Martes, 06 Noviembre 2012 07:39

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL OFICIAL MAYOR DE ESTE ORGÁNO LEGISLATIVO LA COMPRA DE CONTENEDORES DIFERENCIADOS A FIN DE COLOCARLOS EN CADA UNA DE LAS OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE LA ASAMBLEA (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL OFICIAL MAYOR DE ESTE ORGÁNO LEGISLATIVO LA COMPRA DE CONTENEDORES DIFERENCIADOS A FIN DE COLOCARLOS EN CADA UNA DE LAS OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE LA ASAMBLEA, bajo la siguiente:

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 06 de noviembre de 2012.

  DIP. MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ SOLÍS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E  

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL OFICIAL MAYOR DE ESTE ORGÁNO LEGISLATIVO LA COMPRA DE CONTENEDORES DIFERENCIADOS A FIN DE COLOCARLOS EN CADA UNA DE LAS OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE LA ASAMBLEA, bajo la siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Actualmente se generan entre 12,000 y 13,000 toneladas de basura al día en la Ciudad de México, de las cuales 5,000 son desechos orgánicos que pueden ser transformados en composta para aprovecharse en actividades sustentables.

Para disminuir esta cantidad de desechos es importante que las autoridades sigan fomentando la clasificación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, a fin de obtener una mayor calidad y cantidad de residuos aprovechables, así como para fomentar el reciclaje.

Es importante recordar que esta Asamblea Legislativa es el Órgano de gobierno encargado de hacer y reformar leyes para solventar las necesidades de la sociedad. Pero no solo eso, también debemos ser los primeros en poner el ejemplo en cuanto a cumplimiento de la Ley se refiere.

El proceso de separar los residuos está regulado en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como en su Reglamento y en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Esta legislación es la base para que las autoridades implementen medidas que garanticen la cultura de la separación de los residuos. Esto, por supuesto, tiene que ir a la par de la voluntad y la participación ciudadana.

La separación de los residuos es de suma importancia en el Distrito Federal, pues con el cierre del Bordo Poniente es indispensable implementar acciones eficaces que permitan disminuir la cantidad de residuos que se generan en la Ciudad. Por ello, el Partido Verde propone que esta cultura se siga impulsando desde todos los ámbitos, por lo que es necesario que la Asamblea Legislativa, al igual que todas las instancias de Gobierno, también coloque contenedores diferenciados en cada una de las oficinas que ocupan sus instalaciones.

Los contenedores diferenciados para depositar los residuos orgánicos y los inorgánicos permiten, por un lado, dar cumplimiento a la legislación en materia de residuos sólidos que aquí aprobamos en su momento y, por otro, desarrollar la conciencia, los hábitos y educación ambiental.

La legislación es muy clara en este sentido. La Ley de Residuos Sólidos para el Distrito Federal[1], contempla en sus artículos 33 y 33 bis, la separación de los residuos de la siguiente manera:

Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.

Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje.

El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores.

Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las delegaciones deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades.

Asimismo, en el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal[2], se menciona la obligación de separar la basura; esto en su artículo 32 el cual señala:

Artículo 32. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos.

La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente:

I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes;

II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos;

III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta;

IV. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.

 

Los residuos inorgánicos se subclasifican en:

I. Vidrio;

II. Papel y cartón;

III Plásticos;

IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables;

V. Cerámicas;

VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina;

VII. Equipos eléctricos y electrónicos;

VIII. Ropa y textiles;

IX. Sanitarios y pañales desechables;

X. Otros no considerados como de manejo especial; y

XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.

Finalmente, el Programa de gestión integral de los residuos sólidos para el Distrito Federal[3], el cual también contempla una debida separación de residuos sólidos, desde el hogar, los establecimientos comerciales, educativos y laborales, contribuye igualmente a que puntualmente se aprovechen toneladas de basura, así como al manejo integral de los desechos que se generan en el Distrito Federal.

En este sentido es que la Asamblea Legislativa no puede quedar en un régimen de excepción al respecto. Al contrario, debe ser el ejemplo ante toda la sociedad, por lo que es necesario que tomemos las medidas necesarias para que a la brevedad contemos con contenedores de residuos diferenciados en orgánicos e inorgánicos en todas nuestra instalaciones y con ello contribuyamos a la sustentabilidad de nuestra Ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

 

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Gobierno que instruya a la Oficialía Mayor de este Órgano Legislativo, a fin de que se coloquen contenedores de residuos diferenciados en cada una de las oficinas de los edificios de la Asamblea, con el objeto de cumplir con la normatividad vigente en materia de residuos sólidos.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de marzo del 2003.

[2] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 7 de octubre del 2008.

[3] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 18 de septiembre del 2010.

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