Jueves, 18 Abril 2013 07:44

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A CONSIDERAR LAS METAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Featured

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De la Sen. María Elena Barrera Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A CONSIDERAR LAS METAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita Senadora MARIA ELENA BARRERA TAPIA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A CONSIDERAR LAS METAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Indudablemente, el componente de la problemática ambiental que hoy en día recibe la mayor parte de la atención por parte de la comunidad internacional es el cambio climático, por tratarse de un fenómeno resultado de la suma de patrones de producción y consumo insostenibles realizados en todo el mundo durante décadas, provocando así un incremento en la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera terrestre. De acuerdo con el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) [1], entre las consecuencias que se han documentado sobre el fenómeno que nos ocupa encontramos:
  • Disminución en la extensión de los hielos marinos árticos y los glaciares de montaña, causando incremento en el nivel del mar e inundaciones;
  • Fenómenos meteorológicos extremos y atípicos: lluvias y sequías extremas donde antes no las había, noches más frías y días más calurosos, ciclones y huracanes, y, en general, alteraciones en las estaciones del año, y
  • Derivado de lo anterior, modificaciones en los procesos físicos y composición de los ecosistemas, derivado del desplazamiento y/o desaparición de especies.
Una vez que la comunidad científica identificó alteraciones al sistema climático mundial, por iniciativa de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en 1988 fue conformado el IPCC, a fin de analizar de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente la información relevante para determinar los riesgos derivados del cambio climático, sus posibles consecuencias y las medidas adecuadas para mitigarlo y adaptarse a él. A partir de entonces se han llevado a cabo una serie de acciones encaminadas a investigar y adoptar medidas eficaces para mitigar y adaptarse al cambio climático. En el ámbito del Derecho Internacional destaca la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), la cual tiene como objetivo lograr “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático”, para lo cual establece una serie de principios, compromisos y otros mecanismos para lograrlo. Por su parte, el Protocolo Kyoto, definido como el instrumento que desarrolla y pone en práctica el contenido de la CMCC, compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI, al imponerles metas vinculantes de reducción, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera. En congruencia con los esfuerzos citados, México se ha caracterizado por atender puntualmente sus compromisos como Estado parte de los instrumentos de referencia. Por ello, como resultado de un esfuerzo inédito entre los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, fue expedida la Ley General de Cambio Climático (LGCC), con lo cual el Estado mexicano mereció el reconocimiento de la comunidad internacional al convertirse en el segundo país en expedir una ley sobre cambio climático, únicamente después de un Estado vanguardista en esta materia, como lo es el Reino Unido de la Gran Bretaña. La LGCC tiene por objeto, entre otros, distribuir competencias entre los tres órdenes de gobierno en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. Para lograr lo anterior, establece una serie de mecanismos jurídicos, institucionales y de política pública, de los cuales destacan la Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio Climático. De conformidad con el artículo 60 de la LGCC, la Estrategia Nacional de Cambio Climático “constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono”. Por su parte, el artículo 66 de la LGCC señala que en el Programa Especial de Cambio Climático “se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional”. De acuerdo con lo anterior, está claro que la Estrategia y el Programa de referencia constituyen instrumentos de planeación fundamentales para que tanto la Ley como la política nacional en esta materia cumplan efectivamente sus objetivos. Ahora bien, cabe destacar que a pesar del “principio de responsabilidades compartidas pero diferenciadas” que impera en el ámbito internacional en materia de cambio climático, y por virtud del cual México no está obligado a compromiso alguno de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, por no ser un país industrializado y, por ende, no formar parte del Anexo I de la CMCC, el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, establece que “El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000”. Con dicha disposición, el Estado mexicano refrendó una vez más su compromiso con el combate al cambio climático, y se impuso a sí mismo una meta concreta de reducción de emisiones de GEI, yendo aún más allá de sus obligaciones con la comunidad internacional en esta materia. Por lo anterior, se estima adecuado que desde esta Soberanía se haga un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en su calidad de dependencia de la Administración Pública Federal encargada de elaborar tanto la Estrategia Nacional como el Programa Especial de Cambio Climático, en los términos de los artículos 60 y 66 de la LGCC, respectivamente, tome en consideración las metas de reducción de emisiones de GEI citadas en la elaboración de dichos instrumentos de planeación. Lo anterior, no sólo por la importancia que reviste vincular los documentos de referencia con las metas de reducción de emisiones citadas, sino porque el artículo 64 de la LGCC establece que “La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley”, y que el artículo 67 de la misma Ley señala que el Programa Especial de Cambio Climático debe contener: “La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional” (fracción I),  “Las metas sexenales de mitigación…” (fracción II) y “Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados” (fracción IV). En atención a lo anteriormente expuesto, la Senadora que suscribe somete a consideración del Pleno del Senado de la República el presente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en la elaboración de los instrumentos de planeación de la política nacional de cambio climático, particularmente la Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio Climático, sean consideradas la metas aspiracionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero previstas en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 . Dado en el recinto del Senado de la República, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


[1] IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de Trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)] IPCC, Ginebra, Suiza, 104 págs.
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