Miércoles, 18 Junio 2014 07:51

PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA XIMENA MARTEL CANTÚ, DURANTE LA REUNIÓN DE TRABAJO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ENERGÍA Featured

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Estoy segura de que la suma de opiniones y experiencias contribuyen a fortalecer las iniciativas y trasparentar el proceso de análisis, discusión y en su caso aprobación de las leyes secundarias en materia energética.México, D. F., a 18 de junio de 2014  

 

Buenos días,

 

Estoy segura de que la suma de opiniones y experiencias contribuyen a fortalecer las iniciativas y  trasparentar el proceso de análisis, discusión y en su caso aprobación de las leyes secundarias en materia energética.

 

Particularmente la Ley de ingresos sobre hidrocarburos, contempla la normatividad bajo la cual se regulará el nuevo “régimen fiscal” tanto para PEMEX como para las empresas privadas que participen en el sector energético.

Con el fin de multiplicar la capacidad de inversión del Estado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se establece la posibilidad de que la Nación otorgue asignaciones o contratos a PEMEX, celebre contratos con empresas privadas e inclusive se contempla la participación de ambas en un mismo acto jurídico.

El régimen de contraprestaciones está diseñado bajo las premisas de la captura de la renta petrolera económica para el Estado, el establecimiento de un régimen progresivo,  además de contemplarse criterios similares para los distintos tipos de campos y de hidrocarburos.

Dicha ley, también contempla contratos de servicios, de licencia, de utilidad compartida y de producción compartida. Además la iniciativa en estudio abre la posibilidad para que el Estado mexicano pueda celebrar otro tipo de contratos distintos a los ya señalados.

Al respecto podrían ustedes mencionarnos, con base en la experiencia internacional ¿qué otros tipos de contratos pudieran celebrarse?, ¿qué criterios pudieran ser tomados en cuenta para establecer las contraprestaciones? y de ser posible, ¿podrían brindarnos un ejemplo en concreto de algún contrato que ya se utilice en el ámbito internacional y que no se encuentre contemplado en la ley que analizamos?

Respecto a la duración de los contratos, la ley en comento es omisa al establecer fechas de vencimiento, ¿qué opinión les merece la posibilidad de que se establezcan plazos en los contratos? y con base en su experiencia ¿qué criterios deberían ser tomados en cuenta para fijar su vigencia?

Y finalmente, por cuanto hace a la protección del Medio Ambiente, y abonando a lo que mencionó mi compañero del Partido Verde de México, con base en su pericia ¿qué tipo de cláusulas son insertadas en los contratos para la protección del mismo? y ¿qué tipo de garantías  pudiesen estipularse inclusive desde la ley?

Por su atención y respuestas muchas gracias.

 ximena_martel  

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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