Voy a hacer unos breves comentarios y después de eso me gustaría que se someta a consideración rapidamente (inaudible) la senadora. La razón entre otras en la que está celebrando la sesión el día de hoy obedece entre otras a que cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones expidió en su momento los lineamientos para la defensa de derechos para las audiencias posteriormente y dado a un debate público, tomó la decisión a través de su órgano máximo de que la decisión del pleno de ese órgano regulador supender la entrada en vigor de esos lineamientos y lo hizo para abrir un espacio para que el poder legislativo pudiera revisar y reflexionar el entorno en la forma en la que habían quedado construidas diversas disposiciones con relación a los derechos de las audiencias.
Cómo el Congreso en su momento no resolvió de manera oportuna, en este caso a través de la Cámara de Diputados, la cámara de origen que inició la discusión de esto, el propio instituto volvió a abrir o ampliar ese espacio de oportunidad que dio al Congreso para que podamos revisar la legislación y ese espacio que el propio instituto como órgano regulador abrió, está por terminar y para poder dar trámite a lo que la colegisladora ya nos remitió y a una minuta que de hecho se le circuló nuevamente a los integrantes de todas las comisiones que estamos hoy presentes, se les remitió hace dos días a sus oficinas o tres días, básicamente, lo que pediría y sobre todo dado que el dictamen que propone es allanarnos a lo que propuso la colegisladora, creo que lo prudente es que lo sometamos a votación lo que está señalando la senadora y simplemente en función de la votación resolvamos seguir con el trámite o lo que se resuelva en consecuencia.
Segundo Audio
A los detalles, evidentemente como dije hace un momento el proyecto de dictamen lo que propone es allanarnos a lo que propone la Cámara de Diputados y diría que incluso, no diría que sería lo conveniente pero creo que los razonamientos que hizo la Cámara de Diputados son razonamientos válidos son razonamientos que hay que tomar en cuenta que de hecho se reproducen en el dictamen y a esos razonamientos, yo le agregaría un razonamiento adicional, reciente, aprobado, que está vertido en una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral que al estudiar una impugnación contra unos lineamientos del Instituto Nacional Electoral en materia que justamente incluían esta cuestión que ha sido debatida es la obligación que se imponía en la ley que hoy está vigente de que los informadores tienen que distinguir entre opinión y noticia, al analizar esta cuestión que el Tribunal Electoral resolvió que ante la disyuntiva de proteger la libertad de expresión y promover este tipo de regulaciones, no tiene ninguna duda que lo conveniente y lo que procede es proteger la libertad de expresión por lo tanto resolvió que estos lineamientos del Instituto Nacional Electoral que obligaban a los medios de comunicación a distinguir entre información y opinión, fueron desechados, fueron resueltos, digamos por la Sala Superior del Tribunal Electoral para que sean desechados esos lineamientos, esa parte está contenida en el dictamen está adicionada al dictamen y complementa, creo de manera importante, los razonamientos de la Cámara de Diputados que básicamente lo que buscan es establecer con claridad, por un lado eliminar esta obligación que causó mucha confusión, causó mucho debate y causó un debate importante en la Cámara de Diputados por esta complejidad que introducía en la operación, sobre todo de los programas noticiosos por el hecho de tener que obligar a los comunicadores a tener en cada momento que distinguir en qué momento estaban dando una noticia y en qué momento estaban dando una opinión, lo que propuso la Cámara de Diputados es que sea eliminado, asimismo, que de hecho todo esto viene explicado en la página 3 y 4 de su dictamen.
También se ajusta una disposición que preveía que el Instituto Federal de Telecomunicaciones podía ordenar la suspensión de programas de la televisión o radio y aquí lo que se hace es una precisión para que esta suspensión precautoria sólo pueda ocurrir cuando se violen normas previstas en la ley, sin que esta facultad se aplique a programas noticiosos porque justamente el problema de esta ambigüedad traía esta disposición, es que podia dar lugar a una institución se atribuyera la facultad que en este caso es el Instituto Federal de Telecomunicaciones de incluso suspender programas de noticias lo cual evidentemente nos lleva al otro extremo de violar la libertad de expresión por eso se hace una precisión en lo que hizo la Cámara de Diputados se hace una precisión en la forma que pueden ser sancionadas las violaciones digamos a las disposiciones en materia de defensa de las audiencias y los derechos de las audiencias particularmente porque el instituto dado una facultad que la Corte el dio la tarea de no sólo tomar en cuenta las disposiciones que había establecido el poder legislativo en la ley, si no también de crear nuevas obligaciones que no estaban en la ley y para esas nuevas obligaciones el instituto en lugar de recurrir o vincularlas con las sanciones digamos iniciales, las vinculó con las sanciones más severas, porque esa es la forma en que estaba construido el andamiaje de las sanciones, entonces al instituto debo reconocerlo, no es que haya obrado de mala fe, si no que al crear ellos esas nuevas disposiciones u obligaciones, no les quedaba de otra más que vincular el incumplimiento de estas con las sanciones más severas, entonces lo que se está haciendo, es corregir esto para evitar que el instituto se vea obligado al que cuando crea obligaciones nuevas tenga que vincularlas con las sanciones más severas, creo que es la parte fundamental del dictamen, como ya se dijo simplemente nos estamos allanando a lo que aprobó la colegisladora en beneficio, no tengo ninguna duda de los derechos de las audiencias y sobre todo de la libertad de expresión en nuestro país.
Tercer audio
Yo voy a hablar, obviamente, a favor del dictamen y también hacer algunos comentarios, algunos argumentos que se han hecho por algunos de mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra que creo que han ocurrido en imprecisiones que si no aclaramos son las que luego permiten que se quede una falsa idea de lo que realmente se está aprobando o que se está discutiendo, por ejemplo se ha dicho, se han aventurado a decir que le estamos quitando facultades al instituto porque ahora no le vamos a permitir aprobar a los defensores de las audiencias, lo que dice la ley en realidad, hoy en día, es que nosotros el Congreso de la Unión hicimos en la ley fue poner requisitos que debían cumplir los defensores de las audiencias de cada concesionario, cumplidos esos requisitos, lo único que tendrían que hacer las personas que fueran a desempeñar esa responsabilidad era registrarse ante el instituto en ningún caso el legislador señaló que debía ser sometido a aprobación del instituto, el instituto interpretando erróneamente facultades que evidentemente no tiene en este caso específico, fue más allá de lo que dijo el legislador, el legislador sólo dijo si cumples estos requisitos te registras ante el instituto y asunto resuelto.
El instituto lo que dice es: no señor, además de los requisitos que tú pusiste yo pongo otros requisitos adicionales y además tienes que venir ante mi para que yo te apruebe. Eso evidentemente va en contra de lo que estableció el legislador, el poder reformador de la Constitución en cuanto a las facultades del instituto lo que ha interpretado la Corte, porque la Corte ha sido muy clara, el instituto sí tiene facultades amplias pero sólo tiene facultades respecto de lo que previo el legislador, de lo que no previó el legislador, perdón, de hecho aclaro, porque creo y lo he dicho públicamente, porque yo estoy en contra de esa interpretación de la Corte, pero lo que ha dicho la Corte al interpretar las facultades del instituto es: cuando el legislador no previó, ahí sí tiene facultades el instituto, en este caso en particular el legislador sí previó y estableció disposiciones muy concretas, el instituto yendo en contra de esas disposiciones muy concretas, imponen nuevas y además una actividad que no previó el legislador porque expresamente está excluida, el legislador lo que señala en la ley es: te registras ante el instituto, no vas a pedir su aprobación, el instituto cambia eso y dice tienes que venir a que yo te apruebe en ningún momento estamos violando la facultad del instituto, eso es falso, nada le quiero aclarar, ahora usted señaló, también por ejemplo que con lo que estamos aprobando lo dejamos en indefensión a las audiencias porque puede llegar incluso el caso de que en un noticiero se anuncien productos milagro y que no pase nada, que no hay quien sancione, esta completamente equivocada, porque eso está previsto por la ley y hay una autoridad concreta que regula y supervisa eso, es Cofepris, ahora resulta que quieren que el instituto regulador del sector telecomunicaciones y radiodifusión también se meta a regular este tipo de disposiciones que creo que sería un exceso de nuestra parte pretender que esta autoridad también regule esto, entonces no es verdad, lo que usted dijo por lo que hace a que estamos violando la autonomía del instituto, la autonomía del instituto queda intocada, la Corte ya incluso como lo dijo ha interpretado, cuáles son las facultades que tiene el instituto y en este caso en particular, yo lamento decirlo pero el instituto tenía acotada muy claramente su facultad porque así lo previo el legislador y la autoridad en este caso estaba yendo más allá de lo que estableció el legislador en la ley, es básicamente y obviamente voy a votar a favor del dictamen.
Cuarto audio
Hay que dejar claro, no es una controversia promovida por el Partido Verde, es una controversia, y han sido (inaudible) que tenemos en el Senado quienes no entendemos, o dividimos, o sabemos diferenciar cuál es papel de cada quien, el presidente sí era un presidente emanado de mi partido pero él promovió la controversia a nombre del Senado de la República porque además son facultades que él tiene, tiene cualquier presidente del Senado.
Segundo, en efecto, la Corte no se ha pronunciado sobre estas controversias pero sea pronunciado ya en sendos asuntos, primero en la controversia que promovió Senado de la República en materia de portabilidad ahí hizo una interpretación de las facultades, hasta dónde llegan las facultades del Congreso y las facultades del instituto ahí hizo una interpretación, una aclaración muy concreta de ello y lo volvió a hacer recientemente cuando resolvió un amparo de América Móvil en contra de una discusión que habíamos puesto en la ley para regular el agente preponderante, lo resolvió la Corte y al resolver creo y lo vuelvo a decir, porque lo he dicho públicamente, la Corte en mi opinión tiene un exceso porque no sólo resolvió el amparo si no además interpretó nuevamente y fue más allá, había interpretado en el asunto de portabilidad jurídica, entonces es verdad que no se han pronunciado en este caso en particular pero tampoco es necesario que el Senado se espere a que se vuelva a pronunciar tenemos la facultad de elegir legislar y tenemos la facultad de revisar lo que en su momento discutimos y aprobamos y creo que aprobamos que estamos en nuestro derecho de revisar y de ser necesario modificar la decisión.