Con su venia diputada presidenta.

El día de hoy hago uso de esta tribuna a nombre propio y a nombre de mis compañeros diputados: Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del PRI; Norma Edith Martínez Guzmán, del PES; y Jesús Salvador Valencia Guzmán, del PRD; a quienes agradezco el apoyo y la suma de esfuerzos para presentar esta iniciativa.

Los principios rectores y los derechos reconocidos constitucional y legalmente a niñas, niños y adolescentes se han desarrollado y fortalecido de tal manera en México que hoy nuestro marco jurídico general se encuentra armonizado con los más altos estándares internacionales.

A pesar de ello, es preciso reconocer que aún hace falta mucho trabajo y mayores esfuerzos para garantizar su materialización, especialmente acciones de los poderes y organismos del Estado encaminadas a subsanar las deficiencias que se enfrentan día a día.

En esa perspectiva, cualquier principio o derecho ya reconocido corre el riesgo de permanecer como referente interpretativo en casos concretos o para orientar las políticas públicas, lo cual si bien es indispensable, no es suficiente para garantizar materialmente las necesidades básicas que deben marcar el piso desde el que todas las niñas, niños y adolescentes ejercerán y disfrutarán sus derechos con dignidad.

Así, partiendo de la necesidad elemental de garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en condiciones de dignidad, conforme al interés superior de la niñez y al derecho de prioridad, la presente iniciativa pretende establecer expresamente la obligación subsidiaria del Estado de proveer alimentos a niñas, niños y adolescentes.

Además, proyecta incrementar las posibilidades de acción de las procuradurías de protección mediante el auxilio del aparato de gobierno, incluyendo al ministerio público y a las instituciones de seguridad pública.

Si bien las necesidades básicas, en primera instancia, no deben ser cubiertas por el Estado, sino especialmente por quienes ejercen la patria potestad, la realidad es que millones de niñas, niños y adolescentes aún viven en condiciones que les impiden ejercer cualquier derecho con dignidad, ya sea por incumplimiento, imposibilidad o ausencia de quienes tienen esta obligación, lo que aunado a su natural situación de indefensión, demanda acciones públicas de todo tipo, incluidas las legislativas y ejecutivas que establezcan expresamente y garanticen la cobertura subsidiaria de sus necesidades básicas.

Para ello, la presente Iniciativa también propone fortalecer a las Procuradurías de Protección, pues existe una gran disparidad a nivel nacional respecto a su organización y operatividad, lo que complica su desempeño, ya que la ley les otorga un gran número de atribuciones, iguales para cada una de las procuradurías de las entidades federativas y para la federación, mientras que sus posibilidades materiales son distintas, lo que repercute directamente en el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

Por ejemplo, la mayoría dependen directamente del Sistema DIF correspondiente, pero cada una cuenta con organización propia que podemos ejemplificar con un muestreo de acuerdo a la información disponible en línea: la Procuraduría de Aguascalientes es encabezada por una comisionada no por una procuradora; la de Baja California Sur tiene una ley propia, autonomía técnica, una subprocuraduría y tres departamentos; la de Baja California tiene ocho departamentos y tres unidades; en Campeche tiene dos coordinaciones y once procuradurías auxiliares; en Chiapas la Procuraduría de Protección se creó mediante Decreto con un rango intermedio entre Dirección y Coordinación y tres departamentos; en Chihuahua también se ubica en un rango intermedio entre Dirección y Coordinación; la Procuraduría de Colima se caracteriza por depender de la Dirección de Asistencia Jurídica del DIF, con un departamento de trabajo social y psicología; y en el caso de la Ciudad de México se cuenta con una Dirección Ejecutiva, dos subdirecciones y seis jefes de unidad departamental; Guanajuato, por ejemplo, tiene su Procuraduría adscrita a la Dirección General Jurídica y de Servicios Asistenciales.

Un caso para analizar es el de Coahuila, cuya Procuraduría de Protección está en una situación excepcional en el marco de su Ley de Derechos Humanos de Niños y Niñas, ya que cuenta con delegaciones regionales, unidades de atención, defensores de los derechos, un cuerpo especializado de seguridad pública, desde mi punto de vista esto es a lo que tenemos que aspirar, que todas la Procuradurías del Menor sean parecidas a las de Coahuila, que realmente cuando se denuncie un niño, cuando haya una situación de violencia, la Procuraduría del Menor de cada uno de los estados tengan la capacidad y los elementos necesarios para poder salir a defender a nuestros niños.

Considerando que no es nuestra facultad legislar respecto a la organización de las Procuradurías, además de la imposibilidad material de la mayoría de las entidades federativas para crear superestructuras administrativas, lo que sí podemos determinar es que todas las autoridades sean auxiliares de las Procuradurías cuando se les requiera, incluido el Ministerio Público y la Policía, lo que permite utilizar los recursos humanos y materiales existentes, redirigiéndolos con base al derecho de prioridad y al interés superior de la niñez.

Con ello, se considera que las Procuradurías de Protección estarán en mejores condiciones de desempeñar y cumplir sus obligaciones, pero sobre todo las niñas, niños y adolescentes tendrán mayores oportunidades de que sus derechos sean verdaderamente garantizados.

Por su atención, muchas gracias.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO