Jueves, 23 Mayo 2013 08:08

RESPONSABILIDAD DE MEDIOS Y AUTORIDADES GARANTIZAR DERECHO DE RÉPLICA Featured

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México, D. F., a 23 de mayo de 2013

Boletín 127/13

El derecho de réplica es un derecho y no una facultad, que puede ser ejercido por personas físicas o morales: Arturo Escobar

 

El coordinador parlamentario del Partido Verde, Arturo Escobar y Vega, presentó una iniciativa para que cualquier persona que sea afectada con información falsa, inexacta y le cause agravio en su vida privada, utilice su derecho de réplica que apunta el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución.

“La iniciativa surge como una forma novedosa en la materia que establece que el derecho de réplica es un derecho y no una facultad y puede ser ejercido por personas físicas o morales”,   explicó el legislador.

Señaló que las personas físicas que se vean afectadas y se encuentren imposibilitadas para ejercer por sí mismas el derecho o hayan fallecido, podrán ejercer el derecho el cónyuge o algún familiar; “en el caso de las personas morales, el ejercicio del derecho de réplica corresponderá al representante legal”, precisó.

Aseguró que su propuesta se creó cuidando las libertades de expresión y de prensa y aclaró que es responsabilidad de los medios, al igual que de las autoridades competentes previstas en su iniciativa, garantizar el derecho de réplica y determina que se aplicarán de manera complementaria a la ley, las disposiciones conducentes contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

“La persona afectada podrá hacer valer el derecho de réplica ante el sujeto obligado en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar, por su parte, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud”, explicó.

Sobre las sanciones, el coordinador parlamentario del Partido Verde indicó que la Ley Reglamentaria del Artículo 6º de la Constitución en Materia de Derecho de Réplica, advierte que  la sentencia que dicte el juez, ordenará además, la imposición de una sanción económica al medio de comunicación demandado y la publicación o difusión de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia.

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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