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Senadoras y Senadores de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ANA LILIA HERRERA ALZALDO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, JESÚS CASILLAS ROMERO, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, Senadoras y Senadoresde la  LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia representa el elemento más importante de fusión en una sociedad. La Real Academia Española [1], nos ofrece varias definiciones de  familia, entre las que resaltamos las siguientes: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas; conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje, entre otras.

Por su importancia dentro de la sociedad, la familia debe contar con el apoyo y garantía de protección por parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas públicas y acciones en general. En el contexto internacional, contamos con una cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia: la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

Nuestra Constitución Federal establece una serie de dispositivos [2] en los que garantiza la protección e implementación de acciones para preservar este núcleo básico de la sociedad, como el relativo al enfoque y criterio educativo que impartirá el Estado, el cual debe observar, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, entre otros elementos; la garantía de que la ley protegerá el desarrollo y organización de la familia, el disfrute de una vivienda decorosa y digna, por citar algunos.

La normativa relacionada con la familia constituye entonces, una de las herramientas principales para garantizar su protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin. Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia, como elemento de partida de una sociedad sólida.

En nuestro país, el índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia mexicana. Las cifras [3] que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nos muestran que en 1980 cuatro de cada cien matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada cien matrimonios se incrementó a catorce.

Uno de los daños más comunes a la institución de la familia, es el divorcio o separación de cónyuges, en la mayoría de las veces acarrea consigo una serie de consecuencias o efectos negativos, que ponen en riesgo la estabilidad emocional y psicológica de un grupo muy importante de la población, que son los hijos, sean menores o no, derivados de un matrimonio que termina en separación. La separación de los padres y progenitores llega a trastocar valores indispensables en el ser humano, tales como el amor, la lealtad, la comunicación, el respeto, entre otros.

Por ello, compañeras y compañeros Senadores, es de sumo interés para las senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponerles mediante esta iniciativa con proyecto de decreto, la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de Alienación Parental.

El Síndrome de Alienación Parental, en adelante SAP, es un concepto introducido por el Profesor Richard A. Gardner [4] en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal.

Para que se configure esta conducta o síndrome, según estudios en torno al mismo, generalmente influye uno de los progenitores –quien mantiene la custodia del o los hijos—en el trato o denigración que éstos manifiesten en contra del otro progenitor.

El SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y afectado por la separación, acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse, que es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro. [5]

La alienación parental o SAP es un fenómeno frecuente en separaciones y divorcios. Es utilizado como instrumento de venganza de un cónyuge contra el otro. La idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas y, por ende, poco regulado.

Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:

  • Mediante actitudes y palabras puede denigrar al progenitor objeto.
  • Aumenta la frivolidad en su comportamiento y desacredita sin razón al progenitor objeto.
  • La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
  • Asume como propia la decisión de rechazar al progenitor objeto.
  • El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
  • Ausencia de culpabilidad.
  • Se evidencian escenarios prestados.
  • Generalización a la familia extendida. 

Sabemos que a cada causa le deviene un efecto específico. Los efectos que pueden derivarse del SAP, ponen en riesgo la salud emocional, psicológica e incluso física de los hijos, ya que se va generando una reacción en cadena respecto a su conducta en relación al progenitor contra quien ha impuesto su comportamiento.

Dentro de los posibles efectos, encontramos de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:

  • Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
  • El niño puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.
  • Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar.
  • Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado.
  • Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
  • El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
  • El SAP puede inducir en los hijos víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación. [6]

En distintas entidades [7] de la República Mexicana existe regulación relacionada con el SAP, tanto en acciones obligatorias para los padres, como son procurar y garantizar el respeto y acercamiento de los menores con sus padres y evitar rechazo o rencor contra el progenitor que no se quedará con la custodia; como facultades para los jueces para modificar la custodia, en caso de que se detecte que el progenitor alienador está imponiendo la tendencia de rechazo contra el alienado.

Por ello, proponemos una adecuación al Código Civil Federal en el tema del SAP, que impulse a su vez, la implementación del tema en los ordenamientos de tipo civil y familiar aplicables en el orden local, a fin de procurar y garantizar en la medida de lo posible, la mayor de las protecciones a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres, y que dicha situación no acarree mayores consecuencias que las que de por sí solo implica una ruptura de esta índole.

Esta iniciativa con proyecto de decreto establece, en diversos numerales del ordenamiento civil federal, la prohibición del cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos, de crear conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia por parte del juez.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su análisis, estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

Artículo Único.- Se modifican la fracción VI del artículo 282 y el segundo párrafo del artículo 416 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 283 al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. a V.

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el cónyuge que solicite el divorcio propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente.

Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

VII.- ...

Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

La falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 416.-

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, quién tendrá prohibido realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro. Quién no tenga bajo sus cuidados y atenciones a los hijos, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de abril de 2013.

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ MARGARITA FLORES SÁNCHEZ DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO LISBETH HERNÁNDEZ LECONA JUANA LETICIA HERRERA ALE ANA LILIA HERRERA ALZALDO LILIA GUADALUPE MERODIO REZA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI MARÍA ELENA BARRERA TAPIA LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE JESÚS CASILLAS ROMERO MIGUEL ROMO MEDINA BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS


[1]www.rae.es
[2]Artículos 3°, 4°, 16, 29, entre otros.
[3]http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P
[4](28 de abril de 1931 – 25 de mayo de 2003).
[5] http://www.alienación parental.org/sindrome.html. 11/02/2013
[6]http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/tejedor_huerta.htm. 11/12/2013

[]Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Puebla, Yucatán entre otras.

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El suscrito Senador CARLOS PUENTE SALAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y SE REFORMAN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
Published in gaceta

Los suscritos, senadores a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de la Propiedad Industrial, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace a penas una semana presentamos ante el Pleno del Senado de la República una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología que en términos generales pretende incrementar el número de Centros Públicos de Investigación dependientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para: fortalecer la inversión en materia de ciencia y tecnología; dar empleo a los jóvenes científicos; detener la fuga de talento mexicano, y convertir al conocimiento y la innovación en el motor del desarrollo de regiones y entidades.La idea es que hacia el final del presente sexenio exista cuando menos la sede de un centro de investigación CONACYT en aquellos estados que hoy carecen de una.

Dicha propuesta fue respaldada por senadoras y senadores de diversos grupos parlamentarios y ahora se encuentra en proceso de ser dictaminada por las comisiones correspondientes.

En esta ocasión, deseamos someter a consideración del Senado una iniciativa, complementaria a la anterior, de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Ley de la Propiedad Industrial, que tiene por objetivo fortalecer los mecanismos de divulgación científica y tecnológica y generar nuevos mecanismos institucionales que apoyen y estimulen la aplicación de nuevos conocimientos a la solución de problemas concretos, su explotación comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual. Ambos objetivos retoman las propuestas planteadas en el documento “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, producto del esfuerzo de 65 instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos empresariales.

Como señalamos con anterioridad, uno de los indicadores que muestran con mayor crudeza nuestro rezago en ciencia, tecnología e innovación es el bajo número de patentes solicitadas y concedidas a mexicanos.

Recordemos: de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), en el año 2010 en México se solicitaron poco más de 14,000 patentes, mientras que en Estados Unidos sesolicitaron más de 490,000. Por otra parte, de las 14,000 patentes solicitadas en nuestro país durante ese año, únicamente 951 fueron hechas por nacionales y más de 13,000 por extranjeros. Al final, en 2010 en México sólo 229 patentes se concedieron a mexicanos, mientras que los extranjeros obtuvieron el registro de 9,170.

Si bien en el año 2011 el número de patentes solicitadas en México por nacionales experimentó un ligero incremento al llegar a 1,065, lo cierto es que se mantuvo la relación de dependencia frente al número de patentes solicitadas por extranjeros. De esta forma, en el año 2011 por cadapatente solicitada en México por residentes hubo 12.2 patentes solicitadas por extranjeros. Como consecuencia directa de lo anterior, nuestro coeficiente de inventiva, que es el número de solicitudes de patentes de nacionales por cada 10,000 habitantes, a penas llega a 0.09 mientras que en Corea es de 16.0 y en Japón de más de 30.

Esta falta de capacidad para generar conocimientos y convertirlos en productos, servicios y modelos de producción susceptibles de ser explotados comercialmente también se refleja a nivel local. Según datos del Informe Anual 2011 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tan sólo 7 entidades federativas concentran más del 70% de las solicitudes de patentes a nivel nacional. Estas son: Distrito Federal; Nuevo León; Estado de México; Puebla; Jalisco; Querétaro y Coahuila. Peor aún: en el apartado estadístico del citado Informe 2011 del IMPI aparecen estados que sólo presentan1 o 2 solicitudes de registro de invenciones mexicanas.

La realidad es que este bajo nivel de producción de patentes nacionales tiene serias repercusiones: primero, constituye un obstáculo para mejorar el desempeño económico de México, de sus regiones y comunidades. En segundo término, limita la capacidad del Estado mexicano para combatir la pobreza, la desigualdad y la violencia.

En cierta medida nuestros problemas en materia de innovación y patentes hunden sus raíces en la falta de una estrategia integral de divulgación del conocimiento científico y tecnológico, que permita valorar su utilidad para la solución de problemas concretos, así como los beneficios económicos que puede generar su transformación en bienes específicos. México no tiene una cultura de innovación y son pocos los que conocen su importancia para el desarrollo económico y social.

Por otra parte, como bien ha señalado la comunidad científica nacional, es urgente establecer nuevos mecanismos institucionales que permitan apoyar y estimular el registro de patentes de científicos mexicanos. Mecanismos, que permitan aprovechar y potenciar las bondades del Tratado de Cooperación en materia de Patentes(PCT), del que México forma parte desde enero de 1995.

A través de la presente iniciativa buscamos contribuir a encontrar soluciones a estos retos.

De forma concreta proponemos reformar la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que el CONACYT establezca anualmente una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica, que responda a los lineamientos señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño.

Adicionalmente, proponemos adicionar nuevas fracciones al citado artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objetivo de señalar que el CONACYT y el IMPI deberán coordinarsepara que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento existentes en instituciones de educación pública superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual.

En este, como en los otros temas de relevancia nacional, no debemos cruzarnos de brazos porque al hacerlo estaríamos empeñando nuestro futuro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO.- Se reforma la fracción XI y se adiciona una nueva fracción XXVII que recorre las actuales XXVII y XXVIII, del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

El CONACyT, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a X…

XI. Apoyar y estimular la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracción, establecerá anualmente una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica, que responda a los lineamientos en materia de difusión señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño;

XII. a XXVI…

XXVII. Coordinarse con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento existentes en instituciones de educación pública superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual;

XXVIII. Ejercer las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

XXIX. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se adiciona una nueva fracción XXI que recorre las actuales fracciones XXI y XXII, del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I a XX…

XXI. Coordinarse con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a fin deapoyar y estimular la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual;

XXII. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y

XXIII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los 5 días del mes de marzo de 2013.

SUSCRIBEN

SEN. CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS

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De los Senadores Carlos Alberto Puente Salas, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason y Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte.

Los suscritos Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Deporte en particular, y otras actividades que componen el concepto integrador denominado Cultura Física, más allá de su significado etimológico, que hace alusión a la diversión o recreación, se trata de un concepto múltiple que identifica a variadas actividades practicadas con fines de competencia entre individuos o grupos, reglamentadas y desarrolladas como medio para lograr los propósitos de la Cultura Física, lo cual involucra un conjunto de conocimientos, ideas, valores y gestos motores diversos que adquiere el individuo a lo largo de su vida, fundamentados en la motricidad del cuerpo, teniendo como medios para lograr sus propósitos a la Educación Física, el deporte en sus diversas manifestaciones, la recreación y a la activación físicas.

Más aún, los sociólogos coinciden en que el deporte es un fenómeno social emergente que ha tenido un avance importante en las últimas dos décadas, al cual se le atribuyen infinidad de beneficios; por ejemplo, ayuda a la formación de identidades nacionales y personales, otorga la oportunidad para proyectar tensiones y canalizar la agresividad y adopta diferentes grados de complejidad en su proceso de socialización, tanto desde una perspectiva institucional como individual, hasta conseguir armonizar las perturbadoras divisiones del sistema social, es decir, haciendo efectivos los procesos de integración y socialización de los individuos.

El deporte, entendido en este sentido, representa un ejemplo viviente y eficiente de organización y cohesión social, pues cumple una clara función integradora y socializadora. Asimismo, los estudiosos de la materia encuentran en la actividad

física, que es también parte esencial del deporte, un papel preponderante para la prevención de diversas enfermedades pues, por ejemplo, ayuda a prevenir y/o controlar la diabetes, la hipertensión arterial, constituye una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares e incrementa la capacidad respiratoria y la fortaleza de las estructuras óseas y musculares, entre muchos otros beneficios para la salud. También encuentran en la cultura física beneficios de culturización en el tema del deporte y su práctica sistemática, cuyos alcances día a día se van apreciando como la prevención e inhibición de conductas antisociales.

Por otro lado, nuestra Ley Suprema consagra el derecho que toda persona tiene a la cultura física y a la práctica del deporte. Correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia; y reserva para el Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de Deporte para toda la República Mexicana, así como para establecer la concurrencia  entre los tres niveles de gobierno, bajo la consideración de que se trata de una facultad en la que tienen competencia la Federación, los Estados, los Municipios de toda la República Mexicana y el Distrito Federal, además de darle a los sectores social y privado la participación que el Congreso señale.

En apego a lo que establece el segundo transitorio del decreto  por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Cultura Física y Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011. Es necesario consolidar la reforma Constitucional en la materia, para ello es fundamental dar inicio al proceso de análisis y discusión para definir la ley reglamentaria.

Por ello consideramos importante comenzar por  destacar el Decreto por el cual se creó la Comisión Nacional del Deporte (Conade) emitió el 13 de diciembre de 1988, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Dicho Decreto derogó el publicado el DOF el 30 de noviembre de 1977 mediante el cual se creó el entonces  Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud; así como al que dio vida al Consejo Nacional del Deporte, con carácter de órgano de consulta de la SEP, publicado en el DOF el 14 de mayo de 1981.

Creemos importante resaltar los considerandos de dicho Decreto:

“Que al Estado corresponde la responsabilidad social de crear condiciones que permitan la conservación de la salud del individuo y la participación de la juventud en el desarrollo nacional, como factores de modernización y de cambio social;

Que le deporte como medio para preservar la salud del individuo y canalizar su energía, debe ser accesible para toda la población del país, dentro de un marco de objetivos claros y precisos y que se orienten a lograr la formación integral de los aspirantes;

Que el Estado debe propiciar, mediante la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte, una más amplia participación de los diferentes sectores de la población en actividades que mejoren sus condiciones de salud y bienestar físico;

Que resulta impostergable avanzar hacia un sistema que dé respuesta a dos necesidades básicas en la promoción deportiva: la posibilidad de acceso a la práctica del deporte, con instalaciones y apoyos adecuados; y, desde luego, el mejoramiento de los niveles de competencia en todas las prácticas…”

Lo establecido y argumentado en el Decreto de creación de la Conade vendría a complementar La reforma al artículo 4° de nuestra Constitución que no solo establece el reconocimiento expreso del derecho a la cultura física y el deporte, la redacción del mismo también establece la obligación constitucional del Estado en su promoción, fomento y estímulo, lo que enmarcará un nuevo papel de los poderes públicos, así como su regulación jurídico-pública en cuanto a la cultura física y el deporte en nuestro país, lo que permitirá  constituir el gran andamiaje que sostendrá los nuevos principios rectores de las políticas sociales, económicas y de desarrollo para la actividad física y deportiva que habrán de regir la actuación de las administraciones públicas, federal y locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ciertamente, nos encontramos ante lo que podemos considerar como un modelo en la técnica normativa: primero el reconocimiento efectivo del derecho de todos los individuos a la Cultura Física y a la práctica del  deporte; posteriormente, el enunciado de los deberes del Estado para garantizar los mencionados derechos, los cuales serán el presupuesto para la condicionalidad material del derecho y, finalmente, como garantía suplementaria la reserva de ley reglamentaria o especial, como medio auxiliar para lograr una eficacia real en la sociedad del mismo.

Ahora bien, la ley reglamentaria debe sustentar el principio de una nueva etapa para el deporte en nuestro país y para el derecho en el deporte, en el ámbito deportivo debe prevalecer la unidad de las diferentes instituciones públicas y privadas encargadas de promover y difundir la actividad física y el deporte, no debe haber la disputa por el control y manejo de los recursos humanos y, sobre todo, económicos que se destinan para el desarrollo de las políticas públicas en la materia.

Esta Ley reglamentaria debe proclamar y garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, dando origen a una verdadera política de Estado en la materia, dando con ello fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y aplicar las diversas políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo.

El reconocer el derecho al deporte, nos va a permitir   desarrollar un marco jurídico más amplio y con ello brindar una mejor certeza a los planes y programas en beneficio y de desarrollo del deporte nacional.

Esta nueva ley contribuye a la consolidación de un renovado modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas; pero sobre todo que  permita fomentar una adecuada promoción y desarrollo de la cultura física en nuestro país.

La Ley, ya no solo atiende a su objeto desde el punto de vista de únicamente establecer bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte.  Si no además  proclama y preserva  éstos como un derecho.

Se propone reactivar el análisis y discusión del reconocimiento al deporte como un derecho de todos, a través de la ley reglamentaria, ya que de no hacerlo y seguir posponiéndolo sería continuar sin dar el paso definitivo hacia la implementación de una verdadera política de Estado en la materia, respaldada por el pleno reconocimiento de los derechos a nuestros deportistas y quienes realizan alguna otra actividad física con fines recreativos o de convivencia familiar.

Mucho se ha hablado en relación a  que la práctica de actividades físicas y deportivas, son un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y económica, buscando en la ley implementar el pleno  reconocimiento constitucional a este derecho, estableciendo en los poderes públicos su estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se dé en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.

Las nuevas generaciones requieren del reconocimiento de sus derechos fundamentales, pero sobre todo requieren que se garantice la respuesta del Gobierno para fomentar la equidad, justicia y oportunidad para realizar sus actividades fundamentales.

Por tanto, es necesario no solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, sino a acceder a los medios para cuidar de su salud física, durante toda su vida y que obtengan las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones democráticas, justas y productivas.

Al analizar el contenido encontramos que en lo que respecta al derecho comparado existen dos tendencias: la tradicional y más extendida es la que impone al Estado la obligación de fomento y protección del deporte; en la que el ciudadano no es contemplado directamente, es decir no es sujeto de derechos, solo se le contempla como un recipiendario de la acción de fomento público-deportivo.

La concepción Constitucional del deporte como un derecho fundamental, es la que concede al ciudadano un derecho al deporte en sentido estricto; aquí el ciudadano es observado directamente, y se configura de esta manera a través del deporte un nuevo derecho humano. Sin dejar de reconocer la trascendental tarea que a los poderes públicos corresponde en orden a la promoción de la cultura física y deportiva.

Con esta nueva ley se dará impulso a la  política de Estado en materia deportiva, se sentaran   las bases jurídicas  sólidas, que permeen a la sociedad en su conjunto y permitan  implementar a su interior, una mejor cultura deportiva así como desarrollar un marco jurídico que vele por los derechos de los deportistas y establecer claramente, sin duda alguna, el papel e incumbencia de las diversas organizaciones deportivas nacionales e internacionales en la materia.

La consolidación propia de la Cultura Física y el Deporte  a través de la ley reglamentaria, como consecuencia de un derecho establecido en la norma fundamental debe sustentarse en:

I.          El reconocimiento expreso del derecho a la cultura física y el deporte establecido en nuestra Constitución Política

II.         El interés de los poderes públicos por la materia en general y no sólo por la actividad institucionalizada y organizada, resaltándose la importante labor del Estado respecto de su promoción y fomento.

III.       La no cabida a mas posturas interpretativas unilaterales e incuestionables que desmeriten, intervengan o interrumpan el desarrollo del ordenamiento jurídico en la materia.

IV.       La estructura normativa de la cultura física y del deporte como un derecho y no como un concepto complementario o coyuntural, lo que permitirá la definición de una serie de directrices de actuación de los poderes públicos y las instancias particulares en sus respectivas y definidas competencias.

V.        La emanación de un determinado grupo de reglamentos que complementen la legislación en materias como:

a)   Deportistas de alto rendimiento;

b)   Disciplina deportiva;

c)   Dopaje;

d)   Reconocimiento de la formación y titulación de los técnicos y entrenadores deportivos;

e)   Prevención de la violencia en los eventos y espectáculos deportivos;

f)   Registro y reconocimiento de asociaciones deportivas nacionales;

g)   Conformación de delegaciones representativas nacionales y

h)   Regulación laboral especial de los deportistas profesionales, complementario de la Ley Federal del Trabajo.

En lo que respecta al ámbito del Poder Ejecutivo Federal, creemos que conforme a sus atribuciones constitucionales, la Secretaría de Educación Pública juega  uno de los principales papeles en los que deberá ser esta nueva etapa de la cultura física y el deporte, y bajo el principio de una verdadera política de Estado tendrá que asumir tanto la autoridad como la responsabilidad que le corresponde como el órgano superior, encargado de dirigir y desarrollar los planes y programas que en la materia realice la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como diseñar las estrategias necesarias para su coordinación y aplicación en todos los estados y los municipios del país.

Esta propuesta contiene lo necesario para transformarse en la Ley  de Cultura Física y Deporte, con el propósito de asegurar la práctica de la actividad física, la recreación y el deporte entre la sociedad. Conforme a lo que establece nuestra Constitución.

Es una Ley  moderna que permite orientar y garantizar a la sociedad mexicana los beneficios de la cultura física y el deporte, pero sobre todo transparenta la aplicación de los recursos federales, así como lograr la autosuficiencia y desarrollo sostenido de los programas en la materia.

Transformará y fomentará ante la sociedad en general y no solo ante los miembros del Sistema Nacional del Deporte una conducta más participativa así como una visión distinta ante las diferentes facetas de la actividad física y deportiva. Cuando menos esa es la aspiración.

Por otra parte, la iniciativa que hoy sometemos a consideración del Senado de la República pretende acercar el deporte a todos los mexicanos y expandir los beneficios de la actividad física para atender de manera eficiente graves problemas de salud pública como el sedentarismo y el exceso de peso corporal.

No debemos olvidar que de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), México tiene los primeros lugares mundiales en materia de sobrepeso y obesidad. En el caso de la obesidad infantil nuestro país ocupa el primer lugar: uno de cada tres niños la padece.  El problema es que los niños con sobrepeso tienen probabilidades desproporcionadamente altas de seguir teniendo sobrepeso como adultos.

Diversos especialistas y organizaciones no gubernamentales calculan que de no impulsar una política que atienda este fenómeno de forma eficiente, en menos de  una década casi el 90% de la población mexicana será obesa.

Recordemos que el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo que no sólo conducen al desarrollo de diabetes, enfermedades cardiovasculares, fallas renales, hipertensión, osteoporosis, o cáncer sino que reducen la calidad de vida de las personas y afectan la estabilidad económica de las familias.

Por otra parte, de acuerdo con datos dados a conocer por la pasada administración federal, en México la atención de enfermedades causadas por la obesidad y el sobrepeso tiene un costo anual de más de 3 mil 500 millones de dólares, lo que representa un volumen de recursos públicos enorme que presiona las finanzas públicas nacionales y amenaza con colapsar nuestro sistema de salud. Aunado a lo anterior, cabe destacar que los costos indirectos de la caída de productividad relacionados con el sobrepeso y la obesidad ascienden a más de 23,000millones de pesos anuales, cifra que puede alcanzar más de 150,000 millones en los próximos 10 años.

Lo cierto es que México sólo puede aspirar a convertirse en un país más próspero y justo con una población sana y con mayor actividad física. Ese es el objetivo que persigue la presente iniciativa, la cual sigue la línea trazada por otros países con experiencias exitosas. Tal es el caso de políticas públicas en Estados Unidos como Let´s Move o Muévanse todos; en el Reino Unido con Change4Life o Cambiar para vivir, o en Suiza con el programa Acción es Salud, por mencionar sólo algunos ejemplos.

La presente iniciativa, además, sienta las bases para vincular el deporte y la cultura física a la educación, para dar un salto cualitativo que cambie los patrones de conducta de la sociedad mexicana.  En realidad, los deportistas y grandes atletas se forman desde las escuelas de nivel básico.

La experiencia en otros países ha demostrado que un factor importante para formar atletas de alto rendimiento es la vinculación del deporte a la educación. Desde las escuelas de nivel básico hasta nivel superior se implementan programas deportivos que culminan en competiciones nacionales entre las escuelas. Aunado al vínculo escuela-deporte, se promueve un acceso equitativo a las competencias deportivas. Entre más niños y jóvenes tengan mayores oportunidades para realizar actividades deportivas, más y mejores deportistas tendremos en el futuro.

En los pasados Juegos Olímpicos, Jamaica y Estados Unidos, representados por Usain Bolt y Michael Phelps, captaron la atención del mundo por sus logros deportivos olímpicos. Si bien hay muchos factores que han influido en su carrera como atletas, destacó uno en particular: para llegar a los Juegos Olímpicos, ambos tuvieron que ganar en las competencias nacionales deportivas que se realizaron en sus respectivos países. Incluso, las escuelas sirven para canalizar a los niños y jóvenes con talento deportivo para continuar con su preparación física.

La llegada de un nuevo equipo de trabajo a la Secretaría de Educación Pública y el compromiso mostrado por el titular del Poder Ejecutivo Federal en el incremento de recursos al sector deportivo, abren una ventana de oportunidad inmejorable para avanzar en estos propósitos.

Finalmente, es importante destacar que la iniciativa que hoy sometemos  a consideración del Senado, busca democratizar el deporte. La idea es incorporar al ámbito deportivo algunos de los principios que han guiado los cambios políticos  experimentados por nuestras instituciones en las últimas décadas.

La iniciativa contempla y destaca los principios base que deberán regir el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte como son: Legalidad, Soberanía, Derecho Social, Igualdad, Autonomía, Libertad y Democracia.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte

Artículo Único.- Se expide la Ley de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte en términos de lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I.          De Legalidad, ejercido en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Instrumentos Internacionales aplicables, de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables en la materia;

II.        De Soberanía Jurídica, determinado por la supremacía nacional en la organización y desarrollo de la práctica deportiva, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.       De Derecho Social, reconocido por el Estado y determinado en su promoción, normativa, fomento, estímulo y difusión; conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia;

IV.       De Igualdad, definido por las condiciones de acceso y ejercicio de la cultura física y el deporte de toda persona física y moral sin cualquier forma de distinción o discriminación;

V.        De Democracia, determinado por la toma de decisiones que influyan colectivamente al desarrollo y practica de la cultura física y el deporte, sometido al debate y discusión de los miembros que afecten;

VI.       De Autonomía, caracterizado por la facultad y libertad de toda persona física o moral de organizarse libremente para la práctica deportiva;

VII.     De Libertad, asegurado mediante la libre práctica de todas las manifestaciones de la cultura física conforme a las capacidades e intereses de toda persona física o moral;

Artículo 3. Esta Ley su reglamento y las demás disposiciones que de ella emanen tienen por objeto establecer las bases y modalidades para la concurrencia, coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado, con el objetivo de establecer los mecanismos para el adecuado ejercicio del derecho, de toda persona, a la cultura física y el deporte, basados en las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física,  la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping.

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Federaciones Deportivas Nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte;

III. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;

VI. COPAME: El Comité Paralímpico Mexicano, AC;

VII. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

VIII. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

IX. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

X. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

XI. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y

XII. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta el conocimiento de la cultura física y el deporte;

II. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

V. Deporte: Actividad física y/o mental institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento,

VI. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas, y

VII. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

Artículo 6. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 7. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 8. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar la política de  activación física, la cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

La planeación del deporte tendrá por objeto promover y orientar el desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte. El Ejecutivo Federal a través de la CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.

El Plan Nacional de Cultura Física y Deporte elaborado con base al diagnóstico de la situación del deporte a nivel nacional, estatal y municipal, deberá contener al menos:

I.  Una clara definición de objetivos y metas;

II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;

III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional; y

IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.

Título Segundo

Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 10. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, es el órgano de dirección que determina y evalúa la política Nacional en materia de activación física, cultura física y deporte; compuesto por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:

I. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

II. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;

III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;

V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;

VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y

VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 12. El SINADE deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su consejo directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, la CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.

El SINADE está dirigido por el pleno, el Consejo Directivo y el Presidente.

Artículo 13. Mediante el SINADE se llevarán las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 14. El funcionamiento y requisitos de integración del SINADE estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo I

                                             De la Distribución de Competencias               

Sección Primera

De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 16. El patrimonio de la CONADE se integrará con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;

III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

V. Los recursos que la propia CONADE genere, y

VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Artículo 17. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

a) Secretaría de Educación Pública;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Relaciones Exteriores;

d) Secretaría de Gobernación;

e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

f) Secretaría de la Defensa Nacional;

g) Secretaría de Salud;

h) Secretaría de Desarrollo Social;

i) Secretaría de Seguridad Pública, y

j) Procuraduría General de la República.

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

III. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

V. Aprobar la estructura básica de la organización de la CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Autorizar la creación de comités de apoyo;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;

VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente;

X. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector;

XI. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;

XII. Designar comisionados especiales en los cuales la CONADE delegue algunas de sus facultades;

XIII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CONADE y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto;

XIV. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;

XV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General;

XVI. Evaluar los presupuestos de la CONADE en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XVII. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la CONADE que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector;

XVIII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la CONADE;

XIX. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;

XX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;

XXI. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la CONADE;

XXII. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;

XXIII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;

XXIV. Aprobar el calendario anual de sesiones;

XXV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XXVI. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la CONADE, en sus aspectos preventivos y correctivos;

XXVII. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;

XXVIII. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales;

XXIX. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la CONADE, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

XXX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE;

XXXI. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE y bajo su responsabilidad;

XXXII. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE;

XXXIII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CONADE, y

XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades.

Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Administrar y representar legalmente a la CONADE;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la CONADE y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

III. Formular programas de organización;

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la CONADE;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;

VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la CONADE para así poder mejorar la gestión del mismo;

VIII. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la CONADE, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas;

X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;

XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

XII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la CONADE con sus trabajadores;

XIII. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la CONADE, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;

XIV. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario de la misma;

XV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XVI. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales;

XVII. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, con excepción de aquel que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVIII. Una vez aprobado el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización en términos de la Ley correspondiente;

XIX. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

XX. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE, de acuerdo a la autorización que para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;

XXI. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del H. Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la CONADE;

XXII. Aprobar la contratación del personal de la CONADE;

XXIII. Implementar todo lo necesario a efecto de que se cumpla con cada una de las fases del proceso de ingreso al Servicio Civil de Carrera;

XXIV. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;

XXV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la CONADE conforme al Estatuto;

XXVI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la CONADE en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XXVII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

XXVIII. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y conforme a las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;

XXIX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización de la CONADE;

XXX. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción del Prosecretario de la misma, quien podrá ser o no miembro de la CONADE;

XXXI. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XXXII. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que hayan realizado;

XXXIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la CONADE;

XXXIV. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación inherentes a los objetivos de la CONADE;

XXXV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la CONADE y resolver los asuntos de su competencia;

XXXVI. Formular querellas y otorgar perdón a nombre de la CONADE;

XXXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XXXVIII. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su responsabilidad y de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

XXXIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan a los mandatarios, de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

XL. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados por la Junta Directiva, y

XLI. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 22. El Director General tendrá además, las facultades que le delegue y confiera la Junta Directiva para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario del mismo.

Artículo 23. El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 24. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuesto de la CONADE;

IV. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades conforme al Programa Sectorial correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa institucional;

V. Promover y vigilar que la CONADE establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

VI. Con base en las autoevaluaciones de la CONADE opinar sobre su desempeño general.

La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VIII.    Evaluar aspectos específicos de la CONADE y hacer las recomendaciones procedentes;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ante las dependencias, entidades e

instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;

X. Vigilar que la CONADE, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;

XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren necesarios;

XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

XIII. Proporcionar al Director General la información que le solicite;

XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva;

XV. Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la CONADE, precisando los aspectos preventivos y correctivos;

XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones de la CONADE;

XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;

XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo le asigne específicamente;

XX. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y

XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 25. La actuación de los Comisarios Públicos se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Estatuto Orgánico que al efecto se expida y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 26. El órgano de control interno de la Comisión Nacional de Cultura Física está a cargo de un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Artículo 27. El Contralor Interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano de control interno.

Artículo 29. El Contralor Interno en la CONADE, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la CONADE y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;

II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano de control interno de la CONADE;

III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la CONADE;

IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano de control interno en la CONADE y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica de la CONADE a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

VII. Requerir a las unidades administrativas de la CONADE, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;

VIII. Instrumentar los sistemas de control establecidos por la Dirección General de la CONADE para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la CONADE;

X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

XI. Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;

XII. Presentar al Director General, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que realicen;

XIII. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio órgano de control interno;

XIV. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

XV. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y órganos de control interno.

Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:

I. Las que conforme a la Ley, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría;

II. Convocar al SINADE, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;

III. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de la activación física, la cultura física y el deporte;

IV. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte;

V. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

VI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales auspiciadas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional se considerará la opinión del COM y del COPAME respectivamente;

VII.    Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la activación física, la cultura física y el deporte;

X. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la activación física, la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

XI. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte;

XII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

XIII. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XIV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales;

Tratándose de las competiciones internacionales auspiciadas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional se considerará la opinión del COM y del COPAME respectivamente;

XV. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia.

XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades que en el ámbito nacional tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de activación física, cultura física o deporte, así como sancionar sus estatutos;

XVII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SINADE;

XVIII. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;

XIX. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XX. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País;

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

XXII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

XXIII. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXIV. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 31. Las relaciones de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Sección Segunda

De los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales

de Cultura Física y Deporte

Artículo 32. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte se integrarán por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.

El Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local, y tendrá como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de su competencia.

Los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por las Autoridades Municipales, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 33. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal promoverán, y fomentarán el  desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.

Los Institutos de Cultura Física y Deporte en los Estados, Municipios y el Distrito Federal se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del SINADE les corresponde.

Artículo 34. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I.         Formular, conducir y evaluar la política de Cultura Física y Deporte estatal;

II.        Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la Cultura Física y Deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, estatales, regionales, municipales y delegaciones en los casos del Distrito Federal, así como su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

III.       Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de Cultura Física y Deporte;

IV.       Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de Cultura Física y Deporte;

V.        Integrar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la Cultura Física y Deporte;

VI.       Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

VII.     Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física , la cultura física y el Deporte, y;

VIII.    Las demás que señale esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 35. Corresponde a los Municipios y a las delegaciones, en el caso del Distrito Federal en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en coadyuvancia con las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I.          Proponer, coordinar y evaluar la política de Cultura Física y Deporte municipal y delegacional;

II.        Diseñar y aplicar los instrumentos y programas Estatales, Municipales y del Distrito Federal en Cultura Física y  del Deporte, con los programas nacional, estatales y regionales;

III.       Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y delegacional de Cultura Física y Deporte;

IV.       Coordinarse con la CONADE, los Estados, el Distrito Federal y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la Cultura Física y Deporte;

V.        Integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

VI.       Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

VII.     Las demás que señale esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 36. En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, observarán las disposiciones de esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.

Los Congresos de los Estados, con apego a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.

Los Ayuntamientos, por su parte, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley.

Artículo 37. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

Artículo 38. Los órganos responsables en los Estados, el Distrito Federal y Municipios de la cultura física y el deporte, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como miembros del SINADE les corresponde.

Artículo 39. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el SINADE.

Sección Tercera

De la Concurrencia,  Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 40. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales de cultura física y deporte;

II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;

VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE, y

VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.

Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los tres ámbito de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo II

De los Sectores Social y Privado

Sección Primera

De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 44. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física,  la cultura física y el deporte.

En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.

Artículo 45. Serán registradas por la CONADE como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:

I. Equipos o clubes deportivos;

II. Ligas deportivas;

III. Asociaciones Locales, Regionales o Estatales, y

IV. Asociaciones Deportivas Nacionales.

Para los fines y propósitos de la presente Ley se reconoce la participación de los CONDE dentro de la fracción III del presente artículo, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico.

Los CONDE son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la CONADE entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.

La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con capacidades diferentes y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 47. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 48. La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 57 de esta Ley.

Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipal.

Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en la fracción VI del artículo 30 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al País en competiciones internacionales.

Sección Segunda

De las Asociaciones Deportivas Nacionales

Artículo 50. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable.

Las Federaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 51. Las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la CONADE las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales;

II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional;

III. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;

IV. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;

V. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la prevención de la violencia en los espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte.

VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en la República Mexicana; y

VII. Representar oficialmente al país ante los organismos deportivos internacionales.

Artículo 52. Las Federaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

Artículo 53. Las Federaciones Deportivas Nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos.

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales registradas por la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;

II. La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes;

III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el País;

 IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, al menos lo siguiente:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;

b) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar;

c) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos;

d) El reconocimiento de las facultades de la CODEME en materia de procesos electorales y evaluación de resultados de las Asociaciones Deportivas Nacionales, previstas en los artículos 66 fracción III y demás de la presente Ley;

e) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados;

f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y

g) El reconocimiento de la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos.

V. Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente;

VI. Estar reconocida conforme a la presente Ley, y

VII. Constancia de afiliación o asociación a la CODEME.

Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos.

Artículo 55. Las Federaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la CONADE, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del SINADE, las derivadas del estatuto de la CODEME y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión.

Artículo 56. Las Federaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE.

Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Federaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XIV del artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Federaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la CONADE, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Sección Tercera

De Otras Asociaciones y Sociedades

Artículo 59. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la CONADE como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 60. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 62. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos  59, 60y 61 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 63. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad de las reconocidas por esta Ley, o que la CONADE estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Artículo 64. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la CONADE un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma CONADE determine.

De igual forma, deberán rendir a la CONADE y a la CODEME un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.

Sección Cuarta

De la Confederación Deportiva Mexicana

Artículo 65. La CODEME es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.

Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, la CODEME contará con las siguientes atribuciones:

I. Participar, en la formulación de los programas deportivos  que incluya la activación física y la orientación alimenticia y médica de sus asociados, en los que se involucre o contemple a las persona con sobrepeso y obesidad;

II. Atender y orientar permanentemente a sus asociados en la determinación de su estructura organizacional y para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y la normatividad que les sea aplicable;

III. Vigilar y garantizar que la elección de quienes integren los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de los Estatutos Sociales correspondientes, a la presente Ley y a las demás disposiciones legales aplicables;

IV. Promover, difundir y llevar a cabo la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos en materia de activación física, cultura física y deporte;

V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás normatividad que les sea aplicable;

VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios, sanciones aplicables y medios de defensa;

VII. Asesorar y apoyar la actividad de sus asociados;

VIII. Promover la activación física y la práctica deportiva organizadamente a través de las Federaciones Deportivas Nacionales en las que se incluya a las personas con sobre peso y obesidad;

IX. Establecer conforme a sus Estatutos Sociales las reglas bajo las cuales deberán sus asociados llevar a cabo sus actividades;

X. Evaluar el informe anual y programa de actividades de las Asociaciones Deportivas Nacionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la presente Ley, y

XI. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 66. El Consejo Directivo de la CODEME integrará un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar, promover y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los órganos directivos de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades; así como de evaluar el informe anual y programa de actividades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la presente Ley.

Sección Quinta

Del Comité Olímpico Mexicano

Artículo 67. El COM es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.

Artículo 68. El COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 69. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 70. El COM promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos “olímpico”, “olimpiada”, “juegos olímpicos” y “comité olímpico”.

Artículo 71. El COM en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CODEME y la CONADE participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 69.

Artículo 72. En el marco del derecho deportivo mexicano, el COM se rige conforme a lo establecido por su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas por el Comité Olímpico Internacional, de conformidad con la legislación nacional e instrumentos internacionales aplicables.

Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el COM tiene entre otros los siguientes fines:

I.    Promover en la niñez y en la juventud, la afición al deporte y el espíritu olímpico en todo el País;

II.  Establecer en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, la CODEME y la CONADE los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al País en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

III. Colaborar con las entidades públicas y privadas en el fomento de una política sana del deporte;

IV. Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitación para entrenadores, dirigentes y administradores deportivos;

V.  Colaborar y apoyar a la CONADE y la CODEME en todo lo relacionado al desarrollo del deporte federado.

Sección Sexta

Del Comité Paralímpico Mexicano

Artículo 73. El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales que rigen y organizan los deportes y modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional.

Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México y su actividad es considerada de utilidad pública.

Artículo 74. El COPAME se rige de acuerdo con su estatuto y reglamento y por los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 75. El COPAME es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 76. El COPAME apoyará a las Asociaciones Deportivas Nacionales en el fomento y promoción de la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del paralimpismo en territorio nacional, de conformidad con el Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 77. El COPAME participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CONADE y la CODEME, en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

Título Tercero

De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 78. La CAAD es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 79. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de ella emanen.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.

II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al SINADE;

III. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate.

Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja;

IV. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, y

V. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 80. La CAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares con sus respectivos suplentes. El Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares a propuesta del SINADE.

Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

Artículo 81. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.

Artículo 82. En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los Miembros Titulares. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

Artículo 83. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

Titulo Cuarto

Del Deporte Profesional

Artículo 84. Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro.

Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.

Artículo 87. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Titulo Quinto

De la Cultura Física y el Deporte

Artículo 88. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobre peso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la activación fisica su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.

Artículo 89. La CONADE en coordinación con la SEP, los Estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

Capítulo I

De la Infraestructura

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Federación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Artículo 92. Los integrantes del SINADE promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.

Artículo 93. La CONADE coordinará con la SEP, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 94. La CONADE formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.

Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos Estatal, del Distrito Federal y Municipales inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

La CONADE podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta Ley.

Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 97. La CONADE promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

Artículo 98. En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley y la Comisión Especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Capítulo II

De la Enseñanza, Investigación y Difusión

Artículo 99. La CONADE promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del SINADE, quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del País de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 101. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 102. La CONADE promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Capítulo III

De las Ciencias Aplicadas

Artículo 103. La CONADE promoverá en coordinación con la SEP, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 104. La CONADE coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del SINADE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Artículo 105. Los deportistas integrantes del SINADE tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del RENADE, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la CONADE, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 106. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.

Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Artículo 108. La Secretaría de Salud y la CONADE, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Artículo 109. Las instancias correspondientes, verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sobre el particular, emita la dependencia con competencia en la materia.

Capítulo IV

Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 110.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. Desarrollar los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

II. Impulsar la investigación científica en materia de activación física, cultura física y deporte;

III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas, Recreativas, de Rehabilitación y de Cultura Física, cuyo ámbito de actuación trascienda de aquél de las Entidades Federativas;

IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional;

V. Cooperar con los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales, del Distrito Federal y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;

VI. Promover con los CONDE, Universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;

VII. Promover con las Universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas.

VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional;

IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y de deporte para las personas con discapacidad, y

X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la CONADE.

Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:

I. Formar parte del SINADE, y

II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE.

Artículo 113. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:

I. Dinero o especie;

II. Capacitación;

III. Asesoría;

IV. Asistencia, y

V. Gestoría.

Artículo 114. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;

II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;

III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y

IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.

Artículo 115. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la CONADE, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La Comisión Deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la CONADE.

Capítulo V

Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

Artículo 118. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

Artículo 119.  Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la CONADE para efectos del conocimiento público.

Se sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido en la fracción primera del artículo 149 de la presente Ley.

Artículo 120. La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.

Artículo 121. El Comité Nacional Antidopaje será junto con las asociaciones deportivas nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional.

Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la CONADE y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

Artículo 123. La CONADE, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 115 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la CONADE, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del RENADE. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 125. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen.

Artículo 126. Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista o los animales que estos utilicen en su disciplina. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 127. Lo dispuesto en el artículo 122 de la presente Ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.

Artículo 128. Los integrantes del SINADE en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para el restablecimiento de su salud física y mental e integración social.

Artículo 129. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la CONADE y respetando en todo momento, las garantías individuales.

Artículo 130. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

Artículo 131. El Comité Nacional Antidopaje, será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional y/o la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 132. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje, nombrará un Subcomité de Homologación, involucrando para el efecto, a aquellas instituciones públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Subcomité.

Artículo 133. La CONADE y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Artículo 134. La CONADE, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.

Artículo 135. El laboratorio central antidopaje tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país, obligándose las asociaciones deportivas nacionales a enviar a dicho laboratorio para su análisis, todas las muestras biológicas que se recolecten en los eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en el país.

Artículo 136. Para efectos del artículo anterior, quedan exentas las muestras biológicas recolectadas en los eventos que se realicen en el territorio nacional y que se encuentren inscritos en los calendarios oficiales de competiciones de las federaciones internacionales o aquellas que se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico, mismas, que serán remitidas para su estudio analítico al laboratorio certificado por el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya previamente determinado.

Capítulo VI

De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 137. La aplicación de las disposiciones previstas en este Capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:

a)    Un representante del SINADE;

b)    Un representante de la CONADE;

c)    Un representante de la CODEME;

d)    Un representante del COM;

e)    Un representante de los Institutos Estatales del Deporte;

f)     Un representante del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil, y

g)    Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la CONADE.

Las funciones de dicha Comisión Especial entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley, serán:

I.     Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

II.   Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;

III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;

IV. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;

V.    Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;

VI.  Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;

VIII.           Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SINADE el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;

IX.  Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;

X.    Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito a través de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y

XI.  Las demás que se establezcan en su Reglamento Interno.

Artículo 138. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el Reglamento de la presente Ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Comisión Especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:

I.     La promoción de operativos de vigilancia, custodia y revisión tanto en el interior como en las inmediaciones de las instalaciones en donde se celebrará un espectáculo deportivo;

II.   Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;

III. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad, de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;

IV. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;

V.    Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos, y

VI. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia.

Artículo 139. Dentro de los lineamientos que emita la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los espectáculos deportivos, entre otras medidas:

I.     La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, atletas, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

II.   El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

III.  La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;

IV.  El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación, y

V.    El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Artículo 140. Quienes en su carácter de espectador acudan a la celebración de un espectáculo deportivo deberán:

I.     Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos que emita la Comisión Especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y

II.   Cumplir con las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, los espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículo 141. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la comisión especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas Nacionales respectivas.

Artículo 142. Los integrantes del SINADE, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

Capítulo VII

De las Infracciones y Sanciones

Artículo 143. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la CONADE.

Artículo 144. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además para los Servidores Públicos, en su caso, la correspondiente Ley Federal.

Artículo 145. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan.

Artículo 146. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a:

I. La CODEME, el COM, el COPAME, las Asociaciones Deportivas Nacionales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, y

II. A los directivos, jueces y árbitros de competiciones deportivas.

Artículo 147. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:

I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y

II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD.

Artículo 148. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:

I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y

III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 149. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:

I. En materia de dopaje:

a) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista;

b) La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;

c) La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;

d) La negativa o resistencia, sin justificación valida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;

e) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

f) La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;

g) Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y

h) La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

III. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, y

IV. El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.

Artículo 150. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:

I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:

a) Amonestación privada o pública;

b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;

c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y

d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

II. A directivos del deporte:

a) Amonestación privada o pública;

b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y

c) Desconocimiento de su representatividad.

III. A deportistas:

a) Amonestación privada o pública;

b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y

c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

IV. A técnicos, árbitros y jueces:

a) Amonestación privada o pública, y

b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

Artículo 151. El trámite para la imposición de sanciones administrativas a las infracciones previstas en el presente Capítulo, se señalará en el Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Tercero. El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

Cuarto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

Quinto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.

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Del Sen. Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

El suscrito, senador a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La innovación científica y tecnológica constituye un factor determinante para la riqueza y el bienestar de las sociedades contemporáneas. Cada vez más, el desarrollo económico y la prosperidad de los países y regiones descansan en la generación de conocimientos avanzados y en su transformación en nuevos productos, servicios, procesos y paradigmas de consumo.

Más aún, la capacidad de innovación es un componente estratégico en la consolidación de la soberanía de los países, sobre todo en la etapa de integración global que experimenta nuestro mundo.

No es coincidencia que los países que dominan política, económica y culturalmente a nuestro mundo sean también potencias científicas y tecnológicas. Ninguna nación o gobierno debería perder de vista esta estrecha relación entre el poder y el saber.

Desafortunadamente, México se encuentra altamente rezagado en materia de ciencia, tecnología e innovación. Basta señalar que en el  Índice Global de Innovación 2012, elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), nuestro país se ubica en el lugar 79 de una lista de 141naciones. En este índice, que refleja el nivel de investigación y desarrollo en un país determinado, México está por debajo de naciones latinoamericanas como Chile (lugar 39), Brasil(58) Costa Rica (60), Colombia (65), Uruguay (67), Argentina (70), Perú (75) o Guyana (77). Incluso existen naciones de África, Asia o de la región del Caribe con un Producto Interno Bruto (PIB) muy inferior al nuestro que se encuentran mejor ubicados en el índice Global de Innovación.

Si revisamos indicadores concretos en la materia, el resultado es dramático. Este es el caso del número de investigadores dedicados a actividades científicas y tecnológicas. De acuerdo con la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología, Iberoamericana e Interamericana, (RICYT) en México existe menos de un investigador por cada mil habitantes pertenecientes a la Población Económicamente Activa (PEA). En países latinoamericanos como Chile el número de investigadores por cada mil habitantes de la PEA es del doble que en el nuestro. Qué decir de países como España donde existen cerca de siete investigadores por cada mil habitantes de la PEA, o de Estados unidos donde hay más de diez.

Claro que estas cifras son consecuencia directa de la realidad que ha vivido nuestro sistema educativo. No debemos perder de vista, por ejemplo, que la cobertura de educación superior en México es de apenas 32.8%. Tampoco debemos olvidar que mientras que en Brasil se forman cada año más de 11 mil doctores en ciencias, en nuestro país apenas son 3 mil 500 anuales.

Otro indicador que nos muestra de forma cruda nuestro rezago en investigación, desarrollo e innovación(I+D+i) es el número de patentes solicitadas y concedidas. De acuerdo con datos de la OMPI, en el año 2010 en México se solicitaron 14,000 patentes, mientras que en Estados Unidos se  solicitarón más de 490,000. Peor aún: de las 14,000 patentes solicitadas en nuestro país durante ese año, únicamente 951 fueronhechas por nacionales y 13,000 por extranjeros. Cuando analizamos el número de patentes concedidas las cifras son aún más bajas: sólo 200 patentes registradas por mexicanos. Al final, el porcentaje de patentes generadas por connacionales es de apenas 2.2%.

Si las patentes reflejan la creatividad tecnológica y el desempeño económico de una sociedad, entonces imaginemos el tamaño de nuestros desafíos.

En gran medida, este atraso en ciencia, tecnología e innovación se debe a la falta de inversión. Cabe señalar que durante la pasada administración se destinó menos del 0.43% del Producto Interno Bruto (PIB) a actividades relacionadas con estas materias. De ese porcentaje, la mitad se utilizó en el mantenimiento de infraestructura, otra parte importante fue para fines administrativos y una cifra menor para la preparación de nuevos investigadores y la construcción de nueva infraestructura.

El actual titular del Poder Ejecutivo Federal ha dado un paso significativo para revertir esta situación al impulsar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un aumento en el presupuesto asignado a actividades de ciencia, tecnología e innovación. De esta forma, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal de 2013 se asignaron recursos por 70 mil 300 millones de pesos, monto que representa un aumento de 14.6% respecto al año pasado. La idea del gobierno federal que inició su gestión hace unos cuantos meses es incrementar los recursos destinados a I+D+i para estar en posibilidades de alcanzar la meta del 1% del PIB, al final del sexenio.

Lo cierto es que este esfuerzo debe ser acompañado de acciones legislativas concretas. El atraso científico y tecnológico que padece nuestro país no puede ser superado sólo mediante el simple incremento de pesos y centavos. Aún si mañana contáramos con cientos de miles de millones de dólares para elevar nuestros niveles de investigación e innovación, de nada servirían sin la existencia de infraestructura y sin mecanismos institucionales que garanticen que esos recursos se utilicen de forma eficiente y siguiendo un plan estratégico de desarrollo, acorde con las necesidades y objetivos nacionales.

En términos lisos y llanos podemos afirmar que para alcanzar la meta del 1% del PIB en gasto destinado a investigación científica y crecimiento tecnológico, como lo determina el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, resulta indispensable expandir y consolidar  nuestra planta de I+D+i.

La presente iniciativa busca contribuir a avanzar en dicho propósito para obtener mejores resultados en el tema que nos ocupa y con la celeridad que se requiere.

¿Qué proponemos? ¿Qué aspectos deben atenderse? A continuación expondremos las ideas centrales de manera breve.

Sin lugar a dudas uno de los proyectos más importantes y más exitosos desarrollados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) es el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación. Este sistema está conformado por instituciones de investigación que se agrupan en tres grandes áreas según sus objetivos y especialidades: ciencias exactas y naturales; ciencias sociales y humanidades; desarrollo e innovación tecnológica. Los Centros Públicos de Investigación CONACYT han contribuido de manera decisiva a descentralizar nuestros esfuerzos en el campo  de la ciencia y la tecnología, brindando especial atención a la búsqueda de soluciones para los problemas regionales. Además de lo anterior, han sido un factor importante para vincular la generación de conocimientos con el sector productivo del país e impulsar la investigación y la innovación.

Desafortunadamente, hoy sólo existen en todo el país 27 Centros Públicos de Investigación. Tan sólo 15 entidades federativas cuentan al menos con una sede y si se toman en cuenta las unidades o subsedes su presencia se extiende a 23 entidades federativas.

La realidad es que para contar con un Sistema de Centros Públicos CONACYT que se consolide como motor del desarrollo regional y nacional es necesario ampliar su presencia y fortalecer las instituciones existentes.  De forma concreta, proponemos reformar la Ley de Ciencia y Tecnología a fin de sentar las bases legales que permitan iniciar un proceso de creación de nuevos centros de investigación en aquellas entidades federativas que no cuentan actualmente con uno. La idea es que al final de la presente administración exista cuando menos un centro en cada entidad federativa. Sin duda, la creación de estas nuevas instituciones requerirá de recursos presupuestales, pero no debemos perder de vista que los propios centros generan recursos para su funcionamiento a través de la venta de servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados.

Las nuevas instituciones evidentemente realizarán labores relacionadas con la innovación, pero pondrán especial énfasis en temas que aprovechen las ventajas competitivas de los estados y regiones donde se asienten, a efecto de impulsar su crecimiento. La generación de conocimiento, su canalización al desarrollo y la  innovación, así como su articulación con el desarrollo regional es fundamental para lograr un crecimiento económico propio y para alcanzar mejores niveles de bienestar.

Lo anterior cobra especial relevancia si consideramos que, de acuerdo con datos del propio CONACYT, algunas de las entidades más con menor desarrollo en materia de ciencia, tecnología e innovación son precisamente aquellas que no cuentan con ninguna sede o subsede de los Centros Públicos de Investigación. Este es el caso de estados como Zacatecas o Hidalgo.

Los nuevos centros pueden sentar las bases para el desarrollo de parques tecnológicos o clusters tecno - industriales, físicos o virtuales, que permitan conjuntar y coordinar esfuerzos e inversiones para aprovechar nichos de investigación, desarrollo e innovación, es decir, I+D+i.

Además de lo anterior, la apertura de estos nuevos centros permitirá que quienes obtengan una beca del CONACYT y concluyan sus estudios de posgrado puedan incorporarse a trabajar en ellos. Lo anterior, con el fin de entrelazar los esfuerzos que se desarrollan en materia de ciencia y tecnología y evitar que los recursos destinados a formar posgraduados se desperdicien. No debemos olvidar que muchos de los doctores graduados cada año en México terminan en el subempleo o migrando a instituciones de investigación en el extranjero. Con esta medida abriremos oportunidades para que miles de jóvenes talentosos contribuyan de manera decisiva a impulsar el desarrollo del país y a liberar a entidades y regiones del lastre de la pobreza. Nuestra juventud necesita oportunidades para desarrollar sus capacidades y esta es una vía inmejorable.

Por otra parte, en plena coincidencia con lo establecido en el documento “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, elaborado por 65 instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos empresariales, consideramos necesario consolidar la operación de las Unidades de Vinculación y Transferencia de Conocimiento. Desde nuestra perspectiva, el establecimiento obligatorio de estas unidades contribuirá de manera decisiva a la transferencia de tecnología y conocimientos hacia las empresas públicas, privadas y sociales con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Tal como recomienda el documento citado, es necesario difundir prácticas y métodos que orienten a las empresas nacionales sobre la forma en que se hace innovación.

En este sentido, proponemos reformar el artículo 40 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Finalmente, en coincidencia con propuestas presentadas por el Partido Verde en la pasada legislatura, proponemos adicionar el artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología a fin de dotar al Consejo General de la facultad de definir anualmente los proyectos de cooperación y colaboración internacional en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los que México pueda participar. El objetivo es incrementar la generación de conocimientos para la solución de problemas reales y cotidianos en nuestro país.

México no puede esperar. Es hora de cumplir con nuestra responsabilidad como legisladores y responder a los anhelos de bienestar de la sociedad; lo cierto es que la ciencia, la tecnología y la innovación son una de las mejores vías para combatir la pobreza, la exclusión, la violencia y la desigualdad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 40 Bis, y el primer párrafo del artículo 51, y se adicionan una fracción XI que recorre la actual al artículo 6; un párrafo cuarto al artículo 40 Bis, y un nuevo artículo 47 Bis, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 6.

El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

XI. Definir anualmente los proyectos de cooperación y colaboración internacional en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los que el país pueda participar.

XII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnologíay la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.

Artículo 40 Bis.

Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, establecerán unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

... …

Las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento tendrán entre sus objetivos la difusión de  prácticas y métodos que orienten al sector productivo nacional sobre la forma en que se lleva a cabo la innovación.

Artículo 47 Bis.

En cada una de las entidades federativas del país habrá, cuando menos, un Centro Público de Investigación. Estos centros impulsarán la generación de conocimientos e innovación de conformidad con las metas estratégicas que defina el Consejo General.

Artículo 51.

Los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, cadenas productivas y redes regionales de innovación en las cuales se procurará aprovechar e impulsar las capacidades y ventajas competitivas de las entidades federativas o regiones en que se asienten y se buscará la incorporación dedesarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos.

… … … … …

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los 25 días del mes de febrero de 2013. Suscriben

Sen. Carlos Alberto Puente Salas

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Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”

PUNTO DE ACUERDO, CON MOCIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A DAR CONTINUIDAD AL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO”

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. PRESENTE:

Los suscritos, SENADORES ERNESTO RUFFO APPEL, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN Y MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ y ADOLFO ROMERO LAINAS, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; ERNESTO GÁNDARA CAMOU, DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO, MANUEL COTA JIMÉNEZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y RICARDO BARROSSO AGRAMONT, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y MÓNICA ARREOLA GORDILLO, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8°, numeral I, fracción II; 95; 108, 109; 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Proposición con PUNTO DE ACUERDO, por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a dar continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, considerando que sería un mecanismo de apoyo al sector, que permitiría tanto a los trabajadores eventuales del campo como a los patrones, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, atendiendo a sus especiales condiciones respecto de otros patrones y sujetos obligados, en tanto se pudieran concluir los trabajos de revisión integral al marco jurídico aplicable a los trabajadores eventuales del campo.

Mediante el citado Decreto, se estableció una exención parcial de los pagos de las aportaciones para la seguridad social que podrán aplicar los patrones de los trabajadores eventuales del campo; así como una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, con el propósito de reducir la carga administrativa.

El Decreto eximió parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a los patrones, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen, conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica respectiva, siempre que el salario base de cotización del trabajador sea superior a 1.68 del salario mínimo general del área geográfica correspondiente. Así por ejemplo, de acuerdo con la tabla de salarios mínimos vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, publicados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el salario mínimo para el área geográfica “A” es de $62.33, pero aplicando el criterio a que nos referimos llegaría a $104.71, por lo que sólo serán susceptibles del beneficio fiscal los patrones que cubren más de los $104.71.

En el artículo primero transitorio del multicitado Decreto, se estableció una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo, considerando los daños que el sector había sufrido a consecuencia de los fenómenos meteorológicos en diversas entidades federativas, cuya principal actividad es la producción del campo, determinó continuar otorgando los apoyos a los patrones y trabajadores dedicados a esta rama productiva, con el objeto de permitir, por un lado, su reactivación, y por otro lado, su fortalecimiento para la preservación de las fuentes de trabajo. Así fue como con fecha 28 de diciembre de 2010, se publicó otro Decreto por el que reformó el artículo primero transitorio, para ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Como puede observarse, está por concluir la vigencia de éste último Decreto por el que se exime parcialmente a los patrones de los trabajadores eventuales del campo, de los pagos de las aportaciones para la seguridad social, y les aplica el beneficio de la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones para reducir la carga administrativa. Sin embargo, las condiciones que dieron origen y motivaron al titular del Poder Ejecutivo para expedir el Decreto, siguen persistiendo, pues por un lado, el sector no ha terminado de reactivarse y en consecuencia fortalecerse, y por otro lado, sigue pendiente la reforma integral al marco jurídico aplicable para las relaciones laborales de los trabajadores eventuales del campo y sus patrones.

La exención fiscal en comento, es una política pública aplicada por el Poder Ejecutivo Federal, que ciertamente apoya al sector, principalmente en el acceso a la seguridad social para los trabajadores eventuales del campo, a través de la aplicación de estímulos fiscales y facilidades administrativas, que les permita a los patrones cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Toda vez que por la propia naturaleza de la relación laboral, los trabajadores eventuales del campo desarrollan su trabajo de acuerdo con un periodo determinado, un tipo de cultivo y una superficie o unidad de producción cuya jornada laboral se determina de manera periódica, es difícil que se determine el salario base de cotización desde el momento de la afiliación, lo que genera grandes dificultades para el pago de las aportaciones de seguridad social. En consecuencia, y con el ánimo de fortalecer al sector, mantener las relaciones laborales y darles acceso a la seguridad social a los trabajadores eventuales del campo, surge  la necesidad de otorgar un estímulo fiscal que exima parcialmente el pago de las aportaciones de seguridad social.

Sin eludir nuestro compromiso legislativo para propiciar una reforma integral acorde a las necesidades del sector, que regule de manera justa y equitativa las relaciones laborales que se suscitan entre los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, y que garantice el acceso de los trabajadores al régimen de seguridad social, es necesario mantener el esquema de simplificación en el cumplimiento de obligaciones vigente, que ha determinado el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que la alta rotación que existe entre los trabajadores eventuales del campo, no represente una carga administrativa excesiva para los patrones, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales.

Es indispensable aclarar, que la continuidad al Decreto de cuenta, no sólo beneficiará a los trabajadores eventuales del campo, al dotarlos de la prestación de seguridad social, sino también a sus patrones, pues la ampliación de la vigencia a la exención fiscal y el esquema simplificado para aminorar la carga administrativa reduce considerablemente sus costos de operación.

Y es que la relación laboral que mantienen los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, tiene un tratamiento muy especial en la Ley del Seguro Social, pues define a dichos trabajadores como aquellos que son contratados para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras análogas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y que pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por un lapso que no exceda de 27 semanas. Esta previsión legal con tan corto plazo, propicia que los patrones prefieran obviar el registro al seguro social, a efecto de evitar costos y cargas administrativas.

Ahora bien, ante la inminencia del término de la vigencia del Decreto multicitado, es que estimo procedente solicitar a Ustedes el que la propuesta se estime como de urgente resolución, a efecto de que, en caso de que el Titular del Poder Ejecutivo Federal lo estime procedente, se pueda emitir en tiempo y forma y se mantenga la protección a los trabajadores eventuales del campo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea del Senado de la República, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que dé continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

ATENTAMENTE,

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A CONSIDERAR EL SUICIDIO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA

Los suscritos Senadores MARÍA ELENA BARRERA TAPIA y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A CONSIDERAR EL SUICIDIO COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA, con base en los siguientes:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud estableció el día 20 de septiembre como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, en el cual se hace un llamado para informar sobre la carga inaceptable y el costo del comportamiento suicida. Esta organización, además, celebra el Día Mundial de la Salud Mental cada 10 de octubre. El objetivo es sensibilizar al público acerca de los problemas de salud mental y fomentar el debate sobre los trastornos mentales y las inversiones en servicios de prevención, promoción y tratamiento. El lema de este año para conmemorar el Día de la Salud Mental es “La depresión, una crisis mundial”.

Invocamos estas dos celebraciones mundiales porque es de fundamental importancia la prevención del suicidio, un “fenómeno habitualmente asociado a la depresión, al abuso de alcohol y drogas, a los conflictos familiares e interpersonales, las enfermedades crónico-terminales y al mal manejo del estrés propio de nuestro tiempo”1.

La Organización Mundial de la Salud apunta que por día hay en promedio casi 3000 personas que ponen fin a su vida, y por cada persona que consigue suicidarse hay al menos 20 que lo intentan. El suicidio provoca casi la mitad de todas las muertes violentas y se traduce en casi un millón de víctimas al año alrededor del mundo. En el año de 1998, el suicidio constituía el 1.8% del total de decesos, para el año 2020 se estima que la cifra llegue a 2.4%2. Además los costos económicos del suicidio están cifrados en miles de millones de dólares, según ha señalado la Organización Mundial de la Salud.

A un nivel más regional, la Organización Panamericana de la Salud (PAHO por sus siglas en inglés) señala que casi 65,000 personas mueren anualmente en el continente americano a causa del suicidio. Por esta razón, la PAHO ha colocado el suicidio como un problema de salud mental de gran relevancia para la región y como una prioridad dentro de la Estrategia Regional de Salud Mental para las Américas. A nivel mundial y a nivel regional han aumentado las muertes por suicidio y México no es la excepción.

En cuatro décadas la mortandad por suicidio en el país se ha incrementado en más de 250%. En el año 1970 hubo 554 defunciones por suicidio, en 1994 se presentaron 2,603 defunciones, en el 2007 hubo 4,388 muertes por suicidio y la tasa de mortalidad por suicidio fue de 4.12 por cada cien mil habitantes. Para el año 2009, se presentaron 5,190 decesos por suicidio. Si bien a nivel internacional se ha presentado un incremento en la mortalidad por suicidio, en México este proceso se ha acelerado. Un estudio de tendencias entre 47 países muestra que las defunciones por suicidio descendió en Japón, Canadá, Estados Unidos y varios países de Europa en los periodos 1980-1994 y 1995-1999; pero en la población masculina mexicana se incrementó en un 90.3%, sólo superado por la República de Mauricio con un 248.1%, y en la población femenina se incrementó un 25%, superando a Lituania, España y Cuba3. Entre 1990 y 2000 el incremento del suicidio para los mexicanos entre 5 y 14 años fue de 150%, y para el grupo de edad de 15-24 años fue de 74%, estas cifras representan el incremento más grande entre 28 países investigados4.

Lo que más nos debe preocupar a las y los legisladores es el incremento del suicidio entre nuestros adolescentes y jóvenes. A nivel mundial es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años. En México, siguiendo la tendencia internacional, el suicidio se constituye en una de las primeras causas de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad (Cuadro 1):

Fuente: Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora, op. cit.

Para el año 2009, en el grupo de edad de 10 a 14 años la mortalidad por suicidio representa el 3.6%; en el grupo de 15 a 34 años de edad la muerte por esta causa es de 51%5.

Teniendo en mente estas cifras subrayamos: la prevención del suicidio entre las y los niños y adolescentes es de alta prioridad.

Ante estas cifras que demuestran un ascenso en las muertes por suicidio cobran especial relevancia las conductas suicidas, es decir, la ideación suicida, los planes de cometer un suicidio y el intento suicida.

Un instrumento que ayuda a conocer el estado actual de las conductas suicidas en México son las encuestas epidemiológicas. Al conocer los resultados de las encuestas los datos son más preocupantes. Con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, se estima que 6,601,210 mexicanos presentaron ideación suicida en los últimos 12 meses; 918,363 planearon suicidio; 593,600

intentaron suicidarse y 99,731 utilizaron servicios médicos como consecuencia de un intento de suicidio6. Además de la Encuesta Nacional de Adicciones otro instrumento que permite conocer la situación de las conductas suicidas en el país es la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta registra que alrededor de 75% de los casos de intento de suicidio reportaron antecedentes de algún trastorno psiquiátrico.

A la hora de legislar y diseñar las políticas públicas en materia de salud hay que poner especial atención a estas cifras porque las conductas suicidas son los precursores inmediatos del suicidio. En caso de no concretarse el acto suicida, estas conductas pueden tener consecuencias graves para la salud física, así como causar sufrimiento psicológico para las personas y sus familias. Otra estrategia básica para prevenir los intentos de suicidio o el suicidio consumado es la identificación y tratamiento de las personas con trastornos mentales.

La tendencia que en esta exposición se ha detallado es el resultado de las transiciones sociodemográficas que México ha vivido en las últimas décadas: el país se ha urbanizado, la estructura familiar se ha modificado y fragmentado, así como los cambios en la estructura económica, por mencionar algunos. La Organización Mundial de la Salud reporta como el principal factor causal para cometer suicidio a los trastornos mentales: trastornos afectivos (antes llamada depresión), abuso de alcohol u otras drogas y esquizofrenia. Otros son los factores de riesgo que se combinan con los trastornos mentales citados, entre los que encontramos: divorcio, desempleo, enfermedad física grave, soledad, duelo reciente y antecedentes familiares de suicidio consumado7.

Los trastornos afectivos, principalmente la depresión, y el bullying son los trastornos mentales con mayor riesgo de suicidio. Se asocia al rango entre 45% y 77% de los suicidios. El sentimiento de desesperanza es incluso más importante que la depresión en sí. El mayor riesgo se relaciona con los trastornos bipolares (con períodos de manía y depresión). Son muchos los pacientes con trastornos depresivos que se consultan en atención primaria. Es frecuente que presenten su malestar con síntomas somáticos. Cuando se detectan y diagnostican correctamente, estos pacientes pueden beneficiarse de un tratamiento efectivo (antidepresivos y psicoterapia). Numerosos estudios efectuados en diferentes países documentan que la mayoría de las personas que se suicidaron habían consultado a un médico en el mes previo a su muerte.

Por otra parte, la prevención del abuso de alcohol, su detección precoz y el adecuado tratamiento puede ser un importante factor en la prevención del suicidio. La propia adicción se ha considerado, en sí misma, como una forma de comportamiento autodestructivo indirecto o de suicidio crónico. También habrá que prestar especial atención a los enfermos con procesos crónicos que cursan con dolor, invalidez o mal pronóstico. Otros factores o circunstancias que influyen en el riesgo de suicidio son:

- Sexo: varón. - Estado civil: solteros, separados y viudos. - Vivir solo. - Falta de apoyo social. - Situación laboral: desempleo. - Antecedentes personales: intentos de suicidio. - Antecedentes familiares: historia familiar de suicidio8.

Con la ayuda de expertos de todo el mundo, la OMS ha elaborado una serie de directrices para distintos públicos que tienen un papel esencial en la prevención del suicidio, entre los que se incluyen profesionales sanitarios, personal docente, funcionarios de prisiones, profesionales de los medios de comunicación y personas que han intentado suicidarse.

El suicidio es la única muerte que puede ser prevenida. La Organización Mundial de la Salud propone varios objetivos para tener una efectiva estrategia de prevención del suicidio9:

 Incrementar el nivel de conciencia sobre la magnitud del problema y la disponibilidad de estrategias efectivas de prevención;  Reducir la incidencia del suicidio y los intentos de suicidio, así como dar seguimiento a los pacientes que han cometido intentos de suicidio;  Reducir el estigma social asociado con las conductas suicidas;  Mejorar la recopilación de información sobre la incidencia del suicidio y el intento de suicidio;  Mejorar la investigación y evaluación de las intervenciones;  Fortalecer los sistemas sociales y de salud para que sean capaces de atender las conductas suicidas;  Tratar a las personas con trastornos mentales, y en particular a quienes padecen depresión, alcoholismo o esquizofrenia;  Reducir el acceso a los medios para suicidarse (pesticidas, medicamentos, armas de fuego, etc.);  Discreción de los medios de comunicación al cubrir las notas sobre los casos de suicidio. Hay evidencia del llamado Síndrome de Werther (en referencia a la novela de Goethe) en el que las tasas de suicidio en adolescentes se incrementan por imitación. Se recomienda que las notas no aparezcan en primera plana, no incluir fotografías, no describir el método y no hacer del caso un mártir o héroe.

El incremento progresivo del suicidio en el país y que los principales afectados sean nuestros adolescentes y jóvenes nos indica que se deben tomar acciones públicas lo antes posible. Por ello, creemos que es necesario considerar el suicidio como un problema de salud pública. Asimismo es indispensable introducir en la lista de enfermedades de mortandad en nuestro país a la Depresión como la patología mas asociada al suicidio. En consonancia con la acción anterior, es indispensable diseñar programas de prevención, detección, y tratamiento del suicidio para evitar que se incremente el suicidio, las conductas suicidas y sus consecuencias.

En atención a lo anteriormente expuesto, los Senadores que suscriben ponen a consideración del Pleno del Senado de la República el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que considere el Suicidio como un problema de salud pública.

SEGUNDO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, introducir a la Depresión en la lista de enfermedades de mortalidad en nuestro país como la patología más asociada al suicidio.

Dado en el recinto del Senado de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS

1 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (2010). Una propuesta para la prevención del suicidio en México. México: Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. 2 Organización Mundial de la Salud (2012). Public Health Action for the Prevention of Suicide. Suiza: OMS.

3 Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora (2010). Suicidio y conductas suicidas en México: retrospectiva y situación actual. Salud Pública: v. 52, n. 4. 4 Borges, Media-Mora, Orozco, Ouéda, Villatoro, Fleiz (2009). “Distribución y determinantes sociodemográficos de la conducta suicida en México”. Salud Mental: V. 32, n. 5.

6 Borges, Orozco, Benjet, Medina-Mora, op. cit. 7 Organización Panamericana de la Salud (2009). Salud mental en la comunidad. Washington: Organización Panamericana de la Salud. 8 Organización Panamericana de la Salud, op. cit.

9 Organización Mundial de la Salud, op. cit.

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En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.

Las senadoras y los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; así como por los artículos 8, numeral 1; fracciones I, II y III del artículo 164 y 169, todos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

I. INTRODUCCIÓN En los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores consideramos que la corrupción ha sido uno de los problemas históricos más graves y dañinos de México.

A lo largo de la historia, la corrupción ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, ha mermado la eficacia para fomentar el crecimiento económico, ha alejado inversiones productivas del país y ha sido una de las causas de la propagación del narcotráfico y de la crisis de seguridad pública que vive México. La corrupción es un obstáculo para el desarrollo, además de un problema ético.

En el ámbito de la economía, hay evidencia suficiente para sostener que debido a la corrupción se incrementan los precios de los bienes y servicios y su calidad se deteriora. Por ejemplo, los sobornos que ofrecen contratistas privados a funcionarios de gobierno para ganar concursos de obra pública son financiados mediante costos inflados o a través de materiales de construcción de menor calidad. Igualmente, existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y los niveles de inversión y crecimiento: la corrupción actúa como un impuesto a las inversiones y reduce el atractivo del país frente a otras naciones con menor incidencia, o bien, estimula a las empresas para actuar en el sector informal de la economía y ello reduce la recaudación fiscal.1

Las prácticas corruptas “producen distorsiones en la asignación de recursos y por lo tanto desaceleran (o frenan) el crecimiento económico. Algunos ejemplos de esto: a) creación de barreras artificiales que limitan o derivan la inversión hacia proyectos con una rentabilidad social relativamente baja; b) colusión de proveedores o pago de comisiones para la adjudicación de proyectos públicos, con el consecuente perjuicio fiscal debido a costos inflados, y en algunos casos también perjuicio social debido a los peligros de seguridad y ambientales; c) funcionarios tributarios sobornados para tolerar declaraciones de impuestos falsas; d) compra de maquinaria cara o innecesaria sólo por razones políticas.”2

En suma, la corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:

1. Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; 2. Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; 3. Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y 4. Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.3 1 Orrego Larraín, Claudio, “Gobernabilidad y lucha contra la corrupción”, en Carrillo Flórez, Fernando, Democracia en déficit. Gobernabilidad y desarrollo en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2001, pp. 312-313. 2 Ibíd., p. 312. 3 Ibíd., p. 313.

Además del impacto sobre la inversión, el crecimiento y la desigualdad, la corrupción afecta la legitimidad del Estado y la confianza de la sociedad en sus gobiernos4 Es una forma de abuso de poder que genera un acceso inequitativo a la riqueza y la percepción de que la política es un negocio al servicio de los poderosos. Ello mina la confianza en la política y reduce la legitimidad del gobierno para recaudar impuestos y reclamar la obediencia voluntaria de sus ciudadanos.

Asimismo, genera que amplios sectores de la sociedad –principalmente aquellos con menos recursos— sufran un proceso de mayor exclusión social y política, que los obliga a incorporarse a los sectores informales de la actividad económica y de subsistencia y, en ocasiones, su adscripción al crimen organizado.

II. LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO La corrupción es, junto con la desigualdad, uno de los problemas históricos más graves de México. El arribo de la alternancia política ha tenido poco efecto a la hora de reducir los niveles de corrupción e incluso se observa un incremento moderado del problema. Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado anualmente por la prestigiada organización Transparencia Internacional, México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción. Dicha calificación es la peor en 10 años, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

Cuadro 1. Evolución del Índice de Percepción de la Corrupción en México, 2001-2011 México 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Posición 51 57 64 64 65 70 72 72 89 98 100 Calificación 3.7 3.6 3.6 3.6 3.5 3.3 3.5 3.6 3.3 3.1 3.0

Nota: El índice mide la percepción de corrupción en una escala del 0 al 10 en donde 0 es “muy corrupto” y el 10 es “sin corrupción”. Fuente: Transparencia Internacional

En el cuadro se puede observar que desde el año 2001, México ha ido descendiendo en la clasificación, del lugar 51 hasta el 100 el año pasado. Además, de obtener una calificación de 3.7 puntos en 2001, ha empeorado a 3 puntos en 2011.

Según el Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado también por Transparencia Internacional, 76 por ciento de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los tres años previos la corrupción había aumentado, 18 dice que era igual y sólo el 7 por 4 Lozano, Juan y Valeria Merino Dinari (Comps.). La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública. Editorial Granica, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 37.

ciento creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52 por ciento) consideraba que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz.

Asimismo, tres de cada diez mexicanos (31 por ciento) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Según el Barómetro de las Américas, un estudio muy prestigioso de opinión pública realizado en toda América Latina, mientras en 2004 el 38.6 por ciento de los mexicanos pensaban que la corrupción estaba muy generalizada entre los funcionarios públicos, la cifra creció a 47.9 por ciento en 2010.

De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el diez por ciento de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.5

No solo la incidencia del problema se mantiene sino que cunde la percepción de que las políticas para combatirlo son ineficaces o de que falta voluntad política para ello. Según Latinobarómetro, más de dos terceras partes de los mexicanos (67.4 por ciento) consideraban en 2011 que el progreso en reducir la corrupción era poco o nulo; el 55 por ciento pensaba que era indispensable reducir la corrupción para que la democracia funcionara mejor.6

La experiencia mexicana para combatir la corrupción, 1982-2012

En los últimos 30 años, el Estado mexicano ha desplegado diversos esfuerzos en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, que combinados debiesen haber propiciado menores niveles de corrupción. Sin embargo, la evidencia muestra que esos esfuerzos han tenido poco impacto.

El primer esfuerzo de la época contemporánea inicia en 1982 bajo la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), quien hizo campaña bajo el lema “Renovación moral de la sociedad” y una de sus primeras acciones de gobierno fue la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo objetivo principal era el desarrollo de controles internos en el Poder Ejecutivo.7 Aunque se diseñaron controles administrativos y se castigó penalmente a algunos funcionarios de la administración anterior, no se registra un esfuerzo permanente que haya modificado la lógica de funcionamiento del Estado mexicano.

5 http://www.eluniversal.com.mx/primera/39265.html 6 Los resultados se pueden consultar en http://www.latinobarometro.org/ 7 Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, pág. 217.

Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) se promulgó la Ley de Fiscalización Superior en el 2000, creando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) —que sustituyó a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido de manera ininterrumpida desde 1824—. La ASF fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios.

Durante la década del 2000, la Auditoría mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su reputación como un organismo profesional, pero persistió el problema central de la fiscalización en México: que las indagatorias de la ASF raramente conducen a sanciones administrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función Pública o la Procuraduría General de la República —las responsables de sancionar, respectivamente— funcionan con lentitud, han impuesto escasas sanciones y ello propicia una alta tasa de impunidad.8

En diciembre de 2000, días después de tomar posesión, el Presidente Vicente Fox (2000-2006) creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia. Esa comisión fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012) con el nombre de Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una calificación de 9 en el índice de Transparencia Internacional.

En la ruta de contar con mejores leyes, en 2000 se publicaron la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) que establecen mecanismos para reducir los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las licitaciones y contrataciones de obra pública.

Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que incluyó excepciones al secreto bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; así como otros elementos de rendición de cuentas de la función de los servidores públicos.9

8 Merino, Mauricio, y Michiko Aramburo. 2009. Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación. México: CIDE y Auditoría Superior de la Federación, 16. http://www.asf.gob.mx/uploads/47_estudios_especializados/080310att90807.pdf (28 de septiembre de 2012). 9 Dussauge Laguna, Op. Cit., pág. 222.

Como complemento a la LFRASP, la Secretaría de la Contraloría adquirió nuevas facultades durante el gobierno del Presidente Vicente Fox y en 2003 fue sustituida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que sumó a las responsabilidades de controles internos, las de prevención y combate a la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluyen auditorías anuales y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones a los servidores públicos y declaraciones patrimoniales.

En 2002 se promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG) que estableció, por regla general, la publicación de la información del gobierno y creó el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) como autoridad en la materia. En el mismo sentido, en 2007 se reformó al artículo 6º de la Constitución para establecer el acceso a la información pública como derecho constitucional y hacer obligatoria su aplicación en los ámbitos estatal y municipal.

En 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a formar órganos de auditoría independientes y con amplias atribuciones; y da origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los recursos públicos a indicadores estratégicos.10 Recientemente se aprobó una reforma importante a dicha ley, para ampliar las obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus ingresos, egresos y endeudamiento.

En 2012 se promulgó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (LFACP), que faculta a la SFP para investigar y sancionar administrativamente a las personas físicas o morales que incurran en actos de corrupción en los tres ámbitos de la administración pública. Se trata de la primera ocasión en que se establecen sanciones para los particulares nacionales que en México o en el exterior induzcan actos de corrupción.

Finalmente, en septiembre de 2012, el Presidente electo Enrique Peña Nieto, a través del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de reforma constitucional para ampliar las facultades del IFAI y dotarlo de poderes de revisión de los derechos de acceso a la información tanto del Congreso Federal y de los órganos autónomos, como de los gobiernos estatales y municipales.

Cuadro 2. Legislación federal en materia de control de la corrupción y rendición de cuentas Ley “Tipos de corrupción” que pretenden limitar las normas Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (1982) / Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (2012)  Nepotismo  Uso indebido de los recursos públicos  Enriquecimiento ilícito  Abusos de autoridad  Conflictos de intereses Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (2000) / Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (2000)  Favoritismo  Sobornos Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2003)  “Amiguismo” y “compadrazgo”  Politización de la gestión de personal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental (2002) / Reforma al artículo sexto constitucional (2007)  Secrecía / Asimetrías de información  Destrucción de información pública  Uso político de los recursos públicos Convenciones internacionales (1997-2003)  Cohecho en transacciones comerciales internacionales  Blanqueo de dinero Reforma constitucional en contabilidad, gasto público y fiscalización (2008)  Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos  Asimetrías de información / Ausencia de rendición de cuentas Fuente: Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII. ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México, 221.

Aunque se observa una tendencia progresiva para mejorar el marco legal en el ámbito federal, la situación en las entidades del país es disímbola. Por ejemplo, en materia de acceso a la información los alcances de la regulación es irregular y el funcionamiento de los institutos de transparencia también lo es. En materia de fiscalización, la independencia de los órganos superiores varía y cuando se carece de ella la fortaleza fiscalizadora de los Congresos es limitada. Lo mismo ocurre con las leyes de responsabilidades de servidores públicos y aquellas que regulan las adquisiciones y la obra pública.

Desde el punto de vista internacional, durante los últimos 15 años el Estado mexicano ha suscrito diversas convenciones internacionales como parte de la política de combate a la corrupción. En 1997 se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), que enfatiza mecanismos de prevención de la corrupción y la cooperación entre los países firmantes en materia de investigación de hechos de corrupción.

Ese mismo año, el gobierno federal firmó la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El objetivo es el combate conjunto —de los países firmantes— al delito de cohecho en transacciones internacionales, en particular en materia de extradición.11

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —el último tratado internacional para combatir la corrupción firmado en 2003— establece distintas disposiciones a fin de promover medidas de prevención y combate a la corrupción; promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, así como la rendición cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.12

III. AGENCIAS DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN: DERECHO COMPARADO

Según datos de 2008, se calcula que en el mundo existen alrededor de 98 agencias especializadas en el combate a la corrupción. Hay cuatro grandes modelos: 1) Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención, 2) Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley, 3) Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley, y 4) Agencias Anticorrupción Híbridas.13

1. Agencias Anticorrupción especializadas en la prevención. Estas agencias no cuentan con poder de investigación y autoridad procesal. Sin embargo, tienen como función sensibilizar, educar y aplicar las legislaciones y políticas administrativas correspondientes en la materia. Este modelo es el que prevalece en países como Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Francia y Perú. 2. Agencias Anticorrupción especializadas en la aplicación de la ley. Éstas tienen autoridad procesal, en ocasiones estructuras de investigación, y también pequeñas unidades de prevención. Algunos países que retoman este modelo son Sudáfrica, Bélgica, Croacia, España, Kenia, Noruega, Rumania y Vietnam. En América Latina destaca el caso de Chile, en donde el organismo atiende la integración de investigaciones más que de acciones de prevención.

11 Ibíd. 225-226. 12 Organización de las Naciones Unidas. 2003. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf (28 de septiembre de 2012). 13 UNDP. Practitioners’ Guide: Capacity Assessment of Anti-Corruption Agencies. UNDP, Nueva York, 2011, y OECD. Specialized Anti-Corruption Institutions: Review of Models. OECD, Paris, 2008.

3. Agencias Anticorrupción con facultades preventivas y poder de aplicar la ley. El arquetipo de este modelo es representado por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong y por la Oficina contra la Corrupción en Singapur. Estas instituciones son reconocidas como referente de mejores prácticas en la materia. Otros países que retoman este modelo son: Australia, Botswana, Indonesia, Jordania, Letonia, Lituania, Madagascar Mongolia, Maldivas, Timor Leste y Uganda. En América Latina siguen este modelo Colombia y parcialmente Argentina y Ecuador.

4. Agencias Anticorrupción Híbridas: En Georgia hay un Consejo Consultivo y oficinas especializadas en el ámbito de procuración de justicia, y no una sola entidad que concentre las tres funciones: prevención, educación y aplicación de la ley. Por su parte, en Brasil el combate a la corrupción recae principalmente en la Controladoria-Geral da Uniao, con funciones de supervisión/control y prevención; El combate a la corrupción involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público o al ombudsman.

En el siguiente cuadro se presentan, de forma abreviada, algunos casos paradigmáticos, en cuanto al tratamiento y esquema seguido en la constitución de la agencia especializada de combate a la corrupción.

Cuadro3. Perspectiva comparada de los órganos anticorrupción País Facultades Observaciones Hong Kong: La Comisión Independiente contra la Corrupción. Establecida en 1974, tiene un mandato fuerte con tres pilares: severa aplicación de la ley, educación y prevención. Amplias facultades de investigación que incluyen medidas como la confiscación de propiedades y pasaportes. Responde a una convergencia poco usual de factores: un compromiso político muy alto, recursos suficientes, apoyo popular de 98%, buena organización y una estrategia coherente. Singapur: La Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas (CPIB). Establecida desde 1960 con la promulgación de la Ley de Prevención de la Corrupción. Se puede investigar no sólo al sospechoso, sino a sus familiares, examinar estados financieros, llamar a comparecer, arrestar y catear a los sospechosos. Es especialmente severa en sus sanciones: quien ofrezca, acepte u obtenga un soborno puede ser multado por hasta 100,000 dólares, sentenciado a cinco años de prisión o ambos. Indonesia: La Comisión de Erradicación de la Corrupción (KPK). Tiene funciones de prevención, educación, investigación y procesos judiciales en su mandato. En sólo cinco años, logró una tasa de condenas de 100% en contra de funcionarios de alto nivel en todas las ramas del Gobierno de Indonesia. Sudáfrica: El Foro Nacional Anticorrupción de Sudáfrica (NACF). Se integra por representantes del gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial (10 delegados cada uno). Su legislación es muy precisa en su tipificación de delitos específicos e incluye protección e incentivos para testigos y denunciantes. Si bien se trata de un foro consultivo y no de una agencia especializada, esta instancia ha promovido una notable evolución legislativa para combatir la corrupción en el sector público y privado.

Australia: La Comisión Independiente contra la Corrupción (NWS- ICAC). Tiene facultades de investigación, prevención (mediante propuestas de política pública) y educación. Cuenta con independencia frente al gobierno, sus facultades de investigación incluyen cateos, intervenciones telefónicas, convocar audiencias públicas y privadas y requerir una declaración a cualquier persona y la obligación de todos los titulares de organismos públicos de denunciar actos de corrupción. Existen varias agencias anticorrupción a nivel subnacional. A nivel nacional hay una Comisión para la Integridad en la Aplicación de la Ley (Law Enforcement), que investiga y previene asuntos de corrupción en las agencias de seguridad (ministerio de justicia, aduanas y policía). Ejercen su jurisdicción sobre funcionarios públicos y sobre particulares en su trato con organismos públicos. Georgia: Consejo de Coordinación de Políticas Anti-corrupción y Oficina Anticorrupción. El Consejo está integrado por el Presidente y once miembros, funcionarios públicos o representantes de la sociedad civil. Su función es monitorear el programa anticorrupción y generar recomendaciones. La Oficina Anticorrupción se encarga de implementar las recomendaciones y atender violaciones específicas a la Ley de Conflicto de Intereses y Corrupción en el Servicio Público. La entidad encargada de la persecución de delitos de corrupción es la División de Investigación de la Procuraduría, que tiene autonomía en su jurisdicción en la materia. El éxito de Georgia en el combate a la corrupción se adjudica principalmente a un compromiso firme por parte de los líderes políticos y una serie de reformas económicas y administrativas implementadas a raíz de la “Revolución de las Rosas” (2003). Brasil: El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción de la Contraloría General de la Unión. La Controladoria-Geral da Uniao: creada en 2003 y reformada en 2006, tiene funciones de supervisión/control, prevención, medidas disciplinarias y una oficina del ombudsman encargada de recibir, examinar y canalizar denuncias y formular recomendaciones. El Consejo de Transparencia Pública y Combate a la Corrupción, adscrito a la Contraloría, está integrado por funcionarios de 10 entidades públicas y representantes de 10 organizaciones de la sociedad civil. Se involucra también a otras agencias estatales, incluyendo al Ministerio Público, el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Legal Internacional del Ministerio de Justicia. Además hay una voluntad política importante por combatir a la corrupción. Chile: Unidad Especializada en Anticorrupción del Ministerio Público. Sus funciones se aplican en el área de las asesorías, coordinación interinstitucional, acciones internacionales y capacitación. Chile es el país de América Latina menos corrupto de acuerdo al índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2011. Ministros y otros altos funcionarios han sido multados y juzgados por actos de corrupción gracias a la investigación la Unidad Especializada en Anticorrupción.

IV. CONTENIDO DE LA REFORMA

En nuestros grupos parlamentarios creemos firmemente que, como ha señalado el Presidente electo, Enrique Peña Nieto, “el gobierno debe poner el ejemplo y ser el principal promotor de prácticas que inhiban la corrupción (…) Un punto que no podemos dejar de lado es la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles gubernamentales para que los funcionarios deshonestos sean sancionados y los ineficaces sean relevados de su cargo. La rendición de cuentas tiene que ser una obligación, un proceso cotidiano e institucionalizado en toda la administración y para todo servidor público. Es ente sentido, un Estado eficaz es necesariamente un Estado transparente y abierto, un Estado observado, evaluado y fiscalizado.”14

Más aún, estamos convencidos de que “para dar buenos resultados, el ejercicio de gobierno debe perseguir en todo momento la mayor eficiencia y rentabilidad social de sus acciones, es decir, hacer más con menos. Para ello, es necesario fortalecer a los órganos de fiscalización, tanto federales como estatales, para vigilar el uso y destino de los recursos, y se apliquen las sanciones correspondientes cuando se haga necesario.”15

Sostenemos, al igual que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que la corrupción “es consecuencia de un sistema de controles ineficaces.”16

De esta forma, concebimos a la Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano de carácter estrictamente técnico y profesional. Consideramos que sus metas –y por tanto los criterios de evaluación en el desempeño de su tarea—, deben poder ser plenamente medibles, alcanzables, relevantes, temporales y específicos.

Por tanto, proponemos una transformación integral del sistema de rendición de cuentas, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción en México.

En particular, la iniciativa plantea los siguientes cambios para combatir los actos de corrupción en México: 14 Peña Nieto, Enrique. México, la gran esperanza. Un Estado eficaz para una democracia de resultados. Editorial Grijalbo, México, 2011, pág. 55. 15 Ibíd., pág. 54. 16 PNUD y OEA. Nuestra democracia. PNUD/OEA/FCE, México, 2010, pág. 139.

1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal;

2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia;

3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial;

4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo;

5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción;

6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores;

7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente;

8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas;

9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables;

10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública;

11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la “memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin;

12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento;

13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley;

14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda;

15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación;

16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción;

17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años;

18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos;

19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción;

20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República;

21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración;

22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y

24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el presente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. (…)

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de delitos de corrupción en los términos del artículo 113 de esta Constitución, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquello bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. a III. (…) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-H y se adiciona la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-G (…)

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

XXIX-I. a XXIX-Q. (…) XXIX-R. Para expedir leyes en materia de combate a la corrupción, así como sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Anticorrupción. XXX. (…)

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 79.- (…) (…) (…) I a III (…) IV. (…) La Ley establecerá las bases para la coordinación con la Comisión Nacional Anticorrupción. (…) (…) (…) (…) (…) ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona con un inciso l) a la fracción I y con un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. (…) a) a k) (…) l) La Comisión Nacional Anticorrupción y la Federación, un Estado o el Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

(…) (…) II. (…) a) a g) (…) h) La Comisión Nacional Anticorrupción, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, relacionados con el combate a la corrupción. (…) (…) III. (…)

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.- (…) I a IV. (…) V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o al procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

a) (…) b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, o resoluciones definitivas del procedimiento sancionador de la Comisión Nacional Anticorrupción; c a d ) (…) VI a XVIII. (…)

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 109.- (…) I a II. (…) III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En el caso de corrupción, la sanción económica deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable. En ningún caso estas sanciones podrán exceder de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113.- El Congreso de la Unión expedirá la Ley Federal Anticorrupción. La aplicación de esta ley corresponderá a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en los términos que establezca la misma.

A. La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.

La Comisión desarrollará programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad en el servicio público así como la cultura de la legalidad. Igualmente podrá emitir recomendaciones particulares o de carácter general orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.

La Comisión Nacional Anticorrupción es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su funcionamiento, se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se integrará por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por dos terceras partes presentes dentro de los siguientes treinta días naturales. Si no hubiere objeción dentro de dicho plazo, quedará ratificada la designación. En caso de objeción, el Ejecutivo Federal hará una nueva designación. Si ésta también fuera objetada dentro del mismo plazo antes señalado, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Cuando el Senado no se encuentre reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podrá objetar el nombramiento de los comisionados, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.

Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables y tendrán los requisitos que establezca la ley. Durante el tiempo que dure su encargo no podrán ocupar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en asociaciones científicas, docentes, literarias, de beneficencia u otras no remuneradas.

La Comisión será presidida por un comisionado quien durará en su encargo cuatro años no renovables. El comisionado Presidente deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública.

Las sanciones impuestas por la Comisión podrán ser recurridas, vía amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que establezca el Poder Judicial de la Federación.

Cuando en sus indagaciones, la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito dará vista al Ministerio Público, y estará facultada para coadyuvar en la investigación.

En los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años. Toda autoridad y servidor público está obligado a prestar auxilio a la Comisión y a sus representantes para el buen desempeño de sus funciones. Los Estados y el Distrito Federal establecerán comisiones anticorrupción, quienes serán competentes para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción, en los términos que la misma establezca.

B. El Consejo Nacional por la Ética Pública es el órgano interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República.

La ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración. Deberá ser presidido por el Ejecutivo Federal e incluir a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. C. La ley penal federal establecerá los delitos de corrupción y sus respectivas penas, que incluirán en su caso el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de los mismos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116.- (…) (…) I a VII. (…)

VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos colegiados y especializados en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción.

ARTÍCULO NOVENO.- Se adiciona un inciso ñ, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la fracción V, de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. (…) (…) (…) (…) (…) (…) A – B) (…) C. (…) BASE PRIMERA (…) I a IV. (…) V. (…) a) a n) (…) ñ) Establecer un organismo colegiado y especializado en materia de combate a la corrupción, con plena autonomía, y personalidad jurídica y patrimonio propio; el cual contará con las facultades que establezca la Ley Federal Anticorrupción. o) a q) (…) BASE SEGUNDA – BASE QUINTA (…) D a H. (…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Ley Federal Anticorrupción, las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás reformas a la legislación secundaria. Artículo tercero.- Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de tres años, renovables por única ocasión por un periodo de siete años adicionales;

II. Dos nombramientos por un periodo de cinco años no renovables; y

III. Un nombramiento por un periodo de siete años. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los comisionados, así como el nombramiento del Comisionado que presidirá la Comisión por los primeros cuatro años.

Los nombramientos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Federal Anticorrupción en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo cuarto.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá asignar una partida presupuestal suficiente para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción.

Artículo quinto.- Los Estados y el Distrito Federal deberán establecer los organismos autónomos a que se refiere el presente Decreto y llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación secundaria, en materia de responsabilidades administrativas, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción.

Artículo sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Senador Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI Senador Jorge Emilio González Martínez Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Published in gaceta

SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA

El suscrito Senador CARLOS PUENTE SALAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INICISO XXI BIS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE CREA LA LEY FEDERAL DE CLASIFICACIÓN DE VIDEOJUEGOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El respeto a los Derechos Humanos es una premisa que compete a todos los sectores integrantes de una sociedad. Por tanto, debemos estar comprometidos en esta tarea ya que este tipo de respeto involucra, también, a que los productos del resultado de la actividad empresarial deben ser escrupulosos con las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, especialmente cuando los productos están al alcance de los menores de edad.

Un factor importante para eliminar las conductas violatorias de Derechos Humanos es incidir positivamente en los medios de socialización con la finalidad de contribuir en la modificación de patrones socioculturales de la sociedad.

Las nuevas tecnologías de información y comunicación han producido grandes cambios en la sociedad contemporánea. Televisión, Internet y videojuegos forman parte de la actividad diaria de las personas y ejercen una gran influencia en niños y adolescentes. Se ha modificado el concepto y empleo del tiempo libre. El uso de estos medios ocupa una parte importante de las horas dedicadas al ocio y han sufrido cambios significativos las bases del aprendizaje y las formas de comunicación y de información; así como las normas de convivencia personal y familiar.

Asimismo, ha cambiado la mentalidad de los niños, su forma de atender y de captar la realidad, su actitud ante el conocimiento, su modo de concebir el mundo, hasta el punto en que la educación ya no podrá desarrollarse a espaldas de esta innovación.

Uno de los formatos que más relevancia ha cobrado en el uso del tiempo de ocio son los videojuegos. Pese a la importancia que esta forma de entretenimiento ha obtenido en los últimos años no existe una normatividad que garantice el control en el acceso de los menores de edad a los videojuegos. Tal situación es de suma importancia porque muchos de estos juegos tienen contenidos con marcada discriminación sexual, racial, tortura, xenofobia, violencia, por mencionar algunos.

Los primeros videojuegos han conservado su popularidad desde que fueron introducidos en los años setenta en los Estados Unidos y hacia el final de esa década se convirtieron ya en uno de los juegos preferidos por los niños. Desde entonces la industria japonesa, especialmente Nintendo, se lanzó de lleno a perfeccionarlos hasta la época actual, donde con la realidad virtual los chicos pueden meterse en el juego y experimentar, como si fuese real la más variada gama de situaciones límites, de extremo peligro y riesgo.

En 1971, Nolan Bushell diseñó el primer "ping-pong electrónico"; el éxito fue impresionante: había nacido la era de los videojuegos. Un año después los japoneses se situaron en vanguardia con su "Space Invaders", el popular "matamarcianos"; el Imperio del Sol Naciente ya no abandonaría jamás el liderazgo de esta industria.

En 1979 "Atari" intentó comercializar las primeras consolas caseras de videojuegos, pero su precio las hizo prohibitivas y, por lo demás, debió competir con la primera generación de "ordenadores domésticos"; estos equipos de 8 y 16 bytes funcionando con sistemas operativos CP/M y MSX, encontraron en los videojuegos su aplicación más generalizada. Servidos en forma de casettes, en su mayor parte se trataba de los llamados "juegos de plataformas", con una definición y unas posibilidades limitadas.

A partir de 1986, se produjo una progresiva caída en los precios de los ordenadores personales, a la par que aumentaba su capacidad de memoria y velocidad de procesado. La irrupción de la serie AT y el abaratamiento de los precios de las unidades de memoria ROM, supuso un golpe mortal para los ordenadores domésticos: su vigencia había durado poco más de un lustro.

A partir de 1988 el ordenador personal entró masivamente en los hogares y en fechas siguientes se hizo evidente que existía una incompatibilidad de uso entre padres e hijos. Si bien en un principio los programadores tendieron a idear juegos para ordenadores personales, pronto resultó claro que el aparato resultaba poco adecuado para tal fin, fundamentalmente por la incompatibilidad en los horarios de utilización de los ordenadores y por la diferenciación de periféricos a utilizar. Fue así como a lo largo de los años 80 las videoconsolas. A partir de 1991 puede hablarse del "boom del videojuego".

En la actualidad los videojuegos desempeñan un papel importante en el desarrollo, educación, el entretenimiento y contribuyen a fomentar, al igual que otro juego o juguete, actitudes que pudieran o no estar en la línea de respeto de los valores o parámetros de la conducta humana.

La realidad es que los videojuegos representan todo un fenómeno social y es necesario prevenir el mal uso que se hace de ellos para aprovechar al máximo su potencial educativo.

Al respecto, podemos distinguir diferentes tipos de juego, en función de las habilidades y recursos psicológicos necesarios para su utilización: los videojuegos denominados Arcade donde el usuario debe superar pantallas con ciertas dificultades y llevar un ritmo rápido que requieren tiempos de reacción cortos. Los videojuegos deportivos que recrean algún deporte requieren habilidad, rapidez y precisión para su manejo. Los videojuegos de destreza que tratan de trazar una estrategia para superar al contrincante, exigen concentración, saber administrar recursos, pensar y definir tácticas, trazar planes de acción y preveer los comportamientos del rival. También están los videojuegos denominados de simulaciones que reproducen una realidad de forma ficticia, permiten experimentar e investigar el comportamiento de máquinas, fenómenos y situaciones que puedan aportar conocimientos específicos. Los videojuegos de mesa similares a los materiales tradicionales, pudiendo ser sustituido el adversario por la máquina, potencian la rapidez de reflejos, la coordinación óculomanual1, la organización especial, la astucia y la adquisición de conocimientos. Y los videojuegos de acción, estos son normalmente violentos, muchas veces incluyen ejercicios de repetición, como el uso de un botón para disparar.

Los videojuegos son reconocidos como uno de los posibles agentes en el proceso de socialización de nuestros niños y jóvenes, entendida como el proceso a lo largo del cual las personas, y en particular los más jóvenes, aprenden qué se puede esperar del mundo y lo que el mundo espera de ellos2. Otros autores3, definen la socialización como el proceso mediante el cual los individuos adquieren valores, pertenencia e identificación con la sociedad a la que pertenecen, aprendiendo qué patrones deben ser apropiados para no ser sancionados por ésta. El proceso de socialización tiene lugar en el seno de la familia durante los primeros años de vida del sujeto, y por esto los agentes socializadores más importantes suelen ser los padres y los hermanos, quedando en un segundo lugar la escuela, los amigos y los medios de comunicación. Éstos hacen parte del proceso de socialización secundaria ya que a través de ellos la persona tiene la posibilidad de conocer nuevas realidades y submundos que contrastan con su mundo base, resultado de la socialización primaria.

Actualmente existe un debate no resuelto sobre los efectos de los videojuegos sobre la conducta de niños y adolescentes.

Para algunos estudiosos de la conducta, los videojuegos no tienen mayor impacto en los niveles de violencia. Sin embargo, para otros especialistas los modelos violentos que observa el niño en los videojuegos pueden ser fuente de aprendizaje para éste, ya que la relación que establecen los niños con los videojuegos es interactiva, no son receptores pasivos como en la televisión. Entonces, afirman estos especialistas, la clasificación que los niños hacen de los modelos simbólicos basándose en su experiencia, puede tener gran importancia a la hora de asimilar y reproducir sus conductas agresivas.

Lo cierto es que el lenguaje utilizado en un gran número de juegos de video es generalmente de tipo agresivo, con referencias constantes a la violencia. Esta se muestra gratificada (normalmente el juego premia dando puntos por matar), atenta contra los derechos humanos (aplaude el uso de la violencia para conseguir fines) y llega a traspasar los elementos simbólicos con lo cuál la violencia se presenta como algo actual, real e incluso “atractivo”.

Vivimos en una sociedad violenta que se nutre de algunos medios de comunicación que también exaltan la violencia como opresión y/o como forma más o menos habitual de resolución de los conflictos entre personas, algunas de ellas socialmente bien valoradas y consideradas. A veces esta violencia llega a la tortura, al racismo y la xenofobia (como es el caso de algunos juegos disponibles en la red) o a la vulnerabilidad de los Derechos Humanos.

Al alcance de cualquier persona, incluidos los niños, existen muchos videojuegos que alientan como anteriormente lo mencionamos, la tortura, el racismo, la xenofobia, la discriminación, la matanza o las ejecuciones, prácticas totalmente contrarias a los valores que fomentan los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos. cuando se proceden entre adultos, son castigados por las leyes de nuestro país, y atacan directamente los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Las escenas violentas que resultan más susceptibles de modelar comportamientos posteriores son aquellas en las que el usuario se identifica con quien perpetra la violencia y el agresor es recompensado por la violencia o en la que los niños perciben la escena como semejante a la vida real.

La violencia se define como una relación de poder donde hay un uso de fuerza que implica una posición de superioridad y otra de inferioridad, de uno arriba y otro abajo, sea esta posición real o simbólica y en la que se adoptan roles complementarios como padre-hijo, jefe-empleado, terapeuta-paciente o profesor-alumno, entre otros4.

El uso de esta fuerza es utilizado para solucionar conflictos intentando de esta manera anular, doblegar, invalidar o desconocer al otro para alcanzar en muchas ocasiones intereses personales. Esa búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al ejercicio del poder implica un desequilibrio de poder, que puede estar definido culturalmente y que pude ser permanente si se establece por normas culturales institucionales o contractuales, o momentáneo cuando se da por contingencias ocasionales.

Cuando la violencia penetra en el ámbito público, a través de medios masivos de comunicación de corte sensacionalista como la prensa, cuando de ésta se hace todo un espectáculo por los medios gráficos como en la televisión o los videojuegos, o cuando permanecemos en un constante contacto con formas mediatizadas de violencia terminamos por “naturalizarlas”. Al respecto Velásquez5, nos dice que se establece una norma de visibilidad de los hechos violentos considerados o considerándolos como “naturales” en la que se entrecruzan lo público y lo privado, lo que promueve la hipertrofia del ver y escuchar, una tendencia voyerista de fascinación de todos los que asisten a diario pasivamente a las violencias ejercidas y padecidas. No sólo es cuestión de los usuarios de los videojuegos, sino de todos aquéllos que mediante noticieros, telenovelas o reality shows introducen la violencia a la vida de quienes la observan y entienden como un hecho mas, le dan un lugar en su cotidianidad tolerándola y produciendo un efecto anestésico en las personas que la consumen frecuentemente.

La violencia está entendida como una condición que atraviesa nuestra cultura, que forma parte de nuestros significados y de nuestras prácticas de socialización. Dentro de las múltiples clasificaciones que existen de la violencia se pueden mencionar las siguientes, por considerar que se relacionan directamente con los contenidos presentados en los videojuegos, violencia psicológica, violencia instrumental, violencia sexual y violencia simbólica.

La Violencia Psicológica puede ser entendida como aquélla que se ejerce a través de hechos que afectan la salud mental y la estabilidad emocional. Es lo que comúnmente se llama daño moral o espiritual6.

La Violencia Sexual es el acto que atenta contra la dignidad y la libertad de una persona mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral, con el propósito de imponerle una conducta sexual en contra de su voluntad7.

La Violencia Simbólica se utiliza para describir una acción racional en donde el "dominador" ejerce un modo de violencia indirecta y no físicamente directa en contra de los "dominados", los cuales la evidencian o son inconscientes de dichas prácticas en su contra. Dichas prácticas, son parte de estrategias construidas socialmente en el contexto de esquemas asimétricos de poder, caracterizados por la reproducción de los roles sociales estatus, género, posición social, categorías cognitivas, representación evidente de poder y/o estructuras mentales, puestas en juego cada una o bien todas simultáneamente en su conjunto, como parte de una reproducción encubierta y sistemática8.

De conformidad con los resultados obtenidos por algunos estudios de opinión, los videojuegos son considerados por los niños, junto con los amigos y el fútbol, como la mejor opción de manejar el tiempo libre, los niños los prefieren incluso más que a la televisión. Lo cierto es que millones de niños en el mundo consumen muchas horas a la semana absorbidos por combates, disparos, persecuciones, asaltos y guerras galácticas.

El usuario de videojuegos lo que pretende cuando los utiliza es divertirse, aunque esto no excluye que también se estén desarrollando capacidades, conocimientos y actitudes de forma importante.

Entre los atractivos que encuentran los niños en los videojuegos se encuentran la condición de innovador del videojuego, el grado de dificultad que puede significar y las emociones que despierta mientras se juega. La lucha a muerte, el reto absoluto del todo o nada, la persecución implacable y, sobretodo, la violencia que se recrea con morbosidad en la destrucción y aniquilación del contendiente, es la norma en muchos de ellos, de igual forma tienen la oportunidad de transgredir normas, reglas y valores, que los mayores se empeñan en mantener e inculcar a diario.

El tema de la violencia en los videojuegos es uno de los principales tópicos en la literatura sobre el estudio de los efectos de los mismos en la conducta infantil. Desde el comienzo de la difusión de los videojuegos, la preocupación de padres y educadores se ha orientado hacia los supuestos peligros que el empleo de estos juegos pueda provocar en la infancia.

Se considera que algunos videojuegos contribuyen a mantener y potenciar relaciones de violencia, de desprecio y un clima de hostilidad manifiesta entre la población adolescente. Cabe destacar que los adolescentes están inmersos en una cultura de la violencia, de la competitividad, del menosprecio hacia los débiles, del sexismo y de la agresión como forma de relación. La violencia como una forma aceptada, si no la única, de entender y resolver el conflicto, es la estrategia planteada por la sociedad adulta a los jóvenes, a través de los videojuegos9.

Estos juegos han sido acusados de provocar adicción y de ser causantes indirectos de comportamientos antisociales. Lo anterior tiene mucho que ver con los contenidos ya que existe un alto número de videojuegos violentos, sexistas y racistas que son muy poco recomendables para la formación de niños y adolescentes.

Las críticas de todo tipo que se han vertido sobre los efectos de los videojuegos en la formación de los niños y adolescentes han surtido algún tipo de reacción en las compañías de juegos electrónicos. Algunas de ellas se han visto obligadas a incluir en los juegos una serie de advertencias sobre determinados peligros para quienes utilizan estas formas de entretenimiento.

Sin embargo, los videojuegos calificados como peligrosos no han desaparecido, sino que han recibido mayor impulso. Revisando los textos utilizados en las revistas que promocionan y ofrecen los nuevos juegos se puede encontrar una justificación argumentada de la defensa de los métodos y la ideología violenta contenida en los videojuegos. “La ley eres tu”, “la pena de muerte ya existe”, “aniquila a las tribus urbanas”, son claro ejemplo.

Al respecto, algunos médicos reconocen que si bien ciertos videojuegos pueden ser muy útiles en ciertas enfermedades como el autismo, en otras ocasiones se puede constatar que el abuso de éstos puede llegar a interferir en la vida diaria, en aspectos como el trabajo, la higiene personal o incluso la comida.

No se puede dejar de resaltar que los videojuegos son peligrosos también en casos de niños que se sospeche puedan padecer epilepsia10 o que ya hayan sido diagnosticados con la enfermedad. Este “pasatiempo” emite estímulos al cerebro que pueden activar el padecimiento o desencadenar crisis convulsivas ya que las ven como algo normal, como algo de la vida cotidiana y como un estilo de vida.

Varias referencias bibliográficas recogidas ponen claramente de manifiesto que la exposición a juegos violentos, racistas o sexistas está significativamente ligada al incremento de comportamientos agresivos y trastornos de afectos y pensamientos; y que estas actitudes decrecen posteriormente con el tratamiento conductual11, ya que se ha probado que al jugar con ellos se libera en el cerebro una sustancia llamada dopamina, que es una hormona y neurotransmisor que provoca una sensación de placer.

El abuso de los videojuegos tiene muchos aspectos negativos como la posibilidad de crear adicción y la mayor probabilidad de tener problemas posturales, ergonómicos, oculares, tensión muscular, visuales e incluso presión arterial alta. Asimismo, los cambios preocupantes en las actitudes psicológicas, comportamientos egocéntricos que se manifiestan en una falta de sensibilidad social y la aparición de enfermedades. Además pueden llegar a presentarse casos de obesidad como consecuencia de la vida sedentaria en la que puede caer un niño12.

No se puede dejar de mencionar que cuando un niño trata de pasar las diferentes etapas de un videojuego presenta diferentes estados de ánimo como son: ansiedad, desesperación, angustia y nerviosismo, los cuáles no llegan a ser graves; sin embargo, el problema de conducta se manifiesta cuando son obligados a dejar esa actividad.

En muchas investigaciones se compararon los efectos de jugar contra los de observar videojuegos violentos. En un estudio realizado por la Universidad de Missouri se concluyó que los efectos de los videojuegos violentos eran más dañinos que las películas y programas de televisión violentos ya que los videojuegos son interactivos y requieren que el jugador se identifique con el agresor. En la observación uno puede criticar determinadas acciones, utilizando los valores que les han sido enseñados, a pesar de que los héroes violentos pueden ser “perdonados”. Sin embargo, en el juego participar directamente de la violencia implica además la canalización de la propia agresividad, asumir la identificación de valores como maldad, bondad y riesgo.

Desde algunas asociaciones como Amnistía Internacional (1999 y 2002) se viene presionando desde hace tiempo para legislar, tanto estatal como regionalmente, en la fabricación, distribución, comercialización y uso de los videojuegos principalmente en lo que se refiere al control de su uso nocivo en menores.La razón es que un mal uso impulsa actitudes negativas en relación con los Derechos Humanos llegando a trivializar determinadas violaciones de los mismos.

La responsabilidad del uso y/o abuso de los videojuegos se deja en demasiadas ocasiones en manos de los padres sobre todo entre niños y adolescentes (al igual que ocurre con la televisión). Sin quitar responsabilidades a los padres, creemos que esta exclusividad no es del todo justa debido a que la actividad laboral, los hábitos culturales y las relaciones de incomunicación hacen que los padres no sepan, en muchos casos, el tipo de actividad que realizan sus hijos delante del ordenador o de la videoconsola. Además, en una sociedad globalizada no se puede dejar la única responsabilidad a los padres, mientras publicidad, televisión, amigos, ocio, apuntan en otras direcciones.

Al respecto y aunado a lo anterior, existe lo que se denominacomo Agresividad Compulsiva Manifiesta, Acoso Escolar o Bullying.

El fácil acceso que se tiene a los videojuegos, sin la debida orientación y advertencia sobre los contenidos de algunos de ellos, pueden llegar a impulsar la violencia y llevar a niños y adolescentes a confundir realidad y fantasía al ver con naturalidad la agresión hacia los demás.

Al respecto y de acuerdo con el Artículo 1, párrafo 3, de nuestra Constitución Política, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Asimismo, el párrafo 5 del mismo artículo menciona que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Lo anterior se debe a que existen conductas, ahora tipificadas por nuestra Carta Magna como conductas violatorias de los Derechos Humanos como es el Bullying.

El respeto y salvaguarda de los derechos humanos, es el criterio que debe orientar el rumbo de las instituciones y trazar la línea en el trabajo y comportamiento que realizan los servidores públicos todos los días.

Es por ello que en el Partido Verde creemos necesaria la creación de una legislación en materia de videojuegos que establezca categorías de clasificación que proporcionen información precisa sobre el contenido de los mismos y determinen la edad o grupo de edad en la que se recomienda su uso.

Es importante recordar que la Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala:

Capítulo Cuarto

De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Psicofísico

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

En un análisis comparativo, nos dimos a la tarea de revisar legislaciones referentes a videojuegos en varios países y encontramos que la Unión Europea maneja un Código de Autorregulación Voluntario de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) y la existencia de legislaciones sobre protección de menores en determinadas comunidades autónomas.

Uno de los principales avances es el nuevo código de autorregulación de la Información del videojuego paneuropeo, Pan European Game Information, conocido como código PEGI. Dicha recopilación, presentado por ADESE y el Ministerio de Sanidad y Consumo, establece una clasificación por edades para videojuegos y juegos de computadora.

El objetivo principal de este código es que los consumidores, en particular padres y profesionales de la educación, cuenten con información suficiente para poder elegir los productos más adecuados a la edad de quien va a jugar, limitando así la exposición de los niños a contenidos inapropiados.

El sistema PEGI está desarrollado y basado en sistemas existentes en Europa. Representantes de la sociedad como consumidores, padres y grupos religiosos estuvieron ampliamente involucrados en el borrador de la valoración del formato del código PEGI y la configuración del sistema de organización. Las clasificaciones incluyen 5 categorías de edad: mayores de 3 años, mayores de 7, mayores de 12, mayores de 16 y mayores de 18.

Como ya se ha mencionado, es de inmediata necesidad proporcionar una protección especial y prioritaria a los menores por parte de las autoridades.

De forma concreta, a través de la presente iniciativa proponemos establecer que todo videojuego, nacional o importado, que se distribuya o comercialice, deberá contar con autorización y clasificación previa de la Secretaría de Gobernación. La autorización y clasificación de un videojuego se otorgarán a solicitud del titular de los derechos del mismo, productor o distribuidor, quien deberá realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría.

Los videojuegos que sean autorizados y clasificados por la Secretaría de Gobernación serán inscritos en un Registro Público de Videojuegos, el cual podrá ser consultado por cualquiera que lo desee, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El objeto de que sea la Secretaría de Gobernación la encargada de realizar esta tarea, responde a la naturaleza propia de sus funciones. Dichas tareas son similares a las que ya realiza en otros rubros, como el caso de la clasificación de películas cinematográficas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados en el caso de la televisión abierta; o bien, los lineamientos de clasificación con un carácter auto regulatorio para la televisión restringida, hasta el registro de publicaciones y revistas ilustradas.

Si bien es cierto, esta función que realiza la dependencia mencionada ha sido cuestionada en diversas ocasiones, por la opinión pública, artistas, concesionarios o académicos, por considerarla de “censura”, se ha mantenido, en virtud de que los contenidos que se difundan independientemente del medio por el que se haga, son un elemento de orientación y prevención en el cuidado del desarrollo armónico de la niñez y la juventud; es lo que ha hecho su permanencia y aceptación por parte de los particulares que se dedican a la actividad comercial correspondiente.

En ese sentido, proponemos el establecimiento de categorías de clasificación de videojuegos por grupos de edades, con base en criterios y estándares internacionales.

Cabe destacar que la legislación que se pone a la consideración de esta soberanía, está acorde con los derechos fundamentales de la sociedad, desde la óptica de las personas que acceden a este tipo de programas informáticos denominados videojuegos (menores de edad o adultos); como también, desde el ámbito de los particulares (productores y distribuidores) que se dedican a esta actividad comercial; al protegerse en los primeros su salud mental y estar ajenos a la apología del delito y de los segundos la libertad de expresión y de comercio.

Lo anterior, queda de manifiesto en el artículo 2 de la Ley contenida en esta iniciativa, al señalar que es inviolable la libertad de producir videojuegos.

En materia de libertad de expresión, los límites que se contemplan son los establecidos en los artículos 6º y 7º constitucionales, el primero dispone que la libertad de expresión tiene como limites la moral, los derechos de tercero, que provoque algún delito o perturbe el orden público, el 7º por su parte al hablar sobre la libertad de imprenta dispone que ésta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Por mencionar sólo un caso, la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerza y clarifica lo mencionado en las disposiciones constitucionales al establecer:

Registro No. 173368

Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Página: 632 Tesis: 1a. LIX/2007 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional

CENSURA PREVIA. SU PROHIBICIÓN COMO REGLA ESPECÍFICA EN MATERIA DE LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Los derechos fundamentales no son ilimitados en tanto que los poderes constituidos pueden emitir legítimamente normas que regulen su ejercicio, aunque ello debe efectuarse dentro de los límites establecidos por el necesario respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, los derechos fundamentales gozan de una estructura interna principal en virtud de la cual, cuando el ejercicio de uno entra en conflicto con el ejercicio de otros, debe atenderse a su peso relativo a la luz de la totalidad de los intereses y bienes relevantes en una particular categoría de casos, y determinar cuál debe considerarse prevaleciente a los efectos de evaluar la razonabilidad constitucional del acto o norma reclamados. Sin embargo, en ocasiones la propia Constitución de la República o los tratados internacionales de derechos humanos incluyen normas específicas sobre límites, que estructuralmente son reglas, no principios, y que por tanto dictan con precisión el tipo de conclusión jurídica que se sigue en una determinada hipótesis. Un ejemplo de aquéllas es la prohibición de la censura previa contenida en el primer párrafo del artículo 7o. constitucional y en el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981; por lo que esta prohibición específica hace innecesario desarrollar el tipo de operación analítica referida para determinar cuándo la limitación a un derecho está o no justificada, es decir, en la medida en que la norma sometida a consideración de este Alto Tribunal pueda calificarse de censura previa, será obligado concluir que es inconstitucional; y sólo si la conclusión es negativa será preciso examinar si es inconstitucional por otros motivos.

Las limitantes que puede tener la libertad de expresión, que a pesar de ser un derecho fundamental no puede concebirse ilimitado. Derivado de una serie de disposiciones constitucionales contenidas en el propio artículo 6, 7, 3 y 130, así como por acuerdos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.3) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.2), las limitantes que admite la libertad de expresión en México son para proteger:

  1. seguridad nacional
  2. el orden y seguridad públicas
  3. la moral pública
  4. la salud pública
  5. evitar la apología del delito o la incitación al racismo o la discriminación
  6. los derechos o la reputación de los demás
  7. la vida privada

Por otra parte, la libertad de comercio queda protegida, si partimos del principio consagrado en el artículo 1 de la Constitución: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

En adición,el artículo 5 Constitucional, al contemplar la libertad de comercio, dispone que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia de su novena época ha establecido el siguiente criterio sobre lo que debe entenderse por libertad de comercio:

Registro No. 191691

Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Junio de 2000 Página: 28 Tesis: P. LXXXVIII/2000 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional

LIBERTAD DE COMERCIO. ALCANCES DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

De la interpretación que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido sobre el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, por un lado, la garantía de libre comercio no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que requiere que la actividad que realice el gobernado sea lícita, es decir, que esté permitida por la ley; y, por el otro, que el propio precepto establece que su ejercicio sólo puede limitarse en dos supuestos: por determinación judicial, cuando se lesionen los derechos de tercero, o bien, por resolución gubernativa en los casos específicos que marque la ley, siempre y cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Lo anterior implica que la garantía en cuestión será exigible en aquellos casos en que la actividad, aunque lícita, no afecte el interés público, entendido éste como el imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual que se traduce en la convivencia y bienestar social. En ese sentido, cuando a través de una resolución gubernativa se limite el ejercicio de la citada garantía, se requiere, necesariamente, que el ordenamiento que la restringe contenga un principio de razón legítima que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos.

Amparo en revisión 2352/97. United International Pictures, S. de R.L. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 222/98. Twentieth Century Fox Film de México, S.A. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

Amparo en revisión 2231/98. Buena Vista Columbia Tristar Films de México, S. de R.L. de C.V. 6 de marzo de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 6417 Asunto: AMPARO EN REVISIÓN 2352/97. Promovente: UNITED INTERNATIONAL PICTURES, S. DE R.L. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Pág. 358;

De lo expuesto, se deduce que la iniciativa que hoy se pone a consideración de este Pleno camaral, no transgrede el artículo 5o. de la Constitución Federal que, además de garantizar el ejercicio de la libertad de comercio, dispone que la misma sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, así como la garantía de igualdad inherente a la misma. Ello es así, porque la propuesta legislativa está garantizando su libre venta (videojuegos), sólo que previamente tendrán que ser sujetos de clasificación los videojuegos, con lo que se logra una armonía jurídica constitucional, entre los preceptos 5º y 6º constitucionales, conforme a lo antes expuesto.

Aunado a lo anterior, no transgrede la libertad de expresión que como garantía individual consagra el artículo 6o. de la Constitución Federal, consistente en el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología (programas informáticos y/o software) proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público o las proporcionadas por los acuerdos internacionales citados.

A partir de esta LeyDe igual forma, los establecimientos deberán sujetarse a disposiciones tales como que no podrán vender videojuegos con ciertas clasificaciones, si no es acompañado de un adulto o con identificación oficial.

Quien cometa infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley será sancionado por la Secretaría de Gobernación.

Es importante destacar que la facultad sancionadora que se le está otorgando a la Secretaría de Gobernación atiende a los principios generales del derecho.

Lo que se busca con esta iniciativa es evitar la comercialización de videojuegos sin que no se encuentren previamente clasificados y autorizados por la autoridad competente, en virtud de que el tiempo para que la resolución se considere firme, se extiende considerablemente debido a las distintas instancias procesales con que cuenta el afectado.

En este orden de ideas, se estimó conveniente introducir en el texto de la Ley propuesta la figura de las medidas de aseguramiento, que tienen un fin exclusivamente preventivo o cautelar, consistente en impedir la realización de actos, presumiblemente violatorios de lo dispuesto en el artículo 5 del ordenamiento legal en cita, es decir, de la obligación de someter los videojuegos a la autorización y clasificación correspondiente, previamente a su distribución y comercialización. Si bien es cierto que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contempla las llamadas "medidas de seguridad", también lo es que -en estricto acatamiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 16 Constitucional- sólo pueden aplicarse medidas previamente establecidas en la Ley correspondiente, y como consecuencia de los presupuestos contemplados en la misma.

Por tal motivo, se estima que no basta con la regulación que, sobre las medidas de seguridad, existe en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues ésta es de carácter genérico y únicamente sirve como pauta para que los distintos ordenamientos de carácter administrativo contemplen medidas específicas, acordes a la naturaleza de los actos que regulan; en tal virtud, es necesario incluir en la Ley propuesta las medidas de aseguramiento consistentes en la prohibición de comercialización, así como en la retención provisional de videojuegos -dadas sus características particulares-, como medidas que permitirían alcanzar el objetivo primordial de impedir, de manera casi inmediata, la comercialización de videojuegos carentes de clasificación y autorización, sin tener que agotar todas y cada una de las instancias legales, antes de obtener una sentencia definitiva que confirmara la sanción administrativa de retiro, pues para ese momento, la sanción -en sí misma- resultaría completamente ineficaz, o bien, de imposible ejecución, en el supuesto de que los videojuegos que hubieran motivado el inicio del procedimiento administrativo, ya se hubiesen comercializado en su totalidad, y por lo tanto, no contarían con la clasificación correspondiente que tiene por objeto orientar al público que los adquiere.

A efecto de que las medidas de aseguramiento cumplan con los requisitos de debida fundamentación y motivación legales, es menester establecer el procedimiento mediante el cual se llevarán a cabo, así como los actos de autoridad que motiven y en que se apoye la imposición de tales medidas. Al respecto, el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.

No obstante que esta disposición es de aplicación supletoria a la Ley Federal de Cinematografía, en los términos del artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica a los particulares que sean objeto de una visita de verificación, cuyo resultado pudiera motivar la imposición de medidas de aseguramiento y, eventualmente, de la aplicación del retiro de videojuegos, como sanción definitiva, se propone incluir un capítulo que se refiera a las visitas de verificación, especificando que éstas deberán cumplir con las formalidades que se establecen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero haciendo precisiones específicas en relación con las visitas en las que se detecten posibles violaciones al artículo 7 de la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

ARTÍCULOPRIMERO: Se reforma la fracción XXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX…

XXI.- Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XXII. a XXXII…

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se expide la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE CLASIFICACIÓN DE VIDEOJUEGOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

La presente Ley tiene por objeto regular la distribución y/ocomercialización de programas y dispositivos informáticos conocidos como videojuegos, mediante el establecimiento de categorías de clasificación que proporcionen información precisa sobre el contenido de los mismos y determinen la edad o grupo de edad en la que se recomienda su uso.

Artículo 2.- Es inviolable la libertad de producir videojuegos.

Artículo 3. - Son sujetos obligados de esta ley los titulares de derechos de videojuegos, sus representantes legales o cualquier otra persona física o moral que lleve a cabo actividades de distribución y/o comercialización de videojuegos en la República Mexicana.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Clasificación: Categoría de contenido conforme al grupo de edad al que va dirigido.
  2. Comercialización: venta o alquiler al público en general, que se realiza en cualquier establecimiento o su transmisión.
  3. Distribución: Actividad de intermediación, que tiene como fin poner a disposición de establecimientos los videojuegos producidos en México o en el extranjero, para su comercialización en cualquier forma o medio conocido o por conocer.
  4. Ley: La Ley Federalde Clasificación de Videojuegos.
  5. Lenguaje procaz: Desvergonzado, atrevido, grosero, indigno, vil.
  6. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos
  7. Secretaría: La Secretaría de Gobernación.
  8. Videojuego: Programa informático o software de entretenimiento interactivo, que puede ser utilizado en una consola, computadora, videoconsola, dispositivo portátil o cualquier otro medio electrónico o telemático, en el que se utilizan sonidos e imágenes y se recrean entornos y situaciones virtuales en los cuales el jugador puede controlar o manipular a uno o varios personajes o cualquier otro elemento de dicho entorno para conseguir uno o varios objetivos por medio de reglas determinadas.

Capítulo II

De la Clasificación, Registro, Distribución y Comercialización

Artículo 5.- Todo videojuego, nacional o importado, que se distribuya o comercialice deberá contar con autorización y clasificación previa de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la presente Ley y el Reglamento.

La autorización y clasificación son de orden Federal, por lo que no se requerirá autorización de otras autoridades o instituciones estatales o municipales y tendrá una vigencia indefinida.

Artículo 6.- La autorización y clasificación de un videojuego se otorgarán a solicitud del titular de los derechos del mismo, productor o distribuidor, para lo cual deberá efectuar los trámites requeridos ante la Secretaría.

Artículo 7.- Para solicitar la autorización y clasificación de los videojuegos, que se pretendan distribuir o comercializar en la República Mexicana, deberá presentarse:

  1. Comprobante del pago correspondiente;
  2. Copia de Identificación oficial del titular de los derechos del videojuego o de quien sus intereses legalmente represente, acompañada del documento con que acredite su personalidad, así como copia simple y original o copia certificada para cotejo de la escritura constitutiva debidamente registrada;
  3. Razón social de la compañía productora y su nacionalidad;
  4. Título original del videojuego y, en su caso, el título en español que se utilizará para su comercialización en el país;
  5. El videojuego, así como los dispositivos electrónicos o plataformas y los controladores que se utilizarán para jugarlo, que serán devueltos al solicitante al terminar el proceso de autorización y clasificación.
  6. Cinta de video, disco compacto, DVD o cualquier otro medio audiovisual o escrito en el que se describa de forma clara y detallada el contenido del videojuego, incluyendo datos relevantes como el contexto, trama o historia que desarrolle, las categorías o niveles del juego, los objetivos o misiones que deben cumplirse, el grado de control del usuario, así como la existencia de contenido oculto que pueda ser desbloqueado.

En caso de que la documentación se presente en idioma distinto al español, deberá presentarse traducción, declarando, bajo protesta de decir verdad, que ésta es fiel y auténtica al documento en idioma extranjero y que conoce las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Los documentos públicos se deberán acompañar debidamente legalizados o apostillados.

Artículo 8.- Recibida la solicitud acompañada de todos los documentos y cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría procederá en un plazo de 15 días hábiles a resolver la solicitud de autorización, clasificación y registro del videojuego.

Artículo 9.- La Secretaríaintegrará y administrará el Registro Público de Videojuegos. La información contenida en el Registro se publicará en un portal de Internet, de conformidad con lo dispuesto porla Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 10.- Los videojuegos se clasificarán de la siguiente forma:

I. “AA: Videojuegos aptos para todos los grupos de edades. Estos deben reunir, como mínimo, las siguientes características:

    1. No contienen representaciones de violencia física o psicológica ni situaciones que la promuevan;
    2. No incluyen lenguaje procaz ni sonidos o imágenes que puedan asustar o provocar horror a los niños;
    3. No contienen referencias o imágenes que presenten, promuevan o estimulen el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas;
    4. No contienen referencias o imágenes de carácter sexual, excepto textos, imágenes o sonidos utilizados con fines exclusivamente educativos o científicos que no requieran la supervisión u orientación de padres, tutores o responsables.

II. “A+7”: Videojuegos aptos para niñas y niños mayores de 7 años. Estos deben reunir las características establecidas para los videojuegos aptos para todos los grupos de edades, pero pueden incluir agresividad mínima dentro de un contexto cómico o de fantasía.

III. “B+12”: Videojuegos aptos para adolescentes. Estos pueden incluirviolencia ocasional sin que se haga apología de ella, uso ligero de lenguaje procaz y/o imágenes o referencias sugeridas más no manifiestas, sin que constituyan el eje central de la trama.

IV. “B+16”: Videojuegos aptos para adolescentes mayores de 16 años. Estos pueden incluir violencia y lenguaje procaz, siempre que contribuyan a una mejor comprensión de la trama, así como imágenes o referencias sexuales implícitas ocasionales, más no ilustradas, en un contexto no degradante.Además, pueden contener imágenes o referencias sobre el consumo moderado de tabaco o alcohol pero sin mostrar su preparación y en un contexto que no lo promueva.

V. “C: Videojuegos aptos sólo para mayores de 18 años. Estos pueden incluir violencia, lenguaje procaz y frases en doble sentido, incluso si no se justifican en el contexto del videojuego. También pueden incluir imágenes o referencias de carácter sexual explícitas o imágenes de consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas, en un contexto que no lo promueva o estimule.

VI. “D”: Videojuegos aptos para adultos, con alto grado de violencia, lenguaje procaz, imágenes sexuales explícitas, y consumo de sustancias adictivas.

Artículo 11.- En caso de que algún videojuego pudiera encuadrar en dos categorías o existiera confusión respecto a que clasificación le corresponde, se optará por la que corresponda al grupo de mayor edad.

Artículo 12.- Queda prohibida la venta, alquiler o transmisión de videojuegos clasificados con las categorías “C” y “D” a menores de 18 años. Su venta o alquiler requiere la exhibición de identificación oficial con fotografía.

Los videojuegos clasificados como A+7, B+12, B+16 sólo podrán ser vendidos o alquilados a menores de edad acompañados de un adulto.

Queda prohibida la venta o alquiler a niños, niñas y adolescentes de videojuegos que:

  1. Presenten la comisión de hechos calificados como delictivos de conformidad con las leyes o hagan apología de los mismos;
  2. Contengan imágenes o referencias de carácter pornográfico;
  3. Sean contrarios a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales suscritos por México.

Artículo 13. - El número de autorización otorgado por la Secretaría, el logotipo institucional de la misma y la clasificación correspondiente deberán aparecer, de forma clara y precisa, en el anverso y el reverso del empaque, envoltura o embalaje del videojuego o, en su caso, de forma previa a su transmisión por una red.

En el caso de videojuegos clasificados con las categorías “C” y “D” deberá señalarse de manera destacada: "Prohibida su venta, renta o transmisión a menores de 18 años".

La publicidad que se utilice para la promoción de videojuegos, independientemente del medio, deberá indicar con claridad el número de autorización y la clasificación correspondiente.

Artículo 14.- Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de videojuegos a los establecimientos sin causa justificada, ni condicionarlo a la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de uno u otros videojuegos de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 15.- Para la comercialización de videojuegos es necesaria la autorización del titular de los derechos de explotación del videojuego y que éste cuente con la autorización yclasificación de la Secretaría.

Capítulo III

De la competencia de la autoridad

Artículo 16.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar la operación comercial de los títulos y contenidos de videojuegos;
  2. Otorgar laclasificación de los videojuegos en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional;
  3. Administrar el Registro Público de Videojuegos;
  4. Realizar visitas de verificación en materia de videojuegos;
  5. Determinar las medidas de aseguramiento necesarias para impedir la realización de conductas que contravengan lo dispuesto en la presente Ley;
  6. Imponer las sanciones que establece la Ley, y
  7. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo IV

De las Visitas de Verificación

Artículo 17.- Las visitas de verificación que la Secretaría realice, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 18.- En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el Artículo 5 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la Secretaría, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.

Artículo 19.- Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para distribuir y/o comercializar los videojuegos materia de verificación, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.

Capítulo V

De las medidas de aseguramiento

Artículo 20.-La Secretaría podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por Artículo 5 de la presente ley.

Artículo 21.- Las medidas de aseguramiento consistirán en:

  1. Prohibir la distribución o comercialización de los videojuegos que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente, y
  2. Ordenar la retención provisional de los videojuegos que se ubiquen en el supuesto descrito en la fracción anterior.

La Secretaría deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el Artículo 5 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que los videojuegos vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.

Una vez dictada la medida de aseguramiento, la autoridad administrativa deberá dar inicio al procedimiento administrativo tendiente a la imposición de las sanciones que correspondan, por violaciones a la presente ley.

Artículo 22.- La prohibición a que se refiere la fracción I del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichos videojuegos, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: "Se prohíbe la comercialización de estos videojuegos, en virtud de que transgreden lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos".

Artículo 23.- Para llevar a cabo la retención provisional a que se refiere la fracción II del artículo 21, el mandamiento de autoridad que la ordene deberá precisar el nombre de la persona o personas que la realizarán, quienes deberán identificarse plenamente ante el interesado; asimismo se indicará que los videojuegos retenidos serán trasladados a las oficinas de la Secretaría, donde permanecerán bajo su resguardo. La Secretaría será responsable de su conservación, así como de rendir mensualmente al órgano interno de control, un informe sobre el estado que guarden los materiales retenidos.

Artículo 24.- Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.

Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de los videojuegos objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 25.- Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 26 esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.

Capítulo VI

De las Sanciones

Artículo 26.- Los infractores de los artículos 5, 12 y 13 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación con apercibimiento;
  2. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;
  3. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción;
  4. Retiro de los videojuegos que se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

Artículo 27.- Los infractores de los artículos 17 y 19 de esta Ley, serán sancionados con Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

Artículo 28.- Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de videojuegos, cuando la medida de aseguramiento dictada previamente fuese la prevista en la fracción I del artículo 21 de esta Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.

Artículo 29.- Las sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 30.- Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Clasificación de Videojuegosdentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Gobernación contará con 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para crear el Registro Público de Videojuegos a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios para garantizar que laSecretaría de Gobernación pueda ejercer las atribuciones que le confiere el presente Ley.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Senador Carlos Alberto Puente Salas


1 Interacción sinérgica entre los movimientos de exploración de la mano y del ojo donde éste último anticipa el movimiento de la mano y acopla la exploración totalmente solo. http://www.med.univ-rennes1.fr/iidris/index.php?action=contexte&num=1595&mot=eye-hand%20coordination&article=&txtetdef=&lg=es&mode=mu

2 Roberts B (1973). Organizing strangers: Poor Familias in Guatemala City. Austin, TX: University of Texas Press.

3 Berger, P. y Luckman, T (1978). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu.

4Corsi, J (1999) Violencia Masculina en la pareja. Buenos Aires: Paidos

5 Velásquez, Susana (2003). Violencias cotidianas, Violencias de género. Escuchar comprender ayudar. Buenos Aires: Paidós. Villegas, M. (1988). Televisión y violencia. Bogotá: Colciencias.

6 Defensoría del Pueblo, 2001

7Defensoría del Pueblo, 2001

8 http://www.politicas.unam.mx/sae/portalestudiantil/sociologia/teoria/pdf/ViolenciaSimbolicaBourdieu.pdf

9Diez, G., Terron, B., & Rojo, F. (2002). La violencia en las organizaciones escolares y los videojuegos. Estrategias e instrumentos para la Gestión Educativa, 82, 54-62.

10 http://www.aepap.org/familia/epilepsia.htm

11 Craig A. Anderson 2004.

12 http://www.sepeap.org/imagenes/secciones/Image/_USER_/Impacto_television_ordenador_videojuegos(1).pdf

1 López Ayllón, Sergio. “Artículo 6º Constitucional” en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada. Editorial Porrúa – UNAM. Tomo I. 19 edición, p.p. 143-144.

Published in gaceta
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con los artíulos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideraciódel Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN MATERIA DE DEDUCIBILIDAD CON RELACIモN A LA PROMOCIモN DEPORTIVA con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a la legislación vigente en la materia, no todas las personas con fines no lucrativos están autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto; en particular, la promoción del deporte, actividad establecida en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil como objeto de fomento que no se encuentra prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se señala a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, ya que la misma contempla a la promoción del deporte como objeto de fomento por su importancia para el desarrollo nacional. Todo ello derivado de conformidad con la Ley General de Cultura Física y Deporte misma que establece en su Artículo 2 que:
Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales: I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios; III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte; IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; V. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito; VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios; VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.
Aunado a lo anterior, debemos destacar que, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 4° y 73 en su fracción XXIX-J de la Constitución en materia de Cultura Física y Deporte, en la cual se establece que:
“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.
Este nuevo derecho consagrado en nuestra Constitución, debe aplicarse a partir de la participación también de los sectores social y privado en colaboración a esta nueva responsabilidad del Estado, atendiendo tanto al mandato constitucional como a la concertación de la participación de ambos sectores en materia de Cultura Física y Deporte, que le impone la Ley General de Cultura Física y Deporte a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). En el caso de la deducibilidad a la promoción del deporte, encontramos que la Ley General de Cultura Física y Deporte otorga a la CONADE la responsabilidad de ser el gestor de estímulos fiscales para las aportaciones de los sectores social y privado, conforme lo dispone el artículo 29 fracciones IX y XX de dicho ordenamiento:
Artículo 29. La CONADE tiene las siguientes atribuciones: IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte; XX. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País;
En concordancia con esta última fracción del artículo 29 de Ley General de Cultura Física y Deporte. Cabe señalar que la CONADE cuenta con dos fideicomisos públicos, que conforme a la normatividad y facultades, hoy ya no son susceptibles de recibir donativos. Estos fideicomisos Fondo Nacional para el Deporte (FONADE) y el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (FODEPAR), ambos creados con el propósito de incrementar los apoyos que se otorgan al deporte, son además fundamentales para la formulación de normas y programas, así como ejecutar acciones para promover a la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil, el selectivo y el de alto rendimiento. Debemos destacar, que aún cuando la ley le otorga atribuciones a la CONADE para la creación de Fideicomisos públicos o privados, ésta no ha dado cumplimiento a la reforma planteada en 2005 para el reconocimiento a los medallistas olímpicos a que se refiere la ley en el artículo 99 que a letra dice:
Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente. La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.
La presente propuesta aquí planteada  busca establecer las condiciones para que, efectivamente, se incentive a la Cultura Física y el Deporte como actividad considerada como objeto de fomento dada su importancia para el desarrollo del país. Pretende incentivar además la participación de los sectores social y privado, a través de que sean éstos susceptibles de recibir donativos deducibles, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que establece la legislación aplicable en la materia, para con ello contribuir a salvaguardar los recursos del Estado y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Basta revisar el brutal incremento al Presupuesto Federal destinado al Deporte, durante la administración que está por concluir, para dar por sentado, que no se observa la debida importancia que tienen los recursos privados para el desarrollo del deporte del país. Aunado a las bondades que trae consigo la práctica de la actividad deportiva en especial para el combate al sedentarismo, obesidad y la canalización adecuada del ocio; cuya responsabilidad recae también de manera social en el sector privado. La obtención de recursos a través de la deducción de donativos recibidos debe servir para impulsar todas aquellas acciones de apoyo y fomento del deporte, en apego a la normatividad aplicable y bajo la promoción y supervisión de la CONADE para transparentar y eficientar la aplicación de los recursos en beneficio del deporte nacional. El objeto de esta iniciativa, no sólo tiene que ver con la captación de mayores recursos privados para la actividad deportiva, busca además con ello dar cumplimiento al objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte en aras de cumplir con las finalidades enmarcadas en el artículo 2, sino contribuir con la CONADE como rector de la política nacional en la materia, a desarrollar todo lo concerniente a la actividad deportiva en apego a las disposiciones constitucionales del derecho a la cultura física y la práctica del deporte. Sin duda alguna ésta es la primera respuesta para que se pueda dar cabal cumplimiento al nuevo mandato constitucional en el tema. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad con relaci a la promoci deportiva. Art兤ulo レnico.- Se reforman la fracci VI y la fracci XVI del art兤ulo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Articulo 95.  I. ・a V. ・ VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades encaminadas al desarrollo y promoción del deporte;  que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) … a h) … i)     La promoción del deporte. VII. … a XV. … XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos o religiosos. XVII. … a XX. …

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Dado en el Senado de la República del día veinte del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

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