Los suscritos Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los suscritos Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Importancia de las Áreas Naturales Protegidas.

México cuenta con el 17 por ciento total de la diversidad biológica del mundo, y, además posee el 75 por ciento del total de especies, sin embargo, se encuentra muy atrasado en términos de conservación a nivel mundial.

Los primeros esfuerzos del gobierno federal para la conservación, prevención y protección de áreas naturales y preservación del medio ambiente comenzaron en 1917, con la publicación de decretos para áreas naturales de jurisdicción federal, con diversas categorías y estatus de protección.

Durante las décadas de los setentas y ochentas, se fortaleció la importancia en el medio ambiente y se otorgaron las condiciones adecuadas para aumentar la protección a las Áreas Naturales Protegidas.

Al día de hoy han sido decretadas 176 Áreas Naturales Protegidas en todo el país con carácter federal (25 millones 387 mil hectáreas, 12.92% del territorio nacional); 41 reservas de la biosfera; 67 parques nacionales; 5 monumentos naturales; 8 áreas de protección de recursos naturales; 37 áreas de protección de flora y fauna y 18 santuarios.

En términos ambientales, las áreas naturales protegidas ayudan a almacenar 15 por ciento de las reservas mundiales de carbono terrestre, ayudan a reducir ladeforestación, así como la pérdida de especies y hábitats y sustentan el modo de vida de más de mil millones de personas .

Otros servicios ecosistémicos que las Áreas Naturales Protegidas permiten conservar son la regulación del clima, el control de la erosión y la retención de sedimentos, la formación del suelo, la polinización de los cultivos, control biológico, provisión de refugios, producción de comida y materia prima, entre muchos otros.

Asimismo, son una de las mejores herramientas para hacer frente a los impactos del cambio climático , ya que provén medios prácticos y efectivos para tratar aspectos de la adaptación a través de protección y abastecimiento en los ecosistemas.

En el 2010, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicó la Estrategia de Cambio Climático para Áreas Protegidasque promueve la mitigación, adaptación, conocimiento, cultura, desarrollo de capacidades, políticas públicas, vinculación y asistencia técnica, a fin de crear estrategias de cambio climático para las áreas protegidas.

Es por ello que hoy en día uno de los más grandes retos para sostener los bienes y servicios que proveen los ecosistemas, son las áreas protegidas y otras modalidades de conservación radican en lograr la adaptación, ejecución de sus programas de manejo apropiado y de las repercusiones presentes y futuras derivadas del cambio climático.

Cabe destacar que las áreas naturales protegidas han demostrado ser una pieza fundamental para la conservación de la biodiversidad y para que continúen siéndolo es indispensable contar con una mayor efectividad en su manejo.

De acuerdo a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Artículo 76 Título Segundo, Capítulo I, sección IV, referente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP), menciona que: "La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo, las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país."

Un sistema de áreas naturales protegidas debe incluir un grupo de áreas seleccionadas en forma lógica y organiza­da, las cuales en conjunto conformen una red en la que los diversos componentes conserven diferentes porciones de la biodiversidad.

Así mismo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas (ANP) del 30 de noviembre del 2000, se establecieron los criterios que deben considerarse para incorporar a un ANP en el Registro del SINAP, aquellas áreas que presenten especial relevancia con ciertas características.

De acuerdo con el Reglamento antes citado, aquellas áreas que se incorporan al Sistema Nacional deberán presentar especial relevancia en algunas de las siguientes características:

  • Riqueza total de especies;
  • Presencia de endemismos;
  • Presencia de especies de distribución restringida;
  • Presencia de especies en riesgo;
  • Diferencia de especies con respecto a otras áreas protegidas previamente incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
  • Diversidad de ecosistemas presentes;
  • Presencia de ecosistemas relictuales;
  • Presencia de ecosistemas de distribución restringida;
  • Presencia de fenómenos naturales importantes o frágiles;
  • Integridad funcional de los ecosistemas;
  • Importancia de los servicios ambientales generados, y
  • Viabilidad social para su preservación.

Situación, que permite visualizar que todas las áreas naturales protegidas tienen la misma posibilidad de ser incluidas en el Sistema. Sin embargo, sólo setienehasta el día de hoy 61 Áreas Naturales Protegidas, incorporadas (34 Reservas de la Biosfera, 15 Parques Nacionales, 10 Áreas de Protección de Flora y Fauna, 1 Monumento Natural y 1 Santuario). Las cuales cubren una superifiice del 51.31 % de las 25,334,353 hectáreas decretadas.

Por ello, es importante fortalecer este Sistema e integrar en él, todas las áreas naturales protegidas, indicando su importancia y resaltando las características de cada una de ellas, de acuerdo con evaluaciones y opiniones del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

La incorporación de las áreas naturales en el sistema posibilita ejecutar acciones que incrementen o disminuya su protección.

Por ejemplo, en noviembre de 2013, el gobierno federal emitió un decreto presidencial para modificar la categoría de protección del Parque Nacional Nevado de Toluca (PNNT), para quedar ahora como Zona de Protección de Flora y Fauna.

Dicha situación, causo una serie de cuestionamientos sociales, por parte de las Organizaciones Civiles, que pudieron evitarse con la publicidad del estatus del área. Puesto que la modificación de categoría fue consecuencia de un estudio de

la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) , donde indica que el decreto de 1936 del Parque nunca conto con delimitación, ni zonificación de su superficie, por lo que el área no tenía claridad de las actividades permitidas en diferentes perímetros.

El Parque Nacional Nevado de Toluca es un ejemplo de los problemas que enfrentan las ANP, debido a la falta de responsabilidad de las partes, tanto de la sociedad como del gobierno, provocando la explotación ilegal y el exterminio de nuestras áreas naturales protegidas.

El cambio de categoría, tiene como fin que el área protegida construya un plan de manejo donde delimite el área y zonificación de la superficie del área, e integrar directamente afectados y a otros actores relevantes e interesados en participar en el proceso.

Situación por la cual, es de suma importancia fortalecer las herramientas actuales, para que sirvan de base en la determinación y transparencia en la toma de decisiones.

Por ello, la presente iniciativa, busca que todas las áreas naturales protegidas, sean incluidas en el Sistema Nacional, pues cada una de ellas tiene una gran relevancia por su biodiversidad y característicasecológicas, recordemos que es la razón por la cual, fueron decretadas Áreas Naturales Protegidas.

A pesar, de que en nuestro país desde hace varios años se han realizado actividades para evitar la destrucción de nuestras áreas naturales protegidas, aún falta mucho por hacer, existen algunos huecos en nuestra LGEEPA, que podrían auxiliar a evitar problemas como el ejemplo mencionado en el párrafo anterior.

En el artículo 74 de la LGEEPA se establece la integración del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el cual se deben de inscribir todos los decretos existentes, consideramos importante que al inscribirse estos decretos, deberán de contener un mínimo de información, para efectos de control y de importancia de las áreas naturales, a fin de lograr más eficacia.

Adicionalmente, el artículo 76 integra el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin embargo consideramos importante incluir actualización constante de los programas de manejo. Asimismo, contemplar áreas prioritarias con su debida justificación, con el objeto de que se les otorgue mayor presupuesto y conforme a resultados logre consolidarse en su protección y atención pertinente.

Adicionalmenteexisten 279 ANPestatales con decreto vigente, su cobertura comprende casi 14% del total de la superficie de las ANP decretadas en México, las cuales después de la publicación de la LGEEPA establecieron un marco legal espejo en su legislación local, debido a que en cada Estado existen situaciones particulares.

Por lo que consideramos establecer en la ley que los Estados, también elaboren un sistema de registro de estas, para efectos de coordinación de protección de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que prestan, en áreas identificadas como de alta importancia, informando de manera adecuada y trabajando en conjunto con la población afectada.

En este sentido, para lograr la protección de los recursos naturales se debe involucrar a los tres niveles de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, el sector privado, la sociedad en general y la comunidad científica de tal manera que su acción conjunta y coordinada mantenga el equilibrio ecológico de los ecosistemas y sus recursos naturales, mismos que constituyen el soporte básico de las actividades humanas.

Actividades en las Áreas Naturales Protegidas

Del territorio nacional, 56 millones de hectáreas están cubiertas por bosques y selvas, donde el 80 por ciento es propiedad comunal o ejidal .

Según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la silvicultura genera anualmente una actividad económica valuada en 3 mil 763 millones de pesos, representa 0.22 por ciento del producto interno bruto .

Existen ejemplos a seguir de áreas naturales protegidas exitosas como la de Sian´kan en Quintana Roo , donde formularon su programa de manejo con la participación activa de las comunidades. Establecieron un consejo donde participaba tanto gobierno como las comunidades representadas por sus pescadores, ganaderos, productores, pobladores, así como la academia.

Entre los factores fundamentales para el éxito del manejo de esta área fue que los ganaderos fueron invitados a dejar gradualmente el área, y los pescadores se autorregularon, permitiendo tener aprovechamiento pesquero ordenado. También se publicó un Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial, para definir el crecimiento máximo de vivienda y servicios en el área.

Mientras estas comunidades no integren sus actividades económicas a las necesidades y/o prioridades del área natural protegida, estas no podrán consolidarse y avanzar de manera positiva. Es decir, tanto la comunidad como el  área natural protegida, deben de evolucionar en concordancia, porque de otra manera ambas partes, podrán verse desprotegidas de los peligros y amenazas constantes que las acechan.

Este proceso debe realizarse entre las entidades de gobierno responsables, propietarios de los terrenos, habitantes de las zonas, así como academia o expertos en el tema buscando integrar prácticas de protección y restauración con prácticas de uso y aprovechamiento de bajo impacto y criterios de sustentabilidad con la suficiente flexibilidad para adecuarlas a cada realidad regional.

Todo ello de manera que se permita a los propietarios y habitantes de esos terrenos no sólo cumplir con los acuerdos realizados en términos de protección de manera efectiva sino que, apoyados por sociedad y gobierno, les permitan también aportar con propuestas de manejo y protección sostenibles e innovadoras para México.

Consideramos que las acciones que realiza el gobierno federal en favor de conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad, con la participación corresponsable de todos los sectores, son estratégicas y a su vez trascendentales, ayudan a mejorar la calidad de vida de las comunidades aldeanas a estos ecosistemas, así como prevenir al país de desastres naturales e impactos negativos.

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, se establece como estrategia la conservación de los ecosistemas representativos y sus recursos naturales, así como la consolidación del SINAP.Nuestro ecosistema junto con el cambio climático evoluciona de manera acelerada y no podemos permitir que estas se deterioren por falta de fortalecimiento y protecciónen su manejo.

Por los argumentos expuestos, los suscritos se permite someter a consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 47, adiciona un último párrafo al artículo62, un segundo párrafo al artículo 74; y se reforma el artículo 76 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTÍCULO 47.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de promover nuevas actividades productivas  en caminadas a propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

ARTÍCULO 62.- Una vez establecida un área natural protegida, solopodrá́ ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.

Las modificaciones a que refiere el párrafo anterior serán basadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 74.- La Secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho Registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan y con al menos la siguiente información:

  1. Nombre del Área Natural Protegida 
  2. Categoría de manejo
  3. Ubicación
  4. Superficie
  5. Localización
  6. Importancia ecológica
  7. Relevancia nacional
  8. Asentamientos Humanos dentro de las ÁNP
  9. Impactos antrópicos
  10. Grado de afectación

Asimismo, se deberá́ integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 77 BIS de esta Ley.

Cualquier persona podrá́ consultar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá́ ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 76.- La Secretaría integrará un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley. Tendrá por objeto determinar si son necesarias estrategias adicionales para su protección y justificará, en su caso modificaciones de su extensión, cambios de uso de suelo o cualquiera de sus disposiciones, así como cambio de categoría de manejo de un área natural protegida.

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas será actualizado cada 3 años, se integrará con la información del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas y será avalado por el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quien determinará por cada área el grado de importancia ecológica y relevancia para el país. Dicho Consejo podrá promover modificaciones de extensión y en su caso, los usos de suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, ante la Secretaria.

Las áreas que cuenten con mayor grado de importancia ecológica y relevancia para el país serán prioritarias de financiamiento, o apoyos de gobiernos estatales y municipales, organizaciones no gubernamentales o de instituciones académicas o de investigación.

Para el caso de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Estatal y Municipal, los Gobiernos de los Estados y de Distrito Federal podrán establecer Sistemas  Estatales que permitan incorporar sus áreas al Sistema Nacional, a través de convenios de Coordinación con la Secretaría.

Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Para determinar la importancia ecológica y relevancia para el país de las áreas naturales protegidas, establecido en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley, la Secretaría en un plazo no mayor a 60 días realizará las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 10 días del mes de diciembre del 2014.

SUSCRIBEN

luis_armando

SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO


SarukhánKermezJose, Seco Mata Rosa María Seco. (2012). Dos décadas de Historia 1992-2012 . México: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).
http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/
http://www.fao.org/docrep/011/i0670s/i0670s13.htm
Dudley N., et al. (Editores) 2009. Soluciones naturales: las áreas protegidas ayudan a las personas a enfrentar el cambio climático. IUCN-WCPA, TNC, PNUD, WCS, El Banco Mundial y WWF. Gland, Suiza. Washington DC y Nueva York, USA.
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas: Estrategia de Cambio Climático para Áreas Protegidas 2011
https://portals.iucn.org/library/efiles/documents/EPLP-no.030.pdf
http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/sinap.php
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2013. Estudio Previo Justificativo para la Modificación de la Declaratoria del Parque Nacional Nevado de Toluca, ubicada en el Estado de México, México.
Capital Natural de México: Volumen 2, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2009
Proyecto: Bosques y Cambio Climático y Marco de Planeación para los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional Forestalhttp://www.conanp.gob.mx/difusion/pdf/archivos_gef/cuencas_costeras/MPPI_(SIL).pdf
Idem

Patrimonio Cultural de México, 100 casos de éxito, SEMARNAT y CONABIO, 2010

De los Senadores Armando Ríos Piter, Dolores Padierna Luna, Martha Elena García Gómez, Ángel Benjamín Robles Montoya, Zoé Robledo Aburto, Luz María Beristáin Navarrete, Alejandro Encinas Rodríguez, Raúl Morón Orozco, Layda Sansores San Román, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Martín Orozco Sandoval, Fernando Enrique Mayans Canabal, Adán Augusto López Hernández, Luis Armando Melgar Bravo y Adolfo Romero Lainas, con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De los Senadores Armando Ríos Piter, Dolores Padierna Luna, Martha Elena García Gómez, Ángel Benjamín Robles Montoya, Zoé Robledo Aburto, Luz María Beristáin Navarrete, Alejandro Encinas Rodríguez, Raúl Morón Orozco, Layda Sansores San Román, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Martín Orozco Sandoval, Fernando Enrique Mayans Canabal, Adán Augusto López Hernández, Luis Armando Melgar Bravo y Adolfo Romero Lainas, con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE TURISMO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

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luis_armando

El suscrito Senador de la República, FÉLIX GONZÁLEZ CANTO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión

El suscrito Senador de la República, FÉLIX GONZÁLEZ CANTO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo es un pilar importante para el desarrollo económico, tiene la capacidad de generar fuentes de trabajo e incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo a la Organización Mundial de Turismo, el turismo internacional continuará creciendo en las próximas dos décadas, este crecimiento ofrece inmensas posibilidades que debemos aprovechar integralmente para continuar moviendo y transformando a México.

Es innegable que durante muchos años México ha sido referente como un destino internacional, sobre todo en el segmento turístico de sol y playa, no obstante, hemos salido del top ten de los países más visitados, por lo que se deben construir estrategias dirigidas a captar el mercado turístico, el que es grande, diversificado y cada día más especializado.

Se hace necesario, por tanto, mejorar la imagen de México en el mundo como un país confiable, seguro, atractivo para los inversionistas y turistas, con destinos, mercados y servicios de alta calidad.

Ante la gran competencia entre los destinos turísticos a nivel internacional, la Secretaría de Turismo refiere que está obligada a realizar una promoción turística más activa e innovadora de México, generando confianza en quienes nos visitan e interés en quienes aún no han explorado nuestros destinos; para lograrlo lo primero es posicionar a México como un destino atractivo.

Teniendo presente que las tendencias internacionales del turismo advierten que una de ellas es hacer uso de nuevas tecnologías de la información en la planeación de viajes, y dada la gran cantidad de información de destinos turísticos disponibles en  la actualidad, gracias a las redes sociales y el uso del Internet, se hace necesario que al reposicionar a México en el mercado turístico se innove la promoción de nuestros productos turísticos haciendo uso de dichas tecnologías de la información para poner a nuestro país a la vanguardia, aprovechando todas las ventajas comparativas que se asocian a nuestra ubicación geográfica, inventario turístico, potencial de conectividad, hospitalidad y capacidad para generar productos turísticos de calidad.

Sin duda, el crecimiento del sector irá de la mano de los destinos y de los socios nacionales e internacionales con quienes se realizan campañas de relaciones públicas y de promoción conjuntas, en estas campañas el uso de nuevas tecnologías para una promoción eficaz es una condición necesaria para comunicar las experiencias únicas que nuestro país ofrece. México es una experiencia, por lo que hay que visitarlo, vivirlo y conocerlo.

La importancia del uso de las nuevas tecnologías de la información y el Internet cobra de mayor relevancia día a día en la promoción del turismo.La Organización Mundial del Turismo sostiene que los destinos mejor posicionados serán los que, por medio de Internet, puedan satisfacer la sed de información de los turistas y puedan persuadirlos de que ese lugar merece el tiempo y el dinero que se gastará en visitarlo. De hecho, en los últimos años han aumentado notablemente las inversiones realizadas por los organismos de turismo del mundo en sitios web. Las actividades de marketing, a través de Internet constituyen una parte importante de los programas operacionales de muchas organizaciones de gestión de destinos.

Las nuevas tecnologías de información están revolucionando el panorama de los negocios en el mundo. Las tecnologías han modificado las industrias hoteleras, de restaurantes, de servicios de viajes, del sector de intermediarios como touroperadores y agencias de viajes y ahora juegan un papel fundamental en las reglas que rigen el mundo de negocios y en la forma de acercarse a los clientes, un uso adecuado de las mismas contribuirá a fortalecer la reputación de un México con servicios turísticos que ofrecen experiencias únicas.

Bajo este contexto, es de resaltarse que México cuenta con el Atlas Turístico de México, herramienta para la promoción de la actividad turística; que integra todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, mismo que dada su importancia debe ser actualizado y promocionado oportunamente.

ElAtlas Turístico de México puede contribuir a posicionar a México como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, además del de sol y playa, como ejemplo podemos mencionar el turismo cultural, ecoturismo y aventura, salud, deportes, de lujo de negocios y reuniones, cruceros, religioso, entre otros, toda vez que actualmente, esta importante herramienta, es una plataforma interactiva en línea que proporciona información de los destinos turísticos nacionales, a través de mapas temáticos que detallan sitios de interés, hoteles, restaurantes, atractivos y características de cada lugar, la cual al proporcionar al turista nacional o internacional toda la información disponible sobre los atractivos turísticos con los que contamos innovando la oferta de productos y coadyuvando a consolidar destinos, por lo que se hace necesario fortalecer dicha figura, a fin de que éste sea un instrumento de utilidad para el viajante y la política turística.

El fortalecer el Atlas Turístico de México transformándolo en un sitio web interactivo, que le permita al usuario decidir, dentro de lo posible, la información que quiere ver y la que prefiere saltarse, mediante los organizadores interactivos de viajes, folletos virtuales, así como la redirección a portales de promoción y venta de productos turísticos contribuiría a posicionar a México como destino de clase mundial.

Para lo anterior, consideramos necesario proponer una modificación al artículo 14 de la Ley General de Turismo, a fin de que se establezca la obligación de la Secretaría de Turismo de actualizar el Atlas Turístico de México permanentemente y darle la difusión debida.

Asimismo,dado lo dinámica que es la actividad turística, se considera pertinente proponer que para la actualización del Atlas Turístico de México la Secretaría de Turismo se coordine con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios, a fin de que se aproveche al máximo el patrimonio natural, histórico y cultural con el que cuenta México.

La finalidad de que por medio de la ley se obligue a la Secretaría de Turismo a actualizar y difundir el contenido del Atlas Turístico de México radica en la necesidad de fortalecer el portal web, ya que la promoción eficaz de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, es importante para este sector económico, además se contribuirá a la construcción de la imagen de un México con servicios turísticos y atractivos de clase mundial que logra diversificarse.

No se debe perder de vista que de acuerdo a la Organización Mundial de Turismo que si un sitio web tiene fallos de diseño, existe el riesgo de que el visitante se frustre y lodeje, por lo tanto, un sitio web ha de ser lo más sencillo y fácil de navegar posible. Lossitios web que el Consejo Empresarial de la OMT considera como bien hechos, ofrecenuna lista de los contenidos principales en cada página, tienen capacidad de búsqueda, seofrece en varios idiomas, y cada página tiene un enlace con la página inicial.

Finalmente, se considera necesario la inclusión en esta actualización de los estados, el Distrito Federal y los municipios, ya que ellos son las autoridades más cercanas, a todas las opciones que en materia turística nuestro país puede ofrecer.

El que de manera concurrente estas actividades participan de manera permanente en la actualización del Atlas Turístico de México, nos podrá dar como resultado un compendio con más y mejor información, transformándose en más turistas interesados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa al tenor del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 14; se adiciona un párrafo segundo al numeral 14, recorriéndose al tercero el actual párrafo segundo, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 14. Para elaborar y actualizar el Atlas Turístico de México, la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y, en forma concurrente, con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, solicitando además la opinión del Consejo.

El Atlas Turístico de México deberá ser actualizado permanentemente. Posterior a su elaboración y actualización, la Secretaría realizará las acciones conducentes para su plena difusión.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República a los ____ días, del mes de abril de 2014.

luis_armando

Los suscritos Senadores y Senadoras de la República, Félix González Canto, Martha Elena García Gómez, Luz María Beristain Navarrete, Isaías González Cuevas, Angélica del Rosario Araujo Lara, Manuel Humberto Cota Jiménez, Roberto Armando Albores Gleason, Fernando Torres Graciano, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Armando Ríos PiteryLuis Armando Melgar Bravo

Los suscritos Senadores y Senadoras de la República, Félix González Canto, Martha Elena García Gómez, Luz María Beristain Navarrete, Isaías González Cuevas, Angélica del Rosario Araujo Lara, Manuel Humberto Cota Jiménez, Roberto Armando Albores Gleason, Fernando Torres Graciano, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Armando Ríos PiteryLuis Armando Melgar Bravo, de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México cuenta con uno de los patrimonios culturales más ricos del planeta: ocupa el primer lugar en América Latina y el sexto mundial en sitios declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La cultura, entendida como el total de los rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a una sociedad, incluyendo las artes, las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las costumbres une a la nación, le da identidad a los pueblos y sentido de pertenencia a las personas.

La cultura se manifiesta, por ejemplo, en la música, la escritura, el lenguaje, los monumentos históricos y arqueológicos, la arquitectura, en el modo de celebrar una fiesta, en las vestimentas, las danzas y bailes tradicionales, los ritos, las creencias, las leyendas, las técnicas originarias y únicas de cultivos, así como en la elaboración de los platillos típicos.

Las diversas manifestaciones humanas que dan testimonio de la cultura de cada pueblo es, sin duda, un atractivo que invita a los turistas a conocer la riqueza de cada nación, las peculiaridades de cada sitio.

De acuerdo con la Carta Internacional sobre Turismo Cultural, expedida por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), el turismo es uno de los medios más importantes para el intercambio cultural, ofrece una experiencia personal no sólo acerca de lo que pervive del pasado, sino de la vida actual y de otras sociedades.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes destaca que el patrimonio cultural refuerza el sentido de identidad, porque nos ayuda a conocer, apreciar y fortalecer nuestros valores y raíces culturales; promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; se transmite de generación en generación; y, genera riqueza, no sólo desde la perspectiva cultural, sino también como factor de mejora de calidad de vida de las comunidades receptoras de turismo que son partícipes de los planes de desarrollo local.

La relación entre turismo y patrimonio cultural es innegable, este último participa en la creación de nuevos productos turísticos, el turismo, por su parte difunde y acrecienta el intercambio cultural.

Las diversas declaratorias sobre el patrimonio cultural de México incrementan el número de visitantes que quieren conocer estos bienes, a su vez, conlleva la responsabilidad de conservar el patrimonio a través de políticas públicas que garanticen la sostenibilidad y protección del mismo, ya que así como el turismo cultural potencia el desarrollo económico de las comunidades que cuentan con bienes de este tipo, el patrimonio cultural puede verse deteriorado cuando se da una sobreexplotación de sus bienes.

Por lo anterior, es necesario que desde la política turística se fomente la cultura de conservación y protección del patrimonio cultural, es necesario que se implementencampañas de promoción, conservación y cuidado de los productos turísticos culturales.

Si bien es cierto, que la rectoría de la conservación de nuestro patrimonio artístico, histórico, cultural y arqueológico del país le corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Turismo puede participar, de manera concurrente, en la conservación del patrimonio cultural de nuestro país, toda vez, que éste es prioritario para la actividad turística.

Bajo estos argumentos es que se propone a esta soberanía modificar diversos artículos de la Ley General de Turismo para que los Municipios, Estados y el Distrito Federal participen de manera concurrente en la conservación, protección y resguardo del patrimonio cultural que exista en la entidad o Municipio.

Asimismo, se propone que tanto a Secretaría de Turismo, como los Estados, Distrito Federal y Municipios participen con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación.

Al articular políticas y estrategias entre los sectores de cultura y turismo para desarrollar programas que combinen la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial con el ejercicio responsable del turismo se preservará, difundirá y disfrutará por más tiempo nuestro legado cultural.

Es importante señalar que la reforma propuesta atiende a uno de los objetivos de la Ley General de Turismo, ya que la fracción III, del artículo 2, señala que esta ley tiene por objeto:

Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente.

Asimismo, se encuentra de conformidad con lo señalado por la fracción X, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que estipula que a la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales.

Por otra parte, se destaca el hecho de que en la Ley General de Turismo se establezcan atribuciones para que la Secretaría de Turismo, Estados, Distrito Federal y Municipios coadyuven con la Secretaría de Educación Pública en la conservación y preservación del patrimonio cultural de la Nación, se fortalecerá lalabor del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), quien cuenta con la Coordinación Nacional de Patrimonio Cultural y Turismo, la cual tiene la misión de coordinar, de manera concertada y organizada la actividad turística con las diferentes áreas de cultura, de la iniciativa privada y de los tres niveles de gobierno para facilitar el proceso de la planeación y ejecución de proyectos de desarrollo cultural basados en el aprovechamiento turístico sustentable del patrimonio cultural de las diferentes regiones del país.

No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que, de acuerdo a su decreto de creación, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tiene como una de sus principales atribuciones el promover y difundir la cultura y las artes; y, que dicho decreto no hace referencia a la coordinación de acciones en materia de protección y preservación del patrimonio cultural, por lo que se considera adecuado proponer una reforma a la Ley General de Turismo para coordinar las acciones en materia de protección, conservación y preservación del patrimonio cultural, bajo la rectoría de la Secretaría de Educación Pública.

Finalmente teniendo presente que el cuidado del patrimonio corresponde a todos, los encargados de la custodia del patrimonio; los que lo visitan, los que lo promueven y los visitantes, es decir: organismos públicos y privados relacionados con el patrimonio cultural, los turistas, gestores culturales, comunidad receptora y dependencias de turismo, también se propone una reforma al artículo 58 de la Ley General de Turismo para establecer que es deber de los prestadores de servicios turísticos fomentar en el turista el reconocimiento y respeto del patrimonio cultural y la diversidad cultural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa al tenor del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan la fracción XI al artículo 7, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; las fracciones XX y XXI al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; las fracciones XV y XVI al artículo 10, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; una fracción V al artículo 58, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; se reforma el artículo 21, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. …

I.-X. …

XI. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación y protección de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, a través de la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten la protección y conservación de los mismos;

XII. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad;

XIII. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, que determine la propia Secretaría;

XIV. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;

XV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos;

XVI. Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;

XVII. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables;

XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 9. …

I.-XIX. …

XX. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación, protección, y resguardo del patrimonio cultural de la Nación que exista en la entidad;

XXI. Ejecutar los programas y planes turísticos que fomentenla protección y conservación del patrimonio cultural;

XXII. Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y

XXIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 10. …

I.-XIV. …

XV. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación, protección, y resguardo del patrimonio cultural de la Nación que exista en el Municipio;

XVI. Participar en la ejecución de planes y programas turísticos que fomenten la protección y conservación del patrimonio cultural de la Nación;

XVII. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal;

XVIII. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos yel patrimonio cultural de la Nación, así como mostrar un espíritu de servicio, hospitalidad hacía el turista nacional y extranjero.

Artículo 58. …

I.– IV. …

V. Fomentar en el turista el reconocimiento y respeto del patrimonio cultural y la diversidad cultural;

VI. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;

VII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

VIII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;

XI. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;

X. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;

XI. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;

XII. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y

XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Transitorios

Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

Suscriben

luis_armando

Sen. Félix González Canto

Presidente

Sen. Martha Elena García Gómez

Secretaria

Sen. Luz María Beristain Navarrete

Secretaria

Sen. Isaías González Cuevas

Integrante

Sen. Angélica del Rosario Araujo Lara

Integrante

Sen. Manuel Humberto Cota Jiménez

Integrante

Sen. Roberto Armando Albores Gleason

Integrante

Sen. Fernando Torres Graciano

Integrante

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

Integrante

Sen. Armando Ríos Piter

Integrante

Sen. Luis Armando Melgar Bravo

Integrante


[1] CONACULTA. El ABC del Patrimonio Cultural y Turismo, disponible enhttp://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/documentos/pdf/abc_patrimonio.pdf consultado el 24 de septiembre de 2013.

El que suscribe, Senador LUÍS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura

El que suscribe, Senador LUÍS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a su ubicación geográfica, los Estados Unidos Mexicanos posee los tres grandes ecosistemas forestales (bosques, selvas y zonas áridas).1 Dada esta característica, nuestro país cuenta con una de las floras más abundantes y diferentes del mundo.Sin embargo, actualmente existen tres principales problemáticas que amenazan los ecosistemas forestales del país.

La primera de ellas es la deforestación del ecosistema. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO)se estima que la deforestación en México desde 1980se hamantenido con un ritmo constante de entre 350 y 650 mil hectáreas por año.

En segundo lugar, están los incendios forestales que representan una importante causa de la deforestación en el país.De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en 20102 se contabilizó un total de 6 mil 125 incendios, los cuales afectaron una superficie total de 114,723.38 hectáreas. Los estados que reportaron una mayor superficie afectada por las 5 mil hectáreas fueron: Baja California, Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, Jalisco, Puebla, Quintana Roo, Sonora y Durango, correspondiendo estos al 77.03% del total Nacional.

La tercera problemática es la extracción ilícita de madera. En diversas regiones tropicales del país, existen especies forestales que resultan particularmente atractivas para el mercado internacional. El alto valor comercial que pueden llegar a tener estas especies ha fomentado su sobre-explotación y tala clandestina, por lo que su presencia en los ecosistemas locales tiende a disminuir considerablemente, o incluso a desaparecer, si no se toman las medidas necesarias para su protección y conservación. Se estima que el volumen de extracción ilícita de madera industrial en México es de alrededor de trece millones de metros cúbicos al año3

Una de las regiones más importantes del país en términos de biodiversidad y ecosistemas forestales es La Selva Lacandona, ubicada en el estado de Chiapas. Esta selva cuenta con una gran extensión de selva tropical húmeda y posee la mayor diversidad biológica de todo el país; en ella habita el 20% de todas lasespecies. Desafortunadamente, la selva Lacandona, por sus características naturales, se encuentra amenazada por las tres problemáticas anteriormente descritas.

Esta región contenía originalmente 1.8 millones de hectáreas de selva y en las últimas tres décadas ha tenido un agudo proceso de deforestación por las actividades agropecuarias que realiza la población de los ejidos constituidos a partir de 1977.

La Subregión de Marqués de Comillas, en el Estado de Chiapas, colinda con el área natural protegida “Montes Azules” que alberga uno de los últimos vestigios de selva alta perennifolia en el planeta. Adicionalmente funge como una de las zonas de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Montes Azules y forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano. Por lo anterior, dicha región reviste una importancia estratégica en la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en el país. La falta de conservación, protección y el sometimiento a una fuerte presión por los cambios de uso de suelo al que ha sido sometida la Subregión de Marqués de Comillas, ha provocado la disminución da la cobertura forestal de selvas en aproximadamente un 50% de su territorio.

En los últimos años en el mercado internacional, principalmente en la República Popular China, ha aumentado la demanda de una especie conocida como Corazón Azul o Katalox (Swartziacubensis) que se da en la Subregión de Marqués de Comillas, en donde se ubican los Municipios de Benemérito de las Ameritas y Marqués de Comillas.

El Corazón Azul es un árbol caducifolio, que se distribuye desde el sureste de México hasta Costa Rica.Los árboles son de medio porte y alcanzan alturas de entre 15 y 25 metros, y diámetros a altura de pecho de 40 a 70 cm. Su madera es pesada y dura con altas propiedades de resistencia mecánica, lo cual hace que esta especie tenga un granvalor comercial para la elaboración de muebles.

La especie Corazón Azul, considerada en el grupo de las maderas “Duras Tropicales”, se encuentra en áreas que han sufrido cambios de uso del suelo de terrenos forestales y que actualmente se dedican a las actividades agropecuarias, en dichas áreas se puede encontrar 1 árbol por cada 5 hectáreas, por lo que en 100 mil hectáreas podemos estimar que existen alrededor de 20 mil árboles de Corazón Azul y no existen más regiones del país que contengan esta especie.

Los usos que se le da a la madera de esta especie son: gabinetes y muebles finos, productos moldurados, cuchillería, artesanías y artículos torneados. La madera que se extrae de este árbol tiene potencial para la manufactura de parquet tipo mosaico y prefabricado (laminado) y chapas rebanadas decorativas.

La especie se ha vuelto escasa y desde 1997 se encuentra en la “lista roja” de especies amenazadas de la IUCN (International UnionforConservation of Nature and Natural Resources). Desafortunadamente, y al igual que otras especies forestales maderables, el Corazón Azul o Katalox se ha estado extrayendo de forma irresponsable tanto en las áreas de Selva Mediana y Alta Subperenifolia, así como en áreas forestales que en años anteriores han sufrido cambios de uso de suelo de terrenos forestales para dedicarlos al uso agropecuario.

Actualmente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), legislación ambiental aplicable en materia forestal, permite el aprovechamiento de especies forestales; sin embargo, estos aprovechamientos están sujetos a un programa de manejo los cuales autorizan la extracción de especies siempre y cuando ocurra de forma sustentable, es decir, sin poner en riesgo a las comunidades de los terrenos forestales.

No obstante lo anterior,desafortunadamente existe la extracción indiscriminada de especies maderables, sobre todo de maderas finas, como la caoba, cedro y el Corazón Azul o Katalox, especies todas de gran importancia para el medio ambiente. Esta extracción se realiza cuando las especies forestales no se encuentran en terrenos con uso de suelo forestal, lo cual ocasiona que para la autoridad ambiental sea difícil impedir o prohibir la extracción y explotación de estos árboles.

Debido a lo anteriormente expuesto, y considerando que especies maderables como la caoba, cedro y Corazón Azul o Katalox, son especies forestales que deben ser protegidas aunque no se encuentren en terrenos con uso de suelo forestal, la presente iniciativa busca reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para proteger a todas aquellas especies maderables, que estén siendo extraídas de forma indiscriminada y que por ello sus poblaciones se encuentren en riesgo.

Para frenar el daño que se le está causando a la Región de Marqués de Comillas por la extracción desmedida de Corazón Azul, es necesario modificar el artículo 128 de la LGDFS para establecer una restricción temporal para el aprovechamiento de esta especie, atendiendo a la sustentabilidad del recurso, para que durante la restricción se lleven a cabo las siguientes acciones:

  • Recolección de germoplasma.
  • Producción de planta en vivero para la reforestación de áreas perturbadas.
  • Establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas destinadas al uso agropecuario.
  • Fortalecimiento del sistema agroforestal utilizando la especie Corazón Azul.

Además de dichas acciones, deberá implementarse, previo acuerdo entre las comunidades y las instituciones ambientales, una estrategia de manejo forestal sustentable en áreas potenciales que hayan sido previamente identificadas para el desarrollo de capacidades locales y la introducción de tecnologías, acorde con el manejo de la biodiversidad, con objeto de darle mayor valor agregado a los productos forestales.

Aunado a lo anterior, deberán seguirse implementando las acciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (CONABIO/SAGARPA) para mejorar los sistemas productivos con enfoque de conservación de la biodiversidad y el Programa Especial para la Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de la Selva Lacandona (CONAFOR/CONABIO).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos ante estaH. Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Primero. Se modifican los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 128 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 128.- El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales orestricciones temporales a los aprovechamientos forestales atendiendo la sustentabilidad del recurso, cuando éstas:

Se exceptuarán de las vedasy restricciones temporales a los aprovechamientos forestales los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan.

En este último caso la vedao restricción temporal a los aprovechamientos forestales tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Así mismo se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan.

Los proyectos de vedaorestricciones temporales a los aprovechamientos forestales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación la que surtirá efectos de notificación.

Los decretos que establezcan vedas forestales o restricciones temporales a los aprovechamientos forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de los estados de la Federación y el Distrito Federal donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales o restricciones temporales a los aprovechamientos forestales.

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los veinte días del mes denoviembrede 2013.

luis_armando

SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO


1Breve descripción de los Recursos Forestales en México- FAO, 2007

2SEMARNAT. CONAFOR. Reporte semanal de resultados de incendios forestales, 2010

3CONABIO, Capital Natural de México 2009

De la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de los Senadores Jesús Casillas Romero, Pablo Escudero Morales, Laura Angélica Rojas Hernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Adriana Dávila Fernández, Sonia Mendoza Díaz, Jorge Luis Lavalle Maury, Luis Fernando Salazar Fernández y Francisco Salvador López Brito, la que contiene proyecto de decreto por el que expide la Ley General de Regulación de Manifestaciones Públicas.

De la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de los Senadores Jesús Casillas Romero, Pablo Escudero Morales, Laura Angélica Rojas Hernández, Rosa Adriana Díaz Lizama, Adriana Dávila Fernández, Sonia Mendoza Díaz, Jorge Luis Lavalle Maury, Luis Fernando Salazar Fernández y Francisco Salvador López Brito, la que contiene proyecto de decreto por el que expide la Ley General de Regulación de Manifestaciones Públicas. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE MOVILIDAD PARA LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS.

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pablo_escudero

Arely Gómez González, Javier Corral Jurado, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Zoe Robledo Aburto y Pablo Escudero Hernández, Senadoras y Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios

Arely Gómez González, Javier Corral Jurado, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Zoe Robledo Aburto y Pablo Escudero Hernández, Senadoras y Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México; todos integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de este Pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República y se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Senadores, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A principios de este siglo el derecho de acceso a la información gubernamental estaba circunscrito, básicamente, a lo dispuesto en el artículo 6º constitucional y a otras disposiciones de carácter administrativo de carácter federal y local. Sin embargo,lo ambiguo de estas prescripciones implicó que los particulares carecieran de mecanismos jurídicos eficientes para acceder a la información de las autoridades de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de gobierno. Inclusive medios jurisdiccionales, como el juicio de amparo, representaba una vía poco idónea para obtener información en posesión de cualquier autoridad o, por lo menos, combatir dilaciones, omisiones o resultados no deseados sobre sus peticiones de acceso a documentos oficiales.

En el año 2003 entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual estableció desde ese momentoque la información del Estado mexicano es pública y que los particulares podían acceder a ella mediante procedimientos gratuitos, sencillos y expeditos, sin tener que expresar interés jurídico alguno o justificar su utilización, con las únicas limitantes de que dicho acceso no contraviniera el interés público o pudiera violar la privacidad de las personas.

Esta ley respondió a la creciente exigencia social de contar con mejores instrumentos para acceder a mayor y mejor información para obtener elementos para intervenir en las políticas públicas, combatir la corrupción y controlar al Estado, bajo la premisa de que la política de transparencia y el derecho a la información hacen visible la actividad de los servidores públicos, inhibiendo actos irregulares y conductas ilícitas.

Para cumplir el mandato de la ley, el 30 de abril de 2003, la Cámara de Senadores expidió el Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, a través de la cual el Senado adecuó su estructura interna y su página web a la nueva legislación.

Posteriormente, las reformas a los artículos 6 y 16 constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, 1 de junio de 2009 y 11 de junio de 2013, ampliaron notablemente los alcances del derecho a la información quedando establecido, en conjunto, que además de que el derecho a la información se garantizará por el Estado, se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

Una vez iniciados los trabajos de la LXII Legislatura se constituyó el Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información (COGATI) como el órgano garante, especializado e imparcial, responsable de coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y entidades responsables del Senado.

El Comité, durante apenas un año de trabajo, ha logrado aportaciones importantes en materia de transparencia y acceso a la información, de entre las cuales podemos destacar la creación de los criterios de  clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, facultad conferida por el artículo 17, fracción II del Acuerdo Parlamentario enunciado con anterioridad, dejando en claro la urgencia de más y mejores políticas no sólo de transparencia sino también de acceso a la información, puesto que desde el año 2003 no se habían generado, lo cual provocaba serias confusiones al momento de clasificar la información que es solicitada al Senado de la República. En ese sentido, fue inminente actualizar las causales para clasificar información relacionada con las facultades, obligaciones y deberes con los que deben cumplir los documentos legislativos que auxilian y encauzan a un procedimiento legislativo eficaz.

Otro logro destacable en materia de acceso a la información, desde el impulso del COGATI, fue precisamente la inclusión del Sistema INFOMEX Senado para gestionar de manera ágil y rápida las solicitudes de información que ingresan por parte de la ciudadanía. Esta herramienta informática elaborada, sistematizada y entregada a la Cámara Alta por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) a través de un acuerdo de colaboración, resultó un avance para el procedimiento de acceso a la información dentro del Senado de la República.

No obstante lo anterior, se considera necesario la actualización de la normatividad interna en la materia, debido a que el Acuerdo Parlamentario ya se encuentra superado por la realidad que se vive en el Senado y por los propios cambios constitucionales que se han generado, razón por la cual se hace inevitable construir un nuevo instrumento para regular el acceso a la información y la transparencia al interior del Senado.

Los Senadores que signamos la presente iniciativa vemos indispensable la creación de un marco normativo más amplio en materia de transparencia, que regule de manera adecuadala protección del acceso a la información y la protección de datos personales al interior del Senado de la República. La expansión del derecho de acceso a la información en el Poder Legislativo debe buscar la apertura total del Congreso al ciudadano y corresponde a todos los legisladores consolidar esa actualización normativa que exige el proceso de consolidación democrática. Un Parlamento abierto implica la más extraordinaria comunión entre Derecho y Política, su información alcanzará la dimensión de estos dos axiomas del Estado, por lo que la regulación de su acceso es impostergable.

La actualización de la normatividad encuadra con los esfuerzos del Senado para modernizar el acceso a la información. Estas acciones se inscriben en un proceso de modernización que toma en cuenta los avances tecnológicos y ahora es indispensable el uso de las tecnologías de la información.

Esta iniciativa fortalece los dos mecanismos para transparentar y otorgar el acceso de su información al público: El primero, lo constituye la página electrónica institucional, en la que cualquier persona podrá obtener de forma directa la información obligatoria que establece la Ley. Es menester señalar que la página electrónica difunde gran cantidad de contenidos sobre las materias legislativa, parlamentaria y administrativa y recibe en promedio cinco mil ciento sesenta visitas mensuales.

El segundo mecanismo lo constituye el trámite de solicitudes de información, mismas que son presentadas por los particulares a la Unidad de Enlace y respondidas con la información que poseen las áreas de la Cámara de Senadores.La gestión de más de cuarenta y tres solicitudes de información mensuales demuestra que la Cámara de Senadores ha sido uno de los sujetos obligados que mejor ha buscado cumplir la Ley.Esta propuesta de Reglamento de Transparencia aclara diversos aspectos contemplados en la Constitución y establecidas por la Ley de la materia.

La iniciativa está pensada para el desarrollo de los últimos ajustes constitucionales hechos en materia de transparencia. Con ello, el Senado de la República contribuye con el ejemplo a garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información; garantizar la protección de datos personales; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos; mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos gubernamentales, y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y plena vigencia del Estado de Derecho.

El Senado de la República debe avanzar y evolucionar sus procedimientos y comprometerse con la transparencia, para ello se buscó hacer responsables a todas las unidades administrativas y a los grupos parlamentarios, generándose con ello solidez y confianza a quienes deseen conocer o tener acceso a los archivos públicos legislativos.

Para ello las entidades responsables, a través de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Senado, señalarán con claridad los supuestos normativos por medio de los cuales podrá clasificarse, de manera excepcional, diversa información en posesión del Senado de la República.

Otra novedad es que se introduce la prueba de daño que consiste en que la clasificación de la información deberá incluir los elementos objetivos a partir de los cuales pueda inferirse que con  su acceso, cabría la posibilidad de atentar contra los intereses públicos tutelados en el artículo 6º constitucional y en la Ley, tales como la seguridad nacional y pública; la estabilidad financiera o económica del país; la vida, la seguridad o la salud de las personas; las actividades de verificación del cumplimiento de leyes; los expedientes judiciales o administrativos; los secretos identificados en las leyes de manera expresa, así como otros procesos deliberativos de los legisladores.

Finalmente, la propuesta conlleva a la aplicación del Habeas Data como procedimiento a favor del ciudadano, ya que se mencionan específicamente las acciones que se deberá seguir para ejercer el derecho de acceso a la información. Someter el presente proyecto a estudio y discusión en el Pleno y votarlo a favor, representa un avance en el marco jurídico de este Senado respecto a sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

Debe señalarse que esta disposición no es definitiva. Seguramente, con el paso del tiempo, deberá ser adecuada a las reformas constitucionales y legales que se expidan como producto de las mayores exigencias de información pública que permitan a los gobernados apreciar cómo, cuando, por qué y con qué, están desempeñando sus tareas las autoridades gubernamentales, sobre todo si apreciamos al Derecho a la información como una prerrogativa dinámica y cambiante a favor de los particulares.

Por las razones antes expuestas, ponemos a consideración de esta honorable asambleala siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el numeral 3 del artículo 53; los numerales 1 a 4 del artículo 295, y el numeral 1 del artículo 296 del Reglamento del Senado de la República, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 53

1.…

2.…

3. Cuando en una sesión secreta se estima que un asunto amerita estricta reserva, el Presidente lo consulta al Pleno. De ser afirmativa la respuesta, los presentes están obligados a guardar la reserva. En su caso, se le dará el tratamiento de información reservada o confidencial establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Senado de la República.

Artículo 295

1. Como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en los términos de la Constitución, la ley de la materia, este Reglamento, y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Senado de la República.

2. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado es el órgano garante especializado e imparcial, dotado de autonomía operativa, de gestión y decisión, responsable de resolver los recursos de revisión, coordinar y supervisar el adecuado cumplimiento de la ley de la materia por parte de los órganos y unidades administrativas del Senado, así como de ejecutar los lineamientos y acuerdos en materia de transparencia dentro del Senado de la República.

3. El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información se integrará por un Senador de cada Grupo Parlamentario, los cuales serán propuestos a la Mesa Directiva por la Junta de Coordinación Política, para su ratificación por el Pleno.

Artículo 296

1. Está a disposición del público, a través de medios electrónicos remotos o locales, la información del Senado que ordena la ley de la materia, así como la considerada como socialmente útil y relevante por el Comité en los términos del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Senado de la República.

2.a 4. …

ARTICULO SEGUNDO.- Se expide Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Cámara de Senadores.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este ordenamiento es de orden público y tiene por objeto regular las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental en la Cámara de Senadores, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes aplicables y el Reglamento del Senado de la República.

Durante las sesiones que la Comisión Permanente efectúe en la Cámara de Senadores se observará, en lo que corresponda a la transparencia y el acceso a la información, las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.       Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por las Entidades Responsables o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades así como los expedientes y documentos legislativos, parlamentarios y administrativos que contienen información inherente al funcionamiento del Senado y/o de sus Entidades Responsables, con independencia de su forma de presentación;

II.      Clasificación: El acto por el cual se fundamenta y motiva la selección de información para ser reservada o confidencial según las causales normativas aplicables;

III.     COGATI: El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información;

IV.     Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.      Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable con independencia de que dicha información se encuentre en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio;

VI.     DGAHyML: La Dirección General de Archivo Histórico y Memoria Legislativa;

VII.   Documentos: Cualquier registro que contenga información relativa al ejercicio de las facultades o actividades del Senado, sus Entidades Responsables y sus servidores públicos, tales como actas, comunicaciones, iniciativas, minutas, proposiciones, dictámenes, memoriales, reportes, estudios, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, entre otras; sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio;

VIII.  Entidades Responsables: Áreas del Senado obligadas a proporcionar información así como resguardar información de carácter confidencial y proteger datos personales, en términos del presente reglamento, son las siguientes:

a.       Órganos de Gobierno;

b.      Grupos Parlamentarios;

c.       Comisiones y Comités:

d.      Institutos de Investigaciones y Centros de Estudios Legislativos del Senado.

e.       Secretarías Generales.

f.       Contraloría Interna;

g.       Coordinación de Comunicación Social;

h.      Direcciones Generales, e

i.       Unidades que poseen, generan, catalogan y clasifican la información del Senado, de conformidad con las facultades que les correspondan.

IX.     Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

X.      Información: Los datos, elementos y contenidos de los documentos que, por cualquier título, las Entidades Responsables posean, resguarden, generen, obtengan, adquieran, recopilen, transformen, administren, clasifiquen, conserven, difundan o proporcionen;

XI.     Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XII.   Página electrónica: El sitio electrónico institucional del Senado

XIII.  SGSA: Secretaría General de Servicios Administrativos;

XIV.  SGSP: Secretaría General de Servicios Parlamentarios;

XV.   Servidores públicos: Los servidores públicos al servicio del Senado, que están mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución;

XVI.  Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que están en posesión de cualquier Entidad Responsable del Senado, sea en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio, necesario para el desarrollo de sus facultades;

XVII. Unidad de Enlace: La Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información; y

XVIII.    Versión Pública: Documento al que se le ha eliminado la información clasificada como reservada o confidencial.

Artículo 3. Este Reglamento es de observancia general para los Senadores, los servidores públicos y prestadores de servicios del Senado, así como para todas sus Entidades Responsables.

Artículo 4. En la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión del Senado, en términos de lo previsto en el artículo 6º de la Constitución.

Artículo 5. En lo no previsto por este Reglamento se aplicará supletoriamente Reglamento del Senado de la República y la Ley.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Sección I.

Transparencia Legislativa

Artículo 6.Con excepción de la información reservada o confidencial, el Senado garantiza el acceso de toda persona a la información de que dispone, en los términos de la Constitución, la Ley y este Reglamento.

Asimismo deberá poner a disposición del público y actualizar en su página electrónica la información establecida en el artículo 7 de la Ley.

Artículo 7. Las Entidades Responsables, conforme la naturaleza de sus atribuciones, publicarán a través de la Unidad de Enlace las siguientes obligaciones de transparencia legislativa:

I.          La estructura orgánica autorizada del Senado;

II.           Las facultades y responsabilidades de cada área del Senado, de conformidad con la Ley Orgánica, el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y el Manual de Organización;

III.         El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con los siguientes elementos:

a)      El nombre completo de la persona;

b)      Cargo;

c)      El nivel del puesto en la estructura orgánica, y

d)  La ubicación de la oficina, número telefónico y dirección de correo electrónico del Senado.

IV.         Orden del día de las sesiones del Pleno;

V.          Gaceta del Senado;

VI.         Diario de Debates;

VII.        Disponibilidad de versiones estenográficas;

VIII.       Presentación de iniciativas de Ley, proyectos de decreto, dictámenes y puntos de acuerdo presentados para su discusión y dictamen;

IX..        Registro de asistencias de los Senadores y Senadoras a las Sesiones del Pleno, así como de las reuniones de trabajo de Comisiones o Comités;

X.          El registro del sentido del voto de cada legislador en votaciones nominales;

XI.         Información sobre el personal del Servicio Civil de Carrera del Senado, las plazas que lo conforman, sus categorías, adscripción, situación jurídica y procesos de convocatoria.

XII.        La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. Dicho apartado contendrá:

a)  Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando, que incluya el tabulador de sueldos y prestaciones, así como los anexos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

b)  Los sueldos y prestaciones para el personal de confianza, que incluya el tabulador de sueldos, compensaciones y prestaciones;

c)  Los sueldos y prestaciones para el personal de base, que incluya el tabulador de sueldos, compensaciones y prestaciones;

d)  Las condiciones generales de trabajo del personal operativo sindicalizado, y

e)  El número de servidores públicos y prestadores de servicios profesionales.

XIII.       La información sobre los estudios o investigaciones de naturaleza jurídica, económica, política y social que realice o encargue una vez que hayan sido concluidos o entregados;

XIV.      Las ratificaciones del personal del Servicio Exterior Mexicano que efectúe la Cámara;

XV.        El domicilio de la Unidad de Enlace;

XVI.      Metas y Objetivos de todas las áreas del Senado, de conformidad con sus programas operativos;

XVII.     Los servicios que ofrece el Senado;

XVIII.    Trámites, requisitos y formatos que brinda el Senado;

XIX.      Asignación presupuestal y el detalle de su ejercicio debidamente desglosado por capítulo o partidas;

XX.        Los resultados de las auditorías del ejercicio presupuestal;

XXI.      Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable. Esta información deberá abarcar los siguientes aspectos:

a)      Obra pública;

b)      Bienes adquiridos y arrendados;

c)      Servicios contratados;

d)      Investigaciones o estudios, señalando el tema específico;

e)      El monto de la contratación;

f)       El nombre del proveedor, contratista o persona física o moral con quienes se haya celebrado;

g)      Los convenios modificatorios a los contratos, en su caso, precisando los elementos que se refieren las fracciones anteriores, y

h)      Los plazos de su cumplimiento o terminación.

XXII.     Marco normativo aplicable al Senado;

XXIII.    Mecanismos de participación ciudadana;

XXIV.    Informes de los viajes oficiales que los legisladores realizan con recursos del Senado;

XXV.     Donativos; y

XXVI.    Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.

Artículo 8. Conforme lo establece el artículo 7, fracción XVII de la Ley, las Comisiones y los Comités contarán con portales en la página electrónica donde publicarán y actualizarán con apoyo de la SGSP, como mínimo, la siguiente información:

I.       Su integración;

II.      Su domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico oficiales;

III.     La agenda de sus actividades;

IV.     Las actas de sus sesiones;

V.      Los asuntos que tengan turnados, así como el estado en que estos se encuentren;

VI.     Los informes de sus actividades,

VII.   Las versiones estenográficas de sus reuniones, cuando no tengan el carácter de privadas; y

VIII.  Las asistencias de sus integrantes y el sentido de las votaciones de los mismos.

Para efecto de la publicación en la página electrónica, los Secretarios Técnicos de las Comisiones y los responsables de los Comités, deberán remitir a la SGSA la información a que hace referencia el presente artículo, lo anterior en un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores a los plazos que establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 9. La Cámara de Senadores deberá incorporar un vínculo para acceder al portal electrónico del Canal de Televisión del Congreso.

Artículo 10. El Instituto Belisario Domínguez publicará y actualizará a través de la Unidad de Enlace, como mínimo, la siguiente información:

I.       Su normatividad interna;

II.      La relación de obras o estudios que edite o participe en su elaboración;

III.     El personal que labora dentro del instituto y las funciones que realizan dentro de él; y

IV.     Cualquier otra información que estime de interés público.

Artículo 11.  El Centro de Estudios Internacionales “Gilberto Bosques”, publicará y actualizará a través de la Unidad de Enlace, como mínimo, la siguiente información:

I.          Su normatividad interna;

II.         La relación de obras o estudios que edite o participe en su elaboración;

III.       El personal que labora dentro del instituto y las funciones que realizan dentro de él;

IV.       Los informes de resultados de los viajes nacionales e internacionales de trabajo legislativo;

V.        Las organizaciones internacionales en donde el Senado tiene participación, así como el órgano o los senadores que la representen;

VI.       Los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas ratificados por el Senado, así como la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaración interpretativa sobre los mismos, una vez aprobados por el Pleno.

VII.      Las ratificaciones del personal del Servicio Exterior Mexicano una vez desahogadas aprobadas por el Pleno del Senado;

VIII.     Las actividades protocolarias efectuadas en la Cámara; y

IX.       Cualquier otra información que estime de interés público.

Artículo 12. La Coordinación de Comunicación Social publicará y actualizará, a través de la Unidad de Enlace, como mínimo, la siguiente información:

I.       Su normatividad interna

II.     Los boletines de prensa que emita;

II.      La memoria fotográfica;

III.     Las videograbaciones que realice en ejercicio de sus facultades;

IV.   Los contratos, convenios y otros que se suscriban para el ejercicio de sus actividades y funciones; y

V.     Informe trimestral del ejercicio presupuestal sin restricción.

Artículo 13. El Centro de Capacitación y Formación Permanente publicará y actualizará a través de la Unidad de Enlace, como mínimo, la siguiente información:

I.       Su normatividad interna;

II.      Las convocatorias de concursos para ocupar puestos del servicio civil de carrera del Senado, así como el procedimiento para aquellas que estén abiertas;

III.     Los calendarios de capacitación y evaluación a que se sujetará el personal del servicio civil de carrera;

IV.     Los resultados obtenidos de la evaluación que realice al personal en el Servicio Civil de Carrera; y

V.      La información del presupuesto que ejerce.

Artículo 14. La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y los Grupos Parlamentarios deberán publicar y actualizar en sus sitios electrónicos, como mínimo, la siguiente información:

I.       El directorio de sus integrantes;

II.      La estructura desagregada de los órganos de gobierno;

III.     Informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros que el Senado otorgue a los Grupos Parlamentarios;

IV.     Listado del personal y contraprestación económica;

V.      Remuneración mensual por puesto;

VI.     Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto del contrato y vigencia del mismo;

VII.   Monto de contrataciones de servicios personales; y

VIII.  Cualquier otra información que consideren útil o relevante.

Sección II:

Publicación y actualización de la información en la página electrónica

Artículo 15. Para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, la Unidad de Enlace operará un portal electrónico denominado “Portal de Obligaciones de Transparencia del Senado de la República”, dicha operación se llevará a cabo con la finalidad de que cada Entidad Responsable, de conformidad con sus atribuciones, facultades y obligaciones dispuestas por la normatividad aplicable, publique y actualice la información que corresponda.

La Unidad de Enlace llevará a cabo un informe de actualización de este Portal y lo hará del conocimiento del COGATI, órgano que emitirá las recomendaciones pertinentes.

Las Entidades Responsables deberán cumplir con las recomendaciones emitidas por el COGATI y en caso de incumplimiento estará facultado para solicitar a la Contraloría Interna el inicio de procedimientos de responsabilidad de servidores públicos o la interposición de sanciones, según corresponda.

Las Entidades Responsables podrán publicar en ejercicio de sus atribuciones, toda aquella información que consideren de interés público.

Las Entidades Responsables deberán actualizar la información señalada en el artículo 7, al menos cada tres meses, salvo otros plazos dispuestos por este Reglamento u otras disposiciones.

Esta información deberá permanecer en la página electrónica durante el periodo de su vigencia y las Entidades Responsables establecerán mecanismos para conservar y resguardar la correspondiente a periodos anteriores.

Artículo 16. La información a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento que publique el Senado en su página electrónica cumplirá con las siguientes características:

I.       La página electrónica contendrá un vínculo denominado “Obligaciones de Transparencia del Senado de la República”;

II.      La información obligatoria que se difunda en la página electrónica deberá estar actualizada en los términos y plazos de este Reglamento y ser confiable, completa, oportuna y verificable;

III.     Esta información y los documentos publicados deberán especificar el nombre de la Entidad Responsable que la genera, la fecha de elaboración y los plazos de actualización;

IV.     El lenguaje utilizado será claro, accesible y que facilite su comprensión por los usuarios; y

V.      La modalidad con la que se publique esta información, deberá favorecer el formato abierto.

El COGATI aprobará los Lineamientos necesarios para asegurar que la información cumpla con lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 17. La publicación y actualización de la información en la página electrónica a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, se sujetará a los Lineamientos que emita el COGATI, los cuales deberán señalar como mínimo:

I.       La Entidad Responsable que genere o posea la información a publicarse o actualizarse, deberá preparar su digitalización y automatización;

II.      Cuando se trate de información que se publicará por primera vez, cada Entidad Responsable deberá someter su aprobación al COGATI;

III.     El COGATI verificará que la información a difundirse por primera vez cumpla con la normatividad aplicable y, en su caso, hará las recomendaciones correspondientes;

IV.     Una vez aprobada la publicación de la información, la Entidad Responsable remitirá a la Unidad de  Enlace y ésta a la SGSA para su integración en la página electrónica;

V.      En caso de que únicamente se trate de actualizar la información ya publicada, previa autorización de su titular, la Entidad Responsable la remitirá a la Unidad de Enlace y ésta a la SGSA, para su integración en la página electrónica; y

VI.     El COGATI realizará una evaluación semestral en los meses de diciembre y junio a efecto de señalar omisiones o falta de actualización por parte de las Entidades Responsables, mismas que deberán subsanar sus faltas en un término de veinte días hábiles, enviando un informe al respecto al COGATI.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Sección I

De la información reservada

Artículo 18. La información del Senado es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por causas de interés público y conforme lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 19. Además de los supuestos señalados en los artículos 13 y 14 de la Ley, la información tendrá el carácter de reservada cuando su difusión:

I.       Menoscabe la conducción de negociaciones de carácter parlamentario; o

II.      Comprometa el sentido de una negociación legislativa.

Artículo 20. También se considerará como información reservada:

I.       La entregada con carácter confidencial por otros estados, gobiernos, parlamentos u organismos;

II.      La entregada con carácter confidencial por organismos internacionales o parlamentos de otros países;

III.     Las averiguaciones previas, de que sea parte el Senado, alguno de los senadores o empleados de la misma;

IV.     Los expedientes de los procedimientos administrativos internos del Senado seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

V.      Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;

VI.     La que contenga opiniones que forman parte del proceso deliberativo de los Senadores y servidores públicos del Senado, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva,

VII.   La que contenga recomendaciones o puntos de vista que formen parte de proceso deliberativo de los Senadores o servidores públicos del Senado, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

VIII.  La contenida en expedientes relacionados con juicios políticos;

IX.     Versiones estenográficas y actas de las sesiones efectuadas por el Pleno del Senado, Comisiones o Comités, en sesión secreta;

X.      La contenida en expedientes o asuntos turnados a la Cámara con el carácter de reservado, antes de ser conocidos por el Pleno;

XI.     Opiniones, notas, o comentarios específicos con carácter de reservado, sobre documentos legislativos antes de ser conocidos por el Pleno, a excepción de los elaborados y no reservados por el Instituto Belisario Domínguez y el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques;

XII.   Solicitudes de investigación, opiniones o estudios requeridos con carácter confidencial por un legislador, Comisiones o Comités, Grupos Parlamentarios, Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, formulada de manera expresa; y

XIII.  Los expedientes relacionados con las comisiones constituidas conforme al tercer párrafo del artículo 93 constitucional.

La información clasificada como reservada en los artículos 19 y 20 de este Reglamento, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 21. Cuando a juicio de una Entidad Responsable sea necesario ampliar el plazo de reserva de la información, deberá solicitarlo fundando y motivando que subsisten los motivos que dieron origen a su clasificación al COGATI, por lo menos con cuarenta días naturales de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.

Excepcionalmente el COGATI, podrá confirmar mediante resolución por mayoría de votos de sus integrantes, la ampliación del plazo hasta por un periodo igual al de la reserva.

Artículo 22. La información clasificada deberá ser desclasificada cuando:

I. Haya transcurrido el periodo de reserva;

II. Desaparezcan los motivos que dieron origen a la clasificación;

III. Así se determine por el COGATI, mediante la resolución respectiva;

IV. El COGATI así lo resuelva al sustanciar un recurso de revisión o reconsideración, o

V. Se ordene por mandato judicial.

Sección II

De la información confidencial

Artículo 23. Como información confidencial en posesión del Senado, se considerará la señalada en el artículo 18 de la Ley, así como en los siguientes casos:

I.       La entregada con tal carácter por los particulares, con excepción de la que se entregue en ejercicio de la actividad de cabildeo de conformidad con el artículo 298 del Reglamento del Senado;

II.      Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

a)      Domicilio particular;

b)      Número telefónico privado;

c)      Patrimonio;

d)      Fotografía;

e)      Huella digital;

f)       Cuenta de correo electrónico no institucional;

g)      Número de seguridad social;

h)      Dependientes económicos; y

i)       Otras análogas que afecten su intimidad.

III.     Los datos personales sensibles de una persona física identificada o identificable relativos a:

a)      Origen étnico o racial;

b)      Características físicas;

c)      Características morales;

d)      Características emocionales;

e)      Vida afectiva;

f)       Vida familiar;

g)      Ideología;

h)      Opinión política;

i)       Creencia o convicción religiosa;

j)       Creencia o convicción filosófica;

k)      Estado de salud;

l)       Preferencia sexual, y

m)     Otras análogas que afecten su derecho a preservar la vida privada.

No se considerará información confidencial la que por disposición legal se encuentre en registros públicos o fuentes de datos de acceso público, en cuyo caso se le hará saber a todo solicitante el lugar y la forma en que puede consultar esta información.

Tendrá carácter de confidencial la información contenida en los expedientes de las personas cuyos nombramientos se remitan para los efectos de su ratificación o las que se reciban con motivo de su participación en los procesos de elección o nombramiento que corresponde realizar al Senado.

Artículo 24. Las Entidades Responsables que en el ejercicio de sus funciones recaben información confidencial, la mantendrán con ese carácter salvo que sus titulares expresamente señalen los documentos o secciones que puedan hacerse públicos, de conformidad con la legislación aplicable.

Sección III

De la clasificación de la Información

Artículo 25. La clasificación de información como reservada o confidencial será responsabilidad de los titulares de las Entidades Responsable y deberá estar fundada y motivada.

La motivación deberá incluir los elementos objetivos a partir de los cuales pueda inferirse que, con el acceso a la información, existe una alta probabilidad de atentar contra los intereses tutelados en el artículo 6º de la Constitución y en los Capítulos III y IV de la Ley.

Al clasificar la información con fundamento en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley o del artículo 19 y 20 del presente Reglamento, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se protegen en dicho artículo, sino que deberá también considerarse la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por dicho precepto.

Al clasificar la información con fundamento en las fracciones contenidas en los artículos 14 y 18 de la Ley, o del artículo 23 del presente Reglamento, bastará con que la misma, encuadre en alguno de los supuestos a que se refieren dichos artículos y su motivación.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Artículo 26. Las Entidades Responsables llevarán a cabo la clasificación de la información como reservada o confidencial, en el momento en que:

I.       Se genere, obtenga, adquiera, recopile o transforme la información, o

II.      Se tramite una solicitud de información, en el caso de que los documentos requeridos no se hubieran clasificado previamente.

En el supuesto previsto en la fracción II del presente artículo, el plazo de reserva deberá contabilizarse a partir de la fecha en que se generó el documento o expediente y deberá ser resguardada por un periodo de dos años adicionales al periodo determinado por la Entidad Responsable, sin exceder del plazo máximo de doce años, de conformidad con los lineamientos en materia de archivo y conservación que se  emitan  para ello.

La clasificación podrá referirse a un expediente o a un documento y podrá abarcar todo el documento o porciones del mismo.

Artículo 27. El COGATI elaborará los Lineamientos para la custodia, clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial, conforme lo establece el presente Capítulo.

Artículo 28. Los miembros del COGATI en reunión plenaria tendrán total acceso a la información clasificada que se relacione con los recursos de revisión y reconsideración que esté sustanciando, siempre que ello sea estrictamente necesario.

Podrán solicitar a cualquier servidor público del Senado que aporte elementos que permitan valorar la clasificación de la información como reservada o confidencial, o su desclasificación.

Artículo 29. Los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales deberán llevar una carátula que indique:

I.       Su carácter de reservado o confidencial;

II.      La fecha de la clasificación y de la desclasificación;

III.     El fundamento legal y motivación;

IV.     El plazo de reserva, y

V.      Nombre y rúbrica del titular de la Entidad Responsable que clasificó la información.

Artículo 30. Cuando un expediente contenga documentos clasificados como reservados o confidenciales, se deberán entregar aquellos que no estén clasificados, fundamentando y motivando la decisión de la clasificación.

Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá entregar una versión pública en el que se omitan estas últimas.

Artículo 31. Las Entidades Responsables deberán elaborar semestralmente un índice de información clasificada como reservada y confidencial, en la que deberán incluir la información que de origen sea clasificada como reservada.

La Unidad de Enlace será la responsable de recabar de las Entidades Responsables el índice de información clasificada como reservada y confidencial para integrarlo y someterlo a aprobación del COGATI.

A efecto de mantener dicho índice actualizado, la Unidad de Enlace requerirá oportunamente a las Entidades Responsables para que actualicen los expedientes que contengan información reservada o confidencial cada seis meses.

Artículo 32. El índice de expedientes clasificados no será considerado como reservado y contendrá como mínimo, los siguientes elementos:

I.       Los rubros temáticos;

II.      La Entidad Responsable que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información;

III.     La fecha de la clasificación;

IV.     El fundamento legal;

V.      El plazo de reserva, y

VI.     Las partes de los expedientes o documentos que se clasifican, en su caso.

VII.   La rúbrica del Titular de la Entidad Responsable.

CAPITULO IV

ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Sección I

Entidades Responsables

Artículo 33. Las Entidades Responsables señaladas en el artículo 2, fracción VIII, del presente Reglamento, conforme lo establece la Ley y los Lineamientos que apruebe el COGATI, tendrán las siguientes obligaciones:

I.       Administrar y preservar los documentos y expedientes en archivos organizados y sistematizados;

II.      Clasificar, desclasificar, resguardar, sistematizar y conservar la información reservada;

III.     Clasificar, resguardar, sistematizar, proteger y conservar la información confidencial, así como los datos personales que posean;

IV.     Publicar y actualizar en la página electrónica la información que les corresponda, con el apoyo de la unidad de informática respectiva;

V.      Tramitar, a través de la Unidad de Enlace, las solicitudes de información;

VI.     Coadyuvar con la Unidad de Enlace para localizar los documentos en los que conste la información que se solicite;

VII.   Entregar semestralmente a la Unidad de Enlace detalle de la información que deba incorporarse al índice de información clasificada como reservada o confidencial, en el formato que se señale previamente.

VIII.  Proporcionar la información que requiera el COGATI, en los términos establecidos en el artículo 28 de este Reglamento;

IX.     Proponer mejoras a los mecanismos y procedimientos internos en materia de transparencia, acceso a la información, administración de datos personales y organización de archivos;

X.      Promover y difundir entre los servidores públicos y prestadores de servicios la cultura de la transparencia y la normatividad en materia de  derecho a la información;

XI.     Nombrar a un enlace en materia de transparencia, ante la Unidad de Enlace;

XII.   Dichos enlaces serán los responsables de requerir a las áreas que cuentan con la información y tramitar las respuestas a las solicitudes a través del sistema INFOMEX Senado, así como cualquier otra actividad relacionada en materia de transparencia y acceso a la información;

XIII.  Participar, a través de sus enlaces en materia de transparencia, en la capacitación que organice el COGATI; y

XIV.  Las demás que les confieran este Reglamento o la normatividad aplicable.

Artículo 34.El cumplimento de las obligaciones de las Entidades Responsables recaerá en sus enlaces en materia de transparencia, que serán preferentemente:

I.       Para los Órganos de Gobierno, Comisiones y Comités: sus Secretarios Técnicos,

II.      Para los Grupos Parlamentarios, sus Coordinadores Administrativos y a falta de éstos, losSecretarios Técnicos; y

III.     Para las demás Entidades Responsables, el servidor público designado para tal efecto, que deberá tener como mínimo el  nivel de Director de Área.

Sección II

De la Unidad de Enlace

Artículo 35. La Mesa Directiva del Senado integrará una Unidad de Enlace, que tendrá las funciones siguientes:

I.       Establecer el vínculo entre la ciudadanía y el Senadoen los asuntos relacionados con la transparencia y el acceso a la información;

II.      Recibir, turnar a las entidades responsables competentes y tramitar las solicitudes de información y las relacionadas con datos personales, así como darles seguimiento hasta la notificación de sus respuestas, registrando su origen, temática, resultados y costos;

III.     Administrar el portal de transparencia y acceso a la información del Senado, así como el Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso y Corrección de Datos Personales, denominado INFOMEX Senado;

IV.     Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de información y las relacionadas con datos personales, así como orientarlos sobre la institución oficial que pudiera desahogar su petición, en caso de que el Senadono sea la instancia competente;

V.      Recibir los recursos de revisión y reconsideración, registrárlos, asignarles número de expediente y tramitarlos de conformidad con la normatividad aplicable;

VI.     Custodiar y administrar sus expedientes;

VII.   Elaborar un informe mensual sobre las acciones en materia de transparencia y acceso a la información que contenga:

a)      Número de visitas a la página electrónica y del portal de obligaciones de transparencia legislativa;

b)      Número, temática, trámite y origen de las solicitudes de información y datos personales recibidas y respondidas en el periodo;

c)      Datos estadísticos disponibles referentes al perfil de los solicitantes;

d)      Número, materia y resultados de los recursos de revisión y reconsideración tramitados por el COGATI; y

e)      Otros asuntos relevantes en materia de transparencia y acceso a la información.

VIII.  Integrar semestralmente el índice de información clasificada como reservada o confidencial de las Entidades Responsables, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de este Reglamento;

IX.     Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos en los que consta la información o los datos solicitados;

X.      Prevenir a las Entidades Responsables en caso de que el estado que guarda la información de su responsabilidad, se encuentre desactualizado en la página electrónica;

XI.     Orientar a los servidores públicos del Senado en los procedimientos de clasificación de la información, administración de los datos personales y la organización de archivos;

XII.   Efectuar las notificaciones a los particulares relacionadas con el trámite de las solicitudes de información y de datos personales, así como  respecto a los recursos de revisión y reconsideración;

XIII.  Proponer al COGATI mejoras a los Lineamientos, mecanismos y formatos relacionados con la transparencia y el acceso a la información en la Cámara;

XIV.  Promover y difundir entre los servidores públicos y prestadores de servicios del Senado la cultura de la transparencia y la normatividad en materia de derecho a la información;

XV.   Auxiliar al COGATI en el diseño e implementación de un programa anual de capacitación en materia de transparencia;

XVI.  Proporcionar la información que solicite el COGATI para el desempeño de sus funciones;

XVII. Elaborar, actualizar y someter a la aprobación del COGATI las siguientes normas:

a)      Manual de organización;

b)      Procedimiento para el trámite de solicitudes de información que incluya las cuotas por reproducción y envío, cuando sea necesario.

c)      Procedimiento para publicar información en el portal de obligaciones de transparencia.

XVIII.    Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la Cámara y los particulares.

Artículo 36. La Unidad de Enlace contará con personal capacitado y un espacio físico adecuado para el cumplimiento de sus obligaciones.

En dicho espacio, se dispondrá de equipos informáticos para que los particulares puedan consultar e imprimir la información que se encuentre publicada en la página electrónica, así como para presentar las solicitudes a que se refiere la Ley y este Reglamento.

Asimismo, su personal orientará al público en todo lo relativo a los mecanismos de transparencia y acceso a la información del Senado.

Sección III

Del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información.

Artículo 37.El Senado cuenta con un órgano garante especializado e imparcial, dotado de autonomía operativa, de gestión y decisión que tiene las siguientes atribuciones:

I.       Conocer y resolver los recursos de revisión y reconsideración interpuestos por los solicitantes;

II.      Interpretar el presente Reglamento para su exacta observancia;

III.     Tener acceso a la información relacionada con los recursos de revisión y reconsideración que estuviesen bajo su conocimiento, inclusive si fuese clasificada como reservada o confidencial;

IV.     Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna las presuntas infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a las disposiciones en la materia;

V.      Diseñar la política institucional del Senado en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales mediante análisis, evaluaciones periódicas, estudios y recomendaciones;

VI.     Emitir recomendaciones para optimizar el acceso de los particulares al derecho de acceso a la información en posesión del Senado de la República;

VII.   Expedir, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los Lineamientos, procedimientos y criterios para su funcionamiento y organización interna en materia de transparencia;

VIII.  Las demás que establece la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 38. El COGATI coordinará y supervisará las acciones y políticas del Senado en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y coordinación de archivos. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:

I.       Vigilar y adoptar las medidas necesarias para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia;

II.      Aprobar la normatividad sobre la publicación de información en la página electrónica; atención de solicitudes de información y sus costos; tratamiento de datos personales; administración y conservación de archivos, sustanciación de los recursos de revisión y reconsideración, y en general, todos aquellos que contribuyan a mejorar la transparencia y el acceso a la información y los datos personales en la Cámara;

III.     Aprobar semestralmente el índice de información clasificada como reservada o confidencial del Senado con la información que recabe de las Entidades Responsables, que elabore la Unidad de Enlace con los datos y propuestas de las Unidades;

IV.     Citar a servidores públicos del Senado para recabar su opinión respecto de los asuntos de su competencia;

V.      Recibir de la Unidad de Enlace los informes mensuales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

VI.     Elaborar un informe anual de las acciones en la materia realizadas por el Senado para su remisión al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos;

VII.   Proponer a la Mesa Directiva la celebración o renovación de los convenios de colaboración relacionadas con la materia de transparencia, acceso a la información y datos personales;

VIII.  Promover, entre los servidores públicos la cultura de la transparencia y el parlamento abierto;

IX.     Realizar un Plan Anual de capacitación en materia de transparencia; y

X.      Las demás que establece la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 39. El COGATI se integrará por un Senador de cada Grupo Parlamentario, los cuales serán propuestos a la Mesa Directiva por la Junta de Coordinación Política, para su ratificación por el Pleno. Para el desarrollo de sus funciones se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Noveno del Título Sexto del Reglamento del Senado de la República.

Artículo 40. El COGATI será presidido por un Senador propuesto a la Mesa Directiva por la Junta de Coordinación Política, para su ratificación en el Pleno.Durará en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designado para un segundo periodo.

Artículo 41. El COGATI adoptará sus resoluciones con plena independencia y por mayoría de votos, sesionará cuando lo convoque su Presidente y a las mismas podrán asistir los servidores públicos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las resoluciones, actas, acuerdos y normas que expida o apruebe el COGATI serán públicos, y se darán a conocer en la página electrónica del Senado.

Artículo 42. La Mesa Directiva proporcionará al COGATI, conforme las disponibilidades presupuestales, los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones

Artículo 43.El COGATI contará con un secretario técnico nombrado por el Presidente en turno, y aprobado por sus integrantes, con las siguientes funciones:

I.       Asistir a los integrantes del COGATI durante las sesiones;

II.      Elaborar las convocatorias a las sesiones y los órdenes del día;

III.     Preparar la documentación necesaria para las sesiones;

IV.     Elaborar las propuestas de redacción de los acuerdos;

V.      Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos;

VI.     Levantar las actas de las sesiones;

VII.   Instrumentar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos;

VIII.  Recopilar, administrar y resguardar la información que genere el COGATI;

IX.     Desahogar las consultas técnicas que le planteen los integrantes del COGATI o de cualquier Entidad Responsable, y

X.      Realizar las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del COGATI.

Artículo 44. El COGATI rendirá anualmente un informe público al Pleno del Senado sobre los recursos que hubiese sustanciado y las actividades desempeñadas en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO V

ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL SENADO

Artículo 45. Toda persona, por sí o por medio de un representante, podrá presentar una solicitud de información mediante escrito libre en la Unidad de Enlace, correo electrónico o a través del Sistema INFOMEX Senado, la cual deberá contener cuando menos:

I.       El nombre del solicitante y, opcionalmente, su perfil para propósitos estadísticos;

II.      Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;

III.     La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

IV.     Cualquier dato que facilite su búsqueda y localización, y

V.      La modalidad y formato en la que requiere la información.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

En caso de que se solicite certificar la documentación relacionada con las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad de Enlace consultará la autorización del Presidente de la Mesa Directiva del Senado.

Si el trámite se realiza a través de un representante legal, se requerirá acreditar su personalidad bastando para tal efecto carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas ni formalidad alguna. La identidad del representante se comprobará con identificación oficial.

Artículo 46. Los particulares que presenten solicitudes de acceso a la información deberán señalar el mecanismo por el cual desean les sea notificada la resolución que corresponda conforme al artículo 44 de la Ley y 53 de este Reglamento. Dicha notificación podrá ser:

I.       Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de la Unidad de Enlace;

II.      Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este último caso el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra el pago del servicio respectivo, y

III.     Por medios electrónicos o a través del sistema Infomex Senado, en cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio para recibir la notificación.

Cuando el particular presente su solicitud a través del Infomex Senado se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notificar la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se menciona en la fracción II de este artículo, la notificación se realizará por estrados.

Este artículo será aplicable en el caso de notificaciones de ampliación del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley.

Artículo 47. La Unidad de Enlace auxiliará a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso, especialmente cuando el particular ignore los requisitos que deba contener su solicitud, no sepa leer ni escribir, solamente hable una lengua indígena o se trate de personas con capacidades diferentes.

Para el caso de que el solicitante hable una lengua indígena, la Unidad de Enlace deberá requerir el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Artículo 48. Si los datos proporcionados por el solicitante no bastan para localizar la información o son imprecisos o erróneos, la Unidad de Enlace le prevendrá, por una vez y dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, que indique mayores elementos o corrija los datos, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo dentro de tres días hábiles siguientes, se desechará la solicitud.

Esta prevención interrumpirá el plazo establecido en el artículo 53 de este Reglamento, iniciando su cómputo inmediatamente cuando sean subsanadas las prevenciones.

Artículo 49. Cuando la información solicitada no sea competencia del Senado, la Unidad de Enlace, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de que se presentó la solicitud, deberá orientar debidamente al particular a través del medio en que se recibió la solicitud, sobre el sujeto obligado o la instancia competente.

Artículo 50. La Unidad de Enlace deberá llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; el cual deberá de mantenerse actualizado permanentemente.

La Unidad de Enlace deberá  catalogar por materia y turnar, si es el caso, las solicitudes a las Unidades para su debido trámite, en un término que no deberá exceder de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

La Unidad de Enlace será responsable de actualizar sus procesos con el objetivo de mejorar el acceso a la información.

Artículo 51. Recibida y registrada la solicitud, la Unidad de Enlace podrá responderla en el caso de que la información esté disponible en cualquier medio, en la página electrónica del Senado o corresponda a una materia o tema de conocimiento general, señalándose la dirección electrónica en donde se encuentre la información que requirió.

En su defecto, deberá turnarla a la o las Entidades Responsables que pudieran tener la información dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud, pudiéndose derivar los siguientes supuestos:

I.       Información localizada: En caso de contar con la información y que ésta sea pública, la Entidad Responsable informará a la Unidad de Enlace y precisará en su caso, los costos de reproducción y envío.

II.      Una vez la Unidad de Enlace notifique al ciudadano y en caso de ser aplicable éste cubra el pago de los costos de reproducción y/o envío, hecho del conocimiento de la Entidad Responsable, esta última turnará la información a la Unidad de Enlace para su entrega al interesado;

III.     Información localizada y clasificada: En el caso de que la Entidad Responsable determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales o partes o secciones reservadas, remitirá a la Unidad de Enlace una respuesta debidamente fundada y motivada para su notificación al solicitante;

IV.     Inexistencia de la información: En caso de que la Entidad Responsable determine que la información no se encuentra en sus archivos, elaborará una respuesta fundada y motivada, comunicándola a la Unidad de Enlace para que ésta forme un expediente que deberá remitir a la Secretaría Técnica del COGATI. Confirmando la inexistencia del documento deberá emitir un acta de confirmación de inexistencia, la cual deberá notificarse al solicitante a través de la Unidad de Enlace.

En todo caso, la Unidad de Enlace deberá tomar las medidas pertinentes para indagar si la información requerida se encuentra en posesión de otra Entidad Responsable, en función de su respectivo ámbito de competencia.

Con la respuesta fundada y motivada, la Unidad de Enlace deberá enviar a la Secretaría Técnica del COGATI, un expediente integrado a efecto de que, dentro del plazo para brindar respuesta, la Presidencia del COGATI elabore formalmente la Declaración de Inexistencia. En caso de que la inexistencia de la información sea a causa del incumplimiento de una obligación expresa de la Entidad Responsable de contar con la misma, la Presidencia del COGATI asentará esta situación sometiendo a votación del Pleno del Comité las medidas a tomar para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión del Senado, de conformidad con la normatividad aplicable y sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo IX del presente Reglamento.

En el caso de que las Entidades Responsables determinen que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, deberá enviar a la Unidad de Enlace dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud de la Unidad de Enlace, un informe en el que exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada.

Artículo 52. Las Entidades Responsables sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información pública se dará por cumplida cuando el Senado ponga a disposición del solicitante, para su consulta, los documentos en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la expedición de copias, impresiones, digitalizaciones o cualquier otro medio, incluido el electrónico.

El acceso a la información pública se dará solamente en la forma en que lo permita el documento que obre en los archivos de las Entidades Responsables.

En el caso que la información pública solicitada por la persona ya esté disponible en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos o históricos, en formatos electrónicos disponibles en medios electrónicos o en cualquier otro, se le notificará la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 53. La respuesta a una solicitud de información deberá ser notificada al interesado en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de aquella. Excepcionalmente, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, cuando existan razones que lo motiven y éstas se notifiquen al solicitante.

Previo a la reproducir la información para su entrega, se precisará, si es estrictamente necesario, el costo y la modalidad en que será entregada y/o enviada la información, atendiendo en lo posible a la solicitud del interesado, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 54.En caso de ser necesario el pago por la reproducción de la información o el envío de la misma, la Unidad de Enlace deberá entregar o enviar la información dentro de los diez días hábiles siguientes en que verifique que el solicitante haya cubierto el pago de los derechos correspondientes.

Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

Artículo 55.En caso de que la entrega de la información se deba realizar de manera física en el lugar designado por la Unidad de Enlace, una vez notificada al solicitante la disponibilidad de la información y transcurrido el plazo de veinte días naturales sin que el particular acuda por la misma, ésta podrá desecharse y se tendrá el asunto como totalmente concluido.

Artículo 56. Excepcionalmente, a solicitud de las Entidades Responsables o de la Unidad de Enlace, la Presidencia del COGATI podrá determinar que los plazos establecidos en los artículos 53 y 54 sean mayores, cuando la cantidad de información o la complejidad de su localización, acopio, reproducción o envío así lo amerite, o bien, cuando la elaboración de versiones públicas suponga un trabajo que pueda obstaculizar sustancialmente la operación de la Entidad Responsable correspondiente. Esta situación deberá notificarse al solicitante.

La Unidad de Enlace procurará ofrecer formas alternativas de atención a su solicitud o bien la forma y el tiempo en que paulatinamente pueda darse respuesta a la misma.

Artículo 57. Cuando la entrega de la información solicitada deba obtenerse a través de un trámite específicamente establecido en otra ley o reglamento, la Unidad de Enlace orientará al solicitante sobre el procedimiento correspondiente citando, en todos los casos, el fundamento que corresponda.

Artículo 58. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal actualiza la afirmativa ficta, en cuyo caso la Entidad Responsable proporcionará a la Unidad de Enlace la información solicitada en un periodo de tiempo no mayor a los diez días hábiles a partir de la determinación de la afirmativa ficta por resolución del COGATI, sin ningún costo para el solicitante por la reproducción o envío de la información.

Artículo 59. La Unidad de Enlace no estará obligada a dar trámite a las siguientes peticiones:

I.       Aquellas  que contengan frases ofensivas;

II.      En caso de que soliciten información substancialmente idéntica a la que ya se haya entregado anteriormente al  mismo solicitante;

III.     Mensajes que no impliquen una solicitud informativa y que expresen alguna posición política a favor o en contra de la Cámara, Senadores, Órganos Legislativos, Grupos Parlamentarios o de cualquier otro servidor público de la misma, y

IV.     Consultas que impliquen la interpretación de preceptos legales u orientación a casos particulares, por parte de los sujetos señalados en la fracción anterior.

Artículo 60. La Unidad de Enlace, como vínculo entre el solicitante y la Cámara, será responsable de efectuar las notificaciones a que se refiere este Reglamento.

Las notificaciones que realice la Unidad de Enlace se realizarán preferentemente mediante el sistema INFOMEX Senado, salvo que el solicitante precise otro medio y cubra los importes que su envío pudiera generar.

Artículo 61. Los costos de las modalidades para obtener acceso a la información no podrán ser superiores a la suma de:

I.       El costo de los materiales y reproducción de la información, y

II.      El costo de envío.

Las cuotas aplicables serán determinadas de conformidad con la normatividad presupuestaria del Senado y deberán estar señaladas en los Lineamientos aprobados por el COGATI y se harán del conocimiento del público en la página electrónica.

CAPITULO VI

DATOS PERSONALES

Sección I

Protección de Datos Personales

Artículo 62. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley, las Entidades Responsables que posean sistemas de datos personales deberán apegarse a la normatividad para su protección, custodia, organización, resguardo y sistematización, aprobada por el COGATI.

Artículo 63. Las Entidades Responsables, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución, deben garantizar las condiciones y requisitos mínimos para la debida conservación del ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento y velar por el manejo confidencial de los datos personales.

Las Entidades Responsables no podrán divulgar o tramitar los datos incluidos en los sistemas de Datos Personales, salvo por disposición legal, orden judicial o cuando medie el consentimiento expreso de los titulares por escrito o por un medio de autentificación similar, incluyendo los electrónicos.

Queda prohibida la transferencia de los datos personales a particulares. Sólo pueden usarse para los fines para los que fueron recolectados, pero pueden ser procesados para fines históricos o estadísticos.

Artículo 64. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados, sus representantes o beneficiarios legales podrán solicitar a la Cámara, respecto de los datos personales que les conciernen, el ejercicio de los derechos genéricos a:

I.       Acceder a ellos y consultarlos;

II.      Rectificarlos;

III.     Cancelarlos, u

IV.     Oponerse a su almacenamiento, procesamiento y transmisión.

Artículo 65. La obligación de informar al titular del procesamiento de sus datos personales, no procederá cuando:

I.       Se divulguen por la Cámara para el cumplimiento de sus obligaciones legales;

II.      Medie una orden de autoridad competente;

III.     Requieran un procesamiento necesario para la prevención, diagnóstico o tratamiento médico, la gestión o prestación de asistencia sanitaria. En este caso, la persona que haga el procesamiento está obligada a mantener en reserva los datos en términos de un secreto profesional;

IV.     Figuren en fuentes de libre acceso y su procesamiento no implique quebranto de derechos y libertades fundamentales del interesado, o

V.      No se pueda localizar al titular de la información o ello exija esfuerzos desproporcionados, lo cual deberá acreditarse con elementos objetivos.

Artículo 66. La transmisión de los datos personales a otro órgano gubernamental estará sujeta a la autorización de su titular y no se requerirá su consentimiento cuando:

I.       Esté previsto en alguna disposición legal;

II.      Se trate de datos obtenidos de fuentes de datos personales de acceso público;

III.     La transmisión se realice al Ministerio Público o a autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones legales;

IV.     Se trate de datos obtenidos por los sujetos obligados en el ámbito de su competencia y sean utilizados para el mismo objeto, o

V.      Tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Artículo 67. La SGSA elaborará y someterá a la aprobación del COGATI los lineamientos de seguridad para la protección, custodia, organización, resguardo y sistematización de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad a que hace referencia el artículo 68 del presente Reglamento.

Este documento de seguridad deberá ser actualizado de manera anual.

Artículo 68. El COGATI aprobará los lineamientos en materia de protección de datos personales misma que contendrán como mínimo las medidas establecidas en el artículo 64 de este Reglamento, plazos y procedimientos, así como la publicidad que deba darse de los mismos.

Artículo 69. La entrega de los datos personales será gratuita, debiéndose cubrir únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables.

Sección II

Derechos de Acceso a Datos Personales

Artículo 70. Los titulares de los datos personales podrán solicitar por escrito o mediante formatos previamente establecidos, el acceso a datos personales ante la Unidad de Enlace, la consulta de sus datos y, derivado de ello pueden ejercer los derechos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento, lo anterior conforme se establezca en la normatividad en materia de protección de datos personales que emitirá el COGATI.

Artículo 71. La respuesta de las Entidades Responsables ante una solicitud de consulta de datos personales determinará:

I.       El acceso a los datos personales;

II.      La corrección a los datos personales;

III.     La improcedencia de la solicitud; o

IV.     La inexistencia de datos personales.

En el supuesto de que se considere improcedente la solicitud o los datos no fuesen localizados, la Entidad Responsable emitirá un oficio fundado y motivado al respecto, notificándolo al solicitante, a través de la Unidad de Enlace.

Artículo 72. Cuando se localizan los datos personales se debe notificar al titular a efecto de que conozca el procedimiento para el acceso o corrección.

Si se notifica la localización de datos personales y transcurren treinta días hábiles sin que el titular los recoja, estos se archivarán y se tendrá por concluido definitivamente el procedimiento.

Artículo 73. Los datos personales se entregarán preferentemente en la Unidad de Enlace al titular o a su representante legal, previa acreditación de su personalidad mediante identificación oficial.

No obstante, la Unidad de Enlace podrá informar al solicitante la posibilidad de consultar sus datos personales en el sitio físico donde se encuentren o a través de sistemas informáticos.

Artículo 74. Cuando así lo solicite un particular o su representante legal, la Entidad Responsable que posea los datos personales deberá proceder a efectuar su rectificación hasta que hayan quedado fehacientemente acreditados y comprobados los datos personales correctos, así como la identidad del solicitante o de su representante legal.

En todo caso y en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la Unidad expedirá la constancia de corrección de datos o una negativa fundada y motivada.

Artículo 75. El peticionario al que se niegue el ejercicio de alguno de los derechos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento o se le notifique la inexistencia de los datos personales, podrá interponer un recurso de revisión ante el COGATI. Si la resolución del COGATI no le fuera satisfactoria, podrá interponer recurso de reconsideración, en un plazo de un año a partir de la emisión de la resolución, presentando las consideraciones que estime pertinentes el particular a efecto de que el órgano garante reconsidere su resolución.

También procederán dichos recursos en el caso de falta de respuesta a las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 76. La solicitud de oposición se ejercerá sólo por el titular de los datos cuando tuviera noticia del levantamiento de sus datos personales, de la obtención de los mismos por parte del Senado, de que se pretenda transferirlos a un tercero o de que se pretenda procesarlos.

Artículo 77. La solicitud de cancelación de datos personales sólo la podrá presentar el titular cuando cese cualquier relación laboral, contractual, civil, administrativa, mercantil o cualquiera otra, con la Cámara, o bien, cuando estos datos se hubiesen transferido de o a un tercero en cumplimiento de una ley.

Los datos personales cancelados deberán conservarse a disposición del Senado durante dos años a partir de la solicitud, únicamente para efectos de establecer las posibles aclaraciones y responsabilidades surgidas del procesamiento de los datos.

Cumplido dicho plazo, las Unidades deberán suprimir o destruir los datos cancelados, total y definitivamente.

Artículo 78. Los datos personales deben ser suprimidos total y definitivamente de los sistemas correspondientes cuando:

I.       Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados, o

II.      Sean cancelados y transcurra el plazo para aclaraciones y responsabilidades surgidas del procesamiento de datos.

Para dicha supresión se requiere la autorización del COGATI, en términos de los Lineamientos aplicables.

CAPITULO VII

ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS

Artículo 79. La Cámara deberá preservar los documentos que genere o adquiera, y que se encuentren almacenados mediante expedientes en archivos organizados y actualizados, de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y los Lineamientos que se expidan en la materia.

Artículo 80. El sistema de archivos del Senado se dividirá en tres etapas:

I.       Archivo de trámite, es el que se integra por los documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de cada Unidad;

II.      Archivo de concentración, es el que se integra por los documentos cuya consulta es esporádica por parte de las Entidades Responsables y que esperan que se determine su destino final. Los archivos de concentración de los expedientes legislativos, estarán a cargo de la SGSP. Los archivos de concentración de naturaleza distinta a la legislativa, quedarán a cargo de la SGSA, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y

III.     Archivo histórico, el que se integra por los documentos con valor histórico y permanente que constituyen la memoria documental institucional. La administración de este archivo quedará a cargo de la SGSP a través de la DGAHyML.

Los Lineamientos correspondientes a dicho sistema de archivos serán propuestos, para los casos de las fracciones I y II, por la SGSA, y para la fracción III por la DGAHyML, siendo aprobados por el COGATI.

Artículo 81. Los Lineamientos en materia de organización, administración y conservación de los archivos de trámite, concentración e histórico, que elaboren la SGSA y la DGAHyML, según corresponda, incluirán al menos:

I.       Los criterios de catalogación, clasificación, organización y conservación de archivos;

II.      El cuadro general de clasificación archivística;

III.     El catálogo de disposición documental;

IV.     La guía simple de archivos;

V.      Los inventarios documentales por expediente general, de transferencias y de bajas;

VI.     Criterios respecto de la administración y resguardo de documentos electrónicos, y

VII.   Bajas documentales y de trámite.

Estos Lineamientos deberán tomar en consideración las normas archivísticas internacionalmente reconocidas, lo establecido en la Ley Federal de Archivo, así como la normatividad administrativa y fiscal aplicable.

Artículo 82. El cuadro general de clasificación archivística deberá contener al menos los tres niveles de descripción siguientes:

I.       Fondo;

II.      Sección, y

III.     Serie documental.

Lo anterior, sin perjuicio de que existan niveles intermedios según se requiera. La conformación del cuadro general de clasificación será con base en las funciones o atribuciones de las Entidades Responsables, conforme el Manual General de Organización del Senado de la República y adoptando, en lo posible, la nomenclatura de los centros de costos de Senado.

Artículo 83. Las series documentales que formen el catálogo de disposición documental deberán señalar los valores administrativos y legales de cada serie, así como su clasificación como reservada o confidencial. Deberán especificarse de conformidad con las funciones que posee cada Entidad Responsable.

En el manejo de los documentos, las Entidades Responsables deberán observar los principios de disponibilidad, eficiencia, localización expedita, integridad y conservación.

Artículo 84. La guía simple de la organización de los archivos del Senado tendrá por objeto facilitar la obtención y acceso a la información pública.

Dicha guía se actualizará anualmente y contendrá la descripción de las series documentales vinculadas a las Entidades Responsables, datos del responsable del archivo y demás medidas necesarias para la custodia y conservación de los archivos.

Artículo 85. Para la mejor administración de los archivos en posesión del Senado, la siguiente información se encontrará disponible en la página electrónica:

I.       El cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y la guía simple de archivos;

II.      La clasificación de la información como reservada o confidencial, a nivel de serie documental, y

III.     Los inventarios de bajas documentales.

Dicha información deberá actualizarse anualmente.

Artículo 86. Los criterios respecto de la administración y resguardo de documentos electrónicos deberán asegurar la disponibilidad, integridad y autenticidad de dicha documentación.

Artículo 87. Tratándose de información reservada, no podrá determinarse su destino final, es decir, su baja documental o su conservación por contar con valores históricos o permanentes, hasta su desclasificación.

Una vez desclasificada la información, se observará lo siguiente para determinar el destino final de los documentos:

I.       Los documentos con valor histórico o permanente se incorporarán al Archivo Histórico, y

II.      La documentación que no corresponda a la fracción anterior se dará de baja de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos, hasta que transcurra un plazo igual a aquél en que estuvo reservada, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información pública.

CAPITULO VIII

RECURSOS DE REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN

Artículo 88. El recurso de revisión procederá ante la negativa de acceso a la información, por cualquiera de las siguientes causas:

I.       La declaración de inexistencia de información o de datos personales;

II.      La clasificación de información como reservada o confidencial;

III.     La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;

IV.     La inconformidad con el tiempo de entrega de la información;

V.      Cuando la información entregada sea incompleta o no corresponda a la solicitada;

VI.     La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales; o

VII.   La declaración de incompetencia de la Entidad Responsable que no estuviera claramente fundada y motivada.

Artículo 89. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo de los veinte días hábiles, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que se deberá dar acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los diez días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción y entrega del material informativo, salvo que el COGATI determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

Artículo 90. El recurso deberá interponerse ante la Unidad de Enlace dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta que recaiga a la solicitud de información o la relacionada con datos personales.

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

I.       Nombre completo del recurrente o de su representante legal,

II.      El domicilio y el medio para oír y recibir notificaciones;

III.     El acto que se solicita revisar, y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento;

IV.     Las razones de la inconformidad;

V.      Los elementos de prueba relacionando tiempo, lugar y circunstancias que estime necesario presentar, y

VI.     Los demás elementos o alegatos que el recurrente considere someter a juicio del COGATI.

Artículo 91. Presentado el recurso, la Unidad de Enlace integrará un expediente y realizará un informe, señalando si el recurso fue presentado dentro del término establecido para ello a efecto de turnarlo al COGATI, a más tardar el día siguiente de su la recepción.

Artículo 92. La Presidencia del COGATI revisará el recurso de revisión dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su notificación, a efecto de:

I.       Admitirlo, cuando cumpla con los requisitos establecidos;

II.      Prevenir al recurrente, por una sola vez, cuando incumpla con los requisitos establecidos. Esta prevención advertirá, por escrito al promovente, a través del mismo medio en que se recibió el recurso, que se omitió alguno de los elementos o datos necesarios para su sustanciación, con la finalidad de que lo corrija o complete, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, apercibido de que, en caso de no hacerlo, su recurso se tendrá por no presentado, y

III.     Tenerlo por no presentado cuando se haya interpuesto extemporáneamente.

Artículo 93. Admitido el recurso, la Entidad Responsable que emitió la respuesta impugnada remitirá al COGATI, a más tardar en cinco días hábiles, un informe justificado en el que motive y fundamente,  las causas que dieron origen a su respuesta.

Artículo 94.La Secretaría Técnicaelaborará y someterá a aprobación de la Presidencia del COGATI, el proyecto de resolución dentro de los veinte días hábiles siguientes, dentro de los periodos ordinarios de sesiones del Senado.Una vez aprobado el proyecto de resolución será enviado a losintegrantes del COGATI, quienes resolverán dentro de los veinte días hábiles siguientes, dentro de los periodos ordinarios de sesiones del Senado.

Artículo 95. El COGATI tendrá la facultad de conocer la información que haya sido clasificada por la Entidad Responsable.

De igual forma, cuando se estime pertinente, se podrá ordenar audiencias con el recurrente, terceros interesados o los titulares de las Entidades Responsables, según sea el caso, para allegarse de más y mejores elementos para emitir su resolución.

Artículo 96. Durante la sustanciación de los recursos de revisión el COGATI deberá realizar una valoración objetiva, cuantitativa y cualitativa de los intereses en conflicto que permita razonablemente asegurar que los beneficios sociales de desclasificar la información serán mayores a la eventual afectación de intereses particulares.

Artículo 97. En las resoluciones del COGATI se podrá:

I.       Desechar el Recurso de Revisión;

II.      Sobreseer el Recurso de Revisión;

III.     Confirmar la respuesta de la Entidad Responsable;

IV.     Modificar parcialmente la respuesta de la Entidad Responsable;

V.      Revocar la respuesta de la Entidad Responsable.

Artículo 98. El recurso de revisión se desechará cuando:

I.       Se haya interpuesto extemporáneamente;

II.      Si incluye manifestaciones ofensivas;

III.     Si es notoriamente improcedente;

IV.     El COGATI haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto de manera definitiva.

Artículo 99. El recurso de revisión se sobreseerá cuando:

I.       El recurrente se desista, o

II.      La Entidad Responsable modifique o revoque su respuesta, de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia.

Artículo 100. Las resoluciones del COGATI serán definitivas para todas las Entidades Responsables, sin embargo, los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

Artículo 101. Todas las resoluciones serán por escrito, y deberán ser publicadas en la página del COGATI. Serán notificadas por la Unidad de Enlace en un plazo máximo de cinco días hábiles después de haberse suscrito por los integrantes del COGATI.

En caso de envío por correo certificado, la Unidad de Enlace deberá enviar la respuesta en el mismo plazo.

Artículo 102. Transcurridos doce meses de la resolución emitida por el COGATI, el peticionario podrá promover el recurso de reconsideración de la misma.

Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solicitud, se presentará y substanciará conforme a las reglas y plazos previstos en este Reglamento para sustanciar el recurso de revisión.

Las resoluciones al recurso de reconsideración serán públicas y definitivas.

CAPÍTULO IX

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 103. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y, cuando proceda, de los prestadores de servicios del Senado, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, las siguientes:

I.       Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial;

II.      Clasificar dolosamente la información que no cumpla con las características señaladas en la normatividad aplicable;

III.     Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, o bien, en la difusión de la información a que está obligada la Cámara;

IV.     Declarar dolosamente la inexistencia de información o de datos personales, cuando esta se encuentre total o parcialmente en los archivos;

V.      Entregar injustificadamente información clasificada como reservada o confidencial;

VI.     Omitir reiteradamente dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales dentro de los plazos previstos;

VII.   Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo la custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo, comisión, prestación de servicios o contratación de obras;

VIII.  Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso a información o a datos personales;

IX.     Prolongar injustificadamente los plazos para el trámite de las solicitudes y los recursos previstos en el presente Reglamento;

X.      Tratar los sistemas de datos personales en contravención a los principios establecidos por la normatividad aplicable;

XI.     Mantener sistemas de datos personales en espacios físicos, programas o equipos electrónicos sin las debidas condiciones de seguridad;

XII.   Transmitir datos personales fuera de los casos permitidos, particularmente cuando se haya obtenido un lucro indebido;

XIII.  No remitir al COGATI los documentos e información que deban recibir o sea requerida por dichas instancias;

XIV.  No acatar por dolo o negligencia las resoluciones emitidas por el COGATI, la Contraloría Interna o el Poder Judicial de la Federación.

XV.   No elaborar el índice de información clasificada como reservada y confidencial.

XVI. Publicar información clasificada como reservada o confidencial.

Artículo 104. Las responsabilidades por las conductas referidas serán conocidas y sancionadas por la Contraloría Interna del Senado de la República, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La reincidencia en alguna de las conductas señaladas será considerada como responsabilidad grave, para efectos de su sanción administrativa.

Las responsabilidades administrativas generadas por incumplimiento de la Ley y este Reglamento son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo Parlamentario para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores, aprobado por el Pleno el 30 de abril de 2003.

TERCERO.- Publíquese este Reglamento en la Gaceta del Senado, en los medios electrónicos de consulta pública del Senado y désele amplia difusión entre los servidores públicos y prestadores de servicios del Senado. La Unidad de Enlace en colaboración con el COGATI, establecerán un programa de capacitación a los servidores públicos de las Entidades Responsables para hacer frente a las obligaciones derivadas de la entrada en vigor del presente Reglamento.

CUARTO.- La publicación de la información en la página electrónica a que se refieren los artículos 6 y 7 deberá completarse en los seis meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

QUINTO.- Las solicitudes, así como los recursos de revisión y reconsideración se tramitarán con la normatividad vigente en la fecha de su recepción

SEXTO.- La normatividad señalada en este Reglamento debe emitirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

SÉPTIMO.- El Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información mantendrá su actual integración de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Pleno para su integración.

OCTAVO.- La normatividad señalada en el artículo sexto transitorio deberán publicarse, adicionalmente en la Gaceta del Senado, en los medios electrónicos de consulta pública del Senado y difundirse ampliamente entre los servidores públicos y prestadores de servicios del Senado.

A los 10 días del mes de febrero del año 2014

pablo_escudero

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ

JAVIER CORRAL JURADO

LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ

ZOE ROBLEDO ABURTO

PABLO ESCUDERO MORALES

De los Senadores Angélica de la Peña Gómez, Lucero Saldaña Pérez, Arely Gómez González, Pablo Escudero Morales, Alejandra Barrales Magdaleno y Mónica Arriola Gordillo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

De los Senadores Angélica de la Peña Gómez, Lucero Saldaña Pérez, Arely Gómez González, Pablo Escudero Morales, Alejandra Barrales Magdaleno y Mónica Arriola Gordillo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.

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pablo_escudero

Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la fracción XVI del artículo 15 y la fracción IV del artículo 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la fracción XVI del artículo 15 y la fracción IV del artículo 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

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pablo_escudero

Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Cuarto y los artículos 112 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Cuarto y los artículos 112 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE GOBERNACIÓN; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

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