Martes, 26 Noviembre 2013 07:39
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured
PVEM
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
En cuanto a la distribución porcentual de la población ocupada de 25 a 29 años con estudios profesionales terminados en ocupaciones no profesionales (% por nivel socioeconómico) se presentan los siguientes resultados:
De acuerdo a la Comisión Especial de Fortalecimiento a la Educación superior y la Capacitación para Impulsar el Desarrollo y la Competitividad de la Cámara de Diputados, se menciona que 4 millones 900 mil pequeñas empresas no pueden proveer puestos de trabajo acordes a las condiciones del capital humano, por lo que para el año 2020 habrá 3 millones de egresados universitarios sin empleo.
Adicionalmente, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), señala que en la primera década de este siglo, de un universo de 2,800,000 profesionistas, por lo menos 450 mil egresados de instituciones de educación superior no encontraron trabajo.
Siendo las carreras de ciencias administrativas con el 49.6%; Contaduría con el 67.7% y Derecho con el 68% las de mayor demanda, pero también de las cuales la mayoría de sus egresados no desempeñan labores a fines a sus estudios.
Por su parte, el INEGI, informó que entre abril y junio del 2013, más de 2 millones de personas no encontraron alguna oportunidad para incorporarse al mercado laboral, y la tasa la desocupación es más alta en las localidades grandes (COMO EL Distrito Federal), en donde está más organizado el mercado de trabajo.
Por lo que hace a las cifras de empleo informal, el INEGI destacó que en el segundo trimestre de 2013, todas las modalidades de este tipo de actividades representaron el 59.1% de la población ocupada, lo cual fue ligeramente inferior al 59.9% que se registro un año antes, lo que significa que hay poco más de 29 millones de personas en trabajos no protegidos en actividades como agropecuarias, servicio doméstico, empleados subordinados, que laboran bajo modalidades en que se elude el registro de seguridad social.
Respecto al Distrito Federal, datos de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[4], para agosto de 2013, el número de personas desocupadas representó el 6.9% de la población económicamente activa.
De estos, las personas desocupadas por su nivel de estudios es el siguiente:
DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ
COORDINADOR VICECOORDINADOR
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.
HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XVI, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A nivel internacional existen 187 Convenios y 198 Recomendaciones de la OIT, que México ha suscrito, relativos al empleo, seguridad social, política social y derechos humanos. Con nexos en temas como: promoción del empleo y formación profesional, seguridad social Como botón de muestra podemos señalar los siguientes Convenios Internacionales que nuestro país ha signado: “Convenio Internacional del Trabajo No. 8 Relativo a la Indemnización de Desempleo en caso de Perdida por Naufragio[1] 1. Gente de mar comprende a todas las personas empleadas a bordo de cualquier buque que se dedique a la navegación marítima. 2. En caso por naufragio, se le debe pagar una indemnización que permita hacer frente al desempleo resultante de la perdida del buque por naufragio.” “Convenio Internacional del Trabajo No. 159 Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas . Tomando en cuenta el programa mundial de acción relativo a las personas inválidas en donde tendrá que permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el logro de las metas de la plena participación de las personas inválidas en la vida social y el desarrollo, así como de la igualdad; debiendo adoptar normas internacionales nuevas al respecto para tener en cuenta, en especial, la necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de integración en la comunidad.[2]” Sin embargo, datos de la ONU, relativos al segundo trimestre (abril – junio 2013) establecen un importante rezago laboral en el grupo de jóvenes mexicanos, señalando que su situación es precaria y con altos niveles de desempleo. Sobre este punto, el Organismo internacional establece que la tasa de desocupación por edad en población mayor de 15 años, de acuerdo al INEGI se presenta de la siguiente manera[3]:
EDAD |
PORCENTAJE |
15 – 19 |
10.1 % |
20 – 24 |
9.2% |
25 a 29 |
6.7% |
30 – 34 |
4.9% |
35 a 39 |
3.7% |
40 – 44 |
3.2% |
45 – 49 |
3.1% |
50 - 54 |
2.7% |
55 – 59 |
2.6% |
60 y más |
2.1% |
Nivel Socioeconómico |
PORCENTAJE |
Bajo |
60.4 % |
Medio Bajo |
50.0% |
Medio Alto |
43.7% |
Alto |
33.3% |
- Sin instrucción: 1%
- Primaria: 13%
- Secundaria: 38%
- Medio Superior: 15%
- Nivel Superior: 38%
- 14 a 19 años: 9%
- 20 a 29 años: 38%
- 30 a 49 años: 38%
- 50 a 59 años: 11%
- 60 años y más: 2%
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3; se reforma la fracción VI del artículo 5; se reforma el artículo 7; se reforma el primer párrafo del artículo 9; se reforman las fracciones II, III, IV y V del artículo 11; y se reforman los incisos d) y e), y se adiciona el f) de la fracción III del artículo 28; todos de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas del Distrito Federal. Artículo 5.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría, será responsable del cumplimiento de esta Ley, para lo cual deberá: I a V. … VI. Propiciar de manera coordinada con las autoridades Federales, la Secretaría de Desarrollo Económico, los Titulares de las Delegaciones y las demás áreas competentes para atraer al Distrito Federal, inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos; VII. a XXII. … Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría: I. Promover y fomentar el empleo en las Delegaciones; así como, coadyuvar con estas en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operación que al efecto se expidan;
- Establecer en coordinación con las Delegaciones, los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles;
- Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo,
- Promover y fomentar el empleo de jóvenes, adultos mayores, mujeres embarazadas, madres y/o padres solteros principalmente cuando éstos cuenten con estudios profesionales o de posgrado, y;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO.- El Jefe de Gobierno deberá en el proyecto de presupuesto que envíe a esta Asamblea Legislativa, otorgar la suficiencia presupuestaria para la ejecución de esta Ley. QUINTO.- La Secretaría del Trabajo y Empleo del Distrito Federal, deberá firmar los convenios con los Titulares de las Demarcaciones Territoriales para que envíen en un plazo no mayor a 60 días los padrones de beneficiarios de apoyos similares a personas que habitan en cada demarcación Territorial, con el fin de contar un padrón único en la Ciudad. SEXTO.- La Secretaría del Trabajo y Empleo del Distrito Federal, deberá realizar los ajustes necesarios en los lineamientos y Normas de ejecución de recursos con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley una vez que entre en vigor. SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, deberán sectorizar los recursos económicos a la Secretaría del Trabajo y Empleo del Distrito Federal, para la ejecución de las acciones que establece esta Ley, de acuerdo a las suficiencias presupuestarias que se requieran. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:![02](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/022.jpg)
[1] CATEGORIA Multilateral STATUS Vigente DEPOSITARIO OIT. VINCULACION DE MEXICO 20 de mayo de 1937 Rat. Méx. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-21-07.pdf. Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales Parte II (Derechos de trabajadores). http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C008
[2] CATEGORIA Multilateral. STATUS Vigente DEPOSITARIO México VINCULACION DE MÉXICO 5 de abril de 2001 Rat. Méx. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-21-07.pdf. Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales Parte II (Derechos de trabajadores)
[3] Fuente: INEGI.
Published in
gaceta
Tagged under