Miércoles, 07 Agosto 2013 06:01

PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES Featured

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El Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pesca es una actividad productiva importante y básica para la subsistencia y desarrollo de los mexicanos, particularmente de las comunidades pesqueras, que además de destinar parte de los recursos pesqueros al autoconsumo, subsisten de la venta de los mismos. A nivel nacional 293,803 personas participan en las actividades de captura y acuacultura, [1] pero si se consideran los empleos indirectos asociados a la actividad pesquera, entonces el número crece a 12 millones de personas que dependen directa o indirectamente de ella. [2]

El volumen de la producción pesquera nacional en el año 2011 fue de 1.6 millones de toneladas en peso desembarcado vivo. [3] Ello representa un incremento de 0.97%, es decir 40,493 toneladas más con respecto a las capturadas en el año 2010. Por su parte, el valor de la producción pesquera nacional, durante 2011 ascendió a $ 17,785 millones de pesos, cifra superior en 0.95% a la de 2010, año en que este valor fue de $16,907 millones de pesos [4]. Las principales especies que se capturan son la sardina (715,826 toneladas); el camarón (184,326 toneladas), el atún (128,497 toneladas); la mojarra (78,063 toneladas), el calamar (61,202 toneladas) y el ostión (46,833 toneladas). [5] De acuerdo a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el 66% del valor de la producción pesquera en 2011 se concentró en seis entidades federativas, a saber: Sinaloa, Sonora, Baja California Sur, Veracruz de Ignacio de la Llave, Campeche y Baja California. [6]

En nuestro país, el desarrollo de la pesca, junto con la caza y la captura contribuyen a la actividad económica con el 0.6% al Producto Interno Bruto Agroalimentario [7] y de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el segundo trimestre de 2012, “el sector agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza generó 627,692 millones de pesos (mp) corrientes, monto que representó 4.3% del PIB Nominal a valores básicos. [8]

Los productos pesqueros son utilizados como insumo base en la industria alimenticia y como materia prima en la producción de diversos artículos. En consecuencia, el comercio de esos productos a nivel internacional constituye una importante fuente de divisas para el país. México tiene una balanza comercial pesquera superavitaria a la que las exportaciones de productos pesqueros contribuyeron con 1,049,256 dólares en el año 2011 y se estima que al concluir el presente año contribuyan con 1,027,837 dólares. [9]

Como se puede advertir, la pesca es una actividad que incide directamente en el desarrollo social y económico e incluso se considera un asunto de seguridad nacional. [10] No obstante, en muchas ocasiones los recursos naturales de los cuales depende el desarrollo de ésta han sido explotados en forma poco sustentable. A ello obedece que actualmente el 85% de las pesquerías nacionales se encuentre en un nivel de aprovechamiento que ha llegado al máximo sostenible y que sólo el 15% tenga potencial de desarrollo. [11]

Diversos instrumentos de política pública han sido implementados para tener un óptimo manejo de las pesquerías nacionales, por ejemplo: el establecimiento de vedas, el uso de tecnologías y artes de pesca selectivas, la matriculación de embarcaciones con el uso de dispositivos satelitales e incluso la inducción del consumo de otras especies hasta ahora poco aprovechadas, a efecto de propiciar la recuperación de aquellas que han sido diezmadas. Aunado a las políticas y programas aplicados se encuentra un conjunto de disposiciones jurídicas que complementan y fortalecen la administración de los recursos pesqueros. Se considera que la más importante pieza del cuerpo normativo en la materia es la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Esta pieza jurídica tiene tras de sí un largo y complejo proceso de negociación que inició el 28 de abril de 2004 y concluyó el 24 de julio de 2007 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, no sin antes ser observada por el Ejecutivo Federal. [12] La Ley que nos ocupa entró en vigor el 22 de octubre de 2007.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 1 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables su objeto es: “regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.”

No obstante, en la práctica la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene una implementación deficiente, toda vez que su reglamento no ha sido expedido por el Ejecutivo Federal. No sólo es inverosímil sino inadmisible que aún cuando la actividad pesquera se considera como una de las materias prioritarias en la planeación nacional del desarrollo haya transcurrido un sexenio sin que el Ejecutivo Federal pudiera expedir la pieza reglamentaria en comento.

El ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO de la Ley que nos ocupa dispone: “El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.” En cumplimiento de lo dispuesto por este artículo, la expedición del Reglamento debió efectuarse como máximo el 24 de abril del año 2008; es decir, hace más de cuatro años.

A la fecha y después de una amplia y exhaustiva consulta que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca llevó a cabo sólo se cuenta con un proyecto de Reglamento. Con ello no sólo se incumple con lo dispuesto por el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO antes citado, sino que además, las disposiciones jurídicas de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables continúan sin la adecuada reglamentación, lo cual resulta en perjuicio de la seguridad jurídica de los gobernados, además de dificultar a la autoridad competente la aplicación de sus disposiciones.

Algunas de las disposiciones jurídicas de la Ley que nos ocupa y que requieren mayor desarrollo en el reglamento son las relativas a:

  • El Instituto Nacional de la Pesca.- El reglamento de la Ley puede incorporar atribuciones adicionales a las que establece la Ley. [13]
  • La Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola.- Información adicional a la que establece la Ley [14] como podrían ser: la salud de la población de las especies que se reportan, el efecto del cambio climático en la distribución de las especies, estadísticas históricas sobre la dinámica de las poblaciones, entre otras.
  • Concesiones o permisos de Pesca Comercial.-
    • El otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación. [15]
    • Los términos y supuestos para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca extienda el plazo para resolver las solicitudes de concesión. [16]
    • Las disposiciones para otorgar concesiones por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero dependiendo de la zona, la especie o grupo de especies, como en el caso de los pelágicos mayores. [17]
    • Definir el tipo de embarcaciones que deben llevar bitácora de pesca y la información que ésta debe contener. [18]
    • Términos en los que se deberá presentar la propuesta de manejo pesquero o recurso. [19]
    • Requisitos y condiciones para la sustitución de titulares de concesiones. [20]
    • Requisitos para el establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal. [21]
    • Requisitos para obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros. [22]
  • Pesca de fomento.- Términos para acreditar la capacidad técnica y científica. [23]
  • Sanciones.- Establecimiento de medidas de seguridad o de urgente aplicación. [24]

Aunado a lo anterior, es menester recordar que no es esta la primera vez que en esta alta tribuna se habla del tema. Diversas proposiciones con punto de acuerdo se han aprobado desde que el plazo para la expedición del Reglamento se cumplió insatisfactoriamente, sin que ninguno de los exhortos fuese atendido. [25]

Toda vez que las disposiciones reglamentarias son básicas no sólo para una mejor aplicación de la Ley General y otras disposiciones legales en la materia; sino también para una adecuada gestión y manejo de los recursos pesqueros del país someto a la consideración de este Honorable Pleno la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.-La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal para que expida a la brevedad el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para dar cumplimiento al plazo establecido en el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO de ésta la Ley.

Dado en el recinto del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión sede de la Comisión Permanente, a los sietedías del mes de agosto del año dos mil trece.

SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

[1]Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 2010. “Cuadro 5.3.1 Población Registrada en la Captura y Acuacultura según Litoral y Entidad Federativa. 2010/e.” Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2010, Sinaloa, México, s/n p.
[2] Arreguín Sánchez, F. 2006. “Pesquerías de México”. En Guzmán Amaya, P. y Fuentes Castellanos, D. Pesca, Acuacultura e Investigación en México. Comisión de Pesca y Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Cámara de Diputados LIX Legislatura. México, p. 14.
[3] De las cuales el 83.11% se pescaron en el océano Pacifico y el 14.41% en el Golfo de México y Mar Caribe. Véase Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 2011. “Infografía Producción Nacional 2006-2011” En: http://www.conapesca.sagarpa.gob.mx/wb/cona/infografia_produccion_nacional_2011. Página consultada el 13 de septiembre de 2012.
[4]Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 2011. “Base de Datos del Anuario Estadístico de Pesca y Acuacultura 2011” En: http://www.conapesca.sagarpa.gob.mx/work/sites/cona/dgppe/anuarios/BASEWEB2011.zip. Página consultada el 13 de septiembre de 2012. Y Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura. 2010. “2.1.8 Volumen y Valor de la Producción Pesquera Nacional en Peso Desembarcado Según Destino y Principales Especies.” Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2010, Sinaloa, México, p. 107.
[5]Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 2011. “Infografía Producción Nacional 2006-2011” En: http://www.conapesca.sagarpa.gob.mx/wb/cona/infografia_produccion_nacional_2011. Página consultada el 13 de septiembre de 2012.
[6]Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 2012. “Base de Datos del Anuario Estadístico de Pesca y Acuacultura 2011” En: http://www.conapesca.sagarpa.gob.mx/work/sites/cona/dgppe/anuarios/BASEWEB2011.zip. Página consultada el 13 de septiembre de 2012.
[7] Poder Ejecutivo Federal. 2012. “Otros indicadores representativos del sector agropecuario”. Anexo Estadístico Sexto Informe de Gobierno. México, p. 30.
[8] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Producto Interno Bruto a Precios Corrientes. Cifras durante el segundo trimestre de 2012”. Nota Informativa. 23 de agosto, 2012. En: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/pib_precr/NI-PIBCR.pdf. Página consultada el 13 de septiembre de 2012.
[9] Poder Ejecutivo Federal. 2012. “Balanza Comercial de Productos Pesqueros”.  Anexo Estadístico Sexto Informe de Gobierno. México, p. 243.
[10] Fracción I del Artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[11] Instituto Nacional de la Pesca-Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 2000. Sustentabilidad y pesca Responsable en México. México.
[12] La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se aprobó en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006 y fue turnada al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales. Al iniciar la LX Legislatura, concretamente el 5 de septiembre de 2006, el Ejecutivo Federal remitió a la Cámara de Diputados las observaciones al Decreto que nos ocupa y finalmente, una vez incorporadas sus observaciones el Decreto fue aprobado y turnado al Ejecutivo Federal el 26 de abril de 2007 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
[13] Ver fracción XXVIII del Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[14] Artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
[15] Artículo 44 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[16] Artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[17] Artículo 46 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[18] Ídem.
[19] Fracción V del Artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[20] Artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[21] Artículo 61 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[22] Artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[23] Artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
[24] Fracción II del Artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

[25]En las sesiones de Pleno del Senado de la República celebradas el 30 de abril de 2009 y el 24 de diciembre de 2011 se aprobaron proposiciones con Punto de Acuerdo en sentido similar al que se presenta.

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