Martes, 12 Noviembre 2013 09:52

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Ante el inminente peligro que representa el cambio climático y sus terribles efectos sobre los diferentes ecosistemas y especies, se requiere realizar acciones enérgicas para detener el abuso y explotación desmedido de nuestro medio ambiente.   Todas las formas de vida deben ser consideradas esenciales para la humanidad, ya que alterar el equilibrio ecológico es un crimen contra las generaciones del futuro  y este crimen se concreta cuando permitimos que se deforeste el suelo de conservación.   En México, los bosques se encuentran en un grave peligro y una de las principales amenazas que enfrenta es la tala ilegal e inmoderada, los incendios y el establecimiento de asentamientos humanos irregulares.   El Distrito Federal ocupa una extensión aproximada de 149,830 hectáreas  y se puede dividir en dos áreas básicas considerando los usos de suelo y actividades que la población ha desarrollado durante las últimas décadas: Área de Desarrollo Urbano (ADU) y Área de Conservación Ecológica, hoy denominada Suelo de Conservación (SC). En la primera, se llevan a cabo las actividades de uso y destino del suelo inherente a la zona urbana de la Ciudad de México. Para esta zona, los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano definen qué usos de suelo y tipo de construcciones pueden ser desarrolladas en función de las características físicas y urbanas de la zona.   Derivado de lo anterior podemos decir que el Suelo de Conservación posee características que, además de favorecer la existencia de especies de flora y fauna, ofrece bienes y servicios ambientales en beneficio de toda la población del Distrito Federal a través del papel multifuncional de los recursos naturales que albergan.   Entre los bienes y servicios que proporcionan se encuentra la infiltración de agua para la recarga del acuífero, del cual proviene aproximadamente 70% del agua que consume en la Ciudad de México; barrera contra partículas producto de la contaminación, tolvaneras e incendios; captura de CO2 (un gas que contribuye al calentamiento del planeta); estabilidad de suelos al evitar la erosión; y numerosos productos medicinales y alimenticios que consumen los habitantes de la zona rural del D.F.   Ambientalmente, la vegetación natural del Distrito Federal constituye el principal elemento de estabilización de suelos y conservación de los ciclos hidrológico y biogeoquímicos, así como un medio importante para la captura de carbono y retención de partículas suspendidas.   Desde la óptica socioeconómica, los recursos naturales proporcionan una amplia gama de productos de subsistencia utilizados por los pueblos y comunidades rurales locales, así como los que potencialmente representan actividades productivas sustentables y el aprovechamiento de sitios para el turismo o recreación. Asimismo, los recursos naturales constituyen la base del desarrollo de nuestras culturas, por lo que representan para los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en los diversos ecosistemas.   En el Suelo de Conservación también se localizan Áreas Naturales Protegidas (ANP´s), importantes zonas para la conservación de la diversidad biológica del Distrito Federal. El establecimiento del sistema de ANP´s y los programas de manejo que se derivan de las mismas, constituyen instrumentos de política ambiental relevantes, ya que deben estar en concordancia con los objetivos de desarrollo de los pueblos, ejidos y comunidades que habitan dentro o en su periferia.   El suelo de conservación  se ubica en distintas y diversas Delegaciones políticas, con lo cual las obligaciones en su cuidado y protección se diversifican.     De esta manera, el área denominada como suelo de conservación ocupa parte del territorio de las delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.   De acuerdo a programas oficiales como el Programa General de Desarrollo Urbano, los Programas Delegacionales, la declaratoria de la Línea Limítrofe entre el Área Urbana y el Área de Conservación, entre otros, se estimó que la superficie considerada como Suelo de Conservación era de 86,804 ha, lo que constituye el 57% de la superficie total del territorio del Distrito Federal. Sin embargo, a través de la utilización del Sistema de Información Geográfica, herramienta utilizada para el almacenamiento, manejo y reporte de datos referenciados geográficamente, y con base en la descripción proporcionada por los documentos citados, se determinó que la superficie actual del Suelo de Conservación es de 87,204 ha, que corresponden a poco más del 59% del área total del Distrito Federal.   Sin embargo, este importante espacio ambiental se encuentra en grave peligro de extinguirse principalmente por:   ü  La presión urbana que existe sobre esta zona, ü  La instalación de asentamientos humanos irregulares, ü  Incendios forestales provocados y aquellos creados por fenómenos naturales; ü  La tala indiscriminada e ilegal que se realiza en la zona.   Los esfuerzos realizados no han sido suficientes y se siguen perdiendo espacios vitales, por lo que es absolutamente necesario redoblar esfuerzos. Recordemos que de la existencia de esta zona depende la viabilidad del Distrito Federal y que desafortunadamente se pierden 450 hectáreas anuales.   Por esta situación es que resulta urgente contar con un equipo especializado en el cuidado, conservación y vigilancia de estos espacios y poner a disposición de autoridades correspondientes a todo aquel que viole la normatividad ambiental en materia penal, civil  y administrativa.   En ese sentido nos parece que la solución a este problema es que la Secretaría de Seguridad Pública tenga facultades expresas en su Ley Orgánica para  vigilar esta importante y vital zona de la Ciudad.   Sabemos que es difícil pero no imposible el frenar la destrucción que estamos permitiendo del área de conservación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES

A LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXX Y XXXI Y SE ADICIONA LA FRACCION XXXII AL ARTÍCULO 3; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 26, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X y XI AL ARTÍCULO 34; SE REFORMAN LOS INCISOS G), H) E I) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 39; Y SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54; TODO ELLO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:    

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 3°.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:     XXX.- Realizar funciones de control y supervisión en suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables; XXXI.- Retirar de suelo de conservación así como en áreas de valor ambiental, conforme a las disposiciones aplicables, a todas aquellas personas que indebidamente pretendan asentarse, obstaculicen o pongan en peligro la conservación de los espacios ambientales vitales para el Distrito Federal; y XXXII.- Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.       Artículo 26.- En la administración general de la seguridad pública, la Policía tendrá las siguientes atribuciones:   ...   XI.  Vigilar, proteger y resguardar el suelo de conservación del Distrito Federal.     Artículo 34.- La atribución de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, así como vigilar, proteger y resguardar el suelo de conservación del Distrito Federal, a que se refiere la fracción IX, X y XI del artículo 26 de esta Ley, comprende:    
  1. X.           Retirar de suelo de conservación así como en áreas de valor ambiental, conforme a las disposiciones aplicables, a todas aquellas personas que indebidamente pretendan asentarse, obstaculicen o pongan en peligro la conservación de los espacios ambientales vitales para el Distrito Federal;
  2. XI.          Coordinarse con otras autoridades involucradas, como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, entre otras, a fin de evitar los asentamientos irregulares en suelo de conservación, áreas de valor ambiental o en áreas naturales protegidas; y
    Artículo 39.- Las categorías de los grupos jerárquicos se conformarán para la realización primordial de las siguientes funciones: ... II. Agrupamientos: g) Diseño y ejecución de dispositivos, tácticas y estrategias para la vigilancia y protección del suelo de conservación, así como de áreas de valor ambiental del Distrito Federal, tanto para evitar los asentamientos irregulares, como para prevenir los incendios y talas clandestinas; h) Realización de labores de vigilancia y patrullaje en semovientes por todo el suelo de conservación y áreas de valor ambiental; y i) Las demás que determinen el reglamento respectivo y el manual administrativo de la Secretaría.         Artículo 54.-   Aquellos policías que en auxilio de la Secretaría del Medio Ambiente realicen acciones destinadas al patrullaje y prevención de delitos e infracciones administrativas en materia ambiental en suelo urbano y de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, además de la obligación de participar en los programas de formación a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser capacitados en materia ambiental, para responder ante incendios forestales, para prevenir la instalación de asentamientos irregulares en suelo de conservación o en áreas de valor ambiental y para retirar aquellos que se hayan instalado y apoyar a los bomberos, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y el Heroico Cuerpo de Bomberos, ambos del Distrito Federal.    

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.   SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente  de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

             

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

  COORDINADOR                                       VICECOORDINADOR

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