Sábado, 18 Febrero 2012 19:56

TRANSPARENTAR EL COBRO DE ALUMBRADO PÚBLICO: DIPUTADO ALEJANDRO CARABIAS ICAZA Featured

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México, D. F., a 19 de febrero de 2012 Boletín 22/12

  La Suprema Corte de Justicia aclaró que el Derecho por Alumbrado Público es inconstitucional, pues en realidad no es un derecho sino una contribución basada en consumos y porcentajes

El diputado Alejandro Carabias Icaza presentó una iniciativa con el fin de transparentar el cobro por suministro de electricidad para alumbrado público, sin importar el criterio de cobranza, por medio de la adición de un artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El legislador del Partido Verde hizo notar que los municipios tienen a su cargo el servicio de alumbrado público; sin embargo en muchos casos Comisión Federal de Electricidad cobra el suministro de electricidad para este fin, directamente a los ciudadanos mediante el recibo de luz, utilizando criterios de cobranza variables y arbitrarios. Dijo que este mecanismo es susceptible de opacidad e incluso fue declarado inconstitucional, de modo que deben buscarse alternativas legales para transparentar el cobro de este servicio.

Comisión Federal de Electricidad recauda el llamado Derecho de Alumbrado Público (DAP). En dichos casos, en los recibos de cobro que CFE envía a los usuarios, aparece el concepto de DAP. A pesar de que las  tarifas son fijas, el criterio para el cobro del DAP es variable y se establece en el convenio celebrado con cada municipio, en donde se estipula la cantidad fija o porcentaje a cubrir por cada usuario del servicio público de energía eléctrica. Este mecanismo de cobro está sujeto a una gran discrecionalidad y opacidad, provocando situaciones confusas, aseguró el diputado guerrerense.

En el caso del Municipio de Sabinas, Coahuila, indicó qué el cobro de DAP ha sufrido cambios en cada administración; antiguamente se cobraba el 4% sobre el consumo y actualmente se cobra un monto fijo de 130 pesos.

La Suprema Corte de Justicia, a través de la tesis jurisprudencial número 84, aclaró que el llamado “Derecho por Alumbrado Público” que se cobra en los municipios resulta inconstitucional, debido a que en realidad no es un derecho, sino una contribución basada en consumos y porcentajes, y que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión imponer contribuciones sobre energía eléctrica.

Añadió que la Comisión Federal de Electricidad afirma que el sistema de facturación y cobranza del DAP opera de manera desconcentrada a nivel de cada municipio; de modo que no se cuenta con reportes de cuánto se recauda por dicho cobro a nivel federal.

Así pues, no existe intención de los ayuntamientos de eliminar el cobro del DAP, debido a que una buena parte de los ingresos municipales provienen de esta percepción. Por ello, resulta necesario buscar alternativas legales para conservar el cobro del DAP, de manera transparente para toda la ciudadanía, concluyó Carabias Icaza.

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