Viernes, 24 Septiembre 2010 10:48

PREGUNTAS DE LA DIPUTADA LORENA CORONA VALDÉS AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, JOSÉ FRANCISCO BLAKE MORA EN EL MARCO DE LA GLOSA DEL CUARTO INFORME PRESIDENCIAL Featured

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El tema de Derechos Humanos en el ámbito internacional se ha venido gestando ya desde hace varios años, en los cuales se ha generado un progreso gradual en el respeto a las obligaciones que cada Estado en el ejercicio de su soberanía decide adoptar de manera voluntaria, a través de la adhesión a ciertos instrumentos internacionales, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (usualmente conocido como Pacto de San José de Costa Rica), mediante el cual el Estado Mexicano reconoció como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2010

El tema de Derechos Humanos en el ámbito internacional se ha venido gestando ya desde hace varios años, en los cuales se ha generado un progreso gradual en el respeto a las obligaciones que cada Estado en el ejercicio de su soberanía decide adoptar de manera voluntaria, a través de la adhesión a ciertos instrumentos internacionales, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (usualmente conocido como Pacto de San José de Costa Rica), mediante el cual el Estado Mexicano reconoció como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No obstante, la evolución de nuestro Estado no se encuentra a la par de otros países firmantes, por el contrario, como ya he mencionado, el interés por parte de la Secretaría de Gobernación es prácticamente inexistente, la falta de compromiso con las obligaciones internacionalmente asumidas se reflejan, por ejemplo, en que hasta la fecha las acciones y resultados se limitan a la creación de Programas de Derechos Humanos, lo cual dicho sea de paso, no garantiza su ejecución sino que se limita a directrices o metas que no aterrizan en la realidad.

Asimismo, se señalan de manera genérica planes para promover la igualdad entre hombres y mujeres, la publicación de convenios marco para la coordinación entre las entidades federativas, directivas para el uso legítimo de la fuerza, la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, pero no así la creación de una Fiscalía Especial para concentrar, investigar e integrar las averiguaciones en torno a las denuncias que se presenten en relación a las desapariciones forzadas como el Caso Radilla cuyos acontecimientos datan de 1974.

Resalta el hecho que únicamente fue ante este órgano internacional que los familiares del Sr. Radilla, con ayuda de la Asociación Civil Familiares de Detenidos y Desaparecidos, pudo acceder a un medio de justicia, pues de no haber sido así, este caso de desaparición forzada hubiera sido como cualquier otro que conocemos por la divulgación hecha en los medios y después de semanas son olvidados, sin que realmente sepamos quiénes fueron los responsables y las causas de la desaparición de estas personas anónimas.

Así, podemos mencionar que gracias a la suscripción por parte del Estado Mexicano del Pacto de San José de Costa Rica, estas violaciones perpetradas por las Fuerzas Armadas finalmente pueden ser de la competencia o conocimiento por la Corte Internacional, ya que, anterior al caso Radilla, la intervención del Ejército en el desahogo de los proceso penales en los que se encuentran involucrados miembros de las fuerzas armadas como presuntos responsables ha constituido una práctica común en nuestro sistema normativo, haciendo que ninguno de los responsables haya sido llevado ante los tribunales y mucho menos juzgado.

En este orden de ideas y con base en la resolución del Caso Radilla adoptada por la Corte Interamericana el 25 de noviembre de 2009, se ha condenado a nuestro país a cumplir, entre otros, con los siguientes puntos:

Llevar a cabo la debida investigación a efecto de que, en su caso, se realicen los procesos penales para determinar responsabilidades; realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad y en desagravio del Sr. Rosendo Radilla; y pagar a los familiares del señor Radilla la cantidad aproximada de USD 215,000 así como UDS 25,000 a la Asociación de Familiares de detenidos y desparecidos.

En el caso del Campo Algodonero, se dispuso por unanimidad, entre otros puntos que:

Conducir eficazmente el proceso penal en curso con perspectiva de género, permitiendo el acceso de los familiares a los expedientes, publicar y divulgar los resultados de estos procesos.

Investigar a los funcionarios acusados de irregularidades y luego de un debido proceso aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a los responsables.

Levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en la misma ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional.

Adecuar el Protocolo Alba o implementar un nuevo dispositivo análogo con las características señaladas en la sentencia.

Crear una página electrónica con actualizaciones permanentes que contenga la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas, la cual deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o de sus restos.

Brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita a los señalados en la sentencia.

Pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños de aproximadamente USD 431, 770.

En virtud de lo anteriormente expuesto, pregunto:

¿Cuál es el avance del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Corte Interamericana derivadas de los casos Radilla y Campo Algodonero? y en este sentido, si respalda la postura asumida por el anterior Secretario de Gobernación en la audiencia del Caso Radilla y/o en su caso, ¿cuál es la postura que asumirá como titular de esta Secretaría en los casos pendientes, es decir, Inés Fernández y Valentina Rosendo?

Considera pertinente cuestionar el carácter vinculante de las resoluciones de la Corte Interamericana, y en este sentido, es necesario para la Secretaría que usted preside aguardar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reformule el dictamen en el que se planteó acatar la sentencia del Caso Radilla para que Gobernación cumpla con todos los resolutivos y en consecuencia, por ejemplo con el Informe que se debe emitir ante la Corte Interamericana el 10 de diciembre de 2010.

¿Cuál es la explicación para que la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos haya sesionado únicamente dos ocasiones desde diciembre de 2009? especialmente cuando la sentencia del Caso Radilla contiene 19 resolutivos y la del Campo algodonero 26, en este último caso con plazos y la supervisión de la propia Corte Interamericana acerca de los avances y cumplimiento cabal de estos, además de la obligación de rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento.

SEGUNDA PREGUNTA

Uno de los instrumentos de coordinación interinstitucional que permite al Gobierno Federal apoyar a las entidades federativas para hacer frente a situaciones de emergencia es el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN). Con base en la información proporcionada en el Cuarto Informe de labores de la Secretaría de Gobernación, se indica que en el período de enero a junio de 2010 se han canalizado 87.6 por ciento de los recursos del FONDEN a los Estados de Baja California, Michoacán, Veracruz, Tabasco, México y Nuevo León.

Ahora bien, en los desastres ocasionados este mes por el huracán Karl en los estados de Veracruz, Nuevo León, Tabasco, Coahuila, Tamaulipas, Campeche y Querétaro, nos hace pensar que los desastres naturales casi siempre tocan a los mismos estados.

La pregunta es simple y hasta probablemente reiterativa: Tomando en cuenta que existen muchas variables que pueden ser controladas y otras que no; en cuanto a la protección de la gente ante los riesgos de los fenómenos naturales, de aquellas variables que sí pueden ser controladas, se pueden prever políticas demográficas y de protección civil tendientes a minimizar el riesgo por asentarse en zonas que sean menos peligrosas o expuestas a estos fenómenos naturales. Dentro del informe no se ha dado la información que se refiere a dichas políticas demográficas, pues es obligación del Estado establecerlas previniendo a la gente de las zonas que han sido urbanizadas por necesidad, pero que son altamente riesgosas (por ejemplo, barrancos, cerca de ríos, etc.).

Efectivamente existe un apartado que se titula “Fortalecer la regulación de los fenómenos socio-demográficos que afectan a la población”, pero en el mismo no se informa de una sola política X ante cuyo objetivo sea reubicar a la población que se encuentra en zonas de riesgo a asentamientos seguros.

¿Podría informarnos de dichas políticas y sobre el avance y ejecución de las mismas, pues al parecer podría ser menos costoso en el mediano y largo plazo?

Asimismo, ¿por qué aguarda la Secretaría de Gobernación a que el Congreso le exhorte la asignación de los recursos?, y ¿por qué la tardanza en la asignación una vez realizado el exhorto?

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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