Martes, 26 Noviembre 2013 07:30

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XVI, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad política es la condición previa del desarrollo económico y del cambio social.

(John Fitzgerald Kennedy)”

 

A nivel internacional la ONU ha realizado distintos trabajos de evaluación y monitoreo de los programas y políticas en materia de desarrollo social.

Dentro de las observaciones que ha realizado este Organismo Internacional sobre el tema, destaca que “Monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos sociales” son un insumo para orientar la acción y un proceso permanente de aprendizaje y mejora que acompaña toda la vida de una política social. En otras palabras, es una herramienta para la toma de decisiones y sirve para conocer para hacer, para actuar, para construir, para modificar, y así construir un futuro deseado en relación con una determinada política o programa social.

A mayor abundamiento sobre el futuro deseado, debemos entender este como el Plan o Programa que con indicará hacia dónde queremos ir, siendo la evaluación fundamental para lograr los objetivos.

Así, la evaluación, provee ayuda a los entes en las tomas de decisiones estratégicas, operativas o tácticas en el marco del desarrollo de una política. Estas decisiones pueden ser:

  • De tipo preventiva: nos anticipamos a los riesgos potenciales que se detectaron en una evaluación.
  • · De tipo correctiva: reorientamos procesos, estrategias o técnicas para corregir efectos no deseados, ineficacias o ineficiencias de nuestras acciones.

Otra de las conclusiones realizadas por la ONU y sus organismos como la FAO o la UNESCO, destacan que las evaluaciones sirven para que: “Aunque el/la funcionario/a y el equipo técnico encargados de una política tengan un alto grado de conocimiento sobre ella, habitualmente se requiere la colaboración del/la evaluador/a para definir con precisión el problema o cuestión a investigar.”

Es decir, “El/la evaluador/a impulsa y encausa el proceso de definición del problema y el diseño de los objetivos de la evaluación, y abre así un proceso de negociación con el/la funcionario/a sobre cómo se va a definir el problema y cuáles van a ser los objetivos de la evaluación.

 

Un aspecto clave en este proceso de negociación es la definición de los principales nudos, es decir, de los desafíos que se quieren abordar desde la gestión. ¿Por qué estos nudos son tan importantes en la gestión de una política? Precisamente, porque cuestionan las hipótesis iniciales que sustentan el diseño de una política pública.”[1]

En México, de acuerdo al entonces Plan Nacional de Desarrollo 2001- 2006, se estableció como objetivo de la política social el mejorar la calidad de vida de los mexicanos y mexicanas, así como ampliar la capacidad de respuesta confiable y oportuna del Estado, creando condiciones institucionales que permitieran atender las diferentes necesidades sociales del país.

En ese contexto y de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que la Administración Pública será centralizada y paraestatal de conformidad con la Ley Orgánica de la misma[2], el Ejecutivo Federal se auxiliará, entre otras entidades, de los organismos descentralizados.

De ahí, que en el año 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se creó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, dentro del entonces nuevo marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social, que buscó entre otras cosas, coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social estableció la creación del CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social)[3], como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Siendo importante señalar que los esfuerzos de este Consejo Nacional se encuentran enfocados a diseñar una Institución con capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza, con el fin de que forme parte esta información de un esquema institucional que permita que la información sea de utilidad para mejorar la toma de decisiones en la materia.

Dentro de los objetivos del CONEVAL, se encuentran, entre otros:

  • Normar y coordinar la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas; y
  • Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. [4]

Es decir, la esencia del CONEVAL es la evaluación de la política y programas sociales, a través de la emisión de los lineamientos de evaluación que deben observar las Dependencias y Entidades responsables de operar programas sociales; así como el emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social.

De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Social, se establecen como atribuciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entre otros: emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza utilizando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática al menos sobre los indicadores de ingreso corriente per cápita; rezado educativo, promedio en el hogar; acceso a los servicios de salud; acceso a la seguridad social; calidad y espacios de vivienda; acceso a los servicios básicos en la vivienda; acceso a la alimentación; y grado de cohesión social.

Adicionalmente, el CONEVAL tiene la obligación de medir la pobreza con una periodicidad mínima de dos años para cada Entidad Federativa y a nivel municipal cada cinco años y, en su caso, emitir los criterios para identificar las zonas de atención prioritaria.

En ese sentido, el trabajo desplegado por el CONEVAL respecto a la evaluación de las políticas y la medición de los impactos que los programas de desarrollo social, han transformado la forma de ver y trabajar en materia de Desarrollo Social a nivel Nacional.

Respecto al Distrito Federal, desde el año de 1999, se consolidó el trabajo encaminado a la política de desarrollo social a través de la implementación de una serie de Programas sociales; muchos de ellos actualmente son Ley en la Ciudad de México.

Como botones de muestra, tenemos la pensión a personas Adultas Mayores, apoyo de útiles y uniformes escolares a estudiantes de educación básica, apoyo para la educación garantizada, seguro de desempleo, por citar algunos.

Otro programa es el de comedores públicos, que a la fecha arroja los siguientes resultados:

  • El aumento del 10% del aforo a los comedores del gobierno de la Ciudad de enero a mayo del 2013; es decir, más de 64 mil personas, entre madres solteras, desempleados, obreros, estudiantes, adultos mayores y jóvenes en situación de calle, entre otros, acuden a diario a los 350 comedores públicos, comunitarios y populares localizados en colonias de media, alta y muy alta marginación del Distrito Federal.
  • Los comedores comunitarios surgen en el año 2009, actualmente funcionan 195 y en los que se ofrecen a diario 37 mil comidas completas; contando con un presupuesto anual de 71 millones 37 mil 669 pesos.
  • Los comedores populares existen 95, dependen del DIF-DF; se sirven 16 mil 625 comidas al día y cuentan con un presupuesto anual de 17 millones 611 mil 433 pesos.
  • Existen 60 comedores públicos a cargo del Instituto de Asistencia e Integración Social, que ofrecieron de enero a junio de este año 11 mil comidas completas al día a personas de extrema pobreza o en situación de vulnerabilidad, con un presupuesto anual de 38 millones 927 mil 734 pesos.

Otro programa social, es el relativo al Programa de Mejoramiento Barrial, el cual utiliza la mano de obra de la población beneficiada. Funciona a través de una convocatoria pública en donde los ciudadanos tienen que enviar un proyecto que concursa sobre los trabajos de mejoramiento del espacio que quieren para su barrio, cuadra o colonia; adicionalmente es necesario cubrir los requisitos que se establecen en las reglas de operación y criterios de evaluación de los proyectos, mismo que cuenta con reconocimiento a nivel internacional.

Ahora bien, durante la V Legislatura de la Asamblea Legislativa, se publicó el libro denominado “Evaluación de las Políticas y Programas Sociales implementados por el Gobierno del Distrito Federal”, obra literaria que ha servido como ya lo ha reconocido la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, para mejorar la implementación de los programas con el fin de hacerlos más eficaces, como es el caso del Programa de apoyo a las personas adultas mayores”.

Por ello resulta importante el trabajo de evaluación que se debe realizar en la ciudad de México sobre las políticas y programas sociales para conocer los avances, alcances e impactos que tienen en beneficio de la Ciudad, siendo la participación ciudadana en este tema fundamental, en dos vertientes. La primera como integrantes del Consejo Ciudadano de Evaluación y la otra a través de la participación de habitantes de todas las edades quienes reciben los beneficios de la política y programas sociales al momento de la medición de los impactos que las mismas han tenido en su calidad de vida.

Por lo que hace al ámbito legislativo, en el año 2009, la Asamblea Legislativa, reformó la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, para crear el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, el cual en términos del artículo 42 B, es:

“Artículo 42 B.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que tiene a su cargo la evaluación externa de la política social de la Administración y de los programas sociales que ésta ejecuta.”[5]

Asimismo, se establecen como atribuciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALUA-DF) de acuerdo con la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad, las siguientes:

“Artículo 42 C.- El Consejo de Evaluación tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar, definir y realizar anualmente por cuenta propia o a través de terceros la evaluación externa de la política y los programas sociales, y dar seguimiento a las recomendaciones que emita;

II. Definir y medir bianualmente la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal, conforme ala metodología que el mismo defina;

III. Definir, medir y clasificar periódicamente el grado de desarrollo social de las unidades territoriales del Distrito Federal;

IV. Medir bianualmente, con las metodologías, instrumentos e indicadores que defina, el avance en el cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;

V. Elaborar un informe anual sobre el estado de la cuestión social en el Distrito Federal;

VI. Definir anualmente los lineamientos para la realización de las evaluaciones internas;

VII. Emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas;

VIII. Emitir la resolución que corresponda, luego de analizar los argumentos vertidos en la justificación realizada por los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras del programa social a las recomendaciones no aceptadas, y en su caso, remitirlas a la Comisión;

IX. Planificar el programa de verificación de los padrones de beneficiarios, usuarios o derechohabientes de los programas sociales y presentar sus resultados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos señalados en el artículo 34 fracción IV de esta Ley;

X. Solicitar, en cualquier momento, a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones o Entidades de la Administración que estén operando uno o varios programas sociales, la información relativa a los mismos;

XI. Recibir la información de la operación de los programas sociales que están obligadas a proporcionar los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración, dentro de los plazos y con las características que señale esta Ley;

XII. Recibir la justificación que en su caso, emitan los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras de los programas sociales, respecto de las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación que no hubieren sido aceptadas;”[6]

XIII. Atender los requerimientos de información que realice la Comisión respecto de las controversias que se generen por las recomendaciones que emita el Consejo de Evaluación;

XIV. Instrumentar el procedimiento de seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones;

XV. Emitir convocatorias y definir los lineamientos generales a los que deberán apegarse las evaluaciones externas cuando este organismo las realice a través de terceros;

XVI. Elaborar e informar al Jefe de Gobierno sobre la evaluación global de la política social y la evaluación específica externa de cada programa social, y

XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Los resultados de las evaluaciones, investigaciones, informes y mediciones que realice el Consejo de Evaluación deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social, en la página electrónica del Consejo de Evaluación y en los demás medios de difusión con que cuente el Gobierno de la Ciudad.

Finalmente, se establece en el artículo 42 I de la ley en cita a los integrantes de la Junta de Gobierno del EVALUA-DF:

“Artículo 42 I.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien la presidirá y los titulares de:

I. La Secretaría de Desarrollo Social, quien suplirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias;

II. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III. La Secretaría de Desarrollo Económico;

IV. La Secretaría del Medio Ambiente;

V. La Secretaría de Salud;

VI. La Secretaría de Finanzas;

VII. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

VIII. La Secretaría de Educación;

IX. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

X. El Instituto de las Mujeres del Distrito federal;

XI. La Procuraduría Social del Distrito Federal;

XII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIII. La Contraloría General del Distrito Federal;

XIV. Dos contralores ciudadanos, designados en términos de la legislación aplicable.

La Junta de Gobierno contará con un Coordinador Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta del Secretario de Desarrollo Social. A las sesiones de la Junta asistirán en su calidad de invitados permanentes tres integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa y un integrante del Comité de Evaluación y Recomendaciones.

La Junta se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran.”[7]

En este punto, resulta importante señalar que la designación del Director General del Consejo de Evaluación, así como de las y los Consejeros Ciudadanos del EVALUA-DF, es facultad del Jefe de Gobierno (artículo 9 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal).

Derivado de todo lo anterior es que podemos concluir que el Consejo de Evaluación es JUEZ Y PARTE EN LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA Y PROGRAMAS SOCIALES.

Por lo que hace a la estructura orgánica, funcionamiento y procedimientos para ejecutar las evaluaciones, las mismas se establecen en el Estatuto de Gobierno de dicho Consejo.

En el Partido Verde estamos convencidos que tenemos que dar un paso más y nuevamente poner a la Ciudad de México a la vanguardia en materia de desarrollo social desde la óptica de la evaluación, introduciendo la autonomía y la medición de impactos de la política y programas sociales desplegada por el Gobierno de la ciudad, así como la obligatoriedad de pronunciarse en términos perentorios las autoridades recomendadas. Lo anterior, con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos económicos, humanos en la implementación de las políticas púbicas.

Sobre esto último, resulta relevante lo informado por el INFO-DF, durante los primeros días del mes de noviembre de este año, en donde señaló que las Demarcaciones Territoriales en general, tienen un alto grado de OPACIDAD en el tema de manejo de Programas Sociales.

Por ello resulta impostergable trabajar en este que sin duda es el gran tema y uno de los Ejes no sólo de manera vertical sino transversal del Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013 – 2018, en donde incluso, la propia Titular de la Secretaría de Desarrollo Social ha señalado que “el gobierno de la Ciudad pide a la UNAM realizar estudios sobre la tarjeta “Capital Social”, que tenga como fin medir los beneficios e impacto de la misma, lo cual por sí es buena noticia para dar certeza sobre el trabajo realizado y que se va a realizar con el fin de beneficiar a los que verdaderamente necesitan el apoyo para salir de su estado de vulnerabilidad”.

En el Partido Verde compartimos la visión del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de la Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, en el sentido de que la POLITICA SOCIAL, TIENE QUE AYUDAR A LOS QUE MÁS LO NECESITAN, AQUELLOS ADULTOS MAYORES, MUJERES EMBARAZADAS, JÓVENES Y NIÑOS QUE REQUIEREN UNA OPORTUNIDAD PARA SALIR DE UNA SITUACIÓN DE DESVENTAJA.

En ese sentido, la iniciativa de Ley que se presenta el día de hoy, tiene como objetivo, expedir la Ley Orgánica del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, proponiendo la siguiente estructura en la misma:

-       La Ley estará conformada por Dos Libros. El primero de ellos relativo a la Organización y competencia Orgánica del Consejo de Evaluación que consta de 29 artículos y 3 Capítulos.

Los puntos más sobresalientes de este Libro y capítulos son:

  • La designación por la Asamblea Legislativa del Presidente y de los integrantes del Consejo Ciudadano de Evaluación.
  • El Consejo de Evaluación estará a cargo de un Presidente, un Consejo Ciudadano, un Comité de Evaluación y Recomendaciones, un Área de Asuntos Jurídico y la Secretaría Técnica del mismo Consejo;
  • Los requisitos para ser designado Titular de la Presidencia del Consejo
  • La integración del Consejo Ciudadano por ciudadanos que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad por su labor en el estudio y evaluación de la política y programas de desarrollo social.
  • La temporalidad en el cargo será de 7 años.
  • La prohibición de ser detenidos, sancionados o juzgados el Titular de la Presidencia e integrantes del Consejo Ciudadano por las evaluaciones, opiniones y recomendaciones que emitían o actos que realicen en ejercicio de sus atribuciones.
  • La integración del Consejo Ciudadano de cuando menos el 50% de personas del mismo género.
  • Se crea un Comité de Evaluación y Recomendaciones, quienes deberán definir y medir bianualmente, la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal; definir, medir y clasificar de manera periódica el grado de desarrollo social de las unidades territoriales del Distrito Federal; elaborar un informe anual sobre la cuestión social de la ciudad, entre otras.
  • Creación del servicio público de carrera, que garantice la profesionalización de la totalidad de sus servidores públicos y el ejercicio adecuado y eficiente de sus funciones.

-       Segundo Libro, relativo a la parte procesal del trabajo de evaluación y medición de impactos de las Políticas y Programas de desarrollo Social, el cual consta de 31 artículos y 5 capítulos, siendo los temas a resaltar:

  • Que las evaluaciones deben detectar los aciertos y fortalezas, así como la identificación de problemas y en su caso formular observaciones y recomendaciones a las políticas y programas sociales de la ciudad.
  • La elaboración de dos tipos de evaluaciones: internas y externas; las evaluaciones internas son las que de manera directa realizará anualmente a solicitud del Consejo de Evaluación, las Dependencias, Delegaciones, entre otros; las evaluaciones Externas serán las que única y exclusivamente ejecutará el Consejo de Evaluación por sí o a través de la firma de convenios con Instituciones Educativas del Nivel Superior.
  • La obligatoriedad de publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los resultados de las evaluaciones.
  • La facultad del Consejo emitir Recomendaciones, observaciones y sugerencias a los Entes Públicos evaluados sobre sus políticas y programas sociales, las cuales deberán ser aprobadas, aprobadas parcialmente o no aprobadas, en un término de 10 días hábiles y en caso de aceptación plena o parcial, un término de 15 días para comprobar el cumplimiento o en su caso los ajustes que se realizaran en la ejecución de la misma.
  • La facultad del Consejo de Evaluación de elaborar y difundir públicamente informes especiales sobre las evaluaciones y medición de impactos de las políticas y programas sociales.

El Partido Verde está convencido que como lo dijo en su momento Mahatma Gandhi: “El verdadero progreso social no consiste en aumentar las necesidades, sino en reducirlas voluntariamente; pero para eso hace falta ser humildes”.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

DEL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO

SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

LIBRO PRIMERO

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la estructura, atribuciones y procedimientos del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

Artículo 2°. El Consejo de Evaluación, como autoridad en materia de desarrollo social, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la evaluación interna y externa de los programas y la política social de la Administración Pública, así como la medición de la pobreza y la desigualdad, la clasificación de las unidades territoriales del Distrito Federal por su grado de desarrollo social, la emisión de informes sobre el estado de la cuestión social y cualquier opinión consultiva que sobre el tema se le requiera, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento.

Artículo 3º. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Consejo de Evaluación contará con un Consejo Ciudadano, un Comité de Evaluación y Recomendaciones, un Área de asuntos jurídicos; una Secretaría Técnica, una Presidencia y su estructura administrativa.

Artículo 4º. Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:

I. Administración Pública: La Administración Pública del Distrito Federal;

II. Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. Comisión Interinstitucional: La Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social del Distrito Federal;

III. Comité: El Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

IV. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

V. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

VI. Contraloría General: La Contraloría General del Distrito Federal;

VII. Estatuto de Gobierno: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

VIII. Evaluación: de las políticas y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, a través de los cuales podrá emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo socia de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social;

IX. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del Distrito Federal;

X. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

XII. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

XIII. Programa de trabajo: El programa anual de trabajo del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del DF;

XVI. Recomendación: Resolución emitida por el Consejo de Evaluación y dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública del Distrito Federal, que tiene el propósito normar y establecer los lineamientos y criterios, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia de desarrollo social, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar inequidad en las políticas de desarrollo social, las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas.

XVII. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

XVIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

XIX. Sistema: Sistema de información del Desarrollo Social del Distrito Federal.

Artículo 5.- El patrimonio del Consejo de Evaluación se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;

II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto;

III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; y

IV. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

 

Artículo 6. Corresponde al Consejo de Evaluación:

  1. Medir de forma global la acción que realizan las diferentes dependencias del gobierno en materia de desarrollo social;
  2. Normar y coordinar la evaluación de manera propia o por medios externos de la Política de Desarrollo Social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas;
  3. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad; y,
  4. Emitir recomendaciones a las diferentes dependencias del gobierno en materia de desarrollo social respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social implementados por la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 7.- El Consejo de Evaluación para realizar sus funciones contará con un Comité de Evaluación y Recomendaciones.

Artículo 8.- El Comité es el órgano de toma de decisiones respecto de las atribuciones sustantivas del Consejo de Evaluación. Para el desempeño de sus tareas, el Comité podrá constituir las comisiones o grupos de trabajo que considere convenientes.

CAPÍTULO III

 

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN

DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 9.- El Consejo de Evaluación se integrará con:

  1. La Presidencia del Consejo de Evaluación;
  2. II.            El Consejo Ciudadano
  3. El Comité de Evaluación y de Recomendaciones;
  4. El Área de Asuntos Jurídicos;
  5. La Secretaría Técnica del Consejo de Evaluación;
  6. Las Unidades Administrativas que se establezcan en su Reglamento.

Artículo 10.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación deberá reunir para su nombramiento los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalizado, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento;

III. Poseer amplios y plenos conocimientos y experiencia en el campo del Desarrollo Social y del marco normativo vigente para el Distrito Federal en esta materia;

IV. Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público, además de no haber sido condenado por delito intencional o doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No haber desempeñado cargo alguno en los órganos de impartición de justicia o en la administración pública local o federal durante los últimos dos años anteriores al día de su designación.

VI. Ser propuesto por cuando menos dos instituciones de educación Superior para el cargo; y

VII. Tener cuando menos el grado de Maestría en cualquier área dl conocimiento de las humanidades y evaluación de políticas públicas.

Artículo 11.- La o el Presidente será nombrado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el voto de las dos terceras partes del Pleno.

Para hacer el nombramiento, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por conducto de su Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, convocará a las más destacadas organizaciones de la sociedad civil que, en su desempeño, se hayan distinguido por en estudios y análisis de vigilancia y evaluación los programas y políticas de desarrollo social; así como, asociaciones y colegios vinculados al tema y, en general, a las entidades o personalidades que estime conveniente, a proponer una candidata o candidato para hacerse cargo de la Presidencia del Consejo de Evaluación.

Artículo 12.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación durará en su cargo siete años.

Artículo 13.- El Consejo Ciudadano estará integrado por seis ciudadanos y ciudadanas que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad por su labor en el estudio y evaluación de la política y programas de desarrollo social. Al frente de este órgano estará la o el Presidente.

El cargo de miembro del Consejo de Gobierno tendrá carácter honorario, con excepción del de su Presidente.

En ningún caso, la integración del Consejo de Gobierno excederá del 50% de personas del mismo sexo, incluyendo a la o el Presidente del Consejo de Evaluación.

Cada cuatro años deberán ser sustituidos los dos miembros de mayor antigüedad del Consejo de Gobierno.

Esta sustitución se realizará independientemente de las extraordinarias que deban efectuarse en caso de que por cualquier motivo, algún miembro del Consejo no concluya el periodo para el cual fue nombrado.

Los consejeros no podrán durar en el cargo más de siete años. Bajo ninguna circunstancia cualquier consejero que haya renunciado a su cargo podrá ser electo nuevamente como miembro del Consejo de Gobierno.

En el supuesto de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombre a dos o más integrantes del Consejo al mismo tiempo, la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará una insaculación para conocer el orden en el que serán sustituidos.

Artículo 14.- Las y los miembros del Consejo Ciudadano serán nombrados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el voto de las dos terceras partes del Pleno de la misma.

Artículo 15.- Las y los miembros del Comité de Evaluación y Recomendaciones serán nombrados y removidos por el Consejo Ciudadano en los términos del Reglamento de esta Ley, y deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. No haber sido condenado por delito intencional o doloso, y

IV. Gozar de buena reputación, probidad y reconocido prestigio público.

V. Contar con el título de grado cuando menos de Maestría en áreas de humanidades o de Políticas Públicas y acreditar por lo menos con tres años de anterioridad un desempeño profesional aprobado.

Artículo 16.- Las funciones de la o el Presidente y de las y los Consejeros son incompatibles con cualquier cargo, Comisión o empleo públicos o privados o con el desempeño libre de su profesión, excepción hecha de actividades académicas.

Artículo 17.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación y las o los Consejeros no podrán ser detenidos, sancionados o juzgados por las evaluaciones, opiniones y recomendaciones que emitan ni tampoco por los actos que realicen en ejercicio de las facultades propias de sus cargos que les asigne esta Ley.

Artículo 18.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación, así como las o los Consejeros Ciudadanos, podrán ser destituidos y, en su caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese supuesto, o en el de renuncia, la o el Presidente será sustituido interinamente por alguno de las o los Consejeros de Gobierno en los términos que señale el reglamento interno.

Artículo 19.- La o el Presidente del Consejo de Evaluación tendrá las siguientes facultades:

I. Representar al Consejo de Evaluación legalmente y ejercer las funciones que a éste le correspondan;

II. Elaborar y proponer al Consejo Ciudadano los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento del Consejo de Evaluación;

III. Proponer el proyecto de presupuesto del Consejo de Evaluación, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del Distrito Federal, y enviarlo oportunamente a la o el Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al proyecto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente;

IV. Proponer ante el Consejo Ciudadano los manuales de organización y de procedimientos del Consejo de Evaluación;

V. Denunciar ante la Contraloría General y/o el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos o uso indebido de los programas sociales;

VI. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones del Consejo de Evaluación;

VII. Comparecer cuando menos una vez al año ante la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa a rendir su informe de actividades.;

IX. Presentar el proyecto de Reglamento Interior al Consejo de Gobierno para su aprobación;

X. Presentar al Consejo Ciudadano el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; y

XVI. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con autoridades del Distrito Federal, de la Federación y los Estados;

XVII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina de la Presidencia, las unidades administrativas que estime pertinentes;

XVIII. Participar en las sesiones del Consejo Ciudadano,  con derecho a voz y voto, y

XIX. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 20.- Los Consejeros Ciudadanos no serán considerados como servidores públicos.

En la integración de las y los miembros del Consejo, el porcentaje mínimo en función del género de la persona no podrá exceder del 50 por ciento de uno de los géneros, al menos que existan razones especiales que resulte en lo contrario.

Artículo 21.- El Consejo contará con un Secretaría Técnica, que dará trámite a sus decisiones en los términos que establezca el Reglamento Interior.

El Secretario Técnico será designado por el Consejo Ciudadano a propuesta del presidente.

Artículo 22. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes funciones:

I. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Evaluación;

II. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos y los programas correspondientes;

III. Aprobar los programas y planes de trabajo presentados por la o el Presidente;

IV. Opinar sobre el Informe Anual del Consejo de Evaluación;

V. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos del Consejo de Evaluación y hacerlos del conocimiento de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

VI. Designar al Secretario Técnico;

VII. Apoyar las funciones del Consejo de Evaluación, a fin de que éste cumpla de manera eficaz, con las disposiciones en materia evaluación de política y desarrollo social, garantizando la defensa de los derechos de los habitantes del Distrito Federal, al acceso universal, sin discriminación de los mismos;

VIII. Establecer, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité, respecto de su operación y funcionamiento, calendario de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones y demás que en el ámbito de dichos órganos colegiados se requieran, para asegurar el buen funcionamiento del Consejo de Evaluación

IX. Emitir las Recomendaciones, Observaciones y Sugerencia de índole administrativa y de interés social a las que se refiere esta ley y, en su caso, imponer las medidas cautelares y sanciones correspondientes;

X. Normar y coordinar la evaluación de la Política de Desarrollo Social del Distrito Federal y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas;

XI. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

XII. Emitir los lineamientos de evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar programas sociales;

XIII. Las demás que establezca el Reglamento Interior.

Artículo 23.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir y medir bianualmente –o con la frecuencia que los datos disponibles permitan-, la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal;

II. Definir, medir y clasificar de manera periódica el grado de desarrollo social de las unidades territoriales del Distrito Federal;

III. Medir bianualmente –o con la frecuencia que los datos disponibles permitan- el avance del cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;

IV. Elaborar un informe anual sobre la cuestión social en el Distrito Federal;

V. Definir los lineamientos para la realización de las evaluaciones internas;

VI. Organizar, definir y realizar, directamente o través de terceros, las evaluaciones externas de la política y los programas sociales. Cuando se lleven a cabo a través de terceros, el Comité:

a) Definirá la metodología y los términos de referencia a los que deberán apegarse dichas evaluaciones;

b) Decidirá sobre las propuestas de entre quienes respondan a la convocatoria en tiempo y forma, o bien declarará desierto el concurso en cuyo caso las adjudicará de manera directa de acuerdo a la normatividad aplicable;

c) Dará seguimiento al desarrollo de la evaluación de forma personal a través de por lo menos dos de sus integrantes;

d) Dictaminará las evaluaciones, a su término con base en el cumplimiento adecuado de los términos de referencia, los términos de la contratación y los estándares de calidad que el Comité establezca;

e) Resolverá su aprobación en definitiva.

VII. Proponer al Consejo Ciudadano la emisión de recomendaciones y  observaciones con base en las evaluaciones de los programas o política sociales;

VIII. En los casos de recomendaciones no aceptadas, emitir la resolución que corresponda;

IX. Diseñar, aprobar y organizar las actividades de capacitación en los temas de su competencia;

X. Formular los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales, así como revisarlos y publicarlos anualmente en la Gaceta;

XII. Invitar para participar en las sesiones o reuniones de trabajo, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente;

XIII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 24.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones del Consejo de Evaluación.

Artículo 25.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar y toma de decisiones.

Artículo 26.- El Área de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo social;

II. Turnar, previo acuerdo de la o el Presidente, las denuncias al Comité de Evaluación y Recomendaciones para la investigación del caso;

III. Proponer ala o el Presidente los lineamientos jurídicos que serán observados por el Consejo de Gobierno, el Comité de Evaluación y Recomendaciones y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones;

IV. Presentar a consideración dela o el Presidente, las propuestas de contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Sustanciar los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas, contra actos del Consejo de Evaluación;

VI. Formular querellas ante el Ministerio Público por actos, hechos y omisiones, en los casos en que el Consejo de Evaluación resulte afectada; otorgando en su caso el perdón respectivo;

VII. Denunciar ante las autoridades competentes, los actos, hechos u omisiones, que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales o administrativos en materia de ejecución de programas y políticas de desarrollo social y coadyuvar con el Ministerio Público, en los procedimientos que al efecto se inicien;

VIII. Representar al Consejo de Evaluación, en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos;

IX. Atender y resolver las consultas jurídicas, que le sean formuladas por el Consejo de Gobierno o el Comité de Evaluación y Recomendaciones y los distintos órganos y unidades administrativas del Consejo de Evaluación, así como mantener actualizados a dichos órganos, de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones;

X. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por la o el Presidente;

XI. Realizar los estudios jurídicos que le requiera la o el Presidente y las demás unidades administrativas del Consejo de Evaluación;

XII. Apoyar al Comité de Evaluación y Recomendaciones, en la elaboración de los proyectos de Sugerencias y Recomendaciones que procedan conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como realizar los proyectos de Sugerencias que requiera la o el Presidente;

XIII. Informar, orientar y asesorar a la población y a la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de evaluación y lineamientos de políticas y programas de desarrollo social;

XIV. Designar, autorizar, delegar en los servidores públicos adscritos a la unidad, facultades para presentar denuncias, contestar demandas, denuncias, querellarse, comparecer en audiencias y en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales y administrativas; ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a:

a) La representación del interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones, en materia ejecución de la política de desarrollo social en el Distrito Federal.

b) La defensa de los legítimos intereses del Comité de Evaluación.

XV. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para:

a) Representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones, que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia política de desarrollo social en el Distrito Federal, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables.

XVI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y a las personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia;

XVII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas y lineamientos de la política de desarrollo social, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de competencia del Consejo de Evaluación;

XVIII. Elaborar los proyectos de convenios de coordinación, del Consejo de Evaluación con autoridades Federales, Estatales, y del Distrito Federal, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIX. Certificar los documentos que obren en el archivo del Consejo de Evaluación, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y en general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación;

XX. Archivar y resguardar los expedientes y documentos de trámite, anexos, de las investigaciones de oficio y de las denuncias concluidas por el Consejo de Evaluación;

XXI. Apoyar al Comité de Evaluación y Recomendaciones, en el seguimiento de las Sugerencias que emita el Consejo de Evaluación;

XXII. Participar y en su caso elaborar: Estudios, reportes e informes especiales, conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Gobierno;

XXIII. Ejercer las atribuciones del Consejo de Evaluación, en materia de recomendaciones;

XXIV. Fungir como Oficina de Información Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

XXV. Fijar, sistematizar; unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, que normen el funcionamiento y actividades del Consejo de Evaluación;

XXVI. Proponer los proyectos de Recomendaciones, que correspondan en los términos establecidos en este ordenamiento y su Reglamento, y

XXVII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, o les sean encomendadas por la o el Presidente y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo.

El Reglamento de esta ley, establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada al Consejo Ciudadano, al Comité y a las demás unidades administrativas del Consejo de Evaluación, en el ejercicio de las atribuciones referidas.

Artículo 27.- El Consejo de Evaluación, de acuerdo con el presupuesto que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, contará con las Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, Inspectores, Investigadores, Peritos y demás servidores públicos que se requieren para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 28. El Consejo de Evaluación deberá contar con un Servicio Público de Carrera, que garantice la profesionalización de la totalidad de sus servidores públicos y el ejercicio adecuado y eficiente de sus funciones.

El Reglamento de esta Ley, contendrá las disposiciones a que se sujetará el establecimiento, instrumentación y evaluación del Servicio Público de Carrera del Consejo de Evaluación.

Artículo 29. Los servidores públicos que presten sus servicios en el Consejo de Evaluación, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos, que de él se deriven. Dicho personal quedará  incorporado al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Todos los servidores públicos, que integren la plantilla del Consejo de Evaluación se considerarán como trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña.

LIBRO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL           

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- Las evaluaciones constituyen procesos de aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos, el diseño, la operación, los resultados y el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las Evaluaciones deberán detectar sus aciertos y fortalezas, identificar sus problemas y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.

Artículo 31.- Se entenderá por observación al señalamiento de carácter no vinculatorio que emite el Consejo a los órganos, dependencias, delegaciones y entidades de la Administración Pública derivado de una evaluación externa por el que se proponen cambios en el diseño y operación de los programas y la política social para su mejora.

Se entenderá por recomendación la resolución de carácter vinculatorio aprobada por el Comité y emitida por el Consejo de Evaluación a los órganos, dependencias, delegaciones y entidades de la Administración Pública, derivada de una evaluación externa, que tiene como finalidad la reorientación y reforzamiento de los programas y la política social.

CAPÍTULO II

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 32.- La evaluación será interna y externa.

La evaluación interna es la que deben efectuar anualmente y conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que ejecuten programas sociales.

La evaluación externa de la política social y los programas sociales es la que realiza de manera exclusiva e independiente el Consejo de Evaluación, ya sea por cuenta propia o a través de terceros. Para su realización, éste deberá conformar un Directorio de Evaluadores Externos, en el que podrán participar profesores y/o investigadores adscritos a instituciones de educación superior, de investigación científica, profesionales con experiencia en la materia, pertenecientes a organizaciones civiles o sociales sin fines de lucro, o profesionistas independientes que reúnan los requisitos de experiencia y conocimientos. Además, elaborará un programa anual de evaluaciones que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal durante los tres primeros meses de cada año.

Las evaluaciones internas y externas deberán incluir, al menos, el logro de los objetivos y metas esperados, el diseño, la operación, los resultados y el impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan, la opinión de los beneficiarios, usuarios o derechohabientes y deberán darse a conocer a la Secretaría y al Consejo.

Los resultados de las evaluaciones internas y externas serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluidos en el Sistema de Información del Desarrollo Social y entregados a Secretaría y la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 33.- No podrán ser evaluadores externos aquellas personas que tengan algún conflicto de interés con el programa, la política o la institución a evaluar, hayan fungido en los últimos tres años como mandos superiores o análogos en el Gobierno Federal o del Distrito Federal. Los Consejeros o Consejeras deberán abstenerse de participar tanto en la discusión como en la votación de los casos en que tengan conflicto de interés. En el caso de que más de dos Consejeros tengan conflicto de interés, el proyecto o propuesta de evaluación será desechado.

Todas las evaluaciones externas serán dictaminadas y aprobadas por el Comité. Éste elaborará anualmente un Programa de Evaluaciones Externas y ordenará a la Dirección General su publicación en la página electrónica del Consejo de Evaluación y en la Gaceta Oficial.

El Comité elaborará para cada convocatoria de evaluaciones un documento marco que especifique los tipos de evaluación, así como los términos de referencia requeridos para cada uno. La Dirección General se encargará de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página electrónica del Consejo de Evaluación.

Artículo 34.-. Para llevar a cabo las evaluaciones externas, la o el  Presidente del Consejo de Evaluación, informará al órgano, dependencia, delegación o entidad del inicio de la misma y concertará una reunión entre el evaluador designado y el evaluado a fin de establecer los términos de la colaboración y facilitar el proceso.

Artículo 35.- La Presidencia emitirá convocatorias públicas, aprobadas por el Comité de Evaluación y Recomendaciones, dirigidas a profesores y/o investigadores adscritos a instituciones de educación superior, de investigación científica, profesionales con experiencia en la materia pertenecientes a organizaciones civiles o sociales sin fines de lucro o profesionistas independientes que reúnan los requisitos de experiencia y conocimiento, a efecto de que:

1) Se inscriban para conformar un Directorio de Evaluadores Externos, el cual se actualizará permanentemente y;

2) Concursen por la asignación de las evaluaciones propuestas en cada convocatoria correspondiente.

Artículo 36.- La asignación de evaluaciones externas a terceros se realizará entre quienes hayan respondido en tiempo y forma a la convocatoria pública que emita la Presidencia y formen parte del Directorio de Evaluadores. Las propuestas recibidas serán dictaminadas por el Comité de Evaluación y Recomendaciones y éste podrá declarar algún concurso desierto en cuyo caso asignará la evaluación directamente.

La Presidencia se encargará de instrumentar las decisiones del Comité de Evaluación y Recomendaciones al respecto.

Antes de asignar la evaluación externa a un tercero, el Comité de Evaluación y Recomendaciones a través del Áreas Jurídica, verificará que esté inscrito en el Directorio y que no exista conflicto de interés entre el evaluador y el organismo, dependencia, delegación o entidad de la Administración Pública a ser evaluada o con algún integrante del Comité de Evaluación y Recomendaciones, en éste último caso el integrante del Comité deberá excusarse de participar en el proceso de selección del evaluador.

Artículo 37.- En el caso de las evaluaciones asignadas a terceros, el Comité dará seguimiento puntual a toda la evaluación a través de por lo menos dos Consejeros, quienes deberán entregar su dictamen por escrito al pleno del Consejo Ciudadano debidamente fundamentado, mismo que podrá consistir en:

a) Aprobación,

b) Aprobación parcial,

c) No aprobación.

En caso del inciso b), se podrán añadir recomendaciones para que el evaluador mejore o amplíe la evaluación y los plazos para hacerlo. En el caso del inciso c) el Consejo Ciudadano solicitará a la Presidencia que no se le vuelva a encargar evaluación alguna, además de las penalizaciones previstas en el convenio o contrato respectivo.

El pleno del Consejo con base en el dictamen formulado por los Consejeros responsables del seguimiento de las evaluaciones será quien emita la resolución de aprobación o rechazo de cada una de las evaluaciones.

Artículo 38.- Cuando exista controversia en el Comité con relación a la aprobación de alguna evaluación, dos Consejeros adicionales a los encargados de darle seguimiento, leerán y dictaminarán el informe del evaluador.

Artículo 39.- El Consejo de Evaluación solicitará a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración ejecutores de programas sociales, la información y las facilidades necesarias para la realización de las evaluaciones correspondientes, quienes estarán obligados a proporcionarlas, de no hacerlo, serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Los datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas de desarrollo social y la demás información generada y administrada, se regirá por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

El Consejo de Evaluación podrá tener acceso a las bases de datos de los programas sociales para propósitos exclusivos de evaluación, responsabilizándose de su uso y de la garantía de confidencialidad y de protección de datos personales establecidos en los ordenamientos de la materia.

CAPÍTULO III

DE LAS RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

 

Artículo 40.- El Consejo con base en las evaluaciones, y otras consideraciones debidamente fundamentadas podrá formular recomendaciones y observaciones dirigidas a los órganos, dependencias, delegaciones y entidades de la Administración Pública y la Presidencia se las hará llegar por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al acuerdo del Comité correspondiente.

Artículo 41.- La Presidencia llevará el registro de las evaluaciones realizadas y dará seguimiento, a través de su estructura, al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en los plazos establecidos.

Artículo 42. La Presidencia dirigirá la Recomendación que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la administración pública del Distrito Federal, cuando acredite actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de evaluación de políticas y programas de desarrollo social del Distrito Federal.

Artículo 43.- El Consejo podrá emitir Sugerencias a la Asamblea Legislativa o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, cuando acredite, a través del desarrollo de sus actividades, que es necesaria la intervención de dichas autoridades para promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de evaluación y ejecución de las políticas y programas sociales del Distrito Federal.

Artículo 44.- La sugerencia que emita el Consejo de Evaluación deberá contener, por lo menos lo siguiente:

I. Los antecedentes que dieron origen a la sugerencia;

II. La descripción del marco jurídico relativo a la materia sobre la que verse el instrumento;

III. La descripción de la problemática en la vigilancia y evaluación de políticas y programas sociales objeto de la Sugerencia, y en su caso los indicadores de gestión y de desempeño existentes en el tema, y

IV. Los argumentos técnicos y jurídicos que fundamenten y motiven la Sugerencia.

Artículo 45.- Las recomendaciones, observaciones o sugerencias, que emita el Consejo de Evaluación deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Narración sucinta de los hechos que dieron origen a la recomendación o sugerencia;

II. Descripción de la situación jurídica general en la que encuadre la conducta de la autoridad a la que se dirijan;

III. Observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos con los que se tenga por acreditado el supuesto de su procedencia; y

IV. Señalamiento de las acciones concretas que se solicitan a la autoridad llevar a cabo para observar la aplicación correcta o hacer más eficiente en su caso, la legislación vigente en materia de evaluación y vigilancia de las políticas y Programas social del Distrito Federal.

Artículo 46.- La Recomendación será pública y tendrá carácter vinculatorio para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos motivo de la recomendación.

Artículo 47.- Una vez emitida la Recomendación, se notificará de inmediato a la autoridad a la que vaya dirigida, a fin de que tome las medidas necesarias para su cumplimiento.

La autoridad a la que se dirija la Recomendación, deberá responder si la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles y dispondrá de un lapso de quince días hábiles más para comprobar su cumplimiento.

En el caso de no emitir respuesta en el plazo señalado se tendrá por aceptada la Recomendación.

Cuando la Recomendación sea aceptada, el Consejo de Evaluación deberá dar el seguimiento correspondiente a fin de garantizar que la misma se cumpla en sus términos.

Artículo 48.- Cuando la autoridad no acepte la Recomendación deberá responder al Consejo de Evaluación  con los razonamientos que motivaron su decisión.

En los casos en que por la naturaleza de la Recomendación se requiera de un plazo adicional al señalado para su cumplimiento, el Consejo de Evaluación podrá ampliar o autorizar la prórroga que le solicite la autoridad correspondiente, hasta el doble de dicho plazo o por un plazo mayor debidamente justificado.

La autoridad o servidor público que haya aceptado la Recomendación tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.

Artículo 49.- Cuando se trate de Sugerencias, una vez emitida, se notificará de inmediato a la Asamblea Legislativa o a la autoridad jurisdiccional que corresponda, a fin de que tomen las medidas necesarias para su cumplimiento.

La autoridad a la que se dirija la Sugerencia deberá pronunciarse respecto del contenido de la misma dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a su notificación, informando al Consejo de Evaluación las acciones que en consecuencia realizará y los plazos correspondientes.

El Consejo de Evaluación deberá dar seguimiento a las acciones que se deriven de las Sugerencias que emita y hacer pública la información y documentación correspondiente.

Artículo 50.- El Consejo de Evaluación podrá elaborar y difundir públicamente informes especiales cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado.

Asimismo, en el supuesto referido, el Consejo de Evaluación podrá solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, al superior jerárquico del servidor público de que se trate.

Cuando se trate de los Titulares de las Jefaturas Delegacionales se dará vista al Contralor General del Distrito Federal, para que inicie el procedimiento que corresponda.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que pudiera acreditarse en el caso específico por la conducta de los servidores públicos.

Artículo 51.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, a petición del Consejo de Evaluación, podrá solicitar a los servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal, información o su comparecencia para justificar las razones de sus acciones u omisiones, cuando:

I. No acepten las Recomendaciones del Consejo de Evaluación o lo hagan parcialmente; o

II. Incumplan total o parcialmente esas Recomendaciones.

Artículo 52.- Las Recomendaciones, observaciones y sugerencias, se referirán a casos concretos. Las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

CAPÍTULO IV

DE LA REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES

Artículo 53.- En caso de que los órganos, entidades, dependencias o delegaciones no acepten las recomendaciones, deberán argumentar su negativa, mediante escrito dirigido al Consejo de Evaluación.

Una vez recibido el escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles, el Comité examinará los argumentos expuestos por el responsable del programa evaluado y podrá aceptarlas.

Cuando se consideren infundados los argumentos de los órganos, entidades, dependencias o delegaciones para no aceptar al Recomendación, el Consejo Ciudadano solicitará a las Secretarías de Gobierno y Desarrollo Social, que un plazo de 60 días hábiles se dé cumplimiento a la Recomendación emitida, la cual será inatacable y tendrá el carácter de definitiva y obligatoria.

Artículo 54.- En caso de cumplimiento, el Consejo de Evaluación a través de la o el Presidente entregará públicamente una constancia que así lo acredite, y en caso de incumplimiento u omisión por parte de la dependencia, órgano, delegación o entidad, o bien de los servidores públicos responsables de atenderlas, se notificará de tal circunstancia a la Contraloría General, para los efectos conducentes; así como a las autoridades competentes a fin de deslindar responsabilidades de carácter civil o penal.

 

 

CAPÍTULO V

DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS METODOLOGÍAS Y PRODUCTOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN

Artículo 55.- Toda la información del Consejo de Evaluación será pública y de acceso gratuito en los términos del artículo sexto Constitucional y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El Consejo de Evaluación se reserva todos los derechos patrimoniales hasta el momento de hacer públicos sus trabajos.

Artículo 56.- El Consejo aprobará la divulgación de los resultados de las mediciones, evaluaciones y recomendaciones a las que dieran lugar cuando éstas tengan el carácter de definitivas. En los periodos electorales, la divulgación de los resultados de las mediciones y evaluaciones no podrá hacerse desde el inicio de las precampañas hasta un día después de la celebración de la jornada electoral, atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del Distrito Federal.

Artículo 57.- Para la publicación de los resultados de las investigaciones y mediciones del Consejo de Evaluación, procederá de forma inmediata a su difusión a través de la página electrónica del Consejo de Evaluación para que puedan ser utilizados libremente por cualquier persona con la única obligación de citar la fuente.

Las bases de datos, los métodos, y en su caso las bitácoras de cómputo, en las que se hubieran sustentado las investigaciones o mediciones serán en todos los casos, de acceso público y gratuito a través de la página electrónica del Consejo de Evaluación.

Artículo 58.- En caso de que no se hayan hecho públicos en un plazo de 5 días hábiles, los resultados finales de las investigaciones o mediciones en la página del Consejo de Evaluación, el evaluador externo podrá difundirlos con la única obligación de darle crédito al Consejo de Evaluación.

Artículo 59.- La divulgación de los resultados sustantivos de las investigaciones, evaluaciones y mediciones podrá hacerse a través de un acto público de carácter institucional y en el caso de las mediciones, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial, pudiéndose publicar, en caso de documentos de gran extensión, solo un aviso en la misma.

Artículo 60.- La o el Presidente propondrá al Consejo Ciudadano en los casos que juzgue pertinente, la celebración de acuerdos con editoriales de prestigio para la divulgación más amplia de los productos de evaluación, investigación y medición realizados por el Consejo de Evaluación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

QUINTO.- En un periodo no mayor de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Asamblea Legislativa deberá realizar las modificaciones necesarias a la legislación para armonizarla con el contenido del presente decreto.

SEXTO.- En un periodo no mayor de 120 días contados a partir de la entrega en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

SÉPTIMO.- El Consejo de Evaluación que se halla actualmente en funciones, para dar continuidad a las labores, permanecerá con su conformación hasta terminar el periodo para el cual fueron designados sus actuales integrantes.

OCTAVO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento del Consejo de Evaluación.

NOVENO.- La Secretaría de Fianzas del Distrito Federal en un término no mayor a 30 días a la entrada en vigor del presente decreto, deberá entregar los recursos y partidas presupuestarias necesarias para el trabajo del Consejo de Evaluación.

DÉCIMO.- La Oficialía Mayor del Distrito Federal en un término no mayor a 30 días a la entrada en vigor del presente decreto deberá realizar las transferencias y ajustes de los recursos humanos y materiales al Consejo de Evaluación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[2] Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. www.diputados.gob.mx
[3] www.conveval.gob.mx/quienessomos/.
3. DECRETO por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Diario Oficial de la Federación. Miércoles 24 de agosto de 2005. www.dof.gob.mx
[5] Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. www.aldf.gob.mx
[6] Op. Cita 4

[7] Op. Cita 4.

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