Con su venia diputada presidenta, y con la venia de la honorable asamblea.
Derivado de la recomendación que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al Instituto Nacional de Migración, de fecha 13 de enero de 2016, por la violación a los Derechos Humanos de 15 mexicanos asegurados en estaciones migratorias, el Organismo Nacional acreditó violaciones a la seguridad jurídica, a la libertad personal y de tránsito, y a la no discriminación, cometidas por 22 servidores públicos del Instituto referido. En donde los principales señalamientos expuestos en las quejas fueron: privación de la libertad, disparidad de criterios en la resolución de los procedimientos administrativos, imprecisiones en los informes sobre el aseguramiento de los agraviados, desestimación de documentos oficiales que acreditaban la nacionalidad y abuso de su condición de vulnerabilidad en la que se encontraban, ya que algunos de los quejosos salieron de sus comunidades de origen sin saber leer ni escribir y con poco o nulo dominio del idioma español.
Así mismo, de la recomendación de fecha 14 de junio de 2016, por violaciones a derechos humanos de cuatro personas indígenas, una mujer y tres hombres, originarias de Chiapas, tres de ellas fueron detenidas y retenidas por agentes migratorios quienes aseguraban eran de nacionalidad guatemalteca, aunque presentaron actas de nacimiento mexicanas; y una de ellas credencial de elector de nuestro país.
La CNDH solicita implementar protocolos de atención para personas que sean presentadas en un recinto, estancia o estación migratoria, que el INM tenga duda razonable sobre su nacionalidad a fin de que se pueda verificar la documentación que aporte para acreditar la misma, se pide contar con la infraestructura necesaria y de acceso a bases de datos para que en el lugar en el que se realice la revisión migratoria se corrobore de manera inmediata los datos de identificación proporcionados por personas que declaren ser de nacionalidad mexicana, y de esta manera evitar que sean trasladados y detenidos ilegalmente en un recinto migratorio.
Por lo antes expuesto y considerando que El artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, decide que: "El estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes" por lo que las autoridades promoverán lo necesario para que "los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura".
Someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un art. 31 y un art. 32 al capítulo III, "de las autoridades auxiliares en materia migratoria", de la ley de migración, recorriéndose el resto en el orden subsecuente.
Lo anterior con la finalidad de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas disponga de personal traductor en cada estación migratoria que permita y proporcione, a las autoridades migratorias, capacitación en materia de los derechos de los pueblos indígenas.
Que el Registro Nacional de Población celebre convenios de colaboración con los registros civiles de las distintas entidades federativas y con el Instituto Nacional de Migración para cotejar de manera eficaz y oportuna, los documentos de identificación que presenten los migrantes, y con ello verificar la autenticidad de la nacionalidad mexicana cuando sea el caso.
Y con ello garantizar los derechos consagrados en el artículo 1º de nuestra Carta Magna "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
Es cuanto.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO