Jueves, 14 Febrero 2013 10:29

PARTICIPACIÓN DE LA DIP. LOURDES ADRIANA LÓPEZ MORENO, SOBRE EL DICTAMEN QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Featured

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México, D. F., a 14 de Febrero de 2013

Compañeros legisladores.

Definitivamente los trabajos legislativos requieren de atención, de respeto y de tolerancia, y justamente lo que quiero pedir es atención por parte de quien encabeza los trabajos de esta Mesa Directiva, al momento de llamarnos para evitar que se generen confusiones.

Pero, insisto, también hay un margen de tolerancia y respeto sobre todo en este día que es del Amor y la Amistad, pues seguramente algunos andamos algo dispersos.

Con su venia señora presidenta.

Honorable Asamblea, les decía que la Comisión de Medio Ambiente recibió la minuta que desecha el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Si bien es cierto, las comisiones unidas dictaminadoras del Senado de la República fueron sensibles a la preocupación del diputado iniciador del proyecto que nos ocupa, no se puede emitir el hecho de que en algunas áreas naturales protegidas, la presión demográfica y la expansión de la mancha urbana han afectado irreversiblemente la viabilidad del objetivo central, que dio lugar a la creación de dichas áreas, mismas que han sido objeto de múltiples y diversos actos y hechos de autoridades y de particulares, al margen de la ley.

El proyecto de decreto que se analiza tiene por objeto evitar la discrecionalidad de la autoridad al modificar la superficie de las áreas naturales protegidas, y evitar que se reduzca el área del polígono correspondiente al área protegida de que se trate.

Sin embargo, coincidimos con la colegisladora en la afirmación de que si bien es una realidad que la tendencia de la política ambiental está encaminada a incrementar el número de las áreas naturales protegidas también es cierto que dicha superficie han sido drásticamente afectadas por el crecimiento poblacional, el desarrollo urbano, y muy especialmente por actividades económicas y productivas que han hecho uso indebido e ilegal de las áreas naturales protegidas en contra de la naturaleza propia de éstas.

Estamos convencidos de que los aspectos más importantes en la formulación de los estudios que amparan la declaratoria de un área natural protegida es la determinación del tipo de área que se va a decretar, así como su división y subdivisión, la cual se realiza con fin de identificar y delimitar las porciones de territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, con el fin de determinar las actividades que se podrán realizar dentro de ella, respetando la vocación natural de los suelos y su estado de conservación.

Esta comisión estima conveniente recordar que la problemática que representa la grave e irreversible afectación a las áreas naturales protegidas es una realidad que se sitúa más allá de la noción ambiental como un problema de contaminación y de aquélla que lo plantea como un problema de recursos naturales.

Es evidente que la propuesta de la ley atiende dicha problemática de manera integral, pues regula formalmente tanto el medio ambiente con sus múltiples interconexiones tanto de orden natural, como de naturaleza social.

De ahí que el espíritu de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, da sentido a esta modificación, pues prevé que los ambientes naturales originales que no hayan sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o bien, las que requieran ser preservadas o restauradas, comprendidas dentro del territorio nacional o sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, quedarán sujetas al régimen Áreas Naturales Protegidas.

Las disposiciones de la ley, con su observancia y aplicación, contrario a lo que argumenta la colegisladora, comprenden cabalmente el formal combate de raíz la os problemas que presenta la debida conservación y restauración de las Áreas Naturales Protegidas.

Consideramos que el Congreso de la Unión debe insistir permanentemente en reafirmar las ideas de transversalidad e integralidad que la legislación y las políticas y las políticas ambientales que impulsan en la consolidación de la creación y funcionamiento de las Áreas Naturales Protegidas, y consecuentemente impulsar el desarrollo sustentable para alcanzar las metas económicas, sociales y políticas del país.

Queremos reafirmar que no obstante el sentido proteccionista con el que fue concebido este artículo, si en este momento la autoridad intentará favorecer intereses contrarios a los principios de conservación y sustentabilidad, a fin de disminuir la superficie protegía dentro de una poligonal, sus actos se encontrarían jurídicamente permitidos, al no existir limitante alguna para reducir la extensión de áreas naturales protegidas ni para redelimitar sus zonas y subzonas.

En este sentido, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos nuevamente conveniente la aprobación de la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que quede de la siguiente forma.

La extensión en los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, podrá ser modificada, siempre que la superficie total no sea menor a la establecida por la declaratoria inicial; así también, las modificaciones a los usos del suelo o cualquiera de las disposiciones establecidas por la declaratoria, únicamente podrán realizarse para elevar el grado de protección a los recursos naturales existentes dentro de las mismas.

Por su atención muchas gracias y esta modificación es una oportunidad de demostrar nuestro amor por México y nuestro amor por el Planeta.

 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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