Con la venia de la Presidencia;
Compañeras y Compañeros Diputados,

México es uno de los países que cuenta con una amplia diversidad de recursos forestales, los cuales albergan una gran riqueza de especies vegetales y animales, muchas de las cuales cuentan con alguna categoría de protección o bien, en peligro de extinción.

Por lo que hace a la importancia de los recursos forestales, estos representan el 85 por ciento del total de la superficie terrestre, y su utilidad no sólo radica en la producción de materias primas y bienes económicos, sino en el papel esencial que desempeñan en el funcionamiento del sistema natural.

Internamente en nuestro país, como vía de acción para su protección, se estableció la obligación de solicitar autorización para el uso y aprovechamiento de estos recursos naturales, la cual es otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La vigilancia del cumplimiento a dichas autorizaciones lo efectúa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de acciones de inspección y vigilancia a la cadena productiva forestal, conformada en sus 4 fases: Aprovechamiento, Transporte, Transformación y Almacenamiento. Teniendo como una de sus atribuciones: recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes las denuncias en materia ambiental.

En nuestro país, la investigación de delitos ambientales está a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente, quien determinará la responsabilidad en comisión de delitos ambientales, así como las sanciones y penas.

Al respecto, los delitos ambientales con mayor incidencia son, entre otros, el transporte de recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.
Dentro del Código Penal Federal se contemplan en el capítulo denominado “De la biodiversidad”, todas las acciones que atenten o afecten los recursos naturales, así como sus sanciones y penas.
Es el caso que nos ocupa, las acciones contempladas en el artículo 419 de este Código, que señala que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

El cumplimiento a este precepto jurídico es evadido e incluso burlado por prácticas dolosas que buscan engañar a las autoridades ambientales; ya que las personas que se dedican al transporte de éstos, dividen el cargamento total de los recursos forestales en distintos automóviles, de tal suerte que nunca se rebasen los 4 metros cúbicos establecidos, evadiendo con ello cualquier tipo de acción penal en su contra.

Es decir, el tipo penal señala que se iniciará la investigación por el delito de transporte ilícito de recursos forestales, siempre y cuando este exceda un volumen de 4 metros cúbicos, o bien, cuando se trate de cargamentos menores siempre y cuando se trate de conductas reiteradas.

Si bien, este último supuesto podría subsanar la imposibilidad de las autoridades ministeriales para acreditar el delito, lo cierto es que en la práctica, su aplicación se torna ambigua, ya que podría hacerse la acumulación de dichos volúmenes siempre y cuando se acreditara una sola procedencia de dichos recursos forestales.

Una vía para garantizar la erradicación de estos actos abusivos y engañosos, es modificar el Código Penal Federal, otorgando herramientas a la autoridad ministerial para que pueda ejercer sus atribuciones y dar inicio a una investigación penal y con ello poder sancionar el tráfico ilegal de recursos maderables.

Lo anterior, como parte integral de los trabajos y políticas públicas dirigidas a la protección de nuestros recursos naturales, principalmente de los recursos forestales.

Por todo ello, someto a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, para garantizar que al comprobarse que se tratan de cargamentos de un mismo origen distribuidos en diversos transportes, cuya finalidad sea no exceder el volumen señalado y evadir con ello las sanciones a que se harían acreedores, NO sea necesario alcanzar la suma permitida, ya que bastará la comprobación de la acción referida para hacerse acreedor a las sanciones y penas señaladas.


Es cuanto Presidente


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO