Jueves, 11 Abril 2013 10:58

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de abril de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por el que sE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  La desigualdad y/o discriminación social toma la forma de opresión en distintos aspectos, por eso es importante tratar de disminuirla en todos los ámbitos.   El individuo se ve oprimido de forma económica, política, religiosa y cultural ocasionando una ruptura de los lazos entre este y la sociedad. Con este trato, se comienzan a observar en la sociedad, lo que se conoce como minorías sociales.   Generalmente es admitido que valores como la libertad, la justicia, la paz, el respeto o la solidaridad tienen un carácter universal; de manera que además de considerarse indispensables, se constituyen en los pilares básicos para poder tener una sociedad democrática. No obstante, no todos tienen el mismo protagonismo y no todos son asimilados o interiorizados igualmente.   Dicho lo anterior, en el artículo 1 de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, en la fracción III, la cual describe como objeto de la Ley el disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales.     No obstante, no siempre se cumple con esos objetivos, no por defectos en la Ley, sino por negligencia o mala fe por parte de las autoridades, ya que en su aplicación se da preferencia a los simpatizantes del partido político que está en el poder actualmente en la Ciudad.   Asimismo, en la fracción VIII del mismo artículo, el cual refiere a implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra. Por ello es sumamente importante incluir la pertenencia política, ya que en ocasiones los programas sólo son canalizados a ciudadanos pertenecientes a un  partido político, excluyendo a otros por no compartir la misma ideología política.   Por otro lado en la fracción IX del mismo artículo 1, se señala que se debe contribuir a construir una sociedad con pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, es decir, donde los ciudadanos tengan el pleno goce de sus derechos y obligaciones, para conformar una sociedad igualitaria. Esto a su vez representa el compendio de los valores de la humanidad, ya que dentro de ellas se encuentran las nobles aspiraciones del ser humano por vivir con libertad, igualdad, fraternidad, paz, dignidad, democracia, justicia y solidaridad.   En la fracción X del artículo 1, se especifica que es objeto de la Ley de Desarrollo Social, el fomentar diversas formas de participación ciudadana con relación a la problemática social. Lo anterior es sumamente importante si lo que se pretende es disminuir los factores negativos que afecten a la comunidad, como la miseria, inseguridad, desempleo y discriminación, entre otros.   Por otra parte, esta Ley define en su artículo 3 los conceptos que para tal efecto se entienden. Así, en la fracción IX describe focalización territorial, la cual señala que es el método para determinar prioridades en la aplicación de programas, consistente en la selección de unidades territoriales de la ciudad, en las que la aplicación de los programas se realiza en beneficio de todos los habitantes que cumplen con los requerimientos del programa respectivo. Al respecto, cabe mencionar que la aplicación de los programas debe ser entre los habitantes más necesitados, ya que la focalización es parte de los esfuerzos por alcanzar mayor eficiencia y equidad en las políticas sociales.         Lo anterior es con el objetivo de contrarrestar la problemática social actuando de un modo inclusivo, el cual permite que la población de bajos ingresos que no recibe los beneficios del universalismo, esté incorporada efectivamente al grupo beneficiario del programa y/o proyecto.   Por su parte, el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social señala los principios de la política social, donde describe entre otros la universalidad, igualdad, equidad de género y social, entre otros, por lo que es importante que quede establecido también como principio el de fenómeno discriminatorio, mismo que está definido en la Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal, con el objeto de evitar y/o eliminar la discriminación en la aplicación de programas sociales, es decir, que no haya discriminación por la preferencia política del ciudadano por parte del servidor público a cargo de la implementación del programa en cuestión.   En otro orden de ideas, en el artículo 7 de la multicitada Ley se indica que está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales, premisa que en la práctica no se cumple, de ahí que se deba precisar que la discriminación está prohibida por motivos de pertenencia religiosa, preferencia sexual, cultural y de algún partido político, ya que ello atenta contra la igualdad de oportunidades. Pero no sólo eso, sino también detallar cual es la conducta que queda considerada como discriminatoria, siendo ésta la que limite o impida el acceso a los programas sociales que lleva a cabo el Gobierno del Distrito Federal, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México.   Ahora bien, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la aplicación general de los programas sociales, nuestra propuesta incluye que el ciudadano que no reciba los beneficios de los programas sociales en igualdad de circunstancias, podrá denunciar la falta administrativa con base al procedimiento que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.   Debemos tomar en cuenta que así se da respuesta a las diversas demandas de la sociedad, como son sus necesidades e intereses, ya que éstas son el medio para dar solución a los rezagos sociales buscando la equidad y la integración social, sin menospreciar a las minorías.   Es importante hacer notar que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, informó que dentro de las políticas de creación de los Programas Sociales aplicables en la Ciudad de México, se encuentran la salud, la educación, el medio ambiente, el trabajo, la alimentación y la cultura, entre otros. También señaló que de los 450 programas sociales que existían y que formaban parte del Sistema de estrategia concentradora del Gobierno anterior, conocido como “Red Ángel”, retomaría 164 de ellos, creando 11 programas más, integrándolos en un total de 175 Programas Sociales al Sistema concentrador “Capital Social”.   Asimismo manifestó que se espera tener una población beneficiada de 9 millones de personas, incrementando su influencia ya no sólo a población vulnerable, sino también  a la “clase media del Distrito Federal.”   Derivado de esto es que el Partido Verde considera que es imprescindible que al momento de aplicar todos estos Programas, no exista discriminación por ningún motivo, incluyendo por su puesto, la preferencia política.   Por ello, presentamos las siguientes reformas en la Ley de Desarrollo Social, a fin de erradicar la discriminación en los beneficios que se otorgan por medio de los Programas sociales, con el fin de que cualquier ciudadano que lo necesite pueda ser objeto de ellos.   Lo anterior no es cosa menor si tenemos en cuenta que los programas sociales son la puerta de entrada de una gran parte de la población a satisfactores mínimos con los que debe contar cualquier habitante de toda Ciudad que se precie de ser democrática.   Algunos de estos programas son:  
  • Mejoramiento Barrial, este programa va dirigido a toda la población residente en el Distrito Federal, el goce y disfrute de los espacios públicos, y que es del mayor interés para los fines que persigue la Secretaría de Desarrollo Social, el fortalecimiento, rescate, preservación y mejoramiento de las condiciones físicas y materiales que presentan estos espacios; ya que de esta manera se rescata y desarrolla la identidad cultural de sus habitantes.
   
  • Comedores Comunitarios, este programa va dirigido a Organizaciones sociales, civiles, comunitarias y/o grupos de vecinos interesados en participar en el ejercicio comunitario del Derecho a la Alimentación, residentes preferentemente en las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social del Distrito Federal.
  • Comedores Públicos, este programa va dirigido a la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad como son: población infantil, personas adultas mayores en situación de abandono, mujeres embarazadas, discapacitados, desempleados y poblaciones en situación de calle, así como, a las personas inmigrantes, refugiadas y solicitantes que requieran dicho apoyo.
  • Seguro Contra la Violencia Familiar, este programa va dirigido a Mujeres víctimas de violencia, mujeres víctimas de trata; que pone en riesgo su integridad física y/o emocional su cónyuge/concubino/pareja que residen en la Ciudad de México.
  • Útiles Gratuitos, dirigido a la población estudiantil inscrita en las escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de educación prescolar, primaria y secundaria escolarizadas, Educación Especial e Indígena.
  • Uniformes Gratuitos, el programa va dirigido a  alumnas o alumnos inscritos en las escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de educación prescolar, primaria y secundaria escolarizadas, Educación Especial e Indígena.
  • Atención Social a Familias que Habitan en Vecindades y Viviendas precarias en el DF, se considerarán los siguientes casos como prioritarios para dar atención: Madres Jefas de Familia, personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con capacidades distintas.
  • Programa Seguro contra la Violencia Familiar, tiene como fin apoyar emocional y económicamente a las mujeres que se encuentran en una situación de violencia familiar que pone en riesgo su integridad física, emocional e incluso su vida para que puedan contar con las condiciones básicas que les permitan iniciar una vida libre de violencia.
  • Reinserción Social para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar, el programa va dirigido a Mujeres víctimas de violencia familiar que ponen en riesgo su integridad física y/o emocional, por parte de su cónyuge/concubino/pareja, y que residan en la Ciudad de México.
  • Programa de Financiamiento para la Asistencia e Integración Social (PROFAIS), el programa va dirigido a  Organizaciones de la Sociedad Civil (A.C., S.C., I.A.P.), legalmente constituida, sin fines de lucro, con domicilio fiscal dentro del Distrito Federal.
  • Registro Extemporáneo de Nacimiento Universal y Gratuito, va dirigido a personas residentes en el Distrito Federal, que cumplen con los criterios que señala la base segunda de las Bases de Colaboración Interinstitucional, a saber: población de atención prioritaria residentes del Distrito Federal; personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enfermedades crónicas físicas y/o mentales, o con fase terminal; incapaces; población indígena; personas adultas mayores; personas con discapacidad; niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad o que viven en circunstancias de desventaja social; beneficiarios de los programas y servicios sociales del Gobierno del Distrito Federal, usuarios de los servicios de asistencia e integración social del Gobierno del Distrito Federal; y en general, aquellas personas que no hubieran sido registradas y que solicitan el trámite.
  • Coinversión Social, va dirigido el programa a organizaciones civiles que realicen proyectos de innovación en el desarrollo social y que se encuentren inscritas en el Registro de las Organizaciones Civiles del Distrito Federal a la fecha establecida en la convocatoria para el cierre del registro de proyectos. Sólo para fines indicativos, al 30 de septiembre de 2010, las Organizaciones Sociales Civiles inscritas al Registro de las Organizaciones Civiles del Distrito Federal sumaron 929.
  • Atención Preventiva y Emergente a Personas Afectadas por Contingencia o en Vulnerabilidad Social, el programa atiende a la población del Distrito Federal, que lo solicite y cumpla con el perfil.
  • El programa de Prepa si, Va seguro, Niño talento, y Educación garantizada, son Programas sociales que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los da en el ámbito de Fideicomiso Educación Garantizada[1].
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:      

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones a LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL del DISTRITO FEDERAL

        ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos III, VIII, IX y X del artículo 1; se reforma la fracción IX del artículo 3; se adiciona una fracción XIII al artículo 4;  se reforma el artículo 71, 3, 7 y 37; y se adiciona la fracción V del artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto:   I a la II…   III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales, ámbitos territoriales y comunidades;   IV a la VII…   VIII. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, pertenencia o afinidad política, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa, o cualquier otra;   IX. Contribuir a construir una sociedad, con ciudadanos con pleno goce de sus derechos y obligaciones políticas, económicas, sociales y culturales;   X. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana para implementar y aplicar programas con relación a la problemática social;   XI a la XX…     Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:   I a la VIII…   IX. Focalización territorial: Método para determinar prioridades en la aplicación de programas entre los habitantes más necesitados, consistente en la selección de unidades territoriales de la ciudad, en las que la aplicación de los programas se realiza en beneficio de todos los habitantes que cumplen con los requerimientos del programa respectivo;   X a la XVI…     Artículo 4.- Los principios de la política de Desarrollo Social son:   I a la XII…   XIII. EVITAR EL FENÓMENO DISCRIMINATORIO: Entendiendo este como la concurrencia permanente o temporal de actitudes discriminatorias que impidan el libre ejercicio del derecho humano a la no discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación.       Artículo 7.- En el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.  

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:            

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Información disponible en: http://www.sds.df.gob.mx/programas.php
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