Con la venia de la presidencia.

A nombre de quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde vengo a fijar nuestra posición respecto al punto de acuerdo relativo a la regularización de asentamientos humanos en dos ejidos ubicados en el estado de Campeche, para lo cual resulta útil hacer un breve recuento de la historia del Ejido como figura jurídica en nuestro país.

En 1915 la legislación agraria pasó a reconocer algunos derechos reales a personas que habían sido despojadas de sus tierras debido a las reformas liberales de 1856. Más tarde, en 1934, se realizaron reformas que fortalecieron el sistema comunal de propiedad sobre la tierra, a través del ejido, con la finalidad de cumplir la importante función de sanear la posesión y uso de la tierra, lo cual fue una de las principales reivindicaciones de la Revolución.

La seguridad en la tenencia es la certeza de que los derechos de una persona sobre ésta van a ser reconocidos por los demás y recibirán protección frente a impugnaciones particulares. Quienes no tienen seguridad en la tenencia corren el riesgo de que sus derechos sobre la tierra se vean amenazados por la interposición de demandas que podrían tener como consecuencia la pérdida de los mismos.

La seguridad de la tenencia no puede medirse directamente y, en buena parte, depende de la percepción de los propios interesados. Los atributos de la seguridad de la tenencia pueden cambiar de un contexto a otro, por ello es necesaria la intervención del Gobierno como fuente de reconocimiento de los derechos sobre la tierra a fin de que la falta de certeza jurídica no se constituya como un obstáculo para el desarrollo integral de las comunidades.

La certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra es, indudablemente, uno de los pilares del desarrollo rural, pues difícilmente alguien que no cuente con ella realizará esfuerzo alguno por concretar mejoras en sus terrenos, por ejemplo, inversiones en obras de riego o la adopción de medidas para evitar la erosión del suelo, lo cual supone un freno para la economía y afecta el bienestar social de la población en las entidades federativas donde se suscitan conflictos agrarios.

En el caso que nos ocupa, desde la década de los noventa del siglo pasado, a través del décimo primer Censo General de Población y Vivienda, realizado por el INEGI, ya se identificaban los asentamientos referidos en los ejidos de Pomuch y Champotón.

Sin embargo, no podemos perder de vista que en noviembre del 2016, al publicarse la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se estableció que en materia agraria, para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros deben ajustarse a dicha norma, así como a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y zonificaciones, a las Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia.

En ese sentido, si bien reconocemos que la propiedad agraria, su régimen, superficie y determinación de actividades económicas que se realizan en la misma, representa uno de los temas fundamentales para el desarrollo de nuestro país, también es importante cuidar que la solución de conflictos por el reconocimiento de la posesión de la tierra se haga con estricto apego a derecho y cuidando en todo momento que no se altere el equilibrio ecológico.

Una vez aclarado lo anterior, manifiesto que el Partido Verde votará a favor de exhortar a la Delegación de la SEDATU en Campeche a ejecutar las acciones necesarias para, de ser procedente, regularice los asentamientos humanos ubicados en los ejidos de Pomuch y Champotón, a fin de brindar tranquilidad a más de mil 200 familias que hoy no cuentan con certeza jurídica respecto a su patrimonio.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE