Martes, 22 Abril 2014 09:47

DIPUTADO AMILCAR VILLAFUERTE TRUJILLO, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS Featured

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México, D. F., a 22 de abril de 2014

 

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DEL DIPUTADO AMILCAR VILLAFUERTE TRUJILLO, RESPECTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

 

Con su venia Señor Presidente,

Compañeros legisladores y legisladoras,

Las sociedades occidentales, en su gran mayoría, han adoptado a la democracia como forma de gobierno, lo cual implica que el ejercicio del poder público es temporal y está sujeto al control de los ciudadanos en quienes recae la elección de representantes, así como la renovación de los equipos de gobierno.

Sin embargo, la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino que ésta debe ser entendida como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

En este sentido, se debe procurar que los principios y valores de la democracia se extiendan hacia todos los ámbitos de la vida nacional, incluyendo, por supuesto, a las organizaciones sindicales, patronales y campesinas. Bajo esta lógica, los procesos de democratización, a través de los cuales los colectivos adoptan prácticas que hacen más democrático el ejercicio interno del poder, deben ser vistos como una forma de potenciar el desarrollo de las comunidades a nivel local, regional y sectorial.

No obstante que durante los últimos tiempos nuestro país ha venido dando pasos firmes en cuanto se refiere a la construcción y consolidación de una sociedad realmente plural y democrática, buena parte de las organizaciones sindicales y campesinas, en virtud de haberse formado bajo el modelo del corporativismo, conservan aún ciertas prácticas, que si bien garantizan la unidad interna, impiden el pleno ejercicio de los derechos de los agremiados, por ejemplo, el hecho de que en algunas de ellas no esté garantizada la elección de su dirigencia a través del voto secreto.

Lo anterior se contrapone claramente a las principales declaraciones de derechos suscritas por el Estado mexicano durante el siglo XX, las cuales resaltan de manera expresa la relevancia de la secrecía del voto como condición necesaria para que las personas puedan elegir libremente a sus representantes y gobernantes.

El artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad de los gobiernos y que esa voluntad deberá ser expresada mediante elecciones auténticas por sufragio universal, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Por su parte, nuestra Carta Magna describe en su artículo 36, fracción IV, los términos en los cuales deben los ciudadanos mexicanos expresar el sufragio, señalando que las constituciones y las leyes de los estados deben garantizar que las elecciones de gobernadores, legislaturas locales y ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Si bien lo anterior se refiere específicamente a los comicios para elegir gobernantes y representantes políticos, ello no impide que dichos principios sean trasladados a procedimientos electorales pertenecientes a otras esferas de la vida social, en este caso, a los espacios cuya conformación es resultado del ejercicio de otros derechos del individuo como el de la libre asociación.

En noviembre de 2012 esta misma legislatura aprobó, en el marco de la reforma laboral, un cambio trascendental para la democratización de los sindicatos, en este país, al otorgar a las asambleas sindicales la facultad de decidir qué tipo de votación elegir para integrar a sus dirigencias, lo cual contribuye notablemente a salvaguardar el ejercicio de los derechos ciudadanos de los trabajadores, tema que hasta entonces había sido una asignatura pendiente en cuanto respecta a la construcción de una sociedad realmente democrática.

Siguiendo en este mismo razonamiento, la iniciativa puesta a consideración del pleno tiene el propósito de seguir avanzando en el proceso referido al establecer en el texto de la ley en la materia, que los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán garantizar el voto libre, secreto y directo en los sistemas de elección de sus dirigentes.

La propuesta anterior garantizará que los miembros de las asociaciones ganaderas puedan expresar su voluntad de manera autónoma, mediante la emisión de su voto, sin ser coaccionados o presionados en sentido alguno en detrimento de sus intereses, lo cual, sin ninguna duda, contribuirá al desarrollo de una actividad de gran importancia para nuestro país por su aporte a la economía nacional.

Por lo aquí expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor del presente proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

 

Es cuanto Diputado Presidente.

     

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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