Miércoles, 29 Enero 2014 08:17

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS CONSTANTES INCENDIOS EN LA ZONA DE LA MERCED (CMigrator copy 1) Featured

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 Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Enero de 2014.

DIP. ADRIAN MICHEL ESPINO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

DIPUTACION PERMANENTE DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAR

P R E S E N T E

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS CONSTANTES INCENDIOS EN LA ZONA DE LA MERCED, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el mes de febrero del año 2013, el Mercado de la Merced en su nave mayor fue devorado por un incendio que destruyó la totalidad de su infraestructura.

Cabe recordar que en los últimos años este mercado, al igual que otros centros de abasto popular han sufrido diversos incendios como los de Jamaica y San Juan, principalmente.

Durante las últimas horas del sábado 25 y primeras del domingo 26 de enero, se reportó un incendio en el Mercado de la Merced Ampudia, el que es mejor conocido como “Mercado de Dulces”.

Desde hace un año el Partido Verde ha señalado la necesidad de invertir en los mercados públicos, incluso promoviendo una Iniciativa de Ley que se encuentra en estudio y análisis en las Comisiones legislativas correspondientes.

De igual forma hemos denunciado la falta de recursos económicos que tanto las Delegaciones como la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal destinan para realizar trabajos de mantenimiento mayor en estos espacios. Lo anterior, ha generado el incremento de incendios por cortos circuitos como consecuencia de lo antiguas de las instalaciones eléctricas de estos centros de abasto. Asimismo, la sobresaturación de uso de energía eléctrica y la proliferación de fauna nociva (principalmente ratas que mordisquean los cables de luz), generan cortos circuitos.

Si bien durante el mes de diciembre durante la presentación del paquete fiscal de este año, el Secretario de Finanzas señaló que este año la Secretaría de Desarrollo Económico destinará 15 millones de pesos para la protección y fomento de los mercados públicos y para el rescate integral de la Merced poco más de 12 millones de pesos. lo cierto es que el incendio presentado el día domingo dejo nuevamente cientos de comerciantes sin su fuente de empleo.

Sobre el particular, los primeros reportes de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad, señalan que fueron 250 puestos quemados en la parte del estacionamiento norte de la Nave Mayor y 50 más en la zona conocida como el Baquetón.

Por su parte, las autoridades delegacionales en Venustiano Carranza ya han iniciado los trámites para el cobro de seguros y las Secretarías de Protección Civil y de Seguridad Pública desde los primeros momentos acordonado la zona. Igualmente, la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal ha señalado que ya se ha abierto una línea de apoyo emergente del FONDESO para los comerciantes afectados, pero para acceder a dichos fondos es necesario cumplir los lineamientos y requisitos que establecen para la liberación de los recursos, pero los afectados no pueden esperar la culminación de estos procesos burocráticos. Al día de hoy los comerciantes no tienen un lugar en donde vender sus productos y, más aún, no existe un plan de apoyo para recuperar los productos que perdieron por el incendio.

Por ello, a través de este punto de acuerdo estamos solicitando a la Secretaría de Desarrollo Económico destine una partida especial para apoyar a los comerciantes y a la Delegación Venustiano Carranza que destine un espacio para que los mismos puedan ejercer el comercio en tanto se realizan las obras de reconstrucción de este espacio.

Los mercados públicos han sido y son parte fundamental de nuestra historia como ciudad y dada su importancia el Jefe de Gobierno, en el Programa General de Desarrollo, ha establecido como una de sus estrategias la recuperación de estos espacios de abasto popular.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a los titulares del Instituto de seguridad de las construcciones y de la Secretaría de protección civil, ambas del Distrito Federal, que a la brevedad inicien los trabajos necesarios para en su caso clausurar los establecimientos mercantiles que forman parte del Mercado de la Merced que no se encuentren en condiciones óptimas de operación, en tanto se realizan los trabajos de remodelación que fueron presentados por el Jefe de gobierno la semana pasada.

SEGUNDO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de desarrollo económico, que inicie un programa de apoyo económico inmediato para los comerciantes afectados por el reciente incendio del Mercado de la Merced; y al titular de la Demarcación territorial en Venustiano Carranza, que otorguen espacios a los mismos para que puedan desarrollar su actividades económicas.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                              VICECOORDINADOR

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de Enero de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO LA TRATA DE PERSONAS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los primeros días del mes de julio del año 2013, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realizo un operativo en un establecimiento mercantil muy conocido ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo (Melchor Ocampo casi esquina con Thiers), en donde se ejercía la trata de personas.

En dicho operativo fueron detenidas alrededor de 80 personas de las cuales 40 mujeres, una vez realizadas las investigaciones correspondientes por el Ministerio Público, fueron trasladadas a la Fiscalía para la Atención de Trata de personas, cambiando su situación de probables responsables a víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual.

Si bien en sus primeras declaraciones las 40 mujeres que fueron detenidas en el operativo señalaron que ejercían la prostitución por su libre voluntad y no eran explotadas sexualmente, lo cierto es que al pasar de las horas evidenciaron su temor a ser deportadas, denunciadas o dañadas físicamente ellas o sus familiares. Actualmente se siguen diversos procesos penales en contra de 14 personas por delitos como secuestro, lenocinio y trata de personas con fines de explotación sexual.

Sin embargo, diversas organizaciones no gubernamentales han denunciado que las mujeres víctimas de trata durante sus comparecencias y rendición de declaraciones ante los Jueces de la causa, se han retractado de sus declaraciones de ser explotadas sexualmente e incluso que las mismas mujeres víctimas, al acudir a las audiencias en los juzgados penales, son custodiadas por hombres que no les permiten hablar sin estar ellos presentes.

En ese sentido, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, cuenta con diversas disposiciones que establecen las acciones y actuación que las autoridades deben tener, así como el valor probatorio que en su caso tendrán las declaraciones de las víctimas. A mayor abundamiento, la citada Ley General establece en lo conducente:

Artículo 40. El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

El INEGI por su parte, señala que de 3.6 millones de personas que sufren trata: 31% son menores de edad, -entre 5 y 17 años-, y 70% son personas migrantes e indígenas que se explotan para realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral.

Por otro lado, el Protocolo de Palermo declara que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino para que se incluyan:

a) Medidas de prevención de la trata;

b) Sanciones a los traficantes; y,

c) Protección a las víctimas.

Sobre este último punto, incluso nuestro más Alto Tribunal ya ha establecido criterios de seguimiento y cumplimiento al Protocolo de Palermo, mismo que a continuación se transcribe:

“TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO), LA DEFENSA DEL ACTIVO BASADA EN QUE LA VÍCTIMA MAYOR DE EDAD CONSINTIÓ INICIALMENTE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL A QUE FUE SOMETIDA, SE EXCLUYE CUANDO SE DEMUESTRA QUE PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO EL TRATANTE RECURRIÓ A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROHIBIDOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).[1]

 

El delito de trata de personas previsto en el artículo 188 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe entenderse como un proceso que empieza con la captación de una persona, continúa con el traslado de ésta al lugar designado y sigue la fase de explotación, durante la cual la víctima se ve sometida a una servidumbre sexual, laboral o a otras formas de explotación. En este sentido, conforme al artículo 3, inciso b), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), la defensa del activo basada en que la víctima mayor de edad consintió inicialmente la explotación pretendida, se excluye cuando se demuestra que para obtener el consentimiento el tratante recurrió a cualquiera de los medios prohibidos, como amenazas, fuerza, engaño, coacción o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. De ahí que, si en el caso, la ofendida en un principio consintió trasladarse al Distrito Federal e incluso vivir en la casa de los activos del delito, en razón de la propuesta de trabajo como modelo que le hicieron vía internet; lo que, si bien pudiera ser un consentimiento o cooperación inicial entre la ofendida y los sujetos activos, lo cierto es que éste queda efectivamente anulado al encontrarse viciado, primero por el engaño y, posteriormente, por la coacción a través de la fuerza física y amenazas, para lograr la explotación sexual a que fue sometida. Por tanto, no puede tenerse como defensa situaciones de las que se advierta un aparente consentimiento de la víctima, puesto que éste debe considerarse viciado y, por ende, anulado, al probarse que los activos del delito utilizaron cualquiera de los medios prohibidos mencionados para obligar a la víctima a permanecer con ellos y explotarla sexualmente.

 

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.”

 

El Partido Verde en diversas ocasiones ha señalado la necesidad de trabajar de manera permanente en la erradicación de este grave problema que nos lacera como sociedad.

Por ello, en términos de lo que establece el artículo 10 fracción XXI de nuestra Ley Orgánica relativa a la facultad de este Órgano de gobierno tiene para comunicarse con otros Órganos de Gobierno, es que estamos solicitando a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en donde están siendo procesados los probables responsables de delitos de Trata de personas, a que al momento de dictar la Sentencia correspondiente se de cumplimiento a los criterios que establece el Protocolo de Palermo, así como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, respecto al valor probatorio de las declaraciones que ante la instancia Judicial las víctimas están realizando .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a los Jueces de primera instancia en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que se encuentran conociendo de los procesos instaurados en contra de los probables responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, derivado del operativo realizado por la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad en un establecimiento mercantil ubicado en la Colonia Anzures de la Delegación Miguel Hidalgo (Melchor Ocampo casi esquina con Thiers), el pasado 30 de Junio, se ajusten al momento de dictar sentencia a los criterios y disposiciones que establece el Protocolo de Palermo en su artículo 3 y la Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos en su artículo 40.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ     COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR



[1] TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1580. Tesis Aislada(Penal)

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