Jueves, 08 Marzo 2012 12:52

SE PRESENTÓ INICIATIVA QUE PROPONE QUE MÉDICOS ANOTEN EN RECETAS LA DENOMINACIÓN GENÉRICA Y LA DISTINTITVA DE LOS MEDICAMENTOS Featured

Rate this item
(0 votes)

México, D. F., a 8 de marzo de 2012 Boletín 31/12

  El paciente podrá elegir el medicamento, de acuerdo a su preferencia y capacidad económica  

El diputado del Partido Verde Carlos Ezeta Salcedo presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 y adiciona un 225 bis a la Ley General de Salud, con el fin de que los médicos al prescribir medicamentos estén obligados por ley anotar en la receta la Denominación Genérica primero, y la Denominación Distintiva de su preferencia.

Con esto se busca que el paciente pueda elegir el medicamento, de acuerdo a su preferencia y capacidad económica, siempre y cuando este se encuentre referido en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables.

“En nuestro país, hay 35.4 millones de personas pobres sin acceso a los servicios de salud, de acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza 2010 realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Si a ello le sumamos el costo de las consultas médicas y por surtir las recetas; estas personas no tienen la posibilidad de asistir al médico cuando enferman y tampoco de adquirir medicamentos” afirmó el legislador.

Los medicamentos, como bienes de salud constituyen el recurso médico y terapéutico más frecuentemente utilizado para recuperar la salud. Asimismo, no son un bien común y corriente, en diversas ocasiones la calidad de vida de un enfermo depende de poder conseguirlos.

En México, el mercado farmacéutico ofrece opciones para poder acceder tanto a medicamentos innovadores como genéricos, en ambos casos, de calidad; con diferencias en los precios para que el consumidor pueda elegir, de acuerdo a su capacidad económica, entre diversos productos.

Cabe mencionar que en nuestro país existe un Catálogo de Medicamento Genéricos Intercambiables, que respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tienen la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia.

En ese sentido, es importante destacar que no existe justificación científica alguna para que, al momento de que se prescriban medicamentos, prevalezca la denominación distintiva de un medicamento sobre la denominación genérica de la sustancia activa, siempre y cuando, los medicamentos genéricos cumplan con lo establecido en el Reglamento de Insumos para la Salud.

Además, el Estado debe garantizar la libre competencia evitando la concesión de ventajas indebidas a favor de una o varias personas determinadas, es decir debe procurar el bienestar del interés colectivo de los consumidores y la equidad entre competidores.

Con el propósito de garantizar el acceso a los medicamentos de distintos precios a las personas, es necesario modificar las disposiciones legales para que se permita a los pacientes, previa prescripción médica de la sustancia activa, elegir y decidir, con base en su poder adquisitivo, entre las diferentes denominaciones distintivas que reciba el medicamento que contenga la misma sustancia activa que le hubiere sido recetada.

Read 13 times