Miércoles, 24 Julio 2013 05:44

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE CAUSADA POR TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Featured

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El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, y de la Comisión Permanente en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislaturadel Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE POR SU CONDUCTO INSTRUYA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES A REALIZAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN QUE CONCIENTICEN A LOS AUTOMOVILISTAS SOBRE EL INCREMENTO EN EL COSTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE RESULTEN EN HOMICIDIOS CULPOSOS, COMO RESULTADO DE LA REFORMA LABORAL Y SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A LEGISLAR PARA QUE TODOS LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES TENGAN COMO REQUISITO MÍNIMO PARA CIRCULAR, UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ACORDE A LA LEGISLACIÓN con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Los accidentes por tránsito de vehículos son eventos cotidianos.Anualmente se reportanmás de 387 mil accidentes vehiculares a nivel nacional, de los cuales 76% se originan en zonas urbanas [1]. A esto se suma el incremento del parque vehicular que, de acuerdo con datos del Instituto de Estadística y Geografía (INEGI), de 1994 al 2010 (último censo) prácticamente se multiplicó por tres, pasando de 7, 217,732 automóviles registrados en circulación en 1994 a 21, 639,633 en 2010 [2]. Este incremento ha ocasionado una ampliación de los riesgos en la circulación, así como un número mayor de lesiones y muertes por siniestros de tránsitoque actualizan obligaciones como el pago de daños a terceros y la indemnización por responsabilidad civil prevista en el Código Civil Federal y los correspondientes de las entidades federativas; razón por la que carecer de un segurogenera gastos imprevistos que ocasionan desequilibrio económico.

Estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas por tipo y causa (2011) [3]

Tipo de Accidente

Causa del Accidente

Total

Conductor

Peatón o pasajero

Falla del vehículo

Mala condición del Camino

Otra

Total

387,185

366,133

4,735

3,537

4,538

8,242

Colisión con vehículo automotor

274,022

264,722

1,311

1,449

1,657

4,883

Colisión con peatón (atropellamiento)

15,872

13,142

2,038

238

72

382

Colisión con animal

1,609

1,136

6

13

98

356

Colisión con objeto fijo

44,404

40,595

374

670

1,687

1,078

Volcadura

8,621

7,681

154

292

275

219

Caída de pasajero

2,856

2,561

163

17

56

59

Salida del camino

8,840

7,901

138

412

218

171

Incendio

302

194

88

3

17

Colisión con ferrocarril

227

209

8

3

2

5

Colisión con motocicleta

21,105

20,076

297

107

163

462

Colisión con ciclista

5,627

5,030

174

109

38

276

Otro

3,700

2,886

72

139

269

334

FUENTE: INEGI. Estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.

Accidentes de tránsito según clase (2011)
Fatal1 ó más personas fallecen en el lugar del evento vial.

5,716

No fatal1 ó más personas lesionadas sin consecuencia de muerte.

87,769

Sólo dañosSe ocasionaron sólo daños materiales a vehículos automotores propiedad del estado, propiedad inmueble particular y no especificado.

293,700

Total

387,185

Clase de víctimas en accidente (2011)

Total de muertos

7,994

Total de heridos

135,735

FUENTE: INEGI. Estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.

No obstante que el número de accidentes y el aumento en el parque vehicular es sobresaliente, el nivel de aseguramiento es de apenas el 27% (3 de cada 10) [4], es decir, poco más de 15 millones de automovilistas no cuentan con protección ante un accidente vehicular, lo que pone a la ciudadanía en un elevado riesgo patrimonialy deja a las víctimas, familiares y deudos en estado de indefensión cuando no es posible resarcir el daño. Estas cifras muestran el atraso que existe en el ámbito de la cultura de seguro y previsión ennuestro país frente a naciones como Chile que reporta una cobertura del 100%, Colombia del 80%, Argentina del 77% y Brasil del 75%. [5]

Por lo que hace a las consecuencias jurídicas que se derivan de los accidentes automovilísticos se encuentra la relativa al homicidio culposo por tránsito de vehículos, es decir, cuando por accidente de tránsito muere alguna de las personas ocupantes de los automóviles o se da un atropellamiento; en este supuesto –cuando se trate de materia federal-, la indemnización se cubre de acuerdo a lo establecido en el artículo 1915 del Código Civil Federal que señala lo siguiente:

“Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diariomás alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. […]”

Como se aprecia, esta disposición enfatiza que la reparación se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, que tras la reciente reforma del 30 de noviembre de 2012, incrementó considerablemente la indemnización por muerte de 730 a 5000 días de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 502 de esta Ley; de tal manera que el cálculo para determinar el pago de indemnización se elevó casi siete veces, como se muestra en la siguiente tabla:

Pago por indemnización antes de la reforma (730 días salario mínimo)

Pago por indemnización después de la reforma (5000 días salario mínimo)

(730)(64.76X4)=(730)(259.04)= $189,099.20

(5000)(64.76X4)=(5000)(259.04)= $1,295,200

Este monto varía de acuerdo a lo que se establezca en el Código Civil de cada entidad; sin embargo, el monto anterior es aplicable en el caso de que el homicidio culposo se cometa en carreteras o autopistas federales o en el Distrito Federal,pues su Código Civil prevé la indemnización en los mismos términos que la legislación Federal.

En esta última entidad existe un caso que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que mediante tesis aislada que se desprendió del mismo, se estima que el monto de la indemnización por reparación del dañopodría ser aún más alto, pues describe que el salario base no es el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, sino el salario mínimo profesional vigente más alto, que en este momento es de $194.01 diarios [6], que a la vez se tiene que multiplicar por cuatro, lo que implica:(5000)(194.01x4)= (5000)(776.04)= $3,880,200.00 pesos.

En virtud de lo anterior,resulta necesario que los conductores tengan asegurado el vehículo que manejan, tanto para proteger su patrimonio como para cumplir cabalmente la responsabilidad de resarcimiento de daños a terceros y no dejar en la indefensión a la víctima, deudos y familiares o incluso la posibilidad de perder el patrimonio de toda una familia.

Las compañías aseguradoras del país, han instaurado como política ofrecer el servicio de responsabilidad civil. El asegurado al cubrir una cuota o pago extra en su póliza tiene derecho, en caso de accidente y muerte de uno de los ocupantes o atropellamiento de una persona, a que se solvente la indemnización por ley.

Sin embargo, se estima que la mayor parte de la población poseedora de vehículos desconoce lo previsto en lareforma laboral, que como resultado de algún incidente vial sin la debida cobertura de seguros, puede traducirse en una afectación significativa en su patrimonio y estabilidad económica, además de los daños psicológicos que conlleva un accidente de tránsito y la indefensión de la víctima cuando se deja de reparar de manera económica el daño infligido.En tal virtud, se hace necesario que se dé a conocer a los usuarios la importancia de contratar un seguro que cubra de manera extendida la responsabilidad civil, cobertura que responderá por los daños que cause a la integridad física de otra persona o sus bienes.

Aunque falta mucho por hacer, resulta indispensable elevar el porcentaje de conductores asegurados con una póliza que cubra la responsabilidad civil, pues aún cuando esto no minimiza los riesgos de accidentes, sí protege el patrimonio de los usuarios y el monto de la responsabilidad al resarcimiento de daños a la víctima, en lo referente al pago de indemnización por muerte accidental en sucesos por tránsito de vehículos.

Algunas entidades han establecido en su legislación estatal la obligación de contar con el seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros en casos de sufrir un accidente. Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en su página electrónica brinda orientación acerca de los distintos tipos de seguros que operan en el país, sin embargo en la cobertura de automóviles se debe explicar de manera clara esta nueva variable que incrementa el monto de indemnización por muerte accidental previsto en ley. Los usuarios deben de conocer todos riesgos que implica en toda su extensión, la acción de conducir un automóvil.

Finalmente y aun cuando existen medidas como las anteriores, es urgente informar a la población, mediante campañas de concientización, acerca de los efectos que la reforma laboral introdujo en el monto de la indemnización, a fin de que la ciudadanía conozca las consecuencias en las que se puede involucrar en caso de un siniestro que actualice el tipo penal culposo.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometoa consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Uniónsolicita respetuosamente al Gobierno Federal, para que por su conducto instruya a las autoridades competentes a realizar campañas de difusión que concienticen a los automovilistas sobre el incremento en el costo de la indemnización derivado de la reforma laboral, en caso de accidentes de tránsito que deriven en homicidios culposos, así como para que en estas campañas se indique que el monto de la reparación del daño varíadependiendo de lo previsto en la legislación de cada entidad federativa.

SEGUNDO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas para que en el ámbito de sus respectivas soberanías realicen las reformas necesarias para que todos los vehículos automotores tengan como requisito mínimo para circular, un seguro de responsabilidad civil acorde a la legislación.

Dado en el Senado de la República a los veinticuatro días del mes de julio de 2013.

Senador Juan Gerardo Flores Ramírez


[1] INEGI. Estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas Por: Tipo de accidente   Según: Causa del accidente 2011.
[2] INEGI.1994primer año de registro de la muestra acerca de la cantidad de automóviles en circulación en el país.
[3] Disponible para su consulta en: http://www.inegi.org.mx/lib/olap/General_ver4/MDXQueryDatos.asp
[4] SESA: Sistema estadístico del Sector Asegurador de Automóviles, con la información al 100% de la captación de prime sectorial. INEGI: Estadísticas de vehículos de motor registrados en circulación. https://www.amis.com.mx/InformaWeb/IndexDocs.jsp?idRamo=3
[5] http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-recientes/898-presenta-condusef-nuevo-simulador-de-seguro-de-automoviles

[6] Tesis: I.7o.C.130 C  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 167246, 1 de 1, SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, Tomo XXIX, Mayo de 2009. Pág.1062, TesisAislada (Civil) (TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1062. INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO. EL SALARIO MÍNIMO DIARIO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA CALCULARLA, ES EL PROFESIONAL MÁS ALTO.

El artículo 123 constitucional menciona dos tipos de salarios mínimos: general, según el área geográfica para el cual se establezca; y, profesional, en función de la actividad que se desempeñe. El artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal sólo se refiere al "salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal", sin especificar si se trata del general o del profesional en dicha entidad. Entonces, no tendría sentido que el legislador hubiera precisado que se trate del salario mínimo más alto, pues en el área geográfica del Distrito Federal rige tan sólo uno de esta especie. Consecuentemente, es incorrecto sostener que dicho salario deba ser el general. En cambio, una interpretación congruente con la Constitución Federal lleva a concluir que la expresión del artículo sobre el salario "más alto", tiene como presupuesto lógico necesario la existencia de al menos dos tipos de ellos para elegir el superior. Por lo tanto, para calcular la indemnización a que se refiere el precepto 1915, debe considerarse el profesional, que normalmente es más cuantioso en comparación con el general. Ahora, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el órgano constitucional para establecer la aplicación de los mismos, tanto generales como profesionales; en consecuencia, del catálogo de profesiones y el salario mínimo que corresponde a cada una de ellas según esa comisión, el salario que debe considerarse para la indemnización en cuestión debe ser el profesional más alto, pues el artículo 1915 en comento no hace distinción alguna al respecto.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 84/2009. Autobuses de Oriente ADO y otra. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.

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