Muy buenos días, con el permiso de los presentes.

En un contexto donde la sociedad reclama procesos judiciales apegados a los principios de objetividad e imparcialidad, que se encuentren libres de cualquier sospecha de favoritismo, es necesario impulsar mecanismos que fortalezcan la figura de aquellos quienes imparten justicia en el ámbito de sus atribuciones legales, esto es, los jueces.

En sí, la actividad de todo juzgador es compleja, puesto que su función es generalmente resolver controversias legales, en donde declaran el derecho a favor de solo una de las partes. Como ustedes saben, cuando un asunto llega a las manos de un juzgador, es porque existen por lo menos dos posturas encontradas, cada una se siente con la razón y es el juez quién debe decidir quién está en lo correcto.

Entonces, como lo he señalado la actividad de todo juzgador debe de estar completamente exenta de cualquier sospecha de parcialidad, con mayor razón si observamos que se acentúa en las partes, el sentimiento de sensibilidad, ante la existencia de cualquier problema legal.

Por lo tanto, uno de los mecanismos que sin lugar a duda influyen en el fortalecimiento de la labor del juzgador, es que esté ajeno al entorno social de las partes, ya que su referente no es si estas son buenas gentes o tienen algún otro atributo personal, sino que su referencia para un fallo es y deben ser, solo los datos objetivos que obren el expediente.

Para conseguir lo anterior, esto es la objetividad, ayuda el que un juzgador no dure adscrito a un tribunal por muchos años, puesto que como todo ser humano, es un ente social, circunstancia que inevitablemente le genera interactuar con sus semejantes de ese entorno territorial, lo que necesariamente, traerá consigo la generación de vínculos afectivos, que contaminarán de una u otra forma su libre determinación de impartición de justicia.

Por lo tanto, propongo una rotación legal de adscripción o readscripción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, esto es, que la contemple la ley, tal y como ocurre con muchos tribunales de los estados de nuestro país, en donde en su ley orgánica se establecen rotaciones que, por lo general son cada tres años. Normalmente la avanzada es en el ámbito federal y de ahí se adquiere hacia los estados.

Hoy en este tema el Poder Judicial de la Federación en su Ley Orgánica, se ha quedado rezagado, y por lo tanto debemos actualizarlo. Lo mismo sucede en este tema de la rotación con los elementos del Ejército, los elementos de Marina, donde se establece en sus leyes orgánicas rotaciones automáticas y no sujetas a determinaciones objetivas de algún órgano interno de estas corporaciones.

Insisto, esta iniciativa implica la reforma a los artículos 108 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que la adscripción de los magistrados de circuito y jueces de distrito, sea acotada mediante la definición de un tiempo determinado, para cumplir con su deber en una adscripción y no en forma inveterada, como se encuentra actualmente. Hay magistrados y jueces que han durado hasta 25 o 30 años en un mismo lugar.

Esta propuesta obedece a que la pronta y expedita impartición de justicia ha sido una de las preocupaciones principales del actual Gobierno de la República, por estimar que es de suma importancia brindar certeza a los justiciables, garantizando que las causas que se sometan a la potestad jurisdiccional sean ejercidas por un juez imparcial.

Es cuanto señora presidenta.


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO