puesto que la modificación de categoría fue consecuencia de un estudio de
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) , donde indica que el decreto de 1936 del Parque nunca conto con delimitación, ni zonificación de su superficie, por lo que el área no tenía claridad de las actividades permitidas en diferentes perímetros.
El Parque Nacional Nevado de Toluca es un ejemplo de los problemas que enfrentan las ANP, debido a la falta de responsabilidad de las partes, tanto de la sociedad como del gobierno, provocando la explotación ilegal y el exterminio de nuestras áreas naturales protegidas.
El cambio de categoría, tiene como fin que el área protegida construya un plan de manejo donde delimite el área y zonificación de la superficie del área, e integrar directamente afectados y a otros actores relevantes e interesados en participar en el proceso.
Situación por la cual, es de suma importancia fortalecer las herramientas actuales, para que sirvan de base en la determinación y transparencia en la toma de decisiones.
Por ello, la presente iniciativa, busca que todas las áreas naturales protegidas, sean incluidas en el Sistema Nacional, pues cada una de ellas tiene una gran relevancia por su biodiversidad y característicasecológicas, recordemos que es la razón por la cual, fueron decretadas Áreas Naturales Protegidas.
A pesar, de que en nuestro país desde hace varios años se han realizado actividades para evitar la destrucción de nuestras áreas naturales protegidas, aún falta mucho por hacer, existen algunos huecos en nuestra LGEEPA, que podrían auxiliar a evitar problemas como el ejemplo mencionado en el párrafo anterior.
En el artículo 74 de la LGEEPA se establece la integración del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el cual se deben de inscribir todos los decretos existentes, consideramos importante que al inscribirse estos decretos, deberán de contener un mínimo de información, para efectos de control y de importancia de las áreas naturales, a fin de lograr más eficacia.
Adicionalmente, el artículo 76 integra el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin embargo consideramos importante incluir actualización constante de los programas de manejo. Asimismo, contemplar áreas prioritarias con su debida justificación, con el objeto de que se les otorgue mayor presupuesto y conforme a resultados logre consolidarse en su protección y atención pertinente.
Adicionalmenteexisten 279 ANPestatales con decreto vigente, su cobertura comprende casi 14% del total de la superficie de las ANP decretadas en México, las cuales después de la publicación de la LGEEPA establecieron un marco legal espejo en su legislación local, debido a que en cada Estado existen situaciones particulares.
Por lo que consideramos establecer en la ley que los Estados, también elaboren un sistema de registro de estas, para efectos de coordinación de protección de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que prestan, en áreas identificadas como de alta importancia, informando de manera adecuada y trabajando en conjunto con la población afectada.
En este sentido, para lograr la protección de los recursos naturales se debe involucrar a los tres niveles de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, el sector privado, la sociedad en general y la comunidad científica de tal manera que su acción conjunta y coordinada mantenga el equilibrio ecológico de los ecosistemas y sus recursos naturales, mismos que constituyen el soporte básico de las actividades humanas.
Actividades en las Áreas Naturales Protegidas
Del territorio nacional, 56 millones de hectáreas están cubiertas por bosques y selvas, donde el 80 por ciento es propiedad comunal o ejidal .
Según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la silvicultura genera anualmente una actividad económica valuada en 3 mil 763 millones de pesos, representa 0.22 por ciento del producto interno bruto .
Existen ejemplos a seguir de áreas naturales protegidas exitosas como la de Sian´kan en Quintana Roo , donde formularon su programa de manejo con la participación activa de las comunidades. Establecieron un consejo donde participaba tanto gobierno como las comunidades representadas por sus pescadores, ganaderos, productores, pobladores, así como la academia.
Entre los factores fundamentales para el éxito del manejo de esta área fue que los ganaderos fueron invitados a dejar gradualmente el área, y los pescadores se autorregularon, permitiendo tener aprovechamiento pesquero ordenado. También se publicó un Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial, para definir el crecimiento máximo de vivienda y servicios en el área.
Mientras estas comunidades no integren sus actividades económicas a las necesidades y/o prioridades del área natural protegida, estas no podrán consolidarse y avanzar de manera positiva. Es decir, tanto la comunidad como el área natural protegida, deben de evolucionar en concordancia, porque de otra manera ambas partes, podrán verse desprotegidas de los peligros y amenazas constantes que las acechan.
Este proceso debe realizarse entre las entidades de gobierno responsables, propietarios de los terrenos, habitantes de las zonas, así como academia o expertos en el tema buscando integrar prácticas de protección y restauración con prácticas de uso y aprovechamiento de bajo impacto y criterios de sustentabilidad con la suficiente flexibilidad para adecuarlas a cada realidad regional.
Todo ello de manera que se permita a los propietarios y habitantes de esos terrenos no sólo cumplir con los acuerdos realizados en términos de protección de manera efectiva sino que, apoyados por sociedad y gobierno, les permitan también aportar con propuestas de manejo y protección sostenibles e innovadoras para México.
Consideramos que las acciones que realiza el gobierno federal en favor de conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad, con la participación corresponsable de todos los sectores, son estratégicas y a su vez trascendentales, ayudan a mejorar la calidad de vida de las comunidades aldeanas a estos ecosistemas, así como prevenir al país de desastres naturales e impactos negativos.
De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, se establece como estrategia la conservación de los ecosistemas representativos y sus recursos naturales, así como la consolidación del SINAP.Nuestro ecosistema junto con el cambio climático evoluciona de manera acelerada y no podemos permitir que estas se deterioren por falta de fortalecimiento y protecciónen su manejo.
Por los argumentos expuestos, los suscritos se permite someter a consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 47, adiciona un último párrafo al artículo62, un segundo párrafo al artículo 74; y se reforma el artículo 76 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTÍCULO 47.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de promover nuevas actividades productivas en caminadas a propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.
ARTÍCULO 62.- Una vez establecida un área natural protegida, solopodrá́ ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.
Las modificaciones a que refiere el párrafo anterior serán basadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 74.- La Secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho Registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan y con al menos la siguiente información:
- Nombre del Área Natural Protegida
- Categoría de manejo
- Ubicación
- Superficie
- Localización
- Importancia ecológica
- Relevancia nacional
- Asentamientos Humanos dentro de las ÁNP
- Impactos antrópicos
- Grado de afectación
Asimismo, se deberá́ integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 77 BIS de esta Ley.
Cualquier persona podrá́ consultar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá́ ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 76.- La Secretaría integrará un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley. Tendrá por objeto determinar si son necesarias estrategias adicionales para su protección y justificará, en su caso modificaciones de su extensión, cambios de uso de suelo o cualquiera de sus disposiciones, así como cambio de categoría de manejo de un área natural protegida.
El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas será actualizado cada 3 años, se integrará con la información del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas y será avalado por el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quien determinará por cada área el grado de importancia ecológica y relevancia para el país. Dicho Consejo podrá promover modificaciones de extensión y en su caso, los usos de suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, ante la Secretaria.
Las áreas que cuenten con mayor grado de importancia ecológica y relevancia para el país serán prioritarias de financiamiento, o apoyos de gobiernos estatales y municipales, organizaciones no gubernamentales o de instituciones académicas o de investigación.
Para el caso de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Estatal y Municipal, los Gobiernos de los Estados y de Distrito Federal podrán establecer Sistemas Estatales que permitan incorporar sus áreas al Sistema Nacional, a través de convenios de Coordinación con la Secretaría.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Para determinar la importancia ecológica y relevancia para el país de las áreas naturales protegidas, establecido en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley, la Secretaría en un plazo no mayor a 60 días realizará las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 10 días del mes de diciembre del 2014.
SUSCRIBEN
SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO
SarukhánKermezJose, Seco Mata Rosa María Seco. (2012). Dos décadas de Historia 1992-2012 . México: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).
DE LOS SENADORES LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, ARMANDO RÍOS PITER, DOLORES PADIERNA LUNA, MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, ZOÉ ROBLEDO ABURTO, LUZ MARÍA BERISTÁIN NAVARRETE, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, RAÚL MORÓN OROZCO, LAYDA SANSO
PVEMDe los Senadores Armando Ríos Piter, Dolores Padierna Luna, Martha Elena García Gómez, Ángel Benjamín Robles Montoya, Zoé Robledo Aburto, Luz María Beristáin Navarrete, Alejandro Encinas Rodríguez, Raúl Morón Orozco, Layda Sansores San Román, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Martín Orozco Sandoval, Fernando Enrique Mayans Canabal, Adán Augusto López Hernández, Luis Armando Melgar Bravo y Adolfo Romero Lainas, con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE TURISMO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
INICIATIVA DEL SEN. LUIS ARMANDO MELGA Y SEN. FÉLIX GONZÁLEZ CANTO, A NOMBRE PROPIO Y DE LOS SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE TURISMO, L CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.
PVEMEl suscrito Senador de la República, FÉLIX GONZÁLEZ CANTO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El turismo es un pilar importante para el desarrollo económico, tiene la capacidad de generar fuentes de trabajo e incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo a la Organización Mundial de Turismo, el turismo internacional continuará creciendo en las próximas dos décadas, este crecimiento ofrece inmensas posibilidades que debemos aprovechar integralmente para continuar moviendo y transformando a México.
Es innegable que durante muchos años México ha sido referente como un destino internacional, sobre todo en el segmento turístico de sol y playa, no obstante, hemos salido del top ten de los países más visitados, por lo que se deben construir estrategias dirigidas a captar el mercado turístico, el que es grande, diversificado y cada día más especializado.
Se hace necesario, por tanto, mejorar la imagen de México en el mundo como un país confiable, seguro, atractivo para los inversionistas y turistas, con destinos, mercados y servicios de alta calidad.
Ante la gran competencia entre los destinos turísticos a nivel internacional, la Secretaría de Turismo refiere que está obligada a realizar una promoción turística más activa e innovadora de México, generando confianza en quienes nos visitan e interés en quienes aún no han explorado nuestros destinos; para lograrlo lo primero es posicionar a México como un destino atractivo.
Teniendo presente que las tendencias internacionales del turismo advierten que una de ellas es hacer uso de nuevas tecnologías de la información en la planeación de viajes, y dada la gran cantidad de información de destinos turísticos disponibles en la actualidad, gracias a las redes sociales y el uso del Internet, se hace necesario que al reposicionar a México en el mercado turístico se innove la promoción de nuestros productos turísticos haciendo uso de dichas tecnologías de la información para poner a nuestro país a la vanguardia, aprovechando todas las ventajas comparativas que se asocian a nuestra ubicación geográfica, inventario turístico, potencial de conectividad, hospitalidad y capacidad para generar productos turísticos de calidad.
Sin duda, el crecimiento del sector irá de la mano de los destinos y de los socios nacionales e internacionales con quienes se realizan campañas de relaciones públicas y de promoción conjuntas, en estas campañas el uso de nuevas tecnologías para una promoción eficaz es una condición necesaria para comunicar las experiencias únicas que nuestro país ofrece. México es una experiencia, por lo que hay que visitarlo, vivirlo y conocerlo.
La importancia del uso de las nuevas tecnologías de la información y el Internet cobra de mayor relevancia día a día en la promoción del turismo.La Organización Mundial del Turismo sostiene que los destinos mejor posicionados serán los que, por medio de Internet, puedan satisfacer la sed de información de los turistas y puedan persuadirlos de que ese lugar merece el tiempo y el dinero que se gastará en visitarlo. De hecho, en los últimos años han aumentado notablemente las inversiones realizadas por los organismos de turismo del mundo en sitios web. Las actividades de marketing, a través de Internet constituyen una parte importante de los programas operacionales de muchas organizaciones de gestión de destinos.
Las nuevas tecnologías de información están revolucionando el panorama de los negocios en el mundo. Las tecnologías han modificado las industrias hoteleras, de restaurantes, de servicios de viajes, del sector de intermediarios como touroperadores y agencias de viajes y ahora juegan un papel fundamental en las reglas que rigen el mundo de negocios y en la forma de acercarse a los clientes, un uso adecuado de las mismas contribuirá a fortalecer la reputación de un México con servicios turísticos que ofrecen experiencias únicas.
Bajo este contexto, es de resaltarse que México cuenta con el Atlas Turístico de México, herramienta para la promoción de la actividad turística; que integra todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, mismo que dada su importancia debe ser actualizado y promocionado oportunamente.
ElAtlas Turístico de México puede contribuir a posicionar a México como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, además del de sol y playa, como ejemplo podemos mencionar el turismo cultural, ecoturismo y aventura, salud, deportes, de lujo de negocios y reuniones, cruceros, religioso, entre otros, toda vez que actualmente, esta importante herramienta, es una plataforma interactiva en línea que proporciona información de los destinos turísticos nacionales, a través de mapas temáticos que detallan sitios de interés, hoteles, restaurantes, atractivos y características de cada lugar, la cual al proporcionar al turista nacional o internacional toda la información disponible sobre los atractivos turísticos con los que contamos innovando la oferta de productos y coadyuvando a consolidar destinos, por lo que se hace necesario fortalecer dicha figura, a fin de que éste sea un instrumento de utilidad para el viajante y la política turística.
El fortalecer el Atlas Turístico de México transformándolo en un sitio web interactivo, que le permita al usuario decidir, dentro de lo posible, la información que quiere ver y la que prefiere saltarse, mediante los organizadores interactivos de viajes, folletos virtuales, así como la redirección a portales de promoción y venta de productos turísticos contribuiría a posicionar a México como destino de clase mundial.
Para lo anterior, consideramos necesario proponer una modificación al artículo 14 de la Ley General de Turismo, a fin de que se establezca la obligación de la Secretaría de Turismo de actualizar el Atlas Turístico de México permanentemente y darle la difusión debida.
Asimismo,dado lo dinámica que es la actividad turística, se considera pertinente proponer que para la actualización del Atlas Turístico de México la Secretaría de Turismo se coordine con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios, a fin de que se aproveche al máximo el patrimonio natural, histórico y cultural con el que cuenta México.
La finalidad de que por medio de la ley se obligue a la Secretaría de Turismo a actualizar y difundir el contenido del Atlas Turístico de México radica en la necesidad de fortalecer el portal web, ya que la promoción eficaz de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, es importante para este sector económico, además se contribuirá a la construcción de la imagen de un México con servicios turísticos y atractivos de clase mundial que logra diversificarse.
No se debe perder de vista que de acuerdo a la Organización Mundial de Turismo que si un sitio web tiene fallos de diseño, existe el riesgo de que el visitante se frustre y lodeje, por lo tanto, un sitio web ha de ser lo más sencillo y fácil de navegar posible. Lossitios web que el Consejo Empresarial de la OMT considera como bien hechos, ofrecenuna lista de los contenidos principales en cada página, tienen capacidad de búsqueda, seofrece en varios idiomas, y cada página tiene un enlace con la página inicial.
Finalmente, se considera necesario la inclusión en esta actualización de los estados, el Distrito Federal y los municipios, ya que ellos son las autoridades más cercanas, a todas las opciones que en materia turística nuestro país puede ofrecer.
El que de manera concurrente estas actividades participan de manera permanente en la actualización del Atlas Turístico de México, nos podrá dar como resultado un compendio con más y mejor información, transformándose en más turistas interesados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa al tenor del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 14; se adiciona un párrafo segundo al numeral 14, recorriéndose al tercero el actual párrafo segundo, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 14. Para elaborar y actualizar el Atlas Turístico de México, la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y, en forma concurrente, con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, solicitando además la opinión del Consejo.
El Atlas Turístico de México deberá ser actualizado permanentemente. Posterior a su elaboración y actualización, la Secretaría realizará las acciones conducentes para su plena difusión.
El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República a los ____ días, del mes de abril de 2014.
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INICIATIVA DE LOS SENADORES LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, FÉLIX GONZÁLEZ CANTO, MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ, LUZ MARÍA BERISTÁIN NAVARRETE, ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MANUEL HUMBERTO COTA JIMÉNEZ, ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON,
PVEMLos suscritos Senadores y Senadoras de la República, Félix González Canto, Martha Elena García Gómez, Luz María Beristain Navarrete, Isaías González Cuevas, Angélica del Rosario Araujo Lara, Manuel Humberto Cota Jiménez, Roberto Armando Albores Gleason, Fernando Torres Graciano, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Armando Ríos PiteryLuis Armando Melgar Bravo, de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México cuenta con uno de los patrimonios culturales más ricos del planeta: ocupa el primer lugar en América Latina y el sexto mundial en sitios declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
La cultura, entendida como el total de los rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a una sociedad, incluyendo las artes, las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las costumbres une a la nación, le da identidad a los pueblos y sentido de pertenencia a las personas.
La cultura se manifiesta, por ejemplo, en la música, la escritura, el lenguaje, los monumentos históricos y arqueológicos, la arquitectura, en el modo de celebrar una fiesta, en las vestimentas, las danzas y bailes tradicionales, los ritos, las creencias, las leyendas, las técnicas originarias y únicas de cultivos, así como en la elaboración de los platillos típicos.
Las diversas manifestaciones humanas que dan testimonio de la cultura de cada pueblo es, sin duda, un atractivo que invita a los turistas a conocer la riqueza de cada nación, las peculiaridades de cada sitio.
De acuerdo con la Carta Internacional sobre Turismo Cultural, expedida por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), el turismo es uno de los medios más importantes para el intercambio cultural, ofrece una experiencia personal no sólo acerca de lo que pervive del pasado, sino de la vida actual y de otras sociedades.
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes destaca que el patrimonio cultural refuerza el sentido de identidad, porque nos ayuda a conocer, apreciar y fortalecer nuestros valores y raíces culturales; promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; se transmite de generación en generación; y, genera riqueza, no sólo desde la perspectiva cultural, sino también como factor de mejora de calidad de vida de las comunidades receptoras de turismo que son partícipes de los planes de desarrollo local.
La relación entre turismo y patrimonio cultural es innegable, este último participa en la creación de nuevos productos turísticos, el turismo, por su parte difunde y acrecienta el intercambio cultural.
Las diversas declaratorias sobre el patrimonio cultural de México incrementan el número de visitantes que quieren conocer estos bienes, a su vez, conlleva la responsabilidad de conservar el patrimonio a través de políticas públicas que garanticen la sostenibilidad y protección del mismo, ya que así como el turismo cultural potencia el desarrollo económico de las comunidades que cuentan con bienes de este tipo, el patrimonio cultural puede verse deteriorado cuando se da una sobreexplotación de sus bienes.
Por lo anterior, es necesario que desde la política turística se fomente la cultura de conservación y protección del patrimonio cultural, es necesario que se implementencampañas de promoción, conservación y cuidado de los productos turísticos culturales.
Si bien es cierto, que la rectoría de la conservación de nuestro patrimonio artístico, histórico, cultural y arqueológico del país le corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Turismo puede participar, de manera concurrente, en la conservación del patrimonio cultural de nuestro país, toda vez, que éste es prioritario para la actividad turística.
Bajo estos argumentos es que se propone a esta soberanía modificar diversos artículos de la Ley General de Turismo para que los Municipios, Estados y el Distrito Federal participen de manera concurrente en la conservación, protección y resguardo del patrimonio cultural que exista en la entidad o Municipio.
Asimismo, se propone que tanto a Secretaría de Turismo, como los Estados, Distrito Federal y Municipios participen con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación.
Al articular políticas y estrategias entre los sectores de cultura y turismo para desarrollar programas que combinen la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial con el ejercicio responsable del turismo se preservará, difundirá y disfrutará por más tiempo nuestro legado cultural.
Es importante señalar que la reforma propuesta atiende a uno de los objetivos de la Ley General de Turismo, ya que la fracción III, del artículo 2, señala que esta ley tiene por objeto:
Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente.
Asimismo, se encuentra de conformidad con lo señalado por la fracción X, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que estipula que a la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales.
Por otra parte, se destaca el hecho de que en la Ley General de Turismo se establezcan atribuciones para que la Secretaría de Turismo, Estados, Distrito Federal y Municipios coadyuven con la Secretaría de Educación Pública en la conservación y preservación del patrimonio cultural de la Nación, se fortalecerá lalabor del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), quien cuenta con la Coordinación Nacional de Patrimonio Cultural y Turismo, la cual tiene la misión de coordinar, de manera concertada y organizada la actividad turística con las diferentes áreas de cultura, de la iniciativa privada y de los tres niveles de gobierno para facilitar el proceso de la planeación y ejecución de proyectos de desarrollo cultural basados en el aprovechamiento turístico sustentable del patrimonio cultural de las diferentes regiones del país.
No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que, de acuerdo a su decreto de creación, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tiene como una de sus principales atribuciones el promover y difundir la cultura y las artes; y, que dicho decreto no hace referencia a la coordinación de acciones en materia de protección y preservación del patrimonio cultural, por lo que se considera adecuado proponer una reforma a la Ley General de Turismo para coordinar las acciones en materia de protección, conservación y preservación del patrimonio cultural, bajo la rectoría de la Secretaría de Educación Pública.
Finalmente teniendo presente que el cuidado del patrimonio corresponde a todos, los encargados de la custodia del patrimonio; los que lo visitan, los que lo promueven y los visitantes, es decir: organismos públicos y privados relacionados con el patrimonio cultural, los turistas, gestores culturales, comunidad receptora y dependencias de turismo, también se propone una reforma al artículo 58 de la Ley General de Turismo para establecer que es deber de los prestadores de servicios turísticos fomentar en el turista el reconocimiento y respeto del patrimonio cultural y la diversidad cultural.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa al tenor del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan la fracción XI al artículo 7, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; las fracciones XX y XXI al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; las fracciones XV y XVI al artículo 10, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; una fracción V al artículo 58, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; se reforma el artículo 21, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. …
I.-X. …
XI. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación y protección de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, a través de la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten la protección y conservación de los mismos;
XII. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad;
XIII. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, que determine la propia Secretaría;
XIV. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;
XV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos;
XVI. Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;
XVII. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables;
XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 9. …
I.-XIX. …
XX. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación, protección, y resguardo del patrimonio cultural de la Nación que exista en la entidad;
XXI. Ejecutar los programas y planes turísticos que fomentenla protección y conservación del patrimonio cultural;
XXII. Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y
XXIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 10. …
I.-XIV. …
XV. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación, protección, y resguardo del patrimonio cultural de la Nación que exista en el Municipio;
XVI. Participar en la ejecución de planes y programas turísticos que fomenten la protección y conservación del patrimonio cultural de la Nación;
XVII. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal;
XVIII. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos yel patrimonio cultural de la Nación, así como mostrar un espíritu de servicio, hospitalidad hacía el turista nacional y extranjero.
Artículo 58. …
I.– IV. …
V. Fomentar en el turista el reconocimiento y respeto del patrimonio cultural y la diversidad cultural;
VI. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;
VII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;
VIII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;
XI. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;
X. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;
XI. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;
XII. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y
XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Transitorios
Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 20 días del mes de noviembre de 2013.
Suscriben
Sen. Félix González Canto Presidente |
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Sen. Martha Elena García Gómez Secretaria |
Sen. Luz María Beristain Navarrete Secretaria |
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Sen. Isaías González Cuevas Integrante |
Sen. Angélica del Rosario Araujo Lara Integrante |
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Sen. Manuel Humberto Cota Jiménez Integrante |
Sen. Roberto Armando Albores Gleason Integrante |
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Sen. Fernando Torres Graciano Integrante |
Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz Integrante |
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Sen. Armando Ríos Piter Integrante |
Sen. Luis Armando Melgar Bravo Integrante |
[1] CONACULTA. El ABC del Patrimonio Cultural y Turismo, disponible enhttp://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/documentos/pdf/abc_patrimonio.pdf consultado el 24 de septiembre de 2013.
INICIATIVA DEL SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.
PVEMEl que suscribe, Senador LUÍS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido a su ubicación geográfica, los Estados Unidos Mexicanos posee los tres grandes ecosistemas forestales (bosques, selvas y zonas áridas).1 Dada esta característica, nuestro país cuenta con una de las floras más abundantes y diferentes del mundo.Sin embargo, actualmente existen tres principales problemáticas que amenazan los ecosistemas forestales del país.
La primera de ellas es la deforestación del ecosistema. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO)se estima que la deforestación en México desde 1980se hamantenido con un ritmo constante de entre 350 y 650 mil hectáreas por año.
En segundo lugar, están los incendios forestales que representan una importante causa de la deforestación en el país.De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en 20102 se contabilizó un total de 6 mil 125 incendios, los cuales afectaron una superficie total de 114,723.38 hectáreas. Los estados que reportaron una mayor superficie afectada por las 5 mil hectáreas fueron: Baja California, Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Jalisco, Puebla, Quintana Roo, Sonora y Durango, correspondiendo estos al 77.03% del total Nacional.
La tercera problemática es la extracción ilícita de madera. En diversas regiones tropicales del país, existen especies forestales que resultan particularmente atractivas para el mercado internacional. El alto valor comercial que pueden llegar a tener estas especies ha fomentado su sobre-explotación y tala clandestina, por lo que su presencia en los ecosistemas locales tiende a disminuir considerablemente, o incluso a desaparecer, si no se toman las medidas necesarias para su protección y conservación. Se estima que el volumen de extracción ilícita de madera industrial en México es de alrededor de trece millones de metros cúbicos al año3
Una de las regiones más importantes del país en términos de biodiversidad y ecosistemas forestales es La Selva Lacandona, ubicada en el estado de Chiapas. Esta selva cuenta con una gran extensión de selva tropical húmeda y posee la mayor diversidad biológica de todo el país; en ella habita el 20% de todas lasespecies. Desafortunadamente, la selva Lacandona, por sus características naturales, se encuentra amenazada por las tres problemáticas anteriormente descritas.
Esta región contenía originalmente 1.8 millones de hectáreas de selva y en las últimas tres décadas ha tenido un agudo proceso de deforestación por las actividades agropecuarias que realiza la población de los ejidos constituidos a partir de 1977.
La Subregión de Marqués de Comillas, en el Estado de Chiapas, colinda con el área natural protegida “Montes Azules” que alberga uno de los últimos vestigios de selva alta perennifolia en el planeta. Adicionalmente funge como una de las zonas de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Montes Azules y forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano. Por lo anterior, dicha región reviste una importancia estratégica en la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en el país. La falta de conservación, protección y el sometimiento a una fuerte presión por los cambios de uso de suelo al que ha sido sometida la Subregión de Marqués de Comillas, ha provocado la disminución da la cobertura forestal de selvas en aproximadamente un 50% de su territorio.
En los últimos años en el mercado internacional, principalmente en la República Popular China, ha aumentado la demanda de una especie conocida como Corazón Azul o Katalox (Swartziacubensis) que se da en la Subregión de Marqués de Comillas, en donde se ubican los Municipios de Benemérito de las Ameritas y Marqués de Comillas.
El Corazón Azul es un árbol caducifolio, que se distribuye desde el sureste de México hasta Costa Rica.Los árboles son de medio porte y alcanzan alturas de entre 15 y 25 metros, y diámetros a altura de pecho de 40 a 70 cm. Su madera es pesada y dura con altas propiedades de resistencia mecánica, lo cual hace que esta especie tenga un granvalor comercial para la elaboración de muebles.
La especie Corazón Azul, considerada en el grupo de las maderas “Duras Tropicales”, se encuentra en áreas que han sufrido cambios de uso del suelo de terrenos forestales y que actualmente se dedican a las actividades agropecuarias, en dichas áreas se puede encontrar 1 árbol por cada 5 hectáreas, por lo que en 100 mil hectáreas podemos estimar que existen alrededor de 20 mil árboles de Corazón Azul y no existen más regiones del país que contengan esta especie.
Los usos que se le da a la madera de esta especie son: gabinetes y muebles finos, productos moldurados, cuchillería, artesanías y artículos torneados. La madera que se extrae de este árbol tiene potencial para la manufactura de parquet tipo mosaico y prefabricado (laminado) y chapas rebanadas decorativas.
La especie se ha vuelto escasa y desde 1997 se encuentra en la “lista roja” de especies amenazadas de la IUCN (International UnionforConservation of Nature and Natural Resources). Desafortunadamente, y al igual que otras especies forestales maderables, el Corazón Azul o Katalox se ha estado extrayendo de forma irresponsable tanto en las áreas de Selva Mediana y Alta Subperenifolia, así como en áreas forestales que en años anteriores han sufrido cambios de uso de suelo de terrenos forestales para dedicarlos al uso agropecuario.
Actualmente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), legislación ambiental aplicable en materia forestal, permite el aprovechamiento de especies forestales; sin embargo, estos aprovechamientos están sujetos a un programa de manejo los cuales autorizan la extracción de especies siempre y cuando ocurra de forma sustentable, es decir, sin poner en riesgo a las comunidades de los terrenos forestales.
No obstante lo anterior,desafortunadamente existe la extracción indiscriminada de especies maderables, sobre todo de maderas finas, como la caoba, cedro y el Corazón Azul o Katalox, especies todas de gran importancia para el medio ambiente. Esta extracción se realiza cuando las especies forestales no se encuentran en terrenos con uso de suelo forestal, lo cual ocasiona que para la autoridad ambiental sea difícil impedir o prohibir la extracción y explotación de estos árboles.
Debido a lo anteriormente expuesto, y considerando que especies maderables como la caoba, cedro y Corazón Azul o Katalox, son especies forestales que deben ser protegidas aunque no se encuentren en terrenos con uso de suelo forestal, la presente iniciativa busca reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para proteger a todas aquellas especies maderables, que estén siendo extraídas de forma indiscriminada y que por ello sus poblaciones se encuentren en riesgo.
Para frenar el daño que se le está causando a la Región de Marqués de Comillas por la extracción desmedida de Corazón Azul, es necesario modificar el artículo 128 de la LGDFS para establecer una restricción temporal para el aprovechamiento de esta especie, atendiendo a la sustentabilidad del recurso, para que durante la restricción se lleven a cabo las siguientes acciones:
- Recolección de germoplasma.
- Producción de planta en vivero para la reforestación de áreas perturbadas.
- Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas destinadas al uso agropecuario.
- Fortalecimiento del sistema agroforestal utilizando la especie Corazón Azul.
Además de dichas acciones, deberá implementarse, previo acuerdo entre las comunidades y las instituciones ambientales, una estrategia de manejo forestal sustentable en áreas potenciales que hayan sido previamente identificadas para el desarrollo de capacidades locales y la introducción de tecnologías, acorde con el manejo de la biodiversidad, con objeto de darle mayor valor agregado a los productos forestales.
Aunado a lo anterior, deberán seguirse implementando las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (CONABIO/SAGARPA) para mejorar los sistemas productivos con enfoque de conservación de la biodiversidad y el Programa Especial para la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de la Selva Lacandona (CONAFOR/CONABIO).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos ante estaH. Soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Primero. Se modifican los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 128.- El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales orestricciones temporales a los aprovechamientos forestales atendiendo la sustentabilidad del recurso, cuando éstas:
…
…
…
Se exceptuarán de las vedasy restricciones temporales a los aprovechamientos forestales los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan.
En este último caso la vedao restricción temporal a los aprovechamientos forestales tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan.
Los proyectos de vedaorestricciones temporales a los aprovechamientos forestales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación.
Los decretos que establezcan vedas forestales o restricciones temporales a los aprovechamientos forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la Federación y el Distrito Federal donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales o restricciones temporales a los aprovechamientos forestales.
TRANSITORIOS
Único.- El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los veinte días del mes denoviembrede 2013.
SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO
1Breve descripción de los Recursos Forestales en México- FAO, 2007
2SEMARNAT. CONAFOR. Reporte semanal de resultados de incendios forestales, 2010
3CONABIO, Capital Natural de México 2009
INICIATIVA DE LOS SENADORES PABLO ESCUDERO MORALES, MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, A NOMBRE PROPIO Y DE LOS SENADORES JESÚS CASILLAS ROMERO, LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA, ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, SONIA MENDOZA DÍAZ, JORGE LUIS
PVEMDe la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de los Senadores Jesús Casillas Romero, Pablo Escudero Morales, Laura Angélica Rojas Hernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Adriana Dávila Fernández, Sonia Mendoza Díaz, Jorge Luis Lavalle Maury, Luis Fernando Salazar Fernández y Francisco Salvador López Brito, la que contiene proyecto de decreto por el que expide la Ley General de Regulación de Manifestaciones Públicas. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE MOVILIDAD PARA LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS.
INICIATIVA DE LOS SENADORES PABLO ESCUDERO MORALES, ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, JAVIER CORRAL JURADO, LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, ZOÉ ROBLEDO ABURTO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SENA
PVEMArely Gómez González, Javier Corral Jurado, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Zoe Robledo Aburto y Pablo Escudero Hernández, Senadoras y Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México; todos integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de este Pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República y se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Senadores, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A principios de este siglo el derecho de acceso a la información gubernamental estaba circunscrito, básicamente, a lo dispuesto en el artículo 6º constitucional y a otras disposiciones de carácter administrativo de carácter federal y local. Sin embargo,lo ambiguo de estas prescripciones implicó que los particulares carecieran de mecanismos jurídicos eficientes para acceder a la información de las autoridades de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de gobierno. Inclusive medios jurisdiccionales, como el juicio de amparo, representaba una vía poco idónea para obtener información en posesión de cualquier autoridad o, por lo menos, combatir dilaciones, omisiones o resultados no deseados sobre sus peticiones de acceso a documentos oficiales.
En el año 2003 entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual estableció desde ese momentoque la información del Estado mexicano es pública y que los particulares podían acceder a ella mediante procedimientos gratuitos, sencillos y expeditos, sin tener que expresar interés jurídico alguno o justificar su utilización, con las únicas limitantes de que dicho acceso no contraviniera el interés público o pudiera violar la privacidad de las personas.
Esta ley respondió a la creciente exigencia social de contar con mejores instrumentos para acceder a mayor y mejor información para obtener elementos para intervenir en las políticas públicas, combatir la corrupción y controlar al Estado, bajo la premisa de que la política de transparencia y el derecho a la información hacen visible la actividad de los servidores públicos, inhibiendo actos irregulares y conductas ilícitas.
Para cumplir el mandato de la ley, el 30 de abril de 2003, la Cámara de Senadores expidió el Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, a través de la cual el Senado adecuó su estructura interna y su página web a la nueva legislación.
Posteriormente, las reformas a los artículos 6 y 16 constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, 1 de junio de 2009 y 11 de junio de 2013, ampliaron notablemente los alcances del derecho a la información quedando establecido, en conjunto, que además de que el derecho a la información se garantizará por el Estado, se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Una vez iniciados los trabajos de la LXII Legislatura se constituyó el Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información (COGATI) como el órgano garante, especializado e imparcial, responsable de coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y entidades responsables del Senado.
El Comité, durante apenas un año de trabajo, ha logrado aportaciones importantes en materia de transparencia y acceso a la información, de entre las cuales podemos destacar la creación de los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, facultad conferida por el artículo 17, fracción II del Acuerdo Parlamentario enunciado con anterioridad, dejando en claro la urgencia de más y mejores políticas no sólo de transparencia sino también de acceso a la información, puesto que desde el año 2003 no se habían generado, lo cual provocaba serias confusiones al momento de clasificar la información que es solicitada al Senado de la República. En ese sentido, fue inminente actualizar las causales para clasificar información relacionada con las facultades, obligaciones y deberes con los que deben cumplir los documentos legislativos que auxilian y encauzan a un procedimiento legislativo eficaz.
Otro logro destacable en materia de acceso a la información, desde el impulso del COGATI, fue precisamente la inclusión del Sistema INFOMEX Senado para gestionar de manera ágil y rápida las solicitudes de información que ingresan por parte de la ciudadanía. Esta herramienta informática elaborada, sistematizada y entregada a la Cámara Alta por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) a través de un acuerdo de colaboración, resultó un avance para el procedimiento de acceso a la información dentro del Senado de la República.
No obstante lo anterior, se considera necesario la actualización de la normatividad interna en la materia, debido a que el Acuerdo Parlamentario ya se encuentra superado por la realidad que se vive en el Senado y por los propios cambios constitucionales que se han generado, razón por la cual se hace inevitable construir un nuevo instrumento para regular el acceso a la información y la transparencia al interior del Senado.
Los Senadores que signamos la presente iniciativa vemos indispensable la creación de un marco normativo más amplio en materia de transparencia, que regule de manera adecuadala protección del acceso a la información y la protección de datos personales al interior del Senado de la República. La expansión del derecho de acceso a la información en el Poder Legislativo debe buscar la apertura total del Congreso al ciudadano y corresponde a todos los legisladores consolidar esa actualización normativa que exige el proceso de consolidación democrática. Un Parlamento abierto implica la más extraordinaria comunión entre Derecho y Política, su información alcanzará la dimensión de estos dos axiomas del Estado, por lo que la regulación de su acceso es impostergable.
La actualización de la normatividad encuadra con los esfuerzos del Senado para modernizar el acceso a la información. Estas acciones se inscriben en un proceso de modernización que toma en cuenta los avances tecnológicos y ahora es indispensable el uso de las tecnologías de la información.
Esta iniciativa fortalece los dos mecanismos para transparentar y otorgar el acceso de su información al público: El primero, lo constituye la página electrónica institucional, en la que cualquier persona podrá obtener de forma directa la información obligatoria que establece la Ley. Es menester señalar que la página electrónica difunde gran cantidad de contenidos sobre las materias legislativa, parlamentaria y administrativa y recibe en promedio cinco mil ciento sesenta visitas mensuales.
El segundo mecanismo lo constituye el trámite de solicitudes de información, mismas que son presentadas por los particulares a la Unidad de Enlace y respondidas con la información que poseen las áreas de la Cámara de Senadores.La gestión de más de cuarenta y tres solicitudes de información mensuales demuestra que la Cámara de Senadores ha sido uno de los sujetos obligados que mejor ha buscado cumplir la Ley.Esta propuesta de Reglamento de Transparencia aclara diversos aspectos contemplados en la Constitución y establecidas por la Ley de la materia.
La iniciativa está pensada para el desarrollo de los últimos ajustes constitucionales hechos en materia de transparencia. Con ello, el Senado de la República contribuye con el ejemplo a garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información; garantizar la protección de datos personales; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos; mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos gubernamentales, y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y plena vigencia del Estado de Derecho.
El Senado de la República debe avanzar y evolucionar sus procedimientos y comprometerse con la transparencia, para ello se buscó hacer responsables a todas las unidades administrativas y a los grupos parlamentarios, generándose con ello solidez y confianza a quienes deseen conocer o tener acceso a los archivos públicos legislativos.
Para ello las entidades responsables, a través de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Senado, señalarán con claridad los supuestos normativos por medio de los cuales podrá clasificarse, de manera excepcional, diversa información en posesión del Senado de la República.
Otra novedad es que se introduce la prueba de daño que consiste en que la clasificación de la información deberá incluir los elementos objetivos a partir de los cuales pueda inferirse que con su acceso, cabría la posibilidad de atentar contra los intereses públicos tutelados en el artículo 6º constitucional y en la Ley, tales como la seguridad nacional y pública; la estabilidad financiera o económica del país; la vida, la seguridad o la salud de las personas; las actividades de verificación del cumplimiento de leyes; los expedientes judiciales o administrativos; los secretos identificados en las leyes de manera expresa, así como otros procesos deliberativos de los legisladores.
Finalmente, la propuesta conlleva a la aplicación del Habeas Data como procedimiento a favor del ciudadano, ya que se mencionan específicamente las acciones que se deberá seguir para ejercer el derecho de acceso a la información. Someter el presente proyecto a estudio y discusión en el Pleno y votarlo a favor, representa un avance en el marco jurídico de este Senado respecto a sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Debe señalarse que esta disposición no es definitiva. Seguramente, con el paso del tiempo, deberá ser adecuada a las reformas constitucionales y legales que se expidan como producto de las mayores exigencias de información pública que permitan a los gobernados apreciar cómo, cuando, por qué y con qué, están desempeñando sus tareas las autoridades gubernamentales, sobre todo si apreciamos al Derecho a la información como una prerrogativa dinámica y cambiante a favor de los particulares.
Por las razones antes expuestas, ponemos a consideración de esta honorable asambleala siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el numeral 3 del artículo 53; los numerales 1 a 4 del artículo 295, y el numeral 1 del artículo 296 del Reglamento del Senado de la República, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 53
1.…
2.…
3. Cuando en una sesión secreta se estima que un asunto amerita estricta reserva, el Presidente lo consulta al Pleno. De ser afirmativa la respuesta, los presentes están obligados a guardar la reserva. En su caso, se le dará el tratamiento de información reservada o confidencial establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Senado de la República.
Artículo 295
1. Como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en los términos de la Constitución, la ley de la materia, este Reglamento, y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Senado de la República.
2. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado es el órgano garante especializado e imparcial, dotado de autonomía operativa, de gestión y decisión, responsable de resolver los recursos de revisión, coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y unidades administrativas del Senado, así como de ejecutar los lineamientos y acuerdos en materia de transparencia dentro del Senado de la República.
3. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información se integrará por un Senador de cada Grupo Parlamentario, los cuales serán propuestos a la Mesa Directiva por la Junta de Coordinación Política, para su ratificación por el Pleno.
Artículo 296
1. Está a disposición del público, a través de medios electrónicos remotos o locales, la información del Senado que ordena la ley de la materia, así como la considerada como socialmente útil y relevante por el Comité en los términos del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Senado de la República.
2.a 4. …
ARTICULO SEGUNDO.- Se expide Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Senadores.
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este ordenamiento es de orden público y tiene por objeto regular las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en la Cámara de Senadores, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes aplicables y el Reglamento del Senado de la República.
Durante las sesiones que la Comisión Permanente efectúe en la Cámara de Senadores se observará, en lo que corresponda a la transparencia y el acceso a la información, las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por las Entidades Responsables o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades así como los expedientes y documentos legislativos, parlamentarios y administrativos que contienen información inherente al funcionamiento del Senado y/o de sus Entidades Responsables, con independencia de su forma de presentación;
II. Clasificación: El acto por el cual se fundamenta y motiva la selección de información para ser reservada o confidencial según las causales normativas aplicables;
III. COGATI: El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable con independencia de que dicha información se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio;
VI. DGAHyML: La Dirección General de Archivo Histórico y Memoria Legislativa;
VII. Documentos: Cualquier registro que contenga información relativa al ejercicio de las facultades o actividades del Senado, sus Entidades Responsables y sus servidores públicos, tales como actas, comunicaciones, iniciativas, minutas, proposiciones, dictámenes, memoriales, reportes, estudios, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, entre otras; sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio;
VIII. Entidades Responsables: Áreas del Senado obligadas a proporcionar información así como resguardar información de carácter confidencial y proteger datos personales, en términos del presente reglamento, son las siguientes:
a. Órganos de Gobierno;
b. Grupos Parlamentarios;
c. Comisiones y Comités:
d. Institutos de Investigaciones y Centros de Estudios Legislativos del Senado.
e. Secretarías Generales.
f. Contraloría Interna;
g. Coordinación de Comunicación Social;
h. Direcciones Generales, e
i. Unidades que poseen, generan, catalogan y clasifican la información del Senado, de conformidad con las facultades que les correspondan.
IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
X. Información: Los datos, elementos y contenidos de los documentos que, por cualquier título, las Entidades Responsables posean, resguarden, generen, obtengan, adquieran, recopilen, transformen, administren, clasifiquen, conserven, difundan o proporcionen;
XI. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XII. Página electrónica: El sitio electrónico institucional del Senado
XIII. SGSA: Secretaría General de Servicios Administrativos;
XIV. SGSP: Secretaría General de Servicios Parlamentarios;
XV. Servidores públicos: Los servidores públicos al servicio del Senado, que están mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución;
XVI. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que están en posesión de cualquier Entidad Responsable del Senado, sea en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio, necesario para el desarrollo de sus facultades;
XVII. Unidad de Enlace: La Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información; y
XVIII. Versión Pública: Documento al que se le ha eliminado la información clasificada como reservada o confidencial.
Artículo 3. Este Reglamento es de observancia general para los Senadores, los servidores públicos y prestadores de servicios del Senado, así como para todas sus Entidades Responsables.
Artículo 4. En la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión del Senado, en términos de lo previsto en el artículo 6º de la Constitución.
Artículo 5. En lo no previsto por este Reglamento se aplicará supletoriamente Reglamento del Senado de la República y la Ley.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Sección I.
Transparencia Legislativa
Artículo 6.Con excepción de la información reservada o confidencial, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en los términos de la Constitución, la Ley y este Reglamento.
Asimismo deberá poner a disposición del público y actualizar en su página electrónica la información establecida en el artículo 7 de la Ley.
Artículo 7. Las Entidades Responsables, conforme la naturaleza de sus atribuciones, publicarán a través de la Unidad de Enlace las siguientes obligaciones de transparencia legislativa:
I. La estructura orgánica autorizada del Senado;
II. Las facultades y responsabilidades de cada área del Senado, de conformidad con la Ley Orgánica, el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y el Manual de Organización;
III. El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con los siguientes elementos:
a) El nombre completo de la persona;
b) Cargo;
c) El nivel del puesto en la estructura orgánica, y
d) La ubicación de la oficina, número telefónico y dirección de correo electrónico del Senado.
IV. Orden del día de las sesiones del Pleno;
V. Gaceta del Senado;
VI. Diario de Debates;
VII. Disponibilidad de versiones estenográficas;
VIII. Presentación de iniciativas de Ley, proyectos de decreto, dictámenes y puntos de acuerdo presentados para su discusión y dictamen;
IX.. Registro de asistencias de los Senadores y Senadoras a las Sesiones del Pleno, así como de las reuniones de trabajo de Comisiones o Comités;
X. El registro del sentido del voto de cada legislador en votaciones nominales;
XI. Información sobre el personal del Servicio Civil de Carrera del Senado, las plazas que lo conforman, sus categorías, adscripción, situación jurídica y procesos de convocatoria.
XII. La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. Dicho apartado contendrá:
a) Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando, que incluya el tabulador de sueldos y prestaciones, así como los anexos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
b) Los sueldos y prestaciones para el personal de confianza, que incluya el tabulador de sueldos, compensaciones y prestaciones;
c) Los sueldos y prestaciones para el personal de base, que incluya el tabulador de sueldos, compensaciones y prestaciones;
d) Las condiciones generales de trabajo del personal operativo sindicalizado, y
e) El número de servidores públicos y prestadores de servicios profesionales.
XIII. La información sobre los estudios o investigaciones de naturaleza jurídica, económica, política y social que realice o encargue una vez que hayan sido concluidos o entregados;
XIV. Las ratificaciones del personal del Servicio Exterior Mexicano que efectúe la Cámara;
XV. El domicilio de la Unidad de Enlace;
XVI. Metas y Objetivos de todas las áreas del Senado, de conformidad con sus programas operativos;
XVII. Los servicios que ofrece el Senado;
XVIII. Trámites, requisitos y formatos que brinda el Senado;
XIX. Asignación presupuestal y el detalle de su ejercicio debidamente desglosado por capítulo o partidas;
XX. Los resultados de las auditorías del ejercicio presupuestal;
XXI. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable. Esta información deberá abarcar los siguientes aspectos:
a) Obra pública;
b) Bienes adquiridos y arrendados;
c) Servicios contratados;
d) Investigaciones o estudios, señalando el tema específico;
e) El monto de la contratación;
f) El nombre del proveedor, contratista o persona física o moral con quienes se haya celebrado;
g) Los convenios modificatorios a los contratos, en su caso, precisando los elementos que se refieren las fracciones anteriores, y
h) Los plazos de su cumplimiento o terminación.
XXII. Marco normativo aplicable al Senado;
XXIII. Mecanismos de participación ciudadana;
XXIV. Informes de los viajes oficiales que los legisladores realizan con recursos del Senado;
XXV. Donativos; y
XXVI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
Artículo 8. Conforme lo establece el artículo 7, fracción XVII de la Ley, las Comisiones y los Comités contarán con portales en la página electrónica donde publicarán y actualizarán con apoyo de la SGSP, como mínimo, la siguiente información:
I. Su integración;
II. Su domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico oficiales;
III. La agenda de sus actividades;
IV. Las actas de sus sesiones;
V. Los asuntos que tengan turnados, así como el estado en que estos se encuentren;
VI. Los informes de sus actividades,
VII. Las versiones estenográficas de sus reuniones, cuando no tengan el carácter de privadas; y
VIII. Las asistencias de sus integrantes y el sentido de las votaciones de los mismos.
Para efecto de la publicación en la página electrónica, los Secretarios Técnicos de las Comisiones y los responsables de los Comités, deberán remitir a la SGSA la información a que hace referencia el presente artículo, lo anterior en un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores a los plazos que establece el artículo 10 de la Ley.
Artículo 9. La Cámara de Senadores deberá incorporar un vínculo para acceder al portal electrónico del Canal de Televisión del Congreso.
Artículo 10. El Instituto Belisario Domínguez publicará y actualizará a través de la Unidad de Enlace, como mínimo, la siguiente información:
I. Su normatividad interna;
II. La relación de obras o estudios que edite o participe en su elaboración;
III. El personal que labora dentro del instituto y las funciones que realizan dentro de él; y
IV. Cualquier otra información que estime de interés público.
Artículo 11. El Centro de Estudios Internacionales “Gilberto Bosques”, publicará y actualizará a través de la Unidad de Enlace, como mínimo, la siguiente información:
I. Su normatividad interna;
II. La relación de obras o estudios que edite o participe en su elaboración;
III. El personal que labora dentro del instituto y las funciones que realizan dentro de él;
IV. Los informes de resultados de los viajes nacionales e internacionales de trabajo legislativo;
V. Las organizaciones internacionales en donde el Senado tiene participación, así como el órgano o los senadores que la representen;
VI. Los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas ratificados por el Senado, así como la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaración interpretativa sobre los mismos, una vez aprobados por el Pleno.
VII. Las ratificaciones del personal del Servicio Exterior Mexicano una vez desahogadas aprobadas por el Pleno del Senado;
VIII. Las actividades protocolarias efectuadas en la Cámara; y
IX. Cualquier otra información que estime de interés público.
Artículo 12. La Coordinación de Comunicación Social publicará y actualizará, a través de la Unidad de Enlace, como mínimo, la siguiente información:
I. Su normatividad interna
II. Los boletines de prensa que emita;
II. La memoria fotográfica;
III. Las videograbaciones que realice en ejercicio de sus facultades;
IV. Los contratos, convenios y otros que se suscriban para el ejercicio de sus actividades y funciones; y
V. Informe trimestral del ejercicio presupuestal sin restricción.
Artículo 13. El Centro de Capacitación y Formación Permanente publicará y actualizará a través de la Unidad de Enlace, como mínimo, la siguiente información:
I. Su normatividad interna;
II. Las convocatorias de concursos para ocupar puestos del servicio civil de carrera del Senado, así como el procedimiento para aquellas que estén abiertas;
III. Los calendarios de capacitación y evaluación a que se sujetará el personal del servicio civil de carrera;
IV. Los resultados obtenidos de la evaluación que realice al personal en el Servicio Civil de Carrera; y
V. La información del presupuesto que ejerce.
Artículo 14. La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y los Grupos Parlamentarios deberán publicar y actualizar en sus sitios electrónicos, como mínimo, la siguiente información:
I. El directorio de sus integrantes;
II. La estructura desagregada de los órganos de gobierno;
III. Informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros que el Senado otorgue a los Grupos Parlamentarios;
IV. Listado del personal y contraprestación económica;
V. Remuneración mensual por puesto;
VI. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto del contrato y vigencia del mismo;
VII. Monto de contrataciones de servicios personales; y
VIII. Cualquier otra información que consideren útil o relevante.
Sección II:
Publicación y actualización de la información en la página electrónica
Artículo 15. Para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, la Unidad de Enlace operará un portal electrónico denominado “Portal de Obligaciones de Transparencia del Senado de la República”, dicha operación se llevará a cabo con la finalidad de que cada Entidad Responsable, de conformidad con sus atribuciones, facultades y obligaciones dispuestas por la normatividad aplicable, publique y actualice la información que corresponda.
La Unidad de Enlace llevará a cabo un informe de actualización de este Portal y lo hará del conocimiento del COGATI, órgano que emitirá las recomendaciones pertinentes.
Las Entidades Responsables deberán cumplir con las recomendaciones emitidas por el COGATI y en caso de incumplimiento estará facultado para solicitar a la Contraloría Interna el inicio de procedimientos de responsabilidad de servidores públicos o la interposición de sanciones, según corresponda.
Las Entidades Responsables podrán publicar en ejercicio de sus atribuciones, toda aquella información que consideren de interés público.
Las Entidades Responsables deberán actualizar la información señalada en el artículo 7, al menos cada tres meses, salvo otros plazos dispuestos por este Reglamento u otras disposiciones.
Esta información deberá permanecer en la página electrónica durante el periodo de su vigencia y las Entidades Responsables establecerán mecanismos para conservar y resguardar la correspondiente a periodos anteriores.
Artículo 16. La información a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento que publique el Senado en su página electrónica cumplirá con las siguientes características:
I. La página electrónica contendrá un vínculo denominado “Obligaciones de Transparencia del Senado de la República”;
II. La información obligatoria que se difunda en la página electrónica deberá estar actualizada en los términos y plazos de este Reglamento y ser confiable, completa, oportuna y verificable;
III. Esta información y los documentos publicados deberán especificar el nombre de la Entidad Responsable que la genera, la fecha de elaboración y los plazos de actualización;
IV. El lenguaje utilizado será claro, accesible y que facilite su comprensión por los usuarios; y
V. La modalidad con la que se publique esta información, deberá favorecer el formato abierto.
El COGATI aprobará los Lineamientos necesarios para asegurar que la información cumpla con lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 17. La publicación y actualización de la información en la página electrónica a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, se sujetará a los Lineamientos que emita el COGATI, los cuales deberán señalar como mínimo:
I. La Entidad Responsable que genere o posea la información a publicarse o actualizarse, deberá preparar su digitalización y automatización;
II. Cuando se trate de información que se publicará por primera vez, cada Entidad Responsable deberá someter su aprobación al COGATI;
III. El COGATI verificará que la información a difundirse por primera vez cumpla con la normatividad aplicable y, en su caso, hará las recomendaciones correspondientes;
IV. Una vez aprobada la publicación de la información, la Entidad Responsable remitirá a la Unidad de Enlace y ésta a la SGSA para su integración en la página electrónica;
V. En caso de que únicamente se trate de actualizar la información ya publicada, previa autorización de su titular, la Entidad Responsable la remitirá a la Unidad de Enlace y ésta a la SGSA, para su integración en la página electrónica; y
VI. El COGATI realizará una evaluación semestral en los meses de diciembre y junio a efecto de señalar omisiones o falta de actualización por parte de las Entidades Responsables, mismas que deberán subsanar sus faltas en un término de veinte días hábiles, enviando un informe al respecto al COGATI.
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
Sección I
De la información reservada
Artículo 18. La información del Senado es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por causas de interés público y conforme lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 19. Además de los supuestos señalados en los artículos 13 y 14 de la Ley, la información tendrá el carácter de reservada cuando su difusión:
I. Menoscabe la conducción de negociaciones de carácter parlamentario; o
II. Comprometa el sentido de una negociación legislativa.
Artículo 20. También se considerará como información reservada:
I. La entregada con carácter confidencial por otros estados, gobiernos, parlamentos u organismos;
II. La entregada con carácter confidencial por organismos internacionales o parlamentos de otros países;
III. Las averiguaciones previas, de que sea parte el Senado, alguno de los senadores o empleados de la misma;
IV. Los expedientes de los procedimientos administrativos internos del Senado seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;
VI. La que contenga opiniones que forman parte del proceso deliberativo de los Senadores y servidores públicos del Senado, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva,
VII. La que contenga recomendaciones o puntos de vista que formen parte de proceso deliberativo de los Senadores o servidores públicos del Senado, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.
VIII. La contenida en expedientes relacionados con juicios políticos;
IX. Versiones estenográficas y actas de las sesiones efectuadas por el Pleno del Senado, Comisiones o Comités, en sesión secreta;
X. La contenida en expedientes o asuntos turnados a la Cámara con el carácter de reservado, antes de ser conocidos por el Pleno;
XI. Opiniones, notas, o comentarios específicos con carácter de reservado, sobre documentos legislativos antes de ser conocidos por el Pleno, a excepción de los elaborados y no reservados por el Instituto Belisario Domínguez y el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques;
XII. Solicitudes de investigación, opiniones o estudios requeridos con carácter confidencial por un legislador, Comisiones o Comités, Grupos Parlamentarios, Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, formulada de manera expresa; y
XIII. Los expedientes relacionados con las comisiones constituidas conforme al tercer párrafo del artículo 93 constitucional.
La información clasificada como reservada en los artículos 19 y 20 de este Reglamento, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 21. Cuando a juicio de una Entidad Responsable sea necesario ampliar el plazo de reserva de la información, deberá solicitarlo fundando y motivando que subsisten los motivos que dieron origen a su clasificación al COGATI, por lo menos con cuarenta días naturales de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.
Excepcionalmente el COGATI, podrá confirmar mediante resolución por mayoría de votos de sus integrantes, la ampliación del plazo hasta por un periodo igual al de la reserva.
Artículo 22. La información clasificada deberá ser desclasificada cuando:
I. Haya transcurrido el periodo de reserva;
II. Desaparezcan los motivos que dieron origen a la clasificación;
III. Así se determine por el COGATI, mediante la resolución respectiva;
IV. El COGATI así lo resuelva al sustanciar un recurso de revisión o reconsideración, o
V. Se ordene por mandato judicial.
Sección II
De la información confidencial
Artículo 23. Como información confidencial en posesión del Senado, se considerará la señalada en el artículo 18 de la Ley, así como en los siguientes casos:
I. La entregada con tal carácter por los particulares, con excepción de la que se entregue en ejercicio de la actividad de cabildeo de conformidad con el artículo 298 del Reglamento del Senado;
II. Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:
a) Domicilio particular;
b) Número telefónico privado;
c) Patrimonio;
d) Fotografía;
e) Huella digital;
f) Cuenta de correo electrónico no institucional;
g) Número de seguridad social;
h) Dependientes económicos; y
i) Otras análogas que afecten su intimidad.
III. Los datos personales sensibles de una persona física identificada o identificable relativos a:
a) Origen étnico o racial;
b) Características físicas;
c) Características morales;
d) Características emocionales;
e) Vida afectiva;
f) Vida familiar;
g) Ideología;
h) Opinión política;
i) Creencia o convicción religiosa;
j) Creencia o convicción filosófica;
k) Estado de salud;
l) Preferencia sexual, y
m) Otras análogas que afecten su derecho a preservar la vida privada.
No se considerará información confidencial la que por disposición legal se encuentre en registros públicos o fuentes de datos de acceso público, en cuyo caso se le hará saber a todo solicitante el lugar y la forma en que puede consultar esta información.
Tendrá carácter de confidencial la información contenida en los expedientes de las personas cuyos nombramientos se remitan para los efectos de su ratificación o las que se reciban con motivo de su participación en los procesos de elección o nombramiento que corresponde realizar al Senado.
Artículo 24. Las Entidades Responsables que en el ejercicio de sus funciones recaben información confidencial, la mantendrán con ese carácter salvo que sus titulares expresamente señalen los documentos o secciones que puedan hacerse públicos, de conformidad con la legislación aplicable.
Sección III
De la clasificación de la Información
Artículo 25. La clasificación de información como reservada o confidencial será responsabilidad de los titulares de las Entidades Responsable y deberá estar fundada y motivada.
La motivación deberá incluir los elementos objetivos a partir de los cuales pueda inferirse que, con el acceso a la información, existe una alta probabilidad de atentar contra los intereses tutelados en el artículo 6º de la Constitución y en los Capítulos III y IV de la Ley.
Al clasificar la información con fundamento en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley o del artículo 19 y 20 del presente Reglamento, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se protegen en dicho artículo, sino que deberá también considerarse la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por dicho precepto.
Al clasificar la información con fundamento en las fracciones contenidas en los artículos 14 y 18 de la Ley, o del artículo 23 del presente Reglamento, bastará con que la misma, encuadre en alguno de los supuestos a que se refieren dichos artículos y su motivación.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
Artículo 26. Las Entidades Responsables llevarán a cabo la clasificación de la información como reservada o confidencial, en el momento en que:
I. Se genere, obtenga, adquiera, recopile o transforme la información, o
II. Se tramite una solicitud de información, en el caso de que los documentos requeridos no se hubieran clasificado previamente.
En el supuesto previsto en la fracción II del presente artículo, el plazo de reserva deberá contabilizarse a partir de la fecha en que se generó el documento o expediente y deberá ser resguardada por un periodo de dos años adicionales al periodo determinado por la Entidad Responsable, sin exceder del plazo máximo de doce años, de conformidad con los lineamientos en materia de archivo y conservación que se emitan para ello.
La clasificación podrá referirse a un expediente o a un documento y podrá abarcar todo el documento o porciones del mismo.
Artículo 27. El COGATI elaborará los Lineamientos para la custodia, clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial, conforme lo establece el presente Capítulo.
Artículo 28. Los miembros del COGATI en reunión plenaria tendrán total acceso a la información clasificada que se relacione con los recursos de revisión y reconsideración que esté sustanciando, siempre que ello sea estrictamente necesario.
Podrán solicitar a cualquier servidor público del Senado que aporte elementos que permitan valorar la clasificación de la información como reservada o confidencial, o su desclasificación.
Artículo 29. Los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales deberán llevar una carátula que indique:
I. Su carácter de reservado o confidencial;
II. La fecha de la clasificación y de la desclasificación;
III. El fundamento legal y motivación;
IV. El plazo de reserva, y
V. Nombre y rúbrica del titular de la Entidad Responsable que clasificó la información.
Artículo 30. Cuando un expediente contenga documentos clasificados como reservados o confidenciales, se deberán entregar aquellos que no estén clasificados, fundamentando y motivando la decisión de la clasificación.
Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá entregar una versión pública en el que se omitan estas últimas.
Artículo 31. Las Entidades Responsables deberán elaborar semestralmente un índice de información clasificada como reservada y confidencial, en la que deberán incluir la información que de origen sea clasificada como reservada.
La Unidad de Enlace será la responsable de recabar de las Entidades Responsables el índice de información clasificada como reservada y confidencial para integrarlo y someterlo a aprobación del COGATI.
A efecto de mantener dicho índice actualizado, la Unidad de Enlace requerirá oportunamente a las Entidades Responsables para que actualicen los expedientes que contengan información reservada o confidencial cada seis meses.
Artículo 32. El índice de expedientes clasificados no será considerado como reservado y contendrá como mínimo, los siguientes elementos:
I. Los rubros temáticos;
II. La Entidad Responsable que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información;
III. La fecha de la clasificación;
IV. El fundamento legal;
V. El plazo de reserva, y
VI. Las partes de los expedientes o documentos que se clasifican, en su caso.
VII. La rúbrica del Titular de la Entidad Responsable.
CAPITULO IV
ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Sección I
Entidades Responsables
Artículo 33. Las Entidades Responsables señaladas en el artículo 2, fracción VIII, del presente Reglamento, conforme lo establece la Ley y los Lineamientos que apruebe el COGATI, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Administrar y preservar los documentos y expedientes en archivos organizados y sistematizados;
II. Clasificar, desclasificar, resguardar, sistematizar y conservar la información reservada;
III. Clasificar, resguardar, sistematizar, proteger y conservar la información confidencial, así como los datos personales que posean;
IV. Publicar y actualizar en la página electrónica la información que les corresponda, con el apoyo de la unidad de informática respectiva;
V. Tramitar, a través de la Unidad de Enlace, las solicitudes de información;
VI. Coadyuvar con la Unidad de Enlace para localizar los documentos en los que conste la información que se solicite;
VII. Entregar semestralmente a la Unidad de Enlace detalle de la información que deba incorporarse al índice de información clasificada como reservada o confidencial, en el formato que se señale previamente.
VIII. Proporcionar la información que requiera el COGATI, en los términos establecidos en el artículo 28 de este Reglamento;
IX. Proponer mejoras a los mecanismos y procedimientos internos en materia de transparencia, acceso a la información, administración de datos personales y organización de archivos;
X. Promover y difundir entre los servidores públicos y prestadores de servicios la cultura de la transparencia y la normatividad en materia de derecho a la información;
XI. Nombrar a un enlace en materia de transparencia, ante la Unidad de Enlace;
XII. Dichos enlaces serán los responsables de requerir a las áreas que cuentan con la información y tramitar las respuestas a las solicitudes a través del sistema INFOMEX Senado, así como cualquier otra actividad relacionada en materia de transparencia y acceso a la información;
XIII. Participar, a través de sus enlaces en materia de transparencia, en la capacitación que organice el COGATI; y
XIV. Las demás que les confieran este Reglamento o la normatividad aplicable.
Artículo 34.El cumplimento de las obligaciones de las Entidades Responsables recaerá en sus enlaces en materia de transparencia, que serán preferentemente:
I. Para los Órganos de Gobierno, Comisiones y Comités: sus Secretarios Técnicos,
II. Para los Grupos Parlamentarios, sus Coordinadores Administrativos y a falta de éstos, losSecretarios Técnicos; y
III. Para las demás Entidades Responsables, el servidor público designado para tal efecto, que deberá tener como mínimo el nivel de Director de Área.
Sección II
De la Unidad de Enlace
Artículo 35. La Mesa Directiva del Senado integrará una Unidad de Enlace, que tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer el vínculo entre la ciudadanía y el Senadoen los asuntos relacionados con la transparencia y el acceso a la información;
II. Recibir, turnar a las entidades responsables competentes y tramitar las solicitudes de información y las relacionadas con datos personales, así como darles seguimiento hasta la notificación de sus respuestas, registrando su origen, temática, resultados y costos;
III. Administrar el portal de transparencia y acceso a la información del Senado, así como el Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso y Corrección de Datos Personales, denominado INFOMEX Senado;
IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de información y las relacionadas con datos personales, así como orientarlos sobre la institución oficial que pudiera desahogar su petición, en caso de que el Senadono sea la instancia competente;
V. Recibir los recursos de revisión y reconsideración, registrárlos, asignarles número de expediente y tramitarlos de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Custodiar y administrar sus expedientes;
VII. Elaborar un informe mensual sobre las acciones en materia de transparencia y acceso a la información que contenga:
a) Número de visitas a la página electrónica y del portal de obligaciones de transparencia legislativa;
b) Número, temática, trámite y origen de las solicitudes de información y datos personales recibidas y respondidas en el periodo;
c) Datos estadísticos disponibles referentes al perfil de los solicitantes;
d) Número, materia y resultados de los recursos de revisión y reconsideración tramitados por el COGATI; y
e) Otros asuntos relevantes en materia de transparencia y acceso a la información.
VIII. Integrar semestralmente el índice de información clasificada como reservada o confidencial de las Entidades Responsables, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de este Reglamento;
IX. Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos en los que consta la información o los datos solicitados;
X. Prevenir a las Entidades Responsables en caso de que el estado que guarda la información de su responsabilidad, se encuentre desactualizado en la página electrónica;
XI. Orientar a los servidores públicos del Senado en los procedimientos de clasificación de la información, administración de los datos personales y la organización de archivos;
XII. Efectuar las notificaciones a los particulares relacionadas con el trámite de las solicitudes de información y de datos personales, así como respecto a los recursos de revisión y reconsideración;
XIII. Proponer al COGATI mejoras a los Lineamientos, mecanismos y formatos relacionados con la transparencia y el acceso a la información en la Cámara;
XIV. Promover y difundir entre los servidores públicos y prestadores de servicios del Senado la cultura de la transparencia y la normatividad en materia de derecho a la información;
XV. Auxiliar al COGATI en el diseño e implementación de un programa anual de capacitación en materia de transparencia;
XVI. Proporcionar la información que solicite el COGATI para el desempeño de sus funciones;
XVII. Elaborar, actualizar y someter a la aprobación del COGATI las siguientes normas:
a) Manual de organización;
b) Procedimiento para el trámite de solicitudes de información que incluya las cuotas por reproducción y envío, cuando sea necesario.
c) Procedimiento para publicar información en el portal de obligaciones de transparencia.
XVIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la Cámara y los particulares.
Artículo 36. La Unidad de Enlace contará con personal capacitado y un espacio físico adecuado para el cumplimiento de sus obligaciones.
En dicho espacio, se dispondrá de equipos informáticos para que los particulares puedan consultar e imprimir la información que se encuentre publicada en la página electrónica, así como para presentar las solicitudes a que se refiere la Ley y este Reglamento.
Asimismo, su personal orientará al público en todo lo relativo a los mecanismos de transparencia y acceso a la información del Senado.
Sección III
Del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información.
Artículo 37.El Senado cuenta con un órgano garante especializado e imparcial, dotado de autonomía operativa, de gestión y decisión que tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver los recursos de revisión y reconsideración interpuestos por los solicitantes;
II. Interpretar el presente Reglamento para su exacta observancia;
III. Tener acceso a la información relacionada con los recursos de revisión y reconsideración que estuviesen bajo su conocimiento, inclusive si fuese clasificada como reservada o confidencial;
IV. Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna las presuntas infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a las disposiciones en la materia;
V. Diseñar la política institucional del Senado en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales mediante análisis, evaluaciones periódicas, estudios y recomendaciones;
VI. Emitir recomendaciones para optimizar el acceso de los particulares al derecho de acceso a la información en posesión del Senado de la República;
VII. Expedir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los Lineamientos, procedimientos y criterios para su funcionamiento y organización interna en materia de transparencia;
VIII. Las demás que establece la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 38. El COGATI coordinará y supervisará las acciones y políticas del Senado en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y coordinación de archivos. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar y adoptar las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia;
II. Aprobar la normatividad sobre la publicación de información en la página electrónica; atención de solicitudes de información y sus costos; tratamiento de datos personales; administración y conservación de archivos, sustanciación de los recursos de revisión y reconsideración, y en general, todos aquellos que contribuyan a mejorar la transparencia y el acceso a la información y los datos personales en la Cámara;
III. Aprobar semestralmente el índice de información clasificada como reservada o confidencial del Senado con la información que recabe de las Entidades Responsables, que elabore la Unidad de Enlace con los datos y propuestas de las Unidades;
IV. Citar a servidores públicos del Senado para recabar su opinión respecto de los asuntos de su competencia;
V. Recibir de la Unidad de Enlace los informes mensuales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
VI. Elaborar un informe anual de las acciones en la materia realizadas por el Senado para su remisión al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos;
VII. Proponer a la Mesa Directiva la celebración o renovación de los convenios de colaboración relacionadas con la materia de transparencia, acceso a la información y datos personales;
VIII. Promover, entre los servidores públicos la cultura de la transparencia y el parlamento abierto;
IX. Realizar un Plan Anual de capacitación en materia de transparencia; y
X. Las demás que establece la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 39. El COGATI se integrará por un Senador de cada Grupo Parlamentario, los cuales serán propuestos a la Mesa Directiva por la Junta de Coordinación Política, para su ratificación por el Pleno. Para el desarrollo de sus funciones se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Noveno del Título Sexto del Reglamento del Senado de la República.
Artículo 40. El COGATI será presidido por un Senador propuesto a la Mesa Directiva por la Junta de Coordinación Política, para su ratificación en el Pleno.Durará en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designado para un segundo periodo.
Artículo 41. El COGATI adoptará sus resoluciones con plena independencia y por mayoría de votos, sesionará cuando lo convoque su Presidente y a las mismas podrán asistir los servidores públicos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Las resoluciones, actas, acuerdos y normas que expida o apruebe el COGATI serán públicos, y se darán a conocer en la página electrónica del Senado.
Artículo 42. La Mesa Directiva proporcionará al COGATI, conforme las disponibilidades presupuestales, los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones
Artículo 43.El COGATI contará con un secretario técnico nombrado por el Presidente en turno, y aprobado por sus integrantes, con las siguientes funciones:
I. Asistir a los integrantes del COGATI durante las sesiones;
II. Elaborar las convocatorias a las sesiones y los órdenes del día;
III. Preparar la documentación necesaria para las sesiones;
IV. Elaborar las propuestas de redacción de los acuerdos;
V. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos;
VI. Levantar las actas de las sesiones;
VII. Instrumentar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos;
VIII. Recopilar, administrar y resguardar la información que genere el COGATI;
IX. Desahogar las consultas técnicas que le planteen los integrantes del COGATI o de cualquier Entidad Responsable, y
X. Realizar las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del COGATI.
Artículo 44. El COGATI rendirá anualmente un informe público al Pleno del Senado sobre los recursos que hubiese sustanciado y las actividades desempeñadas en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO V
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL SENADO
Artículo 45. Toda persona, por sí o por medio de un representante, podrá presentar una solicitud de información mediante escrito libre en la Unidad de Enlace, correo electrónico o a través del Sistema INFOMEX Senado, la cual deberá contener cuando menos:
I. El nombre del solicitante y, opcionalmente, su perfil para propósitos estadísticos;
II. Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;
III. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
IV. Cualquier dato que facilite su búsqueda y localización, y
V. La modalidad y formato en la que requiere la información.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.
En caso de que se solicite certificar la documentación relacionada con las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad de Enlace consultará la autorización del Presidente de la Mesa Directiva del Senado.
Si el trámite se realiza a través de un representante legal, se requerirá acreditar su personalidad bastando para tal efecto carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna. La identidad del representante se comprobará con identificación oficial.
Artículo 46. Los particulares que presenten solicitudes de acceso a la información deberán señalar el mecanismo por el cual desean les sea notificada la resolución que corresponda conforme al artículo 44 de la Ley y 53 de este Reglamento. Dicha notificación podrá ser:
I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de la Unidad de Enlace;
II. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este último caso el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra el pago del servicio respectivo, y
III. Por medios electrónicos o a través del sistema Infomex Senado, en cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio para recibir la notificación.
Cuando el particular presente su solicitud a través del Infomex Senado se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.
En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notificar la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se menciona en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por estrados.
Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliación del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley.
Artículo 47. La Unidad de Enlace auxiliará a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso, especialmente cuando el particular ignore los requisitos que deba contener su solicitud, no sepa leer ni escribir, solamente hable una lengua indígena o se trate de personas con capacidades diferentes.
Para el caso de que el solicitante hable una lengua indígena, la Unidad de Enlace deberá requerir el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Artículo 48. Si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para localizar la información o son imprecisos o erróneos, la Unidad de Enlace le prevendrá, por una vez y dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, que indique mayores elementos o corrija los datos, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo dentro de tres días hábiles siguientes, se desechará la solicitud.
Esta prevención interrumpirá el plazo establecido en el artículo 53 de este Reglamento, iniciando su cómputo inmediatamente cuando sean subsanadas las prevenciones.
Artículo 49. Cuando la información solicitada no sea competencia del Senado, la Unidad de Enlace, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de que se presentó la solicitud, deberá orientar debidamente al particular a través del medio en que se recibió la solicitud, sobre el sujeto obligado o la instancia competente.
Artículo 50. La Unidad de Enlace deberá llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; el cual deberá de mantenerse actualizado permanentemente.
La Unidad de Enlace deberá catalogar por materia y turnar, si es el caso, las solicitudes a las Unidades para su debido trámite, en un término que no deberá exceder de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
La Unidad de Enlace será responsable de actualizar sus procesos con el objetivo de mejorar el acceso a la información.
Artículo 51. Recibida y registrada la solicitud, la Unidad de Enlace podrá responderla en el caso de que la información esté disponible en cualquier medio, en la página electrónica del Senado o corresponda a una materia o tema de conocimiento general, señalándose la dirección electrónica en donde se encuentre la información que requirió.
En su defecto, deberá turnarla a la o las Entidades Responsables que pudieran tener la información dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud, pudiéndose derivar los siguientes supuestos:
I. Información localizada: En caso de contar con la información y que ésta sea pública, la Entidad Responsable informará a la Unidad de Enlace y precisará en su caso, los costos de reproducción y envío.
II. Una vez la Unidad de Enlace notifique al ciudadano y en caso de ser aplicable éste cubra el pago de los costos de reproducción y/o envío, hecho del conocimiento de la Entidad Responsable, esta última turnará la información a la Unidad de Enlace para su entrega al interesado;
III. Información localizada y clasificada: En el caso de que la Entidad Responsable determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales o partes o secciones reservadas, remitirá a la Unidad de Enlace una respuesta debidamente fundada y motivada para su notificación al solicitante;
IV. Inexistencia de la información: En caso de que la Entidad Responsable determine que la información no se encuentra en sus archivos, elaborará una respuesta fundada y motivada, comunicándola a la Unidad de Enlace para que ésta forme un expediente que deberá remitir a la Secretaría Técnica del COGATI. Confirmando la inexistencia del documento deberá emitir un acta de confirmación de inexistencia, la cual deberá notificarse al solicitante a través de la Unidad de Enlace.
En todo caso, la Unidad de Enlace deberá tomar las medidas pertinentes para indagar si la información requerida se encuentra en posesión de otra Entidad Responsable, en función de su respectivo ámbito de competencia.
Con la respuesta fundada y motivada, la Unidad de Enlace deberá enviar a la Secretaría Técnica del COGATI, un expediente integrado a efecto de que, dentro del plazo para brindar respuesta, la Presidencia del COGATI elabore formalmente la Declaración de Inexistencia. En caso de que la inexistencia de la información sea a causa del incumplimiento de una obligación expresa de la Entidad Responsable de contar con la misma, la Presidencia del COGATI asentará esta situación sometiendo a votación del Pleno del Comité las medidas a tomar para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión del Senado, de conformidad con la normatividad aplicable y sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo IX del presente Reglamento.
En el caso de que las Entidades Responsables determinen que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, deberá enviar a la Unidad de Enlace dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud de la Unidad de Enlace, un informe en el que exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada.
Artículo 52. Las Entidades Responsables sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información pública se dará por cumplida cuando el Senado ponga a disposición del solicitante, para su consulta, los documentos en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias, impresiones, digitalizaciones o cualquier otro medio, incluido el electrónico.
El acceso a la información pública se dará solamente en la forma en que lo permita el documento que obre en los archivos de las Entidades Responsables.
En el caso que la información pública solicitada por la persona ya esté disponible en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos o históricos, en formatos electrónicos disponibles en medios electrónicos o en cualquier otro, se le notificará la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Artículo 53. La respuesta a una solicitud de información deberá ser notificada al interesado en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de aquella. Excepcionalmente, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, cuando existan razones que lo motiven y éstas se notifiquen al solicitante.
Previo a la reproducir la información para su entrega, se precisará, si es estrictamente necesario, el costo y la modalidad en que será entregada y/o enviada la información, atendiendo en lo posible a la solicitud del interesado, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 54.En caso de ser necesario el pago por la reproducción de la información o el envío de la misma, la Unidad de Enlace deberá entregar o enviar la información dentro de los diez días hábiles siguientes en que verifique que el solicitante haya cubierto el pago de los derechos correspondientes.
Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.
Artículo 55.En caso de que la entrega de la información se deba realizar de manera física en el lugar designado por la Unidad de Enlace, una vez notificada al solicitante la disponibilidad de la información y transcurrido el plazo de veinte días naturales sin que el particular acuda por la misma, ésta podrá desecharse y se tendrá el asunto como totalmente concluido.
Artículo 56. Excepcionalmente, a solicitud de las Entidades Responsables o de la Unidad de Enlace, la Presidencia del COGATI podrá determinar que los plazos establecidos en los artículos 53 y 54 sean mayores, cuando la cantidad de información o la complejidad de su localización, acopio, reproducción o envío así lo amerite, o bien, cuando la elaboración de versiones públicas suponga un trabajo que pueda obstaculizar sustancialmente la operación de la Entidad Responsable correspondiente. Esta situación deberá notificarse al solicitante.
La Unidad de Enlace procurará ofrecer formas alternativas de atención a su solicitud o bien la forma y el tiempo en que paulatinamente pueda darse respuesta a la misma.
Artículo 57. Cuando la entrega de la información solicitada deba obtenerse a través de un trámite específicamente establecido en otra ley o reglamento, la Unidad de Enlace orientará al solicitante sobre el procedimiento correspondiente citando, en todos los casos, el fundamento que corresponda.
Artículo 58. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal actualiza la afirmativa ficta, en cuyo caso la Entidad Responsable proporcionará a la Unidad de Enlace la información solicitada en un periodo de tiempo no mayor a los diez días hábiles a partir de la determinación de la afirmativa ficta por resolución del COGATI, sin ningún costo para el solicitante por la reproducción o envío de la información.
Artículo 59. La Unidad de Enlace no estará obligada a dar trámite a las siguientes peticiones:
I. Aquellas que contengan frases ofensivas;
II. En caso de que soliciten información substancialmente idéntica a la que ya se haya entregado anteriormente al mismo solicitante;
III. Mensajes que no impliquen una solicitud informativa y que expresen alguna posición política a favor o en contra de la Cámara, Senadores, Órganos Legislativos, Grupos Parlamentarios o de cualquier otro servidor público de la misma, y
IV. Consultas que impliquen la interpretación de preceptos legales u orientación a casos particulares, por parte de los sujetos señalados en la fracción anterior.
Artículo 60. La Unidad de Enlace, como vínculo entre el solicitante y la Cámara, será responsable de efectuar las notificaciones a que se refiere este Reglamento.
Las notificaciones que realice la Unidad de Enlace se realizarán preferentemente mediante el sistema INFOMEX Senado, salvo que el solicitante precise otro medio y cubra los importes que su envío pudiera generar.
Artículo 61. Los costos de las modalidades para obtener acceso a la información no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales y reproducción de la información, y
II. El costo de envío.
Las cuotas aplicables serán determinadas de conformidad con la normatividad presupuestaria del Senado y deberán estar señaladas en los Lineamientos aprobados por el COGATI y se harán del conocimiento del público en la página electrónica.
CAPITULO VI
DATOS PERSONALES
Sección I
Protección de Datos Personales
Artículo 62. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley, las Entidades Responsables que posean sistemas de datos personales deberán apegarse a la normatividad para su protección, custodia, organización, resguardo y sistematización, aprobada por el COGATI.
Artículo 63. Las Entidades Responsables, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución, deben garantizar las condiciones y requisitos mínimos para la debida conservación del ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento y velar por el manejo confidencial de los datos personales.
Las Entidades Responsables no podrán divulgar o tramitar los datos incluidos en los sistemas de Datos Personales, salvo por disposición legal, orden judicial o cuando medie el consentimiento expreso de los titulares por escrito o por un medio de autentificación similar, incluyendo los electrónicos.
Queda prohibida la transferencia de los datos personales a particulares. Sólo pueden usarse para los fines para los que fueron recolectados, pero pueden ser procesados para fines históricos o estadísticos.
Artículo 64. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados, sus representantes o beneficiarios legales podrán solicitar a la Cámara, respecto de los datos personales que les conciernen, el ejercicio de los derechos genéricos a:
I. Acceder a ellos y consultarlos;
II. Rectificarlos;
III. Cancelarlos, u
IV. Oponerse a su almacenamiento, procesamiento y transmisión.
Artículo 65. La obligación de informar al titular del procesamiento de sus datos personales, no procederá cuando:
I. Se divulguen por la Cámara para el cumplimiento de sus obligaciones legales;
II. Medie una orden de autoridad competente;
III. Requieran un procesamiento necesario para la prevención, diagnóstico o tratamiento médico, la gestión o prestación de asistencia sanitaria. En este caso, la persona que haga el procesamiento está obligada a mantener en reserva los datos en términos de un secreto profesional;
IV. Figuren en fuentes de libre acceso y su procesamiento no implique quebranto de derechos y libertades fundamentales del interesado, o
V. No se pueda localizar al titular de la información o ello exija esfuerzos desproporcionados, lo cual deberá acreditarse con elementos objetivos.
Artículo 66. La transmisión de los datos personales a otro órgano gubernamental estará sujeta a la autorización de su titular y no se requerirá su consentimiento cuando:
I. Esté previsto en alguna disposición legal;
II. Se trate de datos obtenidos de fuentes de datos personales de acceso público;
III. La transmisión se realice al Ministerio Público o a autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones legales;
IV. Se trate de datos obtenidos por los sujetos obligados en el ámbito de su competencia y sean utilizados para el mismo objeto, o
V. Tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
Artículo 67. La SGSA elaborará y someterá a la aprobación del COGATI los lineamientos de seguridad para la protección, custodia, organización, resguardo y sistematización de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad a que hace referencia el artículo 68 del presente Reglamento.
Este documento de seguridad deberá ser actualizado de manera anual.
Artículo 68. El COGATI aprobará los lineamientos en materia de protección de datos personales misma que contendrán como mínimo las medidas establecidas en el artículo 64 de este Reglamento, plazos y procedimientos, así como la publicidad que deba darse de los mismos.
Artículo 69. La entrega de los datos personales será gratuita, debiéndose cubrir únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables.
Sección II
Derechos de Acceso a Datos Personales
Artículo 70. Los titulares de los datos personales podrán solicitar por escrito o mediante formatos previamente establecidos, el acceso a datos personales ante la Unidad de Enlace, la consulta de sus datos y, derivado de ello pueden ejercer los derechos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento, lo anterior conforme se establezca en la normatividad en materia de protección de datos personales que emitirá el COGATI.
Artículo 71. La respuesta de las Entidades Responsables ante una solicitud de consulta de datos personales determinará:
I. El acceso a los datos personales;
II. La corrección a los datos personales;
III. La improcedencia de la solicitud; o
IV. La inexistencia de datos personales.
En el supuesto de que se considere improcedente la solicitud o los datos no fuesen localizados, la Entidad Responsable emitirá un oficio fundado y motivado al respecto, notificándolo al solicitante, a través de la Unidad de Enlace.
Artículo 72. Cuando se localizan los datos personales se debe notificar al titular a efecto de que conozca el procedimiento para el acceso o corrección.
Si se notifica la localización de datos personales y transcurren treinta días hábiles sin que el titular los recoja, estos se archivarán y se tendrá por concluido definitivamente el procedimiento.
Artículo 73. Los datos personales se entregarán preferentemente en la Unidad de Enlace al titular o a su representante legal, previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial.
No obstante, la Unidad de Enlace podrá informar al solicitante la posibilidad de consultar sus datos personales en el sitio físico donde se encuentren o a través de sistemas informáticos.
Artículo 74. Cuando así lo solicite un particular o su representante legal, la Entidad Responsable que posea los datos personales deberá proceder a efectuar su rectificación hasta que hayan quedado fehacientemente acreditados y comprobados los datos personales correctos, así como la identidad del solicitante o de su representante legal.
En todo caso y en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la Unidad expedirá la constancia de corrección de datos o una negativa fundada y motivada.
Artículo 75. El peticionario al que se niegue el ejercicio de alguno de los derechos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento o se le notifique la inexistencia de los datos personales, podrá interponer un recurso de revisión ante el COGATI. Si la resolución del COGATI no le fuera satisfactoria, podrá interponer recurso de reconsideración, en un plazo de un año a partir de la emisión de la resolución, presentando las consideraciones que estime pertinentes el particular a efecto de que el órgano garante reconsidere su resolución.
También procederán dichos recursos en el caso de falta de respuesta a las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 76. La solicitud de oposición se ejercerá sólo por el titular de los datos cuando tuviera noticia del levantamiento de sus datos personales, de la obtención de los mismos por parte del Senado, de que se pretenda transferirlos a un tercero o de que se pretenda procesarlos.
Artículo 77. La solicitud de cancelación de datos personales sólo la podrá presentar el titular cuando cese cualquier relación laboral, contractual, civil, administrativa, mercantil o cualquiera otra, con la Cámara, o bien, cuando estos datos se hubiesen transferido de o a un tercero en cumplimiento de una ley.
Los datos personales cancelados deberán conservarse a disposición del Senado durante dos años a partir de la solicitud, únicamente para efectos de establecer las posibles aclaraciones y responsabilidades surgidas del procesamiento de los datos.
Cumplido dicho plazo, las Unidades deberán suprimir o destruir los datos cancelados, total y definitivamente.
Artículo 78. Los datos personales deben ser suprimidos total y definitivamente de los sistemas correspondientes cuando:
I. Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados, o
II. Sean cancelados y transcurra el plazo para aclaraciones y responsabilidades surgidas del procesamiento de datos.
Para dicha supresión se requiere la autorización del COGATI, en términos de los Lineamientos aplicables.
CAPITULO VII
ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
Artículo 79. La Cámara deberá preservar los documentos que genere o adquiera, y que se encuentren almacenados mediante expedientes en archivos organizados y actualizados, de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y los Lineamientos que se expidan en la materia.
Artículo 80. El sistema de archivos del Senado se dividirá en tres etapas:
I. Archivo de trámite, es el que se integra por los documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de cada Unidad;
II. Archivo de concentración, es el que se integra por los documentos cuya consulta es esporádica por parte de las Entidades Responsables y que esperan que se determine su destino final. Los archivos de concentración de los expedientes legislativos, estarán a cargo de la SGSP. Los archivos de concentración de naturaleza distinta a la legislativa, quedarán a cargo de la SGSA, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
III. Archivo histórico, el que se integra por los documentos con valor histórico y permanente que constituyen la memoria documental institucional. La administración de este archivo quedará a cargo de la SGSP a través de la DGAHyML.
Los Lineamientos correspondientes a dicho sistema de archivos serán propuestos, para los casos de las fracciones I y II, por la SGSA, y para la fracción III por la DGAHyML, siendo aprobados por el COGATI.
Artículo 81. Los Lineamientos en materia de organización, administración y conservación de los archivos de trámite, concentración e histórico, que elaboren la SGSA y la DGAHyML, según corresponda, incluirán al menos:
I. Los criterios de catalogación, clasificación, organización y conservación de archivos;
II. El cuadro general de clasificación archivística;
III. El catálogo de disposición documental;
IV. La guía simple de archivos;
V. Los inventarios documentales por expediente general, de transferencias y de bajas;
VI. Criterios respecto de la administración y resguardo de documentos electrónicos, y
VII. Bajas documentales y de trámite.
Estos Lineamientos deberán tomar en consideración las normas archivísticas internacionalmente reconocidas, lo establecido en la Ley Federal de Archivo, así como la normatividad administrativa y fiscal aplicable.
Artículo 82. El cuadro general de clasificación archivística deberá contener al menos los tres niveles de descripción siguientes:
I. Fondo;
II. Sección, y
III. Serie documental.
Lo anterior, sin perjuicio de que existan niveles intermedios según se requiera. La conformación del cuadro general de clasificación será con base en las funciones o atribuciones de las Entidades Responsables, conforme el Manual General de Organización del Senado de la República y adoptando, en lo posible, la nomenclatura de los centros de costos de Senado.
Artículo 83. Las series documentales que formen el catálogo de disposición documental deberán señalar los valores administrativos y legales de cada serie, así como su clasificación como reservada o confidencial. Deberán especificarse de conformidad con las funciones que posee cada Entidad Responsable.
En el manejo de los documentos, las Entidades Responsables deberán observar los principios de disponibilidad, eficiencia, localización expedita, integridad y conservación.
Artículo 84. La guía simple de la organización de los archivos del Senado tendrá por objeto facilitar la obtención y acceso a la información pública.
Dicha guía se actualizará anualmente y contendrá la descripción de las series documentales vinculadas a las Entidades Responsables, datos del responsable del archivo y demás medidas necesarias para la custodia y conservación de los archivos.
Artículo 85. Para la mejor administración de los archivos en posesión del Senado, la siguiente información se encontrará disponible en la página electrónica:
I. El cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y la guía simple de archivos;
II. La clasificación de la información como reservada o confidencial, a nivel de serie documental, y
III. Los inventarios de bajas documentales.
Dicha información deberá actualizarse anualmente.
Artículo 86. Los criterios respecto de la administración y resguardo de documentos electrónicos deberán asegurar la disponibilidad, integridad y autenticidad de dicha documentación.
Artículo 87. Tratándose de información reservada, no podrá determinarse su destino final, es decir, su baja documental o su conservación por contar con valores históricos o permanentes, hasta su desclasificación.
Una vez desclasificada la información, se observará lo siguiente para determinar el destino final de los documentos:
I. Los documentos con valor histórico o permanente se incorporarán al Archivo Histórico, y
II. La documentación que no corresponda a la fracción anterior se dará de baja de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos, hasta que transcurra un plazo igual a aquél en que estuvo reservada, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
CAPITULO VIII
RECURSOS DE REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN
Artículo 88. El recurso de revisión procederá ante la negativa de acceso a la información, por cualquiera de las siguientes causas:
I. La declaración de inexistencia de información o de datos personales;
II. La clasificación de información como reservada o confidencial;
III. La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
IV. La inconformidad con el tiempo de entrega de la información;
V. Cuando la información entregada sea incompleta o no corresponda a la solicitada;
VI. La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales; o
VII. La declaración de incompetencia de la Entidad Responsable que no estuviera claramente fundada y motivada.
Artículo 89. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo de los veinte días hábiles, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que se deberá dar acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los diez días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción y entrega del material informativo, salvo que el COGATI determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.
Artículo 90. El recurso deberá interponerse ante la Unidad de Enlace dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta que recaiga a la solicitud de información o la relacionada con datos personales.
El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:
I. Nombre completo del recurrente o de su representante legal,
II. El domicilio y el medio para oír y recibir notificaciones;
III. El acto que se solicita revisar, y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento;
IV. Las razones de la inconformidad;
V. Los elementos de prueba relacionando tiempo, lugar y circunstancias que estime necesario presentar, y
VI. Los demás elementos o alegatos que el recurrente considere someter a juicio del COGATI.
Artículo 91. Presentado el recurso, la Unidad de Enlace integrará un expediente y realizará un informe, señalando si el recurso fue presentado dentro del término establecido para ello a efecto de turnarlo al COGATI, a más tardar el día siguiente de su la recepción.
Artículo 92. La Presidencia del COGATI revisará el recurso de revisión dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su notificación, a efecto de:
I. Admitirlo, cuando cumpla con los requisitos establecidos;
II. Prevenir al recurrente, por una sola vez, cuando incumpla con los requisitos establecidos. Esta prevención advertirá, por escrito al promovente, a través del mismo medio en que se recibió el recurso, que se omitió alguno de los elementos o datos necesarios para su sustanciación, con la finalidad de que lo corrija o complete, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, apercibido de que, en caso de no hacerlo, su recurso se tendrá por no presentado, y
III. Tenerlo por no presentado cuando se haya interpuesto extemporáneamente.
Artículo 93. Admitido el recurso, la Entidad Responsable que emitió la respuesta impugnada remitirá al COGATI, a más tardar en cinco días hábiles, un informe justificado en el que motive y fundamente, las causas que dieron origen a su respuesta.
Artículo 94.La Secretaría Técnicaelaborará y someterá a aprobación de la Presidencia del COGATI, el proyecto de resolución dentro de los veinte días hábiles siguientes, dentro de los periodos ordinarios de sesiones del Senado.Una vez aprobado el proyecto de resolución será enviado a losintegrantes del COGATI, quienes resolverán dentro de los veinte días hábiles siguientes, dentro de los periodos ordinarios de sesiones del Senado.
Artículo 95. El COGATI tendrá la facultad de conocer la información que haya sido clasificada por la Entidad Responsable.
De igual forma, cuando se estime pertinente, se podrá ordenar audiencias con el recurrente, terceros interesados o los titulares de las Entidades Responsables, según sea el caso, para allegarse de más y mejores elementos para emitir su resolución.
Artículo 96. Durante la sustanciación de los recursos de revisión el COGATI deberá realizar una valoración objetiva, cuantitativa y cualitativa de los intereses en conflicto que permita razonablemente asegurar que los beneficios sociales de desclasificar la información serán mayores a la eventual afectación de intereses particulares.
Artículo 97. En las resoluciones del COGATI se podrá:
I. Desechar el Recurso de Revisión;
II. Sobreseer el Recurso de Revisión;
III. Confirmar la respuesta de la Entidad Responsable;
IV. Modificar parcialmente la respuesta de la Entidad Responsable;
V. Revocar la respuesta de la Entidad Responsable.
Artículo 98. El recurso de revisión se desechará cuando:
I. Se haya interpuesto extemporáneamente;
II. Si incluye manifestaciones ofensivas;
III. Si es notoriamente improcedente;
IV. El COGATI haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto de manera definitiva.
Artículo 99. El recurso de revisión se sobreseerá cuando:
I. El recurrente se desista, o
II. La Entidad Responsable modifique o revoque su respuesta, de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia.
Artículo 100. Las resoluciones del COGATI serán definitivas para todas las Entidades Responsables, sin embargo, los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 101. Todas las resoluciones serán por escrito, y deberán ser publicadas en la página del COGATI. Serán notificadas por la Unidad de Enlace en un plazo máximo de cinco días hábiles después de haberse suscrito por los integrantes del COGATI.
En caso de envío por correo certificado, la Unidad de Enlace deberá enviar la respuesta en el mismo plazo.
Artículo 102. Transcurridos doce meses de la resolución emitida por el COGATI, el peticionario podrá promover el recurso de reconsideración de la misma.
Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solicitud, se presentará y substanciará conforme a las reglas y plazos previstos en este Reglamento para sustanciar el recurso de revisión.
Las resoluciones al recurso de reconsideración serán públicas y definitivas.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 103. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y, cuando proceda, de los prestadores de servicios del Senado, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, las siguientes:
I. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial;
II. Clasificar dolosamente la información que no cumpla con las características señaladas en la normatividad aplicable;
III. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, o bien, en la difusión de la información a que está obligada la Cámara;
IV. Declarar dolosamente la inexistencia de información o de datos personales, cuando esta se encuentre total o parcialmente en los archivos;
V. Entregar injustificadamente información clasificada como reservada o confidencial;
VI. Omitir reiteradamente dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales dentro de los plazos previstos;
VII. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo la custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo, comisión, prestación de servicios o contratación de obras;
VIII. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso a información o a datos personales;
IX. Prolongar injustificadamente los plazos para el trámite de las solicitudes y los recursos previstos en el presente Reglamento;
X. Tratar los sistemas de datos personales en contravención a los principios establecidos por la normatividad aplicable;
XI. Mantener sistemas de datos personales en espacios físicos, programas o equipos electrónicos sin las debidas condiciones de seguridad;
XII. Transmitir datos personales fuera de los casos permitidos, particularmente cuando se haya obtenido un lucro indebido;
XIII. No remitir al COGATI los documentos e información que deban recibir o sea requerida por dichas instancias;
XIV. No acatar por dolo o negligencia las resoluciones emitidas por el COGATI, la Contraloría Interna o el Poder Judicial de la Federación.
XV. No elaborar el índice de información clasificada como reservada y confidencial.
XVI. Publicar información clasificada como reservada o confidencial.
Artículo 104. Las responsabilidades por las conductas referidas serán conocidas y sancionadas por la Contraloría Interna del Senado de la República, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La reincidencia en alguna de las conductas señaladas será considerada como responsabilidad grave, para efectos de su sanción administrativa.
Las responsabilidades administrativas generadas por incumplimiento de la Ley y este Reglamento son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, aprobado por el Pleno el 30 de abril de 2003.
TERCERO.- Publíquese este Reglamento en la Gaceta del Senado, en los medios electrónicos de consulta pública del Senado y désele amplia difusión entre los servidores públicos y prestadores de servicios del Senado. La Unidad de Enlace en colaboración con el COGATI, establecerán un programa de capacitación a los servidores públicos de las Entidades Responsables para hacer frente a las obligaciones derivadas de la entrada en vigor del presente Reglamento.
CUARTO.- La publicación de la información en la página electrónica a que se refieren los artículos 6 y 7 deberá completarse en los seis meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.
QUINTO.- Las solicitudes, así como los recursos de revisión y reconsideración se tramitarán con la normatividad vigente en la fecha de su recepción
SEXTO.- La normatividad señalada en este Reglamento debe emitirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.
SÉPTIMO.- El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información mantendrá su actual integración de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Pleno para su integración.
OCTAVO.- La normatividad señalada en el artículo sexto transitorio deberán publicarse, adicionalmente en la Gaceta del Senado, en los medios electrónicos de consulta pública del Senado y difundirse ampliamente entre los servidores públicos y prestadores de servicios del Senado.
A los 10 días del mes de febrero del año 2014
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ |
JAVIER CORRAL JURADO |
LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ |
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ |
ZOE ROBLEDO ABURTO |
PABLO ESCUDERO MORALES |