Martes, 26 Noviembre 2013 07:39

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 26 de noviembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XVI, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    A nivel internacional existen 187 Convenios y 198 Recomendaciones de la OIT, que México ha suscrito, relativos al empleo, seguridad social, política social y derechos humanos. Con nexos en temas como: promoción del empleo y formación profesional, seguridad social   Como botón de muestra podemos señalar los siguientes Convenios Internacionales que nuestro país ha signado:   “Convenio Internacional del Trabajo No. 8 Relativo a la Indemnización de Desempleo en caso de Perdida por Naufragio[1] 1. Gente de mar comprende a todas las personas empleadas a  bordo de cualquier buque que se dedique a la navegación marítima. 2. En caso por naufragio, se le debe pagar una indemnización que permita hacer frente al desempleo resultante de la perdida del buque por naufragio.”   “Convenio Internacional del Trabajo No. 159 Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas . Tomando en cuenta el programa mundial de acción relativo a las personas inválidas en donde tendrá que permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el logro de las metas de la plena participación de las personas inválidas en la vida social y el desarrollo, así como de la igualdad; debiendo adoptar normas internacionales nuevas al respecto para tener en cuenta, en especial, la necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de integración en la comunidad.[2]     Sin embargo, datos de la ONU, relativos al segundo trimestre (abril – junio 2013) establecen un importante rezago laboral en el grupo de jóvenes mexicanos, señalando que su situación es precaria y con altos niveles de desempleo.   Sobre este punto, el Organismo internacional establece que la tasa de desocupación por edad en población mayor de 15 años, de acuerdo al INEGI se presenta de la siguiente manera[3]:  

EDAD

PORCENTAJE

15 – 19

10.1 %

20 – 24

9.2%

25 a 29

6.7%

30 – 34

4.9%

35 a 39

3.7%

40 – 44

3.2%

45 – 49

3.1%

50 - 54

2.7%

55 – 59

2.6%

60 y más

2.1%

  En cuanto a la distribución porcentual de la población ocupada de 25 a 29 años con estudios profesionales terminados en ocupaciones no profesionales (% por nivel socioeconómico) se presentan los siguientes resultados:  

Nivel Socioeconómico

PORCENTAJE

Bajo

60.4 %

Medio Bajo

50.0%

Medio Alto

43.7%

Alto

33.3%

  De acuerdo a la Comisión Especial de Fortalecimiento a la Educación superior y la Capacitación para Impulsar el Desarrollo y la Competitividad de la Cámara de Diputados, se menciona que 4 millones 900 mil pequeñas empresas no pueden proveer puestos de trabajo acordes a las condiciones del capital humano, por lo que para el año 2020 habrá 3 millones de egresados universitarios sin empleo.   Adicionalmente, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), señala que en la primera década de este siglo, de un universo de 2,800,000 profesionistas, por lo menos 450 mil egresados de instituciones de educación superior no encontraron trabajo.   Siendo las carreras de ciencias administrativas con el 49.6%; Contaduría con el 67.7% y Derecho con el 68% las de mayor demanda, pero también de las cuales la mayoría de sus egresados no desempeñan labores a fines a sus estudios.   Por su parte, el INEGI, informó que entre abril y junio del 2013, más de 2 millones de personas no encontraron alguna oportunidad para incorporarse al mercado laboral, y la tasa la desocupación es más alta en las localidades grandes (COMO EL Distrito Federal), en donde está más organizado el mercado de trabajo.   Por lo que hace a las cifras de empleo informal, el INEGI destacó que en el segundo trimestre de 2013, todas las modalidades de este tipo de actividades representaron el 59.1% de la población ocupada, lo cual fue ligeramente inferior al 59.9% que se registro un año antes, lo que significa que hay poco más de 29 millones de personas en trabajos no protegidos en actividades como agropecuarias, servicio doméstico, empleados subordinados, que laboran bajo modalidades en que se elude el registro de seguridad social.           Respecto al Distrito Federal, datos de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[4], para agosto de 2013, el número de personas desocupadas representó el 6.9% de la población económicamente activa.   De estos, las personas desocupadas por su nivel de estudios es el siguiente:  
  • Sin instrucción: 1%
  • Primaria: 13%
  • Secundaria: 38%
  • Medio Superior: 15%
  • Nivel Superior: 38%
  Mientras que el porcentaje de desocupados tomando en cuenta su edad es el siguiente:  
  • 14 a 19 años: 9%
  • 20 a 29 años: 38%
  • 30 a 49 años: 38%
  • 50 a 59 años: 11%
  • 60 años y más: 2%
      En otro orden de ideas, datos del Jefe de Gobierno durante la inauguración de la primera Expo Empleo Joven. “Vive y Trabaja en tu Delegación”, realizada en el mes de julio de este año, indican que se ofertaron 22 mil 260 vacantes para jóvenes de 18 a 29 años. Ahí se señaló que: “Las cifras nos dicen que la tasa de ocupación de los jóvenes en esta ciudad es del 87%, quiere decir que estamos hablando más o menos de 1 millones 67 mil jóvenes, ése es el número de jóvenes que hoy tienen empleo. Pero tenemos que ocuparnos de otro tanto que más o menos son 147 mil a quienes hay que encontrar la posibilidad de desarrollo con el empleo.”   A la par de la Expo Empleo, el Titular de la Secretaría del Trabajo del Distrito Federal y los 16 Jefes Delegacionales firmaron una serie de convenios de colaboración para estar en posibilidades de tener una oferta de más de 20 mil plazas para jóvenes, además de la puesta en marcha del seguro de desempleo dirigido a personas que perdieron su empleo; seguro que fue relanzado por el actual gobierno capitalino, a favor de los trabajadores formales que perdieron su empleo, apoyándolos económicamente hasta por seis meses para que se incorporen a la vida laboral.   Sin embargo, por lo que hace a la población abierta, al mes de septiembre el Titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad, señaló que el Distrito Federal tiene poco más de 281 mil personas desempleadas, 52% de ellas son jóvenes de 20 a 29 años. Es decir, los datos presentados por el Gobierno de la ciudad son  mucho más graves que los fijados por el Gobierno Federal, que fija en un 38% el desempleo en el rango de edad de 20 a 29 años.   De manera adicional, el Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, señaló que el programa de desempleo de la Ciudad al mes de septiembre, cuenta con 43 mil solicitantes, quienes reciben un apoyo mensual de 1,942 pesos durante 6 meses, para lo cual la Asamblea Legislativa destino exclusivamente este 2013 a este programa 578 millones de pesos.   Lo cierto es que el número de egresados y las fuentes de empleo que se generan en el país y la Ciudad no son suficientes, y si bien actualmente en el Distrito Federal se cuenta con el Seguro de desempleo, hace impostergable la necesidad de realizar un trabajo conjunto y coordinado en los 3 niveles de gobierno y eficientar el uso de los recursos económicos, destinados tanto para el apoyo a las empresas, como el apoyo económico que se da a través del Seguro de Desempleo en el Distrito Federal.       Por ello, a través de esta Iniciativa que se pretende es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, para que las acciones y apoyos económicos que se derivan de esta Ley, lleguen a su objetivo pero de manera más eficiente, dejando la posibilidad de que el apoyo económico a los desempleados se incremento e inhibiendo que posibilidad de que personas que radican en otras entidades federaltivas vengan al distrito federal para ser acreedor de este apoyo.   Así, lo que se está proponiendo es lo siguiente:   A)   Obligatoriedad de el trabajo coordinado entre el Titular del Ejecutivo Local con las autoridades Federales, pues a la fecha no se establece el mismo en la ley en cita. B)   La sectorización del programa de apoyo al desempleo y en general, las acciones en esta materia a la Secretaría del ramo. C)   Coordinación de trabajo entre Secretaría y cada una de las 16 demarcaciones territoriales, para eficientar el uso de los recursos económicos. D)   Contar con un sólo padrón de beneficiarios, lo que generará erradicar la duplicidad de apoyos de gobierno central y delegacional, además de transparencia y mayor cobertura de beneficiarios. E)   Incrementar los requisitos para acceder al seguro de desempleo, tales como: ser residente cuando menos los últimos 5 años del Distrito Federal y no contar con ningún tipo de ayuda federal, local o pensiones. F)   Que la Secretaría promueva y fomente el empleo de jóvenes, adultos mayores, mujeres embarazas, madres y/o padres solteros, principalmente cuando estos cuenten con estudios profesionales o de posgrado, pues como se señaló es en este nivel en donde se encuentran los más altos índices de desempleo en la Ciudad.       Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente      

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3; se reforma la fracción VI del artículo 5; se reforma el artículo 7; se reforma el primer párrafo del artículo 9; se reforman las fracciones  II, III, IV y V del artículo 11; y se reforman los incisos d) y e), y se adiciona el f) de la fracción III del artículo 28; todos de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO

PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas del Distrito Federal.     Artículo 5.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría, será responsable del cumplimiento de esta Ley, para lo cual deberá:   I a V. …   VI. Propiciar de manera coordinada con las autoridades Federales, la Secretaría de Desarrollo Económico, los Titulares de las Delegaciones y las demás áreas competentes para atraer al Distrito Federal, inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que promueva la generación de empleos;   VII. a XXII. …     Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría:   I. Promover y fomentar el empleo en las Delegaciones; así como, coadyuvar con estas en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operación que al efecto se expidan;  
  1. Establecer en coordinación con las Delegaciones, los mecanismos que agilicen la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles;
 
  1. Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo,
 
  1.  Promover y fomentar el empleo de jóvenes, adultos mayores, mujeres embarazadas, madres y/o padres solteros principalmente cuando éstos cuenten con estudios profesionales o de posgrado, y;
  V. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento y otros ordenamientos legales.     Artículo 9.- Los Beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo de seis meses, cada dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.       Artículo 11.- El derecho a los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse a aquellas personas desempleadas que:   I.   II. Residan en el distrito Federal cuando menos 5 años antes a la solicitud al ejercicio del derecho;   III. Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en el Distrito Federal, al menos durante 1 año;   IV. No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, prensión subsidio, apoyo de programas sociales Federales o Locales o relación laboral diversa;   V. Se encuentren inscritos en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la Secretaría;     VI. y VII. …       Artículo 28.- El Consejo se integra por:   I. a II.   … III. … a) El Secretario de Gobierno del Distrito Federal; b) El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; c) El Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal; d) Las y los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales; e) Cinco representantes del sector privado relacionados con el tema del empleo, podrán ser de los sectores industrial, comercial y social, los cuales serán a invitación por el Presidente del Consejo; y f) Tres representantes de organizaciones sociales afines con el tema.        

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.   SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.   CUARTO.- El Jefe de Gobierno deberá en el proyecto de presupuesto que envíe a esta Asamblea Legislativa, otorgar la suficiencia presupuestaria para la ejecución de esta Ley.   QUINTO.- La Secretaría del Trabajo y Empleo del Distrito Federal, deberá firmar los convenios con los Titulares de las Demarcaciones Territoriales para que envíen en un plazo no mayor a 60 días los padrones de beneficiarios de apoyos similares a personas que habitan en cada demarcación Territorial, con el fin de contar un padrón único en la Ciudad.   SEXTO.- La Secretaría del Trabajo y Empleo del Distrito Federal, deberá realizar los ajustes necesarios en los lineamientos y Normas de ejecución de recursos con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley una vez que entre en vigor.   SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, deberán sectorizar los recursos económicos a la Secretaría del Trabajo y Empleo del Distrito Federal, para la ejecución de las acciones que establece esta Ley, de acuerdo a las suficiencias presupuestarias que se requieran.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:         DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  


[1] CATEGORIA Multilateral STATUS Vigente DEPOSITARIO OIT. VINCULACION DE MEXICO 20 de mayo de 1937 Rat. Méx. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-21-07.pdf. Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales Parte II (Derechos de trabajadores). http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C008  
[2] CATEGORIA Multilateral. STATUS Vigente  DEPOSITARIO México VINCULACION DE MÉXICO  5 de abril de 2001 Rat. Méx. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-21-07.pdf. Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales Parte II (Derechos de trabajadores)  
[3] Fuente: INEGI.
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