El presente dictamen contiene la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como reformas y adiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Federal de Procedimientos Penales, aún vigente.
Se establecen mecanismos no punitivos en caso de delitos "no graves", en los que las partes pueden a través del diálogo, llegar a un acuerdo y evitar así un proceso penal.
En el diseño de esta Ley se privilegió como elemento central el principio de autonomía de la voluntad de las partes; y se atendió la creación de relaciones institucionales que hagan efectivo la implementación de los procesos alternativos en materia penal.
Como parte de los trabajos de dictaminación, se realizaron audiencias públicas con expertos, académicos y operadores del sistema penal. Es así que esta ley integra la experiencia de numerosos programas y sistemas de justicia alternativa nacionales e internacionales que han resultado en la mejora de las relaciones sociales.
El contenido de la ley se diseño procurando que en su aplicación, se logre el respeto efectivo a los derechos humanos, coincidente con el artículo primero de nuestra Constitución.
El objeto de la ley Nacional es establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.
Implementar mecanismos no confrontativos en la justicia penal, derivan en beneficios inmediatos para el sistema de justicia, la sociedad, las víctimas y el propio agresor, por ejemplo:
Se logrará que en el sistema penal las causas que lleguen ante el juez, se resuelvan en menor tiempo, porque se reducirá la carga procesal de los juzgados.
Se reducirá la sobrepoblación en centros penitenciarios.
La atención se centra en el daño causado y la reparación de éste. La víctima, quien en muchas ocasiones era nuevamente agraviada durante el proceso penal, ahora obtendrán una solución integral, al problema que le generó el delito.
Víctima, ofendido y agresor, tendrán la oportunidad de dialogar y resolver, incluso junto a la comunidad, el problema generado.
La víctima, su familia y la comunidad lograrán recobrar el sentido de confianza y de tranquilidad.
Es importante destacar compañeras y compañeros que las ideas sobre las que se conciben los mecanismos alternativos son los siguientes:
Alentar el desarrollo de la responsabilidad y no la culpa.
La justicia restaurativa como elemento para una cultura de la paz.
Privilegiar la reparación sobre el castigo, en los delitos no graves.
Los mecanismos alternativos, favorecen el crecimiento de los valores del respeto, responsabilidad, empatía e interrelación entre el infractor, en la víctima y en la comunidad.
El Partido Verde manifiesta su voto a favor del presente dictamen porque estamos convencidos de la importancia de desarrollar instrumentos nacionales para implementar los mecanismos alternativos en todo el territorio nacional.
Consideramos que con la aprobación de este Dictamen, iniciamos un cambio cultural: utilizar el diálogo como forma de solución de conflictos y desarrollar así, la empatía, el respeto y la tolerancia. Con el ejercicio sistemático de estos valores, en el Partido Verde estamos convencidos de que podemos conseguir, lo que México tanto clama, una sociedad más pacífica.
Por su atención, es cuanto, muchas gracias.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO