- Las estaciones migratorias y las estancias provisionales deben ser una parada en el camino en donde las personas se sientan seguras y atendidas hasta que sea resuelta su situación migratoria en términos de la Ley.
Con la finalidad de que se garantice el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes extranjeras, independientemente de su estatus legal en el país, la senadora Rocío Corona Nakamura, del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) elabore un diagnóstico anual sobre la situación que guardan las estaciones migratorias y las estancias provisionales ubicadas en la frontera sur de México.
Para ello busca reformar la fracción XII del Art. 6º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la finalidad de que se realice un diagnóstico que deberán incluirse en las evaluaciones que la CNDH considere, así como los datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de denuncias, quejas, abusos y violaciones a derechos humanos cometidos contra las personas alojadas en estaciones migratorias y estancias provisionales.
Agregó que éste se deberá entregar a las dependencias federales y locales competentes para que se elaboren políticas tendientes a garantizar los derechos humanos de quienes ahí se alojan.
Corona Nakamura detalló que diariamente entran por la frontera sur de nuestro país alrededor de 7 mil migrantes irregulares, en su mayoría motivados por cuestiones económicas, como falta de empleo, bajos salarios o crisis económicas, además de situaciones como inseguridad y violencia, o incluso fenómenos como huracanes, sismos o sequías prolongadas, subrayó que se trata de una población con muchas necesidades, pero también con derechos y dignidad que se debe respetar.
Por ello, insistió que las estaciones migratorias y las estancias provisionales deben ser una parada en el camino en donde las personas se sientan seguras y atendidas hasta que sea resuelta su situación migratoria en términos de la Ley.
Explicó que las estancias provisionales son las instalaciones que el Instituto Nacional de Migración habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acreditan su situación migratoria regular mientras son trasladadas a una estación migratoria o se resuelve su situación migratoria; en tanto que en las estaciones migratorias permanecen aquellas personas extranjeras que, dadas sus condiciones y circunstancias, estarán alojadas hasta 15 días hábiles, y estos centros tienen la obligación de proporcionar asistencia médica, psicológica y jurídica, brindar alimentos, entre otros servicios.
Finalmente, la legisladora insistió en la necesidad de observar que las actividades en las estaciones migratorias y estancias provisionales estén dentro del más estricto respeto y protección a los derechos humanos de las personas extranjeras, además de que deben consolidarse como instrumentos eficaces que permitan garantizar la seguridad y la convivencia armónica, así como una estancia temporal a las personas extranjeras en tanto se resuelve su situación migratoria.