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Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 63, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental.

Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 63, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

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El suscrito SenadorJUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 numeral 1, fracción II, 95 numeral 1 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN POR LA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA REPRUEBA LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL GOBIERNO DE RUSIA EN PERJUICIO DE LA SOBERANÍA E INTEGIDAD TERRITORIAL DE UCRANIA, con base en la siguiente:

CONSIDERACIONES

Ucrania, después de Rusia es el país más poderoso surgido de la desintegración de la Unión Soviética y vive desde noviembre de 2013 en medio de las mayores protestas ciudadanas desde la llamada 'Revolución Naranja' debido al descontento ante la negativa de las autoridades a la firma de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (UE). Las protestas llegaron a tal grado que el pasado 18 de febrero Kiev vivió uno de los peores enfrentamientos desde el comienzo de la crisis con un saldo de 28 muertos.

En este contexto, la relación entre Rusia y Ucrania se ha debilitado rápidamente tanto por la inestabilidad política por la que atraviesa actualmente Ucrania, que a decir de Rusia “pone en peligro la seguridad de los Rusos”, como por los intereses políticos y económicos que afectan la relación bilateral que sostienen ambos países.

Asimismo, las acciones que ha llevado a cabo la Federación Rusa en la península de Crimea (de mayoría prorrusa, y donde este país tiene su principal base naval, la Flota del Mar Negro de Rusia), ha hecho de esta zona un foco de tensión entre ambos países, tras la decisión del Presidente Ruso, Vladímir Vladímirovich Putin, avalado por la unanimidad del Parlamento en Moscú, para autorizar el uso de fuerzas militares que tomen el control de Crimea y con ello se proteja los intereses de Moscú en Ucrania [1].

Estas acciones claramente violatorias de los principios y normas de derecho internacional previstos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios de Ginebra, en especial el IV Convenio, que protege a las personas civiles en tiempo de guerra y por supuesto a los Pactos Internacionales que sustentan los derechos fundamentales de las personas; ha generado que diversos mandatarios y líderes de carácter internacional fijen su postura respecto a este tema. Tal es el caso del Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon, que llamó a respetar la integridad territorial de Ucrania; la Unión Europea; la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) que ha realizado llamamientos a la calma para evitar un conflicto regional; líderes y mandatarios como el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama; la Canciller alemana, Angela Merkel; el Primer Ministro británico, David Cameron, y el Presidente polaco, Bronislaw Komorowski, a los que se van sumando otros países como Japón, Francia y China que han enfatizado su apoyo a Ucrania. [2]

La situación que atraviesan estos países es preocupante por los efectos que puede generar a nivel internacional y porque constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

En mi Grupo Parlamentario estamos convencidos que nuestro país debe fijar una postura clara que se apegue a los principios y normatividad internacional, toda vez que ante cualquier conflicto internacional de esta naturaleza se debe privilegiar el diálogo y agotar cualquier otro mecanismo pacífico que garantice una solución política y diplomática ante el clima de crisis que atraviesan estos países.

De escalar en este tema, existe la posibilidad de que los problemas entre el Presidente de Rusia, Vladimir Putin, y Occidente pueden tener graves ramificaciones en todo un abanico de conflictos internacionales desde Siria hasta el destino del programa nuclear de Irán [3].

De esta manera es apremiante que el Senado de la República, en ejercicio de sus atribuciones en materia de política exterior, repruebe de manera enérgica las acciones realizadas por la Federación Rusa que atentan contra la soberanía y la integridad territorial de Ucrania y se pronuncie a favor de mantener abierto el camino del diálogo y evitar a toda costa el uso de la fuerza militar. Asimismo, esta soberanía debe exhortar al Gobierno de Rusia a que respete la integridad territorial de Ucrania y retire sus tropas del país.

Finalmente, también es oportuno exhortar respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en nombre del Gobierno Mexicano, dé puntual seguimiento a los hechos vinculados con el conflicto entre Rusia y Ucrania, y se pronuncie a favor del pleno respeto de la soberanía de los Estados y a la resolución de los conflictos por la vía pacífica en pleno respeto a las normas internacionales. Del mismo modo no es óbice que se extienda para que se vele por la integridad física de los mexicanos que residen en Ucrania.

En consecuencia, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República reprueba de manera enérgica las acciones realizadas por la Federación Rusa que atentan contra la soberanía y la integridad territorial de Ucrania y se pronuncia a favor de mantener abierto el camino del diálogo y evitar a toda costa el uso de la fuerza militar. Asimismo, el Senado Mexicano exhorta al Gobierno de Rusia a que respete la integridad territorial de Ucrania y retire sus tropas del país.

SEGUNDO. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en nombre del Gobierno Mexicano, dé puntual seguimiento a los hechos vinculados con el conflicto entre Rusia y Ucrania, y se pronuncie a favor del pleno respeto de la soberanía de los Estados y a la resolución de los conflictos por la vía pacífica en pleno respeto a las normas internacionales. Asimismo, para que el Ejecutivo Federal vele por la integridad física de los mexicanos que residen en Ucrania.

Dado en el recinto del Senado de la República sede de la Comisión, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ


[1] http://www.excelsior.com.mx/global/2014/03/02/946407
[2] http://www.excelsior.com.mx/global/2014/03/02/946495

[3]http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2014/03/140301_apuesta_de_rusia_en_ucrania_bd.shtml

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El que suscribe,Senador Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES.

El párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, con el rango de derecho humano, el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligación del Estado de garantizarlo y la generación de la responsabilidad por el daño y deterioro ambiental.

Ahora bien, la protección legal del ambiente resulta difícil no sólo por su calidad de bien jurídico difuso, cuya titularidad no recae en una persona en específico, sino también por su naturaleza compleja, al estar compuesto por diferentes elementos que conforman una integralidad que se interrelaciona y determina las condiciones en las que se desarrollan los sistemas vivos en nuestro planeta. Es ésta la razón por la que una calidad ambiental satisfactoria incide en la calidad de vida y, por ende, en la salud de las personas.

La fracción I del artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define al ambiente como“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”, de tal manera que uno de los elementos que lo conforman es el suelo, consistente en el conjunto de materias orgánicas e inorgánicas de la superficie terrestre que constituye el sustento de la vida y las actividades productivas, gracias a su composición.

Además de formar parte de los sistemas naturales, los suelos constituyen sistemas en sí mismos al estar integrados por una vasta diversidad biológica, entre organismos vivos, como bacterias, hongos, microfauna, mesofauna y macrofauna, así como vegetales, cuya interrelación forma una compleja estructura de actividad biológica que provee servicios fundamentales para la sustentabilidad de los ecosistemas, tales como la nutrición y fertilidad de la tierra, la regulación de la dinámica de la materia orgánica, la captura de carbono y el depósito de agua. Todo lo anterior no sólo es decisivo para el funcionamiento de los ecosistemas naturales, sino que constituye un importante recurso para la gestión sostenible de los sistemas agrícolas.

Considerando su importancia, tanto en términos ambientales como productivos, el suelo requiere una protección jurídica para garantizar su calidad, conservación y aprovechamiento sustentable.

En tal sentido, el marco legal vigente del sistema jurídico mexicano contempla diversos mecanismos para la protección jurídica del suelo, tales como:

-     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales (inciso d de la fracción V del artículo 115);

-     La LGEEPA, que prevé:

·    El aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del suelo, así como la prevención y control de su contaminación, como parte de sus objetos (fracciones V y VI del artículo 1o); ·    La orientación de los usos de suelo como parte de la regulación ambiental de los asentamientos humanos (fracción II del artículo 23); ·    Un Capítulo relativo a la “Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos” (artículos 98 al 105), y ·    Un Capítulo relativo a la “Prevención y Control de la Contaminación del Suelo” (artículos 134 al 144);

-     La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que prevé:

·    La promoción de acciones para la conservación y restauración de los suelos, como parte de sus objetivos (fracción XII del artículo 3); ·    Los inventarios nacional, estatales y municipales de suelos, y ·    Autorizaciones para el cambio de uso de suelo forestal;

-     La Ley General de Asentamientos Humanos, que faculta a los municipios paraexpedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo (fracción X del artículo 9o), y

-     El Código Penal Federal (CPF), que sanciona el cambio ilícito del uso del suelo forestal.

Este último ordenamiento legal constituye el objeto de la presente iniciativa, toda vez que la propuesta consiste en la protección de cualquier otro tipo de uso de suelo distinto al forestal.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La presente iniciativa tiene por objeto complementar la prohibición del cambio ilícito del uso del suelo prevista en la fracción III del artículo 418 del CPF, a fin de establecer una nueva hipótesis normativa que sancione como delito, además del cambio de uso del suelo forestal, el cambio de uso del suelo sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan; asimismo, se propone que también pueda ser sujeto activo de la presente conducta los servidores públicos que autorizan dicho cambio de suelo.

El artículo 418 del CPF vigente señala lo siguiente:

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural; II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.”

Del artículo transcrito se desprende que el tipo penal que nos ocupa contiene los siguientes elementos:

1.   Prevé una punibilidad de 6 meses a 9 años de prisión y multa de100 a 3,000 días;

2.   Establece una referencia espacial: que la conducta no se realice en una zona urbana;

3.   Exige una ilicitud administrativa como presupuesto de la conducta:

4.   Contempla tres verbos núcleos rectores del tipo como posibles supuestos de hecho, a saber:

a) Desmontar o destruir vegetación natural; b) Cortar, arrancar, derribar o talar árboles, y c) Cambiar el uso del suelo forestal.

De lo anteriormente descrito, llama la atención que la hipótesis relativa al cambio de uso del suelo se limita al suelo forestal, regulado por la LGDFS, en los términos del párrafo segundo del artículo 4o de la LGEEPA. En tal sentido, la LGDFS define al cambio de uso del suelo en terreno forestal como “La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales” (fracción V del artículo 7); asimismo, el Capítulo I del Título Quinto de dicha Ley contempla la regulación de dicho cambio de uso del suelo.

En este tenor, queda claro que el contenido de la norma penal prevista en la fracción III del artículo 418 del CPF es complementado por lo previsto en las disposiciones de la LGDFS que regulan lo relativo al cambio de uso del suelo forestal, de tal manera que el ámbito de aplicación material de dicho tipo penal queda limitado al suelo forestal, dejando fuera otros regímenes de protección de suelos que son ambientalmente relevantes y que, por ende, requieren de tutela penal. Tal es el caso de:

-     El suelo “preferentemente forestal”, definido en la fracción XLIII del artículo 7 de la LGDFS como “Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados”;

-     Las áreas naturales protegidas, definidas por la fracción III de la LGEEPA como “Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”, o

-     Las “zonas de restauración”, definidas por el artículo 78 de la LGEEPA como las áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, en las que la SEMARNAT deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

Asimismo, destaca que el tipo penal objeto del presente dictamen únicamente prevé como conducta penalmente relevante el cambio material del uso de suelo forestal, ignorando que existen servidores públicos que, por actos de corrupción, desconocimiento o simple omisión, autorizan dicho cambio de suelo, causando el mismo impacto ambiental que quien materialmente lo lleva a cabo.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción III del artículo 418 del Código Penal Federal a fin de que la sanción penal por el cambio ilícito del suelo no sólo se limite al suelo forestal, sino a cualquier suelo sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan; asimismo, se propone que también pueda ser sujeto activo de la presente conducta los servidores públicos que autorizan dicho cambio de suelo.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. y II. …

III. Cambie o autorice el cambio de uso del suelo forestal o el sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan. …

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 25 días del mes de febrero dedel año dos mil catorce.

Senador Gerardo Flores Ramírez

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El suscrito SenadorJUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 numeral 1, fracción II, 95 numeral 1 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN POR LA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA REPRUEBA LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL GOBIERNO DE RUSIA EN PERJUICIO DE LA SOBERANÍA E INTEGIDAD TERRITORIAL DE UCRANIA, con base en la siguiente:

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El que suscribe,Senador Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO, al tenor de la siguiente:

VER INICIATIVA

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De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los que suscriben, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República,someten a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

 

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INICIATIVAS De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los que suscriben, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República,someten a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

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Los suscritos Senadores JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS A CONSIDERAR PARA COMBATIR LA PLAGA DE ÁCARO ROJO DE LAS PALMAS, con base en las siguientes:

 

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Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 73, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
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Los suscritos, Senadores JESÚS CASILLAS ROMERO, MARIANA GOMEZ DEL CAMPO GURZA, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ Y ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN  POR EL CUAL SEEXHORTA RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS AYUNTAMIENTOS DEL PAÍS, PARA QUE SE SUMEN Y PARTICIPEN EN LAS ACTIVIDADES QUE SEAN PROMOVIDAS EN LA JORNADA DE CONMEMORACIÓN DEL “DÍA MUNDIAL SIN AUTO”, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL PRÓXIMO DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Los suscritos, Senadores JESÚS CASILLAS ROMERO, MARIANA GOMEZ DEL CAMPO GURZA, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ Y ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, con fundamento en los artículos 8 numeral 1 fracción II, 95 y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al gobierno del Distrito Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los Ayuntamientos del país, para que se sumen y participen en las actividades que sean promovidas en la jornada de conmemoración del “Día Mundial sin Auto”, que tendrá verificativo el próximo día 22 de septiembre; lo anterior al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Se dice que México es un país predominantemente urbano, 70% de la población vive en ciudades. En ellas, vivimos con una serie de males que asumimos sin cuestionar, a veces, hasta los consideramos como necesarios.

De todos los que podríamos citar, uno de los principales desgastadores de la calidad de vida en las ciudades son los coches. Contaminación, accidentes, falta de espacio, altos consumos de combustible proveniente de fuentes no renovables, y todas las consecuencias que la saturación de automotores implica. De manera tal, que el uso excesivo del auto, como parte de los problemas de la movilidad  misma, tiene conexión y consecuencias en los aspectos medioambientales, económicos, sociales, de salud, de seguridad y calidad de vida de la población, por decir algunos.

Para redimensionar el problema, basta decir, que en la Zona Metropolitana del Valle de México se estima una existencia de casi 6 millones de automotores, 2.1 millones en la Zona Metropolitana de Guadalajara y 1.9 millones de unidades en la Zona Metropolitana de Monterey.

Así, imaginar una de estas ciudades sin autos es prácticamente una utopía. No obstante, muchas son las voces que ya han intentado hacerlo realidad, si no para alcanzarlo de manera literal, sí como una forma de desincentivar el uso del automóvil, promover el transporte público y alternativo y para hacer manifiesta una preocupación por el grave problema de la contaminación ambiental. Se trata de la promoción de los “días sin auto”.

En los años 70, la crisis petrolera originada por la decisión de la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo, de no exportar más crudo, entre otros países, a Estados Unidos y sus aliados de Europa Occidental, obligó a disminuir el uso de automóviles en algunas ciudades; pero no fue hasta la década de los 90 cuando la preocupación por disminuir la contaminación ambiental y los accidentes de tránsito, llevó a algunas ciudades a organizar los referidos "días sin auto".

La celebración de días sin automóviles, en los últimos años, ha cobrado importancia ciudadana y se ha extendido por diferentes lugares del mundo. De hecho parte a iniciativa de grupos ecologistas para desincentivar el uso del automóvil, viendo que su uso a gran escala está produciendo daños en el medioambiente. En dicha jornada se hace un llamado a los ciudadanos a dejar este medio de transporte por un día y probar nuevos medios de desplazamiento.

Actualmente, “el día mundial sin automóvil” se celebra el 22 de septiembre aunque en algunos países varían dicha fecha para crear incluso semanas dedicadas al tema. Paradójicamente, se dice que el 22 de septiembre de 1893, se vendió en Estados Unidos el primer automóvil.

Cabe decir, que la convocatoria a no utilizar el auto por un día ha sido empleada no solamente en el día señalado, sino que por su conexidad, ha sido realizada, por ejemplo, para conmemorar el día mundial del medioambiente y como en caso reciente, en el que se conmemoró en cuando menos el Distrito Federal, el Estado de México, Puebla e Hidalgo, el día del peatón.

A la fecha, nos encontramos prácticamente a menos de tres semanas de la fecha en que se conmemora el “día mundial sin automóvil”, en cuya jornada participan más de 40 países, con actividades diversas en las que no faltan las características y alusivas rodadas en bicicleta y caminatas por las avenidas y calles de la ciudad.

Este año no será la excepción y para el próximo 22 de septiembre se esperan diversas actividades en las ciudades del país, en las que la principal es evidentemente el prescindir por un día del uso del automotor privado y que los ciudadanos y autoridades nos traslademos en transporte público, en bicicleta o a pie, con cuando menos las siguientes finalidades básicas:

  • Concientizar a la ciudadanía sobre la necesidad del uso racional del automóvil y los efectos nocivos que tiene sobre el medio ambiente.
  • Potenciar el transporte público y no motorizado como medios alternativos.
  • Descubrir un día como la ciudad puede percibirse más sana, amable y acogedora; sin congestión, menos contaminación y ruido, y más segura.
  • Participar de lo que se ha concebido como un símbolo de la humanización de las ciudades, un día mundial sin automóvil.

También se esperaría que las autoridades locales llevaran un proceso de evaluación de la jornada sin auto, en el que se pudieran medir sus impactos en aspectos como el Medio Ambiente, el Tránsito Vehicular, el Transporte Público y la Opinión Ciudadana.

Como se lee, el objetivo principal no es que las personas dejen de usar definitivamente el auto, ni culpar a los ciudadanos por su deseo de movilidad, sino más bien reflexionar en torno a la movilidad urbana y los sistemas de transporte.

Anteriores anotaciones y consideraciones permiten evidenciar la importancia de la conmemoración del día mundial sin auto en los centros urbanos del país, y que en realidad no se trata solamente de una fiesta o una mera manifestación social; en realidad va más allá, al grado incluso, de constituir una herramienta de evaluación para las autoridades, solo es necesario que las instancias competentes se lo propongan y promuevan así en sus localidades, siendo esta precisamente la intención de la propuesta contenida en este documento; el exhortar a las autoridades estatales y municipales del país para esos efectos.

Además de promover y motivar en nuestro país, una gran participación ciudadana en la jornada del día mundial sin auto el próximo 22 de septiembre. Lo que sí es posible, máxime que si consideramos que el transporte automotor privado es utilizado habitualmente en un promedio de entre el 20 y 30 por ciento de la población, por lo que en realidad se trata de convencer a una minoría para hacer un esfuerzo y adaptarse por un día a la alternativa de transporte que no fuese el automóvil.

En mérito de lo anterior, me permito poner a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de…

ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente al gobierno del Distrito Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los Ayuntamientos del país, para que en el marco de la conmemoración del “Día Mundial sin Automóvil”…

A).- Promuevan en la ciudadanía y servidores públicos de su adscripción, su activa participación para que el próximo día 22 de septiembre, procuren el prescindir por un día del uso del automotor privado y que en su lugar se opte por trasladarse en transporte público, en bicicleta o a pie; con el objetivo básico de…

  1. Concientizar a la ciudadanía sobre la necesidad del uso racional del automóvil y los efectos nocivos que tiene sobre el medio ambiente.
  2. Potenciar el transporte público y no motorizado como medios alternativos.
  3. Descubrir un día como la ciudad puede percibirse más sana, amable y acogedora; sin congestión, menos contaminación y ruido, y más segura.
  4. Participar de lo que se ha concebido como un símbolo de la humanización de las ciudades, un día mundial sin automóvil.

B).- Emitan las disposiciones administrativas correspondientes, para que los vehículos oficiales no circulen durante el referido día 22 de septiembre, con excepción de aquellos que presten un servicio directo a la ciudadanía, tales como vehículos de emergencia, operativos y de seguridad pública.

C).- De ser posible, procurar el aprovechar la jornada del día mundial sin auto, para efectuar un proceso de evaluación, en el que se pudieran medir sus impactos en aspectos como el Medio Ambiente, el Tránsito Vehicular, el Transporte Público y la Opinión Ciudadana, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Suscriben:

SENADORES

JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

MARIANA GOMEZ DEL CAMPO GURZA

MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO

JESÚS CASILLAS ROMERO

ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA

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