Miércoles, 04 Septiembre 2013 14:15

PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE SALUD, PROTECCION CIVIL Y MEDIO AMBIENTE, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL... (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de Septiembre de 2013.

    Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE SALUD, PROTECCION CIVIL Y MEDIO AMBIENTE, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO A LAS 16 DELEGACIONES POLÍTICAS, PARA QUE REALICEN CONJUNTAMENTE Y DESDE EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, OPERATIVOS CON LA FINALIDAD DE VIGILAR, CONTROLAR Y CLAUSURAR RASTROS CLANDESTINOS, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

El cierre del único rastro que existía en Milpa Alta, (hace un año ocho meses) ha ocasionado la aparición de rastros clandestinos en casas, bodegas, terrenos e incluso a bordo de tráileres, donde se lleva a cabo la matanza de reses, cerdos, borregos y pollos; alrededor de 3 mil animales a la semana en la demarcación[1]. El máximo número de matanzas clandestinas en esa demarcación se da jueves y viernes, pues el fin de semana es la venta de la carne.   Según el médico veterinario de la UNAM, Roberto Duarte, es imposible cuantificar los rastros clandestinos, y no solo en Milpa Alta. La existencia de estos rastros recorre todo el Distrito Federal, pero principalmente las delegaciones rurales: Tláhuac, Xochimilco, Magdalena Contreras, Tlalpan, Cuajimalpa y Milpa Alta.   De los 1,151 rastros que hay en el país, solo hay uno en el Distrito Federal, pero está clausurado desde el 6 de julio de 2011.   Actualmente, no existen medidas de higiene. “Esos animales se matan en las casas: en cualquier parte se mata para su venta al público; el cierre del rastro originó la clandestinidad. En los domicilios la gente compra los animales de traspatio para vender la carne, y al no haber dónde matarlos se sacrifican en otro lugar”, asegura el Médico Veterinario Roberto Duarte.   El último dato de 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), dice que los rastros clandestinos en México (DF) representan 30 por ciento del total nacional.[2]   El Estado de México cuenta con 41 rastros municipales, 18 privados y tres de los llamados TIF (Tipo de Certificado Federal; lo más moderno en rastros): Toluca, Ayapango y Ecatepec. De estos puntos llega la carne al DF, pero también de los rastros clandestinos.   Dependencias federales o locales, como SAGARPA, COFEPRIS o la Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, alegan falta de personal para la verificación o que simplemente no es de su competencia llevar a cabo la clausura de rastros clandestinos.   La carne es un componente básico de la alimentación diaria de cualquier persona, que permite un alto valor nutritivo. El 20% de la carne es pura proteína acompañada de aminoácidos esenciales necesarios para la nutrición humana.   Sin embargo, la matanza de traspatio como comúnmente se le conoce a la matanza clandestina, se hace sin ningún tipo de condiciones de sanidad y genera un problema de salud pública y un impacto ambiental negativo.   Los rastros se clasifican de acuerdo al tipo de actividades que realizan, por el equipamiento y la finalidad para los que fueron creados. En este sentido, existen los rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y los rastros Tipo Inspección de la Secretaría de Salud (TSS).   Rastros TIF: Estos rastros son aquéllos que además de prestar servicios básicos que proporcionan los rastros TSS, permiten una industrialización de los productos derivados de la carne. Este tipo de rastro opera fundamentalmente para que sus productos se destinen a la comercialización de grandes centros urbanos y a la exportación.   La ventaja de los rastros TIF es que el animal es mejor aprovechado favoreciendo con ello un mayor rendimiento y abaratamiento de la carne en beneficio de la economía familiar. Sin embargo su operación requiere necesariamente de instalaciones y maquinaria especializada cuyos costos son bastante elevados.   Rastros TSS: Estos rastros son los que se conocen comúnmente como rastros municipales. Se caracterizan por el equipamiento y servicios que proporcionan, así como por el tipo de inspección que lleva a cabo la Secretaría de Salud consistente en el control sanitario de la carne.   De acuerdo con la  LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009[3].   DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL   Artículo 110.- Las atribuciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria que correspondan al Gobierno en materia de salubridad local, serán ejercidas a través del órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría, denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, a la que corresponde:   I. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas a que se refiere el presente Título, así como en: a) Restaurantes y bares; b) Comercio al por mayor de productos lácteos; c) Productos naturistas; d) Productos de la pesca; e) Carnes; f) Huevo; g) Frutas y legumbres; h) Calidad del agua, agua embotellada y hielo; i) Cadáveres y agencias funerarias; j) Ambulancias y servicios de salud; k) Establecimientos especializados en adicciones; l) Sanidad internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables, y (…) V. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las  condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en el Distrito Federal; VI. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia; VII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de esta Ley, la Ley General y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables; VIII. Ejecutar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Verificaciones, en lo que le sea aplicable al esquema normativo regulatorio de la Secretaría, en los términos de sus facultades específicas y necesidades técnicas y organizacionales;   Artículo 147.- La central de abastos, mercados públicos, centros de abasto y similares, serán objeto de verificaciones sanitarias periódicas por la Agencia.   Artículo 167.- El sacrificio de animales se efectuará en los lugares, días y horas que fije la Agencia, tomando en consideración las condiciones del lugar y los elementos de que disponga dicha autoridad para realizar la verificación sanitaria. Queda estrictamente prohibido el sacrificio de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Si la carne y demás productos animales se destinan al consumo familiar, la Agencia concederá permiso para el sacrificio de ganado menor a domicilio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.   Artículo 168.- Los rastros, establos o caballerizas y otros similares deberán contar con la autorización sanitaria que emita la Agencia y su operación se apegará a lo estipulado en el Reglamento de control sanitario que al efecto emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.   Artículo 169.- Los animales destinados al consumo humano deberán ser examinados en pie y en canal por la Agencia, la cual señalará qué carne puede dedicarse a la venta pública, mediante la colocación del sello correspondiente. El manejo, disposición y expendio de la carne para consumo humano y sus derivados, se sujetará a las acciones de verificación sanitaria establecidas por la Agencia. El sacrificio de animales para consumo humano, en cualquiera de sus formas, deberá ser humanitaria y se utilizarán los métodos científicos y técnicas actualizadas que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes.   Artículo 170.- Queda a cargo del Gobierno las actividades de funcionamiento, conservación y aseo de los rastros públicos, así como la vigilancia y supervisión de la operación de los privados. Dichas funciones las podrá ejercer por conducto de las delegaciones, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.   Las funciones de control y verificación sanitaria corresponden a la Agencia.   Artículo 171.- Todo personal que preste sus servicios en contacto directo con los animales en pie o en canal, deberá contar con la tarjeta sanitaria que expida para tales efectos la Agencia.   Ahora bien la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL  DISTRITO FEDERAL. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril  de 2003[4].Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del DF, 18 de Agosto de 2009, establece lo siguiente:   Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:   I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie; II. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores. desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía publica para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes; III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados cualquier tipo de los residuos sólidos; IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie;   El cierre del único rastro que tenía el Distrito Federal, en Milpa Alta, ocasionó la aparición de rastros clandestinos donde se lleva a cabo la matanza de reses, cerdos, borregos y pollos; alrededor de 3 mil animales a la semana. Todo ello sucede sin medidas de higiene. Esos animales se matan en casas, bodegas, terrenos e incluso a bordo de tráileres: en cualquier parte se mata para su venta al público.[5].   “No hay control de la carne que sale al mercado: los animales pueden estar enfermos, contagiados”, causando algunas enfermedades que pueden contraer las personas que ingieren la carne como son diarreas y salmonelosis.   Imposible cuantificar los rastros clandestinos, la existencia de estos rastros recorre todo el DF, pero principalmente las delegaciones rurales: Tláhuac, Xochimilco, Magdalena Contreras, Tlalpan, Cuajimalpa y Milpa Alta.   Hay rastros clandestinos en los que se vende carne de ganado engordado con clembuterol, sustancia que se concentra en las vísceras de los animales, y puede ser peligroso para quienes padecen problemas cardiovasculares.   El clembuterol puede causar problemas de taquicardia, nauseas, incremento de la presión sanguínea e intoxicación, adormecimiento de las manos, temblores musculares, nerviosismo, dolor de cabeza y dolores musculares, lesiones hepáticas, cáncer estomacal, alteraciones de tiroides, disfunciones metabólicas, entre otras enfermedades de difícil tratamiento, que constituyen riesgo para la salud.   Las consecuencias para la salud pública del consumo de clembuterol en productos de origen animal (POA) se centran mayormente en los riesgos que representa para el consumidor de productos de origen animal contaminados con este fármaco, carne que  carece de algún control sanitario y veterinario.   Se siguen presentando casos de intoxicaciones en humanos debido a que existe poco control o vigilancia de las autoridades correspondientes, ya que no se cuenta con un programa efectivo debidamente supervisado por veterinarios oficiales, por lo que es indispensable erradicar los rastros clandestinos en el Distrito Federal.   “Rastros y establecimientos de venta de carne de res que no cumplen con los requisitos sanitarios, se han convertido en un peligro de salud pública, pues contaminan agua y medio ambiente a los ojos de todos por incapacidad oficial”[6].   “En las delegaciones Venustiano Carranza y Azcapotzalco, se han detectado rastros que violan la Ley de Residuos, y en Iztacalco, en la zona de San Juan, también la higiene es un problema constante y con el peligro de salud pública”.   “Desde los encargados de la matanza hasta los comerciantes de venta de carne y sus derivados tiran en el drenaje o en plena calle los desechos de sangre, grasa y otros residuos de los animales”[7].   Los rastros y mataderos tienen un gran impacto ambiental negativo en la mayoría de las localidades donde se asientan. Los residuos sólidos y líquidos son vertidos, casi en la totalidad de los rastros, en el drenaje o cuerpos de agua. Esta situación representa, además del evidente daño ambiental, un gran desperdicio de recursos que pueden ser empleados en diversas actividades y bien pueden ser considerados como un subproducto de la matanza.   Actualmente, la disposición final de los residuos en estos establecimientos tiene un impacto adverso en la biodiversidad local y en el agua con consecuencias directas e indirectas en la salud pública[8].   Los residuos de los rastros no son basura de la cual se deba deshacer  rápidamente sino que son recursos que pueden tener un uso y aprovechamiento. Para lograr esto último es indispensable, primeramente, recuperar y separar los residuos de manera integral para poder manejarlos de la manera más adecuada y fácil. Lo más importante es evitar al máximo la disposición de residuos en el drenaje o cuerpos de agua ya que el tratamiento posterior resulta muy costoso y se aumentan los riesgos a la salud de la población.   Gran parte del impacto ambiental y en salud pública que tienen los residuos sólidos y líquidos de los rastros no puede ser cuantificado, sin embargo, la evaluación de riesgos proporcionó una perspectiva de la situación.   La recuperación y separación de los residuos de manera integral en el rastro es esencial, primeramente para valorarlos como un subproducto y poderlos utilizar en otras actividades como la elaboración de harinas y alimentos, compostaje o, incluso, generación de energía. Posteriormente, al separar los residuos se facilita el tratamiento del agua residual que se debe realizar para cumplir con la normatividad en la materia (NOM-001-ECOL-1996 y NOM-002-ECOL-1996) y con ello también evitar la contaminación de cuerpos de agua que abastecen a la población.   Por otro lado, el 60% de la carne producida en México se comercializa en forma de canal caliente (sin congelar), lo que afecta la calidad e higiene para el consumidor. El resto se realiza por otros canales donde la calidad es superior, Sin embargo, consumir carne en condiciones poco higiénicas y sanitarias para su ingesta es un tema de salud en el DF[9].   En este sentido, es importante que las Secretarías de Salud y de Protección Civil del Gobierno capitalino, implementen operativos de vigilancia en las zonas de sacrificio de reses y caballos conocidas como rastros, debido a que la matanza y manejo de mucha de esa carne para consumo humano está fuera de control.   Si esto se lleva a cabo, los rastros y mataderos tienen un gran impacto ambiental negativo toda vez que los residuos sólidos y líquidos son vertidos, casi en la totalidad en el drenaje o cuerpos de agua. Esta situación representa un evidente daño ambiental.   Por lo cual, el PVEM cree indispensable fomentar el aprovechamiento de recursos que pueden ser empleados en otras actividades y pueden ser considerados como subproductos de matanza, mediante un buen manejo de los residuos en forma adecuada e integral, evitando a toda costa la disposición de residuos en el drenaje y cuerpos de agua, que representan aumento en el riesgo de salud de la población.   Es indispensable implementar operativos de vigilancia en las zonas de sacrificio de reses y caballos conocidos como rastros, ya que la matanza y el manejo de esa carne para consumo humano está fuera de control.   Las autoridades deben ocuparse de resolver ese problema de manejo de sangre y vísceras sin propiciar una contaminación del medio ambiente y evitando que taponen el drenaje de desechos, que acarrearía un gran potencial de riesgo para la salud ciudadana y de medio ambiente citadino[10].   La población exige que la carne para consumo humano reuna las condiciones higiénicas y sanitarias para su ingesta; realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano; evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares, y generar más ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales.     Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del pleno la siguiente Proposición con:  

PUNTO DE ACUERDO:

  ÚNICO. La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  VI Legislatura, respetuosamente exhorta a las Secretarías de Salud y Medio Ambiente, ambas del Distrito Federal, así como a las 16 Delegaciones, para que de manera conjunta y desde el ámbito de su competencia, implementen políticas públicas con la finalidad de evitar el funcionamiento de rastros clandestinos y, en su caso, sancionar las conductas ilegales en la que se incurran al respecto.

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

    DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  

 


[7]www.grillaenelpoder.com.mx/edicion/index.php?option=com_content&view=article&id=17953&catid=35:noticia&Itemid=57
[8]  www.cofepris.gob.mx/Documents/TemasInteres/Alimentos/GUIA4.PDF
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