Miércoles, 06 Agosto 2014 10:07

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de agosto del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentamos la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LOS JEFES DELEGACIONALES DE IZTAPALAPA Y DE TLÁHUAC QUE, DE MANERA COORDINADA Y DENTRO DE SUS RESPECTIVAS FACULTADES, REALICEN MEJORAS AL CAMELLÓN Y LA ZONA QUE RODEA EL PLANTEL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PLANTEL SAN LORENZO TEZONCO, al tenor de la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en su artículo 10 enumera las facultades de las Delegaciones Políticas, siendo estas las de:

  • Proponer y opinar, según el caso, respecto del establecimiento de áreas de valor ambiental, áreas verdes en suelo urbano y áreas naturales protegidas dentro de su demarcación territorial, y participar en su vigilancia;
  • Celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad;
  • Promover la participación ciudadana en materia ambiental individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana;
  • Implementar acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde las delegaciones;
  • Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la contingencia o emergencia ambiental;
  • Establecer de forma gradual en el total de mobiliario destinado al servicio de alumbrado público de su demarcación, sistemas de ahorro de energía con tecnologías existentes ó nuevas que permitan el aprovechamiento de energía solar.

Para tal efecto, las delegaciones deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, una parte de su presupuesto para dar exacto cumplimiento a lo anterior. La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, supervisará y verificará que las demarcaciones cumplan dicha disposición.

  • Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondiente por infracciones a esta Ley y sus reglamentos; así como levantar la denuncia correspondiente en contra de los funcionarios o personas que inciten o propicien invasiones a áreas verdes de suelo urbano y al suelo de conservación.
  • Las Delegaciones deberán etiquetar un porcentaje de su presupuesto anual que garantice el mantenimiento, la protección, la preservación, la vigilancia de las áreas verdes y barrancas de su demarcación.

Las Delegaciones que tengan un porcentaje mayor de 9 metros cuadrados de área verde por habitante, no deberán permitir por ningún motivo su disminución.

Las Delegaciones que no cuenten con 9 metros cuadrados de área verde por habitante, deberán incrementarlo buscando alcanzar este objetivo con alternativas para la creación de nuevas áreas verdes como son: azoteas verdes, barrancas, retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones, áreas verdes verticales y jardineras en calles secundarias.

  • Elaborar campañas de difusión para informar a los habitantes de su demarcación territorial sobre el tema de cambio climático y la importancia del cuidado al medio ambiente.

Asimismo, en el artículo 87 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra se detalla que a las Delegaciones les corresponde la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, forestación, reforestación, fomento y vigilancia de los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, jardineras y zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública y en las alamedas y arboledas, por lo que a continuación se cita dicho artículo:

ARTÍCULO 87. Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:

I. Parques y jardines;

II. Plazas jardinadas o arboladas;

III. Jardineras;

IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública; así como área o estructura con cualquier cubierta vegetal o tecnología ecológica instalada en azoteas de edificaciones.

V. Alamedas y arboledas;

VI. Promontorios, cerros, colinas, elevaciones y depresiones orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustrial o que presten servicios ecoturísticos;

VII. Se deroga;

VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos; y

IX. Las demás áreas análogas.

Corresponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, forestación, reforestación, fomento y vigilancia de las áreas verdes establecidas en las fracciones I a la V del párrafo anterior, y a la Secretaría el ejercicio de las acciones antes mencionadas cuando se trate de las áreas previstas en las fracciones VI a la IX siempre y cuando no estén ubicadas dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales de las delegaciones localizados en suelo de conservación, mismas que se consideren competencia de las delegaciones, así como cuando se trate de los recursos forestales, evitando su erosión y deterioro ecológico con el fin de mejorar el ambiente y la calidad de vida de toda persona en el Distrito Federal, de conformidad con los criterios, lineamientos y normatividad que para tal efecto expida la propia Secretaría.

La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de desarrollo urbano.

Las delegaciones procurarán el incremento de áreas verdes de su competencia, en proporción equilibrada con los usos de suelo distintos a áreas verdes, espacios abiertos y jardinados o en suelo de conservación existentes en su demarcación territorial, e incorporarlos a los programas delegacionales de desarrollo urbano.

Con base en lo establecido en estas premisas jurídicas, es necesario que las Delegaciones de Iztapalapa y Tláhuac, de manera coordinada y dentro de sus respectivas facultades, realicen mejoras al camellón y la zona que rodea el plantel de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México ubicada en Calle Prolongación San Isidro No. 151, Col. San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal y el limite de la delegación Tláhuac por la calle Providencia, ello a fin de lograr el mantenimiento y preservación de las áreas verdes del camellón que rodea esa unidad educativa, así de las guarniciones y las banquetas, ello sin dejar de mencionar que también se aprecian árboles frutales descuidados y sin podar.

Pero no solo eso, también es necesario reemplazar las luminarias que falten por un alumbrado sustentable que brinde visibilidad, ya que además de ser el acceso de los estudiantes de la Universidad, también son áreas que las personas de la tercera edad utilizan para realizar ejercicio, así como jóvenes y amas de casa que desde las seis de la mañana realizan caminatas y corren a fin de realizar ejercicio.

Por todo ello consideramos necesario mantener la vigilancia constante de esta zona a fin de brindar seguridad a los estudiantes, deportistas y a los transeúntes de la zona.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente proposición con

                                                      PUNTO DE ACUERDO                

 

 

ÚNICO.- La Diputación Permanente de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a los Jefes Delegacionales de Iztapalapa y de Tláhuac que, de manera coordinada y dentro de sus respectivas facultades, realicen las siguientes mejoras al camellón y la zona que rodea el plantel de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México ubicada en Calle Prolongación San Isidro No. 151, colonia San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa y que se encuentra en el límite de la delegación Tláhuac por la calle Providencia:

  • Mantenimiento de las áreas verdes del camellón
  • Pintar las guarniciones y arreglar las banquetas
  • Cambiar luminarias que falten por un alumbrado sustentable que brinde una mejor visibilidad y seguridad para el transeúnte
  • Solicitar una constante vigilancia policiaca para brindar seguridad a los estudiantes, deportistas y visitantes de la zona
  • Llevar a cabo el desazolve y mantenimiento del drenaje a fin de evitar inundaciones en épocas de lluvia
  • Realizar la poda necesaria de los árboles frutales y demás que se encuentren para que estos puedan seguir brindando los servicios ambientales que nos ofrecen

 

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

 02

DIP. JESUS SESMA SUAREZ           DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                            COORDINADOR                                                     VICECOORDINADOR

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