Martes, 29 Abril 2014 10:50

DIPUTADO FELIPE CAMARENA GARCÍA, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LA LEY FEDERAL... Featured

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México, D. F., a 29 de abril de 2014

   

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DEL DIPUTADO FELIPE CAMARENA GARCÍA, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMEINTO PENAL

 

Con el permiso de la Asamblea.

Con la finalidad de darle un carácter más operativo al conjunto de instituciones administrativas y judiciales para poder sancionar al cohecho, tanto en su vertiente activa como pasiva, la comisión de Justicia elaboró el dictamen que tenemos en este instante a nuestra consideración.

Así las cosas, la modificación atiende a una serie de disposiciones halladas en los tratados internacionales, en particular, la Convención Interamericana contra la Corrupción y; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Ambos dispositivos internacionales prevén instrumentar en las legislaciones nacionales al delito de cohecho como tipo penal con específicos alcances.

El Cohecho fue instaurado como tipo penal en el año de 1999; sin embargo, históricamente ya existían antecedentes propios en nuestra latitud, por ejemplo, en la Ley Décima de Nezahualcóyotl donde se ordenaba que los jueces a quienes se averiguase haber cometido cohecho muriesen degollados en caso de que el monto del cohecho fuera alto; para el caso de montos menores únicamente eran destituidos de su cargo.

En la recopilación de Indias, en su libro ocho, título cuarto, mediante decreto de 24 de marzo de 1813, se expresó que si un empleado prevaricase por soborno o por cohecho, sería castigado en idénticos términos que los jueces.

Posteriormente se introdujo este tipo penal en los códigos de 1871, 1829, 1831 y 1983.

La modificación propuesta en esta ocasión complementa al tipo penal de mérito, implica que cometerá el cohecho quien le ofrezca al servidor público dinero o cualquier otra contraprestación para que haga u omita un acto relacionado no sólo con sus funciones, sino también con respecto a su empleo, cargo o comisión.

De este modo se actualizan mayores supuestos a los de las simples funciones, pues lo que se pretende es sancionar una conducta de modo exhaustivo, circunstancia que de no aclararse podía ser utilizada como argumento por los abogados de los presuntos inculpados alegando la exacta observancia de la institución penal, toda vez que no puede aplicarse pena alguna sin ley específica que describa la conducta precisa.

Por otro lado, el acto modificatorio trasciende a la redacción actual, pues ahora, con la reforma incurrirá también en cohecho quien deje de realizar un acto relacionado con sus funciones, circunstancia que en la actualidad no se prevé en la redacción.

La comisión también amplía el margen para evitar el cohecho a servidores públicos internacionales, cuando a quien con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios a un servidor público extranjero en su beneficio o él de un tercero para que gestione la tramitación de cualquier asunto.

Por último, se prevé un cambio a una ley cuya promulgación aconteció apenas en junio del año 2012, la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, en donde se estipula que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación, entre otros casos, cuando un tratado internacional así lo imponga, de esta manera los tratados se erigen en régimen jurídico superior tal como lo señala el artículo 133 constitucional.

Por todas las consideraciones vertidas, la bancada del Partido Verde Ecologista de México emitirá favorablemente el voto al presente dictamen.

Es cuanto, señor presidente y gracias a la asamblea por su amable atención.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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