Quienes suscriben, Senadoras de la Repúblicaintegrantes de diversos GruposParlamentarios de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno

Quienes suscriben, Senadoras de la Repúblicaintegrantes de diversos GruposParlamentarios de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A QUE INFORME LOS MECANISMOS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES EN EL ACCESO Y PROMOCIÓN DE LAS MUJERES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, ASI COMO  PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, RESPECTO A LA CONMEMORACIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE “DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”,al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en México ha sido una constante en las agendas legislativa y ejecutiva en el país, así como parte de los debates internacionales en los que se promueve el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva como medio para el desarrollo.

Ante esto, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres1, con el objeto de sensibilizar sobre las causas, los efectos y las consecuencias para las mujeres, sus familias y la sociedad y evitar que persistan conductas que vulneren o restrinjan los derechos humanos.

Al respecto, en el marco de este día surge  la oportunidad para realizar un análisis de la situación y posición de las mujeres,  sus posibilidades de desarrollo para el país, y particularmente en el Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores.  La Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Artículo Primero refiere que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esto, resulta importante analizar la importancia y la realidad de la participación de las mujeres en cargos de representación diplomática en el exterior o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y establecer un proceso de construcción de liderazgos con igualdad de género.

En este sentido, una  persona que está al servicio público de carrera en el Servicio  Exterior Mexicano se encuentra posibilitada a ser promocionada en los diversos cargos públicos, teniendo su límite en el cargo de Ministro. Sin embargo, para ser Embajadora es necesario ser designada por el Titular de la Presidencia de la República, previa propuesta de la Secretaría de las Relaciones Exteriores, mediando sólo la opción de ser escogidas por “preferencia” de aquellas personas funcionarias de carrera.2

Ante esto, las mujeres encuentran limitado el acceso a ser Embajadoras, aunado  al número bajo de mujeres en cargos de toma de decisiones en el Servicio  Exterior y a la designación discrecional del cargo; sin que se establezcan medidas que impulsen la igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres a ser Embajadoras y Embajadores.

Esto actualiza los supuestos de la discriminación por condición de género, y en el marco del  ámbito laboral, se constituye como violencia laboral. Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género. 3

El artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)  refiere que los Estados Partes se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.4

De manera específica, el artículo 8 de esta Convención establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.

Como resultado de esto, las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del año 2006, expresa a México su preocupación sobre el reducido número de mujeres en puestos directivos, en particular a nivel municipal y en el Servicio Exterior. Recomienda al Estado Mexicano a que “fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública”5; así como a que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el Servicio Exterior.6

Por otro lado, de acuerdo a los 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) enviados en septiembre de 2010, arrojan un diagnóstico sobre la situación de género del personal en territorio nacional y del Servicio Exterior Mexicano, que dice:

“114. La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece las formas de ingreso y ascenso para las ramas diplomático-consular y técnica administrativa. Los procesos se basan en la igualdad de oportunidades para el personal, el ingreso es por concurso público, la evaluación inicial la realizan instituciones educativas y no se revela la identidad. Los ascensos son por concurso abierto y evaluaciones de desempeño. En los últimos cinco años, del personal que ingresó al SEM, aproximadamente 40% son mujeres. Aumentar el número de mujeres participantes en el proceso de ingreso al SEM es un desafío, a fin de buscar la paridad.”7

Sin embargo, realizando un análisis desde la perspectiva de género de los datos que otorga el Servicio Exterior Mexicano al Comité, se advierte que en algunos ámbitos aún persiste la discriminación laboral y violencia contra las mujeres.

  • En México, están adscritos al SEM 266 miembros, 39.1% son mujeres.
  • En la rama técnico-administrativa, las mujeres continúan siendo mayoría en rangos más altos, aunque de 2006 al 2010, su porcentaje disminuyó de 62% a 59%, en contraste, en la rama diplomático-consular se incrementó la presencia de mujeres del 27% en 2006 al 30% en el 2010.
  • Existe una disparidad en la cantidad absoluta del personal diplomático: hay una mujer por cada dos hombres, no obstante, de cada diez diplomáticas una es Embajadora, y en igual proporción, lo es para los hombres.
  • De los 396 mexicanos que laboran en organismos internacionales 229 son mujeres. El nivel jerárquico más alto lo ocupa una mujer; en puestos de mando superior, 8 son mujeres y 9 hombres; en los niveles correspondientes a profesionales, servicios generales e idiomas, las mujeres ocupan 220 plazas y 158 los hombres.

Lo anterior permite observar que, si bien se ha ampliado la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, ésta no se ha extendido en cargos superiores o de toma de decisiones, como es el cargo de embajadoras, por lo que puede afirmarse que existen actos de discriminación laboral contra las mujeres y falta de cumplimiento en la adopción de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva.

No obstante, uno de los puntos a rescatar de este informe es que de 901 integrantes del Servicio Exterior acreditados en el exterior, el 40% son mujeres; el mayor porcentaje se encuentra en los niveles medios y bajos; y el menor, en los cargos altos. 8

Además, en 2010, de las 145 representaciones de México en el exterior, solo 21 están dirigidas por mujeres, 108 por hombres y 16 están vacantes.9 Es decir, sólo 21 mujeres han sido Embajadoras con respecto a 108 embajadores.

Esto nos da una muestra de la desigualdad imperante en la designación de mujeres en cargos de mayor responsabilidad, o desde el ingreso o permanencia de las mujeres en el Servicio Exterior, generando condiciones de discriminación y violencia laboral.

Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género.10

Las reformas de 2013 y 2014 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, otorgan mayores recursos de coordinación entre los Poderes de la Unión, y representa un avance significativo en la consolidación de la igualdad sustantiva y no discriminación.

El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es claro al definir que “los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.11

Además, establece las bases para adoptar acciones afirmativas y medidas para lograr la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en el Servicio Exterior Mexicano; la adopción de medidas específicas para prevenir la discriminación contra las mujeres, así como la violencia laboral, con la finalidad de evitar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres particularmente de aquellas que se encuentran en el Servicio Exterior Mexicano, tal y como lo mandata la CEDAW.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 al establecer la igualdad sustantiva de género como uno de sus ejes trasversales, establece que sin la participación plena de las mujeres entodos los ámbitos de la vida nacional, México será una democracia incompleta y enfrentará barreras para su desarrollo económico, político y social.

Asimismo, los cambios Constitucionales para garantizar los derechos civiles y políticos de las mujeres: artículo 34 Constitucional que otorgaron el derecho a votar y ser votadas en el año de 1953; la reforma al artículo 4 para establecer la igualdad jurídica entre mujeres y hombres en el año de 1974; y el artículo 41,  por el que se establece el principio de paridad que garantiza que las mujeres participen en candidaturas de manera igualitaria tanto a nivel federal como a nivel local, por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa en el año 2013, si bien marcan un avance en materia de igualdad de oportunidades y paridad, aún falta mucho por hacer.

La igualdad de oportunidades y la paridad no sólo es un asunto que se reduce a la participación política de la mujer. La paridad es incorporar a las mujeres en igualdad de condiciones en todos los sectores y en todos los niveles tanto nacional como internacional, político, económico, social, cultural, deportivo e institucional.

La paridad de género ya es un derecho Constitucional, el reto fue lograrlo en la Constitución, pero al día de hoy, el reto es lograrla en el quehacer Institucional.

No basta con reflejarse únicamente en el texto constitucional o en la representación popular, sino que debe trasladarse a otros espacios donde el predominio del hombre es evidente y la participación de la mujer en la toma de decisiones es mínima.

Es por ello, que en el marco del  25 de noviembre, podemos  analizar los obstáculos que limitan el ejercicio de los derechos humanos y libertades de las mujeres en todos los ámbitos, principalmente en aquellos en los que pueden adoptar un liderazgo para continuar con los esfuerzos para alcanzar la igualdad sustantiva tanto en el plano internacional como al interior de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que exprese las medidas de carácter temporal que han implementado para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres desde el año 2006 en el Servicio Exterior Mexicano, con base en el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las Leyes Generales en la materia, así como de conformidad con las observaciones y recomendaciones internacionales.

SEGUNDO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe la estrategia que ha realizado el Gobierno de la República para cumplir las Recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a México del año 2006.

TERCERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que establezca los mecanismos transparentes y en igualdad de condiciones para seleccionar a las personas con cargo de Ministro para ser propuestas a ser  embajadoras y embajadores de carrera en el Servicio Exterior Mexicano.

CUARTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe los mecanismos que se han adoptado para que Ministras y Ministros puedan integrarse como Embajadoras y Embajadores, particularmente en el seguimiento del servicio de carrera.

QUINTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que mencione cuál es la estrategia que sigue en la actual administración y seguirá del año 2014 al 2018 para impulsar la participación de las mujeres en igualdad de trato y oportunidades en el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, principalmente en los cargos de Embajadora .

Dado en el Senado de la República, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

SUSCRIBEN

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

ma_elena

SEN LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA

SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ

SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTELÚM BAJO

SEN. MARCELA GUERRA CASTILLO

SEN. MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ

SEN. NINFA SALINAS SADA

SEN. ITZEL SARAHI RIOS DE LA MORA

De la Mesa Directiva, con punto de acuerdo en relación a los sucesos ocurridos el 29 de enero de 2015, en el hospital materno-infantil de la Delegación Cuajimalpa.

De la Mesa Directiva, con punto de acuerdo en relación a los sucesos ocurridos el 29 de enero de 2015, en el hospital materno-infantil de la Delegación Cuajimalpa.

FUE CONSIDERADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. INTERVINIERON LOS SENADORES: MARCELA GUERRA CASTILLO, PRI. MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PAN. MARIO DELGADO CARRILLO, PRD. PABLO ESCUDERO MORALES, PVEM. DAVID MONREAL ÁVILA, PT.

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ma_elena

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS A SUMARSE A LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y A IMPLEMENTAR ACCIONES EJECUTIVAS RELACIONADAS CON ESTE TEMA EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS A SUMARSE A LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y A IMPLEMENTAR ACCIONES EJECUTIVAS RELACIONADAS CON ESTE TEMA EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA.

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, JUANA LETICIA HERRERA ALE,  MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR,  ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA,  LILIA GUADALUPE MERODIO REZA,  DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, SENADORAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y  MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, SENADORA INTEGRANTEL DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICOen la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presento ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El pasado 3 de febrero de 2015 el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto presentó ocho acciones ejecutivas para la para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés.

Como hizo mención en su presentación, los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción de 2014 que publicó Transparencia Internacional, México obtuvo una calificación de apenas 35 en una escala de cero a cien. Es prácticamente la misma calificación que ha tenido durante las últimas dos décadas.

La corrupción es una conducta que lastima a la sociedad y genera terribles consecuencias en la vida  diaria de millones de mexicanos. Reconocemos la acción decidida del Titular del Ejecutivo de implementar estas acciones ante el contexto actual. Estas acciones serán establecidas de forma inmediata y serán reforzadas por el paquete legislativo anticorrupción que discutiremos en este periodo.

De tal forma Ejecutivo y Legislativo  trabajamos conjuntamente en mecanismos que permitan un ejercicio claro y transparente de la función pública y que generen confianza en el uso de los recursos públicos de los ciudadanos. Así sumando esfuerzos pretendemos erradicar uno de los peores males que aquejan a la sociedad y atender una de las demandas más sensibles de los ciudadanos.  Las ocho acciones son las siguientes:

Primera acción: a partir de mayo de este año, será obligación de los servidores públicos federales presentar una declaración de posibles conflictos de interés. Segunda acción: dentro de la Secretaría de la Función Pública se creará una unidad especializada en ética y prevención de conflictos de interés.

Tercera acción: se emitirán reglas de integridad para el ejercicio de la función pública federal que amplíen y profundicen los actuales códigos de ética y sean acordes con los nuevos retos que enfrentamos en el combate a la corrupción.

Cuarta acción: se establecerán protocolos de contacto entre particulares y los funcionarios responsables de decidir en los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, concesiones y permisos. Quinta acción: todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán hasta el mes de abril para identificar y clasificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en esos procedimientos. Sexta acción ejecutiva: se acelerará la operación de la Ventanilla Única Nacional para los trámites y servicios del gobierno.

Séptima acción: la lista pública de proveedores sancionados por el Gobierno de la República será más completa y detallada, ya que señalará la causa de su sanción. Octava acción: se ampliarán los mecanismos de colaboración con el sector privado en materia de transparencia y combate a la corrupción.

No obstante, este esfuerzo debe ser integral y en el cual participen los estados y los municipios, para que el ejercicio de la función pública en los diversos órdenes de gobierno genere la confianza en los ciudadanos,  por lo que se considera la necesidad de exhortar a estados y municipios a fin de que se sumen a estas acciones a fin de que se puedan reducir los índices de percepción de la corrupción en México.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el firme propósito de que estas acciones y el esfuerzo de todos los órdenes de gobierno permitan lograr un México en donde los ciudadanos confíen en los servidores públicos y aquellos servidores que actúen fuera del marco de la ley sea sancionados,  sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

 

ÚNICO.-EL Senado de la República exhorta respetuosamente a las entidades federativas y a los municipios a sumarse a la prevención de la corrupción y evitar los conflictos de interés, así como a implementar acciones ejecutivas propias, similares a las anunciadas por el Titular del Ejecutivo Federal, en sus respectivos órdenes de gobierno y ámbitos de competencia.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión  a 10 de febrero de 2015.

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SEN. HILDAESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, JUANA LETICIA HERRERA ALE,  MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR,  ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA,  LILIA GUADALUPE MERODIO REZA,  DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO,SENADORAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y  MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, SENADORA INTEGRANTEL DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICOen la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presento ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Organización de las Naciones Unidas se refiere a la mutilación genital femenina como una práctica que comprende todos los procedimientos consistentes en alterar o dañar los órganos genitales femeninos por razones que nada tienen que ver con decisiones médicas, y es reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Esta práctica constituye una forma extrema de discriminación contra mujeres y niñas;viola los derechos humanos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometidas a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.

Aunque se concentra principalmente en 29 países de África y de Oriente Medio, es un problema universal y se practica en algunos países de Asia y América Latina. Además, persiste también en las poblaciones emigrantes que viven en Europa Occidental, en Norte América, Australia y Nueva Zelanda. Esta práctica se ha mantenido por más de mil años.

El 20 de diciembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/67/146, por la cual exhorta a los Estados, al sistema de la ONU, a la sociedad civil y a todas las partes implicadas a seguir observando el 6 de febrero como el Día Internacional de la Tolerancia Cero contra la Mutilación Genital Femenina, y a aprovechar la ocasión para mejorar las campañas de sensibilización y tomar medidas concretas contra la mutilación genital femenina.

Ante esta situación intolerable, el pasado diciembre, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución para “intensificar los esfuerzos para la eliminación de la mutilación genital femenina. En ella, se pide a los Estados que desarrollen, apoyen y cumplan estrategias que prevengan esta práctica, incluyendo la formación de personal médico, trabajadores sociales y líderes locales y religiosos para asegurar que dan unos servicios competentes de apoyo y cuidado a las mujeres y niñas en riesgo de sufrir esta mutilación o que ya la hayan sufrido.

La resolución también destaca la necesidad de que este asunto se incluya en la agenda del desarrollo posterior a 2015.

La mutilación genital femenina no puede justificarse por razones médicas, y en muchos países se ejecuta por profesionales de la medicina cada vez de forma más asidua, esto constituye una dificultad de cara a los esfuerzos para eliminar esta práctica. Un estudio reciente muestra que el 18% de las mutilaciones en las niñas y las mujeres han sido practicadas por profesionales de la salud y en algunos países este porcentaje alcanza el 74%.

Con el fin de reconocer la importancia de que los trabajadores de la salud se sumen al esfuerzo de acabar con esta práctica, este año la ONU dedica el Día Internacional de la Tolerancia Cero contra la Mutilación Genital Femenina a la “Movilización y la implicación del personal de salud para acelerar la eliminación de la mutilación genital femenina”. En respuesta cada día más países se suman en la erradicación de ésta práctica y capacitan al personal de sus sistemas de salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el firme propósito de que estas acciones y el esfuerzo de todos los órdenes de gobierno permitan lograr un México donde los ciudadanos confíen en los servidores públicos y aquellos servidores que actúen fuera del marco de la ley sea sancionados,sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

ÚNICO.- El Senado de la República rechaza la práctica de la Mutilación Genital Femenina y exhorta a la Secretaría de Salud para que en el marco de sus atribuciones capacite al personal del Sistema Nacional de Salud sobre esta práctica paraacelerar su eliminación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unióna 10 de febrero de 2015.

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SEN. HILDAESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN EL MARCO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células que puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo y se muestra como un tumor que suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo.

En cuanto al cáncer en niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con la OMS, su incidencia ha aumentado en los últimos años en más de 200 por ciento, en países en desarrollo, diagnosticándose principalmente leucemia, linfomas y tumores primitivos del sistema nerviosos central.

La misma OMS, señala que a nivel mundial son diagnosticados 15 casos de cáncer infantil por cada 100 mil niños menores de 15 años de edad; aproximadamente la mitad de estos originados en menores de 4 años de edad, señalando que a escala mundial se estiman aproximadamente unos 160,000 nuevos casos y 90, 000 muertes en menores de 15 años de edad cada año.

2.- Por lo que hace al caso de México, de acuerdo con la Secretaría de Salud, el cáncer es la tercera causa de muerte y tratándose de cáncer en niñas y niños menores de 12 años, la frecuencia de aumenta de manera progresiva, ubicándose como la primera causa de muerte por enfermedad, teniendo que cada cuatro horas muere una niña o niño por cáncer en México.

Finalmente, de acuerdo con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia en México, el impacto social y económico que provoca actualmente el cáncer en niños y adolescentes representa que, del 65 al 90 por ciento de las familias sin seguridad social, no cuente con recursos económicos para su atención y tengan que enfrentarse a gastos e inclusive al abandono del tratamiento por falta de recursos

3.- En el tema de prevención, atención y tratamiento del cáncer en niñas, niños y adolescentes, la Secreatría de Salud cuenta con el Programa para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia que a través de la Dirección de Prevención y Tratamiento es responsable de dirigir las acciones para la prevención y el tratamiento del cáncer en los menores de 18 años a nivel nacional, teniendo entre sus funciones:

  • Proponer políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de dieciocho años, así como para mejorar su calidad de vida;
  • Promover la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado;
  • Proponer las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación, y

4.- México ha realizado esfuerzos en cuanto a la prevención, atención y tratamiento del cáncer en la población, sin embargo es necesario fortalecer las acciones tendientes a prevenir y atender el cáncer en niñas, niños y adolescentes en México, en virtud de que aún hay estimaciones que establecen que el 15 por ciento de niñas y niños con cáncer en nuestro país no reciben tratamiento especializado, según datos arrojados en el Congreso Internacional de Oncología Pediátrica.

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Pediatría en México sólo hay 152 oncólogos pediatras certificados en el país, de los cuales 72 están en los 49 hospitales acreditados para atender a los afiliados al Seguro Popular.

Lo anterior, deja de manifiesto que hay mucho por hacer y debemos redoblar los esfuerzos, más cuando se registran anualmente entre 5 y 8 mil casos nuevos de cáncer infantil en nuestro país.

En virtud de lo anterior, se deben fortalecer las acciones para la detección temprana y atención multidisciplinaria a pacientes, asimismo se debe potenciar las estrategias de investigación.

Por todo ello, en el marco del Día Internacional de la lucha contra el Cáncer Infantil, se propone exhortar a las Entidades Federativas para que a través de las instancias correspondientes se diseñen y fortalezcan los programas para la prevención y atención del cáncer en niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades Federativas para que a través de las instancias correspondientes, diseñen y fortalezcan los programas para la prevención y atención del cáncer en niñas, niños y adolescentes.

 Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 12 de febrero de 2015.

ma_elena

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA PROHIBIR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN PREDIOS CONTIGUOS A CARRETERAS FEDERALES Y ESTATALES, ASÍ COMO A DESALENTAR SU CUNSUMO MIENTRAS SE CONDUCEN VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA PROHIBIR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN PREDIOS CONTIGUOS A CARRETERAS FEDERALES Y ESTATALES, ASÍ COMO A  DESALENTAR SU CUNSUMO MIENTRAS SE CONDUCEN VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, JUANA LETICIA HERRERA ALE,  MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR,  ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA,  LILIA GUADALUPE MERODIO REZA,  DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, SENADORAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, SENADORA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICOen la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presentamos ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El pasado 28 de enero de 2015 el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto presentó el Programa de Prevención y Atención de Adicciones.  Este programa se rige por seis objetivos:

El primero: Reforzar las medidas para evitar el consumo de sustancias adictivas, que alteran el sistema nervioso.

Segundo objetivo: Mejorar la cobertura y calidad de los servicios de atención a las personas que requieran tratamientos contra las adicciones.

Tercer objetivo: Fortalecer la formación y especialización de las mujeres y hombres que se dediquen a atender los problemas de adicción.

Cuarto objetivo: Fomentar la investigación científica e innovación tecnológica contra las adicciones.

Quinto objetivo: Contar con un marco regulatorio moderno y eficiente en materia de adicciones.

Y sexto objetivo: Fortalecer la presencia de México en los foros internacionales, donde se dialoga y discute sobre los últimos modelos de atención a las adicciones.

Durante la presentación del programa, el Titular del Ejecutivo señaló la extensión del programa denominado Conduce sin Alcohol, a las principales ciudades de nuestro país, y para lo cual se requiere la colaboración de las autoridades estatales y municipales.

Respecto de la importancia de este programa cabe decir que la Organización Panamericana de la Salud señala que de acuerdo con estudios de organismos internacionales en materia de vialidad, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito.

Estos estudios revelan que en México los días jueves, viernes y sábado por la noche, se movilizan alrededor de 200 mil conductores bajo influencia del alcohol y por este motivo mueren al año aproximadamente 24 mil personas en accidentes automovilísticos relacionados con su consumo, y mueren aproximadamente 24 mil personas al año, equivalente a 55 personas cada día.

Ante este panorama, programas preventivos como Conduce sin Alcohol disminuyen hasta en un 30 por ciento la probabilidad de que alguna persona fallezca en accidentes de tránsito.

Aunado a lo anterior, resulta importante señalar la facilidad de acceso que existe para la compra de bebidas alcohólicas en las carreteras de nuestro país. Por lo que resulta contradictorio que se pretenda erradicar el consumo de alcohol por parte de conductores de automóviles y por otro lado existan puntos de venta en paraderos adyacentes a la carretera.

Toda vez que el otorgamiento de licencias para la venta de alcohol son una función estatal y en algunos casos municipal, proponemos exhortar a los congresos estatales  y a los ayuntamientos a fin de que establezcan expresamente en su legislación y reglamentación respectivamente la prohibición para expedir licencias de venta de alcohol en envase cerrado o para consumo inmediato en locales contiguos a carreteras federales.

Asimismo, hacemos un llamado a los ejecutivos estatales y a los presidentes municipales a fin de que instrumenten programas para la prevención y detección de conductores en estado de ebriedad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el firme propósito de que estas acciones y el esfuerzo de todos los órdenes de gobierno instrumenten estrategias que permitan reducir accidentes de tránsito,  sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los Congresos de la Entidades Federativas y a los Ayuntamientos a establecer en su legislación y reglamentación la prohibición del otorgamiento de licencias para la venta de bebidas alcohólicas  en predios contiguos a carreteras federales y estatales.

SEGUNDO.- Se exhorta a los Titulares de las Entidades Federativas y Presidentes Municipales a implementar programas de prevención, que desalienten la conducción de vehículos automotores mientras se consumen bebidas alcohólicas.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión  a 17 de febrero de 2015.

ma_elena

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

De la Sen. María Elena Barrera Tapia, a nombre propio y de diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México

De la Sen. María Elena Barrera Tapia, a nombre propio y de diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas, alusivas a la mariposa monarca y la preservación de su ruta migratoria en América del Norte, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CÁMARA DE SENADORES.

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ma_elena

Las que suscriben, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Saraí Ríos de la Mora y María Elena Barrera Tapia, Senadoras de la República

Las que suscriben, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Saraí Ríos de la Mora y María Elena Barrera Tapia, Senadoras de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1; 164 numeral 1; 169 y 172 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE PRÁCTICA CLÍNICA, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

El interés creciente mundial en el desarrollo y uso de guías de práctica clínica busca soluciones a los retos que enfrentan los servicios de salud, esto implica el interés de los profesionales de la salud y pacientes para otorgar y recibir la mejor atención posible, tomando en cuenta la elevación de costos en la atención por la mayor demanda de servicios de salud, el envejecimiento poblacional y tecnologías de alto costo.

Las guías de práctica médica se definen como recomendaciones desarrolladas de forma sistemática con el fin de ayudar al profesional de la salud y al paciente a tomar decisiones adecuadas en circunstancias clínicas específicas.

La medicina basada en evidencias es la integración de la mejor evidencia científica con la experiencia clínica y los valores de los pacientes y no solo un resumen de la información, por lo que es importante tomar en cuenta las preferencias del paciente al elaborar las recomendaciones de las guías de práctica clínica, principalmente cuando se deciden tratamiento a largo plazo o en condiciones asintomáticas como la diabetes, dislipidemia, hipertensión arterial, entre otros.

Para que los profesionales tomen las mejores decisiones deben disponer de información de calidad, de fácil interpretación y aplicación. De la suma de necesidades en salud y el avance del conocimiento ha surgido la medicina basada en la evidencia lo que ofrece recomendaciones de ayuda en la toma de decisiones.

Durante las dos últimas décadas se han desarrollado métodos para reducir la brecha entre la investigación y la práctica en la atención a la salud, sin embargo, las bases de datos de publicación de proyectos de investigación no siempre aportan criterios suficientes para aplicar los hallazgos. Durante siglos, la práctica médica se ha sustentado fundamentalmente en la experiencia y el juicio personal, sin embargo como se menciona al inicio esto ha cambiado radicalmente debido al enorme crecimiento de la ciencia y de la innovación biomédica, con nuevas aplicaciones que permiten el uso de gran cantidad de conocimientos para la toma de decisiones clínicas, lo que asociado a los grandes avances en la tecnología de la información está modificando la forma en la que estas decisiones enfrentan el ejercicio de la profesión.

El escenario actual de los servicios de salud en México arroja una prioridad implementar estrategias que permitan dar una mejor respuesta a las necesidades y expectativas de los individuos y de la sociedad en su conjunto, a través de la oferta de mejores alternativas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, al mismo tiempo que se optimizan los recursos disponibles.

Este escenario actual de la salud en nuestro país, habla de la necesidad y expectativa de los individuos y de la sociedad para ofrecerles mejores alternativas en salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Único: Se modifica el artículo 32 de la ley general de salud, en materia de práctica clínica, para quedar como sigue:

Artículo 32.- se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual deberá apoyarse en las Normas Oficiales Mexicanas, las guías de práctica clínica  y medios electrónicos que al efecto emita la Secretaría de Salud.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 27 días del mes de noviembre de 2014.

Atentamente,

ma_elena

Sen. Cristina Díaz Salazar Sen. Diva Hadamira Gastélum
Sen. Hilda Flores Escalera Sen. Lilia Merodio Reza
Sen. Claudia Pavlovich Arellano Sen. Leticia Herrera Ale

Sen. Itzel Saraí Ríos de la Mora

Sen. María Elena Barrera Tapia
Las que suscriben, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM, HILDA FLORES ESCALERA, LILIA MERODIO REZA, CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO, LETICIA HERRERA ALE, ITZEL SARAÍ RÍOS DE LA MORA Y MARÍA ELENA BARRERA

Las que suscriben, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM, HILDA FLORES ESCALERA, LILIA MERODIO REZA, CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO, LETICIA HERRERA ALE, ITZEL SARAÍ RÍOS DE LA MORA Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadoras de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1; 164 numeral 1; 169 y 172 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE VACUNACIÓN, de conformidad con los siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el descubrimiento de la primera vacuna contra la viruela, en 1796, las vacunas se han convertido en una herramienta de salud pública fundamental e imprescindible, toda vez que han demostrado ser altamente eficaces y costo-efectivas para salvaguardar la vida y la salud de las personas, además de tener un impacto exponencial en la calidad de vida, productividad y desarrollo económico de la población.

La vacunación es considerada, internacionalmente, como un bien público, puesto que generan una externalidad positiva hacia los miembros de la comunidad, por lo que corresponde al Estado garantizar su implementación, principalmente ante la presencia de riesgos a la colectividad provenientes de factores ambientales respecto de los cuales el individuo no tiene control alguno.

El artículo 4° de nuestra Constitución Política establece como derecho fundamental la protección de la salud de toda la población mexicana, obligación de la cual deriva la Ley General de Salud. De la misma manera, con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, todas las instituciones del Estado mexicano están ahora obligadas a garantizarle a todas las personas el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Es debido a la reforma constitucional, y a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que México forma parte, que resulta evidente la necesidad de reformar la Ley General de Salud para establecer con claridad todo un conjunto de disposiciones que consagren a la vacunación como un derecho efectivo, real, y que se instrumenten los mecanismos necesarios para que el Sistema Nacional de Salud pueda implementarle en su totalidad lo antes posible.

Es cierto que en México la vacunación no nos es ajena. Desde 1973 se dio inicio a la vacunación masiva en nuestro país mediante  el Programa Nacional de Inmunizaciones, en el que se estableció la aplicación obligatoria de vacunas contra enfermedades como la Tuberculosis, Poliomielitis, Difteria, Tos ferina, Tétanos y Sarampión.

Posteriormente, en 1998 se incorporaron las vacunas contra la Rubéola y Parotiditis; en 1999, contra Hepatitis B y contra la Haemophilus Influenzae B (pentavalente); en 2004 se añadió la vacuna Anti-influenza al esquema de vacunación; y en 2006 se agregaron Neumococo y Rotavirus. En 2011, última vez que se incorporaron nuevas vacunas al Esquema Nacional de Vacunación, se incluyó la inmunización contra el Virus del Papiloma Humano.

También hay que reconocer que las campañas de vacunación en México han resultado exitosas, principalmente debido a la organización de jornadas intensivas de vacunación: primero las Fases Intensivas de Vacunación; después los Días Nacionales de Vacunación; Semanas Nacionales de Vacunación; y finalmente, las Semanas Nacionales de Salud.

De hecho, México contaba hasta hace unos años con uno de los esquemas de vacunación más completos del mundo, lo que durante muchas décadas posicionó a nuestro país como pionero y líder en América y el mundo por haber conseguido los más amplios y completos niveles de inmunización en la población. Sin embargo, en años recientes se han evidenciado notables deficiencias en la vacunación, reflejándose en muertes por enfermedades prevenibles y por el resurgimiento de enfermedades que se consideraban abatidas en nuestro país.

Actualmente no existe un marco jurídico que otorgue permanencia, solidez y sustentabilidad al Programa Mexicano de Vacunación. Solamente existen 10 artículos en la vigente Ley General de Salud que refieren a la vacunación -incluyendo dos menciones a vacunas de uso veterinario-; no hay un título o capítulo dedicado a vacunas específicamente, sino artículos dispersos, en los cuales la vacunación ni siquiera es referida como un derecho de las personas. El Consejo Nacional de Vacunación no está contemplado en la Ley; subsiste como un Decreto del Ejecutivo Federal. Tampoco existe disposición alguna que garantice la existencia de una línea presupuestal específica.

Tristemente, México perdió su liderazgo mundial en materia de vacunación: han resurgido enfermedades que estaban bajo control, y el número de muertes por enfermedades prevenibles se ha incrementado con los años; se perdió la rectoría de la Secretaría de Salud Federal sobre las entidades federativas e instituciones del sector; la excesiva burocracia ha propiciado frecuentes casos de desabasto; se ha pasado a privilegiar criterios financieros o presupuestales sobre criterios médicos y sanitarios al momento de actualizar el Esquema Básico; BIRMEX, empresa pública productora de vacunas, está en crisis.

La inmunización de la población y la reducción de enfermedades prevenibles, ambas por medio de la vacunación, son asuntos de salud pública y de seguridad nacional e internacional, las cuales requieren de la participación activa y permanente de todas las instituciones de nuestro país, públicas y privadas, coordinadas por el gobierno federal y en consonancia con las disposiciones internacionales, previniendo con ello múltiples riesgos que atentan contra la salud de la población, la gobernabilidad y que ponen en riesgo la estabilidad social, económica y política de México.

El pleno resurgimiento de enfermedades de antaño, ahora controladas o erradicadas por la vacunación, acarrearía consecuencias funestas para nuestro país y para el mundo. Un rebrote de sarampión, del cual no se tiene registro en nuestro país desde comienzos de la década de los 90, podría significar la muerte de miles de mexicanos, razones por las cuales no podemos permitirnos error o descanso alguno en lo que a estrategias de vacunación refiere.

En atención a lo anterior, en 2008 Senadores de la República presentaron ante el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), con gran aceptación, la Ley Marco en materia de Vacunación para América Latina, para que los países miembro contaran con un modelo jurídico para homogeneizar sus ordenamientos jurídicos, ya que la transmisión de enfermedades prevenibles no respeta barreras geográficas ni fronteras políticas. Si un país pone en práctica una política orientada a reducir la incidencia de una enfermedad prevenible mientras que un país vecino se abstiene de ello, el resultado será dejar inalterado el riesgo que corren las poblaciones de ambos países, puesto que el segundo actuará como reservorio del agente infeccioso.

Durante su XXV Asamblea Ordinaria, celebrada en la Ciudad de Panamá el 3 de diciembre de 2009, el Parlamento Latinoamericano emitió la Resolución AO/2009/12, mediante la cual se aprobó la referida Ley Marco, misma que fue comunicada a los congresos integrantes del órgano regional referido, a efecto de que pudiera ser utilizado como referente en las reformas que se impulsaran en el ámbito de las inmunizaciones.

A partir de ello, varios países ya han reformado su marco jurídico para mejorar sus sistemas de vacunación. Irónicamente, México se ha quedado rezagado, por lo que resulta imperante actualizar la Ley General de Salud para eliminar barreras y hacer más eficiente el sistema de vacunación para recuperar el liderazgo que durante muchos años México tuvo en la región y el mundo.

En ese sentido, la presente iniciativa toma en consideración la referida Ley Marco y retoma varias de sus disposiciones para incorporarlas a nuestra legislación. Dichas disposiciones incluyen modificaciones para mejorar no sólo el esquema de vacunación, sino derribar barreras regulatorias, presupuestales, operativas y de producción de vacunas para colocar a México nuevamente como punta de lanza en la materia y asegurar que ningún mexicano o mexicana mueran por enfermedades prevenibles.

Las estrategias de inmunización de la población contra enfermedades catastróficas, para ser exitosas, dependen de la implementación de medidas que son siempre de carácter nacional; obligatoria, predominante e incontrovertible; y que incluso, ante una emergencia sanitaria, pudiesen requerir de medidas extraordinarias.

Por ello, es imperante establecer con claridad en la Ley General de Salud que las disposiciones en materia de vacunación son adoptadas única y exclusivamente por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, instancia rectora del Sistema Nacional de Salud y máxima responsable de la determinación e instrumentación de las políticas de prevención, control y atención de riesgos sanitarios.

Las políticas en materia de vacunación, a diferencia de cualquier otra medida sanitaria, requieren que una única autoridad centralice, coordine y determine todos y cada uno de sus componentes, desde el diseño de la estrategia de inmunización; el proceso de adquisición de los insumos necesarios; su resguardo en óptimas condiciones y suministro a cada rincón del país; la estricta supervisión de la seguridad y eficacia de los biológicos; y la permanente vigilancia epidemiológica.

Recientemente se le propuso a este Congreso de la Unión reformar el Sistema Nacional de Protección Social en Salud para establecer disposiciones en materia de transparencia y uso efectivo de los recursos que la Federación aporta para el Seguro Popular; paralelamente se impulsan esquemas de compras coordinadas entre las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.

Si bien es cierto que las condiciones actuales de la economía nacional, aunado a las recientes recomendaciones internacionales en materia de gerencia pública, abogan por estrategias que permitan un uso más eficiente de los recursos públicos a disposición del Estado, en beneficio de las finanzas públicas, en materia de vacunación hay que ser extremadamente cuidadosos en no sacrificar la calidad en aras del ahorro, motivo por el cual la iniciativa que ahora se somete a su consideración propone:

  • Consolidar la vacunación como un derecho.
  • Otorgar a las vacunas el carácter de insumos de seguridad nacional.
  • Fortalecer el papel conductor del Consejo Nacional de Vacunación para garantizar la rectoría normativa del Poder Ejecutivo federal.
  • Reforzar la operación continua del Programa, incluyendo el establecimiento de mecanismos para la coordinación de compras en todas las instituciones de salud.
  • Consolidar los mecanismos de análisis y toma de decisiones para asegurar la oportuna incorporación de nuevas vacunas al esquema de inmunizaciones.
  • Garantizar que, año con año, se cuente con los recursos etiquetados para la adquisición y aplicación de las vacunas incluidas en el Esquema de Vacunación, de manera progresiva e irreversible, para cubrir las coberturas necesarias.

Asegurar la suficiencia presupuestal para la instrumentación de las acciones de vacunación desde la ley establece el andamiaje financiero que requieren las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso a los servicios de inmunización, al mismo tiempo que no implica un gasto adicional sino una inversión en salud pública que a su vez se traduce en aumentar la prevención de las enfermedades para las cuales existe vacuna.

En ese sentido, la evidencia publicada ha demostrado que la vacunación es la intervención en salud más costo efectiva y justo esa valoración, va a ser uno de los elementos de análisis para determinar los nuevos biológicos que vayan a incorporarse al esquema de vacunación como obligatorios.

Los riesgos derivados de una defectuosa inmunización de nuestra población serían catastróficos para nuestro país, tal y como quedó demostrado en la reciente pandemia de influenza AH1N1, cuando el surgimiento de una nueva cepa del virus significó la vida de centenares de personas en nuestro país y millares en todo el mundo, aún y cuando el patógeno AH1N1 resultó ser un subtipo relativamente “benévolo”.

Con la experiencia de la pandemia a cuestas, recientemente se han estado sumando esfuerzos para recuperar el liderazgo de nuestro país en materia vacunación, tratando de garantizar el acceso de la población a una mayor cantidad de vacunas, asegurando en todo momento su calidad y eficacia. Sin embargo, resulta fundamental proveer el andamiaje jurídico necesario para lograrlo, motivo por el cual se propone la presente iniciativa.

El H. Congreso de la Unión siempre ha velado por el cumplimiento de los derechos fundamentales. Ahora es un momento más que oportuno para llevar a cabo una reforma integral en materia de vacunación que le permita al Estado mexicano dar cabal cumplimiento al derecho a la salud de las y los mexicanos.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a la consideración y aprobación de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. Se reforman los artículos 144, 408 y 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 144. La vacunación contra enfermedades transmisibles que estime necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije dicha Dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. La Secretaría de Salud, determinará, en los términos de esta Ley, los sectores de la población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, mismas que serán obligatorias para todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la vacunación de personas como medida de seguridad en aquellos casos señalados en el artículo 157 Bis 7 esta Ley.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 13, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta Ley.

SEGUNDO. Se adiciona un Capítulo II Bis denominado Vacunación, al Título Octavo, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II BIS

Vacunación

Artículo 157 Bis 1. Toda persona en el territorio nacional tiene derecho a recibir gratuitamente, en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa Nacional de Vacunación, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Los individuos serán corresponsables con el Estado de mantener actualizado su estado vacunal y estarán obligados a realizar lo conducente para que les sean aplicados los biológicos que correspondan.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas respectivas.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, bajo la coordinación de la Secretaría, deberán instrumentar mecanismos para garantizar la vacunación de los individuos que forman parte de los grupos de población cautiva.

Para efectos de esta Ley, por grupo de población cautiva deberá entenderse al conjunto de individuos que se encuentran bajo custodia en instituciones del Estado cuyo servicio es de cuidado, capacitación, control o que comparten de manera, tanto temporal como permanente, un área geográfica específica.

Los responsables de los establecimientos a que se refiere este artículo darán todas las facilidades y colaborarán en el desarrollo de las actividades de vacunación y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Artículo 157 Bis 2. Las vacunas que formen parte del Programa Nacional de Vacunación deberán suministrarse y aplicarse a la población en los términos y las condiciones señaladas por las disposiciones aplicables, sin que puedan alegarse en contrario razones económicas, de falta de abasto en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud o de cualquier otro tipo.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán, en el ámbito de sus atribuciones, establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 157 Bis 3. Las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los  lineamientos que al respecto establezca la Secretaría de Salud, deberán desarrollar campañas de comunicación educativa permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para el individuo como para la comunidad la falta de inmunización oportuna.

Artículo 157 Bis 4. Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:

  1. Definir, previa opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;
  2. Dictar las normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;
  3. Conducir el Programa Nacional de Vacunación y coordinar las campañas y operativos nacionales de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;
  4. Coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;
  5. Supervisar y evaluar  las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, y
  6. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 157 Bis 5. En el Programa Nacional de Vacunación se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo Nacional de Vacunación, como la apropiada selección de biológicos para el control efectivo de las enfermedades inmunoprevenibles en el territorio nacional.

Artículo 157 Bis 6. Los establecimientos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán tener disponibles en todo momento, las vacunas incluidas en el Programa Nacional de Vacunación. Esto, sin perjuicio de que se puedan realizar campañas u operativos específicos de carácter ordinario o extraordinario.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud estarán obligadas a participar con recursos humanos, materiales y financieros en los operativos y campañas de vacunación, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando la Secretaría de Salud o alguna otra de las autoridades sanitarias del país así lo requieran.

Artículo 157 bis 7. La Secretaría de Salud podrá ordenar la aplicación de vacunas de manera extraordinaria en los siguientes casos:

  1. Cuando las personas no hayan sido vacunadas de acuerdo con el Programa Nacional de Vacunación;
  2. Ante brotes o epidemias;
  3. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades transmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada o erradicada;
  4. Ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades inmunoprevenibles;
  5. Ante la aparición de un nuevo agente infeccioso o la reaparición de uno que se consideraba controlado o erradicado, y
  6. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables.

Las acciones de inmunización extraordinaria serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional.

Artículo 157 Bis 8. El Consejo Nacional de Vacunación es una instancia permanente, multidisciplinaria e intersectorial, de consulta para definir, promover y apoyar las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación del territorio nacional de las enfermedades que pueden evitarse mediante la administración de vacunas.

El Consejo se regirá por las disposiciones de esta Ley y las de su reglamento interno, basando su actuación en la evidencia científica, así como en los criterios de racionalidad y objetividad.

El Consejo Nacional de Vacunación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Proponer a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;
  2. Proponer la inclusión de vacunas al Programa Nacional de Vacunación en los casos siguientes:
    1. Cuando se trate de una nueva vacuna que cuente con Registro Sanitario en el país;
    2. Cuando se trate de una nueva vacuna con alto potencial de obtener Registro Sanitario en el país dentro del corto o mediano plazo;
    3. Cuando se trate de una vacuna recomendada para su aplicación por organismos internacionales de salud o que haya obtenido la aprobación de las autoridades sanitarias de sus países de origen;
    4. Cuando se trate de una vacuna que ya forme parte del Programa pero, de acuerdo con la evaluación correspondiente, requiera la inclusión de una  o más dosis como refuerzo para protección de la población, y
    5. En   general,   respecto   a   todas   aquellas   vacunas   que   hayan demostrado ser seguras y eficaces;
  3. Emitir opiniones y proponer a la Secretaría de Salud ajustes al Programa Nacional de Vacunación, así como a las campañas, operativos y cualquier acción relacionada con la prevención, el control, la eliminación y la erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación;
  4. Proponer que se realicen estudios de factibilidad en torno a las acciones propuestas para el Programa Nacional de Vacunación;
  5. Opinar sobre los sistemas de información e indicadores de desempeño vinculados con las acciones de vacunación;
  6. Sugerir modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la prevención, el control, la eliminación y la erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;
  7. Expedir su Reglamento Interno, y
  8. Las demás que le asignen esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 157 Bis 9. El Consejo Nacional de Vacunación se integrará por los siguientes miembros, quienes tendrán derecho a participar en las sesiones del mismo con derecho a voz y voto:

  1. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;
  2. El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien fungirá como Vicepresidente del Consejo;
  3. Los directores generales de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Nacional de Pediatría, así como del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”;
  4. El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
  5. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual no podrá tener nivel inferior a Subsecretario;
  6. Tres secretarios de Salud o sus equivalentes, de las entidades federativas;
  7. Los presidentes de la Academia Nacional de Medicina, Academia, Mexicana de Pediatría y de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, y
  8. Tres representantes de organizaciones, sociedades o instituciones científicas o de organismos internacionales, cuyo objeto se vincule con la vacunación.

Los miembros a que se refieren las fracciones VI y VIII de este artículo se renovarán cada tres años, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto señale el Reglamento Interno del Consejo.

El Titular del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, fungirá como Secretario Técnico del Consejo y tendrá voz en las sesiones del mismo.

En las sesiones del Consejo Nacional de Vacunación podrán participar con voz, pero sin derecho a voto, representantes de las empresas productoras de vacunas relacionadas con los temas que se aborden en la sesión del pleno que corresponda. Para tal efecto, se difundirán con una semana de anticipación los órdenes del día de las sesiones, a través de los sitios de internet de la Secretaría y del propio Consejo.

Artículo 157 bis 10. Todos los aspectos de la operación y funcionamiento del Consejo Nacional de Vacunación no previstos en esta Ley se definirán en su Reglamento Interno.

Artículo 157 bis 11. Las vacunas podrán ser administradas por médicos, paramédicos, enfermeras y, en general, por cualquier persona capacitada de acuerdo con lo que determine la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Artículo 157 bis 12. Las cartillas del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud son documentos gratuitos, únicos, individuales e intransferibles, a través de los cuales se lleva el registro y control de las vacunas que se han aplicado a un individuo.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de cada una de las cartillas del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, mismo que deberá ser utilizado en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado en todo el territorio nacional. Asimismo, la Secretaría determinará en la Norma Oficial Mexicana respectiva las indicaciones para el llenado de las cartillas.

Artículo 157 Bis 13. Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado deberán registrar y notificar a la Secretaría de Salud la presencia de eventos adversos o temporalmente asociados a la vacunación, de conformidad con que señalen esta Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 157 Bis 14. Todas las vacunas para uso en seres humanos que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Estarán igualmente sujetos a control sanitario el resto de los insumos para la vacunación, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.

Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata.

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, establecerá lineamientos para la simplificación del registro de vacunas, otorgamiento del permiso de importación o liberación de lotes, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Se trate de vacunas certificadas por organismos internacionales de salud o autorizadas por países o autoridades con altos estándares de vigilancia sanitaria. En estos casos, los procedimientos se llevarán a cabo de manera administrativa, sin necesidad de realizar pruebas en territorio nacional y se resolverán en un plazo máximo de diez días naturales;
  2. Se considere el historial de seguridad y calidad de la vacuna, así como la experiencia en el mercado mexicano;
  3. Se tomen en cuenta los resultados de las visitas de inspección de la Comisión Federal a las plantas fabricantes en el extranjero;
  4. Se evalúe la factibilidad de realizar las pruebas de control de calidad en México, así como el impacto de las pruebas en la disponibilidad de vacunas indispensables, y
  5. Los demás que determine la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En casos de emergencia o por considerarse necesario por razones de política de salud pública o de seguridad nacional, la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, según corresponda, podrán solicitar bajo su estricta responsabilidad que se autorice una vacuna o libere uno o varios lotes de la misma sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 157 bis 15. Por su importancia para la salud pública y la seguridad nacional, el Estado Mexicano garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad permanente de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de vacunación. A efecto de lo anterior, la Cámara de Diputados asignará cada ejercicio los recursos presupuestales etiquetados para ese fin dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los rubros siguientes:

  1. Los recursos necesarios para implementar las acciones del Programa Nacional de Vacunación en la Secretaría de Salud, las entidades federativas y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Entre los recursos a los que se refiere esta fracción deberán incluirse los necesarios para la compra de las vacunas y los insumos para la vacunación,  así como aquéllos para fortalecer la operación de la Cadena o Red de Frío a partir de que ingresen en custodia de la institución;
  1. Los recursos necesarios para que la Secretaría implemente, en su ámbito de competencia, las acciones de vacunación previstas en esta Ley;
  2. Los recursos necesarios para que las entidades federativas implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de vacunación previstas en esta Ley;
  3. Los recursos necesarios para que las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de vacunación previstas en esta Ley, y
  4. Los recursos necesarios para que el Sistema de Protección Social en Salud implante las acciones de vacunación entre sus afiliados. Para efectos del presente artículo, la Secretaría de Salud conservará los recursos financieros que le correspondan al Distrito Federal y a los estados para adquirir las vacunas y los insumos de vacunación de manera directa, por lo cual dichos recursos serán entregados siempre en especie a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

La Cámara de Diputados se asegurará de que los recursos asignados para las acciones de vacunación en los rubros señalados se incrementen anualmente para garantizar que las coberturas no decaigan; para cumplir los objetivos del Programa Nacional de Vacunación; para cubrir el crecimiento demográfico, y para hacer frente a las necesidades producto de la aparición de nuevas enfermedades o nuevas vacunas.

La Secretaría de Salud y las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud estarán obligadas a considerar anualmente en sus anteproyectos de presupuesto anual recursos para los rubros señalados, considerando los criterios de incremento que se mencionan en el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar las previsiones presupuestales necesarias para los siguientes casos:

  1. Para transferencias extraordinarias de recursos que permitan ampliar el techo presupuestal para cubrir el costo de las acciones de vacunación extraordinaria señaladas en el artículo 157 bis 7, constituir una reserva estratégica, o enfrentar cualquier otra circunstancia extraordinaria que determine la Secretaría de Salud, conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Vacunación. Los recursos para acciones extraordinarias de vacunación deberán incluir el monto necesario para la compra de vacunas y los insumos para la vacunación, así como para la realización de todas las actividades necesarias por parte de todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y
  2. Para cubrir el costo de incorporación de nuevas vacunas al Programa Nacional de Vacunación en cualquier momento del ejercicio fiscal, incluyendo la compra de los biológicos y de los insumos para la vacunación.
  3. Artículo 157 bis 16. Por su importancia para la seguridad nacional, a las vacunas les será aplicable la excepción prevista en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En ese sentido, se deberán llevar a cabo compras centralizadas que comprenderán las vacunas y los insumos para la vacunación necesarios para cubrir las necesidades de las secretarías de salud estatales y de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, mismas que serán coordinadas por la Secretaría de Salud. Asimismo, se realizarán compras coordinadas para atender los requerimientos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en el nivel federal y estatal, las cuales también serán conducidas por la Secretaría de Salud.

Para la realización de las compras centralizadas y coordinadas se deberá justificar, a juicio de la Secretaría de Salud Federal, que se cumple al menos uno de los objetivos siguientes:

  1. Reducir los costos administrativos y de transacción en la adquisición, mediante mecanismos de compras coordinadas nacionales e internacionales;
  2. Cuando la patente o el licenciamiento exclusivo de una vacuna corresponda a un solo titular;
  3. Atender una situación que ponga en riesgo la salud pública del país;
  4. Cuando la seguridad nacional se encuentre en riesgo;
  5. Facilitar la introducción al mercado nacional de vacunas de reciente desarrollo y probada efectividad;
  6. Cuando la adquisición de vacunas con el apoyo de o a través de organismos internacionales ofrezca condiciones favorables en materia de precio y oportunidad, y
  7. Permitir la continuidad en el suministro, el abasto permanente y la aplicación de vacunas.

En la adquisición de los insumos a los que se refiere el presente artículo, se deberá favorecer la transparencia en los procedimientos respectivos, mismos que serán auditables por los órganos fiscalizadores correspondientes.

La Secretaría de Salud establecerá los lineamientos aplicables a las adquisiciones de vacunas, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Artículo 157 bis 17. La operación en el ámbito local del Programa Nacional de Vacunación, incluyendo los aspectos administrativos, de distribución de los insumos y de prestación de servicios, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la adecuada y oportuna operación del Programa, las entidades federativas deberán contar con la infraestructura física necesaria, así como con personal capacitado y actualizado.

Artículo 157 bis 18. La Secretaría de Salud establecerá los indicadores que deberán ser usados como referencia para la definición de las políticas públicas en materia de vacunación, además de servir como elemento para la vigilancia del uso eficiente de los recursos que se destinen a las acciones de inmunización.

Cuando derivado de la supervisión que la Secretaría de Salud Federal haga a las entidades federativas se determine que, de acuerdo con los indicadores establecidos, el desempeño no es satisfactorio, la Secretaría de Salud procederá a notificar a las autoridades de control correspondientes para que inicien un procedimiento de responsabilidades en contra del Secretario de Salud de la entidad que corresponda, así como de los demás servidores públicos involucrados. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los funcionarios locales.

Artículo 157 bis 19. El Ejecutivo Federal promoverá, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con las demás instancias competentes, la creación de incentivos fiscales, así como de otros mecanismos de fomento que estimulen y aceleren la investigación, el desarrollo y la producción de vacunas en el territorio nacional, particularmente las dirigidas a combatir las enfermedades consideradas como de importancia en salud pública para el país.

Asimismo, el Ejecutivo Federal favorecerá la cooperación, la colaboración y las inversiones del sector privado para la innovación, el desarrollo científico y tecnológico y la producción de vacunas en el territorio nacional, de acuerdo con lo que señalan la Ley de Asociaciones Público-Privadas y otras disposiciones aplicables.

TERCERO. Se adiciona un artículo 462 bis 1 a la Ley General de Salud, conforme a lo siguiente:

Artículo 462 Bis 1. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello:

  1. Cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa Nacional de Salud o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación, y
  2. Venda a terceros las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional de Vacunación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUARTO. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no podrá exceder de los sesenta días naturales para convocar e instalar el Consejo Nacional de Vacunación con la composición que se señala en el presente Decreto.

El Consejo Nacional de Vacunación tendrá un plazo de treinta días hábiles para emitir su Reglamento Interno, contados a partir de la fecha en que se celebre su sesión de instalación.

QUINTO. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud y de las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, así como el Congreso de la Unión, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán todas las acciones necesarias para garantizar que para que en el siguiente ejercicio presupuestal se destinen los recursos necesarios para desarrollar las acciones de vacunación, en los términos previstos en el presente Decreto.

SEXTO. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de sesenta días para establecer los lineamientos para la adquisición de vacunas a los que se refiere el presente Decreto.

SÉPTIMO. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá de los noventa días naturales para emitir los lineamientos correspondientes a los indicadores para la evaluación del desempeño en las acciones de vacunación a los cuales se refiere el presente Decreto.

OCTAVO. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá de los 180 días naturales para emitir las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.

Atentamente,

ma_elena

SEN. CRISTINA DÍAZ SALAZAR SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM
SEN. HILDA FLORES ESCALERA SEN. LILIA MERODIO REZA
SEN. CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO SEN. LETICIA HERRERA ALE
SEN. ITZEL SARAÍ RÍOS DE LA MORA SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Planeación en materia de fomento y respeto de los derechos de las personas adultas mayores, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- De la Planeación Nacional

De acuerdo con la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

En ese sentido, se fijan los objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando resultados.

Así, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) debe precisar los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, para lo que contemplará previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución.

Asimismo el PND deberá establecer los lineamientos de política con carácter global, sectorial y regional, teniendo que atender al conjunto de la actividad económica, social y cultural.

Para ello, la citada Ley de Planeación, ordenamiento base en el desarrollo y creación del PND, contempla una serie de principios señalados en el artículo 2, a partir de los cuales se deberá realizar dicho Plan. Entre los principios a contemplar se encuentran:

  1. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo;
  3. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres;
  4. El respeto irrestricto de las garantías individuales;
  5. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre;
  6. El equilibrio de los factores de la producción;
  7. La perspectiva de género;
  8. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

II.- Del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es el documento a través del cual se delinean los programas y presupuestos de la Administración Pública Federal, que sirve como base para la política sexenal al sentar las bases a partir del cual todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales deben elaborarse.

En lo correspondiente a las personas adultas mayores, el PND asegura que es un grupo poblacional que requiere atención especial, pues del total de la población mayor de 65 años de edad, que representan el 6.2 por ciento del total, casi la mitad está en situación de pobreza, asegurando que existe una enorme brecha entre lo que establece la letra de nuestro marco jurídico, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y la situación de vulnerabilidad y exclusión que enfrentan estos mexicanos .

En este sentido, en materia de participación e integración social de las personas adultas mayores, el PND destaca lo siguiente:

VI.2. México Incluyente

Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.

Líneas de acción

Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.

Estrategia 2.4.2. Promover la cobertura universal de servicios de seguridad social en la población.

Líneas de acción

Promover la eficiencia y calidad al ofrecer derechos de protección social a la población, independientemente de la condición laboral y tomando en cuenta a las personas adultas mayores.

III.- De las Personas Adultas Mayores

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en México hay 11.7 millones de personas mayores de 60 años, 9.7 por ciento de la población total.

En este sentido, el Consejo Nacional de Población señala lo siguiente:

  • Diariamente 800 personas pasan a formar parte del sector de población de mayores de sesenta años.
  • Para el año 2015 habrá 15 millones de adultos mayores y para el 2050 sumarán 42 millones.
  • 53.42% de los adultos mayores mexicanos son mujeres.
  • Cinco de cada diez personas adultas mayores no trabajan por dedicarse a los quehaceres de su hogar y dos de cada diez están pensionadas.
  • El 9.92% de los adultos mayores en México está jubilado y el 19.16% de los adultos mayores son pensionados.
  • El 8.21% de los adultos mayores está incapacitado para trabajar por el resto de su vida.
  • El 25% de los adultos mayores en México se dedica a las actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas, el 20.46% de los adultos mayores en México trabaja por cuenta propia y el 19.13% es comerciante
  • Según el INEGI 26 de cada 100 personas adultas mayores sufren algún tipo de discapacidad.
  • Asimismo, 8 de cada 10 personas adultas mayores ven vulnerados sus derechos sociales o en su ingreso.
  • El promedio de esperanza de vida en México de las personas adultas mayores es según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) de 76 años cuando en los años 60 era de 62 años.

A.- Perspectiva Jurídica Internacional

En el plano internacional, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es el óptimo. Ciertamente, contrario a lo que acontece con otros grupos considerados especiales o en situación de vulnerabilidad como niñas y niños, personas con discapacidad, indígenas o mujeres víctimas de trata y violencia, en el caso de las personas adultas mayores sólo existen algunas conferencias que mencionan una serie de principios y lineamientos sobre la perspectiva de las políticas públicas y su debida atención, documentos que no son vinculantes y su obligatoriedad y fuerza se basa más en el aspecto moral y político de los Estados.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos :  

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (originalmente denominada como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 no distingue al ser humano por su edad.

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Y así sucesivamente, se refiere al derecho o libertad de expresión, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la seguridad social, a la recreación, etc., sin hacer distingos por cuestión de edad.

  • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (1966) y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos  (1966):

Ambos pactos al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refieren de manera general a la persona humana sin distingos por cuestiones de edad, de ahí que lo en ellos vertido aplica y protege los derechos de las personas adultas mayores.

  • Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en 1982.
  • Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, aprobados en 1991,
  • Objetivos mundiales sobre el envejecimiento en el año 2001
  • Plan de Acción Internacional de Madrid que incluye diversas cuestiones de manera muy general: la igualdad de oportunidades laborales para todas las personas de edad.

B.- Perspectiva Nacional

En el plano nacional, es de reconocerse los esfuerzos del Estado Mexicano, sin embargo las estadísticas nos revelan que tenemos mucho por hacer y que redoblar el trabajo es lo menos por lo que debemos empezar.

Dentro de la legislación en la materia nos encontramos:

a).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en el Artículo 1o que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por edad.

b).- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores :

Esta Ley, publicada el 25 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, así como, de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, debiendo observar la planeación y aplicación de la política pública nacional.

Para ello, en su Artículo 4° establece los siguientes Principios rectores:

I. Autonomía y autorrealización

II. Participación

III. Equidad

IV. Corresponsabilidad

V. Atención preferente

Asimismo, en su Artículo 5° señala que de manera enunciativa y no limitativa esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia

II. De la certeza jurídica

III. De la salud, la alimentación y la familia

IV. De la educación

V. Del trabajo

VI. De la asistencia social

VII. De la participación

VIII. De la denuncia popular

IX. Del acceso a los Servicios.

c).- Reglamentos:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud .

d).- Normas Oficiales Mexicanas:

Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores .

IV.- De las reformas a la Ley de Planeación

Es innegable el esfuerzo y trabajo que como país hemos realizado buscando garantizar el respeto y materialización íntegra de los derechos de las personas adultas mayores; sin embargo, las cifras son claras y dejan de manifiesto la necesidad de continuar en este arduo trabajo.

En esa virtud, la visión de hoy debe ser de respeto pleno a los derechos humanos por lo que que debemos dar un paso más hacia su concretización, que se traduzca en instrumentos que les garanticen a las personas adultas mayores su participación e integración social en igualdad de condiciones, asegurándonos que está visión quede plasmada en la Ley de Planeación y las futuras Administraciones tengan la obligación de observarla en el diseño de su política nacional.

Desde el inicio de la presente administración ha quedado de manifiesto que la inclusión social es uno de los enfoques básicos sobre el cual se basan todas las acciones del Estado Mexicano, por lo que resulta preponderante que se garantice que estás acciones de Planeación Nacional contenidas en el actual PND tengan continuidad en el tiempo y vayan más allá de la voluntad de los gobernantes a un ejercicio constante que tenga su fundamento en la Ley de Planeación como uno de sus principios rectores.

De allí, atendiendo los retos que viven las personas adultas mayores y la necesidad de hacer de México un país incluyente, se considera oportuno proponer que se adicione una fracción al artículo 2o de la Ley de Planeación una fracción que establezca como uno de sus principios la participación e integración social de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción al artículo 2° de la Ley de Planeación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2°.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I a VI…

VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, y

IX.- La participación e integración social de las personas adultas mayores.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 12 de febrero de 2015.

ma_elena

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

 


Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018
Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1988.

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