Miércoles, 04 Junio 2014 13:37

PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CRIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS VINCULADOS CON EL MANEJO, PRODUCCIÓN, EXHIBICIÓN Y VENTA DE ANIMALES EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de Junio del 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CRIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS VINCULADOS CON EL MANEJO, PRODUCCIÓN, EXHIBICIÓN Y VENTA DE ANIMALES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo los siguientes

 

CONSIDERANDOS

 

 

La Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública.

Derivado de su objeto principal, delega facultades a las siguientes autoridades;

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
  • Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal,
  • Secretaría de Salud del Distrito Federal,
  • Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
  • Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
  • Las Delegaciones,
  • El Juez Cívico,
  • Los centros de control animal y análogos a cargo de la Secretaría de Salud y de las delegaciones.

También establece obligaciones para:

  • Los habitantes del Distrito Federal,
  • Establecimientos comerciales dedicados a la venta de animales,
  • Criadores.

Con este marco jurídico se busca la protección animal así como su bienestar y seguridad, por lo tanto, las autoridades pueden iniciar procedimientos para sancionar el maltrato y la crueldad animal. Para ello, se cuenta con diversas políticas enfocadas a lograr el objeto de la Ley de Protección a los Animales y con las diversas funciones compartidas de las autoridades se puede lograr el bienestar animal, así como evitar daños a la salud pública.

Una de las facultades compartidas es la que tiene que ver con “el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal” que se realiza ante la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal o las Delegaciones, esto con fundamento en los artículos 9, 12 y 13 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, que a la letra dicen:

Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:

(…)

V. La creación y administración de un registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal;

Artículo 12.- Las delegaciones ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:

(…)

II. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales en el Distrito Federal;

Artículo 13 BIS.- La Secretaría, implementará el Censo, Registro y Control de las Asociaciones destinadas a la protección, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo pleno de los animales, cuyo objeto sea de conservación, estabilidad, eliminación del maltrato y crueldad en los mismos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es importante velar por la legislación ambiental vigente, por ello es de gran interés conocer el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Distrito Federal a cargo de las Delegaciones, para estar en oportunidad de conocer si dicho registro se está llevando a cabo de manera adecuada, así como para realizar las propuestas legislativas que correspondan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. La Diputación Permanente de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, solicita respetuosamente a los Titulares de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, remitan a este Órgano Legislativo una copia fiel, legible y actualizada del registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y venta de animales en el Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

       DIP. JESUS SESMA SUAREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                   COORDINADOR                                                   VICECOORDINADOR

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