Martes, 22 Abril 2014 10:43

DIPUTADA MARTHA VITAL VERA, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Featured

Rate this item
(0 votes)

México, D. F., a 22 de abril de 2014

   

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA MARTHA VITAL VERA, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

Con su venia, señor presidente.

El Ombudsman es una figura que se crea en Suecia a principios del siglo XVIII, como una especie de delegado, primero del Rey y luego del Parlamento, finalmente se queda constituido como delegado del parlamento, el cual va a recibir quejas de los particulares en contra de la administración pública.

Fue en la Carta Magna de Suecia de 1809 donde se establece al Ombudsman como una institución jurídica del sistema sueco, y hoy por hoy tiene presencia en más de cincuenta países.

La actividad del Ombudsman no se debe limitar al conocimiento y corrección del caso concreto de violación a los Derechos Humanos, sino que también debe promover cambios en la cultura y en las conductas sociales de manera que se avance en la vigencia de los derechos fundamentales.

En México, el Ombudsman es reconocido como el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ejerce la representación legal del organismo y es responsable de la formulación de los lineamientos generales para las actividades administrativas.

De igual manera, aprueba y emite recomendaciones públicas autónomas derivadas de las investigaciones realizadas por los visitadores generales.

Debido a la gran importancia que reviste, en la operación y funcionamiento de la CNDH es imperativo precisar reglas claras para su elección.

Según el artículo 102, inciso B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el consejo consultivo como el presidente de la comisión, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para tales efectos la comisión correspondiente realizará una amplia auscultación para proponer al pleno la terna de candidatos.

Se propone por lo tanto adicionar los artículos 10 Bis y 10 Ter, para dar mayor certeza y transparencia a la elección del Ombudsman nacional, se pretende de esta manera que la convocatoria tenga una mayor difusión y sea un mes antes de la conclusión del cargo, además de establecer reglas claras para la participación de los  candidatos a ocupar el cargo.

El Senado deberá elegir al presidente del consejo consultivo diez días antes de que concluya el periodo del presidente saliente, en caso de no lograr la votación requerida, la comisión deberá presentar una nueva terna, tanta veces sea necesario hasta alcanzar la votación.

Es por ello, que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor de este proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 18 y se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Con estas reformas y adiciones se busca fortalecer y transparentar el proceso de elección del Ombudsman nacional y por ende, mejorar la operación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en beneficio de la ciudadanía.

Es cuanto, señor presidente.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Read 13 times