Martes, 29 Abril 2014 10:19

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México, D. F., a 29 de abril de 2014

 

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE EN VOZ DE LA DIPUTADA JUDIT GUERRERO LÓPEZ, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

 

 

Con su venia Presidente,

Sin duda uno de los elementos indispensables para determinar la identidad de un país radica en la riqueza de su historia y cultura, comprendida por sus valores tangibles e intangibles como son las costumbres y las manifestaciones artísticas e históricas de sus antepasados.

En este sentido, nuestro país es considerado como una nación mega cultural debido a la gran diversidad de culturas en todo el mundo que se amalgaman en la nuestra; por ello es el legado paleontológico, arqueológico e histórico, que aún hoy en día, con el paso del tiempo, sigue subsistiendo en nuestro territorio.

Los dictámenes que las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Cultura a través de los cuales se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos tienen por objeto refrendar el compromiso del Poder Legislativo con la preservación del patrimonio cultural de nuestro pueblo.

En cuanto al primero de los dictámenes, referente a la inclusión del derecho de audiencia en la ley en comento, se debe observar que para que un inmueble pueda ser definido como un monumento artístico o histórico es necesario que sea declarado como tal, a través de la substanciación de un procedimiento cuya expedición podrá ser realizada de oficio o a petición de parte.

Uno de los elementos más relevantes es la intervención de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la cual tendrá por objeto emitir su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos, la cual podrá determinar el valor estético relevante en un bien inmueble.

Sin embargo, por lo que hace al referido procedimiento se han detectado ciertas inconsistencias provocando diversos debates principalmente en relación al derecho de audiencia como una garantía constitucional.

En afán de subsanar dichas inconsistencias, coincidimos en que resulta necesario actuar inicialmente bajo la premisa establecida en el artículo 1° de la Constitución Política que establece la obligación de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y, que a partir de ello se definan y unifiquen los medios de impartición de justicia para garantizar entre otras cosas, la certeza jurídica para los gobernados.

Por otra parte, hoy también se discute una reforma de ley en comento cuya finalidad es fortalecer la protección del patrimonio cultural a través de la consecuente sanción de aquellas acciones de los seres humanos que atenten en contra del mismo.

Lamentablemente, cada día son más los delitos cometidos en prejuicio de estos centros, bienes, monumentos y zonas arqueológicas, acciones delictivas que se ven apoyadas por la falta de sanciones definidas y ejemplares acordes a su relevancia histórica y artística.

Derivado de esto, la fracción parlamentaria del Partido Verde coincide en la necesidad de hacer una revisión y ajuste del catálogo de delitos, las sanciones económicas y las penas corporales con la intensión de disuadir y corregir las acciones negativas en contra de los mismos.

Para ello, resulta inminente definir alternativas que contribuyan al fortalecimiento y consolidación del marco jurídico que garantice la preservación del patrimonio cultural de nuestro país.

Finalmente, en referencia al tercer dictamen, se debe observar que nuestro país posee un vasto patrimonio cultural subacuático entendido éste, de acuerdo a la Convención de la UNESCO sobre la protección del mismo, como todos aquellos rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico, arqueológico que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años.

La UNESCO ha manifestado su preocupación por el sensible aumento en los casos de saqueo y destrucción del patrimonio cultural de la humanidad.

Por las razones anteriores, el Grupo Parlamentario del Partido Verde, con la finalidad de brindar una mayor protección al patrimonio cultural subacuático de la nación, votó en marzo del año pasado a favor del decreto por el cual se adiciona el artículo 28 ter, un segundo párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Ahora bien, al artículo 28 ter del decreto en cuestión, luego de ser sometido al proceso de análisis correspondiente por la colegisladora, se le adicionó un párrafo cuya intención es facultar al INAH como la instancia competente para proteger, preservar e investigar los bienes culturales subacuáticos, con lo cual se hace la equiparación de este tipo de bienes a la figura de monumentos arqueológicos e históricos a efecto de no dejar ningún vacío en la legislación aplicable que obstaculice la adecuada protección de los bienes que se busca tutelar.

Por todo lo anterior señalado, la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista irá en favor de los tres dictámenes, ahora propuestos

Es cuanto señor Presidente.

Dejo en su consideración señores y señoras legisladores.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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